PDA

Ver versión completa : Sanciones


je sus
10-09-2009, 14:35
Hola y cafes con hielo para todos.:brindis:
Despues de este verano, seguro que alguno sabe de un conocido de un primo,:cunao::cunao: al que le han sancionado, seria interesante saber el donde, como y el por que de dicha sancion,:cagoento: para que nos hagamos una idea de como estan las cosas y como nos las cuentan.:eek:
Saludos a todos

Yambo
11-09-2009, 16:32
Pues sí. Siempre oímos rumores, peeeero ...:nosabo:

malula
11-09-2009, 16:34
Buena iniciativa. Lo subo.

biziberri
11-09-2009, 17:43
un saludo
este verano un cofrade de cadiz,
a la vista de una birra, en espalmador me comento:
"en Alicante (creo recordar) estaba la patruyera pidiendo papeles a
tods los que se movian... (hasta ahi normal)
y a uno le empapelaron por no llevar el nombre del barco marcado en los chalecos, y en el aro salvavidas"......
con todo el respeto al cofrade, esto es verdad?
existe esa normativa?
yo no lo e oido nunca-..... pero es cierto que de un oido oigo mal...... je je
birras sin sancion
o sancionemos con birras:borracho:

wiper
11-09-2009, 18:01
un saludo
este verano un cofrade de cadiz,
a la vista de una birra, en espalmador me comento:
"en Alicante (creo recordar) estaba la patruyera pidiendo papeles a
tods los que se movian... (hasta ahi normal)
y a uno le empapelaron por no llevar el nombre del barco marcado en los chalecos, y en el aro salvavidas"......
con todo el respeto al cofrade, esto es verdad?
existe esa normativa?
yo no lo e oido nunca-..... pero es cierto que de un oido oigo mal...... je je
birras sin sancion
o sancionemos con birras:borracho:
Que yo sepa, no. Te dicen cuantos tienes que llevar, los newton, la norma etc, pero que tengan que estar rotulados no lo he visto en ningún sitio.

vertijean
11-09-2009, 19:13
Hola y cafes con hielo para todos.:brindis:
Despues de este verano, seguro que alguno sabe de un conocido de un primo,:cunao::cunao: al que le han sancionado, seria interesante saber el donde, como y el por que de dicha sancion,:cagoento: para que nos hagamos una idea de como estan las cosas y como nos las cuentan.:eek:
Saludos a todos

lo que no tiene desperdicio es tu nick !:meparto: como alguin te lo haya aconsejado ..... matalo !!!:meparto::meparto:

mazarredo
11-09-2009, 19:52
Estimados Cofrades, saludos y :brindis:

No se donde está escrito, pero seguro que está, y es cierto. Los chalecos y los aros salvavidas, han de estar rotulados con la identificación de la embarcación. Mejor con la matrícula que con el nombre.

Otro saludo y más :brindis:

Yambo
12-09-2009, 11:20
¿A nadie más?. ¿Seguro?:nosabo:

je sus
16-09-2009, 16:28
Buenas tardes,:brindis: despues de unos dias parece que nadie sabe del cuñao del vecino del pantalan que tiene un conocido que.......; salvo una excepcion que no se ha confirmado, pues creo que los salvavidas marcados, son para la lista de los mercantes y pesqueros

Esto se debe a que la G.C. ha dejado de tener afan recaudatorio o es que cumplimos las normas :santo: y somos todos unos chicos buenos.:adoracion::adoracion:
Chao

ivanlc
16-09-2009, 17:22
lo que no tiene desperdicio es tu nick !:meparto: como alguin te lo haya aconsejado ..... matalo !!!:meparto::meparto:

En cuento se dé cuenta del significado (foneticamente) en la lengua de Beaudelaire...

marauca
16-09-2009, 17:26
Que es lo que sabia?

Capitan Balea
16-09-2009, 17:30
jajaja, muy bueno lo de vertijean e invanlc sobre el nic del cofrade.
al hilo:
por las Rias Altas hubo un par de emplumes por bengalas caducadas a bordo, segun parece se solucionó con un ingreso de dos mil eurazos de bellon

Jadarvi
16-09-2009, 17:47
Yo he tenido conocimiento a través de la RYA (Royal Yachtin Association) de un caso en el que al aramador de un barco de bandera británica le atizaron una multa de 3500 lereles por fondear en un fondeadero señalizado en las cartas que se halla en la antepuerto de Ibiza donde hace ya un par de años está prohibido el fondeo sin que se hayan actualizado cartas y derroteros.

Después de negociar el asunto, la sanción quedó en 600 euros al contado.

Así que ojo al parche y ni se os ocurra fondear en el puerto de Ibiza.

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Inspectorate
16-09-2009, 18:00
Yo he tenido conocimiento a través de la RYA (Royal Yachtin Association) de un caso en el que al aramador de un barco de bandera británica le atizaron una multa de 3500 lereles por fondear en un fondeadero señalizado en las cartas que se halla en la antepuerto de Ibiza donde hace ya un par de años está prohibido el fondeo sin que se hayan actualizado cartas y derroteros.

Después de negociar el asunto, la sanción quedó en 600 euros al contado.

Así que ojo al parche y ni se os ocurra fondear en el puerto de Ibiza.

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Muy mal la no actulización.

Patrones: Peor, ¿Avisos a los navegantes? ¿Notice to mariners?

Raitán
16-09-2009, 19:00
Tabernero, me puedo cambiar el nick por "Je ne suis pas"? :meparto:

A un amigo le quisieron multar el año pasado en Grecia (al final se quedó en nada. Le pidieron que los retirase... los retiró.... Grecia.... De nada.... y aquí paz y después gloria) por llevar un pequeño pabellón español y otro de Asturias en el obenque, donde debe ir la bandera de cortesía. Su barco era un chárter de bandera griega. Creo que fue en mikonos y atracados en puerto.

Yo solía hacer lo mismo que él, pero la próxima vez me lo pensaré.

Bob
16-09-2009, 19:31
Tabernero, me puedo cambiar el nick por "Je ne suis pas"? :meparto:

A un amigo le quisieron multar el año pasado en Grecia (al final se quedó en nada. Le pidieron que los retirase... los retiró.... Grecia.... De nada.... y aquí paz y después gloria) por llevar un pequeño pabellón español y otro de Asturias en el obenque, donde debe ir la bandera de cortesía. Su barco era un chárter de bandera griega. Creo que fue en mikonos y atracados en puerto.

Yo solía hacer lo mismo que él, pero la próxima vez me lo pensaré.

Creo que es:
Obenque o driza a estribor del palo = bandera de cortesía.
Obenque o driza de babor del palo = gallardete o bandera personal.
Popa, bandera del país de matrícula.
Que me corrijan los entendidos, pero así se puede ir.

madreña
16-09-2009, 20:14
Y luego nos quejamos del importe de la multas en carretera :nosabo:

pero claro como esta es una aficion de RICOS pues oye 2.000 euracos por las bengalas,casi na :adoracion:

vertijean
16-09-2009, 21:15
Creo que es:
Obenque o driza a estribor del palo = bandera de cortesía.
Obenque o driza de babor del palo = gallardete o bandera personal.
Popa, bandera del país de matrícula.
Que me corrijan los entendidos, pero así se puede ir.


yo empliaria diciendo que a popa bandera del pais de matricula
estribor , banderar y señales oficiales : bola de fondeo , alfa ....
en cuenta a babor no hay nada espicificado , por lo cual es el lado " no oficial " del palo y se puede colgar cosas no oficial : mientras no prestan a confusion ...

dufour31
16-09-2009, 22:14
un saludo
este verano un cofrade de cadiz,
a la vista de una birra, en espalmador me comento:
"en Alicante (creo recordar) estaba la patruyera pidiendo papeles a
tods los que se movian... (hasta ahi normal)
y a uno le empapelaron por no llevar el nombre del barco marcado en los chalecos, y en el aro salvavidas"......
con todo el respeto al cofrade, esto es verdad?
existe esa normativa?
yo no lo e oido nunca-..... pero es cierto que de un oido oigo mal...... je je
birras sin sancion
o sancionemos con birras:borracho:
Que casualidad, a mi me paso también con la GC un pequeño incidente. Entrabamos en el puerto a eso de las 20h con un levante y unas olas guapas ( dia 26 dejulio). Al doblar la bocana se deshace el nudo de la escota del genova y se enrolla en la helice. Mientras me preparo para tirar el ancla, llamamos por radio a la marina y nos contestan que ahora venía la GC. Piensas, ¡perfecto¡. Pues no, iban 3 en la zodiac, yo ya había tirado el ancla por si acaso, y estaba preparandome para tirarme al agua a desenrollar el cabo. Sólo se les ocurre decirnos que debemos izar la bandera Alfa (pues si, la tenía).Izamos y me tiro al agua, ellos dando vueltas al barco. Cuando ya tenía el cabo arriba nos dicen de subir a bordo a hacer una inspección (yo ya estaba hasta arriba grrrrr, habíamos salido de Sant Carles hacía unas 30 horas con mala mar). Menos mal que lo tenía todo en orden, papeles, caducidad de las bengalas, chalecos, titulación). Al final de la inspección desembarcamos y ya no pasó nada más (por suerte). Me quedé con un cabreo, no les hubiese costado nada remolcarnos hasta llegar al muelle de espera y después hacer todas las inspecciones que quisieran...
Vaya peñazo que os he metido:sorry:

Jadarvi
16-09-2009, 22:37
Muy mal la no actulización.

Patrones: Peor, ¿Avisos a los navegantes? ¿Notice to mariners?

Al menos, los derroteros y cartas de esta gente, que eran de 2008, editados por Imray, no estaban actualizados (que conste que esa prohibición en Ibiza es, si no mal recuerdo, de 2006). Hice averiguaciones con la gente de puertos y me dijeron que eso de actualizar las cartas era cosa del Instituto Hidrográfico de la Marina, donde me dijeron que ellos iban actualizando pero que no sabían quién notificaba todos estos cambios a las autoridades y editoriales de terceros países... no sé porqué, pero no me extrañó nada una respuesta tan poco concreta.

Por si acaso, sigo investigando a ver si consigo averiguar cómo se supone que las editoriales de cartas y derroteros tienen que enterarse de las modificaciones en las cartas españolas sobre este tipo de cosas como prohibiciones de fondeo que son decididas por autoridades españolas...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

ivanlc
17-09-2009, 08:38
Tabernero, me puedo cambiar el nick por "Je ne suis pas"? :meparto:


"Je sus" suena igual que "Je suce" y
el verbo "sucer" significa chupar.
El resto, a vuestra imaginación.:meparto:

mario147
17-09-2009, 09:26
Que casualidad, a mi me paso también con la GC un pequeño incidente. Entrabamos en el puerto a eso de las 20h con un levante y unas olas guapas ( dia 26 dejulio). Al doblar la bocana se deshace el nudo de la escota del genova y se enrolla en la helice. Mientras me preparo para tirar el ancla, llamamos por radio a la marina y nos contestan que ahora venía la GC. Piensas, ¡perfecto¡. Pues no, iban 3 en la zodiac, yo ya había tirado el ancla por si acaso, y estaba preparandome para tirarme al agua a desenrollar el cabo. Sólo se les ocurre decirnos que debemos izar la bandera Alfa (pues si, la tenía).Izamos y me tiro al agua, ellos dando vueltas al barco. Cuando ya tenía el cabo arriba nos dicen de subir a bordo a hacer una inspección (yo ya estaba hasta arriba grrrrr, habíamos salido de Sant Carles hacía unas 30 horas con mala mar). Menos mal que lo tenía todo en orden, papeles, caducidad de las bengalas, chalecos, titulación). Al final de la inspección desembarcamos y ya no pasó nada más (por suerte). Me quedé con un cabreo, no les hubiese costado nada remolcarnos hasta llegar al muelle de espera y después hacer todas las inspecciones que quisieran...
Vaya peñazo que os he metido:sorry:

Sin polemizar, pero uno oye estas cosas y le llevan los demonios :cagoento::cagoento:

jdarellano
17-09-2009, 09:44
Buenas, a mi jefe 2.000 € por la ITV caducada, aunque después lo "arregló" con influencias. Saludos

jdarellano
17-09-2009, 09:47
perdon ITB

barcosclasicos
17-09-2009, 10:45
Hola a todos: Unas ronditas....

Quisiera que me aclararais una cosa:
La Guardia Civil "denuncia" y "sanciona" el Capitan de la Capitania Maritima de la zona donde se produce la denuncia, ¿es así o estoy en un error?

A mi hace unos tres años, me paro la GC y nos enzarzamos en una discusión ya que debajo del nombre llevaba el puerto antiguo en una metopa de madera (Southampton). Bueno, la historia es larga, pero el hecho es que presente recurso en la Capitania Maritima de Barcelona, donde los ponia a caldo a la GC (hacia mala mar, estabamos a 1 milla del Puerto de Barcelona, etc) y me anularon la denuncia.
Saludines

barbagris
17-09-2009, 10:50
Hola a todos: Unas ronditas....

Quisiera que me aclararais una cosa:
La Guardia Civil "denuncia" y "sanciona" el Capitan de la Capitania Maritima de la zona donde se produce la denuncia, ¿es así o estoy en un error?

...

Saludines



:sip: :sip: :sip: Sin duda alguna.

Artículo 123 de la Ley 27/1992, Puertos del Estado y la Marina Mercante.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/25/pdfs/A39953-39984.pdf


:brindis:

Inspectorate
17-09-2009, 14:23
:sip: :sip: :sip: Sin duda alguna.

Artículo 123 de la Ley 27/1992, Puertos del Estado y la Marina Mercante.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/25/pdfs/A39953-39984.pdf


:brindis:

DEPENDE. El Capitán Marítimo sólo sanciona las infracciones de carácter LEVE.
Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante.

Inspectorate
17-09-2009, 14:28
Al menos, los derroteros y cartas de esta gente, que eran de 2008, editados por Imray, no estaban actualizados (que conste que esa prohibición en Ibiza es, si no mal recuerdo, de 2006). Hice averiguaciones con la gente de puertos y me dijeron que eso de actualizar las cartas era cosa del Instituto Hidrográfico de la Marina, donde me dijeron que ellos iban actualizando pero que no sabían quién notificaba todos estos cambios a las autoridades y editoriales de terceros países... no sé porqué, pero no me extrañó nada una respuesta tan poco concreta.

Por si acaso, sigo investigando a ver si consigo averiguar cómo se supone que las editoriales de cartas y derroteros tienen que enterarse de las modificaciones en las cartas españolas sobre este tipo de cosas como prohibiciones de fondeo que son decididas por autoridades españolas...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Si la carta náutica y demás publicaciones que se van a emplear en la singladura no está actualizada, todo Capitán/Patrón titulado, mínimamente profesional y, sobre todo, prudente, se preocupa de actualizarla y/o corregirla él mismo mediante "avisos a los navegantes".

barcosclasicos
17-09-2009, 16:05
O sea, que a la Guardia Civil en definitiva, cuanto menos :cagoento:discutir mejor y hay que recurrir la sanción siempre. En mi caso, la desestimaron pues demostre que poner el riesgo las dos embarcaciones a una milla de la bocana con una mar de fondo de cierta envergadura, no estaba justificado por parte de la G.C. meterse en algo tan nimio cuando el barco estaba al 100% en regla y con creces ademas, y se podia entrar en puerto y hacer lo que procediera con calma y seguridad.
HAY QUE RECURRIR SIEMPRE. El fin no JUSTIFICA LOS MEDIOS.

