Ver versión completa : Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Yo soy Patrón de Yate y la verdad es que en la actualidad tengo la sensación de que todo o casi todo lo que estudié de normativas y medidas de seguridad que debían cumplir las embarcaciones de recreo no me sirvió de casi nada.
Además, con todos los multiples cambios que han habido en estos últimos años, las informaciones que hacen referencia a ello están como muy dispersas e incompletas.
Esta sensación de "despiste" y desconocimiento, por lo que leo y hablo con otros navegantes, no es que me pase solo a mí, sino que está muy generalizada, hasta el punto de que no encuentras a casi nadie que esté seguro de navegar legalmente.
Por tanto, que os parece si hacemos entre todos un post que aglutine y especifique todas estas nuevas legalidades.
Para ello, a continuación pondré un post que servirá de resumen y documento en limpio de todos aquellos aspectos que vayan surgiendo en posteriores intervenciones.
Por tanto no hagais un copiar y pegar de ese post, ya me encargaré de editar y pasarlas a este.
Si veis que algún comentario se me pasa por alto, avisarme por favor.
A ver si entre todos conseguimos aclararnos un poco.
No se trata de ahora decir si nos parece bien o nos parece mal, sino de lo que justa o inhjustamente sea de obligado cumplimiento
Ruego a los cofrades profesionales del tema, nos ayuden a ello.
En verde: destacados
En negro: textos corroborados
En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En rojo: anotaciones y observaciones
La supeditación normativa de la Náutica de Recreo y Deportiva a los criterios del Ministerio de Fomento y de la Marina Mercante viene dada por la aplicación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece en su artículo 6 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-1992.tp.html#a6) la consideración de Marina Mercante de las actividades de ordenación y control de la flota civil española, de seguridad marítima, de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, de inspección técnica y operativa de buques y de protección del medio ambiente marino.
Y en el artículo 86.5 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-1992.t3.html#a86) de la citada Ley establece la competencia del Ministerio de Fomento para la ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles, e incluye en el ámbito de dicha ordenación e inspección las aprobaciones y homologaciones de los aparatos y elementos del buque.
Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo:
Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora.
Se puede concretar en 3 grupos:
1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
Regulado por la Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/DBABF212-6F03-4B55-898F-834C57F7AEF2/39816/Orden32002007264.pdf)
2º.- Relativo a la Embarcación:
a) Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años).
Para completar esta información ver aquí (http://foro.latabernadelpuerto.com./showpost.php?p=497152&postcount=65)
b) Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años.
Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad".
Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido.
Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C88E1A76-E4D6-4D3E-A11C-62215EC36FFD/17495/RD14341999boe.pdf).
c) Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
Regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0CAAAD2A-8034-44A2-87FA-E71260FA58ED/17498/RD6071999boe.pdf) y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/25F646DA-6CBE-41A9-9B17-E18602758F46/17485/Ley271992.pdf).
d) Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
e) Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
f) Certificado de Residuos: Regulado por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre (http://www.puertos.es/export/download/puertos/1041600763868.pdf), sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías.
A presentar para la expedición del certificado de navegablidad
3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación:
Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado.
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/2041D85E-8606-402C-8978-40DD6D03F576/17475/ORDENFOM11442003.pdf) y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/605BC733-DA5D-4810-8EC1-08CFA23363E4/18904/Orden10762006.pdf).
Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post).
Certificado Revisión Balsa Salvavidas:
Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6.
Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3
Deben de revisarse anualmente
Mas info aquí (http://foro.latabernadelpuerto.com./showpost.php?p=500953&postcount=212)
Equipos radioeléctricos:
Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco.
La normativa actual procede principalmente del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre (http://www.fomento.es/nr/rdonlyres/a59ae233-e204-4c62-a85a-172f038c156d/23109/rd_1185_2006.pdf)
Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo:
En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd809-1999.html), por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1890-2000.html), por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Todos precisan de un número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.
- Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006.
- MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento.
Impreso de solicitud (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/22C7D111-8A7C-4396-A458-524AF43B9DA1/38574/ModelosolicitudMMSI1.pdf)
- Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo.
La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.
Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación.
Regulado por el RD 1185/2006, Art 7
Documentación a la hora de adquirir una embarcación:
Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte(Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
MATERIAL OBLIGATORIO SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./showpost.php?p=496359&postcount=17
Obligación de llevar un remo a bordo:
La Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
Fue modificada por la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo, estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.
Me gustaría (lo he intentado) ponerlo "más bonito", para hacerlo aún estructuralmente más comprensible, pero el editor del foro tiene sus limitaciones.
Si de acaso, si se termina, ya generaré un PDF más "ornamentado" con todo ello.
:velero:
biziberri
18-02-2009, 13:16
hola cofrades
el Rol ya no es oblegatorio, de hecho es un documento
que ya no sirve para nada (para dejar en casa como historico)
como documento obligatorio, falta la hoja de asiento o registro
y permiso de navegacion
en algun sitio, e oido que tambien se necesita el original
del numero mmsi otorgado por capitania
pero nadie me lo a asegurado
saludos
En efecto, capitanía envía dos cartas con el nº MMSI indicando que una de ellas debe llevarse a bordo.
Aunque el rol no es obligatorio puede seguir llevándose en cuyo caso no hace falta la hoja de asiento (el certificado de navegabilidad si). Al menos así me lo indicaron a mí.
:brindis::brindis:
Añado el documento L.E.B., que hay que pagarlo, pero que no se si hay que llevarlo a bordo. (Licencia de estación de barco).
Cofrade Rom,... me gustaría que tuvieras en cuenta (mediante código de colores o algo así) que además de los documentos obligatorios, cuales son de obligatoriedad llevarlos a bordo. Es que no estoy muy seguro que la hoja de asiento sea obligatoria llevarla en el barco.
Muy buena iniciativa,... visto lo visto. Puedes contar conmigo para cualquier cosa cofrade.
:brindis:
Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
Cuando los armadores de mi velero (del año 76) lo trajeron de Francia en el año 2002, tuvieron que hacer un proyecto con un ingeniero, además de pruebas de adrizamiento (que no se llegaron a efectuar). Trataré de enterarme un poco mas de este hecho para aportar la información.
hay que entender que la marca CE es muy posterior a la fecha de "nacimiento" de mi velero,... creo que de mediados de los 90.
:brindis:
Añado el documento L.E.B., que hay que pagarlo, pero que no se si hay que llevarlo a bordo. (Licencia de estación de barco).
Cofrade Rom,... me gustaría que tuvieras en cuenta (mediante código de colores o algo así) que además de los documentos obligatorios, cuales son de obligatoriedad llevarlos a bordo. Es que no estoy muy seguro que la hoja de asiento sea obligatoria llevarla en el barco.
Muy buena iniciativa,... visto lo visto. Puedes contar conmigo para cualquier cosa cofrade.
:brindis:
Pues tienes razón, una cosa es de obligado cumplimiento y otra es que te puedan exigir llevarlos a bordo, ¿es así ? ¿no? o todos los que son de obligado cumplimiento deben de llevarse encima?...:nosabo:
Muchas gracias todos por todas las aportaciones que vayais dando.
Al final del día (o en la medida que vaya pudiendo) intentaré actualizar el documento original.
Tabernero, ese documento cuando toque todas las zonas de navegación y se vaya completando puede ser un tanto extenso.
¿Qué límite de caracteres hay?
