Ver versión completa : bandera inglesa(abanderamiento?)
Acudo de nuevo a LTP, ese pozo de sabiduría.
¿Un español residente puede ser propietario y usuario de un barco con bandera inglesa si navega por el extranjero?
Dicho de otra manera ¿un español puede ser propietario de un barco sin necesidad de abanderarlo en España?, asumiento que no va a navegar por aguas territoriales españolas.
De ser así ¿como quedaría el tema de nacionalida distinta del "territorio nacional" entendiendo por tal el barco?
Espero ansioso vuestro sabios consejos. Gracias
Salud y buena mar:brindis::brindis::brindis:
Hola Auryn:
Yo creo que si el propietario es Español y residente en España, tendría que matricular el barco en España.
Ahora bien, si el barco nunca va a estar en España, es posible que la Administración Española ni se entere de la existencia del barco.
Si no lo va a matricular en España, debería informarse si la legislación Inglesa le permite mantener la Bandera y de las normas que se apliquen en las zonas por donde va a navegar el barco.
Saludos.
Si es bandera inglesa, tienes 6 meses para abanderarlo en España, y esto es obligatorio si tu residencia es en España y vas a navegar por aguas españolas.
Otra cosa es que si no vas a navegar por estas aguas mas de seis meses seguidos, no tienes obligatoriedad de abanderarlo en España, pero para seguir con la bandera inglesa necesitas un domicilio en England, por lo que te recomiendo Gibraltar, que no necesita cambio de bandera y solo necesitas estar atracado allí a la hora del cambio de papeles, en unos días tendrás en cambio hecho por una gestoría del peñon y barato.
:pirata:
LORDRAKE
08-03-2009, 22:18
El barco ahora que pabellon tiene? Un residente español puede tener un barco bandera UK si no navega por España... por ejemplo navegas en Portugal. No te recominedo Giraltar ya que no es territorio euro, si mas adelante decides vender el barco a alguien zona euro tendrias que pagarlo. Si entras en aguas españolas, te paran y pueden demostrar que el barco es tuyo estas listo.
Puedes constituir una sociedad Ldt, puedes hacerla nominal tu no apareces...si te paran puedes llevar un documento de autorizacion de traslado o así.. en fin te la juegas en España...
Fuera no, nadie puede entender lo que pasa aquí.
Suerte
LORDRAKE:velero:
Un barco que no se halle en España utilizará el pabellón del país donde se halle y estará sometido a la legislación de aquel país.
Si aquél país lo permite, claro que puede pilotarlo y utilizarlo un residente español, manteniéndolo allí amarrado, varado o lo que prefiera, sea del espacio europeo o en Honolulú.
Todos los medios de transporte están sujetos a la legislación del país donde se halle matriculado o abanderado el medio de transporte en cuestión.
:brindis::brindis:
manolouk
09-03-2009, 08:39
para poder tener un barco registrado en Uk tienes que ser residente en Uk.
Pleasure Craft under 24 metres can be registered under Part III of the UK Ship Register. The craft must be owned by an eligible individual who is ordinarily resident in the UK for 185 days of the year
Muchas gracias a todos, como siempre habeis sido de gran ayuda.
Salud y buena mar:brindis::brindis::brindis:
Muchas gracias a todos, como siempre habeis sido de gran ayuda.
Salud y buena mar:brindis::brindis::brindis:
Se agradecería que nos cuentes las conclusiones a las que llegues.
Gracias.
Hola Auryn:
para el caso que expones una buena opción es el pabellón Belga, el menos restrictivo de la UE y que es posible obtener para cualquier ciudadano de la comunidad europea, sea o no residente en Bélgica. El coste varía según la edad del barco y si este es nuevo o de segunda mano. Para una barco nuevo el problema es que el iva allí es del 21% (más o menos), y el coste de la matrícula unos 2000 euros. Pero si el barco es de ocasión y con el iva pagado es el coste es mínimo y los trámites en principio muy sencillos. Eso sí, siempre partiendo de que no apareces por nuestras costas porque aquí te pillan y te hacen abanderar (y sobre todo pagar los impuestos) hasta de los calzoncillos... Mírate este enlace (en francés):
http://www.pavillon-belge.com/
De todas forma habría que informarse de si ha habido cambios legislativos en Bélgica en estos últimos tiempos o todo sigue igual que hace unos años.
Un abrazo
Juanma
sorpresa
12-03-2009, 15:31
Desde luego de haber sabido esto me hubiera ahorrado quebraderos de cabeza, y porobablemente dinero, cuando cambie mi barco de bandera alemana a española. Como sigan apretando con las homologaciones , ITBs y demás me voy a hacer hijo adoptivo belga, y si no se puede navegar en España pués lo haré en el Algarve.
Por otra parte no me parece seria esta unión europea, unos tanto (nosotros) y otros tan poco (los belgas). Si he entendido bien (mi frances es básico) ni revisíones, ni tanque KK, ni ITBs , ni radio con GPS homologada-instalada por timador autorizado, ni ná de ná.:calavera:
Creo que me voy a dar a la bebida:borracho:, una ronda para todos.:brindis:
Sorpresa, estamos tan vapuleados administrativamente en España que no concebimos otras formas de hacer las cosas. De todas formas hay cosas que poco a poco se van unificando. Creo que dentro de dos años, por ejemplo en Francia, ya será obligatorio el tanque KK...
Te diré más, ya que en Bélgica no es obligatorio ningún titulo de navegación, con pabellón belga te puedes recorrer el mundo sin necesidad de ser Capitán de Yate, pues si tu barco tiene pabellón belga este es el que marca las condiciones para navegarlo... (por supuesto no discuto aquí la conveniencia de tener los conocimientos necesarios para una singladura de ese calibre)
La página oficial del gobierno belga es:
http://www.mobilit.fgov.be/fr/index.htm
Haz click en EAU y ahí tienes toda la información (te puedes ayudar del traductor de google para leerlo en español)
Eso sí, de nuevo, ni oler las costas españolas... Es una buena idea, por ejemplo, para quien quiera navegar fuera de las aguas territoriales españolas legalmente y sin Zonas 1 (casi imposibles de cumplir en nuestro pais para el común de los mortales) ni otras historias, eso sí responsabilizándose el patrón de lo que hace y del equipamiento necesario de seguridad que él considere para el barco (más allá de unos mínimos establecidos por las normas belgas)
SAlud
:brindis:
Paco El Negro
12-03-2009, 21:16
La legislación española obliga a los de su nacionalidad a abanderar el barco en España, y no dice si el barco está aquí o allí.
La razón es una obviedad, es cuestión de impuestos. Te obligan a tributar aquí.
