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Ver versión completa : Impuestos sorpresa para barcos de 2ª mano


El Moro Juan
15-11-2006, 13:16
Al hilo del preaviso sobre la subida de impuestos para 1ª mano ,tengo la siguiente duda:¿ Puede ocurrir que un barco de 2ª con precio interesante, tenga un incremento desagradable y no previsto en concepto de I.V.A u otra historia, por el hecho de que esté a nombre de una sociedad,siendo el armador el dueño de la misma?.A tenor de esto, aparte del contrato privado o no de compraventa, el documento de actos jurídicos, y el pago al Fisco por tal motivo, ¿Que más habría que hacer o pedir, en el caso de que contestada la primera pregunta en el sentido de que " habrá sorpresa", aun interese la operación? Cafelitos, por la hora que es, y coñacs o "güisquises" si vos place entrañables foristas.:nosabo: :nosabo: :velero:

IRRINTZI
15-11-2006, 13:22
En principio si el que te vende es una sociedad deberas pagar el IVA correspondiente de la factura (en ese caso no el impuesto de transmisiones), pero claro si eres el administrador de esa misma sociedad y te vendes a ti mismo, pues como que suena raro ................


IRRINTZI

Rackham
15-11-2006, 13:40
¡¡Jo**r que susto :eek: Ya creia que habian anunciado un Impuesto extra. :bailando:

Axterix
15-11-2006, 14:24
No le deis pistas a hacienda, que alguno habra que este leyendo esta de esa santa casa.

Hay formas de hacer todo pero tranquis hacerlo por MP que despues nos linchan a impuestos

Hala unas ronditas pa tos :brindis: :brindis:

TBO
15-11-2006, 18:21
Si compras el barco a una sociedad, tendrá que facturarte el I.V.A., siempre y cuando la misma se haya deducido el I.V.A. que soportó en la compra del barco (así es en casi todos los casos, porque en principio es la principal razón de que sea una sociedad la dueña del barco). Si no se dedujo dicho I.V.A., tendrías que tributar sólo por Transmisiones Patrimoniales.

Si además le concedieron la exención del Impuesto de Matriculación, y han pasado menos de 4 años del registro definitivo del barco (hay varios meses de diferencia con la fecha de compra), y quieres pasar el barco a lista 7ª o darle un uso privado (basta con que vayas tú en el barco), tendrás que liquidar el Impuesto de Matriculación también.

Un saludo.

El Moro Juan
15-11-2006, 18:40
En principio si el que te vende es una sociedad deberas pagar el IVA correspondiente de la factura (en ese caso no el impuesto de transmisiones), pero claro si eres el administrador de esa misma sociedad y te vendes a ti mismo, pues como que suena raro ................


IRRINTZI
Quizá no me he explicado, o no has entendido bien, el armador y propietario es a quien en mi caso quisiera comprar el barco. Este presumo que pudiera tenerlo a nombre de una sociedad, y por tanto quisiera no tener sorpresas por incrementos no previstos ,sea por diferencias de IVA o por lo que sea.
:brindis: :nosabo: :nosabo:

El Moro Juan
15-11-2006, 18:44
Si compras el barco a una sociedad, tendrá que facturarte el I.V.A., siempre y cuando la misma se haya deducido el I.V.A. que soportó en la compra del barco (así es en casi todos los casos, porque en principio es la principal razón de que sea una sociedad la dueña del barco). Si no se dedujo dicho I.V.A., tendrías que tributar sólo por Transmisiones Patrimoniales.

Si además le concedieron la exención del Impuesto de Matriculación, y han pasado menos de 4 años del registro definitivo del barco (hay varios meses de diferencia con la fecha de compra), y quieres pasar el barco a lista 7ª o darle un uso privado (basta con que vayas tú en el barco), tendrás que liquidar el Impuesto de Matriculación también.

Un saludo.
Gracias TBO, tómate algo que ya me paso luego, tengo cuenta
:cunao: :brindis:

deigloria
15-11-2006, 19:13
...y han pasado menos de 4 años del registro definitivo del barco (hay varios meses de diferencia con la fecha de compra), y quieres pasar el barco a lista 7ª o darle un uso privado (basta con que vayas tú en el barco), tendrás que liquidar el Impuesto de Matriculación también.

Un saludo.

Hola TBO, me asalta una duda, hay varias fechas en este proceso, una la de compra, otra la de la concesión de la exención por Hacienda y otra la del registro definitivo del barco.
¿Qué fecha debemos tener en cuenta para poder comprar un barco y pasarlo a 7ª lista sin tener que pagar el impuesto de matriculación?
Tras una consulta a capitanía de Málaga me hablaron de la fecha de la concesión de la exención (yo también la veo más lógica), pero según tu explicación deduzco que es la del registro definitivo del barco, y según sabemos dependiendo de la capitanía puede tardar varios meses por lo que la entiendo menos lógica.
¿Sabes a ciencia cierta a partir de que fecha empiezan a contar los cuatro años?
La del contrato ya está cumplida, para la de Hacienda me falta un mes y para la del registro definitivo cinco meses.

Gracias y buen viento.

Pipón
15-11-2006, 19:40
Me tomo el whiski y me voy, con estos temas le quitais a uno las ganas de comprarse un barco. :brindis:

alvent
16-11-2006, 09:17
En mi opinión si el momento del devengo del mal llamado impuesto de matriculación es cuando el titular presenta la solicitud de abanderamiento y matriculación en Capitanía (DGT 9-5-03), entiendo que será esta la fecha a tomar para el computo de los 4 años.

Bon vent

PD: No existen los impuestos sorpresa, simplemente hay que informarse previamente ante cualquier decisión con contenido económico.

AVERY
13-07-2010, 10:41
De acuerdo ALVENT
:brindis: