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Ver versión completa : Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda


darty
21-01-2007, 12:28
Ayer me dijeron una cosa que quisiera que los expertos me aclaren..

¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas?

Me han comentado que sí y me quede de piedra. A ver si alguno me puede aclarar este tema.

iñigo
21-01-2007, 14:29
Por supuesto que pueden sancionarte, salvo que puedas demostrar que el barco no ha traspasado los límites establecidos para su zona de navegación, por ejemplo, justificando que el barco ha sido transportado en un contenedor, remolque o similar.

En todo caso, lo más importante no es la posible sanción, sino que el seguro se lavará las manos en caso de siniestro.

Un saludo,

Camelot
21-01-2007, 15:48
Hola Iñigo,

Perdona si me equivoco, pero si llego a las Palmas con un velero, y en el pantalan, o a 1 milla del puerto me paran y me multan por sobrepasar la zona de navegacion, son ellos los que tienen que demostrar que asi ha sido, no yo el que ha de demostrar lo contrario... si no me equivoco somos inocentes hasta que se demuestre que no.

El tema es que la Guardia Civil, si te tiene ganas, lo podra demostrar de manera mas o menos sencilla, simplemente teniendo constancia que el barco ha estado hace 5 dias en un puerto de peninsula.... pero son ellos, los que lo han de demostrar.

Si te paran fuera de los limites de tu zona de navegacion, entonces ya esta demostrado, pero todos sabemos que la Guardia civil solo costea, y ultimamente solo te paran en el pantalan.

En lo que si te doy la razon es en el seguro, pero siempre que el incidente o accidente ocurra fuera de la zona limite, y en ese caso si tienes un incidente con hacer constar en el parte que te ocurrio a 1 milla de la costa, tema resuelto.

Ahora bien, no aconsejo a nadie que sobrepase los limites de su zona de navegacion del barco, y atribuciones del titulo.

Un saludo

DonPeppote
21-01-2007, 16:33
Y con permiso, otra duda muy concreta al respecto...

¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino) y navegación entre las islas en Baleares y en Canarias.

¿Alguien se ha encontrado con este caso?
¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

:gracias:

Alberto
21-01-2007, 16:55
Otro escenario plausible para que diriman los expertos ...
Tienes el PER, andas a 11.9 millas por la costa mediterránea y te engancha un temporal local. Decides sabiamente irte mar adentro. Al margen del tema sanción, que me daría igual, la pregunta es ¿te cubriría el seguro?
Doble de grog con jengibre al que conteste.

RAF
21-01-2007, 17:05
Y con permiso, otra duda muy concreta al respecto...

¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino) y navegación entre las islas en Baleares y en Canarias.

¿Alguien se ha encontrado con este caso?
¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

:gracias:
Yo soy PER y me han parado en Ibiza dos veces vieron mi puerto base, Aguadulce (Almería) y no me pusieron ni una pega, eso si me pidieron toda la documentación del barco con especial interés en el seguro.:sip:
Creo que la G.C. le interesan otro tipo de cosas:sip:
:brindis:

darty
21-01-2007, 18:22
Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.

Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo.

Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente.

TBO
21-01-2007, 20:46
Sobre el tema del seguro, yo creo que no está tan claro que no te cubra si superas tus atribuciones de barco o patrón. Yo creo que no te cubriría si queda claro que el siniestro se produjo por culpa de superar dichas atribuciones. En mi caso, al menos, en el año 96 tuve un problema en Ibiza a consecuencia del cual tuvieron que remolcarme hasta Ibiza. Entre unas cosas y otras, la broma le costó al seguro unas 450.000 de las de antes. El barco era un 40 pies, y el patrón tenía el PER (antes el PER permitía hasta 9 metros), así que estaba fuera de atribuciones del patrón. Salvamento Marítimo me solicitó toda la documentación del barco y del patrón. Pero el seguro pagó sin ninguna discusión. No sé, quizás sólo tuve suerte, o ahora las cosas han cambiado.

Tampoco creo que sea tan sencillo que puedan sancionarte por superar las atribuciones del barco o patrón, si te pillan dentro de la zona en la que ya puedes estar. Al fin y al cabo, ellos tienen indicios de que has cometido una falta, pero ni tienen pruebas, ni conocen el momento. Para acusarte de algo, tienen que delimitar el lugar y el momento exacto de la infracción. Si no lo hacen así, tú no puedes defenderte, y vulnerarían el artículo 24 de la Constitución.

Vamos, es mi opinión.

Un saludo.

Capitan Bligh
21-01-2007, 21:07
Saludos. Hace tiempo que no intervengo en el foro, aunque leo las aportaciones de los demás, así que tomarse lo que queráis a mi salud. :brindis:

Quería comentar sobre el tema del seguro, que creo que en el caso de que un temporal te obligara a salir del límite de atribución, se puede argumentar que se obró así en beneficio de la cosa asegurada, es decir, la vida de los ocupantes y la embarcación, lo que es más importante que el hecho de que se traspase una línea imaginaria de atribución genérica. Además, los barcos tienen categoría de navegación superior generalmente a la del título, con lo que por ejemplo, si con mi barco de Zona 3, anitgua categoría C (hasta 25 millas), me salgo de las 12 millas del PER, el barco estará aún en su zona de navegación.

Buen viento a todos.

maite
21-01-2007, 21:19
Hola:
en cuanto al seguro, dos supuestos:
1º Que del accidente se deriven responsabilidades a terceros, es decir que le abordemos por ejemplo a otro barco. En este caso la compañia podria pagar los daños a terceros sin perjuicio de posteriormente recurrir contra el asegurado.
2º Que los daños sean daños propios. En este caso la compañia prodria rechazar el siniestro ( todo esto lo digo con reservas en funcion de como este articulada la poliza ), ahora bien si el asegurado demuestra que ha sobrepasado los limites de navegacion para evitar un mal mayor no se aplicaria el rechazo.

papaventos
21-01-2007, 23:14
La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.


Hasta 30 millones de las antigüas pesetas

Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
.../...

:nosabo:

.... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ...
:brindis:

pico
22-01-2007, 09:13
Perdona si me equivoco, pero si llego a las Palmas con un velero, y en el pantalan, o a 1 milla del puerto me paran y me multan por sobrepasar la zona de navegacion, son ellos los que tienen que demostrar que asi ha sido, no yo el que ha de demostrar lo contrario... si no me equivoco somos inocentes hasta que se demuestre que no.

El tema es que la Guardia Civil, si te tiene ganas, lo podra demostrar de manera mas o menos sencilla, simplemente teniendo constancia que el barco ha estado hace 5 dias en un puerto de peninsula.... pero son ellos, los que lo han de demostrar.



:nop:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es.

Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas.

La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta.

Yofloto
22-01-2007, 09:18
Pues me parece que, una vez interpuesto el recurso, sí que tienen que probarlo (para eso está, entre otras cosas, el fotocontrol).

Vamos ,digo yo, pero es mala medicina esa de estar en pleitos con la benemérita.

IRRINTZI
22-01-2007, 09:23
:nop:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es.

Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas.

La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta.

Efectivamente la palabra de un GC siempre estara por delante, pero no la imaginación, es decir si te "ve" pasar un semaforo en rojo y tú dices que no, no hay duda, sería lo mismo con las 12 millas, si te pilla más alla pues bien, pero estando en puerto no creo que te multe por eso.

IRRINTZI

Baraka
22-01-2007, 09:45
Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.

Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo.

Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente.

Una ronda para todos, Darty nosotros este verano Dios mediante , queríamos ir a las Azores ,el barco aunque tiene equipamiento para navegación oceanica y yo soy capitan de yate , lo tengo para categoría 4 ya que habitualmente hacemos navegación costera, a lo que voy es que despues de mucho buscar la almiranta encontró un seguro Pantaenius que despues de especificarle que mi navegación iba a ser costera excepto un mes en que queríamos ir a Las Azores y de mandarle las fotos que me pidieron del barco me lo aseguraron expecificando en zonas de navegacion la comprendida entre la península y Azores , eso si el seguro me costó 1000€ cuando anteriormente pagaba 400€. Aprovecho para preguntaros que si al llegar a las Azores pueden multarte los portugueses ( no se que leyes tienen allí con respecto a zonas de navegación). Buen viento y buena proa.

pico
22-01-2007, 09:49
Efectivamente la palabra de un GC siempre estara por delante, pero no la imaginación, es decir si te "ve" pasar un semaforo en rojo y tú dices que no, no hay duda, sería lo mismo con las 12 millas, si te pilla más alla pues bien, pero estando en puerto no creo que te multe por eso.

IRRINTZI

No, en puerto tampoco lo creo, aunque los hay con muy malafollá. Y como te le atravieses a alguno...

TBO
22-01-2007, 09:51
A ver, no es cierto que la palabra del agente de la autoridad tenga presunción de veracidad. La presunción de veracidad la tiene únicamente lo que el agente ha escrito en el boletín de denuncia. Si el agente escribe que te has saltado un semáforo en rojo en tal calle y a tal hora, eso va a misa. Si tú demuestras, que a esa hora estabas en otro sitio, el agente no puede rectificar nada de lo que pone en el boletín de denuncia. Simplemente, se sobresee el expediente. Se supone que cuando el agente te pone una denuncia es alguien completamente objetivo, y por lo tanto, dice la verdad. Sin embargo, una vez que tú has recurrido la sanción, el agente pasa a ser una de las partes interesadas, y por lo tanto ya no se le concede esa objetividad, y lo que añada en ese momento al boletín de denuncia, tiene el mismo valor que tu palabra.

En cuanto a que te paren en Canarias y pretendan sancionarte por haber superado las atribuciones del barco/patrón, no pueden hacerlo. Cuando a ti te acusan de algo, están obligados a reflejar claramente en el boletín de denuncia el hecho por el que te denuncian, el artículo de la norma que has violado, el momento exacto de la violación, y el lugar exacto. Quiero decir, que si te paran a 100 millas de Canarias, te pueden sancionar, delimitando perfectamente la posición en la que te han parado, y la hora. Lo que no pueden hacer es sancionarte por haber cometido una falta, durante la última semana, o el último año, en algún lugar entre Cádiz y Las Palmas, por ejemplo. Tú tienes que tener la posibilidad de demostrar que ese día y a esa hora, estabas en otro sitio, y si no delimitan el lugar y el momento, te niegan a ti esa posibilidad, y por lo tanto incurren en indefensión.

La Administración, no es que esté obligada a demostrar después el hecho sancionado. El boletín de denuncia vale como prueba. Otra cosa es que está obligada a realizar cuantas pruebas tú consideres pertinentes para demostrar tu inocencia.

Vamos, que no soy abogado, pero que con los del dúo sacapuntos, o te pones las pilas con las sanciones o tiras de taxi.

Un saludo.

Nostramo
22-01-2007, 15:45
:nop:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es.

Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas.

La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta.


- Eso es cierto si la GC indica que te a pillado fuera de tu zona de navegación y tu dices que no, su palabra prevalece sobre la tuya, pero lo que no pueden es "suponer" unos hechos que no han visto, si cuando te han detenido te encontrabas en tu zona de navegación, o así me lo parece

:brindis: :brindis: :brindis:

Butxeta
22-01-2007, 16:16
Pues será cierto, o no; pero por aquí corría el rumor hace unos cuantos años de que la GC iba pidiendo papeles y titulaciones por los clubs náuticos de Ibiza dejando constancia de las embarcaciones con puerto base de la península y exigiendo demostrar la presencia de un PY antes de trasladar el barco al continente.

Era algo como: "yo se que estás aquí, y te lo advierto ahora: si no me demuestras que haces la travesía legalemente, podré deducir que lo has hecho ilegal y crujirte.

Ya digo que es lo que se decía, pero no conozco a nadie en concreto. Aunque cuando el rio suena...

De todas formas, creo que hay situaciones muy distintas. No es igual que te encuentren en Ibiza con un 35 piés de Dénia y el PER que en Menorca con un 45 y sin título o con el PER.

Creo que la mayoría de gente que salta a córcega no tiene el CY ni zona 1 pero casi todos son PY y zona 2.:santo:

Lo que puede ser pelín feo es plantarse en Córcega con un PER y Zona 4 p. ej.

:brindis: :brindis: :brindis:

pim
22-01-2007, 17:18
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna. El año pasado casi crucificabais a aquellos que timoratamente osaban preguntar sobre como incumplir alguna de las normas dictadas por la administración para aumentar la seguridad a bordo.

-"yo voy con radiobaliza mientras no me pillen" aseguraba un recién llegado. Y le contestaba la Taberna al coro de todo menos guapo. Le poniamos verde diciendole que la seguridad va por delante de las normativas.

Daba igual que su extintor no hubiera pasado la competente revisión, como que hubiera podido ahorrar unos cuantos quilos en el tamaño del ancla. Siempre se llevaban una bronca; pero ahora al parecer, las cosas han cambiado. Se exorta a los cófrades para que se embarquen en aveturas para los que (en muchos casos) no están preparados. Sin idea de navegaciónpor estima, marcaciones o demás parafernalia que solo sirve para que las escuelas náuticas ganen dinero y se hagán su agosto.
:cid5: :cid5: :cid5:
Hablando de agosto, el próximo agosto estaré atento a la rádio para oir cuantos Mayday y cuantos Panpan lanzan estos intrepidos aventureros, si es que llevan equipo de rádio y siempre que sepan usarlo; porque también se oyen muchos Socorro, Sos y Hay alguien?

Entre tanto si hay alguien a quien la GC le pilla con una embarcación despachada en la peninsula entre las aguas baleares o de les Columbretes, puede estar seguro que, si por alguna extraña razón los GC tienen ganas de trabajar, de no haber un PY a bordo les enseñarán la receta que el Último Tango en París popularizo. Si la embarcación no está adecuadament espachada para zona 2, más mantequilla. Y ya se sabe alfinal uno se acostumbra a todo.

Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).

Butxeta
22-01-2007, 17:29
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna.
Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).


Ok, :sorry: Me callo

pim
22-01-2007, 17:42
Yo no quiero hacer callar a nadie. Cualquier opinión es digna aunque no sea la mia.
:brindis:

tarik
22-01-2007, 18:47
Perdonadme mi atrevimiento, pero sobre el asunto de Ibiza, ¿es mi imaginacion, o en algun sitio (mas de uno) he leido que la capitania de no se exactamente, pero es la mas cercana a Ibiza en la peninsula autoriza en determinados meses del verano la navegacion "directa" hasta Ibiza desde su demarcacion (la de la Capitania) hasta aguas de Ibiza (como puente para traslado a Baleares, puesto que una vez alli el trafico entre islas entra en las atribuciones de los PER)? Si me podeis confirmar esto todo lo dicho sobre la GC y los PER peninsulares en Ibiza serian "leyendas nauticas" ya que no "urbanas".

De todas formas lo que habria que aclarar es si paralelamente al tema de titulacion se establece algo similar para la zona de despacho del barco.

Pienso que el tema es interesante de cara alproximo verano, y a bastantes puede interesarles en primera persona.

Saludos.

TBO
22-01-2007, 19:00
Perdonadme mi atrevimiento, pero sobre el asunto de Ibiza, ¿es mi imaginacion, o en algun sitio (mas de uno) he leido que la capitania de no se exactamente, pero es la mas cercana a Ibiza en la peninsula autoriza en determinados meses del verano la navegacion "directa" hasta Ibiza desde su demarcacion (la de la Capitania) hasta aguas de Ibiza (como puente para traslado a Baleares, puesto que una vez alli el trafico entre islas entra en las atribuciones de los PER)? Si me podeis confirmar esto todo lo dicho sobre la GC y los PER peninsulares en Ibiza serian "leyendas nauticas" ya que no "urbanas".

De todas formas lo que habria que aclarar es si paralelamente al tema de titulacion se establece algo similar para la zona de despacho del barco.

Pienso que el tema es interesante de cara alproximo verano, y a bastantes puede interesarles en primera persona.

Saludos.

La verdad es que no he oído nunca nada de eso, y particularmente dudo que una Capitanía tenga atribuciones para autorizar algo que un decreto ley prohíbe. Es como si la Dirección Provincial de Tráfico de Guadalajara autorizase, por su cuenta y riesgo, a circular a 150 por el tramo de la R-2 de la provincia de Guadalajara, o como si el inspector jefe de homicidios de Moratalaz autorizase a matar a los que midan menos de 1,60. Vamos, que una administración no puede autorizar, esplícitamente, a vulnerar la norma aprobada por el parlamento, el gobierno, o un ministerio.

Yo creo que eso es más uno de los múltiples rumores, y "me han dicho, que a otro le han dicho que...", que se propagan por los pantalanes a la velocidad de la luz, y que desinforman, más que informan.

Un saludo.

darty
22-01-2007, 21:13
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna.

Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).


Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro .....

:brindis:

pim
22-01-2007, 21:31
Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro .....
Pues tu no la tienes Darty, porque si te hubieras dedicado a leer lo que yo había escrito en lugar de copipegar lo que escribe otro cófrade, verias que alguna aportación he hecho.

La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna. El año pasado casi crucificabais a aquellos que timoratamente osaban preguntar sobre como incumplir alguna de las normas dictadas por la administración para aumentar la seguridad a bordo.

-"yo voy con radiobaliza mientras no me pillen" aseguraba un recién llegado. Y le contestaba la Taberna al coro de todo menos guapo. Le poniamos verde diciendole que la seguridad va por delante de las normativas.

Daba igual que su extintor no hubiera pasado la competente revisión, como que hubiera podido ahorrar unos cuantos quilos en el tamaño del ancla. Siempre se llevaban una bronca; pero ahora al parecer, las cosas han cambiado. Se exorta a los cófrades para que se embarquen en aveturas para los que (en muchos casos) no están preparados. Sin idea de navegaciónpor estima, marcaciones o demás parafernalia que solo sirve para que las escuelas náuticas ganen dinero y se hagán su agosto.
:cid5: :cid5: :cid5:
Hablando de agosto, el próximo agosto estaré atento a la rádio para oir cuantos Mayday y cuantos Panpan lanzan estos intrepidos aventureros, si es que llevan equipo de rádio y siempre que sepan usarlo; porque también se oyen muchos Socorro, Sos y Hay alguien?

Entre tanto si hay alguien a quien la GC le pilla con una embarcación despachada en la peninsula entre las aguas baleares o de les Columbretes, puede estar seguro que, si por alguna extraña razón los GC tienen ganas de trabajar, de no haber un PY a bordo les enseñarán la receta que el Último Tango en París popularizo. Si la embarcación no está adecuadament espachada para zona 2, más mantequilla. Y ya se sabe alfinal uno se acostumbra a todo.

Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).

Vagamares
22-01-2007, 21:49
Buenas noches a todos.

Yo creo en mi modesta opinión que el problema es el de asegurar la nave y los posibles percances personales con un seguro que cubra la navegación en aguas de altura. Fuera de España te lo hacen. Se paga y punto. Después, el que cada cual y su tripulación se atreva y equipe su barco como crea conveniente para tal o cual travesía de altura es su problema. Aquí en España estamos acostumbrados a que "papaito" estado ponga normas y con cumplirlas... pues ya está todo arreglado.

En paises con más tradición náutica que el nuestro la norma es "ahí está el agua, si quieres cruzarla allá tú". En una ocasión hablaba con alguien sobre el tema y el condicionante que ponía a la navegación de altura era el tener un barco de mas de 47 piés. En fín, yo creo que hay cosas mas importantes. A nuestras aguas llegan de muchos paises del mundo con barcos de 10 metros y ahí estan. Estan mas preparados que nosotros y tiene mejores barcos? En principio creo que nó.

Por otra parte, y para no aburrir, hay que recordar que las aguas jurisdiccionales de España terminan en las atribuciones del PER. Y para mas INRI, en la misma tarjeta del título pone muy clarito que el título es válido -solamente- en todo el territorio español.


Saludos y copas de Luís Felipe para todos...