Si no lo quieres abanderar, pues es como ponerlo en lista 6ª sin chartear, te las tienes que tentar con el fisco, porque te van a seguir.
Saludos
Las :brindis: que no falten ¿eh?
La legislación española obliga a los de su nacionalidad a abanderar el barco en España, y no dice si el barco está aquí o allí.
La razón es una obviedad, es cuestión de impuestos. Te obligan a tributar aquí.
Si no lo quieres abanderar, pues es como ponerlo en lista 6ª sin chartear, te las tienes que tentar con el fisco, porque te van a seguir.
Saludos
Las :brindis: que no falten ¿eh?
Te equivocas:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera:
"Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo".
Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí.
Salud
:brindis:
Vint-i-set
13-03-2009, 10:49
Si quieres matricular el barco en el Reino Unido y navegar por aguas españolas, el primer paso es éste (http://london.uk.house.info/). A partir de ahí, hay otros igual de complicados (o más).
:brindis:
Si quieres matricular el barco en el Reino Unido y navegar por aguas españolas, el primer paso es éste (http://london.uk.house.info/). A partir de ahí, hay otros igual de complicados (o más).
:brindis:
Sí, es un poco radical, pero bueno :)
A mi lo que me parece interesante es la posibilidad de abanderar fuera de España en el caso de trasmundistas o globotroters, o más sencillamente de navegantes "no territoriales", es decir, de gente que vaya a navegar por otros lugares, lejanos o cercanos, que no sean España, ya que la legislación española prácticamente imposibilita que alguien pueda armar un barco en zona 1 acorde a la ley con tantas exigencias, homologaciones, autorizaciones, inspecciones, sellitos, revisiones, y ocurrencias que sólo se les ocurren a nuestros queridos administradores...
:brindis:
Vint-i-set
14-03-2009, 11:51
Sí, es un poco radical, pero bueno :)
A mi lo que me parece interesante es la posibilidad de abanderar fuera de España en el caso de trasmundistas o globotroters, o más sencillamente de navegantes "no territoriales", es decir, de gente que vaya a navegar por otros lugares, lejanos o cercanos, que no sean España, ya que la legislación española prácticamente imposibilita que alguien pueda armar un barco en zona 1 acorde a la ley con tantas exigencias, homologaciones, autorizaciones, inspecciones, sellitos, revisiones, y ocurrencias que sólo se les ocurren a nuestros queridos administradores...
:brindis:
Es que yo soy un poco radical...:D
Si es para lo que dices (navegar por allí sin entrar en aguas territoriales) la mejor solución es la que tú mismo apuntas: bandera belga.
Seguramente habrá otras igual de sencillas (por ejemplo, la holandesa, alemana, etc.) pero -al menos en mi caso- por el idioma resulta más sencilla ésta (dado que la británica requiere residencia).
:brindis:
Paco El Negro
14-03-2009, 15:01
Te equivocas:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera:
"Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo".
Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí.
Salud
:brindis:
No me equivoco querido amigo, mi barco que lucía pabellón británico lo tuve que abanderar y hacerlo desde Portugal antes de venir a España simplemente para poder registrarlo. O eso o lo registraba en British y le pagaba los impuestos a her majestic, y yo preferí a los Borbones.
Total... lo se siempre.
De todos modos ¿qué haces si no?¿no navegas por nuestras costas con lo bonita que es esta península y lo bien que se está en ella?¿acaso no es lo mejor del mundo?
Otra :brindis:
Salud
Invitado
14-03-2009, 15:07
No, no es lo mejor del mundo. Ese es el tópico para "tragar" por todo lo que nos pasa.
Hay que viajar más. Cada rincón del planeta, cada cala de Sudamérica, de la India, de Escocia, de Africa, ....y así hasta el infinito, tiene su momento y su magia.
Estoy hasta los cojones, de que en base a qué como en España no se vive en ningún lugar, me traten como un privilegiado y, de paso, como un ciudadno que no DEBE quejarse.
Muchos tendríamos que volver a ver la película "Un franco, 14 pesetas" de Carlos Iglesias, para comenzar a reflexionar y dejar de mirarnos el ombligo.
No, no es lo mejor del mundo. Ese es el tópico para "tragar" por todo lo que nos pasa.
Hay que viajar más. Cada rincón del planeta, cada cala de Sudamérica, de la India, de Escocia, de Africa, ....y así hasta el infinito, tiene su momento y su magia.
Estoy hasta los cojones, de que en base a qué como en España no se vive en ningún lugar, me traten como un privilegiado y, de paso, como un ciudadno que no DEBE quejarse.
Muchos tendríamos que volver a ver la película "Un franco, 14 pesetas" de Carlos Iglesias, para comenzar a reflexionar y dejar de mirarnos el ombligo.
:sip::sip::sip: Se la he recomendado a mucha gente. La memoria es muy débil.....
Y respecto a la mejor del mundo, tienes mucha razón, se ha utilizado este tópico a menudo. Tendría que conocer TODO el mundo para poder opinar. Lo único que sí puedo decir es que si siguen así nuestros preocupados dirigentes pronto será el mejor país del mundo para NO navegar.
:brindis::brindis:
Paco El Negro
14-03-2009, 15:41
:sip::sip::sip: Se la he recomendado a mucha gente. La memoria es muy débil.....
Y respecto a la mejor del mundo, tienes mucha razón, se ha utilizado este tópico a menudo. Tendría que conocer TODO el mundo para poder opinar. Lo único que sí puedo decir es que si siguen así nuestros preocupados dirigentes pronto será el mejor país del mundo para NO navegar.
:brindis::brindis:
Ahi llevas la razón. También al anterior cofrade decirle que el que me parezca lo mejor no hace desdén de nada ni de nadie. Mejor aclaro las cosas que no quiero que nadie se sienta ofendido.
Lo del abanderamiento es una tragadera salvo que tengas una sociedad de esas que nadie sabe bien donde coh..es tiene sus barcos. EVIDENTE.
PERO TAMBIEN ME GUSTA DEFENDER LO NUESTRO CARAMBA.:brindis:
para poder tener un barco registrado en Uk tienes que ser residente en Uk.
Pleasure Craft under 24 metres can be registered under Part III of the UK Ship Register. The craft must be owned by an eligible individual who is ordinarily resident in the UK for 185 days of the year
disculpen mi inocencia, pero... decir que vives en el barco, de bandera UK y por tanto territorio UK, no vale???
vamos que siendo europeos, con tanto euro, europarlamento y demás oxtiax que nos cuestan un huevo, no entiendo por qué no puedes vivir tranquilamente en tu barco sin hacer mal a nadie...
disculpen mi inocencia, pero... decir que vives en el barco, de bandera UK y por tanto territorio UK, no vale???
vamos que siendo europeos, con tanto euro, europarlamento y demás oxtiax que nos cuestan un huevo, no entiendo por qué no puedes vivir tranquilamente en tu barco sin hacer mal a nadie...