:velero:
Así que se me ocurra, en documentación:
Contrato de compra venta o Factura
Se puede añadir:
Titulación (atribuciones, titulación necesaria para cada zona)
Si con esto conseguimos aclararlo todo igual se lo podemos pasar luego a fomento....:cunao:
Gracias por al iniciativa Rom, efectivamente uno siempre tiene dudas de si navega 100% legal o "ya no".
:brindis:
Edu.
Yo entiendo que además de cumplir con la ley en todos los aspectos en que nos lo exija, a bordo solo hay que llevar: CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD, ULTIMO RECIBO DEL SEGURO Y TITULACIÓN DEL PIRATA que esté navegándolo en ese momento (además del siempre obligatorio DNI).
:brindis::brindis::brindis:
Islanautica
18-02-2009, 14:52
Yo entiendo que además de cumplir con la ley en todos los aspectos en que nos lo exija, a bordo solo hay que llevar: CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD, ULTIMO RECIBO DEL SEGURO Y TITULACIÓN DEL PIRATA que esté navegándolo en ese momento (además del siempre obligatorio DNI).
:brindis::brindis::brindis:
Si no llevas la LEB te multan.
Si no llevas la LEB te multan.
OK,... tomo nota.
:brindis:
Si no llevas la LEB te multan.
:nosabo:
A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad
Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion
Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso
¡¡que se aclaren!!
La gestion de residuos
No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…
Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.
Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.
Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:
• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año
Bueno eso es todo…
Saludos “residuales”
mario147
18-02-2009, 15:32
Buena iniciativa, Rom, pero me da que va a ser uno de los hilos más largos de la historia del foro... y en permanente crecimiento me temo.
Bebamos algo antes de entrar en tan farragosos asuntos
:brindis::brindis:
Creo que para mantenerlo dentro de un orden deberíamos aportar sólo cuando estemos 100% seguros de lo que decimos, si no la cosa se va a ir rápido de madre.
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.
caipirinhas en cuanto el hilo crece...:brindis:
Ventarrón
18-02-2009, 16:52
Buena iniciativa Rom ...
Los leeré ... porque en estos temas suelo ser muy desordenado y no tengo opinión ...
Me voy a esforzar en aprender ...
A vuestra salud
:brindis::brindis::brindis:
Pues hace poquito se aprobó El proyecto general de navegación maritima http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/031106-Navegaci%C3%B3n.htm?FRAMELESS=true
Si alguien se lo ha leido...despues del proyecto vendrá la ley...
La gestion de residuos
No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…
Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.
Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.
Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:
• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año
Bueno eso es todo…
Saludos “residuales”
Madre del Amor Hermoso!! :eek:
Me veo contratando un gestor para que viva a bordo!!
No puede ser Keith, lo leo y lo releo y no salgo de mi asombro, ¿de verdad te dijeron eso?.
O sea que ¿por narices has de utilizar el WC y su correspondiente depósito una vez al año? ¿cómo te van a poder obligar a eso?
No quiero volver a tocar temas escatológicos en este post pero es que... que no puede ser.
¿y si navegas muy poco y no tienes necesidad de utilizarlo? ¿por narices has de ir al puerto un día a ... utilizarlo? ¿y si navegas a motor muy poco y cambias el aceite cada dos años o ... cuando te da la gana?
¿Y si no tienes ese certificado anual no pasas la ITB?
¿A alguien más le han pedido eso?
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.
caipirinhas en cuanto el hilo crece...:brindis:
Gracias Jangada , ahora me lo miro
.....
Ya me lo he mirado, y es magnífico ese resumen.
Casi que no vale la pena seguir aquí con las diferentes normativas según el tipo de zona.
Esos apartados los dejaremos para el final por si se nos ocurren algunos aspectos que hayan escapado a tu espléndido trabajo.
Muchas gracias.
Ya lo podías haber puesto antes, pillín, me hubiera ahorrado un buen rato de intentar sintetizar y estructurar conceptos .... :cunao:
Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
Cuando los armadores de mi velero (del año 76) lo trajeron de Francia en el año 2002, tuvieron que hacer un proyecto con un ingeniero, además de pruebas de adrizamiento (que no se llegaron a efectuar). Trataré de enterarme un poco mas de este hecho para aportar la información.
hay que entender que la marca CE es muy posterior a la fecha de "nacimiento" de mi velero,... creo que de mediados de los 90.
Está claro que para hacer el cambio de abanderamiento te piden ahora que tenga la marca CE o en su defecto el certificado del astillero o ingeniero.
Pero ¿que pasa con los barcos anteriores a esa normativa y que ya están abanderados en España?
Pues hace poquito se aprobó El proyecto general de navegación maritima http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/031106-Navegaci%C3%B3n.htm?FRAMELESS=true
Si alguien se lo ha leido...despues del proyecto vendrá la ley...
Hola joan (eres el Joan... de toda la vida? :-).
Pues si que es verdad que si hay ese proyecto de ley, casi que habría que esperar a ver como marean la perdiz otra vez...
Bueno, de momento si sirve para aclarararnos un poco las ideas de lo vigente hasta la fecha... ya me doy por satisfecho.
El ROL sigue siendo obligatorio para los barcos de más de 20 TRB. Así como la Patente.
Además de los expuestos hasta ahora, hay que llevar a bordo:
-Justificante de la revisión anual de la Balsa.(Anual)
-Justificante de la sustitución del disparador hidrostatico de la baliza.(Bianual)
Y supongo que algunos más que iran saliendo.
Saludos.
El ROL sigue siendo obligatorio para los barcos de más de 20 TRB.
Además de los expuestos hasta ahora, hay que llevar a bordo:
-Justificante de la revisión anual de la Balsa.(Anual)
-Justificante de la sustitución del disparador hidrostatico de la baliza.(Bianual)
Y supongo que algunos más que iran saliendo.
Saludos.
Lo del Rol, de donde lo has sacado? No lo encuentro
Y referente a esos justificantes, ya va en función de la zona de navegación en que tengas despachado el barco. Ya lo veremos más adelante.
Ahora intento saber los documentos y normativas obligatorias sea cual sea el tipo de zona, dentro de unos mínimos y máximos de eslora, los más comunes.
:nosabo:
A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad
Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion
Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso
¡¡que se aclaren!!
A mí me la renovaron hace unos seis meses y seguí con el rol. Apuntaron el despacho y ya está.
En cuanto al LEB me dijeron que sí es obligatorio llevarlo, pero yo no voy a llegar a verlo porque en seis meses aún no me lo han enviado, y ahora el nuevo dueño tiene que volver a sacarlo (alucinante). Eso sí, llevaba siempre el recibo de haber "pasado por caja" para pedirlo, que es lo que a fin de cuentas les interesa :cagoento:.
:brindis::brindis:
Lo del Rol, de donde lo has sacado? No lo encuentro
Y referente a esos justificantes, ya va en función de la zona de navegación en que tengas despachado el barco. Ya lo veremos más adelante.
Ahora intento saber los documentos y normativas obligatorias sea cual sea el tipo de zona, dentro de unos mínimos y máximos de eslora, los más comunes.
artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques
REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES
SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.
Saludos
Tupac A.
18-02-2009, 18:52
Estupendo! Sera muy util. Gracias, Rom. Precisamente queria algo asi para ver si es viable para mi comprar un barco y establecerme en la costa catana un par de años. Tal como lo veo en este y otros hilos me temo que no podre y tendre que ir a cualquier otro sitio.
Salut! :brindis:
petrusmz
18-02-2009, 18:55
Buen hilo Rom, va a ser muy util y esclarecedor .
Os dejo mi aportacion.
El documento principal del cual cuelgan los otros es :
CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)
Dicho certificado da las caracteristicas del barco, matricula, inb registro , zona de navegacion, titulo necesario, y el propietario.
O sea que te esta diciendo casi todo lo que te hace falta saber y tener para navegar con ese barco.
En la nota aclaratoria 1ª el Permiso deja claro que se llevara obligatoriamente A BORDO. junto, con el DNI, Titulo de patron ,certificado de navegavilidad, seguro de responsabilidad civil, todo en vigor.
El documento de "Registro de comunicaciones" (este puede tener otro nombre lo confirmare), describe todos los aparatos de comunicaciones que tiene el barco, cualquier cambio hay que comunicarlo. Hay sale el Nº de MMSI asignado. Este documento es necesario para el Permiso de Navegavilidad . No creo que sea obligado llevarlo a bordo, pero en casa no hace nada.
Para obtener todos los papeles en orden aconsejo la lectura de la vida de Job, y muuuuuuuuucha cerveza.
Rondas para todos
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.
Aunque de lo expuesto, ahora deduzco que no es obligatorio el rol en la lista septima.Yo pasé revisión a final de 2.008 y me lo exigieron como siempre, así que llevo, licencia de Navegación y Rol, además de Patente.
Saludos
artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques
REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES
SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.
Saludos
Vale... aunque 20 Tns, son toneladas...
Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas.
Gracias
Vale... aunque 20 Tns, son toneladas...
Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas.
Gracias
A tener en cuenta que son TRB (Arqueo) y no toneladas de desplazamiento. El TRB figura en el Certificado de Navegabilidad.
:brindis:
...
El documento principal del cual cuelgan los otros es :
CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)...
Ni el uno, ni el otro,... :nosabo:
Eso era el rol?
De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?
Desde luego, es de locos...
petrusmz
18-02-2009, 19:20
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.
caipirinhas en cuanto el hilo crece...:brindis:
Si señor, el documento adjunto es muy bueno, esto ya aclara ya muchas preguntas que puedan surgir del certificado de Navegavilidad.:cid5::cid5:
A tener en cuenta que son TRB (Arqueo) y no toneladas de desplazamiento. El TRB figura en el Certificado de Navegabilidad.
:brindis:
gracias ya está corregido.
Siguen siendo unas cuantas toneladas... Moorson ¿no?
No, no son tantas.
Manelaudaz
18-02-2009, 19:24
En negro: textos corroborados
En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En rojo: anotaciones y observaciones
PARA TODO TIPO DE EMBARCACIÓN:
Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación que se debe de llevar a bordo:
- Certificado de Navigabilidad: o Rol en su defecto. Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
- Seguro: regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre. El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
- Hoja de Asiento de la embarcación: ¿Es obligatorio? Es lo mismo que el "Registro de Matrícula"?
- Titulación correspondiente:
- Nº MMSI : carta de otorgación por la Capitanía
- Licencia de Estación de Barco:
- .....
Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación prescindible de llevar a bordo:
- Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de desplazamiento menor a 20 Tn de TRB[/color]
- Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
Normativas obligatorias:
- ITB:
- Normativa sobre vertidos y recogida de aguas residuales:
- Pabellones
- .....
Exenciones:
- Barcos de regata:
- Barcos de pesca:
- Mercantes:
- .....
SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./showpost.php?p=496359&postcount=17
Cuando terminemos con este primer apartado, si se nos ocurren más cosas de las que menciona dicho documento ... nos ponemos a ello.
Así además queda un poco más claro y menos extenso.
Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.
Saludos
Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.
Saludos
Está el primero de todos...
Gracias
petrusmz
18-02-2009, 19:44
Ni el uno, ni el otro,... :nosabo:
Eso era el rol?
De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?
Desde luego, es de locos...
:cunao::cunao::cunao: Desde luego es de locos.
El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buques:meparto::meparto::meparto:y es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo:burlon:....santa paciencia.
Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.
Para todos:brindis:
:cunao::cunao::cunao: Desde luego es de locos.
El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buques:meparto::meparto::meparto:y es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo:burlon:....santa paciencia.
Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.
Para todos:brindis:
Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
Yo tengo aún el Rol.
Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...
Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...
Gracias
petrusmz
18-02-2009, 19:55
:cunao:Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
Yo tengo aún el Rol.
Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...
Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...
Gracias
Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007 (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_GL/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Tributacion/RealDecreto544-2007.htm), de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).
Exigencias
Si me ha funcionado, ahora esta claro :cunao:.
:cunao:
Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007 (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_GL/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Tributacion/RealDecreto544-2007.htm), de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).
Exigencias
Si me ha funcionado, ahora esta claro :cunao:.
es lo mismo que llaman Licencia de Navegación?
:nosabo: pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello...
Luego me lo miro todo eso con más calma...
petrusmz
18-02-2009, 20:08
:cunao:
Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007 (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_GL/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Tributacion/RealDecreto544-2007.htm), de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).
Exigencias
Si me ha funcionado, ahora esta claro :cunao:.
Ya me he leido parte del decreto y esta claro "es el vigente" y es lo que vale . El articulo 2, apartado m) aclara lo del rol (licencia de navegacion)
m) «Certificado de registro español-permiso de
navegación»: documento integrado, expedido por la
Administración marítima española, que acredita la inscripción
de la embarcación en el Registro de matrícula de
buques.
El permiso de navegación es el documento que sustituye
a la licencia de navegación y que deben llevar
todas las embarcaciones, de acuerdo con este real
decreto. En este documento figurarán las características
principales de la embarcación y los datos de su propietario
y tendrá el formato que se indica en el anexo I y será
exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.
Las embarcaciones con tripulación profesional usarán
el modelo oficial de rol que le corresponda de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de
2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho
de buques.
Le estoy cogiendo el truco a esto de pegar:meparto:
Pa todos :brindis:
petrusmz
18-02-2009, 20:19
es lo mismo que llaman Licencia de Navegación?
:nosabo: pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello...
Luego me lo miro todo eso con más calma...
NO, la Licencia de Navegacion es lo que llamamos rol.
Nada de Web, amigo Rom, lo que diga ese decreto, y su BOE, que anula y sustituye todo lo anterior.
De eslora 2.5 a 24 metros, sera necesario el Permiso de Navegacion.
Ojo con las auxiliares de 2.5 o mas, hay que tenerlo. La mia hace 2.40
petrusmz
18-02-2009, 20:32
:nosabo:
A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad
Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion
Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso
¡¡que se aclaren!!
El documento nuevo tiene dos nombres Certificado de registro español o Permiso de Navegacion.
Siento tu viaje nulo :cunao: pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles :cid5:, y me imagino con el resto del barco :adoracion:.
La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece.
Salud :brindis:
Tupac A.
18-02-2009, 20:34
Rom. A ver si este link (http://www.ssm.es/pdf/reglamento_seguridad.pdf)te sirve.
(No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da :D).
:brindis:
petrusmz
18-02-2009, 20:46
[quote=Keith11;496292]La gestion de residuos
No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…
Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.
Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.
Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:
• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año
Bueno eso es todo…
:cid5::cid5::cid5:
Gracias por aportacion habra que tenerlo en cuenta, el asunto de los albaranes es importante, aunque a los que nos lo hacen, supongo que la empresa de mantenimiento tendra que emitinos un certificado de residuos para nuestro Barco.
El MARPOL es de obligado cumplimiento por en España, que lo firmo, recordar de esa ley permite vaciar aguas negras kk a partir de 12 millas de la costa a 4 nudos de velocidad, ese certificado no creo que lo puedan pedir.:nosabo:
Mas saludos residuales,
La gestion de residuos
los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:
• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año
Bueno eso es todo…
Saludos “residuales”
Yo es que alucino:cagoento::cagoento:
¿Quien me da los dichosos certificados esos, cuando (en teoría) vacío mi tanque de KK a más de las legales 12 millas de la costa? o como en todo el Cantábrico que no hay un solo puerto con aspirador para vaciar el tanque :nosabo:
Menos mal que me queda poco de navegar en un país en que nos tratan como a imbeciles a los que esquilmar :cagoento:
Saludos:brindis:
El documento nuevo tiene dos nombres Certificado de registro español o Permiso de Navegacion.
Gracias por la info:gracias:... :brindis:
Siento tu viaje nulo :cunao: pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles :cid5:, y me imagino con el resto del barco
Bueno... creo que si lo soy... pero empiezo a estar harto de que esta meticulosidad no tenga reflejo en una mayor calidad de vida... ¡¡harto de verdad, y en todos los ordenes de la vida!!!... y estoy pensando en lo de sumarme a esa corriente de desobediencia civil que se esta extendiendo entre gran parte de la sociedad (extendida a muchos otros aspectos de la vida: multas por no reciclar basuras, persiguendo a los "infractores" tras registrarles sus basuras, por ejemplo)
Mi padre, que ya era un hueso, me controlaba menos de adolescente que me controla ahora el estado
La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece.
A mi tambien me lo parece... pero lo que de verdad deseo es que los agentes de la patrullera no atiendan a razones, tiren adelante la denuncia, llegue a capitania, por una razon u otra se incoe expediente sancionador, y me empuren sin tener yo muy claro si sí o si no... sino todo lo contrario:nosabo:
Saludos
pigafeta
18-02-2009, 21:38
Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la :meparto:con lo de "los albaranes de la kk" . :meparto:SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
-Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido:meparto::meparto::meparto:
-No trae los albaranes?
No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto...
- Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee...:cunao:
NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO
Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la :meparto:con lo de "los albaranes de la kk" . :meparto:SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
-Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido:meparto::meparto::meparto:
-No trae los albaranes?
No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto...
- Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee...:cunao:
NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO
¡¡¡mañana hare, y subire al foro, una foto de un letrero que esta colgado en la puerta de la caseta del punto de recogida de residuos del puerto de Mataro, donde explica , en pocas lineas y mejor yo, el follon ese!!
ya te digo si es cierto, ya te digo!!!
Islanautica
18-02-2009, 21:59
Hay un error que vengo apreciado desde hace tiempo en muchos cofrades:
El tener la ITB al dia no implica cumplir la normativa!
Imaginaros que los espavilados de fomento sacan una nueva ley que obliguen desde el 1 de Mayo de 2009 a llevar un abanico de lunares rosa a bordo para sofocar las calores del verano.
Aunque tu ITB no caduca hasta el 2012 tu tienes que llevar el abanico con lunares rosa dede el 1 de Mayo de 2009 o te cascan.
petrusmz
18-02-2009, 22:27
Hay un error que vengo apreciado desde hace tiempo en muchos cofrades:
El tener la ITB al dia no implica cumplir la normativa!
Imaginaros que los espavilados de fomento sacan una nueva ley que obliguen desde el 1 de Mayo de 2009 a llevar un abanico de lunares rosa a bordo para sofocar las calores del verano.
Aunque tu ITB no caduca hasta el 2012 tu tienes que llevar el abanico con lunares rosa dede el 1 de Mayo de 2009 o te cascan.
:meparto::meparto:Muy bueno y palmas:cid5::cid5::cid5: pa los lunares rosa, y tol cacondeo que quieras. Pero estoy de acuerdo contigo, hay que llevar el " abanico con lunares rosa" te guste o no. Y si dicen 8, uno para cada tripulante, pues 8, y asi se abanica tol mundo.Ole. :cunao:
Salut :brindis:
Ya me he leido parte del decreto y esta claro "es el vigente" y es lo que vale . El articulo 2, apartado m) aclara lo del rol (licencia de navegacion)
«Certificado de registro español-permiso de
navegación»: documento integrado, expedido por la
Administración marítima española, que acredita la inscripción
de la embarcación en el Registro de matrícula de
buques.
El permiso de navegación es el documento que sustituye
a la licencia de navegación y que deben llevar
todas las embarcaciones, de acuerdo con este real
decreto. En este documento figurarán las características
principales de la embarcación y los datos de su propietario
y tendrá el formato que se indica en el anexo I y será
exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.
Las embarcaciones con tripulación profesional usarán
el modelo oficial de rol que le corresponda de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de
2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho
de buques.
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Este RD 544/2007 de 27 de abril, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
Por tanto afecta a los barcos nuevos y a los de importación (nuevos y de segunda mano).
Pero para los barcos ya existentes y ya "abanderados" en España ¿es de aplicación? Ya me contesto yo: SI, es un batiburrillo en el que "todo cabe".
Este "Registro de matrícula" que ya ha aparecido en otras ocasiones, se refiere a la foliación registral explicitada en las matriculas de nuestras amuras ¿no? y que consta en los registros de las correspondientes capitanías, ¿o es un documento que también tenemos que tener?.
Vaya lío ... y no hemos pasado de los documentos básicos obligatorios.
Vaya lío ... y no hemos pasado de los documentos básicos obligatorios.
Lo que demuestra que has acertado de pleno al abrir este hilo.
Yo lo voy siguiendo, pero como se complique mucho más pongo el barco a la venta :cunao:.
Gracias Rom, la feina ben feta... :cid5:
:brindis::brindis:
Gracias Kumi pero... es que es impresionante.
¿alguien está seguro de ir legal?
Sigo con este RD que tiene su miga.
El Art. 14 pone:
"Artículo 14. Renovación del certificado de registro español- permiso de navegación.
1. La renovación del certificado de registro español - permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación en el plazo de tres meses con anterioridad a la finalización de la validez del certificado.
La no renovación del certificado de registro-permiso de navegación implicará su cancelación de oficio."
¿Lo sabiais? No estamos hablando del certificado de navegabilidad.
Vale, en el Anexo I de este RD, figura un ejemplar de muestra de como es este Permiso de Navegación.
Si lo quereis ver junto a otros impresos oficiales mirar lo anexos del RD
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/751BBDFD-F775-4F22-B424-B3A28B54AC17/34758/RD5442007AbanderamientoyMatriculacionlistaseptima. pdf
Yo no lo tengo, tengo aún el Rol.
Imagino que cuando se pasa la siguiente inspección de la ITB me lo darán junto el Certificado de Navegabilidad ¿o hay que solicitarlo por voluntad propia?
A este paso, junto a una cosa u otra, nos vamos a pasar una temporadita viviendo en Capitanía...
Leyendo a Keith y lo que le dijeron en Capitanía, imagino que es como decimos, en el momento de solicitar la renovación del Certificado de Navegabilidad te dan el nuevo Permiso de Navegación. Lo cual tiene su lógica porque así coincide la expedición de ambos documentos que tienen validez los dos por 5 años.
Poco a poco ...
Otra pregunta, para ponernos un poco más nerviosos,
¿alguien con un barco sin marcación CE (que tenga ya unos cuantos años) y por tanto sin tener establecida la categoria de diseño, tiene ese Permiso de Navegación?
Lo digo porque uno de los apartados es precisamente la susodicha categoría.
Aysss....
Vale, en el Anexo I de este RD, figura un ejemplar de muestra de como es este Permiso de Navegación.
Si lo quereis ver junto a otros impresos oficiales mirar lo anexos del RD
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/751BBDFD-F775-4F22-B424-B3A28B54AC17/34758/RD5442007AbanderamientoyMatriculacionlistaseptima. pdf
Yo no lo tengo, tengo aún el Rol.
Imagino que cuando se pasa la siguiente inspección de la ITB me lo darán junto el Certificado de Navegabilidad ¿o hay que solicitarlo por voluntad propia?
A este paso, junto a una cosa u otra, nos vamos a pasar una temporadita viviendo en Capitanía...
Tengi, tengi :mono:
Cuando compré el barco (de segunda mano) en Octubre del 2007 me lo dieron en lugar del Rol. Además tengo el Certificado de Navegabilidad, son dos documentos distintos.
:brindis::brindis:
Madre del Amor Hermoso!! :eek:
Me veo contratando un gestor para que viva a bordo!!
No puede ser Keith, lo leo y lo releo y no salgo de mi asombro, ¿de verdad te dijeron eso?.
O sea que ¿por narices has de utilizar el WC y su correspondiente depósito una vez al año? ¿cómo te van a poder obligar a eso?
No quiero volver a tocar temas escatológicos en este post pero es que... que no puede ser.
¿y si navegas muy poco y no tienes necesidad de utilizarlo? ¿por narices has de ir al puerto un día a ... utilizarlo? ¿y si navegas a motor muy poco y cambias el aceite cada dos años o ... cuando te da la gana?
¿Y si no tienes ese certificado anual no pasas la ITB?
¿A alguien más le han pedido eso?
Puedo asegurar que cuando normalicé los papeles el barco de mi padre, Arcoa 6.24, me pidieron el certificado de residuos. Menos mal que hacia poco habia hecho la revision del motor y el Puerto me pudo justificar, previo pago de una caja de bombones a la Secretaria:mujerfatal:, y pude renovar el papelo. REspecto al tema escatologico, no me pidieron certificado de culito sano :cunao:
Gracias Kumi y Panxut, ... vamos aclarando temas.
Lo del certificado de residuos es ... total.
Es como si cuando pasas la ITV (coches) te pidieran ese certificado también, bueno, peor, es como si tuviéramos que renovar todos los papeles de nuestros coches cada 5 años. Pasar la ITV como condición, claro.
Lo de la ITB tiene un pase (si se hiciera bien, precio módico y las medidas exigidas fueran coherentes) pero lo de tener que renovar los papeles cada cinco años cuando no hay cambio de titularidad, ni cambios significativos en la embarcación... ¿por qué? No termino de entender en qué lo pueden argumentar.
Efectivamente, todo esto es para volverse loco.
Cuando se pide el nº MMSI, a Capitanía, esta la envía a la DGMM de Madrid donde se le asigna el nº y vuelta a la capitanía solicitas y esta a su vez a la persona o empresa solicitada, mandan 2 originales, uno para el solicitante y otro para el patrón para llevarlo en el barco.
Si por cualquier circunstancia un original se pierde por el correo, como es mi caso, que al no recibirlo se lo comunique a la empresa que me lo solicito esta me mando una fotocopia de la copia que ellos tienen, esta copia es valida ?
Creo que el problema de este sector, es que hay muchos ministerios que quieren parte de la tarta.
Saludos y rondas :brindis:
Otra pregunta, para ponernos un poco más nerviosos,
¿alguien con un barco sin marcación CE (que tenga ya unos cuantos años) y por tanto sin tener establecida la categoria de diseño, tiene ese Permiso de Navegación?
Lo digo porque uno de los apartados es precisamente la susodicha categoría.
Aysss....
Si, yo tengo algo parecido,...pero creo que venia integrado en el librillo verde.
Otra pregunta, para ponernos un poco más nerviosos,
¿alguien con un barco sin marcación CE (que tenga ya unos cuantos años) y por tanto sin tener establecida la categoria de diseño, tiene ese Permiso de Navegación?
Lo digo porque uno de los apartados es precisamente la susodicha categoría.
Aysss....
Mi barco a sus 37 añitos no tiene todavía ese papelajo. Si no recuerdo mal me dijeron que iban a cambiar el ROL, pero que mientras tuviera espacios libres donde hacer anotaciones...o algo así de surealista.
Pero creo que con el proyecto del ingeniero naval te asignan una categoría de navegación, así que eso no sería problema.
Tendríamos que solicitar en masa un cambio de nombre, el Permiso de Navegación, la cancelación del Rol, el LEB, y cuatro o cinco cosillas mas , a ver si los colapsamos y dejan de añadir nuevas chorradas.
Lo sineto :sorry:, me he dejado llevar, es difícil mantenerse fríao en este hilo y referirse solo a lo que hay. Y mas difícil aún hablar de cosas que se saben 100% veraces, aquí nadie está seguro de nada.
:brindis:
Edu
Mi barco a sus 37 añitos no tiene todavía ese papelajo. Si no recuerdo mal me dijeron que iban a cambiar el ROL, pero que mientras tuviera espacios libres donde hacer anotaciones...o algo así de surealista.
Pero creo que con el proyecto del ingeniero naval te asignan una categoría de navegación, así que eso no sería problema.
Tendríamos que solicitar en masa un cambio de nombre, el Permiso de Navegación, la cancelación del Rol, el LEB, y cuatro o cinco cosillas mas , a ver si los colapsamos y dejan de añadir nuevas chorradas.
Lo sineto :sorry:, me he dejado llevar, es difícil mantenerse fríao en este hilo y referirse solo a lo que hay. Y mas difícil aún hablar de cosas que se saben 100% veraces, aquí nadie está seguro de nada.
:brindis:
Edu
Efectivamente!,... gracias Edu, me ha venido a la cabeza mi caso. A mi me lo despacharon para zona 3,... pero lamentablemente lo tuve que bajar a 4 por no disponer de pelas para la balsa y la baliza.
:brindis:
Bueno, creo que de ésta monto una Gestoria Náutica.... :D
Si alguien más informado que yo considera que puede llevar a cabo este trabajo de forma más diligente con mucho gusto le cedo la tarea porque estoy asombrándome de mi más completa ignorancia sobre todos estos nuevos temas de papeleos.
Como a base de remirarme todo y vuestras aportaciones, creo que comienzo a entender un poco más el "espíritu" de estas normativas y procedimientos administrativos, considero conveniente hacer unos subapartados que completen el que habíamos comenzado a desarrollar al principio.
Dejando en esa primera relación la enumeración mas limpia y sistemática de los documentos exigidos.
Asi pues, comienzo con la documentación que afecta al:
DESPACHO DE EMBARCACIONES:
Definición: procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por las normas legales.
Textos legales (normativa):
- Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/5798E951-7B54-4AE9-929D-8BBB7479C859/17479/ORDEN180100.pdf)
- Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo
- RD 544/2007, de 27 de abril (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/751BBDFD-F775-4F22-B424-B3A28B54AC17/34758/RD5442007AbanderamientoyMatriculacionlistaseptima. pdf)
Peculiaridades:
El documento para el propietario de la embarcación acreditativo de tal despacho es el Certificado de Registro/Permiso de Navegación.
- Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación (ROL) hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro/permiso de navegación.
- Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que hasta la fecha estaban exentas de Licencia de Navegación.
- El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
- El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.
- Afecta a todas las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros de eslora (L). Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
- Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000
Procedimiento:
- Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo.
- Debe de presentarse el anterior Certificado de Registro/Permiso de Navegación
En el Certificado de Registro/Permiso de Navegación deben de figurar los siguientes datos:
- Datos identificativos de la embarcación
- Datos identificativos del titular
- Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
- Certificados expedidos y sus fechas de caducidad
Exenciones:
- Barcos de regata: Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 2,5 metros de eslora.
- Las embarcaciones propulsadas a remo.
- Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
- Las clasificadas como de Alta Velocidad según el RD 1119/1989, de 15 de septiembre (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/A3609BCC-02BF-45A4-8856-40D50FE52DAE/17480/RD11191989.pdf).
- Las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística.
Un tema más, del que hasta ahora no se ha debatido:
"REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre
Articulo 22:........
e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual:nosabo:
de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima,
de las organizaciones autorizadas de inspección, en
el caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas
de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por
la Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente,
en un chequeo visual de todas las partes que la
componen, su emplazamiento y montaje, identificación y
codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha
de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia
de emisión, etc.
Saludos
Un tema más, del que hasta ahora no se ha debatido:
"REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre
Articulo 22:........
e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual:nosabo:
de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima,
de las organizaciones autorizadas de inspección, en
el caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas
de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por
la Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente,
en un chequeo visual de todas las partes que la
componen, su emplazamiento y montaje, identificación y
codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha
de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia
de emisión, etc.
Saludos
Si que está puesto lo que no sé muy bien aún como estructurar esas normativas que afectan a embarcaciones según sus peculiaridades.
Lo mismo me pasa con los certificados de revisión de las balsas.
De momento los pongo en un apartado y luego ya veremos como los integramos en el texto final.
:gracias:
OK, seguramente, habrá que estructurarlo por zonas de navegación.
Lo malo sería que le demos el trabajo hecho a las capitanias y en aquellas que no exigen todo; por el mismo principio de que no abarcan con toda la legislación, se acogan al cuadro que estás montando?:meparto:
Saludos
OK, seguramente, habrá que estructurarlo por zonas de navegación.
Lo malo sería que le demos el trabajo hecho a las capitanias y en aquellas que no exigen todo; por el mismo principio de que no abarcan con toda la legislación, se acogan al cuadro que estás montando?:meparto:
Saludos
Eso no se si llegaría a ser malo o a ser incluso bueno para nosotros mismos. :D
Mi intención es intentar aclarar de una vez que papeleo necesitamos, para "ir legales" y generar un documento más simple y sintetizado. Tal y como tenemos ahora estructurada esa información se deben creer que somos todos especialistas en derecho administrativo...
Y como encima se acogen a aquello tan bonito de que "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", también deben de pensar que tenemos que leernos el BOE todos los días.
Porque ya me dirás... aquí porque estamos en un foro náutico y vamos hablando de según que temas con cierta cotidianidad, pero yo te aseguro que cojo a todos los patrones de mi pantalán y dudo mucho que ninguno o muy poquitos sepan nada de todo esto.
En fin,sigamos...
Una duda...
¿Todas estas nuevas normativas se enseñan ahora en cuando te preparas para el PER por ejemplo? ¿están actualizados los temarios de esas titulaciones al respecto?
Porque de ser así, me gustaría ver como lo han estructurado.
Por lo general, muchos de nosotros esos temas los vimos hace ya unos cuantos años y si sigues estudiando para sacarte otros títulos, como esas titulaciones superiores presuponen que ya lo sabes... "así nos luce el pelo".
¿Alguien se está sacando el PER?
Ojo Rom que igual nos lo cambian:cunao::cunao::
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima. (121/000014)
Presentado el 09/12/2008 , calificado el 16/12/2008
Autor:
Gobierno
Situación actual:
Comisión de Justicia
Enmiendas
Verlo aquí (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/ProydeLey?_piref73_1335538_73_1335535_1335535.next _page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IWI9&PIECE=IWA9&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLBA.fmt&DOCS=7-7&QUERY=121.cini.+no+%40fcie+no+concluido.fase.)
Mi barco a sus 37 añitos no tiene todavía ese papelajo. Si no recuerdo mal me dijeron que iban a cambiar el ROL, pero que mientras tuviera espacios libres donde hacer anotaciones...o algo así de surealista.
Pero creo que con el proyecto del ingeniero naval te asignan una categoría de navegación, así que eso no sería problema.
....
Goneva, Edu, por ahí iba mi duda.
¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano?
A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto.
yo te aseguro que cojo a todos los patrones de mi pantalán y dudo mucho que ninguno o muy poquitos sepan nada de todo esto.
En fin,sigamos...
Eso no es grave, lo grave es que ni las mismas Capitanias lo sepan.
En diciembre de 2007, pagué las tasas de LEB. Me dirigi a mi Capitanía para presentar la solicitud pagada. Las chicas (muy amables eso si) no tenian idea de qué era la LEB.
Enero de 2009. Considerando que 1 año es plazo suficiente para la velocidad administrativa (ingenuo) llamo a esa Capitania. La chica que me atiende sigue sin saber que es la LEB. Me dice que mejor llame un dia que esté el Capitán Maritimo. Llamo otro dia, el Capitán Maritimo sabe que es la LEB, pero no sabe nada de mi solicitud, me pide copia por email.
Sin noticias de Gurb a dia de hoy.....
Lo intentaré las próximas Navidades.
Ojo Rom que igual nos lo cambian:cunao::cunao::
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima. (121/000014)
Presentado el 09/12/2008 , calificado el 16/12/2008
....
Si, lo sé. El cofrade Joan ya avisba al principio de ello.
Habrá que estar pendientes de ese proyecto.
Aunque creo que lo que ya hay no lo van a tocar (o vete a saber) y quizás si adjunten alguna cosa más (baterias de fortuna, p.e.) para terminar de desesperarnos.
Eso no es grave, lo grave es que ni las mismas Capitanias lo sepan.
En diciembre de 2007, pagué las tasas de LEB. Me dirigi a mi Capitanía para presentar la solicitud pagada. Las chicas (muy amables eso si) no tenian idea de qué era la LEB.
Enero de 2009. Considerando que 1 año es plazo suficiente para la velocidad administrativa (ingenuo) llamo a esa Capitania. La chica que me atiende sigue sin saber que es la LEB. Me dice que mejor llame un dia que esté el Capitán Maritimo. Llamo otro dia, el Capitán Maritimo sabe que es la LEB, pero no sabe nada de mi solicitud, me pide copia por email.
Sin noticias de Gurb a dia de hoy.....
Lo intentaré las próximas Navidades.
Que es la LEB???
...y no, no soy la secretaria de tu capitanía:cunao:
Eso no es grave, lo grave es que ni las mismas Capitanias lo sepan.
En diciembre de 2007, pagué las tasas de LEB. Me dirigi a mi Capitanía para presentar la solicitud pagada. Las chicas (muy amables eso si) no tenian idea de qué era la LEB.
Enero de 2009. Considerando que 1 año es plazo suficiente para la velocidad administrativa (ingenuo) llamo a esa Capitania. La chica que me atiende sigue sin saber que es la LEB. Me dice que mejor llame un dia que esté el Capitán Maritimo. Llamo otro dia, el Capitán Maritimo sabe que es la LEB, pero no sabe nada de mi solicitud, me pide copia por email.
Sin noticias de Gurb a dia de hoy.....
Lo intentaré las próximas Navidades.
