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Ver versión completa : Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto


JON
08-04-2009, 00:11
Buenas noches, amigos.

Vista la comprensible confusión reinante en relación con la interpretación del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de las embarcaciones de recreo, me he permitido, tras una pausada y detenida lectura del mismo, extractar aquello que les afecta en aras de aclarar en la medida de lo posible si no todas, sí algunas de las dudas mas frecuentes.

Pienso que en muchos casos tendemos a asumir como aplicables a nuestros barcos partes de la normativa que está prevista exclusivamente para otros de mayor envergadura (sirva como ejemplo el tema de las fuentes de energía), lo que nos crea un lógico desánimo y la consabida mala leche.

Por lo dicho, he confeccionado el documento adjunto que espero sea de vuestro interés.

Agradecería a Inspectorate le echara un detenido vistazo para detectar cualquier error u omisión importante en la que haya podido incurrir.

Sin mas, un saludo.

Jon. :brindis:

Kiro
08-04-2009, 00:57
:gracias::cid5::gracias::pirata:
Concreto, conciso, claro!!!
Muchas gracias

m30
08-04-2009, 01:12
unas rondas para todos :brindis::brindis:, estamos seguros de que en zona 4 hay que llevar radiobaliza :nosabo::nosabo:.

yo me paso a 5 :cagoento::cagoento:

Aunlargo
08-04-2009, 01:17
Jon:

Quita la radiobaliza de la zona 4 (última página)

Joer, que susto me habías dado.:eek:

Ah, y mil gracias por el esfuerzo.

Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

genoves
08-04-2009, 05:14
Buenas noches, amigos.

Vista la comprensible confusión reinante en relación con la interpretación del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de las embarcaciones de recreo, me he permitido, tras una pausada y detenida lectura del mismo, extractar aquello que les afecta en aras de aclarar en la medida de lo posible si no todas, sí algunas de las dudas mas frecuentes.

Pienso que en muchos casos tendemos a asumir como aplicables a nuestros barcos partes de la normativa que está prevista exclusivamente para otros de mayor envergadura (sirva como ejemplo el tema de las fuentes de energía), lo que nos crea un lógico desánimo y la consabida mala leche.

Por lo dicho, he confeccionado el documento adjunto que espero sea de vuestro interés.

Agradecería a Inspectorate le echara un detenido vistazo para detectar cualquier error u omisión importante en la que haya podido incurrir.

Sin mas, un saludo.

Jon. :brindis:

¿Cuál es el equipamiento mínimo del que deberá estar provista una embarcación de recreo autorizada a realizar navegaciones por la ZONA 4? (Artículo 59 - pág 37930)

Una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital.

:nop:
Una radiobaliza de 406 Mhz, de activación automática y manual. :nop:

JON
08-04-2009, 15:25
unas rondas para todos :brindis::brindis:, estamos seguros de que en zona 4 hay que llevar radiobaliza :nosabo::nosabo:.

yo me paso a 5 :cagoento::cagoento:

Siento el error (cosas del copy paste).

Ya esta corregido. De eso se trata, de que echeis un vistazo para corregir las posibles columpiadas.

Gracias por vuestros comentarios y un saludo.

Jon.

EL PEREZ
09-04-2009, 09:22
Gracias por el trabajo
:pirata::brindis::velero::brindis::pirata:

al_barco
09-04-2009, 09:29
Me temo que falta la zona 6 y en tal caso no creo que necesite el LEB para llevar una portátil. Cada dia estoy más confuso :nosabo::nosabo::nosabo:

Jadarvi
09-04-2009, 13:07
Buen trabajo, claro y conciso, muchas gracias por pegarte el curro ... según lo que escribes, entiendo que los VHF no necesitan ser de categoría SOLAS, o sí?


:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!!!!!

Trisquel
09-04-2009, 14:58
vaya susto que me he dado con lo de la baliza en zona 4 :cagoento: aunque a lo mejor no tardamos tanto en tener que ponerla.
unas birras a mi cuenta y gracias por el curro que te has dado.
:brindis::brindis::borracho::brindis::brindis:

artur23
09-04-2009, 15:20
Gracias por el extracto. Habrá sido todo "un curro" :sip::cid5:

NABEL
09-04-2009, 15:49
Buen trabajo :cid5:, y como veo que estas puesto, pues te planteo una duda que tengo, yo tengo mi :velero: en zona 5 , llevo vhf fija, como ya comente en otro post, solicite por internet a la DGMM la LEB y el MMSI, los cuales ya tengo, pero no tengo certificado de instalación, el cual supongo ya no necesito, o si :nosabo:.