Pues no vale porque la legislación española te obliga a abanderar tu barco aquí si eres residente en España y navegas en sus aguas territoriales. No hay vuelta de hoja.
Os pongo este post de otro hilo que viene al pelo Me Habeis tocado la fibra sensible, resulta que ante la actirud de la "todapoderosa admistracion española" cada vez mas restrictiva y por que no decirlo cada vez mas chulesca tenemos que ser condescendientes, pasivos y sumisos, en definitiva borregos, pero lo malo no es solo esto es que ademas hay que aguantar a los miles de funcionarios incompetentes( se puede decir esto o se considera insulto)que bajo la premisa de hacer su trabajo no dejan de extralimitarse en dicho trabajo rayando a veces la ilegalidad, para de esta forma asegurarse "la poltrona" .
Se dice que los españoles buscamos la forma de evitar pagar al estado? Pues si, porque es el propio estado el que utiliza sus ilimitados recursos para ROBAR al españolito y como muestra "el impuesto de matriculacion" ilegal en Europa, o el negocio de las homologaciones de los equipos, para hacer ganar dinero a los amiguetes o los mil y un tramites con sus respectivas tasas y peritaciones. Ante todo esto tenemos que aguantar que ciertos estomagos agradecidos nos digan que: es que practicamente somos unos chorizos por no dejarnos avasallar por leyes absurdas e injustas.
No estoy diciendo que salgamos a la mar de forma anarquica y sin seguridad, pero si cumpliendo un reglamento razonable.
Hay un dicho que resume perfectamente la actitud de la administracion española "si no quieres arroz toma tres tazas", asi que si puedo evitar que me roben lo hare.
O se nos ha olvidado que en Europa hay libre circulacion de personas y cosas, quien es el primero que no cumple la ley.
Sinceramente esto empieza a dar miedo.El otro dia lei en un periodico que estamos llegando a ser una DEMOCRACIA TOTALITARIA y si no al tiempo que nos pediran salvoconducto para ir de un sitio a otro. Tomaros lo que querais para pasar el rollo.:brindis::gracias:
:cid5:ole ole y ole señor hulk, me imagino que con el cabreo te habrás puesto verde y habrás echo saltar los botones de tu camisa:sip:
bueno, respecto a mi anterior post me comentais que "si resides" en España has de poner bandera de los que ganaron la guerra, pero mi pregunta es, si resides en tu barco y este tiene bandera extranjera... en principio no debería haber ningun problema , ¿no? (hablo desde la más completa ignorancia sobre temas administrativos, asi que corrijanme si me equivoco)
me imagino que sería necesario alguún tramite para que el pais en cuestion acredite tu residencia en su "territorio". Tengo entendido que paises más civilizados como francia no ponen demasiadas pegas a que fijes tu residencia en un barco (almenos para los franceses). Este podría ser un camino, no?
:cid5:ole ole y ole señor hulk, me imagino que con el cabreo te habrás puesto verde y habrás echo saltar los botones de tu camisa:sip:
bueno, respecto a mi anterior post me comentais que "si resides" en España has de poner bandera de los que ganaron la guerra, pero mi pregunta es, si resides en tu barco y este tiene bandera extranjera... en principio no debería haber ningun problema , ¿no? (hablo desde la más completa ignorancia sobre temas administrativos, asi que corrijanme si me equivoco)
me imagino que sería necesario alguún tramite para que el pais en cuestion acredite tu residencia en su "territorio". Tengo entendido que paises más civilizados como francia no ponen demasiadas pegas a que fijes tu residencia en un barco (almenos para los franceses). Este podría ser un camino, no?
Tu lugar de residencia no depende de la bandera que enarbole tu barco, sino de tu domicilio fiscal. Un barco inglés está sometido a las leyes nauticas inglesas (en lo que a armamento de seguridad se refiere, inspecciones, titulaciones, etc.) pero también a normas del pais de visita (periodos de permanencia, distancias de respeto en una playa, velocidad máxima en la proximidad de la costa, etc.) Un velero extranjero tiene un límite temporal de permanencia en las aguas territoriales españolas, unos 180 dias al año máximo. Si sobrepasas ese periodo la legislación española te obliga a abanderarlo en España o a abandonar su territorio.
:brindis:
para poder tener un barco registrado en Uk tienes que ser residente en Uk.
Pleasure Craft under 24 metres can be registered under Part III of the UK Ship Register. The craft must be owned by an eligible individual who is ordinarily resident in the UK for 185 days of the year
Queridos cofrades... dentro del concepto "eligible individual who is ordinarily resident in the UK" se incluyen tanto las personas físicas como las jurídicas, es decir, las compañías.
El problema surge en que el hecho imponible que implica el abanderamiento no es la propiedad sino que el barco esté destinado a ser utilizado por "persona física o jurídica residente o con establecimiento permanente en España"... y en sentencias del Supremo se ha llegado a considerar como establecimiento permanente una casa en España que estaba a nombre de una compañía británica porque desde ella se habían negociado algunos contratos de alquiler del barco en cuestión... así que hilan muy fino, claro que en ese caso estamos hablando de un "juguete" cuyo impuesto de matriculación era casi de un millón de lereles... con lo que los chicos de Hacienda se lucieron en sus argumentaciones...
Es decir, si tienes el barco a nombre de una compañía británica, belga, francesa o lo que quieras, el problema está en que te vinculen con ella como propietario de la misma... es decir, en que te pillen... y que te pillen si metes el barco en aguas españolas es no sólo posible sino cada día más probable. Por eso es importante no figurar como accionista ni directivo de la sociedad en registro ni documento alguno .. de modo que si estás usando el barco sea porque "te lo han dejado", "estás haciendo un transporte", "lo has alquilado" o cualquier cosa por el estilo . De hecho, siempre queda el recurso de tener el típico encargo de transporte, o autorización de uso del barco por unos días, o un contrato de alquiler por una o dos semanas, etc... pero el riesgo de pillada existe.
Sin embargo, si no vas a navegar por España... no hay problema para tener una bandera extranjera simplemente porque a nadie le va a importar si el barco tiene o no bandera española o si está despachado para zona 1, 2, 3, 4 .. o la que sea... y probablemente tampoco es que les importe mucho si eres PER, PNB, CY, PY o Almirante de recreo ... en este caso, lo que sí recomendaría es que el barco tenga pagado el IVA en un país de la UE a fin de que, cuando se regrese a España, si uno quiere abanderar el barco aquí, no tener que pagar IVA además del impuesto de matriculación.
En fin, perdonad el ladrillo y :brindis::brindis::brindis: salud!!!!
mencheta
26-03-2009, 12:55
Te equivocas:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera:
"Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo".
Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí.
Salud
:brindis:
Eso quiere decir que no puedes ni "pisar" España cn tu barco? ó quiza si, durante un tiempo?
Teóricamente, un barco con bandera extrajera puede estar en Espaá hasta 182 días al año, y si pasa de ahí está obligado a matricularse en España... sin embargo, nuestro litoral está lleno de barcos amarrados casi todo el año y que llevan mucho tiempo sin abandonar las aguas españolas.. y no pasa nada.
El problema viene en cuanto se aplica el concepto de ser utilizado por residente en España o por entidad con establecimiento permanente en este país. En ese caso, debe de iniciarse el procedimiento de matriculación en un plazo no superior a un mes desde la entrada del barco en aguas españolas... ojo, que han llegado a forzar a alguien a abanderar porque se habían negociado contratos de charter desde la casa que el propietario del barco, no residente en España, tenía en nuestro país.. el argumento fue que al hacerse negocios desde esa casa, se consideraba que la empresa propietaria del barco tenía establecimiento permanente en nuestro territorio.
Moraleja, que no te pillen los chicos de Hacienda!!!!
:brindis::brindis::brindis: salud!!!!
... en este caso, lo que sí recomendaría es que el barco tenga pagado el IVA en un país de la UE a fin de que, cuando se regrese a España, si uno quiere abanderar el barco aquí, no tener que pagar IVA además del impuesto de matriculación.
Aprovechando la explicación.....Sí compro un barco de bandera Norteamericana con más de 25 años que nunca ha pagado el IVA en España. ¿Qué porcentaje y sobre que importe sería menester pagar para abanderarlo aquí?
Gracias anticipadas.
Tupac A.
26-03-2009, 16:24
Teóricamente, un barco con bandera extrajera puede estar en Espaá hasta 182 días al año, y si pasa de ahí está obligado a matricularse en España... sin embargo, nuestro litoral está lleno de barcos amarrados casi todo el año y que llevan mucho tiempo sin abandonar las aguas españolas.. y no pasa nada.
:brindis::brindis::brindis: salud!!!!
Estas seguro de eso? Por lo que estoy mirando, el barco puede estar indefinidamente si el dueño no es residente. El problema viene si el barco esta mas de seis meses "con el bicho dentro", porque entonces este se convierte en residente, y de ahi nace la obligacion de matricular.
Al menos eso es lo que yo he entendido siguiendo estos hilos de la taberna. Pero, please, dime si estoy equivocado.
:brindis:
Sobre este tema continuan habiendo dudas, lo que no es de extrañar.
Se trata la cuestión de si un ciudadano extranjero, comunitario o extracomunitario, propietario de una embarcaión de recreo, puede tener puerto base en España y si necesita abanderarla.
Respuesta: Puede optar por dejar su bandera o bien puede abanderar la embarcación en España y no liquidar el impuesto de matrícula, acogiéndose al sistema de matrícula turística.
¿y si es una empresa? Si es una empresa que opera conforme a la legislación española y tiene residencia fiscal en España, debe abanderar si utiliza la embarcación en España (opera através de una SL) Si lo hace a través de un EP (establecimiento Permanente) que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler, podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.)
OJO! Puede un ciudadano español residente, utilizar en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad, matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario:
NOOOOOO. Un CIUDADANO ESPAÑOL NO PUEDE UTILIZAR ESTA EMBARCACIÓN EN AGUAS NACIONALES SIN HABER PAGADO EL IMPUESTO DE MATRÍCULA. Sin embargo :sip:, un español y NO residente en España puede disfrutar de su barco en nuestro país sin pagar dicho impuesto, arbolando bandera española, a través del sistema de matríula turística.
Siempre el facor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidades, hablamos de residencia), se dan los factores determinantes de incidencia del impuesto sobre el sujeto pasivo (como suelen decir:cunao:) osease, a apoquinar!
Así, y como ejemplo, un ciudadano británico, residente en su país, habitando aquí menos de 183 días y por consiguiente, no adquirindo la residencia fiscal según la ley del IRPF, tiene su barquito en aguas españolas sin pagar impuestos o abanderar nada. Si quiere puede optar por abanderar y acogerse a la exención, luciendo en su popa la enseña roja y gualda. :sip:
A lo largo del hilo muchas afirmaciones ya se han realizado, apenas trato de resumir y aclarar un poco, sin saber si lo consigo.:o
:brindis::brindis:
Lo dicho, un pozo de sabiduría, si hago algo os mantendré informados, muchas gracias a todos.
Salud y buena mar:brindis::brindis::brindis:
aldebaran431
26-03-2009, 19:14
Aprovechando la explicación.....Sí compro un barco de bandera Norteamericana con más de 25 años que nunca ha pagado el IVA en España. ¿Qué porcentaje y sobre que importe sería menester pagar para abanderarlo aquí?
Gracias anticipadas.
Un barco USA, tenga la edad que tenga, para importarlo en España debe pagar el IVA como arancel de importación y luego para matricularlo el famoso impuesto de matriculación.
Un barco USA, tenga la edad que tenga, para importarlo en España debe pagar el IVA como arancel de importación y luego para matricularlo el famoso impuesto de matriculación.
Entendido, supongo que estaremos hablando del 16%.
Peeeeero:
¿Del valor que figura en el contrato de compra-venta?
¿Del valor que aparezca en alguna tabla de hacienda?
En caso de esta última opción, ¿hay algún lugar donde poder consultar la mencionada tabla?
Gracias de nuevo.
mencheta
27-03-2009, 12:01
yo creo que de la tabla de Hacienda. si no existe en hacienda ese modelo, me imagino que lo valorarán por otros conceptos como eslora, material del casco, antigüedad, etc. es decir, seguramente por menos de lo que tu has pagado.
Contaré un caso que conozco por haber navegado en ese barco unas 8000 millas, aunque no era el propietario.
Compras una sociedad en Panamá (las hay constituidas y te las venden por 1000$ algunos despachos de abogados de allí)
Vendes el barco a esa sociedad (o lo compras a su nombre) y lo abanderas en Panamá lo que te cuesta otros 1000$
En los papeles de barco no aparece ni tu nombre ni la dirección de la sociedad que figura como "dirección privada"
Y navegas lo que te de la gana sin ITB ni zonas de navegación, ni IVAS ni matriculación ni gaitas Made In Spain
El seguro del barco, en una compañía Española, permitía la navegación por una gran parte del mundo sin ningún problema.
En España puedes estar 6 meses + prorroga de 6 meses + prorroga de 6 meses sin problemas. Luego tienes que salir a aguas internacionales para no incurrir en impuestos, lo que te obliga a ir a Marruecos o a cualquier otro puerto fuera de España con justificantes (hay quien dice que el hecho de ir a Ibiza -y justificarlo- desde la Península ya valdría porque has navegado por aguas internacionales) y vuelves a tener otros 18 meses de estancia en España.
En Gibraltar creo que es parecido pero no lo conozco.
Esto, por ejemplo, vale para cruzar el charco con seguro en regla sin tener que meterte en pagar BLU homologada o Inmarsat, valiendo con el Iridium o una BLU de precio aceptable, además de todas las otras gaitas de zona 1
Relampago
30-03-2009, 00:31
:cid5:ole ole y ole señor hulk, me imagino que con el cabreo te habrás puesto verde y habrás echo saltar los botones de tu camisa:sip:
bueno, respecto a mi anterior post me comentais que "si resides" en España has de poner bandera de los que ganaron la guerra, pero mi pregunta es, si resides en tu barco y este tiene bandera extranjera... en principio no debería haber ningun problema , ¿no? (hablo desde la más completa ignorancia sobre temas administrativos, asi que corrijanme si me equivoco)
me imagino que sería necesario alguún tramite para que el pais en cuestion acredite tu residencia en su "territorio". Tengo entendido que paises más civilizados como francia no ponen demasiadas pegas a que fijes tu residencia en un barco (almenos para los franceses). Este podría ser un camino, no?
Si el barco donde vives está en aguas españolas (12 millas), resides en España, sea cual sea su bandera.
La bandera (de España) no la inventaron en el 36, es del siglo XVIII, así que dejémonos de guerras y ¡a navegar! que es lo nuestro.
montañes
30-03-2009, 02:20
:cid5:ole ole y ole señor hulk, me imagino que con el cabreo te habrás puesto verde y habrás echo saltar los botones de tu camisa:sip:
bueno, respecto a mi anterior post me comentais que "si resides" en España has de poner bandera de los que ganaron la guerra, pero mi pregunta es, si resides en tu barco y este tiene bandera extranjera... en principio no debería haber ningun problema , ¿no? (hablo desde la más completa ignorancia sobre temas administrativos, asi que corrijanme si me equivoco)
me imagino que sería necesario alguún tramite para que el pais en cuestion acredite tu residencia en su "territorio". Tengo entendido que paises más civilizados como francia no ponen demasiadas pegas a que fijes tu residencia en un barco (almenos para los franceses). Este podría ser un camino, no?
La primera guerra que se ganó con esa bandera, fue contra Inglaterra en 1763, y nos quedamos con la Louisiana francesa, aunque perdieramos Pensacola y Sacramento, que se recuperó en 1777, tras ayudar a ganar a los americanos su guerra de Independencia, recuperando en 1783 las dos Floridas y Menorca, en poder de los ingleses. Supongo que te refieres a esa guerra, ¿no?.
Si en Francia deciden tener su residencia en un barco amarrado en un puerto en territorio nacional francés, son tan civilizados que permiten que residas en el territorio de tu país. Vaya. Cuanto hemos de aprender de Francia.
mencheta
17-01-2010, 19:09
Buenas tarde a todos y espero qu os haya sentado bien la comida del domingo.
Unos cafés para todos y un chupito de ron.
Aunque sea un poco repetitivo, el tema de abanderamiento me sigue teniendo en ascuas.
El caso es que me interesa un barco francés de muy buen precio, que me quiero traer para España. Os cuento: Barco de 13 metros, Iva pagado, pero del año 80 (osea, sin marcado CE).
Aparte de lo largo de los trámites, lo que me más me importa, si alguien lo puede calcular, es una aproximación de COSTE FINAL DE TAL ABANDERAMIENTO. ¿alguien se atreve a aventurar una cifra?
Venga... hagan apuestas, señores...
Gracias
esto suena bien....me gustaria saber mas porke yo tambien tengo un barco con bandera inglesa por arreglar...me interesaria ponerme en kontakto kon alguien ke me aklare un poko komo podria llegar a navear con el ...tengo poko dinero....velero 8 metros ..tinker boat.
Entre todos los comentarios, me ha gustado uno que habla de libertad de movimientos de personas y cosas en toda la UE. Me pregunto: ¿no podríamos denunciar la situación de España en materia naútica en alguna institución comunitaria para desbaratar todas las trabas que pone nuestra legislación y optar por la bandera europea que nos diese la gana?
sorpresa
25-09-2010, 14:59
esto suena bien....me gustaria saber mas porke yo tambien tengo un barco con bandera inglesa por arreglar...me interesaria ponerme en kontakto kon alguien ke me aklare un poko komo podria llegar a navear con el ...tengo poko dinero....velero 8 metros ..tinker boat.
Joé ¿que idioma es este?,:eek: que me le traduzca por Dios y por una cerveza que le invito :brindis:
si el barco esta homologado y con papeles de la comunidad,solo hay que pasarlo por hacienda con la valoracion que dan unas tablas del valor de cada barco y solicitar en capitania el cambio de bandera.
roncito para todos:brindis:
y si no esta homologado? gracias por las respueta?:adoracion::velero:
si el barco esta homologado y con papeles de la comunidad,solo hay que pasarlo por hacienda con la valoracion que dan unas tablas del valor de cada barco y solicitar en capitania el cambio de bandera.
roncito para todos:brindis:
jotaguirre
30-09-2010, 01:40
si el barco esta homologado y con papeles de la comunidad,solo hay que pasarlo por hacienda con la valoracion que dan unas tablas del valor de cada barco y solicitar en capitania el cambio de bandera.
roncito para todos:brindis:
--- y que hay del famoso CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD que tiene que firmarte - y cobrate, claro- un ingeniero naval para que despues de hacerte subir el barco y echarle un ojo, decir que si, que el velero es apto para navegar...no te j**** despues de estar haciendolo 20 ó 30 años y diseñado y construido por proyectistas e ingenieros y astilleros de los que no olemos uno por estas aguas. Es que es de coña :cagoento:
INSUMISION NAUTICA YA :pirata::pirata::pirata::pirata:
El Temido II
30-09-2010, 01:50
--- y .....
¿Pero tu no estabas en Asia?. :cunao: :cunao:
Enhorabuena por tu participación en el programa de televisión. Yo no lo veo nunca, pero el otro día lo miré un poquito. Ya nos enteraremos del final.
Saludos. :brindis: :brindis:
duendevelas
01-10-2010, 11:59
:brindis: , unas birras de 5 litros para todos Taberero, que cada vez que se nombra las trabas y problemas en la que nuestra administración nos mete, :cagoento::cagoento::cagoento:, me enciendo.
:nosabo:, no será más facil si organizamos una expedición a Marruecos y hablar con Mohamé 6º, para que presione a ZP y cambie pro decretazo todo el absurdo sistema de la nautica de recreo en España ?
Como ZP tiene flojo el cinto y delante de Mohamed es de pantalón con caida facil..........Igual es esa la solución :meparto::meparto::meparto:
INSUMISIÓN NAUTICA YÁ
jotaguirre
15-10-2010, 19:47
OJO! Puede un ciudadano español residente, utilizar en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad, matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario:
NOOOOOO. Un CIUDADANO ESPAÑOL NO PUEDE UTILIZAR ESTA EMBARCACIÓN EN AGUAS NACIONALES SIN HABER PAGADO EL IMPUESTO DE MATRÍCULA. Sin embargo , un español y NO residente en España puede disfrutar de su barco en nuestro país sin pagar dicho impuesto, arbolando bandera española, a través del sistema de matríula turística.
:brindis: Gracias por la informacion....pero el tipico ejemplo / Español y residente en España. Se compra un barco con badera de la CE, ingles, Frances.. y lo utiliza en aguas españolas no mas de los 182 dias esos que se dicen.... lo saca a aguas fuera de España, una o dos veces por año, etc. Puede mantener la bandera original :nosabo:
:gracias:
mi barco que lucía pabellón británico lo tuve que abanderar y hacerlo desde Portugal antes de venir a España simplemente para poder registrarlo.
Salud
Aprovechando que este hilo ha subido, quisiera conocer cómo lo hiciste desde Portugal. Gracias anticipadas.
en el caso que no tenga homologacion de la CEE ..........hay que homologarlo.
como se homologa?????
contactas con un ingeniero naval que te dice que si es un velero hay que cogerlo desde la punta del mastil y tumbarlo hasta que lleguen al agua las crucetas ,soltarlo de golpe a ver si se adriza o se hunde:sip: ,eso para empezar,:eek: tu te aco....nas:eek: y le dices si no hay otra forma ,que tu quieres mucho a tu barco:tequiero:
entonces el te dice que midiendo tu barco,sabiendo lo que pesa y tal,el tiene un programa de ordenador que da todas las respuestas para la homologacion y que eso cuesta...........:cagoento:
pagas y ¡YA ESTA HOMOLOGADO!:pirata:
a continuacion, tiene una gestoria que te lo hace todo en capitania,vuelves a pagar:cagoento: viene un inspector que hace otro informe te mira que tengas todo lo que necesitas para la zona que quieres navegar,vuelves a pagar:cagoento: y "voila" ya esta.
os cuento todo esto por experiencia:cunao:
roncito para todos:brindis:
jotaguirre
16-10-2010, 09:56
en el caso que no tenga homologacion de la CEE ..........hay que homologarlo.
... pongamos que goza de todo el papeleo, homologacion etc en su francia o inglaterra de origen...entonces ?
lo pasas por Hacienda con una valoracion que te dan en el BOE y a CAPITANIA para el cambio de bandera:pirata:
roncito para todos:brindis:
tatoperez
16-10-2010, 18:09
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida.
Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año.
Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar.
Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí.
Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc...
No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro.:cagoento:
jotaguirre
18-10-2010, 01:49
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida.
Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año.
Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar.
Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí.
Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc...
No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro.:cagoento:
Este es el caso contrario, un aleman con barco, supunemos que aleman, no ? por eso pregunto por los 182 dias. La cosa es ; se compra uno un barco de la CE, firma su contarto de compraventa. Su domicilio es en España, y a todos los efectos el unico español el armador...el barco frances o ingles....Entiendo que si solo lo mantiene en aguas españolas esos 182 dias, navegandolo fuera a Francia, o Portugal por ejemplo, ya se escaquearia de el papeleo que se gastan nuestras queridisimas autoridades?...esa es la cosa:cunao:
riskfactor
18-10-2010, 09:24
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida.
Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año.
Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar.
Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí.
Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc...
No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro.:cagoento:
Totalmente, mira, poco a poco nos hundimos. Y como este, un sin número de casos náuticos y no náuticos. Como país vamos de sobradillos, como si no viviéramos del turismo... Italia, Turquía, Túnez, Marruecos, incluso Portugal, todos super contentos de nuestras políticas....
Capitanmorgan777
18-10-2010, 10:48
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida.
Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año.
Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar.
Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí.
Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc...
No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro.:cagoento:
Cuanta razon tienes.
Ya que por querre recaudad ese impuesto de matriculación y darle por saco con tanta normativa, se deja de recaudar todo el IVA generado por el gasto que este usuari realiza durante todo el año...
Pero vivimos en España, tradicionalmente gestionada por patanes....
Salut y Ron:brindis:
No lo tengo claro.
Ingeniero alemán compañero de trabajo de mi padre, y amigo de toda la vida.
Casita en las Illes Baleares, sólo verano y poco más, y barcazo todo el año.
Cartita de hacienda indicando que su barco excede de no sé que días, total que ha pagar.
Resultado, ingeniero con casita en Turquía (Antalia) y barcazo en fondeo, de momento, allí.
Magnífico turco resolver problemas mecánicos, magnífico turco poner cubatas,etc...
No es esto, matar a la gallina de los huevos de oro.:cagoento:
Cuanta razon tienes.
Ya que por querre recaudad ese impuesto de matriculación y darle por saco con tanta normativa, se deja de recaudar todo el IVA generado por el gasto que este usuari realiza durante todo el año...
Pero vivimos en España, tradicionalmente gestionada por patanes....
Salut y Ron:brindis:
Estas políticas de recaudación son pan para hoy hambre para mañana ...
Este es el caso contrario, un aleman con barco, supunemos que aleman, no ? por eso pregunto por los 182 dias. La cosa es ; se compra un español un barco de la CE, firma su contarto de compraventa. Su domicilio es en España, y a todos los efectos el unico español el armador...el barco frances o ingles....Entiendo que si solo lo mantiene en aguas españolas esos 182 dias, navegandolo fuera a Francia, o Portugal por ejemplo, ya se escaquearia de el papeleo que se gastan nuestras queridisimas autoridades?...esa es la cosa:cunao:
A ver si por favor alguien puede dar una respuesta a esta pregunta...:santo:
:brindis::brindis::brindis:
El Temido II
27-10-2010, 21:05
A ver si por favor alguien puede dar una respuesta a esta pregunta...:santo:
Pues yo diría que si eres español, residente en España, tienes que abanderar el barco aquí, aunque lo tengas en la Conchinchina.