Saludines y gracias por la aclaración....:sip:

El Moro Juan
18-09-2009, 19:56
En Carboneras (Almería), hay sobre todo en verano muchísima afición a la pesca, así se ve a unas millas alrededor a cantidad de barcos de pequeña eslora dándole que te pego al curry y otras modalidades. Hay jubiladetes que se sacan un sueldecillo extra con este tipo de pesca, que luego venden a bares y restaurantes. Este verano apareció una patrullera de la G.C. que más partecía un destructor de la 6ª Flota.En popa llevaba una buena neumática negra para más yuyu que atemorizo a los susodichos, pidiendoles papeles y viendo lo que llevaban hasta en el cubo. :cagoento::cagoento:Mientras los somalíes haciendo de las suyas.

Jose2001
24-09-2009, 22:46
Lo subo que es interesante.

Jadarvi
24-09-2009, 22:52
Si la carta náutica y demás publicaciones que se van a emplear en la singladura no está actualizada, todo Capitán/Patrón titulado, mínimamente profesional y, sobre todo, prudente, se preocupa de actualizarla y/o corregirla él mismo mediante "avisos a los navegantes".

Cierto, pero es que esta gente llevaba derroteros y cartas nuevos de 2008 que, por algún motivo que ignoro seguían reflejando esa zona como fondeadero... y eran las ediciones de 2008. Por eso mi extrañeza y mi pregunta acerca de si se remitían esos avisos a las editoriales.

De todos modos, y en este caso es evidente, cualquiera que se plantee ir a Ibiza puede leer ya no en avisos a navegantes sino mediante una simple búsqueda in internet que en esa zona está prohibido el fondeo.

Por otra parte, existe un concepto que es el de seguridad jurídica, y si esos avisos están como están, que hay que buscarlos ex-profeso, estamos ante una mera publicación formal de normas que debieran de recibir un nivel de publicidad mucho mayor. Al menos esa es mi opinión.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Inspectorate
25-09-2009, 20:44
Cierto, pero es que esta gente llevaba derroteros y cartas nuevos de 2008 que, por algún motivo que ignoro seguían reflejando esa zona como fondeadero... y eran las ediciones de 2008. Por eso mi extrañeza y mi pregunta acerca de si se remitían esos avisos a las editoriales.

De todos modos, y en este caso es evidente, cualquiera que se plantee ir a Ibiza puede leer ya no en avisos a navegantes sino mediante una simple búsqueda in internet que en esa zona está prohibido el fondeo.

Por otra parte, existe un concepto que es el de seguridad jurídica, y si esos avisos están como están, que hay que buscarlos ex-profeso, estamos ante una mera publicación formal de normas que debieran de recibir un nivel de publicidad mucho mayor. Al menos esa es mi opinión.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Aunque los avisos a los navegantes no son normas jurídicas, comparto contigo que quizás habría que asegurar una mayor difusión y publicidad entre la comunidad de navegantes de una forma más eficaz.

Jadarvi
26-09-2009, 09:27
Aunque los avisos a los navegantes no son normas jurídicas, comparto contigo que quizás habría que asegurar una mayor difusión y publicidad entre la comunidad de navegantes de una forma más eficaz.

Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.

De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.

Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.

Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.

En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna? ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!

mazarredo
26-09-2009, 11:25
Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.

De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.

Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.

Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.

En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna? ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Estimados Cofrades, saludos y :brindis:

Estimado Jardavi, estoy de acuerdo con casi todo lo que apuntas, excepto lo resaltado en rojo. Las autoridades, desde mi punto de vista, solamente tienen que asegurarse de informar fehacientemente de los acaecimientos a que haya lugar y corregirlos en sus publicaciones oficiales. El poner en orden las cartas publicadas por otros Estados o empresas del sector, es función de quien publica esos documentos. Si una empresa publica unas cartas desfasadas, es culpa única y exclusivamente de esa empresa, que para eso cobra por poner en el mercado unas cartas que, la mayoría de las veces, solamente sirven para incorporarlas en otros productos que vende esa misma empresa.

Y por otra parte, a partir del PER (en el temario de PNB no entran las cartas) todo titulado español sabe, o debe saber, ya que es temario del título, que es su obligación disponer a bordo de toda la documentación necesaria para la navegación por una zona determinada, corregida y actualizada por medio de las publicaciones pertinentes (avisos a los navegantes, etc.). Y en cuanto a los extranjeros, su obligación es informarse de las normas que rigen la náutica en España, o en el país por el que naveguen, antes de entrar en sus aguas, y cumplirlas, por supuesto. El que crea lo contrario, que pruebe a conducir su coche por la derecha en Times Square, o Picadilly y verá cuanto tarda en ser denunciado por la autoridad, y para rematar el asunto, que trate de hacerse entender en español, negándose a hablar inglés.

Otro saludo y más :brindis:

Inspectorate
26-09-2009, 11:51
Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.

De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.

Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.

Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.

En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna? ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

:brindis:

jonri
26-09-2009, 12:38
En el tema de la sanción a unos navegantes extranjeros por fondeo en zona prohibida me parece haber entendido que llevaban una publicacion del IMRAY, publicaciones que a mi me gustan, pero es que esas publicaciones no son oficiales, son de una editorial privada, y es esa editorial la que debe hacer las correcciones con las modificaciones que publican los organismos oficiales (en España el Insituto Hidrografico, en Reino Unido "Admiralty Charts", etc), además como ya se dice mas arriba, es obligación de los patrones de las embaraciones (incluidos los de recreo) llevar actualizada la cartografia, otra cosa es que no lo solamos hacer, pero no echemos la culpa a otros de lo que es nuestra responsablidad.
Un saludo

Keith11
26-09-2009, 15:29
Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

:brindis:

Inspectorate, aprovechando el hilo te hago una consulta

¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo?

es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado?

quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz?

agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones

saludos

Girasol
26-09-2009, 16:08
Con todo mi cariño y admiración.
La GC , nuestras Administraciones, la DGMM y la Captanía Marítima lo que deberían emplear es el sentido comun, y si de algo adolece nuestra Administración maítima es de eso. Ni lo tienen, ni lo quieren tener, y lo que es más grave: NUNCA LO HAN TENIDO.
De más de 50 años muchos somos en este foro: Hablemos de las homologaciones de los chalecos de hace 20 años. No sabes si te ponías un chaleco o una almohada de la cama. Y..., los famossos aros salvavidas blancos de corcho. En España SOLO están homologados los de corcho. esos de plástico no valen
Quien dicta las normas y procedimientos tendría que saber lo que legisla... Sigamos con nuestras hábiles Administraciones. ¿Dónde tengo que descargar mi tanque de KK que hace dos meses que no salgo de la costa, o qué hacer con mis bengalas caducadas, o qué hay que llevar en el botiquín de a bordo que no me lo venden en las farmacias?.

Sé que lo escrito hasta ahora es una pataleta, pero es inaceptable que alguien pretenda justificar una multa de 3.000€ por fondear en un lugar de la costa, sin señalización alguna que lo prohiba. Es como multar a un vehículo por ir en dirección contraria en una calle no señalizada. No saben nuestras decimonónicas Administraciones, ni cúal es su deber, ni cúal el nuestro
El procedimiento administrativo es una cosa, pero una muy distinta es como la aplican e interpretan unos señores de Madrid.
Editado por Atarip, no procede.

Inspectorate
26-09-2009, 17:16
Inspectorate, aprovechando el hilo te hago una consulta

¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo?

es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado?

quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz?

agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones

saludos

Existen básicamente dos tipos de avisos: Los permanentes, que han de entenderse "en vigor" con carácter indefinido salvo que otro aviso establezca otra cosa; y los temporales, que son los que hacen referencia a cambios transitorios que no se mantendrán con carácter indefinido, sino sólo hasta determinado momento: la fecha de caducidad.

A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico:

No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros...

En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación.

pulpete
26-09-2009, 20:04
Buenas!!:pirata:

Pues a ver si me podríais responder a una pregunta que tengo desde hace unos días en la cabeza...