Saludos y :brindis:

Jesús
09-04-2009, 23:39
Copas a tod@s y doble ración a Jon por el trabajo realizado. :brindis::brindis:

Pero me surje una duda en lo que respecta al tiempo de respuesta a la solicitud de una estación de radio en un barco.
Eso de que si no hay respuesta, la instalación está desestimada, me parece que "choca" con un determinado artículo de la Ley de procedimiento administrativo, que indica -más o menos-, que siempre te han de responder y si no lo hacen, el "silencio administrativo", es considerado positivamente, obteniendo así lo solicitado.
Vamos, que si no te responden, tienes lo solicitado.

Actos presuntos, creo que se denomina esa actitud. Y por la cual has de pedir un certificado para demostrar que lo has obtenido.

Espero que algún colega con más "tablas" que, éste mero aficionado, nos ilumine administrativamente.

Más saludos y copas. :borracho::borracho:

titulofalso
10-04-2009, 00:12
Siento el error (cosas del copy paste).

Ya esta corregido. De eso se trata, de que echeis un vistazo para corregir las posibles columpiadas.

Gracias por vuestros comentarios y un saludo.

Jon.

Hola, la verdad eres un crack Jon,:cid5::cid5:,te lo curraste bien,sigue así :D:D :brindis: :adoracion:,:gracias:

titulofalso
10-04-2009, 00:17
Copas a tod@s y doble ración a Jon por el trabajo realizado. :brindis::brindis:

Pero me surje una duda en lo que respecta al tiempo de respuesta a la solicitud de una estación de radio en un barco.
Eso de que si no hay respuesta, la instalación está desestimada, me parece que "choca" con un determinado artículo de la Ley de procedimiento administrativo, que indica -más o menos-, que siempre te han de responder y si no lo hacen, el "silencio administrativo", es considerado positivamente, obteniendo así lo solicitado.
Vamos, que si no te responden, tienes lo solicitado.

Actos presuntos, creo que se denomina esa actitud. Y por la cual has de pedir un certificado para demostrar que lo has obtenido.

Espero que algún colega con más "tablas" que, éste mero aficionado, nos ilumine administrativamente.

Más saludos y copas. :borracho::borracho:

Hola,así es si en un plazo determinado no contestan,queda concedido,solo hay que ir con resguardo de comprobacion de solicitud,y tienen que dartelo:sip::D,chao. Copas pa tos:borracho::brindis::borracho::brindis::borracho : chao

JON
10-04-2009, 11:57
Me temo que falta la zona 6 y en tal caso no creo que necesite el LEB para llevar una portátil. Cada dia estoy más confuso :nosabo::nosabo::nosabo:

Me he limitado a transcribir lo que pone en el Reglamento, intentando (y digo "intentando") hacer abstracción de lo que no nos afecta.

En la Sección 2ª del Capítulo IV (artículos 56 a 60), se describe el "equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicasas a la náutica de recreo" y menciona las zonas 1 (art.56), 2 (art.57), 3 (art.58), 4 (art.59) y 5 (art.60). En al art. 61 hace referencia a las "Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas", que no he incluido en el documento.

Un saludo.

Jon.

JON
10-04-2009, 12:03
vaya susto que me he dado con lo de la baliza en zona 4 :cagoento: aunque a lo mejor no tardamos tanto en tener que ponerla.
unas birras a mi cuenta y gracias por el curro que te has dado.
:brindis::brindis::borracho::brindis::brindis:


Ja, ja, ja. Fué un lapsus al "copiar y pegar" pero....todo se andará. Ya verás (espero equivocarme).

Jon.

JON
10-04-2009, 12:07
Buen trabajo, claro y conciso, muchas gracias por pegarte el curro ... según lo que escribes, entiendo que los VHF no necesitan ser de categoría SOLAS, o sí?


:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!!!!!

Jardavi, no me atrevo a interpretar ya que eso (las interpretaciones personales del tipo "yo creo que...") son las que en mi opinión crean mas confusión.

Lo reflejado en el documento pretende ser únicamente un extracto del tocho. ¿Que se ha podido escapar algo?...quizá. No prentende ser una Biblia de referencia.

Gracias y un saludo.

Jon.

JON
10-04-2009, 12:16
Buen trabajo :cid5:, y como veo que estas puesto, pues te planteo una duda que tengo, yo tengo mi :velero: en zona 5 , llevo vhf fija, como ya comente en otro post, solicite por internet a la DGMM la LEB y el MMSI, los cuales ya tengo, pero no tengo certificado de instalación, el cual supongo ya no necesito, o si :nosabo:.

Saludos y :brindis:

Te puedo asegurar que en absoluto estoy mas "puesto" que lo que seguramente estarás tu. Quizá me lo haya podido leer con un poco mas de detenimiento para sonsacar lo importante para nosotros.

Respecto al mismo, y en cada caso, puedo tener mi opinión que, al no ser mas que una interpretación mas, puede estar equivocada por lo que no la expongo aquí para no crear mas confusión.

Jon.