Vagamares.

tarik
22-01-2007, 22:15
Si me permites una pequeña puntualizacion, creo recordar vagamente de cuando estudiaba Derecho que un buque o aeronave en aguas internacionales se considera territorio del estado en el que este abanderado, luego, aunque estes fuera de las doce millas, si tu barco esta abanderado en España, A BORDO, EN AGUAS INTERNACIONALES ES DE APLICACION LA LEGISLACION ESPAÑOLA, y que yo sepa es bastante dificil tripular un barco sin estar a bordo... :sorry: :eek: :sip: :cool:

Saludos.

PD: Es que a veces se nos olvida que el abanderamiento es mucho mas que de que colores tiene que ser una telita que se pone en la popa de los barcos.

Vagamares
22-01-2007, 23:23
Yo tengo mis dudas respecto a tu observación. Creo que es más una leyenda urbana que otra cosa. Si así fuera, no podría existir el derecho a inspección de un buque en aguas internacionales de otro país, por ejemplo, aun usando este el derecho de paso inocente. Pero bueno, creo que la discusión es otra. Y por supuesto que el abanderamiento de un buque implica muchas circunstancias.

Por eso sería de agradecer que en España se aplicara, como en otros paises de la Unión Europea, el derecho a la libre circulación de bienes y personas y pudiéramos libremente abanderar en el pais que decidiéramos nuestros barcos y tenerlos en puertos españoles el tiempo que creyéramos oportuno. Vamos, el derecho que tienen los extranjeros en nuestro país y que a nosotros se nos niega. Pero si así fuera, la gran mayoría de barcos españoles estarían abanderados en Bélgica, Francia, Gibraltar, Reino Unido, etc...

Saludos.

Vagamares.

Axterix
22-01-2007, 23:39
Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro .....

:brindis:

No creo que sea este el lenguaje que nos gusta leer a todos en la taberna.

Lo que si es cierto es que cada cual que haga lo que quiera, como se dice en nautica, que cada palo aguante su vela, pero que en la mar las cosas se pueden poner mu feas y si no estas preparado y no llevas el equipo lo puedes pasar mal.

En cuanto a la legalidad lo que se dice es que el barco en zona 3, 25 millas y entre islas, al igual que el PER, pero con 12 millas, por lo que si te paran solo decir que algun PY te lo trajo y ahora lo llevas tu y que demuestren quien lo trajo.

En cuanto a corcega o portugal no se menten en nada de esto, solo compureban ue el barco este despachado en fecha y que el patron tenga el titulo para llevarlo, pero no se meten en que zona ni en las atribuciones de millas del patron.

Espero que esto aclare tus dudas.

Salu2

pinguino
23-01-2007, 07:23
:brindis:
Saludos de nuevo.
Este tema es algo que circula constantemente de un foro a otro y casi todos tienen algo de verdad en sus aportaciones.
1- El territorio español termina en las 12 Millas.:velero:
2- Un barco abanderado en españa es una extension del territorio :D cuya "máxima" autoridad para intervenir juzgar, e incluso encarcelar (en un camarote) a un criminal, es el patrón, :capitan: Siempre que este a más de 12 millas la embarcación. Nunca, jamás seras inspeccionado mas alla de las 12 millas, excepto si el pais que te inspecciona considera que estas en su territorio (Por ejemplo los EEUU parece que consideran que el "mundo" es su territorio).:confused:
3- El seguro SI es el verdadero problema aunque deben demostrar que el daño se ha debido a exceder las atribuciones del patron o la zona de navegación o a la falta del equipo de seguridad. Es decir que si los papeles estan bien, pero se te escapa que una bengala estaba caducada y que debido a eso el rescate llegó tarde y la nave se perdió :nop: pues... como que igual no cobras.

Seria mas fácil abanderar en otro país como Bélgica, pero ya sabeis que debido a nuestro querido :meparto: impuesto de matriculación no se nos permite. Pero...
Os pregunto a todos:
¿Si ya he pagado el puñetero impuesto puedo abanderar en otro pais?
Es decir, el motivo para la prohibición ha desaparecido una vez pagado el impuesto correspondiente que en mi caso fué de casi 8.000 € :confused: .
¿Que me podeis decir?
:borracho:

pico
23-01-2007, 07:27
Yo creo en mi modesta opinión que el problema es el de asegurar la nave y los posibles percances personales con un seguro que cubra la navegación en aguas de altura. Fuera de España te lo hacen. Se paga y punto. Después, el que cada cual y su tripulación se atreva y equipe su barco como crea conveniente para tal o cual travesía de altura es su problema. Aquí en España estamos acostumbrados a que "papaito" estado ponga normas y con cumplirlas... pues ya está todo arreglado.

.

Yo tenia esa duda hace tiempo...

- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

- ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

:nosabo: seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador :santo:

mirabras
23-01-2007, 08:43
Bueeeeeenos díassss!!!
Para mí un cruasán y un café con leche y para vosotros lo que queráis.

Dándole vueltas al tema pienso yo que entre la península y Canarias sigue estando el continente africano y que la GC no sabrá nunca si has bajado pegado a tierra comiendo cuscús o recto desde Cádiz a Las Palmas.
¡Ah! Si bajáis pegados a tierra os recomiendo que entréis en puertos pequeños de Marruecos donde hay menos historias con la policía y gente mas amable.


saludos
Luis

Olaf el Vikingo
23-01-2007, 09:26
Buenas noches a todos.


Por otra parte, y para no aburrir, hay que recordar que las aguas jurisdiccionales de España terminan en las atribuciones del PER. Y para mas INRI, en la misma tarjeta del título pone muy clarito que el título es válido -solamente- en todo el territorio español.


Saludos y copas de Luís Felipe para todos...

Vagamares.

Son ganas de leer lo que uno quiere leer: el "solamente" es de tu cosecha.

Dice, literalmente, ... "Es válida en todo el territorio del Estado Español según la orden de 17 Junio de 1997"

Si de este texto tú deduces que es válido "solamente" en el territorio del Estado Español... estás muy equivocado.

Buena proa, :brindis:

PD Da la sensación de que somos masoquistas o algo así, siempre buscando la vuelta de la revuelta y la limitación y los fantasmas donde no los hay.

maite
23-01-2007, 09:44
Yo tenia esa duda hace tiempo...

- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

- ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

:nosabo: seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador :santo:

A la primera pregunta:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
si la guardia civi o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

maite
23-01-2007, 09:44
Yo tenia esa duda hace tiempo...

- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

- ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

:nosabo: seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador :santo:

A la primera pregunta:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

darty
23-01-2007, 10:37
Bueno gracias a todos los que han hecho una aportación constructiva. Resumiendo, la cosa queda así:

- Administración. Si traspasas la zona de navegación y, como puse en el ejemplo, te vas a canarias con el barco despachado para una zona menor, pues nadie tiene claro realmente que puede pasar. Lo más probable es que no pase nada, pero hay que estar preparado. Siempre se puede decir que un ha llegado costeando por marruecos.
Fuera de España nadie te pide nada. Eso ya lo tengo comprobado.

- Seguros. Los seguros con cias españolas dicen claro que los barcos tienen que estar despachados para la zona correspondiente y con el patrón con el título que corresponda. Si te pasa algo fuera de tu zona, pues es altamente probable que no paguen y si lo hacen será peleando. Las cias extranjeras pueden hacer excepciones, si les interesa la prima o por una regata o algo así. En general sus clausulas dicen que deben atenerse a la legislación de la bandera del barco. Por lo tanto no te cubrirían.
Ahondando en las excepciones que pueden hacer las cias extranjeras, puede que no te exijan en despacho, pero si te inspeccionan por los temas de seguridad y comunicaciones, con lo cual el ahorro no es tan grande.

Gracias nuevamente... una ronda para todos...

:brindis:

ALF_J
23-01-2007, 10:38
¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino)....

¿Alguien se ha encontrado con este caso?
¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

:gracias:

En la última Castellón-Columbretes y en base al paso por las Columbretes,
los despachados para menos de zona 2 cotizan a 250.000 pelas per capita.
Recursos en camino, pero de momento, ... (cotización según San Capitanía)

:cagoento:

Tatatoa
23-01-2007, 10:54
:brindis: :brindis:

Pero si todo es cuestion de euros...... Cualquier barco se puede despachar para zona 1.

1º A mi no se me ocurriria ir a las Azores sin balsa salvavidas, por lo tanto ya no es cuestión de si cumplo o no cumplo la ley, es por MI SEGURIDAD.

2º Lo mismo con la radiobaliza. IMPRESCINDIBEL

3º y lo que es un poco más caro la BLU, que es que se pasan, ya que cualquier modelo homologado se va cai a 6.000 Euros. Tal vez sería en lo único que haría "trampa", me buscaria a alguien que me presetará una emisora homologada, para pasar la ITB, despues la devuelvo, y me pongo una de radioaficionado que cubra las bandas marinas en BLU, (unos 650 Euros).

y ya está....... se despacha para zona 1 y se acabó el problema.

No creo que la GC se vaya a mirar marca y modelo nº de serie de la BLU.

Otra cosa es la titulación. Ahí si que no hay nada que hacer. Tienes que tener la requerida para las millas que deseas navegar.

pico
23-01-2007, 10:57
A la primera pregunta:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

Gracias Maite

Tal y como yo lo veo, los peligros de navegar fuera de tu zona de navegacion (aparte de que tu barco no este preparado para ello) son, que te pille la GC y que no te cubra el seguro en caso de algun percance.

Si los seguros extranjeros no tienen limitaciones de zonas de navegacion... pues una cosa menos ¿no?. De todas formas, si dices que solo cubririan daños propios, significaria que no me cubre el seguro obligatorio para terceros ¿o te he entendido mal? necesitaria otro para terceros

Nelson
23-01-2007, 11:07
:brindis: :brindis:

Pero si todo es cuestion de euros...... Cualquier barco se puede despachar para zona 1.

1º A mi no se me ocurriria ir a las Azores sin balsa salvavidas, por lo tanto ya no es cuestión de si cumplo o no cumplo la ley, es por MI SEGURIDAD.

2º Lo mismo con la radiobaliza. IMPRESCINDIBEL

3º y lo que es un poco más caro la BLU, que es que se pasan, ya que cualquier modelo homologado se va cai a 6.000 Euros. Tal vez sería en lo único que haría "trampa", me buscaria a alguien que me presetará una emisora homologada, para pasar la ITB, despues la devuelvo, y me pongo una de radioaficionado que cubra las bandas marinas en BLU, (unos 650 Euros).

y ya está....... se despacha para zona 1 y se acabó el problema.