Si Nelson, de acuerdo, pero ahí nosotros no podemos hacer mucha cosa aparte de quejarnos y clamar al cielo...
A no ser que al final seamos nosotros quienes tengamos que dar clases de reciclaje a los funcionarios de las Capitanías... :cunao:
Al menos que cuando nos "torean" en capitanía sepamos de qué nos están hablando y oponer una cierta "resistencia" coherente con sus propias normativas.
Goneva, Edu, por ahí iba mi duda.
¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano?
A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto.
No creo Rom,... sería una autentica pasada,... en mi caso, bueno en el caso del anterior armador de mi barco, tuvo que encargar el proyecto (que no creo que fuera barato), y además le obligaban a poner el barco "patas arriba" para ver cuanto tardaba en adrizarse:eek:. Al final le convencieron al ingeniero de que eso era una locura (os podeis hacer una idea de lo que supone eso en un crucero con todos sus interiores ya montados, su maderita, su electronica, etc). Una vez realizado el proyecto se procedió a abanderarlo, y en ese mismo momento se le asigno la categoría de navegación.
Tupac A.
19-02-2009, 14:26
... es que es impresionante.
¿alguien está seguro de ir legal?
Sigo este tema con interes. Gracias Rom. Animo, valiente!
Sobre tu pregunta, la impresion que me da es que es imposible saber qeu vas legal. Pero tambien es cierto que no te pueden poner una sancion si la norma que incumples no es clara, al menos era asi cuando yo era abogado (aunque viendo lo que estoy viendo en estos hilos quiza eso lo hayan cambiado tambien para asi poder pillarte por sorpresa).
En definitiva, la mera existencia de este hilo demuestra que esto es un galimatias montado por unos legisladores y una administracion totalmente incompetente (ademas de otras cosas). Y en estas circunstancias yo creo que una sancion seria totalmente injusta.
Un tonel de tila para los armadores.
Tras leer este hilo y ver la cantidad de chorradas y pu*eo al personal, me maravillo de la capacidad de aguante de los armadores. Sois todo un ejemplo, lo que no tengo claro es de si es un buen o mal ejemplo.:nosabo:
(Digo sois, porque por suerte dejé de serlo hace unos meses, y cada día tengo más claro que no vuelvo a serlo, al menos en la piel de toro) :nop: :nop:
Una duda...
¿Todas estas nuevas normativas se enseñan ahora en cuando te preparas para el PER por ejemplo? ¿están actualizados los temarios de esas titulaciones al respecto?
Porque de ser así, me gustaría ver como lo han estructurado.
Por lo general, muchos de nosotros esos temas los vimos hace ya unos cuantos años y si sigues estudiando para sacarte otros títulos, como esas titulaciones superiores presuponen que ya lo sabes... "así nos luce el pelo".
¿Alguien se está sacando el PER?
En las escuelas naúticas en general, por lomenos de Tenerife, se imparte una normativa general del alcance de la titulación, seguridad, medio ambiente etc. Se prepara al alumno para ser PER, (o mejor, examinarse de PER)pero en ningún lugar te enseñan a ser ARMADOR, la única escuela es darse de narices contra un bloque de hormigón armado, denominado DGMM y Capitanía marítima.
Goneva, Edu, por ahí iba mi duda.
¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano?
A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto.
Mi barco es un prototipo de 1972, no de serie, de madera+fibra, sin marcado CE, importado de Francia de 2ª mano y matriculado en España en 1995, con un motor nuevo. ¡¡ Vaya moral matricularlo aquí :eek:, yo ahora no me atrevería!!!
Supongo que en su día tendrían que aportar proyecto realizado por ingeniero naval. En la HOJA DE REGISTRO, hay un apartado donde dice:
Clasificaciónes:
Clasificación SOLAS: III/Q
Tipo de embarcación: recreo y deportivas
Subtipo: motovelero
El tipo SOLAS III/Q he visto por ahí que debe ser la clasificación anterior a las actuales categorías de navegación, y he visto algunas SOLAS III/Q/3 y SOLAS III/Q/4, aunque vaya Ud a saber que es eso...
Así que no tenían la actual categoría, pero algo tenían.
Sin embarco en el certificado de Navegavilidad, expedido "por cambio de formato" en el 2003, en categoría de diseño, no pone nada.
Goneva, como curiosidad:
Potencia máxima: 30 kW, que si no me equivoco son unos 40 CV !!! Y a tí pegas por 10 !!
:brindis:
Edu
Hola Edu,...
la verdad es que al final todo fue como la seda y ningun problema para conseguir los 7,36 Kw (10 potrillos).
Pero sucedió una cosa muy curiosa. por algún motivo en el certif. de naveg. no pusieron en su día la marca del fabricante y el inspector era reacio a avalar la subida de potencia maxima. En cuanto descubrió que era un Jeanneau (del 76, pero Jeanneau al fin y al cabo), no dudo en certificarme los 7,36 Kw.
Eso si, a toda la gente que pregunté sobre la viabilidad de solicitar esta subida de potencia, todo el mundo resoplaba, miraba al cielo, hablaba de jamones y de convites al inspector.
Afortunadamente todo se ha desarrollado satisfactoriamente a la velocidad de la luz, como ya expresé en su momento en un hilo.
Como me estoy metiendo en el marron del cambio de motor, si alguien esta interesado en conocer los procesos "papeleros", estaré gustoso de ayudarle en lo que pueda.
:brindis::brindis::brindis:
Rom. A ver si este link (http://www.ssm.es/pdf/reglamento_seguridad.pdf)te sirve.
(No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da :D).
:brindis:
Gracias Tupac Amaru.
Está muy en la línea del documento que ha elaborado y nos ha facilitado Jangada.
Ello nos servirá cuando toquemos el tema de material obligatorio en función de la zona de navegación.
De momento... el papeleo, que tiene su miga.
estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras
Creo que de momento, lo que hasta ahora hemos tocado en cuanto al Certificado de Registro o Permiso de Navegación pudiera ser suficiente.
Quedan también peculiaridades sobre el "abanderamiento y la matriculación" y que pueden afectar especialmente a los que tienen embarcaciones en lista 6ª.
Mi parecer es que si queremos hacer en primera instancia un estudio exhaustivo de todos los aspectos concernientes a ello, nos salga una enciclopedia náutico jurídica y ... se pierda el interés.
Quizás cuando tengamos aglutinados en un solo texto la gran parte de normativas que afectan a la mayoría de navegantes, podamos pasar a esos casos más especiales.
Además hay el aspecto apuntado por joan y gilinas, de que existe un proyecto de ley que quizás haga que tengamos que redactar de nuevo todo ello con vete a saber qué.
Aunque lo suyo fuera que la nueva Ley fuera tan esclarecedora y bien redactada que no necesitáramos pasar por ello y bastara remitirse a un único texto legal para darse por enterado.
Si no me comentais nada en contra de este parecer o pensais que nos hemos olvidado de algún aspecto relevante que concierne al tema del Certificado de Registro o Permiso de Navegación... pensaba ya pasar al siguiente papelote, el Certificado de Navegabilidad.
Quedo a la escucha ... y mientras sigo mirándome lo de los certificados de navegabilidad que me da la impresión que están ya más claritos para todos.... salvo sorpresas inesperadas. :cunao:
estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras
Yo también dunic, te lo digo de verdad. Y me quedaría el barco más cerca de casa que muchos que lo tienen y viven en Madrid, p.e.
Pero antes quiero tener pleno conocimiento y cargarme de razones para justificar una suprainflamación de las gónadas ("gonadititis"?) e intentar poner remedio.
petrusmz
19-02-2009, 18:14
Bueno, creo que de ésta monto una Gestoria Náutica.... :D
Si alguien más informado que yo considera que puede llevar a cabo este trabajo de forma más diligente con mucho gusto le cedo la tarea porque estoy asombrándome de mi más completa ignorancia sobre todos estos nuevos temas de papeleos.
Como a base de remirarme todo y vuestras aportaciones, creo que comienzo a entender un poco más el "espíritu" de estas normativas y procedimientos administrativos, considero conveniente hacer unos subapartados que completen el que habíamos comenzado a desarrollar al principio.
Dejando en esa primera relación la enumeración mas limpia y sistemática de los documentos exigidos.
Asi pues, comienzo con la documentación que afecta al:
DESPACHO DE EMBARCACIONES:
Definición: procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por las normas legales.
Textos legales (normativa):
- Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento
- Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo
- RD 544/2007, de 27 de abril
Peculiaridades:
El documento para el propietario de la embarcación acreditativo de tal despacho es el Certificado de Registro/Permiso de Navegación.
- Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación (ROL) hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro/permiso de navegación.
- Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que hasta la fecha estaban exentas de Licencia de Navegación.
- El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
- El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.
- Afecta a todas las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros de eslora (L). Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
- Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000
Procedimiento:
- Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo.
- Debe de presentarse el anterior Certificado de Registro/Permiso de Navegación
En el Certificado de Registro/Permiso de Navegación deben de figurar los siguientes datos:
- Datos identificativos de la embarcación
- Datos identificativos del titular
- Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
- Certificados expedidos y sus fechas de caducidad
Exenciones:
- Barcos de regata: Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 2,5 metros de eslora.
- Las embarcaciones propulsadas a remo.
- Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
- Las clasificadas como de Alta Velocidad según el RD 1119/1989, de 15 de septiembre.
- Las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística.
Bien Rom, ahora vamos bien.:pirata::pirata:
Gracias Kumi y Panxut, ... vamos aclarando temas.
Lo del certificado de residuos es ... total.
Es como si cuando pasas la ITV (coches) te pidieran ese certificado también, bueno, peor, es como si tuviéramos que renovar todos los papeles de nuestros coches cada 5 años. Pasar la ITV como condición, claro.
Lo de la ITB tiene un pase (si se hiciera bien, precio módico y las medidas exigidas fueran coherentes) pero lo de tener que renovar los papeles cada cinco años cuando no hay cambio de titularidad, ni cambios significativos en la embarcación... ¿por qué? No termino de entender en qué lo pueden argumentar.
Da gracias, que en los coches de más de 8 años se tiene que pasar cada año, no se inventen de que se tiene que pasar dependiendo de la antigüedad del barco.
:brindis:
Da gracias, que en los coches de más de 8 años se tiene que pasar cada año, no se inventen de que se tiene que pasar dependiendo de la antigüedad del barco.
:brindis:
Chisstttttt!!! chitón!! :cunao:
Tampoco me parece que se dé el mismo uso, ni hay el mismo desgaste de los elementos de seguridad y resto de materiales... :o
Otro documento que voy encontrando en los textos legales como obligatorio (más que exigirse parece como si se sobreentendiera que lo tenemos todos) y del que no hemos hablado: el manual de usuario/propietario.
Lo teneis todos?
Yo no lo tengo, ni sabría donde encontrarlo, ni creo que se diera en su momento... :nosabo:
En el apartado de bombas de achique...
¿sabeis que es el "aislamiento IP"? :nosabo:
LORDRAKE
19-02-2009, 19:08
Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
LORDRAKE:velero:
http://farm4.static.flickr.com/3479/3293567280_1b504e34d7.jpg?v=0
Hola... aqui os adjunto una foto hecha esta mañana con el movil... lo siento, no se ve muy bien...
pero si no leeis bien el cartelito este finde proximo ya hare la foto mejor y ya la subire
Por cierto... otro requisito que esta en stand-by es la obtencion del titulo (o lo que sea) de operador de radio... ¿no?
Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
LORDRAKE:velero:
Gracias Lordrake, yo diría que es la primera vez en mi vida que lo oigo...
Desde luego, si se siguieran todas los reconocimientos que piden a los inspectores en el Anexo II del RD 1434/1999, ... la inspección nos costaría diez veces más y el inspector se quedaría a vivir en el barco una semana.
Y sirve como una fantástica guía para saber el estado de tu barco o qué se debe de mirar al comprar uno de segunda mano (o incluso hasta uno nuevo).
Que pasada.
Sigo mirando...
En el apartado de "Criterios para la definición de deficiencias graves en el reconocimiento de embarcaciones de recreo" en la letra l) pone: "Funcionamiento incorrecto del equipo náutico de navegación."
Y no se refiere a las luces de posició que están contempladas en la i)
"equipo náutico de navegación" ¿a qué se refiere?... al traje de aguas? :cunao:
Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
LORDRAKE:velero:
No es solo al agua, es a todo... es el aislamiento en general... a ver si puedo subir la tabla...
Otro documento que voy encontrando en los textos legales como obligatorio (más que exigirse parece como si se sobreentendiera que lo tenemos todos) y del que no hemos hablado: el manual de usuario/propietario.
Lo teneis todos?
Yo no lo tengo, ni sabría donde encontrarlo, ni creo que se diera en su momento... :nosabo:
es el libro del barco, con la distribucion, planos de instalacion electrica, ect como el manual de usuario de los coches , seguro que lo tienes en un cajon de casa :D
LORDRAKE
19-02-2009, 19:34
Recientemente estuve en Capitania Maritima (no dire de donde para no comprometer a nadie), realice una visita al servicio de inspección de buques, estuve con dos inspectores charlando amigablemente, informandome de primera mano de cómo interpretan ellos el reglamento, del material de seguridad de zona 2 etc..Los inspectores son concientes de las barbaridades que nos estan haciendo, ellos son solo funcionarios que se limitan a cumplir la ley.. De todas formas, para vuestra tranquilidad, estan haciendo politica de manga ancha, por ejemplo con el tema de las inspecciones periodicas de las balsas. En voz baja reconocen la inutilidad, para barcos no profesionales, de tantas medidas que exigen los reglamentos.
Referente a la legalidad de la inmensa mayoria de nosotros, de la convesación con los inspectores, tacitamente reconocen que si se pusieran a dar "palos" paralizaban la nautica de recreo y se podia "soliviantar" el sufrido sujeto pasivo y os puedo asegurar que estos comodones funcionarios no quieren complicaciones...
De todas formas no bajeis la guardia compañeros!
Paz y Amor
LORDRAKE:velero:
Desde luego, si exijieran el cumplimiento de este RD a rajatabla, no navega nadie.
Artículo 3. A.1
"Reconocimiento inicial: Todas las embarcaciones deberán realizar un examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen la normativa vigente."
Todavía habrá que darles las gracias y no protestar demasiado...
es el libro del barco, con la distribucion, planos de instalacion electrica, ect como el manual de usuario de los coches , seguro que lo tienes en un cajon de casa :D
Ya sé lo que es. Lo he visto en otros barcos :D
Pero te aseguro que yo... no lo tengo.
Mi barco tiene ya sus añitos y si lo había, quizás algún antiguo propietario se lo quedó como recuerdo.
¿Sabeis si hay un registro documental de estos libros, donde poder pedir una copia?
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