(P.D.: Perdonar tantas intervenciones pero NO SÉ cómo incluir y contestar varias citas en un unico post.)

JON
10-04-2009, 12:21
Copas a tod@s y doble ración a Jon por el trabajo realizado. :brindis::brindis:

Pero me surje una duda en lo que respecta al tiempo de respuesta a la solicitud de una estación de radio en un barco.
Eso de que si no hay respuesta, la instalación está desestimada, me parece que "choca" con un determinado artículo de la Ley de procedimiento administrativo, que indica -más o menos-, que siempre te han de responder y si no lo hacen, el "silencio administrativo", es considerado positivamente, obteniendo así lo solicitado.
Vamos, que si no te responden, tienes lo solicitado.

Actos presuntos, creo que se denomina esa actitud. Y por la cual has de pedir un certificado para demostrar que lo has obtenido.

Espero que algún colega con más "tablas" que, éste mero aficionado, nos ilumine administrativamente.

Más saludos y copas. :borracho::borracho:

Se refiere exprésamente al MMSI. A mí también me extrañó, pero es lo que pone en el Reglamento.

Por si me había "colado" lo he vuelto a leer (BOE nº 261 - Pág. 37910 - Artículo 5 - 2). Dice textualmente lo reflejado en el documento.

Jon.

JON
10-04-2009, 12:27
Hola,así es si en un plazo determinado no contestan,queda concedido,solo hay que ir con resguardo de comprobacion de solicitud,y tienen que dartelo:sip::D,chao. Copas pa tos:borracho::brindis::borracho::brindis::borracho : chao

Cuando en el Reglamento se refieren al plazo de UN MES para resolver por parte de la DGMM, se refieren a la solicitud del MMSI (no a la LEB) y lo que dice textualmente es: "Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución".

Jon.

JON
10-04-2009, 12:34
Esta es mi sexta intervención seguida. LO SIENTO.

Ya he comentado en alguna de las anteriores que es debido a que NO SÉ responder "citando" a varios en el mismo post. (se agradecería que alguien me dijera cómo se hace).

Por otra parte, deciros que el haber confeccionado el documento en cuestión NO PRESUPONE en absoluto un mayor conocimiento del tema que el que podeis tener cualquiera de vosotros. Símplemente me he leído el Reglamento con un "fosforito" en la mano subrayando lo que nos afecta.

Por lo dicho, no me siento capacitado para hacer "interpretaciones públicas" sobre su contenido. Cada cuál que saque sus propias conclusiones.

Perdonad que no haya "agradecido" a todos, pero me ha desaparecido el botón "agradecer".

Un saludo y mi "agradecimiento colectivo".

Jon.

Jadarvi
10-04-2009, 18:05
Jardavi, no me atrevo a interpretar ya que eso (las interpretaciones personales del tipo "yo creo que...") son las que en mi opinión crean mas confusión.

Lo reflejado en el documento pretende ser únicamente un extracto del tocho. ¿Que se ha podido escapar algo?...quizá. No prentende ser una Biblia de referencia.

Gracias y un saludo.

Jon.


Gracias a tí por tu explicación, la verdad es que ese requisito se está aplicando a los walkies para zona 5, pero hay capitanías que lo exigen y otras que no. Por eso te preguntaba, por si tú lo tenías claro, yo pienso que no es necesario... pero lo importante no es lo que yo piense, sino el criterio que aplique la Administración.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

vertijean
10-04-2009, 18:41
ojala la administracion tendria tu sentido comun !:adoracion::adoracion:

pipe
10-04-2009, 18:47
Jon:

Quita la radiobaliza de la zona 4 (última página)

Joer, que susto me habías dado.:eek:

Ah, y mil gracias por el esfuerzo.

Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.




:brindis:

que susto y me estaba yo pasando las zonas de navegacion por el ...........................
:brindis:

Inspectorate
12-04-2009, 19:04
Muy buen trabajo, JON.
En un vistazo rápido no parece que te hayas dejado nada. En cualquier caso, si encuentrp un rato libre, leeré tu resumen con más detenimiento.
Un apunte rápido que he captado: Mencionaría explícitamente que a las embarcaciones de recreo también les resulta de aplicación la totalidad del Capítulo 1 (Régimen General)
Saludos

JON
13-04-2009, 10:48
Muy buen trabajo, JON.
En un vistazo rápido no parece que te hayas dejado nada. En cualquier caso, si encuentrp un rato libre, leeré tu resumen con más detenimiento.
Un apunte rápido que he captado: Mencionaría explícitamente que a las embarcaciones de recreo también les resulta de aplicación la totalidad del Capítulo 1 (Régimen General)
Saludos


Inspectorate, agradezco sinceramente tus esperados comentarios :sip: que, junto con los de otros cofrades, han de permitir optimizar el documento que nos ocupa.