Saludos. :brindis: :brindis:
A ver si por favor alguien puede dar una respuesta a esta pregunta...:santo:
:brindis::brindis::brindis:
si el barco no lo vas a tener por aqui , bandera de donde puedas y/o quieres.
De momento hay problemas para abanderar en GB, piden "domicilio" que hasta ahora no lo pedian
:brindis:
hay que discriminar entre puedes y debes :sip:
:capitan::capitan:
A ver si por favor alguien puede dar una respuesta a esta pregunta...:santo:
:brindis::brindis::brindis:
La respuesta es NO, no se escaquearía. Residente español, aunque tenga el barco 5 días al año en España tiene que pagar, enarbole la bandera que enarbole. El vínculo jurídico existe entre determinados vehículos (embarcaciones y aeronaves) y el hecho de residir, se tenga la nacionalidad que se tenga.
Tengo bandera Belga, no hace falta NADA, ni siquiera titulación para ir a dar la vuelta al mundo, así al seguro no le quedan disculpas para no pagar en caso de siniestro. Navegar con Pabellón Español fuera de las costas Españolas es TOTALMENTE DESACONSEJABLE, debido a lo "cafkiano" de nuestra lejislación. Si estás en Tonga y te caduca uno de los inútiles certificados que haces? llamar al consulado (no hay) y a la Lloyds Register (2000 €) para que te hagan el dichoso papelito.
Cuando seremos Europeos?????
El Temido II
30-10-2010, 23:47
Tengo bandera Belga, no hace falta NADA....
Pero... y para tener la bandera Belga, ¿que hace falta?.
Saludos. :brindis: :brindis:
nahititi
31-10-2010, 09:44
Cito a Temido II
Pero... y para tener la bandera Belga, ¿que hace falta?.
Mirate lo que dice Juanma en el mensaje 9 de este hilo, el año pasado o vete al enlace de abajo, tal y como están las cosas habrá que pensarselo
http://www.pavillon-belge.com/
Saludos y:brindis:
El Temido II
31-10-2010, 10:23
Mirate lo que dice Juanma en el mensaje 9 ....
http://www.pavillon-belge.com/
:gracias: Nahititi. Es una opción muy interesante. Habrá que mirarlo en el momento adecuado, antes de zarpar hacia el otro lado del Atlántico, para efectuar el cambio de bandera. Por lo que se ve, es más interesante que ponerlo en zona 1; además de que nunca irías legal al 100%.
A la vuelta, con volver a re-abanderarlo, problema resuelto. Y a unas malas, se deja como Belga y a Portugal de cabeza.
Saludos. :brindis: :brindis:
No, no es lo mejor del mundo. Ese es el tópico para "tragar" por todo lo que nos pasa.
Hay que viajar más. Cada rincón del planeta, cada cala de Sudamérica, de la India, de Escocia, de Africa, ....y así hasta el infinito, tiene su momento y su magia.
Estoy hasta los cojones, de que en base a qué como en España no se vive en ningún lugar, me traten como un privilegiado y, de paso, como un ciudadno que no DEBE quejarse.
Muchos tendríamos que volver a ver la película "Un franco, 14 pesetas" de Carlos Iglesias, para comenzar a reflexionar y dejar de mirarnos el ombligo.
Tienes mucha razon, llevo 20 años viajando por el mundo, asi que creo que conozco mejor que la mayoria este planeta y no puedo evitar que un escalofrio me recorra la espalda cuando oigo los topicos provincianos de siempre: " como aqui no hay nada", "aqui se vive mejor que en ningun sitio", "las playas de XXX son peores que las de aqui( sin haber estado nunca por supuesto)" dichos siempre con mayor enfasis por los que , casualidad, menos han viajado y por tanto menos pueden comparar.
En parte les doy la razon , vivimos en un lugar privilegiado, por eso tantos millonarios extranjeros vienen a vivir aqui, cuando podrian ir a cualquier sitio( estoy en Baleares), pero cada vez menos y me preocupa mucho esa actitud de abandonarse sintiendose en la cima del mundo mientras otros trabajan duro para convertirse en lugares mejores para vivir y nos van comiendo el terreno, estoy hablando en general, pero si nos centramos en la nautica ya es algo exagerado y grave lo que estan haciendo los legisladores.
Algo muy grave tiene que estar pasando para que unos pequeños y modestos armadores tengan que extrujarse los sesos para poder mantener su ilusion( tener una embarcacion de recreo) a flote( nunca mejor dicho) en contra de unas leyes abusivas y absurdas. No estamos hablando de grandes fortunas que ahorran millones de impuestos en paraisos fiscales con banderas de conveniencia( que lo van a seguir haciendo), sino de gente de clase media en un pais con mucha costa y mucha tradicion marinera con un gobierno-administracion que no se por que, quieren acabar con ella.
No quiero pensar mas en ello porque me invade la tristeza...unas rondas de mi parte :borracho: :brindis::borracho:
Segun el nuevo decreto, como rayos queda el tema de abanderar o no abanderar, te aplican el de impuestos especiales o el que se le ocurra al chupatintas de turno, o lo interpreta de manera surrealista los de siempre:cagoento:. Que algun cofrade jurista:adoracion: nos eche una manita, plis:santo:.:brindis:unas copas que es tarde:borracho::borracho::borracho:
Piratacojo
30-11-2010, 14:40
Quizas, digo quizas, se pueda tener bandera española dentro de las 12 millas y cuando las pases poner la belga, u otra, y a la vuelta viceversa.
Creo que los ingleses no te piden la baja del pabellon español para abanderarte.
Pero hablo solo de oidas.
un saludo.:brindis:
Piratacojo
30-11-2010, 15:11
Si para navegar dentro de las aguas españolas, 12 millas, con un barco menor de 12 metros, ya no hace falta matricular ni abanderar, si te compras un barco con bandera inglesa, por ejemplo, y sin cambiarlo de pabellon le haces el nuevo certificado español,:nosabo: un seguro ingles, llevas la bandera española dentro de nuestras aguas y cuando las abandones pones la inglesa...:nosabo: elucubraciones. A partir de ls 12 millas recurres alseguro ingles y a la normativa inglesa.:nosabo:
Quizas haria falta tambien un seguro español.:nosabo:
un saludo.:brindis:
para poder tener un barco registrado en Uk tienes que ser residente en Uk.
Pleasure Craft under 24 metres can be registered under Part III of the UK Ship Register. The craft must be owned by an eligible individual who is ordinarily resident in the UK for 185 days of the year
No se que decirte, conozco unos cuantos navegantes que sin ser ni UKanianos, ni residentes siquiera en UKalandia navegan por el mundo con bandera UK (trapito rojo con la Union Jack en una esquinita), que es lo más fácil de conseguir según ellos incluido el numerito SSR.
El trapito azul con la Union Jack en la esquinita es ya de mucho postín.:brindis:
Si para navegar dentro de las aguas españolas, 12 millas, con un barco menor de 12 metros, ya no hace falta matricular ni abanderar, si te compras un barco con bandera inglesa, por ejemplo, y sin cambiarlo de pabellon le haces el nuevo certificado español,:nosabo: un seguro ingles, llevas la bandera española dentro de nuestras aguas y cuando las abandones pones la inglesa...:nosabo: elucubraciones. A partir de ls 12 millas recurres alseguro ingles y a la normativa inglesa.:nosabo:
Quizas haria falta tambien un seguro español.:nosabo:
un saludo.:brindis:
Me imagino que un barco solo puede tener una bandera.
Si para navegar dentro de las aguas españolas, 12 millas, con un barco menor de 12 metros, ya no hace falta matricular ni abanderar, si te compras un barco con bandera inglesa, por ejemplo, y sin cambiarlo de pabellon le haces el nuevo certificado español,:nosabo: un seguro ingles, llevas la bandera española dentro de nuestras aguas y cuando las abandones pones la inglesa...:nosabo: elucubraciones. A partir de ls 12 millas recurres alseguro ingles y a la normativa inglesa.:nosabo:
Quizas haria falta tambien un seguro español.:nosabo:
un saludo.:brindis:
La idea es buena, pero supongo que para el certificado español te pedirán la baja del pabellón anterior.
LORDRAKE
11-12-2010, 17:23
:D la baja en pabellon español acarrea el pago creo que del 5% del valor del barco a nuestra amada AGTE.
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:
Me imagino que un barco solo puede tener una bandera.
:nosabo: hay algo llamado "bandera de conveniencia" (no se si se pude en los nuestros) que pones la que te pasa por los webss segun donde .....
Relampago
15-12-2010, 13:51
Me parece que la bandera de conveniencia tiene otro significado: Es la bandera de un país que pone muy pocas limitaciones a los barcos y la usan algunos mercantes aunque ni sus empresas ni sus tripulaciones tengan nada que ver con ese país.
Se llama así a Panamá, Liberia, Chipre (al menos antes de ser de la UE), etc. :calavera:
No se puede tener más de una bandera. Lo prohíbe el tratado CONVEMAR, conocido como "La constitución de los mares", propuesto por la Convención de la Naciones Unidas para la ley y el mar (UNCLOS) y aceptado por la mayoría de los países. :capitan:
Artículo 92
Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
Osea, cambiar de bandera mientras navegas es un acto de piratería :calavera:
:brindis:
Capitan Resaca
15-12-2010, 16:19
Unas :brindis::brindis:,
En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos.
Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él.
Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido.
Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano).
No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma.
Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas.
Buena mar.
Desde luego que los administradores nos tienen liados a los administrados.
Con su afán recaudatorio incurren en incongruencias como la que paso a exponer.
Nueva ley de 5 noviembre 2010 para facilitar abanderamiento, BOE 6-11-10
pág. 93237 y siguientes.
Bueno, pues rescato del abandono un barco gemelo del Joshua de B. Moitessier
casi terminado de restaurar por su anterior dueño, que me lo "vende" por motivos de salud, para que lo termine. El velero en cuestión tiene 46 añitos y ha pasado por varios manitas, que por un motivo u otro no iniciaron el trámite de abanderamiento español, y cuando voy a iniciar los trámites en capitanía y presentar el proyecto por ingeniero naval e ir a la Consejería de Hacienda de la Junta, me ponen una traba insalvable, presentar los justificantes de pago del ITP de los anteriores dueños, que no sé si viven o si no y se remontan los documentos a más de 20 años. pues con tanto querernos facilitar la cosa, resulta que estoy haciendo gestiones para abanderar en otro país comunitario.
Os mantendré informados.de mis progresos
Relampago
08-04-2011, 09:33
Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior.
Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo. :p
De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso :cagoento:
Valoralo y elige la opción que mejor te parezca.
Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos :velero:
Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior.
Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo. :p
De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso :cagoento:
Valoralo y elige la opción que mejor te parezca.
Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos :velero:
Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
Espero no te lo tomes a mal.
La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años:
•El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
•El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
•El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
•El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
•El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT.
Capirinhas a GOGO :brindis::brindis:
[quote=Jangada;1038831]Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
Espero no te lo tomes a mal.
La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años:
:cunao::cunao::cunao::cunao:
Es que algunos se llenan la boca despotricando contra los abogados....y luego resulta que están ENCANTADOS de hacer de abogados...y asesorando sobre asuntos y materias que desconocen.:cagoento:
Eirín.
Relampago
11-04-2011, 12:07
Bien, pues cuatro años, mejor aún. Gracias por la corrección.
No pretendo ser experto en nada. Lo único que hago es intentar compartir mi experiencia por si a alguien le sirve de ayuda.
De todos modos, en este caso no creo que al cofrade le suponga perjuicio alguno seguir mi recomendación.
Salud
:brindis: :brindis:
Muchas gracias de antemano y por favor que se llenen las copas, Iré a la delegación de Hacienda estatal en Huelva y pediré el documento que acredite que el anterior dueño no tiene cargas sobre el barco (cosa que sé por cierta), pero con el documento en mi poder para iniciar trámites. Y con respecto a la delegación de hacienda de la Junta de Andalucía, pues de momento "mutis" mientras no me indiquen lo contrario.
Gracias de nuevo y a seguir con el proyecto, que lo tengo muy avanzado.
Europive
26-04-2011, 21:34
Unas :brindis::brindis:,
En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos.
Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él.
Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido.
Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano).
No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma.
Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas.
Buena mar.
Una pregunta a este tema. ¿ Los 180 dias son por año?
Es decir. Tengo el barco con bandera extranjera en un país extranjero. Vengo el año 2011 con mi barco a pasar 120 dias en aguas españolas y después, vuelvo al pais extranjero. ¿Puedo venir el año que viene, 2012, a pasar otros 120 días?
Europive
27-04-2011, 18:42
Creo que para no duplicar el hilo, tenemos otro habierto que practicamente se tocan los mismos temas
http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150
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