Leyendo un hilo de LTP, me encontré con una respuesta de un cofrade que me quedé asombrado, y es que por lo visto , Salvamar puede obligarte a volver a tu zona de navegación, si vas fuera de ella, para auxiliarte...:nosabo:
Quizás sea muy rebuscado lo que expongo, pero, es una situación que se puede dar....

Si Navegas a , pongamos 11 millas de la costa,con el PER y el barco en zona 4, recibes un Medé, y en las coordenadas ves que está 7 millas mar adentro,vas a auxiliarla, y mientras estás recogiendo a los náufragos, tienes una avería...

Me cascarían (denunciarían)hasta por la muerte de Paquirri??

Unas rondas!!:brindis::brindis:

mazarredo
26-09-2009, 20:12
Buenas!!:pirata:

Pues a ver si me podríais responder a una pregunta que tengo desde hace unos días en la cabeza...

Leyendo un hilo de LTP, me encontré con una respuesta de un cofrade que me quedé asombrado, y es que por lo visto , Salvamar puede obligarte a volver a tu zona de navegación, si vas fuera de ella, para auxiliarte...:nosabo:
Quizás sea muy rebuscado lo que expongo, pero, es una situación que se puede dar....

Si Navegas a , pongamos 11 millas de la costa,con el PER y el barco en zona 4, recibes un Medé, y en las coordenadas ves que está 7 millas mar adentro,vas a auxiliarla, y mientras estás recogiendo a los náufragos, tienes una avería...

Me cascarían (denunciarían)hasta por la muerte de Paquirri??

Unas rondas!!:brindis::brindis:

Estimado cofrade, saludos y :brindis:

Por favor, no creas lo que has leído. He sido yo, con ironía respondiendo a un comentario de otro cofradre el que decía que SM te obligaba a ponerte a 12 millas o no te rescataban. Era una broma y así lo entendieron los demás.

Salvamento Marítimo te va a buscar a donde haga falta, siempre que pueda dentro de su radio físico de acción (no de competencias). Luego si estabas incumpliendo alguna ley o norma ya se verá. Pero de entrada van "a muerte" a por tí.

Otro saludo y más :brindis:

pulpete
26-09-2009, 20:26
Estimado cofrade, saludos y :brindis:

Por favor, no creas lo que has leído. He sido yo, con ironía respondiendo a un comentario de otro cofradre el que decía que SM te obligaba a ponerte a 12 millas o no te rescataban. Era una broma y así lo entendieron los demás.

Salvamento Marítimo te va a buscar a donde haga falta, siempre que pueda dentro de su radio físico de acción (no de competencias). Luego si estabas incumpliendo alguna ley o norma ya se verá. Pero de entrada van "a muerte" a por tí.

Otro saludo y más :brindis:

Estimado cofrade::brindis:

Desde luego que me parecía extraño,dada la solidaridad reinante en este mundillo náutico,y las múltiples intervenciones de SM en las peores condiciones,pero, la pregunta va más allá, concretamente en que si estás incumpliendo deliberadamente una normativa por acudir a un Medé,puedes llegar a tener problemas con la justicia??

Un cordial saludo!!:brindis:

BORRASCA
26-09-2009, 20:43
DEPENDE. El Capitán Marítimo sólo sanciona las infracciones de carácter LEVE.
Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante.

La GC solo denuncia
La inspeccion de trabajo denuncia la sancion la impone la autorida laboral
La Policia municipal denuncia el alcalde sanciona

papaventos
26-09-2009, 20:59
Aunque los avisos a los navegantes no son normas jurídicas, comparto contigo que quizás habría que asegurar una mayor difusión y publicidad entre la comunidad de navegantes de una forma más eficaz.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.
.

Y también se pueden ver/descargar aquí:
http://www.armada.mde.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/ciencia_ihm_1/02_ProductosServicios--01_avisos

Muy fácil, cómodo y gratuito (incluso para las editoriales que después venden cartas)

Saludos

Inspectorate
26-09-2009, 20:59
La GC solo denuncia
La inspeccion de trabajo denuncia la sancion la impone la autorida laboral
La Policia municipal denuncia el alcalde sanciona

El linier denuncia el penalti y el árbitro lo pita :burlon:

papaventos
26-09-2009, 21:06
Y también se pueden ver/descargar aquí:
http://www.armada.mde.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/ciencia_ihm_1/02_ProductosServicios--01_avisos

Muy fácil, cómodo y gratuito (incluso para las editoriales que después venden cartas)

Saludos

Lo siento Inspectorate, todavía no había visto que ya lo habías puesto tú en otro hilo.
Saludos

Keith11
26-09-2009, 21:58
Existen básicamente dos tipos de avisos: Los permanentes, que han de entenderse "en vigor" con carácter indefinido salvo que otro aviso establezca otra cosa; y los temporales, que son los que hacen referencia a cambios transitorios que no se mantendrán con carácter indefinido, sino sólo hasta determinado momento: la fecha de caducidad.

A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico:

No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros...

En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación.


Clarisimo!!

Lo del tronco ese es un supuesto... no es un caso real

Gracias por tus aportaciones ... unas rondas... :brindis:

Jadarvi
27-09-2009, 00:12
Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

:brindis:

En cuanto a lo de la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, a eso es precisamente a lo que me refería cuando hablaba de algo más que publicidad formal. Todos sabemos que BOE, Boletines Autonómicos y Provinciales no los lee practicamente nadie, por eso hablo de publicidad efectiva.

En lo que a los avisos a los navegantes que menciona también el cofrade Mazarredo, estoy de acuerdo en que son una inestimable fuente de información y, de hecho, cuando tuve el asunto de la multa esa, caso que me surgió a raíz de una consulta de la RYA, les remití a la página del IHM y a la de los avisos a los navegantes, además de proporcionarles los números de teléfono correspondiente. Ello se debió a que la RYA me pidió cómo encontrar base oficial a fin de notificar a Imray y otras editoriales inglesas a fin de que revisasen sus cartas o recomendarían no comprarlas.

De todos modos, y sólo por sentido práctico y para evitar que la peña ande por ahí con cartas no del todo correctas, sigo pensando que no estaría de más que algún departamento revisase las cartas que se publican por ahí y diese un toque a las editoriales en caso de error. Y que conste que sé que no hay obligación legal alguna de hacerlo.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Inspectorate
27-09-2009, 09:03
En cuanto a lo de la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, a eso es precisamente a lo que me refería cuando hablaba de algo más que publicidad formal. Todos sabemos que BOE, Boletines Autonómicos y Provinciales no los lee practicamente nadie, por eso hablo de publicidad efectiva.

En lo que a los avisos a los navegantes que menciona también el cofrade Mazarredo, estoy de acuerdo en que son una inestimable fuente de información y, de hecho, cuando tuve el asunto de la multa esa, caso que me surgió a raíz de una consulta de la RYA, les remití a la página del IHM y a la de los avisos a los navegantes, además de proporcionarles los números de teléfono correspondiente. Ello se debió a que la RYA me pidió cómo encontrar base oficial a fin de notificar a Imray y otras editoriales inglesas a fin de que revisasen sus cartas o recomendarían no comprarlas.

De todos modos, y sólo por sentido práctico y para evitar que la peña ande por ahí con cartas no del todo correctas, sigo pensando que no estaría de más que algún departamento revisase las cartas que se publican por ahí y diese un toque a las editoriales en caso de error. Y que conste que sé que no hay obligación legal alguna de hacerlo.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Entiendo lo que dices en tu primer párrafo, podrían establecerse otros medios para dar mejor publicidad a las normas de rango provincial, por ejemplo. Con todo, sin contar con el interés de la persona a la que van dirigidas las normas, creo que no existe medio alguno que garantice al 100% que todo el mundo se entere.
Se podrían publicar en un periódico de suficiente tirada (NO LO GARANTIZA, puede haber aquél que no lo compre/lea)
Se podrían poner en el tablón de anuncios, de hecho se ponen, NO LO GARANTIZA, no todo el mundo se para un momento a echar un vistazo)
Es decir, si uno no pone de su parte mínimamente, seguramente habrá cosas que se le escapen.
¿Se te ocurre a ti alguno?