Respecto a la mención explícita del Capítulo 1 (Régimen General) comentarte lo siguiente:

El enfoque que he pretendido dar al texto (no sé si acertadamente o no) no ha sido el de hacer referencia a qué capítulos afectan, y en qué medida, a la náutica de recreo sino, de ellos, sonsacar aquello que, por ser objeto de continuas consultas en el foro, he considerado pudiera ser de nuestro interés abstrayendo las generalidades.

Por lo dicho, de cada Capítulo (y por ende del 1º) he tomado “lo concreto”. Del 1º, por ejemplo y entre otros, lo tratado en el capítulo 5º, 7º, 12º, 19º, etc.

He obviado por el contrario, la mención a otros muchos apartados de dicho Capítulo 1º que por ser muy generales (Objeto, Ámbito de aplicación, Definiciones, Zonas marítimas españolas, etc), por estar dirigidos a otros tipos de buques (Registros radioeléctricos, etc) o por normalizar asuntos que no nos competen directamente a los usuarios de la náutica de recreo (Proveedores de servicios de instalación, Proyecto de construcción y reformas, Activación de terminales de Inmarsat, Aprobación de equipos radioeléctricos, etc) pudieran impedir el objetivo buscado: claridad y concreción.

Aclarada la filosofía del asunto, vuelvo a reclamar tanto tu atención como la del resto para detectar tanto errores como carencias tendentes a mejorar el contenido del escrito, aunque con el tiempo (ley de vida) acabe éste perdido en las profundidades del foro.

Gracias de nuevo :gracias: y un saludo.

Jon. :brindis:

dunic
13-04-2009, 11:31
A la vista de otro hilo me gustaria que Inpectorate nos aclarase :

Zona 2 Equipo bidirecccional de VHF o t4anspondedor de radar
-pregunta : cualquiera homologado o necesariamente el "amarillo", porque de la lectura de :
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

no queda nasda claro, y parece ser que unas capitanias lo exigen y en otras no
:gracias:

Inspectorate
13-04-2009, 16:06
A la vista de otro hilo me gustaria que Inpectorate nos aclarase :

Zona 2 Equipo bidirecccional de VHF o t4anspondedor de radar
-pregunta : cualquiera homologado o necesariamente el "amarillo", porque de la lectura de :
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

no queda nasda claro, y parece ser que unas capitanias lo exigen y en otras no
:gracias:

El artículo 52, que también resulta aplicable a las embarcaciones de recreo, dice entre otras cosas:


Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.

3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:

Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd809-1999.html), y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd809-1999.html#anexoc).
Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1185-2006.html#a16)
4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd809-1999.html). Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.


En lo relativo al equipo de VHF, el Director General de la Marina Mercante circuló por las Capitanías Marítimas una resolución según la cual, contrariamente a lo establecido por el reglamento (creo que está recurrida en lo contencioso) eximía a las embarcaciones de recreo de la zona 2 de la obligatoriedad de que el equipo de VHF cumpliera las prescripciones del RD 809/1999).

Por lo que respecta al SART, como equipo radioeléctrico de salvamento obligatorio para la zona 2, y en ausencia de una resolución similar a la dictada para el equipo VHF, deberá ser "de los amarillos".

:brindis:

askarretxe
13-04-2009, 17:22
sres. contertulios:

¿ qué posibilidades tenemos de instalar en nuestras embarcaciones, al igual que "toda la flota pesquera profesional" los populares secráfonos por ej. de la casa sailor, los más comunes, que dan mucho juego e impiden que nadie escuche lo que estás comunicando.
su popular y particular gua, gua, guaaaaaaaaaaaa............, que tanto incordia y a su vez impide que el resto pueda comunicar en esa frecuencia.
me imagino, que como todos los llevan instalados y pasan revisiones radio todos los años es por que su montaje está permitido y por tal también posible en las embarcaciones de recreo...

¡ YO QUIERO UNO ¡

PICÓN
13-04-2009, 20:02
:brindis:
JON: Indicas que: los equipos VHF -LSD para zona 3, 4 y 5, podrán ser de clase D. ¿Qué caracteriza a esta clase?
:brindis:

JON
14-04-2009, 17:40
:brindis:
JON: Indicas que: los equipos VHF -LSD para zona 3, 4 y 5, podrán ser de clase D. ¿Qué caracteriza a esta clase?
:brindis:

Mira en este enlace:

http://www.clubelcano.com/documentacion/radio1.pdf

Un saludo.

Jon.

PICÓN
14-04-2009, 18:42
Saludos
:gracias: Jon: por curiosidad: esa clasificación ¿donde está establecida?porque parece que no en el Reglamento.
Además: da la impresión de que no es obligatorio para 3,4 y 5, que se conecte un gps o antena gps al VHF, ya que puede ingresarse la posición manualmente, ¿no?
:brindis:

titulofalso
14-04-2009, 20:09
Cuando en el Reglamento se refieren al plazo de UN MES para resolver por parte de la DGMM, se refieren a la solicitud del MMSI (no a la LEB) y lo que dice textualmente es: "Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución".