No creo que la GC se vaya a mirar marca y modelo nº de serie de la BLU.

Otra cosa es la titulación. Ahí si que no hay nada que hacer. Tienes que tener la requerida para las millas que deseas navegar.


1. Tu balsa no serviria. Tiene que ser SOLAS ......sientate y pregunta precio.
2. Tus chalecos tampoco sirven
3. No conozco a mucha gente con BLU marina homologada, y menos que esté dispuesta a entrar en trapicheos con sus papeles y con la misma.

Vamos....que no es tan fácil.
Si lo que pretendes es dar la vuelta al mundo, probablemente te sale a cuenta hacerlo con otro pabellón menos burocrático.

:brindis:

pasqual
23-01-2007, 11:13
Vamos a ver, vamos a ver, vamos a ver . . .

NO se puede sobrepasar cuando navegamos, ni las atribuciones de nuestro título, ni las zona de navegación que figura en los papeles de nuestro barco.

Ahora bien, todos sabemos que las embarcaciones de recreo tienen asignada por sus características, capacidades marineras y grado de cumplimiento de unas exigencias técnicas, en cuanto a su diseño y construcción, una categoría de diseño con un número máximo de personas a embarcar, posteriormente es el propietario de la embarcación quien decide despachar la embarcación en ese límite o para navegar en una zona que llegue a ese límite o bien limitarse el mismo a otra inferior.

Exigencias técnicas, y obligaciones en cuanto a estabilidad, principalmente, que hacen que en numerosos modelos vean como aumenta su capacidad máxima para categorías de diseño inferiores a la máxima.

Como sabemos, de una parte la cantidad y cualidades de los equipos se seguridad, salvamento y material náutico varían según la zona de navegación para la cual despachemos la embarcación, y el número de personas embarcadas. Exigencias estas, que al igual las limitaciones de atribuciones del título náutico que tenga el armador, llevan a los propietarios a seleccionar una inferior a la máxima que pudiera despachar.





Entonces, después de este rollo. Si usted tiene una embarcación que por diseño, tiene una categoría que permitiría hacer legalmente la travesía hasta Canarias, pero la tiene despachada en una zona de navegación que no permite dicha travesía, y no desea aumentar la zona de navegación en la cual esta registrado su barco.

Pues entonces, debe pedir un permiso para hacer esa travesía a su Capitanía, la cual se lo concedera para realizarla en un periodo determinado (es decir que el permiso caduca), siempre que por diseño se puedea asignar, bajo dos condiciones:
1. Deberá estar gobernada por un patrón con la titulación adecuada para dicha travesía; y
2. Deberá equipar todo el material náutico, de seguridad y salvamento exigido para la misma.


Respecto de lo de los amigos de verde, pues si té pueden multar, es más tal como funciona en este país la presunción de inocencia, como se huelan que el barco no es de la zona y que pudiera haber venido navegando de fuera, te clavarán la MULTA. Y ya te quedá a tí y tus abogados el trabajo de demostrar presentando facturas, conocimientos de embarque, resguardos de entrga, etc... que el barco fue trasladado transportado en un TRAILER que viajó en un buque, que fue transportado sobre la cubierta de un gran buque, o el caso del permiso provisional.

ola
23-01-2007, 17:09
Pues por opinar que no quede.

Lo de los titulos ya sabemos como funciona, es una absoluta chapuza, no sirven para aprender a navegar y encima mas d euna escuala deja mucho que desear en cuanto a las practicas que ofrece, limitandose a convertirlas en un puro tramite. Lo peor es que a mucha gente se le esta dando un carnet muy mono que le autoriza a navegar. Un desastre.
Yo creo que siempre hay que aplicar el sentido comun. No por tener el titulo de Capitan se puede cruzar el canal de Menorca, primero deberia de navegar por la costa hasta tener los conocimiento y la confianza que se necesita para navegar por alta mar y esto no lo enseñan en las actuales titulaciones.
Y un consejo:
Todo el que no este seguro que no se salte sus atribuciones y que no se juege su vida y las de los colegas o familia a los que embarca. Contratar a un patrón con experiencia y hacerlo con el antes.

Un trago de prudencia para los indecisos.....
:brindis::brindis::brindis:

RAF
24-01-2007, 17:02
La verdad todo esto me cabrea un poco. No soy mejor navegante por mi titulo:nop: Lo que se, que es bastante poco lo aprendí con la experiencia, escuchando a la gente que considero que sabe y leyendo mucho:sip:
Del titulo de lo único que me acuerdo es que me costo una pasta:cagoento: Igual que la ITB y su mejor invento el gran tanque KK me lo hacen poner y ahora que, en que puerto lo descargo:nosabo: :cagoento:
O las zonas de navegación, que para ampliar tu zona tienes que hacer unos esfuerzos económicos impresionantes. Las cosas de seguridad deberían de tener unos precios algo mas populares y no esos abusos.
Señores Hay un gran negocio montado alrededor de todo esto.:cool:
Ellos hacen las leyes, pues yo haré alguna trampilla:D

Yofloto
25-01-2007, 07:47
Aunque fuera de tiempo intervengo:

Pues me parece que, una vez interpuesto el recurso, sí que tienen que probarlo (para eso está, entre otras cosas, el fotocontrol).

Vamos ,digo yo, pero es mala medicina esa de estar en pleitos con la benemérita.

Consultado el tema con un profesional la cosa va como sigue: en caso de recurrir, quien tiene que demostrar que lo que dice es cierto es el presunto infractor, no el agente de la autoridad. Esto se debe al principio de autoridad del que están investidos policia nacional, local y G.C.

Estos juran cumplir y hacer cumplir... por eso, en caso de prevaricación o cohecho las penas que les pueden caer son mayores que las aplicables a un civil por el mismo delito.

Efectivamente la palabra de un GC siempre estara por delante, pero no la imaginación, es decir si te "ve" pasar un semaforo en rojo y tú dices que no, no hay duda, sería lo mismo con las 12 millas, si te pilla más alla pues bien, pero estando en puerto no creo que te multe por eso.

IRRINTZI

Exacto.

A ver, no es cierto que la palabra del agente de la autoridad tenga presunción de veracidad. La presunción de veracidad la tiene únicamente lo que el agente ha escrito en el boletín de denuncia. Si el agente escribe que te has saltado un semáforo en rojo en tal calle y a tal hora, eso va a misa. Si tú demuestras, que a esa hora estabas en otro sitio, el agente no puede rectificar nada de lo que pone en el boletín de denuncia. Simplemente, se sobresee el expediente. Se supone que cuando el agente te pone una denuncia es alguien completamente objetivo, y por lo tanto, dice la verdad. Sin embargo, una vez que tú has recurrido la sanción, el agente pasa a ser una de las partes interesadas, y por lo tanto ya no se le concede esa objetividad, y lo que añada en ese momento al boletín de denuncia, tiene el mismo valor que tu palabra.

.

Idem.

Yo no quiero hacer callar a nadie. Cualquier opinión es digna aunque no sea la mia.
:brindis:

Sí señorrrr!!! Me encanta. Esa frase bien podría haber sido mía.

:cid5: :cid5: :cid5:

sindbad
25-01-2007, 11:04
¿Y lo de despachar en cat. 2 con la balsa y los chalecos de cat.1, y montar una emisora de radioaficionado (con título de operador) o BLU no homologada (que es el gasto más importante, porque las homologadas en España:pirata: )? ¿Te aseguraría alguna compañia nacional o extrangera?

maite
25-01-2007, 11:51
¿Y lo de despachar en cat. 2 con la balsa y los chalecos de cat.1, y montar una emisora de radioaficionado (con título de operador) o BLU no homologada (que es el gasto más importante, porque las homologadas en España:pirata: )? ¿Te aseguraría alguna compañia nacional o extrangera?
amos a ver:
El contrato de seguros es eso un contrato, y para que un contrato sea legal se tiene que agustar a la Ley. es decir ninguna compañia te va a segurar en contra de los preceptos establecidos por la administracion española en materia ni de seguridad ni de navegacion ni en contra de cualquier otro precepto que este en contra de la Ley

Roger Rabbit
25-01-2007, 12:40
Pues en mi opinión, y dejando a un lado las intervenciones técnicas de profesionales expertos, como Maite, la aportación más positiva la ha hecho PIM.

Veréis, tiene muchísima razón en señalar, que hace un tiempo, entre muchos de los que por aquí recalamos de vez en cuando, hubiésemos intentado que quienquiera que fuese desistiera de meterse en un lío por saltarse determinadas regulaciones.

En ese aspecto, quizá la Taberna pudo en su momento evitar que alguien se metiese en un jardín que quizá hubiese pisado de otro modo. Quizá entonces la Taberna tuvo una función positiva. Lo que se trasluce en este hilo son a mi parecer muchas aportaciones negativas. Mala didáctica. Pero como dice muy bien mi amigo PIM, se nota que hay cosas que han cambiado.

Quiero volver una vez más a rechazar la insistencia de algunos en que las leyes son sólo artículos para que los cumplan los borregos y los idiotas. Tal afirmación sólo puede salir de una persona antisocial, las Leyes fundamentan nuestra convivencia y están para cumplirse.

Incumplir una normativa no es "guay". No es de machotes rebeldes indómitos de la muerte. No. Incumplir una normativa es de incívicos en líneas generales, salvo contadas excepciones. Cualquiera que lea este post, que venga nuevo a este deporte o afición, no debe NUNCA pensar que la normativa, especialmente la de seguridad, se ha de tomar a broma. Nunca.

PIM ha sido el único que, a contracorriente de la ola de "rebeldía de salón de té" que parece inundarnos por momentos, ha señalado la realidad de toda esta historia. Que al final, se acaba llamando a Sasemar acojonado (si es que sabes usar la puñetera radio). Ese tipo de cosas, llamar las cosas por su nombre, es tan raro de ver hoy en día, que no tengo más remedio que ponerme de su lado incondicionalmente en este tema.

:adoracion: :adoracion: :adoracion: :adoracion:

!!Bravo PIM!!. Un pirata es, ante todo, caballero y no chusma.

:pirata:
Rog

Nelson
25-01-2007, 13:09
amos a ver:
El contrato de seguros es eso un contrato, y para que un contrato sea legal se tiene que agustar a la Ley. es decir ninguna compañia te va a segurar en contra de los preceptos establecidos por la administracion española en materia ni de seguridad ni de navegacion ni en contra de cualquier otro precepto que este en contra de la Ley

Hay compañias de seguros extranjeras que SI te aseguran tu barco en navegación oceanica aunque no esté despachado para zona 1. Eso si, te exigirán que tengas las necesarias medidas de seguridad (balsa, BLU, etc) que consideren razonables....lo que no te pedirán es que el botiquin vaya en una cajita naranja, ni que la emisora este homologada por no se quién....Otro tema sería de las responsabilidades penales del patrón y/o armador si el algún perjudicado lo demanda ante la justicia española.

Y si se estan ofreciendo seguros contra la retirada del permiso de conducir (consecuencia de haber inflingido la ley), no entiendo porque no se puede formalizar un contrato de seguro que cubra (economicamente) las contingencias de navegar fuera de tu zona. Me parece contradictorio.

Saludos
:brindis:

Roger Rabbit
25-01-2007, 13:16
Y si se estan ofreciendo seguros contra la retirada del permiso de conducir (consecuencia de haber inflingido la ley), no entiendo porque no se puede formalizar un contrato de seguro que cubra (economicamente) las contingencias de navegar fuera de tu zona. Me parece contradictorio.


Pues Nelson, me parece que no tiene nada que ver.

El seguro contra la retirada del permiso es una cosa. Pero seguro que nadie te hace un seguro de coche para permitirte saltarte los semáforos en rojo, que realmente es lo que sería equivalente.

El seguro de retirada de permiso es una prestación determinada ante una sanción, no la cobertura de una infracción para que puedas conducir como quieras. Son cosas distintas.

:brindis:
Rog

TBO
25-01-2007, 13:40
Quiero volver una vez más a rechazar la insistencia de algunos en que las leyes son sólo artículos para que los cumplan los borregos y los idiotas. Tal afirmación sólo puede salir de una persona antisocial, las Leyes fundamentan nuestra convivencia y están para cumplirse.

Incumplir una normativa no es "guay". No es de machotes rebeldes indómitos de la muerte. No. Incumplir una normativa es de incívicos en líneas generales, salvo contadas excepciones. Cualquiera que lea este post, que venga nuevo a este deporte o afición, no debe NUNCA pensar que la normativa, especialmente la de seguridad, se ha de tomar a broma. Nunca.


Francamente, yo, tal y como leo en este topic, darty hace una pregunta legal, y los demás le respondemos lo que consideramos sobre la misma, de una forma lo más objetiva posible. Nadie ha entrado a juzgar si eso es guay o darty sería un machote por bajar a Canarias con el barco despachado en zona 7. Yo creo que aquí el único que ha entrado a juzgar eres tú, pero bueno... La verdad es que a mi no me gusta nada juzgar a nada ni a nadie, especialmente si considero que no me afecta directamente su decisión, como es el caso de este topic. Ese es un trabajo de los jueces, y no mío. Pero bueno, es una opción personal mía. Tú puedes elegir la opción personal que quieras, claro.

Un saludo.

maite
25-01-2007, 13:41
Gracias rog pero ademas y contestando a Nelson.
cuando existe una sancion de trafico puede derivar en un proceso administrativo o en uno judicial.
si es un proceso administrativo y se determina una sancion, de esa sancion ademas de una multa puede haber una suspension temporal del permiso de conducir. En este caso el seguro de retirada te cubre una subvencion. Pero si de la infraccion se desprende un proceso judicial y el juez estima un delito o falta contra la seguridad del trafico o dolo el seguro no te cubrira.
En cuanto a que existen compañias extranjeras que te cubren el seguro de un barco abanderado en españa independientemente de los preceptos establecidos en el pais del barco abanderado categoricamente te digo que no.
ademas el seguro de embarcaciones de recreo viene regulado por por el RD 607/99 de 16 de abril. y cualquier compañia extranjera que quiera explotar este este seguro en territorio nacional primero tendra que tener autorizacion de la Direccion General de Seguros y ademas atenerse a la legislacion española en lo refernte tanto a coberturas como a los minimos establecidos por esta en cuanto a indemnizaciones.
saludos

pim
25-01-2007, 14:02
Pero ademas de todo esto lo mas importante de es el no tener que llamar por el canal 16

No entiendo esta coletilla. No se a que viene lo de llamar por el canal 16, no le veo relación con lo que nos estabas contando.

Tampoco puedo decir que me desviva por saber de que iba, porque es un tema que leo más por curiosidad que por interés; pero si puedes aclararlo sin mucho esfuerzo, te lo agradeceré.

darty
25-01-2007, 14:25
Francamente, yo, tal y como leo en este topic, darty hace una pregunta legal, y los demás le respondemos lo que consideramos sobre la misma, de una forma lo más objetiva posible. Nadie ha entrado a juzgar si eso es guay o darty sería un machote por bajar a Canarias con el barco despachado en zona 7. Yo creo que aquí el único que ha entrado a juzgar eres tú, pero bueno... La verdad es que a mi no me gusta nada juzgar a nada ni a nadie, especialmente si considero que no me afecta directamente su decisión, como es el caso de este topic. Ese es un trabajo de los jueces, y no mío. Pero bueno, es una opción personal mía. Tú puedes elegir la opción personal que quieras, claro.

Un saludo.


No pensaba intervenir más puesto que esto me parece se que fue de madre, pero puesto que dices lo que yo pienso al respecto, gracias por aclararlo. Yo solo pregunté a los entendidos, ante una afirmación que surgió en una conversación, y sobre la cual tengo dudas (las sigo teniendo después de 3 páginas). Nunca dije que fuera a cruzar a canarias, ni nadando ni en piragua, ni con un laser o con un barquito sin certificado de navegabilidad, ni he criticado la legislación (cosa que estoy en perfecto derecho de hacer como ciudadano) y mucho menos incitado a su incumplimiento (que sería un delito). Agradezco a los que sin prejuzgar los motivos han dado su opinión. A aquellos que quieren ver detrás de esta pregunta una intención de violar el estado de derecho, incitar a la rebelión, a la revolución y a la anarquía y volver a los lejanos tiempos del todo vale, pues lo siento pero están equivocados, sobre todo porque mi barco está despachado para la travesía que he nombrado.

Unas copas a todos....:brindis::brindis:

Roger Rabbit
25-01-2007, 15:02
A mi lo que me parece es que hay algunos que se empeñan en poner palabras que no dije en mi boca, no se por qué.

¿Me quiere decir alguien cuando he dicho yo que me refería a Darty?. He hablado sobre el comentario de PIM, punto. Por cierto, la respuesta de Darty a Pim, parece que ha pasado desapercibida para TBO, que me recrimina algo que no he hecho y no dice nada del tono de Darty.

Pues mira por donde, yo sí juzgo. Juzgo como todos juzgáis pero sin decir que no lo hago, esa es la pequeña diferencia. Todos tenemos un juicio sobre las cosas que pasan. Decir que no es así no es muy sincero, por no llamarlo de otro modo.

Y eso de que alguien navegue a mi lado, y quepa la posibilidad de que me cause un descosido importante, su seguro se encoja de hombros y me cueste a mí la pasta, qué queréis que os diga, no me apetece lo más mínimo. Y no hablo de Darty, hablo en general.

En fin, si os apetece podéis seguir con el victimismo, suele quedar bien para rematar un post de estos.
¿Alguien mas se apunta a la lista de ofendidos?, se abre la veda.

:brindis:
Rog

maite
25-01-2007, 16:17
No entiendo esta coletilla. No se a que viene lo de llamar por el canal 16, no le veo relación con lo que nos estabas contando.

Tampoco puedo decir que me desviva por saber de que iba, porque es un tema que leo más por curiosidad que por interés; pero si puedes aclararlo sin mucho esfuerzo, te lo agradeceré.
disculpa pim ha sido un error ya esta corregido
saludos

TBO
25-01-2007, 17:13
A mi lo que me parece es que hay algunos que se empeñan en poner palabras que no dije en mi boca, no se por qué.

¿Me quiere decir alguien cuando he dicho yo que me refería a Darty?. He hablado sobre el comentario de PIM, punto. Por cierto, la respuesta de Darty a Pim, parece que ha pasado desapercibida para TBO, que me recrimina algo que no he hecho y no dice nada del tono de Darty.

Pues mira por donde, yo sí juzgo. Juzgo como todos juzgáis pero sin decir que no lo hago, esa es la pequeña diferencia. Todos tenemos un juicio sobre las cosas que pasan. Decir que no es así no es muy sincero, por no llamarlo de otro modo.

Y eso de que alguien navegue a mi lado, y quepa la posibilidad de que me cause un descosido importante, su seguro se encoja de hombros y me cueste a mí la pasta, qué queréis que os diga, no me apetece lo más mínimo. Y no hablo de Darty, hablo en general.

En fin, si os apetece podéis seguir con el victimismo, suele quedar bien para rematar un post de estos.
¿Alguien mas se apunta a la lista de ofendidos?, se abre la veda.

:brindis:
Rog

A ver, que quizás me he perdido yo algo, porque no entiendo nada.

Para empezar, yo no he puesto ninguna palabra en tus labios que no hayas dicho. Simplemente he copiado a pelo lo que habías escrito. Yo no digo ni que te refieras a Darty, ni que te refieras a nadie. Por favor, relee bien lo que he escrito, porque o yo escribo en diferente idioma del que tú lees, o no lo has leído.

No me metas a mi en la cuestión Darty-Pim, de la cual no he hablado ni opinado absolutamente nada, y menos aún juzgado.

Pues ya ves, yo no juzgo si puedo evitarlo. Ni me gusta juzgar, ni me gusta que me juzguen. Y eso de que todos juzgan, bueno, la verdad es que quizás sea los que tú has conocido, aunque por otra parte es algo que me importa bien poco, la verdad. Si resulta que me llamas no sincero por eso, no sé cómo quieres que te llame a ti por lo que me parece una salida de tono. Tú mismo. En fin, me parece muy soberbio atribuirse la capacidad para juzgar. Ya sabes eso de que el que esté libre de culpa, que tire la primera piedra.

Y nadie ha dicho en este topic que vaya a salir a navegar sin seguro, ni nadie ha animado a ello. Precisamente, yo he leído interés en saber cómo poder estar cubiertos por el seguro. De verdad, que no sé donde has leído lo contrario.

¿Victimismo? ¿Ofendidos? Pero si aquí el que ha entrado dando mandobles a diestro y siniestro totalmente ofendido has sido tú. Pero claro, estás tan ocupado juzgando a los demás, que eres incapaz de ver el árbol que tienes en el ojo.

De verdad, que un mal día lo tiene cualquiera, pero no nos lo hagas pagar a lois demás, por favor. Que parece que sólo entres aquí a dar tortas.

Un saludo.

Atlántida
25-01-2007, 17:24
Este tema me interesa. Y por ello lo he leído entero, desde el primer mensaje hasta el último anterior a éste. ¿Sabéis qué conclusión he sacado? Las más aleccionadora, por supuesto, la profesional, la de maite. Y después, en cuanto a esa insistencia que tenemos en desvirtuar palabras de unos y otros y en que los hilos acaben como el rosario de la aurora, mi impresión, aunque pueda no interesar a nadie, es que pasa lo que pasa siempre. El primero que llega lee el primer mensaje y los dos o tres inmediatamente anteriores a su respuesta y ya cree o creemos estar en condiciones de contestar adecuadamente al tema. Y no lo estamos, porque entre el principio y el final se han ido produciendo una serie de opiniones, de rectificaciones, de apuntes y matices que es necesario haber leído en su totalidad.

Eso es lo que hoy, aquí, ha vuelto a pasar. Queridos amigos, no cuesta tanto, si el tema interesa, ir leyendo todos, absolutamente todos, los mensajes del hilo. Así nos ahorraríamos más de una mala contestación innecesaria e incluso repeticiones.

Y edito este mensaje porque TBO se me ha adelantado con otro que no comparto en absoluto. Y créeme, yo los he leído todos. Esta vez, no te asiste ninguna razón. No siempre uno va a estar en posesión de la verdad absoluta, aunque tú la tengas muchas veces y te tenga por "un hombre justo". Creo, además, que tampoco es el tono y que eso de "las tortas" no lo he visto en ninguna parte. Lo siento.

Saludos:brindis:

RAF
25-01-2007, 17:58
Queridos cofrades no calentemos mas el hilo.:nop:
Creo que no pasa nada por opinar de distinta forma :sip:
Hay algunos que les gusta cumplir las leyes al pie de la letra, pues fenomenal.:cid5: :cid5: :cid5:
Algunos preferimos interpretarlas y tampoco pasa nada.:D
En el mundo tiene que haber de todo y no por eso somos mejores o peores personas.:sip:
:brindis:

Roger Rabbit
25-01-2007, 20:03
A ver, que quizás me he perdido yo algo, porque no entiendo nada.

Para empezar, yo no he puesto ninguna palabra en tus labios que no hayas dicho. Simplemente he copiado a pelo lo que habías escrito. Yo no digo ni que te refieras a Darty, ni que te refieras a nadie. Por favor, relee bien lo que he escrito, porque o yo escribo en diferente idioma del que tú lees, o no lo has leído.

No me metas a mi en la cuestión Darty-Pim, de la cual no he hablado ni opinado absolutamente nada, y menos aún juzgado.

Pues ya ves, yo no juzgo si puedo evitarlo. Ni me gusta juzgar, ni me gusta que me juzguen. Y eso de que todos juzgan, bueno, la verdad es que quizás sea los que tú has conocido, aunque por otra parte es algo que me importa bien poco, la verdad. Si resulta que me llamas no sincero por eso, no sé cómo quieres que te llame a ti por lo que me parece una salida de tono. Tú mismo. En fin, me parece muy soberbio atribuirse la capacidad para juzgar. Ya sabes eso de que el que esté libre de culpa, que tire la primera piedra.

Y nadie ha dicho en este topic que vaya a salir a navegar sin seguro, ni nadie ha animado a ello. Precisamente, yo he leído interés en saber cómo poder estar cubiertos por el seguro. De verdad, que no sé donde has leído lo contrario.

¿Victimismo? ¿Ofendidos? Pero si aquí el que ha entrado dando mandobles a diestro y siniestro totalmente ofendido has sido tú. Pero claro, estás tan ocupado juzgando a los demás, que eres incapaz de ver el árbol que tienes en el ojo.

De verdad, que un mal día lo tiene cualquiera, pero no nos lo hagas pagar a lois demás, por favor. Que parece que sólo entres aquí a dar tortas.

Un saludo.

Si vas a dar la filípica, TBO, al menos di la verdad.
No te quedes con las verdades a medias. Quedas bien en la foto, pero a la larga te desfiguras, no es rentable.

¿Molesta alguien que no piensa igual que tú y que llama a las cosas por su nombre, verdad?. No te preocupes, hombre, estoy acostumbrado.

En cuanto a lo de los mandobles, que parece que unos cuantos os habéis puesto el CDRom para decirme siempre lo mismo, ponme una denuncia por agresión, ya sabes que el Estado de derecho siempre estará de tu lado.

Pero, vamos, que ya sé por donde vas, no me hacen falta más aclaraciones. La mayor estupidez mía fue pensar que tu tema era el del post. Ya veo que no.

Adios.
Rog

papaventos
25-01-2007, 23:51
¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas? .


La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada

Hasta 30 millones de las antigüas pesetas.

Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
.../...

.... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ...


Yo solo pregunté a los entendidos, ante una afirmación que surgió en una conversación, y sobre la cual tengo dudas (las sigo teniendo después de 3 páginas)

Darty, no me extraña que sigas teniendo dudas. El derecho no es una ciencia exacta y las normas son interpretables, por eso, aunque no sólo por eso, hay jueces y abogados.

Sin embargo otra cosa es que uno quiera leer en una norma una cosa distinta a la que pone. Cuando yo decía que en mi opinión la LPMM era francamente mejorable no era porque no defina con claridad que la conducta que da lugar a la sanción (exceder las atribuciones que corresponden al título). Sin embargo una sanción de esa cuantía, con los criterios de graduación de la misma que señala la ley deja un excesivo (en mi opinión) margen de interpretación al instructor del procedimiento.

Por otra parte, cuando se tratan estos temas hay que hacer un uso preciso del lenguaje. Para desengrasar una bromita a título de ejemplo:

Es estrictamente cierto que la respuesta a tu primera pregunta, tal como la has planteado es NO.

También es etrictamente cierto que si le quitas las cinco ultimas palabras (al llegar a Las Palmas), la respuesta es SI.

Y finalmente, no puedo decir que sea cierto, pero intuyo que lo que has preguntado no es lo que querías saber. Sospecho que lo que querías saber es si la llegada a Las Palmas es una prueba de que se ha cometido la infracción de sobrepasar las atribuciones del título.

A las preguntas que has hecho responden las normas y lo más fácil, seguro y directo es acudir a ellas (creo que en este post se han vertido muchas opiniones presentadas como afirmaciones).

A la que entiendo que querías hacer no responden las normas. Depende de las circunstancias, y deben demostrarse algunas cosas en un procedimiento.

En resumen, ¿si mato a alguien puedo terminar en la carcel? SI, lo establece una norma
Si me encuentran en mi casa, al lado de un muerto por arma blanca, con un cuchillo en la mano ¿puedo terminar en la carcel? Pues vaya usted a saber, ni tener un cuchillo en la mano, ni estar en tu casa ni estar al lado de un muerto están tipificados como delitos en el código penal.
¡Ah! Echate un vistazo a la LPMM si quieres saber si pueden inspeccionarte fuera de las 12 millas. Lo que dice la ley no es una opinión.

Un saludo

Atlántida
26-01-2007, 00:02
Darty, no me extraña que sigas teniendo dudas. El derecho no es una ciencia exacta y las normas son interpretables, por eso, aunque no sólo por eso, hay jueces y abogados.

Sin embargo otra cosa es que uno quiera leer en una norma una cosa distinta a la que pone. Cuando yo decía que en mi opinión la LPMM era francamente mejorable no era porque no defina con claridad que la conducta que da lugar a la sanción (exceder las atribuciones que corresponden al título). Sin embargo una sanción de esa cuantía, con los criterios de graduación de la misma que señala la ley deja un excesivo (en mi opinión) margen de interpretación al instructor del procedimiento.

Por otra parte, cuando se tratan estos temas hay que hacer un uso preciso del lenguaje. Para desengrasar una bromita a título de ejemplo:

Es estrictamente cierto que la respuesta a tu primera pregunta, tal como la has planteado es NO.

También es etrictamente cierto que si le quitas las cinco ultimas palabras (al llegar a Las Palmas), la respuesta es SI.

Y finalmente, no puedo decir que sea cierto, pero intuyo que lo que has preguntado no es lo que querías saber. Sospecho que lo que querías saber es si la llegada a Las Palmas es una prueba de que se ha cometido la infracción de sobrepasar las atribuciones del título.

A las preguntas que has hecho responden las normas y lo más fácil, seguro y directo es acudir a ellas (creo que en este post se han vertido muchas opiniones presentadas como afirmaciones).

A la que entiendo que querías hacer no responden las normas. Depende de las circunstancias, y deben demostrarse algunas cosas en un procedimiento.

En resumen, ¿si mato a alguien puedo terminar en la carcel? SI, lo establece una norma
Si me encuentran en mi casa, al lado de un muerto por arma blanca, con un cuchillo en la mano ¿puedo terminar en la carcel? Pues vaya usted a saber, ni tener un cuchillo en la mano, ni estar en tu casa ni estar al lado de un muerto están tipificados como delitos en el código penal.
¡Ah! Echate un vistazo a la LPMM si quieres saber si pueden inspeccionarte fuera de las 12 millas. Lo que dice la ley no es una opinión.

Un saludo

:cid5: :cid5: :cid5: :cid5: :cid5: :cid5:

rom
26-01-2007, 00:30
Y si le damos la vuelta?


¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.


Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

:velero:

pim
26-01-2007, 01:14
Y si le damos la vuelta?


¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.


Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

:velero:

Pues no creo que como persona física puedas matricular un barco o un coche en un país CE aunque no pretendas entrarlo a España.

En cambio, si que puedes crear una empresa y esta que explote un barco o un coche. Además si compras bien y lo pones en la lista 6ª (alguna cosa parecida tendrán los bárbaros del norte) puedes alquilarte el barco a ti mismo y bajar a pasar el verano por nuestras costas, bajo el pabellón de conveniencia, sin peligro de que la GC ni aduanas se preocupen por tí.

(naturalmente esto son fabulaciones mias, no soy ni economista ni abogado para refrendar convenientemente mis ideas)

rom
26-01-2007, 01:31
Pues no creo que como persona física puedas matricular un barco o un coche en un país CE aunque no pretendas entrarlo a España.

En cambio, si que puedes crear una empresa y esta que explote un barco o un coche. Además si compras bien y lo pones en la lista 6ª (alguna cosa parecida tendrán los bárbaros del norte) puedes alquilarte el barco a ti mismo y bajar a pasar el verano por nuestras costas, bajo el pabellón de conveniencia, sin peligro de que la GC ni aduanas se preocupen por tí.

(naturalmente esto son fabulaciones mias, no soy ni economista ni abogado para refrendar convenientemente mis ideas)


Y ¿si ya está matriculado?, de segunda mano... osease, que estaba yo pensando en que si pudes legalmente siendo español comprarte un barco de segunda mano en Dinamarca, no cambiarlo de bandera, mantenerlo bajo un seguro con cobertura internacional danés (o de donde sea) y bajo normativas danesas y navegar por cualquier sitio menos por España.
¿eso? ¿se puede?.

:velero:

pim
26-01-2007, 09:27
Dinamarca ya está en la CE?
Caramba como hemos crecido!
:cunao: :cunao: :cunao: :cunao:
Recuerdo que al principio solo era España Una.



Y ¿si ya está matriculado?, de segunda mano... osease, que estaba yo pensando en que si pudes legalmente siendo español comprarte un barco de segunda mano en Dinamarca, no cambiarlo de bandera, mantenerlo bajo un seguro con cobertura internacional danés (o de donde sea) y bajo normativas danesas y navegar por cualquier sitio menos por España.
¿eso? ¿se puede?.



Coñas aparte, si al ciudadano/a danés que te vende el barco no le importa que no lo pongas a tu nombre, no habría problema. Pero si quieres ponerlo a tu nombre (que parece recomendable tanto para tí como para él) tienes que pasar por el abanderamiento español..

rom
26-01-2007, 10:29
Coñas aparte, si al ciudadano/a danés que te vende el barco no le importa que no lo pongas a tu nombre, no habría problema. Pero si quieres ponerlo a tu nombre (que parece recomendable tanto para tí como para él) tienes que pasar por el abanderamiento español..

Seguro??:nosabo:

Hay quien tiene casas fuera de España a su nombre... ¿por qué no se va a poder tener un barco?.
Y si no, ¿como lo hacen los megabarcos para abanderarse en esos países de conveniencia (fiscal), como las Caimán, etc? ...
¿Está solo reservado para las personas jurídicas (tipo empresas y tal)?

TBO
26-01-2007, 10:34
Si vas a dar la filípica, TBO, al menos di la verdad.
No te quedes con las verdades a medias. Quedas bien en la foto, pero a la larga te desfiguras, no es rentable.

¿Molesta alguien que no piensa igual que tú y que llama a las cosas por su nombre, verdad?. No te preocupes, hombre, estoy acostumbrado.

En cuanto a lo de los mandobles, que parece que unos cuantos os habéis puesto el CDRom para decirme siempre lo mismo, ponme una denuncia por agresión, ya sabes que el Estado de derecho siempre estará de tu lado.

Pero, vamos, que ya sé por donde vas, no me hacen falta más aclaraciones. La mayor estupidez mía fue pensar que tu tema era el del post. Ya veo que no.

Adios.
Rog

La verdad es que siento que hayas personalizado este tema, porque no iban por ahí los tiros. Pero llegados a este punto, creo que a estos señores no les importa cualquier cosa que tengamos que decirnos, así que te he enviado un privado. Te ruego que si tienes algo que decirme continuemos por esa vía y dejemos continuar este topic.

Un saludo.

P.D.: En el privado no te pido que me denuncies ni nada similar. Nunca lo he hecho.

rom
26-01-2007, 10:44
Dinamarca ya está en la CE?
Caramba como hemos crecido!
:cunao: :cunao: :cunao: :cunao:
Recuerdo que al principio solo era España Una.
...

Quien dice Dinamarca dice ... Andorra o Luxemburgo, :cunao:

iñigo
26-01-2007, 17:31
Y si le damos la vuelta?


¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.


Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

:velero:

Vamos a ver, la nacionalidad del armador de una embarcación, sea persona física o jurídica, no tiene relevancia a efectos del abanderamiento. Lo que produce la obligación del abanderamiento en territorio español es el lugar de residencia del mismo. Es decir que, si eres residente en España, seas español, fracés o checoslovaco, y pretendes navegar por aguas territoriales españolas, deberás tener abanderado el barco en España.

Ahora bien, la residencia fiscal en España, la determina el número de días que permanezcas aquí. Si estás dentro del territorio español más de 183 días serás residente en España y, si estás menos de 183 días, serás no residente y, por tanto, no estarás obligado a abanderar el barco en España.

Un saludo,

pico
26-01-2007, 18:56
Ahora bien, la residencia fiscal en España, la determina el número de días que permanezcas aquí. Si estás dentro del territorio español más de 183 días serás residente en España y, si estás menos de 183 días, serás no residente y, por tanto, no estarás obligado a abanderar el barco en España.

Un saludo,

¿y eso como se prueba? Porque en europa ya no te sellan el pasaporte. Ademas, si estas empadronado en un lugar ya se te considera residente, supongo ... :nosabo: habria que desempadronarse y inscribirse como residente en alguna embajada extranjera :nosabo: ¿alguien sabe como funciona este tema?

Camelot
27-01-2007, 09:31
Hola Rom,

Yo compre hace alguños años un barco en Dinamarca, lo traje a España, y al cabo de unos meses me lo embargaron por no estar abanderado..... fue un largo litigio, y al final tube que abanderarlo en España....o sea que un español no puede tener un barco extrangero en España.

maite
27-01-2007, 14:06
Hola:
camelot tiene parte de razon tener un barco abanderado en fracia y tenerlo en españa es un poco mas complicado, pero rom se referia al reves tener un barco en francia (por ejemplo) siendo español.
Mis dos ultimos barcos los compre en francia y con bandera francesa ( no les cambie de bandera ) estuve con el primero tres años y con el segundo otros tres.
Saludos

RAF
27-01-2007, 14:35
Papaventos:cid5: :cid5: :cid5:
Estoy totalmente de acuerdo.
Creo que las leyes están para interpretarlas
:brindis:

windi
02-02-2007, 09:46
¿O sea, que si tengo el barco despachado en zona 3 y me da por saltar a Ibiza, una vez allí, los de verde pueden pararme por ser un "presunto" porque mi matrícula dice que pertenezco a una capitanía peninsular y, aunque en ese momento esté a menos de 12 M de la costa, me pueden multar si ven que mi puerto base está en la Península? :nosabo:

Yo pensaba que la clandestinidad sólo duraba unas horas... (las que transcurren desde las 12 M de aquí a las 12 M de allí, en las que, por otra parte, no te van a parar porque no son aguas territoriales).

Si eso es así, es más seguro "saltar" hacia Argelia... :sip:

windi
02-02-2007, 09:48
...por cierto, uno no puede tener un coche con matrícula de otro Estado miembro si él tiene residencia en España.

Comprobado por un amigo mío italiano que encontró trabajo en Lanzarote y se trajo su coche italiano sin cambiarle la matrícula. Multa que te crió!!! :calavera:

Camelot
03-02-2007, 10:02
...por cierto, uno no puede tener un coche con matrícula de otro Estado miembro si él tiene residencia en España.

Comprobado por un amigo mío italiano que encontró trabajo en Lanzarote y se trajo su coche italiano sin cambiarle la matrícula. Multa que te crió!!! :calavera:

cierto, y con el barco lo mismo.... los europeos que tienen el barco en nuestros puertos, no tienen residencia en España (no legalmente) y no tienen que cambiar bandera, pero si se detecta que residen en españa, o se empadronan aqui, a cambiar la bandera y pagar los impuestos.....

estriborborda
03-02-2007, 11:02
La denuncia de cualquier autoridad administrativa, tiene que ser por actos probados y no imajinarios. Tienes un claro ejemplo comparativo en las sanciones de trafico por velocidad, Si tu adelantas a una patrulla de la GC a más velocidad de la permitida y esta patrulla no está equipada con radar, observará que no te denuncia por exceso de velocidad, te podrá denunciar por otra cuestión, ejemplo, conducción temeraria.

2.- Se plantea además otra cuestión y es que administrativamente las aguas jurisdiccionales de españa son 12 millas. Yo entiendo que administrativamente la G.C., solo puede denunciar hechos en su desmarcación y más concretamente en el territorio nacional no en aguas internacionales, execto que la aciión infringida fuera delito que no es este el caso.
Una ronda para todos.

pinguino
03-02-2007, 16:03
La denuncia de cualquier autoridad administrativa, tiene que ser por actos probados y no imajinarios. Tienes un claro ejemplo comparativo en las sanciones de trafico por velocidad, Si tu adelantas a una patrulla de la GC a más velocidad de la permitida y esta patrulla no está equipada con radar, observará que no te denuncia por exceso de velocidad, te podrá denunciar por otra cuestión, ejemplo, conducción temeraria.

2.- Se plantea además otra cuestión y es que administrativamente las aguas jurisdiccionales de españa son 12 millas. Yo entiendo que administrativamente la G.C., solo puede denunciar hechos en su desmarcación y más concretamente en el territorio nacional no en aguas internacionales, execto que la aciión infringida fuera delito que no es este el caso.
Una ronda para todos.
:sip:
Estoy totalmente de acuerdo contigo. En mi caso yo tengo el barco despachado para 12 millas por el motivo ya dicho. Ni que decir tiene que no veo problema en desplazarme a las baleares cada verano. Lo que no se es si en algún puerto me dirían algo ya que en las 5 veces que he estado pasando el verano allí, nunca he tocado puerto. Ni siquiera para hacer aguada. Ahora lo hago en un S.O. 32i pero otros años lo he hecho con un S.O. 26 y sin ningún problema. :rolleyes: Ni siquiera con mal tiempo, quiero decir con fuerte marejada, en otro caso a protegerse en algún fondeadero. Los barcos aguantan eso y mucho mas. Por cierto aunque tengo el barco despachado para 12 millas, y la ley no me lo exige, llevo radiobaliza y balsa. :capitan: No por ley, sino por ganas de sentirme seguro. Eso si la balsa no tiene homologación española pero si francesa y eso me ha ahorrado unos 500 €. ademas, puesto que guardo la balsa en casa cuando no navego, no tengo por que verme obligado a revisarla cada año, (Revisarla equivale a casi el 40% del valor de nueva) asi que lo hago cada dos años. Creo que a pesar de que mi despacho para 12 millas, no hay por que escatimar en seguridad, así que si algun elemento me parece útil lo incluyo.
Saludos. :velero:

:D

Nacho
03-02-2007, 16:11
Yo he asegurado mi barco con una compañia Española de seguros para zona 1 estando el barco despachado para zona 2 y hasta me dejan hacer regatas oceánicas. El contrato de seguro es un contrato privado y aseguras lo que quieras por la cantidad que quieras. He hecho constar en el contrato que mi barco esta despachado para 60 millas y voy a navegar a más de esta distancia de la costa. Tambien e asegurarian aun no teniendo el título de capitan. Repito que es un contrato privado y se puede hacer lo que quieras. Otra cosa seria las multas de la administración, pero a más de 24 millas de costa ya no estamos en aguas costeras de ningun pais....
Asi que piratillas, ya sabeis....

estriborborda
03-02-2007, 17:26
:sip:
Estoy totalmente de acuerdo contigo. En mi caso yo tengo el barco despachado para 12 millas por el motivo ya dicho. Ni que decir tiene que no veo problema en desplazarme a las baleares cada verano. Lo que no se es si en algún puerto me dirían algo ya que en las 5 veces que he estado pasando el verano allí, nunca he tocado puerto. Ni siquiera para hacer aguada. Ahora lo hago en un S.O. 32i pero otros años lo he hecho con un S.O. 26 y sin ningún problema. :rolleyes: Ni siquiera con mal tiempo, quiero decir con fuerte marejada, en otro caso a protegerse en algún fondeadero. Los barcos aguantan eso y mucho mas. Por cierto aunque tengo el barco despachado para 12 millas, y la ley no me lo exige, llevo radiobaliza y balsa. :capitan: No por ley, sino por ganas de sentirme seguro. Eso si la balsa no tiene homologación española pero si francesa y eso me ha ahorrado unos 500 €. ademas, puesto que guardo la balsa en casa cuando no navego, no tengo por que verme obligado a revisarla cada año, (Revisarla equivale a casi el 40% del valor de nueva) asi que lo hago cada dos años. Creo que a pesar de que mi despacho para 12 millas, no hay por que escatimar en seguridad, así que si algun elemento me parece útil lo incluyo.
Saludos. :velero:

:D

Tenemos que tener en cuenta una cosa que es muy importante, y es que el Patron, es el responsable de sus actos. Con esto quiero decir que no debemos de jugar a la buena suerte porque por desgracia, un día cualquiera y que siempre es el menos esperado, no puede ocurrir un accidente fatal y por citar un ejemplo. Uno de los pasajeros al que hemos invitado a pasar unos días navegando, cae al agua,... Que Dios te coja confesado... se produce una via de agua un incendio o una averia y hay que llamar a Salvamento. ¿Que ocurre entonces?
Con esto simplemente quiero decir que, si bien he hecho constar lo que la G.C. no puede hacer, esto no lo debemos aprobechar para hacer nosotros lo que tampoco debemos no hacer. Asi que mi consejo es muy simple ¿ Merece la pena asumir una responsabilidad que caera en nuestra cabeza por, dejémoslo en puntos...............?

pinguino
03-02-2007, 18:40
Me pregunto yo: :nosabo: ¿Si el mar territorial termina a las 12 millas no sera que en realidad no se estaria violando ninguna ley puesto que no se esta en el pais que lo prohibe?:borracho:
Es decir , tecnicamente ya no se esta en España y sus leyes no son vigentes por lo tanto en cuanto salimos de las 12 millas automaticamente dejamos de infringir esa ley. Harina de otro costal seria lo del seguro. Un matiz, el PER esta autorizado para mas de 12 millas si casualmente circula entre islas. Pero.. vaya, si estas en la peninsula ni se te ocurra irte a ibiza que esta a unas 50 Millas. ¿ de que va todo esto?
Si ademas tenemos el equipo de seguridad obligatorio para zona 2 pero en los "papeles" no lo pone ¿estamos arriesgando la vida mas?
No debemos olvidar que vivimos en el pais de la burocracia. El imperio español que pudo hacerse el amo del mundo con el oro procedente de america, se ahogó en su propia burocracia y en la corrupcion que fue consecuencia directa de ella.
¿Por que una Blu ha de costar miles de euros solo por una cuestion de homologacion cuando una mucho mas barata seria un excelente aliado de un navegante deportivo? ¿Solo por el "papelito" que se puede llevar a capitania?
Estan ahogando la nautica entre todos.:sip: y no nos agrada a muchos.:nop:

maite
04-02-2007, 10:21
Yo he asegurado mi barco con una compañia Española de seguros para zona 1 estando el barco despachado para zona 2 y hasta me dejan hacer regatas oceánicas. El contrato de seguro es un contrato privado y aseguras lo que quieras por la cantidad que quieras. He hecho constar en el contrato que mi barco esta despachado para 60 millas y voy a navegar a más de esta distancia de la costa. Tambien e asegurarian aun no teniendo el título de capitan. Repito que es un contrato privado y se puede hacer lo que quieras. Otra cosa seria las multas de la administración, pero a más de 24 millas de costa ya no estamos en aguas costeras de ningun pais....
Asi que piratillas, ya sabeis....

A ver a ver nacho:
evidentemente el contrato de seguros es un contrato privado, ( nadie lo duda ) peroooooo para que un contrato sea legal tiene que ajustarse a derecho.
Que tambien te aseguran no teniendo titulo pues no se, en esto mas de lo mismo ( es decir tambien se tiene que ajustar a derecho).
en definitiva en un contrato privado no se puede hacer lo que quieras.
Es como si alguna Compañia te asegurara el coche sin carnet de conducir o obligarle a alguien bajo contratao ( privado ) a que se pege un tiro si no cumple un determinado pago por ejemplo ( como es en un contrato privado ¡¡¡ ).
Otra cosa seria el seguro en regatas en competiciones pero eso ya entra en el Derecho deportivo y es otro tema...
Yo te diria que mires bien las condiciones de tu poliza.
saludos

estriborborda
04-02-2007, 13:19
Me pregunto yo: :nosabo: ¿Si el mar territorial termina a las 12 millas no sera que en realidad no se estaria violando ninguna ley puesto que no se esta en el pais que lo prohibe?:borracho:
Es decir , tecnicamente ya no se esta en España y sus leyes no son vigentes por lo tanto en cuanto salimos de las 12 millas automaticamente dejamos de infringir esa ley. Harina de otro costal seria lo del seguro. Un matiz, el PER esta autorizado para mas de 12 millas si casualmente circula entre islas. Pero.. vaya, si estas en la peninsula ni se te ocurra irte a ibiza que esta a unas 50 Millas. ¿ de que va todo esto?
Si ademas tenemos el equipo de seguridad obligatorio para zona 2 pero en los "papeles" no lo pone ¿estamos arriesgando la vida mas?
No debemos olvidar que vivimos en el pais de la burocracia. El imperio español que pudo hacerse el amo del mundo con el oro procedente de america, se ahogó en su propia burocracia y en la corrupcion que fue consecuencia directa de ella.
¿Por que una Blu ha de costar miles de euros solo por una cuestion de homologacion cuando una mucho mas barata seria un excelente aliado de un navegante deportivo? ¿Solo por el "papelito" que se puede llevar a capitania?
Estan ahogando la nautica entre todos.:sip: y no nos agrada a muchos.:nop:
Vamos a ver pinguino, tiene razon en lo administrativo, no te podran no ya, denunciar sino sancionar administrativamente. Pero antes te puse el ejemplo de la conducción temeraria, entre líneas, lo que quiero decir es que si de tu actuación se desprende un echo punibles tu seras el responsables estes en aguas españolas o internacionales, sencillamente. En cuanto al seguro que muchos cofrades hacen alución yo personalmente no me preocuparía de ello sino de si tengo con perdon "el culo al aire o no". No es lo mismo que un seguro no pague un siniestro al fin y al cabo estamos hablando de dinero a que te encuentres con una acusación de por ejemplo y no quiero ser catastrofista pero por desgracia ocurre "muerte o lesiones por imprudencia temeraria" !piensalo!
saludos cofrade.

papaventos
04-02-2007, 18:14
Lo de la capacidad de las autoridades nacionales para inspeccionar, y en su caso denunciar, más allá de las 12 millas es un tema recurrente.

La regulación en la normativa española se encuentra en el artículo 125 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en ella se establece que el personal marítimo con funciones de inspección y control está facultado para acceder a:

1º Superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en las zonas de servicio de los puertos.

2º A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL.

3º A los buques de pabellón extranjero que se hallen en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o algún tipo de jurisdicción. En este caso con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales suscritos por España (Por tratarse de elementos sobre los que otros países tienen jurisdicción aún cuando están en aguas territoriales españolas – Ley del Pabellón- exactamente la misma razón por la que España ejerce jurisdicción sobre buques de pabellón español situados fuera de las aguas jurisdiccionales)

En la norma se hace la salvedad de que cuando las inspecciones se hagan en elementos que tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

Saludos