Por otra parte, todos los boletines oficiales que se editan en España están disponibles en internet, lo que facilita mucho su consulta:

BOE: www.boe.es (http://www.boe.es)

BOLETINES AUTONÓMICOS: http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/boletines_autonomicos.php

BOLETINES PROVINCIALES: http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/boletines_provinciales.php

Si no los lee nadie, pues, igual hay que empezar a leerlos... como mínimo mientras no se implante algún medio de publicidad mejor.

En relación a lo que comentas de que se implantase un organismo encargado de comprobar que todas las cartas que venden las editoriales estén perfectamente actualizadas, yo lo veo harto complicado.
Párate a pensarlo por un momento, en todo el litoral español (el cual está perfectamente cartografiado con cartas de punto mayor y menor) se producen cambios constantemente. Una carta actualizada a fecha LUNES 1/1/2009, puede que al día siguiente deje de estarlo porque se ha fundido una luz roja.
Yo creo que la buena práctica marinera incluye la obligación de toda persona al mando de una embarcación de corregir sus publicaciones náuticas, para lo que , a día de hoy y con periodicidad semanal (que yo personalmente encuentro adecuada) dispone, con un poco de interés y sentido de la responsabilidad, de medios suficientes.

calapuntal
27-09-2009, 19:07
por supuesto que todo el mundo tiene que ir dentro de la ley pero el que se mete dentro del mar y se aleja mas de 2 o 3 millas ya sabe a lo que se expone todo lo demas es un afan recadatorio de esa mafia que amparandose en los medios que les hemos dado el pueblo llano (osea los votantes) nos tienes , controlados y hasta amargados , por tierra , mar y (aire porque el tener aviones es caro) sino .. es una verguenza que teniendo nuestras costas un oceano y dos mares el tener un barco y no digamos ya navegar esa toda una odisea...... de titulos .. papeleos. revisiones .. etc etc .. asi fomentamos nuestra industria nautica . tendrian que regalar el titulo al comprar el barco que la mar es muy ancha y hay sitio de sobra para aprender..........

ATLANTIS
28-09-2009, 00:10
Y además la cuantia de las multas son desproporcionadas, 2500, 3000 euros, ¿pero esto que es?. Aún sabiendo que uno lleva todo en regla si te paran es para cagarse del miedo.:eek::eek::eek:

Botany Bay
28-09-2009, 09:50
Buenos días y rondas pasadas por agua desde Valencia :brindis:

Siempre que surge un hilo de este tipo, acabamos hablando de las sanciones, del afan recaudatorio, etc,etc,etc. Pero, teniendo en cuenta el número de navegantes en esta taberna, ¿de verdad a nadie la han denunciado ultimamente o conoce un caso de primera mano sobre el tema ?
Empiezo yo : en 25 años navegando, solamente me han pedido los papeles una vez en Ciudadela; y solamente los papeles, ni inspección ni nada.
¿Es tan fiero el león como lo pintan ?
Saludos a todos y unos carajillos a mi cuenta

alez
28-09-2009, 14:32
Yo creo que a con la ley en la mano nos pueden hacer la vida imposible.. No te tienen porque multar, pero si por lo que sea les caes mal, seguro que aplican todas las leyes que existen .. y si la cuantía puede ser tan elevada te pueden hacer un agujero muy gordo .. y vamos, como que la náutica ya es suficientemente cara sin multas :cagoento:

Mofeta
28-09-2009, 18:46
Buenas tardes, expreso mi opinión sobre un régimen sancionador que trata por igual a la marina mercante y a la deportiva, sinceramente creo que es desproporcionado aplicar las mismas cuantias a un barco de recreo que a un mercante por varias cuestiones: una por la potencial contaminación mediambienal que tienen ambos tipos de embarcaciones, dos por la capacidad de hacer daños que tienen los dos tipos y tres por la relación que se establece entre las tripulaciones de los diferentes tipos, en los profesionales existe una relación contractual de caracter laboral que implica la aplicación de otras legislaciones complementarias y que han de garantizar de forma eficaz la seguridad de los empleados-tripulantes, mientras que en la de recreo la permanencia a bordo es un acto voluntario que deberia liberar al patron de la responsabilidad de la falta de equipamiento siempre y cuando esas carencias sean puestas de manifiesto y aseguradas para grantizar al Estado el resarcimiento de los gastos del salvamento. Si se sanciona igual a un PER que a un capitan de un mercante por exceder las atribuciones de si titulo estamos apañaos.
Saludos

Mofeta
28-09-2009, 18:50
Pero es cierto lo que dice Boyany Bay t para reconducir el hilo a sus inicios, vamos cofrades sin verguenza, que no sinverguenzas, casos conretos con detalle de infracción y sanción.
Saludos :brindis:

Jangada
28-09-2009, 19:13
DEPENDE. El Capitán Marítimo sólo sanciona las infracciones de carácter LEVE.
Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante.

A mi juicio, depende todavía más. En la zona adscrita al puerto el poder sancionador (inicio del procedimiento sancionador) lo ostenta el director de la autoridad portuaria (artículo 43.2 b de la ley 27/92 de 24 de Noviembre de PE y MM)
En Tenerife, tres marinas y un club naútico están enclavadas en estas dependencias.
NO solamente regulan (y manipulan) los amarres, sino todo el tráfico portuario incluyendo diversos estacionamientos.
Como lo explotan por medio de concesionarias, éstas mediante personal contratado laboral temporal, imponen su personal interpretación de las normas sin haber sido escogido dicho personal, en base al mérito y capacidad, mediante concurso público. Incluso extranjeros tiene funciones de policía portuaria, a pesar que en el recinto se halla la Guardia civil y la Policía Nacional.
He podido comprobar como las concesionarias, por miedo a indisponerse con la autoridad portuaria, acaban haciendo arbitrariedades convirtiendo al final este puerto en un "reino de taifas". Cariñosamente les llamo la cueva de Alí Babá.
Como muestra un botón: Retiran vehículos de la vía, los retienen en áreas no suficientemente delimitadas, y un "securitas" te emite un boletín de incidencias, con una traifa legal derogada: o pagas o no retiras el vehículo. Todo ello sin mediar denuncia segun la legislación de tráfico y aplicándose en un caso así la Ley de PE y MM con sanciones desorbitadas.
Vulneran el principio el Legalidad y Tipicidad constitucional, aplicando normativa sancionadora de la marina mercante a un simple estacionamiento, o aplicando una ley prevista para la marina mercante, a un navegante deportivo o de recreo.
También en la tramitación de estos procedimientos sancionadores se extienden más de 6 meses del plazo máximo previsto por ley en un Pto. sancionador, sin declararlo caducado de oficio como es su obligación.

Pues bien, también PIERDEN en los tribunales!!!!
Sentencia nº 129 de 1 e Junio de 2009 Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo. Al final han perdido a pesar e haber tratado incluso de embargar mis bienes.
Traía causa el proceso, de una multa de 2000 euros por no querer pagar una retirada de la grua portuaria y desobedecer al guardamuelles en el estacionamiento del la marina de Santa Cruz, (me fui sin pagar, identificándome, por juzgar la retención un abuso de derecho) , donde alegaban habían retenido mi vehículo en mi ausencia por hallarse mal estacionado.

Creo que la nueva administración trata de cambiar este proceder...no sé, de verdad que así lo espero.

:velero::velero:

Perdón : sentencia nº 129 de 26 de Mayo de 2009, notificada el 1 de Junio de 2009, ya firme.