Jon.
Es verdad Jon:sorry:,en lo de la solicitud del MMSI,y solo pone de manifiesto y resalta la prepotencia institucional de la Direccion General de la Marina Mercante,pero en cualquier otro organismo o solicitud,es al contrario,si no te justifican el porque se te niega,se da por aceptado y solo tienes que llevar justificante y reclamarlo,por ejemplo una solicitud de licencia de pesca,:sip:,talogo

titulofalso
14-04-2009, 20:19
sres. contertulios:

¿ qué posibilidades tenemos de instalar en nuestras embarcaciones, al igual que "toda la flota pesquera profesional" los populares secráfonos por ej. de la casa sailor, los más comunes, que dan mucho juego e impiden que nadie escuche lo que estás comunicando.
su popular y particular gua, gua, guaaaaaaaaaaaa............, que tanto incordia y a su vez impide que el resto pueda comunicar en esa frecuencia.
me imagino, que como todos los llevan instalados y pasan revisiones radio todos los años es por que su montaje está permitido y por tal también posible en las embarcaciones de recreo...

¡ YO QUIERO UNO ¡
Hola askarretxe,créo que los escaner de barrido de frecuencia,para interceptar las escuchas estan prohibidos y penado su uso,nunca su propiedad,o sea que a menos que te pillen interceptando llamadas,no es delito. Creo que los secrafonos no son legales tampoco,aunque los utilizamos en todos los barcos,y si no lo estan deberian estarlo,porque la escucha continuada en los canales de socorro, VHFcanal 16 y en onda media 2182,son de obligado cumplimiento,no todos los aparatos antiguos son duales y mientras estoy con el secra,en fin,que no me entero de ná,y ya pueden necesitar ayuda que ná,talogo

JON
14-04-2009, 22:55
Saludos
:gracias: Jon: por curiosidad: esa clasificación ¿donde está establecida?porque parece que no en el Reglamento.
Además: da la impresión de que no es obligatorio para 3,4 y 5, que se conecte un gps o antena gps al VHF, ya que puede ingresarse la posición manualmente, ¿no?
:brindis:

Picón, no soy docto en la materia. Me he limitado a extraer información del Reglamento. Si Inspectorate te lee, seguro que te da una respuesta satisfactoria.

En cuanto al tema del GPS, lee lo siguiente (segundo párrafo):

¿Qué requisitos deben cumplir los equipos de radiocomunicaciones instalados en los buques?.

Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

La citada información se obtendrá de un receptor de navegación (GPS) interno o externo, a fin de que pueda incluirse de manera automática en el alerta de socorro inicial. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). (Artículo 27– punto 6º - pág 37921).

No obstante lo anterior, contéstate tu mismo a esta pregunta: ¿Por ahorrarte 100€ (es lo que viene a costar una antena-activa) te ibas a plantear semejante labor (introducción manual de datos) en un momento de urgencia?

Un saludo.

Jon.

askarretxe
14-04-2009, 23:28
muy buenas titulofalso y cñía.:

los scaners no están prohibidos, como no podía ser menos ya que cualquier equipo tiene esta función en una u otra medida o amplitud adoptada.
lo que la reglamentación decimonónica que padecemos determina es que no se puede divulgar el contenido de lo escuchado...

saludos.

PICÓN
15-04-2009, 06:35
Picón, no soy docto en la materia. Me he limitado a extraer información del Reglamento. Si Inspectorate te lee, seguro que te da una respuesta satisfactoria.

En cuanto al tema del GPS, lee lo siguiente (segundo párrafo):

¿Qué requisitos deben cumplir los equipos de radiocomunicaciones instalados en los buques?.

Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

La citada información se obtendrá de un receptor de navegación (GPS) interno o externo, a fin de que pueda incluirse de manera automática en el alerta de socorro inicial. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).

Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). (Artículo 27– punto 6º - pág 37921).

No obstante lo anterior, contéstate tu mismo a esta pregunta: ¿Por ahorrarte 100€ (es lo que viene a costar una antena-activa) te ibas a plantear semejante labor (introducción manual de datos) en un momento de urgencia?

Un saludo.

Jon.
Está claro: mi "impresión" era errónea: es obligatorio.
:gracias: Jon
PD: no era por el ahorro (llevo un Garmin 72 conectado al VHF y funciona, claro que funciona....pero el Garmin72 no está homologado, así que...: bueno, era por eso la pregunta, por si podía quitarme el engorro de tener que cambiar de GPS por el asunto de su homologación, no por su servicio)
:brindis:

Yofloto
15-04-2009, 06:41
Buenos días.
No sé por qué no puedo abrir el documento.
Me quedo con las gana de ver lo realtivo a la zona 5.
Saludos.

trabañarru
15-04-2009, 07:30
Hola askarretxe,créo que los escaner de barrido de frecuencia,para interceptar las escuchas estan prohibidos y penado su uso,nunca su propiedad,o sea que a menos que te pillen interceptando llamadas,no es delito. Creo que los secrafonos no son legales tampoco,aunque los utilizamos en todos los barcos,y si no lo estan deberian estarlo,porque la escucha continuada en los canales de socorro, VHFcanal 16 y en onda media 2182,son de obligado cumplimiento,no todos los aparatos antiguos son duales y mientras estoy con el secra,en fin,que no me entero de ná,y ya pueden necesitar ayuda que ná,talogo
Como dices..:nosabo:, que los secrafonos:cagoento: no son legales?????:meparto::meparto:,
desde cuando????.
Y los escaners tampoco:nosabo:????
De lo que se entera uno :cunao:..............

JON
18-04-2009, 10:51
Con vuestro permiso, lo subo.

Jon.

juanex00
18-04-2009, 13:29
Una duda de un amigo: tiene un barco antiguo, despachado para 2 millas (zona 6). Para esta zona en teoría no tiene que llevar ningún equipo (aunque recomienden uno portátil). Si el tiene un vhf fijo, ¿tiene que sacar la LEB aunque su instalación sea anterior a la norma? ¿Y si no es un VHF sino un "chivato" - Radio 27 o 33 no me acuerdo - como era)?

trabañarru
18-04-2009, 14:03
Los :cagoento:"chivatos":cagoento: de 27 mhz....
Y mi pregunta:nosabo: sobre la "presunta" ilegalidad de los secrafonos y los escaners, todavia sin responder:cagoento:............

Inspectorate
18-04-2009, 15:54
Los :cagoento:"chivatos":cagoento: de 27 mhz....
Y mi pregunta:nosabo: sobre la "presunta" ilegalidad de los secrafonos y los escaners, todavia sin responder:cagoento:............

Se podrá autorizar la instalación a bordo de equipos de radiocomunicaciones que no formen parte de los equipos obligatorios para la embarcación y su zona de navegación.

La autorización debe ser solicitada a la Capitanía Marítima, la cual comprobará que tales equipos cumplen con la normativa específica que les sea de aplicación, las condiciones de compatibilidad electromagnética y lque os equipos de radiocomunicaciones y de radionavegación no sufran ningún tipo de alteración o degradación.

Lo anterior es aplicable tanto a los equipos de CB 27MHz como a los equipos de secrafonía.

:brindis:

Inspectorate
18-04-2009, 16:30
Una duda de un amigo: tiene un barco antiguo, despachado para 2 millas (zona 6). Para esta zona en teoría no tiene que llevar ningún equipo (aunque recomienden uno portátil). Si el tiene un vhf fijo, ¿tiene que sacar la LEB aunque su instalación sea anterior a la norma? ¿Y si no es un VHF sino un "chivato" - Radio 27 o 33 no me acuerdo - como era)?

Dando por supuesto que la instalación fue autorizada en su día por la autoridad marítima, no tendría obligación de llevar LEB si no le resultaba exigible entonces.

Deberá, sin embargo, contar con LEB en el momento en que sustituya el equipo en cuestión, aun cuando lo lleve de forma voluntaria.

El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

:brindis:

PICÓN
21-04-2009, 08:43
Dando por supuesto que la instalación fue autorizada en su día por la autoridad marítima, no tendría obligación de llevar LEB si no le resultaba exigible entonces.

Deberá, sin embargo, contar con LEB en el momento en que sustituya el equipo en cuestión, aun cuando lo lleve de forma voluntaria.

El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

:brindis:
Inspectorate: Deduzco
1º Si Certificado de navegabilidad incluye VHF: No es necesaria LEB mientras continúe con esa VHF.
2º Si el mismo certificado no menciona el GPS que llevo conectado al VHF para determinar posición, SÍ pueden exigir en la próxima ITB el certificado de instalación.
¿Cierto?
:gracias: y :brindis:

Mareón
21-04-2009, 09:09
Te mereces un barril de ron para ti solo...asi de clara deberia ser la administración.

Stamos en contacto.
Mareón:patron:

rumpus
21-04-2009, 10:59
:brindis::brindis::brindis::brindis::brindis::brin dis::brindis:
Gracias por arrojar un poco de luz sobre el asunto. Con la fecha y número del B.O.E.,aparte del resumen que nos has hecho, yo he conseguido hacer una interpretación personalizada para mi caso.
:cid5::cid5::cid5::cid5::cid5::cid5::cid5::cid5:

JON
25-04-2009, 14:49
upupup

Capitan Galernas
25-04-2009, 18:05
:adoracion: Muchas gracias,estas informaciones le dan siempre nivel al foro.:brindis:

Rodman
26-04-2009, 17:33
Siguiendo con nuestro tema y ya que no nos queda otra cosa que las interpretaciones, y aprobechando que estamos juntos os dejo una cosa que yo deduzco:
Claro está que la LEB hay que llevarla a bordo, bien, de la lectura del artículo 13, veo que del mismo modo hay que llevar a bordo obligatoriamente el Certificado de Seguridad Radioeléctrica con caducidad de un año para nuestros recreativos.
Estais conforme a mi deduccción?

Rodman
26-04-2009, 17:39
Cuidadín con no perder la chapita del Marcado que con el tiempo termina cayendo (artículo 19):salvavidas:

Inspectorate
26-04-2009, 19:53
Siguiendo con nuestro tema y ya que no nos queda otra cosa que las interpretaciones, y aprobechando que estamos juntos os dejo una cosa que yo deduzco:
Claro está que la LEB hay que llevarla a bordo, bien, de la lectura del artículo 13, veo que del mismo modo hay que llevar a bordo obligatoriamente el Certificado de Seguridad Radioeléctrica con caducidad de un año para nuestros recreativos.
Estais conforme a mi deduccción?

Amigo Rodaman:

Las embarcaciones de recreo de L<24m no llevan certificado de seguridad radioeléctrica. Únicamente se les expide certificado de navegabilidad.

:brindis:

Ginebra
26-04-2009, 21:01
Rondas para todos los cofrades. Muy interesante el reglamento

:cid5::cid5::cid5:

Rodman
27-04-2009, 22:09
Gracias Inspectorate, pero no lo había percibido.

Islanautica
28-04-2009, 01:44
Dando por supuesto que la instalación fue autorizada en su día por la autoridad marítima, no tendría obligación de llevar LEB si no le resultaba exigible entonces.

Deberá, sin embargo, contar con LEB en el momento en que sustituya el equipo en cuestión, aun cuando lo lleve de forma voluntaria.

El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

:brindis:

Creo que no es correcto, a partir del 01/01/09 todas las embarcaciones de recreo (algunas antes) que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria (salvo vhf portatil si se usa solo para emergencias), deben disponer de la Licencia de Estación de Barco.

PICÓN
28-04-2009, 09:03
Lo subo:

Inspectorate: Deduzco
1º Si Certificado de navegabilidad incluye VHF: No es necesaria LEB mientras continúe con esa VHF.
2º Si el mismo certificado no menciona el GPS que llevo conectado al VHF para determinar posición, SÍ pueden exigir en la próxima ITB el certificado de instalación.
¿Cierto?
:gracias: y :brindis:

Inspectorate
28-04-2009, 20:54
Creo que no es correcto, a partir del 01/01/09 todas las embarcaciones de recreo (algunas antes) que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria (salvo vhf portatil si se usa solo para emergencias), deben disponer de la Licencia de Estación de Barco.

Amigo Islanautica:

No es posible aplicar un reglamento administrativo con carácter retroactivo salvo que por disposición legal se disponga lo contrario.

:brindis:

Inspectorate
28-04-2009, 20:59
Inspectorate: Deduzco
1º Si Certificado de navegabilidad incluye VHF: No es necesaria LEB mientras continúe con esa VHF.
2º Si el mismo certificado no menciona el GPS que llevo conectado al VHF para determinar posición, SÍ pueden exigir en la próxima ITB el certificado de instalación.
¿Cierto?
:gracias: y :brindis:

1º Correcto.
2º Lo que es exigible es que se encuentre instalado el GPS "administrativamente" (si me permitís la expresión). Es decir, de cara a la Administración, tu embarcación carece de GPS, y si el equipo VHF es DSC es obligatorio disponer de él.

:brindis:

Islanautica
28-04-2009, 21:03
Amigo Islanautica:

No es posible aplicar un reglamento administrativo con carácter retroactivo salvo que por disposición legal se disponga lo contrario.

:brindis:

No es cuestion de aplicar con caracter retroactivo, a partir de una fecha hay que pagar por hablar, evidentemente no te van a multar por no tener la LEB antes de esa fecha, pero a parti de ella puedes estar seguro de que si.

Inspectorate
29-04-2009, 18:21
Realmente, este es un tema controvertido entre la doctrina entendida de Derecho Administrativo.
La aplicación con carácter retroactivo de disposiciones administrativas, origina cierta controversia. Está en íntima relación con lo que debe entenderse por seguridad jurídica.
Determinadas disposiciones de algunas normas administrativas (no emanadas de las Cortes), crean cierta confusión (incluso entre los profesionales de la Administración Pública, los funcionarios) en cuanto a si se está regulando o no de forma retroactiva.

No es un tema fácil.

Islanautica
29-04-2009, 19:14
Lo unico facil es que si una embarcacion navega con vhf fija sin LEB hoy en dia y el GC de turno le multa no se libra ni de coña.

Inspectorate
29-04-2009, 20:16
Puede ser... me inclino a pensar que tienes razón en gran medida.
Sin embargo, en determinadas circunstancias... y conste que instruyo procedimientos sancionadores, estudiaría el caso con muuuucho detenimiento...

Cheers!

Islanautica
29-04-2009, 21:03
Puede ser... me inclino a pensar que tienes razón en gran medida.
Sin embargo, en determinadas circunstancias... y conste que instruyo procedimientos sancionadores, estudiaría el caso con muuuucho detenimiento...

Cheers!

Eso es lo que nos hace falta, sentido comun !!!:cid5:

Bist-Eder
29-04-2009, 21:46
:nosabo: pueden valer estas notas? :
Zona 1, 2, 3, 4. y 5, están obligados a llevar un aparato de VHF con DSC y el correspondiente MMSI instalado, por lo tanto también un GPS, que dará la situación en todo momento.
También obligados a solicitar la LEB, que la realiza el titular a Capitanía mediante un escrito.
La solicitud del MMSI lo realiza el instalador autorizado
Zona 6 , Puede llevar un aparato de VHF sin DSC
Si lleva VHF con DSC tiene la obligación de obtener la situación con GPS ó instalando una antena de GPS conectada al VHF.
Tasas Para la solicitud de la LEB hay que abonar una tasa de 48,25 € en impreso mod. 790
Para solicitud del MMSI el instalador y abonar una tasa de 48,25 también en mod. 790
(por lo menos en Gipuzkoa)
unas mirindas para Vds.,:borracho::borracho::borracho:

Islanautica
29-04-2009, 22:58
:nosabo: pueden valer estas notas? :
Zona 1, 2, 3, 4. y 5, están obligados a llevar un aparato de VHF con DSC y el correspondiente MMSI instalado, por lo tanto también un GPS, que dará la situación en todo momento.
También obligados a solicitar la LEB, que la realiza el titular a Capitanía mediante un escrito.
La solicitud del MMSI lo realiza el instalador autorizado
Zona 6 , Puede llevar un aparato de VHF sin DSC
Si lleva VHF con DSC tiene la obligación de obtener la situación con GPS ó instalando una antena de GPS conectada al VHF.
Tasas Para la solicitud de la LEB hay que abonar una tasa de 48,25 € en impreso mod. 790
Para solicitud del MMSI el instalador y abonar una tasa de 48,25 también en mod. 790
(por lo menos en Gipuzkoa)
unas mirindas para Vds.,:borracho::borracho::borracho:


No es del todo correcto, mirate este hilo:

http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=34884

Tatatoa
29-04-2009, 23:22
Lo unico facil es que si una embarcacion navega con vhf fija sin LEB hoy en dia y el GC de turno le multa no se libra ni de coña.

La GC no multa. Levanta acta y denuncia. La autoridad competente será la que determine si el hecho denunciado es merecedor o no de multa.
:brindis:

pipe
29-04-2009, 23:22
:brindis:
despues de leer todo esto me pregunto yo:

si el no conocimiento de las leyes no me exime de su cumplimiento
pero si son leyes como estas que no las entiende ni cristo tambien tengo que cumplirlas :confused:

Islanautica
29-04-2009, 23:27
La GC no multa. Levanta acta y denuncia. La autoridad competente será la que determine si el hecho denunciado es merecedor o no de multa.
:brindis:

Al igual que la DGT, la GC te pone la multa (denuncia o como quieras llamarlo) y la DGMM te impone la sancion

Rodman
01-05-2009, 22:51
En verdad no es lo mismo denuncia que multa. La Guardia Civil denuncia, es decir, pone en conocimiento de la Autoridad competente los hechos que observa, luego ésta sanciona o no (multa) en el grado que considere oportuno.

rookie
01-05-2009, 23:03
El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

:brindis:

¿Estamos hablando de la Banda Ciudadana, 11 metros o 27 MHz...?

boral
03-05-2009, 22:30
Jo Jon:burlon: eres un monstruo.
Yo por mi parte ahora estoy con ñapas nueva, ya te contaré, lo del papeleo del motor, sigue su curso, lento, lento, lento. Ahora que eso sí va suave, suave y estoy encantado con él.
Un saludo.

JON
04-05-2009, 18:18
Jo Jon:burlon: eres un monstruo.
Yo por mi parte ahora estoy con ñapas nueva, ya te contaré, lo del papeleo del motor, sigue su curso, lento, lento, lento. Ahora que eso sí va suave, suave y estoy encantado con él.
Un saludo.

¿Ñapas?. ¡Non capisco!. Ya me contarás.

Acabo de ponerte un privado. Échale un vistazo.

Jon.