ENRICACION
28-09-2009, 19:25
Sólo dos cosas
La ley de Murphy y sus muertos. Es decir; 20 años sin pararme ni una vez y en 2005, 6 veces, y antes o después te pillan sin un papelito y te la cascan

Y dos; NO SE MIDE CON EL MISMO RASERO DEPENDIENDO DE LA CAPITANÍA. Si por ejemplo navegas por aguas de Castellón, date por follao. Te la clavan exageradamente y sin pudor. Y con un acoso y un complejo de delincuente que te dan ganas de mandar a la mierda la náutica.
Pelín más abajo, en la de Valencia, te la cascan pero menos exagerada
Y en otras no
En fin.. a su puñetera bola, como es esto de la náutica

Y OJO, EL COLMO ES CUANDO "TE PARAN" EN PUERTO, es decir, no navegando, sino que se acerca el patrol de la "beneplácita" a pedirte la papela.
Sí. Hay mucho acoso. Y cada vez más.

LSV
28-09-2009, 21:36
Esto se parece un poco a los de los cascos en la motos: pasas por provincias en las que solo se lo ponen en la carretera nacional y a veces ni eso y otras en la que en cualquier recodo aparece la GC pidiéndote la homologación del casco aunque sea nuevo y de lujo.
Cosas veredes.
LSV

Inspectorate
29-09-2009, 07:59
Buenas tardes, expreso mi opinión sobre un régimen sancionador que trata por igual a la marina mercante y a la deportiva, sinceramente creo que es desproporcionado aplicar las mismas cuantias a un barco de recreo que a un mercante por varias cuestiones: una por la potencial contaminación mediambienal que tienen ambos tipos de embarcaciones, dos por la capacidad de hacer daños que tienen los dos tipos y tres por la relación que se establece entre las tripulaciones de los diferentes tipos, en los profesionales existe una relación contractual de caracter laboral que implica la aplicación de otras legislaciones complementarias y que han de garantizar de forma eficaz la seguridad de los empleados-tripulantes, mientras que en la de recreo la permanencia a bordo es un acto voluntario que deberia liberar al patron de la responsabilidad de la falta de equipamiento siempre y cuando esas carencias sean puestas de manifiesto y aseguradas para grantizar al Estado el resarcimiento de los gastos del salvamento. Si se sanciona igual a un PER que a un capitan de un mercante por exceder las atribuciones de si titulo estamos apañaos.
Saludos

Tranquilo. Te ASEGURO que no.

Inspectorate
29-09-2009, 08:06
A mi juicio, depende todavía más. En la zona adscrita al puerto el poder sancionador (inicio del procedimiento sancionador) lo ostenta el director de la autoridad portuaria (artículo 43.2 b de la ley 27/92 de 24 de Noviembre de PE y MM)
En Tenerife, tres marinas y un club naútico están enclavadas en estas dependencias.
NO solamente regulan (y manipulan) los amarres, sino todo el tráfico portuario incluyendo diversos estacionamientos.
Como lo explotan por medio de concesionarias, éstas mediante personal contratado laboral temporal, imponen su personal interpretación de las normas sin haber sido escogido dicho personal, en base al mérito y capacidad, mediante concurso público. Incluso extranjeros tiene funciones de policía portuaria, a pesar que en el recinto se halla la Guardia civil y la Policía Nacional.
He podido comprobar como las concesionarias, por miedo a indisponerse con la autoridad portuaria, acaban haciendo arbitrariedades convirtiendo al final este puerto en un "reino de taifas". Cariñosamente les llamo la cueva de Alí Babá.
Como muestra un botón: Retiran vehículos de la vía, los retienen en áreas no suficientemente delimitadas, y un "securitas" te emite un boletín de incidencias, con una traifa legal derogada: o pagas o no retiras el vehículo. Todo ello sin mediar denuncia segun la legislación de tráfico y aplicándose en un caso así la Ley de PE y MM con sanciones desorbitadas.
Vulneran el principio el Legalidad y Tipicidad constitucional, aplicando normativa sancionadora de la marina mercante a un simple estacionamiento, o aplicando una ley prevista para la marina mercante, a un navegante deportivo o de recreo.
También en la tramitación de estos procedimientos sancionadores se extienden más de 6 meses del plazo máximo previsto por ley en un Pto. sancionador, sin declararlo caducado de oficio como es su obligación.

Pues bien, también PIERDEN en los tribunales!!!!
Sentencia nº 129 de 1 e Junio de 2009 Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo. Al final han perdido a pesar e haber tratado incluso de embargar mis bienes.
Traía causa el proceso, de una multa de 2000 euros por no querer pagar una retirada de la grua portuaria y desobedecer al guardamuelles en el estacionamiento del la marina de Santa Cruz, (me fui sin pagar, identificándome, por juzgar la retención un abuso de derecho) , donde alegaban habían retenido mi vehículo en mi ausencia por hallarse mal estacionado.

Creo que la nueva administración trata de cambiar este proceder...no sé, de verdad que así lo espero.

:velero::velero:

Perdón : sentencia nº 129 de 26 de Mayo de 2009, notificada el 1 de Junio de 2009, ya firme.

De todo esto que comentas se podría hablar largo y tendido, y ahora mismo, aun estando de vacaciones :D, no tengo tiempo.

Sólo te diré que hay que tener MUY CLARO cuándo hablamos de infracciones en materia de marina civil (competente la DGMM y sus servicios periféricos) y cuando hablamos de infracciones relativas a competencias de los puertos (competentes las Autoridades Portuarias)

Halacabuya
29-09-2009, 08:24
Disculpad mi ignorancia por adelantado, pero tengo una duda... en caso de alquiler de embarcación, la sanción por no disponer de los elementos de seguridad (p.ej. bengalas caducadas), o no haber pasado la inspección, ¿es del patrón, o de la empresa de alquiler? Lo digo por el tema de que es el patrón el responsable último, ¿hasta qué punto?...
Un saludo.

PEPE
29-09-2009, 16:21
Me ha parecido entender a alguno de los anteriores intervinientes que también te pueden empapelar los de la autoridad estando tu barco amarrado porque te falte un papelín.

Yo suelo quitar la bandera cuando me marcho para bastantes días para que se conserve mas bonita durante mas tiempo y, cuando regreso, la vuelvo a poner en su sitio tan flamante.

¿Me podría estar esperando en el punto de amarre un señor de verde para, a mi regreso, darme un palo?

¿Será posible?

Por favor, que alguien lo aclare
Pepe

Luisinho
29-09-2009, 17:11
por supuesto que todo el mundo tiene que ir dentro de la ley pero el que se mete dentro del mar y se aleja mas de 2 o 3 millas ya sabe a lo que se expone todo lo demas es un afan recadatorio de esa mafia que amparandose en los medios que les hemos dado el pueblo llano (osea los votantes) nos tienes , controlados y hasta amargados , por tierra , mar y (aire porque el tener aviones es caro) sino .. es una verguenza que teniendo nuestras costas un oceano y dos mares el tener un barco y no digamos ya navegar esa toda una odisea...... de titulos .. papeleos. revisiones .. etc etc .. asi fomentamos nuestra industria nautica . tendrian que regalar el titulo al comprar el barco que la mar es muy ancha y hay sitio de sobra para aprender..........

En todo de acuerdo contigo menos en lo de regalar el título con el barco. Que la mar es muy ancha y hay sitio de sobra para aprender tambien es verdad, pero tambien pienso que salir a la mar sin conocimientos o alguna experiencia minima podría resultar peligroso.:brindis:

alez
29-09-2009, 17:26
Pues yo creo que he aprendido muy poco y me he sacado el per y patrón de yate seguidos.. Las titulaciones están mal enfocadas .. con aprender navegación y términos es suficiente para salir a la mar y ver con seguridad lo peligrosa que es. Luego si quieres cruzar océanos sin saber usar un sextante es tu problema, este seria el caso en USA e inglaterra y muchos otros paises..

El resto es sentido común, y aunque te obligen a aprender, pues no aprendes .. a mi, por ejemplo, cuando me toca pensar quien tiene preferencia nunca me acuerdo de las reglas al dedillo, pero aplico la lógica y el respeto a los demás (me fijo quien lo tiene más facil y si veo aun así no reacciona, maniobro yo de forma clara). Hay otros que sabiendolas reglas no tienen respeto por los demás ..

Es mi humilde opinión ..

Mofeta
29-09-2009, 18:00
Tranquilo. Te ASEGURO que no.

:cid5: aplaudo el criterio y quedo algo mas tranquilo :o aunque entiendo que existe una gran desproporción entre las sanciones aplicables en el mar y en tierra; un vehiculo con ITV caducada 120 € y un barco de 6,5 metros eslora quizas 2000 o 3000 €, creo que por ahí andara, bueno se trata este hilo de cobocer cabezas de turco, a ver si alguien se anima.
Gracias por la respuesta Inspectorate.
Saludos. :brindis:

Iñaki/Sinvergüen
29-09-2009, 18:09
Disculpad mi ignorancia por adelantado, pero tengo una duda... en caso de alquiler de embarcación, la sanción por no disponer de los elementos de seguridad (p.ej. bengalas caducadas), o no haber pasado la inspección, ¿es del patrón, o de la empresa de alquiler? Lo digo por el tema de que es el patrón el responsable último, ¿hasta qué punto?...
Un saludo.

Pues no soy nadie para asegurarte nada de esto..., pero entiendo que es tu responsabilidad como patrón asegurarte de que el barco con el que navegas (sea tuyo, del vecino o de una empresa) dispone de todos los elementos de seguridad abordo.

Otra cosa es que tú, a posteriori, puedas demandar a la empresa por alquilarte un barco sin el equipo requerido, que quizás se especifica en le contrato o en la check-list de equipamiento.


:brindis::brindis:

ARTILUGIO
29-09-2009, 18:30
Un trago para el relato :brindis:, Hace unos años (en el 2007) tardaban en ingresarme la devolución de Hacienda y llegado el momento me puse a investigar, me dijeron que la tenia embargada por una sanción del Gobierno Balear, en contacto con el G B descubrí que tenia una sanción por abarloarme en Formentera junto a la gasolinera en el verano del 2005. Como ese año olvidé leer el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entre la multa, gastos, intereses y no recuerdo qué, directamente me succionaron la devolución y todavia faltó algo que tomaron de la cuenta corriente, en total unos 600 eurillos.:cagoento:

Tomad nota, para abarloarse en los muelles leer los boletines después.

Inspectorate
29-09-2009, 18:53
Disculpad mi ignorancia por adelantado, pero tengo una duda... en caso de alquiler de embarcación, la sanción por no disponer de los elementos de seguridad (p.ej. bengalas caducadas), o no haber pasado la inspección, ¿es del patrón, o de la empresa de alquiler? Lo digo por el tema de que es el patrón el responsable último, ¿hasta qué punto?...
Un saludo.

Pues verás, la responsabilidad en esta ámbito viene definido por Ley, y ésta, en el supuesto que planteas dice que será responsable el propietario de la embarcación y subsidiariamente el patrón.

Mofeta
29-09-2009, 18:55
:cagoento:Un trago para el relato :brindis:, Hace unos años (en el 2007) tardaban en ingresarme la devolución de Hacienda y llegado el momento me puse a investigar, me dijeron que la tenia embargada por una sanción del Gobierno Balear, en contacto con el G B descubrí que tenia una sanción por abarloarme en Formentera junto a la gasolinera en el verano del 2005. Como ese año olvidé leer el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entre la multa, gastos, intereses y no recuerdo qué, directamente me succionaron la devolución y todavia faltó algo que tomaron de la cuenta corriente, en total unos 600 eurillos.

Tomad nota, para abarloarse en los muelles leer los boletines después.
La sanción parece que esta justificada, aunque no comparto las cuantias, peeeeeero la fase de notificación que debe observarse en todo procedimiento sancionador no se cumplio?, no te notificaron la denuncia ni en el momento de la infracción, ni en momento posterior? Seria fuerte que te hubieran privado de tu Derecho de Defensa :cagoento: pero todo cabe :confused:

Iñaki/Sinvergüen
29-09-2009, 19:06
Pues verás, la responsabilidad en esta ámbito viene definido por Ley, y ésta, en el supuesto que planteas dice que será responsable el propietario de la embarcación y subsidiariamente el patrón.


Es curioso el concepto de responsabilidad en la mar... :nosabo:

Creo (aunque no soy abogado ni nada por el estilo) que ante un conflicto de intereses o derechos o simplemente un acto por el que se deba responder ante terceros (ejemplo: colisión con otro buque) pueden ser responsables subsidiariamente o solidariamente: patrón, armador... e incluso el fletador del barco...!!! Ah!! y en el caso específico de una colisión, hasta es posible que se puedan considerar culpables a las dos partes!!!! :eek:

Responde al que pillan, vamos. :D
Pero siempre responde alguien. :sip:

Recordad el caso del Prestige, en el que el único que pasó por la prisión finalmente fue el capitán... (que seguramente era el menos "responsable") :cagoento:

En fin...! Creo que no nos preparan lo suficiente para asumir la responsabilidad que tenemos y a la que algún día podemos tener la desagradable necesidad de hacer frente....


:brindis:

Unas aguas de Valencia BJ09 para todos, para que no tengamos problemas legales de este tipo.
:brindis::brindis:

Inspectorate
29-09-2009, 19:31
Es curioso el concepto de responsabilidad en la mar... :nosabo:

Creo (aunque no soy abogado ni nada por el estilo) que ante un conflicto de intereses o derechos o simplemente un acto por el que se deba responder ante terceros (ejemplo: colisión con otro buque) pueden ser responsables subsidiariamente o solidariamente: patrón, armador... e incluso el fletador del barco...!!! Ah!! y en el caso específico de una colisión, hasta es posible que se puedan considerar culpables a las dos partes!!!! :eek:

Responde al que pillan, vamos. :D
Pero siempre responde alguien. :sip:

Recordad el caso del Prestige, en el que el único que pasó por la prisión finalmente fue el capitán... (que seguramente era el menos "responsable") :cagoento:

En fin...! Creo que no nos preparan lo suficiente para asumir la responsabilidad que tenemos y a la que algún día podemos tener la desagradable necesidad de hacer frente....


:brindis:

Unas aguas de Valencia BJ09 para todos, para que no tengamos problemas legales de este tipo.
:brindis::brindis:

Bueno, bueno, señores, que no se nos líe el palangre :cunao: No confundamos el ámbito administrativo con el civil, el penal...

Iñaki/Sinvergüen
29-09-2009, 19:40
Bueno, bueno, señores, que no se nos líe el palangre :cunao: No confundamos el ámbito administrativo con el civil, el penal...


Pues tiene usted toda la razón...! :adoracion:
No mezclemos congrios con bonitos, ni morenas con tintoreras...! :cunao:


:brindis:
A vuestra salud!! Estáis invitados.
:brindis:

atmar
10-03-2010, 23:32
Buenas tardes, expreso mi opinión sobre un régimen sancionador que trata por igual a la marina mercante y a la deportiva, sinceramente creo que es desproporcionado aplicar las mismas cuantias a un barco de recreo que a un mercante por varias cuestiones: una por la potencial contaminación mediambienal que tienen ambos tipos de embarcaciones, dos por la capacidad de hacer daños que tienen los dos tipos y tres por la relación que se establece entre las tripulaciones de los diferentes tipos, en los profesionales existe una relación contractual de caracter laboral que implica la aplicación de otras legislaciones complementarias y que han de garantizar de forma eficaz la seguridad de los empleados-tripulantes, mientras que en la de recreo la permanencia a bordo es un acto voluntario que deberia liberar al patron de la responsabilidad de la falta de equipamiento siempre y cuando esas carencias sean puestas de manifiesto y aseguradas para grantizar al Estado el resarcimiento de los gastos del salvamento. Si se sanciona igual a un PER que a un capitan de un mercante por exceder las atribuciones de si titulo estamos apañaos.
Saludos

Totalmente de acuerdo contigo, salvo con lo de que garantizar al Estado el resarcimiento de los gastos de salvamento en caso de falta de equipamiento (u otras irregularidades añadiría). ¿Se le resarce al Estado los gastos de salvamento de quién sale a caminar por la montaña y se pierde por mal tiempo?. Pues no, y ni siquiera tiene ni la mínima obligación de estar federado. Por no citar otros gastos considerables del Estado en otros temas con la persona beneficiada que ni siquiera es ciudadano (irregular, para su desgracia). Y hago constar, aunque creo que no sería necesario, que me parece bien que el Estado preste esos servicios.

Pues eso, que dejemos de pensar también nosotros que quienes navegamos somos ricos a los que se puede explotar, o que tienen menos derechos que los demás.

Añado finalmente que estoy totalmente de acuerdo con el lúcido y pesimista Javer Marías, cuando dice, y critica, que hay un enorme tendencia a eludir nuestras responsabilidades y cuando la irresponsabilidad tiene consecuencias, exigir (exigir, ni siquiera pedir) a papá Estado que nos saque las castaña del fuego, e inmediatamente. En fín, que la vida es complicada, jajaja.

Un abrazo y unas :borracho: para todos.

Galeon de Manila
11-03-2010, 09:24
Respecto a posibles sanciones voy a comentar un hecho que me ocurrio a mi. No es de segunda mano...
Hace tres años tenia un barquito en el puerto de Llanes. Un dia mientras estaba atracando se acerca la GC y me pide la documentacion. Se la doy. Como el cuartelillo estaba cerca, dice que se la va a fotocopiar. Que vaya a recogerla al cuartelillo cuando termine la maniobra. Voy a por ella y me la devuelven, sin mas tramites. Eso fue el 6 de agosto.
En noviembre sin ninguna notica previa, recibo una citacion para presentarme en el juzgado de Llanes para una vista. En la citacion no me dicen de que se trata. Afortunadamente por telefono me entero de que me piden una multa de 6000 euros por llevar el seguro caducado. Me pongo en contacto con el seguro y me dan un certificado de que en la fecha de la denuncia tenia el seguro en vigor.
Me presento en el juicio, alli todos serios, la fiscala la secretaria las juezas, el GC y yo. Me sueltan toda la retaila, el GC declara, y cuando me dicen si tengo algo que alegar, presento el certificado....
Se miran todas ellas con cara de habelars pillado cag... y se preguntan?
Ahora que hacemos......?
Me intentan echar un chorreo por no llevar el recibo a bordo del seguro en cuestion, les dejo que se explallen... cuando terminan... les digo . El seguro me cubria hasta el dia 5 de agosto, la denuncia es del dia 6, en las clausulas pone la prorroga automatica, el GC no me comunico ninguna anomalia, ni me pidio ninguna explicacion....
Total que se quedaron con dos palmos de narices, pero me permiti delante de los jueces decirle al GC en cuestion que era un inutil que nos habia hecho perder un monton de dinero a todos por no hacer bien su trabajo..
Pero la cuestion es que me pedian 6000 euros de multa por no tener el seguro en vigor. Eso da una indicacion del importe de las multas ( el barco era un velero de 26 pies)

Choquero
11-03-2010, 12:44
Pues tuvistes suerte de que en el intermedio, mientras el otro GC iba a hacer las fotocopias, no te apareciese el compañero reclamándote también la documentación, si no seguro que te cae otra multa sin esperarlo.
Lapróxima vez, le dices al GC que traiga al barco la fotocopiadora.

:D :D :D
:brindis::brindis:

pipe
11-03-2010, 12:56
:brindis:

lo grave es la desproporcion de la multa
y si pensamos que un intento de atraco sale casi gratis :nosabo:

genoves
11-03-2010, 16:02
:brindis:

lo grave es la desproporcion de la multa
y si pensamos que un intento de atraco sale casi gratis :nosabo:

La desproporción de la multa y del acto jurídico, a mi me llaman a un juzgado y me cagolapatabajo...

Insisto, me da más miedo la capitanía y la patrullera que un F8. Siempre tengo la sensación de ir algo ilegal.

Invitado
11-03-2010, 16:36
Bueno, esto es la versión "jurídica" del famoso chiste de ARCÉN con H o sin H por parte de la GC de Tráfico.

En este país, EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS!!!!

P.D. EL FIN: RECAUDAR
LOS MEDIOS: Cualquier Autoridad investida de poderes.

Lo de siempre: ¡¡¡¡Paísssssss!!!!

papaventos
11-03-2010, 23:17
Respecto a posibles sanciones voy a comentar un hecho que me ocurrio a mi. No es de segunda mano...
Hace tres años tenia un barquito en el puerto de Llanes. Un dia mientras estaba atracando se acerca la GC y me pide la documentacion. Se la doy. Como el cuartelillo estaba cerca, dice que se la va a fotocopiar. Que vaya a recogerla al cuartelillo cuando termine la maniobra. Voy a por ella y me la devuelven, sin mas tramites. Eso fue el 6 de agosto.
En noviembre sin ninguna notica previa, recibo una citacion para presentarme en el juzgado de Llanes para una vista. En la citacion no me dicen de que se trata. Afortunadamente por telefono me entero de que me piden una multa de 6000 euros por llevar el seguro caducado. Me pongo en contacto con el seguro y me dan un certificado de que en la fecha de la denuncia tenia el seguro en vigor.
Me presento en el juicio, alli todos serios, la fiscala la secretaria las juezas, el GC y yo. Me sueltan toda la retaila, el GC declara, y cuando me dicen si tengo algo que alegar, presento el certificado....
Se miran todas ellas con cara de habelars pillado cag... y se preguntan?
Ahora que hacemos......?
Me intentan echar un chorreo por no llevar el recibo a bordo del seguro en cuestion, les dejo que se explallen... cuando terminan... les digo . El seguro me cubria hasta el dia 5 de agosto, la denuncia es del dia 6, en las clausulas pone la prorroga automatica, el GC no me comunico ninguna anomalia, ni me pidio ninguna explicacion....
Total que se quedaron con dos palmos de narices, pero me permiti delante de los jueces decirle al GC en cuestion que era un inutil que nos habia hecho perder un monton de dinero a todos por no hacer bien su trabajo..
Pero la cuestion es que me pedian 6000 euros de multa por no tener el seguro en vigor. Eso da una indicacion del importe de las multas ( el barco era un velero de 26 pies)

¡ Hay que ver que cosas ocurren!
Por una cuestión, que a lo más es un ilícito administrativo, que se sustancia mediante un procedimiento sancionador en la vía administrativa, en la que no hay jueces ni fiacales, sino un instructor del expediente y una autoridad que sanciona... resulta que te llevan a la jurisdicciòn ordinaria, a una vista ante juez, con fiscal, sin informarte qué delito o falta se te imputa y sin abogado ....
Por las circunstancias que relatas parece una vista en la jurisdicción penal, ... pero hasta donde yo sé, el no haber renovado el seguro no está tipificado como delito.
De verdad, parece una película.

Calvia
12-03-2010, 00:17
perdon ITB

2000 Euracos por no llevar la ITB en vigor dios a mi me da algo!
Me matas a disgustos por que ? que pu++da y yo tan pancho!

yo no llevo nada desde hace años cuanto me cae de multa?

no ITB no Bengales No Chalecos !! sigo o no hace falta?
y voy por todo desde mallorca hasta Estartit y asi vamos!!
Buenas tardes Sr Agente les doy las llaves directamente y me tiro al agua ???:cunao:

Y si te cuento alguna Mas je je je mejor no !!

2000 euros x 4 = 8000 euros que no me paren nunca por fa

Me comprare una bandera de Malta esa cuela no ? o tiene que ser mas colorida?

pongo dos billetes de 500 en los lados de la bandera? je je

rondas para todos


:cunao: