Ver versión completa : Alquilar un lista 7ª
Buenos dias a todos los cofrades de buena voluntad, como hace tiempo que no me pasaba por aqui, creo menester invitar a unas rondas generosas de un buen ron:brindis::brindis:
A lo que iba, mi pregunta es la siguiente. Estoy pensando en comprarme un barco de segunda mano y dedicarlo al alquiler sin patrón.
¿es posible teniéndolo en lista 7ª?
Saludos y buen viento
En Galicia no lo se, pero aqui tendrias muchos problemas, la actividad no se puede llevar a cabo en 7ª, se ha hablado muy mucho de esta actividad en hilos antiguos, si te pillan hay que asumir...
SALUT:brindis::brindis:
Esto es lo que dice el REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el
que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en la Lista
séptima del Registro de matrícula de buques
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá
por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación
»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada
a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Parece que no cabe la explotación empresarial de la embaración y la inscripción en la Lista 7ª.
Lo siento compañero :brindis:
biziberri
27-12-2009, 18:13
hola cofrade
es muy simple no puedes...
capitania no te diria nada, es hacienda
ya que estas en una actividad economica no declarada....
es como alquilar un piso, o habitacion en negro....
otra cosa es que cambies la lista, a 6ª, cumples con lo que te pidan
y sin problemas, con la particularidad que ya tiene pagados los impuestos
con lo que no tengo claro, lo de ue no podrias tu llevar el barco
es un extremo interesante de saber.
cuidaros
Por poder, si puedes, pero estarías incumpliendo la ley y te arriesgarías a que te sancionaran, en cuanto que alguien, que se dedique a eso y esté legal te denunciara.
Si el barco en lista 6ª tiene los impuestos pagados, o tiene más de 4 años desde la fecha de matriculación definitiva, puedes llevarlo para tu uso y disfrute y de tus amigos, eso si, sin cobrar nada, ya que supongo que no tienes el titulo de patrón profesional.
En caso de que seas patrón profesional, si que puedes llevarlo tu mismo y alquilarlo con tus servicios incluidos.
En lista 7ª, como ya te han dicho, no se puede alquilar ni efectuar actividad alguna con carácter lucartivo.
:brindis:
Es decir, tendría que pasarlo a la 6º. A ver si me podeis ayudar. Entiendo que tendría que crear una empresa lo cual no seria problema, soy autónomo y aqui las preguntas.
1.- ¿cuanto mas me costaria tenerlo en la 6ª?
2.- Teniendo los impuestos pagados, ¿lo podría utilizar yo? se entiende sin estar haciendo charter
Un ronda por cuenta de la casa:brindis:
Si el barco en lista 6ª tiene los impuestos pagados, o tiene más de 4 años desde la fecha de matriculación definitiva, puedes llevarlo para tu uso y disfrute y de tus amigos, eso si, sin cobrar nada, ya que supongo que no tienes el titulo de patrón profesional.
En caso de que seas patrón profesional, si que puedes llevarlo tu mismo y alquilarlo con tus servicios incluidos.
En lista 7ª, como ya te han dicho, no se puede alquilar ni efectuar actividad alguna con carácter lucartivo.
:brindis:
lo repito
te tendrías que dar de alta en el epigrafe de IAE de "alquiler de embarcaciones", y logicamente cumplir con las obligaciones fiscales que lleva.
Pasar el barco de lista 7ª a 6ª es fácil, solicitud a la Capitania Maritima, cumplimentando los requisitos que exigen (es fácil) y no es caro más si lo realizas tu mismo y que puedes hacerlo con un poco de información y una par de viajes a las oficinas y hablar con los funcionarios.
:brindis:
Muchas gracias, me pondré a hacer números.Lo que intento es rentabilizar la inversión, utilizarlo para alquiler sin patrón y cuando no esté alquilado utilizarlo yo.
:brindis:
Que va , eso de usarlo tú o tu familia, .... ! olvidalo, lo siento, entonces todo el mundo haría exactamente lo mismo: lo meten el lista 6 y luego lo usan como lista 7.
Si quieres rentabilizar la compra del barco, compartirlo es algo más suavecito...., con un socio o varios, o con gente que quiera navegar ocasionalmente... Pero que NO estés tú a bordo? le dejarías tu barco a cualquiera? madremía... más vale que algún cura te lo bendiga.
Pero tenia entendido que si el barco esta en la 7ª (luego con los impuestos pagados) y lo pasas a la 6ª, si puedes llevarlo tu.
¿no es así?
Si el barco en lista 6ª tiene los impuestos pagados, o tiene más de 4 años desde la fecha de matriculación definitiva, puedes llevarlo para tu uso y disfrute y de tus amigos, eso si, sin cobrar nada, ya que supongo que no tienes el titulo de patrón profesional.
:brindis:
PeibolHook
04-01-2010, 21:50
Estimados cofrades, el lío de la lista 6ª es de órdago.
1. Es de uso lucrativo exclusivo.
2. El barco no se puede emplear por personas vinculadas con la propiedad.
3. No se puede alquilar a la misma persona, si te buscas a otro, por periodo superior de tres meses al año.
4. Deben coincidir los alquileres con el amarre en puertos que no sean la base o con la participación en regatas.
5. Hacienda va directamente a buscar a las empresas que no tienen mas de dos barcos o que presentan pérdidas en el balance anual.
6. No está permitido el uso particular en ningún caso fuera de la actividad, de acuerdo con la ley del IRPF
No sé si se puede alquilar un barco en lista 7ª, aunque supongo que sí, al igual que alquilas una casa, una habitación o prestas una máquina, es una consulta que se debería hacerse a la AEAT, pero en cualquier caso el uso no exclusivo dedicado al alquiler, caso de usarlo tú en ocasiones, te impediría deducirte los gastos de la embarcación.
Beber para olvidar, invito YO
:borracho::borracho::borracho:
PD: lo de los 4 años es para la exención de algunos impuestos, no te hablita a usarlo como particular, a no ser que lo pases a lista 7.
VagaMundo
04-01-2010, 22:47
Estimados cofrades, el lío de la lista 6ª es de órdago.
1. Es de uso lucrativo exclusivo.
2. El barco no se puede emplear por personas vinculadas con la propiedad.
3. No se puede alquilar a la misma persona, si te buscas a otro, por periodo superior de tres meses al año.
4. Deben coincidir los alquileres con el amarre en puertos que no sean la base o con la participación en regatas.
5. Hacienda va directamente a buscar a las empresas que no tienen mas de dos barcos o que presentan pérdidas en el balance anual.
6. No está permitido el uso particular en ningún caso fuera de la actividad, de acuerdo con la ley del IRPF
No sé si se puede alquilar un barco en lista 7ª, aunque supongo que sí, al igual que alquilas una casa, una habitación o prestas una máquina, es una consulta que se debería hacerse a la AEAT, pero en cualquier caso el uso no exclusivo dedicado al alquiler, caso de usarlo tú en ocasiones, te impediría deducirte los gastos de la embarcación.
Beber para olvidar, invito YO
:borracho::borracho::borracho:
PD: lo de los 4 años es para la exención de algunos impuestos, no te hablita a usarlo como particular, a no ser que lo pases a lista 7.
Lo que dice aqui el compañero es bastante cierto. El "cuento" de que si pagas el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT, antes conocido vulgarmente como impuesto de lujo), que preescribe a los 4 años, entonces lo puedes usar particularmente ES FALSO. Lo que pasa es que una vez pagado o prescrito ese suculento 12% del valor del barco, a la AEAT ya no le atrae una cutre multa por hacer uso particular de un vehículo comercial de alquiler sin patrón, y entonces no suele perseguir a los barcos de lista 6ª de más de 4 años. Simplemente, si los intercepta rutinariamente y los pilla pues o les da el "toque" o directamente los sanciona. No me preguntes el valor de la sanción porque lo desconozco, pero se que es variable en función de los agravantes de las circustancias.
Por ahí hay algunas gestorías náuticas que les dicen a sus clientes defraudadores que si pagan el IESDMT de su flamante nueva embarcación no tendrán problema en ponerla en lista 6ª y desgravarse los gastos, no pagar el IVA de la compra a la vez que la pueden usar para disfrute personal...
Como podéis imaginar eso no va con la filosofía tributaria, asi que es MENTIRA.
Feliz 2010!!
:confused:Que follon, joeeee, aver si me pueden decir algo en la AEAT, pero me parece que que quedarán :nosabo:
Lo que has dicho:borracho::borracho::borracho:
En mi opinion todo lo explicado por el cofrade TATATOA es cierto y correcto, no hay nada mas que añadir a lo que el ha explicado con total claridad.
saludos.
Al "hilo" de esto:
Considere todo el que haya pensado en esta opción que EL SEGURO NO CUBRE ya que en el contrato del seguro añade siempre que "los datos declarados por el contratante se dan por ciertos de buena fe bajo su palabra". Sin embargo al alquilarlo ya incumplimos el contrato del seguro y NO SE HARÍA CARGO DE NADA en cuanto tengas una reclamación de cualquier tipo.
Consulta hilos sobre "barcos compartidos" y "gastos compartidos".
Aaaaaaaadiós.
Una cosa que no se menciona es que un barco en lista 6ª paga mas de seguro, y ademas la ITB la tiene que pasar cada 2,5 años.
Un saludo
Barco en 7ª kista no:nop:
paco tattoo
05-01-2010, 18:49
hola San Yago. ahora mismo en estos dias me cojes haciendo el cambio de lista 7ª a lista 6º y mi consejo es que no se ocurra alquilar en 7ª, que en negro es muy bonito todo que venga sin tener que pagar, pero estamos hablando de barcos en un medio inestable y ten en cuenta que a la gente que vas a subir a tu barco, no sera especialmente marinera, ni estara muy puesta en la posibilidad de los accidentes a los que se pueden esponer, un resbalon en cubierta dandose un mal golpe, una caida al agua por un golpe de mar, si es pescando se pueden clavar un ansuelo etc. etc.
En fin, un tema que te puede costar mas el collar que el perro, si lo piensas alquilar pasalo a 6º y teniendo los impuestos pagados has lo que me han dicho a mi tanto capitania como mi gestor cuando des de alta en hacienda la actividad, has constar que el barco lo vas a usar tambien para disfrute personal, y me han dicho que no hay mas problema, al tener los impuestos pagados.
MUchas gracias Paco, me has aclarado bastante.
Te invito a unas rondas:brindis::brindis:
Es Talaier
05-01-2010, 19:27
-Un lista 7ª charter NO
-Un lista 6ª disfrutarlo tú cn menos de 4 años NO, con más si, pero ilegal.
-Un lista 6ª con más de cuatro años y cobrando sin ser profesional MULTA DE 12000 PAVOS, lo se por experiencia de un amigo.
-Un lista 6ª te va a costar el doble de mantenimiento, pues cada 2 años ITB y revisiones de equipamiento de seguridad.
-OJO CON EL SEGURO, si te ocurre algo cobrando en 6ª sin título profesional, no tendrás suficiente vida para pagar el meollo en que te vas a meter.
Yo he ido como patrón varios años y he tenido que hacer unas pirulas increibles por si las moscas, no tenía nigúna necesidad, simplemente la de navegar en barcos grandes, te aseguro que no vale la pena pasar el CAGANCHO cuando ves a aduanas por la proa, ahora ya no lo hago MAMA, por si hay alguno de estos OJO AVIZOR :D.
Un lista 6ª disfrutarlo tú cn menos de 4 años NO, con más si, pero ilegal. ???? :nosabo:
Será igual ?
:brindis:
-Un lista 7ª charter NO
-Un lista 6ª disfrutarlo tú cn menos de 4 años NO, con más si, pero ilegal.
-Un lista 6ª con más de cuatro años y cobrando sin ser profesional MULTA DE 12000 PAVOS, lo se por experiencia de un amigo.
-Un lista 6ª te va a costar el doble de mantenimiento, pues cada 2 años ITB y revisiones de equipamiento de seguridad.
-OJO CON EL SEGURO, si te ocurre algo cobrando en 6ª sin título profesional, no tendrás suficiente vida para pagar el meollo en que te vas a meter.
Yo he ido como patrón varios años y he tenido que hacer unas pirulas increibles por si las moscas, no tenía nigúna necesidad, simplemente la de navegar en barcos grandes, te aseguro que no vale la pena pasar el CAGANCHO cuando ves a aduanas por la proa, ahora ya no lo hago MAMA, por si hay alguno de estos OJO AVIZOR :D.
LO voy a alquilar sin patrón, respecto a disfrutarlo ya me enteraré bien
Que follón:borracho:
Es Talaier
05-01-2010, 21:26
Eso ya es otra cosa.
En que zona lo alquilas?
Albornes
05-01-2010, 21:42
El cofrade Es Talaier sabe bien de lo que habla, te explico; existió y existe un plan de inspección, que está siendo muy agresivo, de comprobación de no pagar el Impuesto de Matriculación, que persigue que se cumplan todos los requisitos para considerar que la embarcación se dedica exclusivamente a la actividad de alquiler, y no a uso privativo, de forma que se están iniciando actuaciones inspectoras a toda aquella persona física o jurídica que sea propietario de una o dos embarcaciones y que estén matriculadas en lista 6º, la embarcación se tiene que destinar exclusivamente a ser alquilada (lista 6ª), por lo que se excluye el uso privativo o particular de la misma. Es decir, ni siquiera podríamos disfrutar de nuestra embarcación durante breves períodos de tiempo mientras la tengamos en lista 6ª, deberías hacerle un contrato a alguna persona conocida y tu ir de patrón SIN COBRAR, respecto a alquilarla cuando pase a 7ª, yo lo veo una tremenda locura. Los tripulantes que alquilen el barco con patrón (no profesional) en el caso de ocurrir algún percance va a ser a este al que le pidan cuentas, en tanto en cuanto el percance casi siempre se va a traducir en algún traumatismo, accidente a bordo, etc. si el caso es grave, o te ASALTA aduanas en medio del mar, el susto puede ser tremebundo, y algúnos se pueden ir por la pata abajo, es a lo que se refiere el cofrade y AMIGO antes mencionado. En Denia se han precintado varias embarcaciones por distintos motivos derivados del IVA y por este mismo.
Un lista 6ª disfrutarlo tú cn menos de 4 años NO, con más si, pero ilegal. ???? :nosabo:
Será igual ?
:brindis:
En Galicia, concretamente labase estaria en laria de Vigo, tengo una plaza de 12x4 y si me salen los números, compro el barco
Es Talaier
05-01-2010, 22:19
!!! HOMBRE AMIGO ¡¡¡¡ Vaya tela, ¿eh...?
El otro día estuve en Denia con mi Sra. Esposa y fuí a tu barco, os queria invitar a una llandeta en el Tresmall, espero vieras la nota, como desde que eres lo que eres ya no me ajuntas... Te envío un MP y te llamo. Vete a la cama que van a venir los Reyes y te vas a enterar de todo....:eek::eek::calavera::eek:.
El cofrade Es Talaier sabe bien de lo que habla, te explico; existió y existe un plan de inspección, que está siendo muy agresivo, de comprobación de no pagar el Impuesto de Matriculación, que persigue que se cumplan todos los requisitos para considerar que la embarcación se dedica exclusivamente a la actividad de alquiler, y no a uso privativo, de forma que se están iniciando actuaciones inspectoras a toda aquella persona física o jurídica que sea propietario de una o dos embarcaciones y que estén matriculadas en lista 6º, la embarcación se tiene que destinar exclusivamente a ser alquilada (lista 6ª), por lo que se excluye el uso privativo o particular de la misma. Es decir, ni siquiera podríamos disfrutar de nuestra embarcación durante breves períodos de tiempo mientras la tengamos en lista 6ª, deberías hacerle un contrato a alguna persona conocida y tu ir de patrón SIN COBRAR, respecto a alquilarla cuando pase a 7ª, yo lo veo una tremenda locura. Los tripulantes que alquilen el barco con patrón (no profesional) en el caso de ocurrir algún percance va a ser a este al que le pidan cuentas, en tanto en cuanto el percance casi siempre se va a traducir en algún traumatismo, accidente a bordo, etc. si el caso es grave, o te ASALTA aduanas en medio del mar, el susto puede ser tremebundo, y algúnos se pueden ir por la pata abajo, es a lo que se refiere el cofrade y AMIGO antes mencionado. En Denia se han precintado varias embarcaciones por distintos motivos derivados del IVA y por este mismo.
Es Talaier
05-01-2010, 22:22
Ok. No he navegado allí nunca, me queda muy lejos, pero si algún día pienso subir, me quedo tu referencia. Suerte.
En Galicia, concretamente labase estaria en laria de Vigo, tengo una plaza de 12x4 y si me salen los números, compro el barco
Albornes
05-01-2010, 22:25
Ahora te llamo.:pirata::pirata:
Yo creo que no tiene nada que ver y si se puede por lo siguiente:
El cofrade Mofeta nos expone el real decreto donde dice lo que es una embarcacion de recreo, pues muy bien y yo pregunto ¿Es que la lista 6ª no cumple y deja de ser embarcacion de recreo?.
Evidentemente no y por lo tanto cumple perfectamente con la definicion de embarcacion de recreo , sigo ¿Es que una casa subencionada por el gobierno para uso de primera necesidad no se alquila?
En fin creo que mientras se declaren los alquileres y se paguen los IVAS correspondientes y los ingresos pertinentes Hacienda no debe de decir nada, y mientras en la embarcacion este todo en regla, y quien lo gobierne tenga su titulación en regla ni Fomento Ni la autoridad(guardia civil) tampoco puede decir nada
Esta es mi opinión despues de consultarla con mi asesor fiscal, no deja de ser una opinión se deberia quizas verificar en otros estamentos
Un saluda y unas rondas para todos:nosabo:
Es Talaier
07-01-2010, 19:36
El problema es que una embaracion destinada a otro uso que no sea el recreativo o el deportivo Y ES EL DEL ANIMO DE LUCRO, no se considera embarcación de recreo, por mucho que fomento ponga lo que ponga, el problema lo tendreis con hacienda, NO SE PUEDE HACER UN USO PRIVATIVO DE UNA EMBARCACIUON EN LISTA 6ª incluso las agencias de charter NO PUEDEN ALQUILARLA POR LARGOS PERIODOS AL MISMO CLIENTE.
Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando:
- La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª.
- Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación.
- Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada.
- Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses).
- Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados yfamiliares.
- Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla.
Hola , entoces , si tu eres el propietario de un velero en lista 6ª , y tienes título profesional , y eres autónomo , ¿ no puedes trabajar con el ? ¿ te tienes que montar una flota y contratar a personal y tu en casa ?
Gracias y saludos.
Esto de la legislación si que es complicaooooooooo :nosabo:
Veamos no nos confundamos, que aquí hay mucho tema mezclado.
Un lista 7 no se puede alquilar, tiene que estar en sexta.
El paso de septima a sexta conlleva pasar una ITB, y encima pasar unas inspecciones intermendias. Los equipos de radio y salvamento tienen algunas pequeñas modificaciones entre una y otra lista en algunas zonas.
El RD544/07 solo es para los de lista septima, nada que ver ni aplicable a los sexta, curiosamente olvidados (tal vez intencionandemente para no exigirles más) por la DGMM.
Un lista sexta es solo de uso exclusivo para alquiler cuando se tenga la excención del impuesto de matriculación los primeros cinco años. (Algo muy perseguido por la G.C. y la Agencia tributaria).
Otra cosa, es el empresario (o autónomo), que compra un barco a nombre de la empresa (o suyo en el caso de autónomo) y se desgrava el IVA o todos los gastos no sólo del barco, sino de su mantenimiento; para luego hacer un uso privado.
Comprar algo para alquilar, desgravar todos sus gatos e impuestos y luego hacer un uso privado si es delito
Pasarse de listo, es delito.
Si has pagado TODOS tus impuestos. No desgravas o deduces cosas de las que no tienes rendimiento (o de tiempos de uso privado), y haces un uso privado parcial, entonces puedes estar en sexta sin problema.
He dicho.
Es Talaier
09-01-2010, 23:37
A ver, se esta barajando la posibilidad de DISFRUTAR DE UN BARCO EN 6ª en un uso que no sea profesional. No de explotarlo. Si tienes un barco en 6ª eres autónomo y profesional, puedes explotarlo pero alquilandoselo a otros y alquilando además tus servicios como patron, NO te puedes alquilar el barco a ti mismo, rizando el rizo, lo podrías alquilar durante un máximo de 3 meses a tu nombre, pero ojo con el seguro si pasa algo. El que lo tenga en 6ª y no sea profesional, lo puede aquilar a otros, pero no puede alquilar sus servicios como patrón y tampoco puede al igual que el profesional disfrutar su barco, si pillan a uno u otro, les van a meter caña, el que lo hagan o no....
Hola , entoces , si tu eres el propietario de un velero en lista 6ª , y tienes título profesional , y eres autónomo , ¿ no puedes trabajar con el ? ¿ te tienes que montar una flota y contratar a personal y tu en casa ?
Gracias y saludos.
Esto de la legislación si que es complicaooooooooo :nosabo:
VagaMundo
10-01-2010, 12:45
A ver, se esta barajando la posibilidad de DISFRUTAR DE UN BARCO EN 6ª en un uso que no sea profesional. No de explotarlo. Si tienes un barco en 6ª eres autónomo y profesional, puedes explotarlo pero alquilandoselo a otros y alquilando además tus servicios como patron, NO te puedes alquilar el barco a ti mismo, rizando el rizo, lo podrías alquilar durante un máximo de 3 meses a tu nombre, pero ojo con el seguro si pasa algo. El que lo tenga en 6ª y no sea profesional, lo puede aquilar a otros, pero no puede alquilar sus servicios como patrón y tampoco puede al igual que el profesional disfrutar su barco, si pillan a uno u otro, les van a meter caña, el que lo hagan o no....
Solo quiero poner un pequeño matiz al amigo Es Talaier:
La ley determina que un lista 6ª no puede ser disfrutado a título particular por las personas vinculadas a la empresa ni siquiera por sus familiares hasta 2º de cosanguineidad (sin importar si son o no patrones profesionales).
Pero lo que no esta escrito en la ley es que una vez pagado el Impuesto Especial para Determinados Medios de Transporte (popularmente llamado impuesto de matriculación) o extinguida la exnción de ese impuesto, ya no les interesa esforzarse en perseguir a los lista 6ª por una infracción que solo les va a dar una simple sanción en vez de recuperar con recargos el sustancioso impuesto (un 12% del valor de compra del barco!).
Se lo que digo por es mi caso, lo he sufrido, y me lo han corroborado en confianza. Pero ojo! sigue siendo una infracción, no nos engañemos.
Saludos!
Ahora bien
Hola , o yo no me aclaro o soy muy lento , vamos que si eres patrón profesional , autónomo , tienes un velero en lista 6 ª y ¿ no vas a ir nunca legal ?
Lo puedes chartear contigo .
Imaginemos que el negocio con las crisis no va viento en popa ........
No puedes usarlo tu los fines de semana que no se alquile con tus amigos o familia ?
Siempre que lo muevas tienes que estar alquilado ? :nosabo:
Ya se hacen complicadas las leyes :cagoento::borracho:
:brindis::brindis::brindis:
Es Talaier
10-01-2010, 17:49
EXACTO. Eso es lo legal.
Al amigo Vagamundo, ese matiz es bueno y no tan pequeño, pero al caso que me refiero, que creoque es e meollo del tema, es que si tienes un 6ª y eres patrón profesional, no lo puedes disfrutar, ya lo disfrutas bastante cuando lo alquilas, el contrato a nombr de otros y tu (patron) un contrato de alquiler de servicios profesioales. Si no eres profesional, lo puedes alquilar a terceros MUY terceros, pero tu no puedes hacer de patrón cobrando, si cobras y te pllan, te la cargas y n lo puedes disfrutar, salvo que como tu dices, pagues y hayan transcrrido, creo 5 laargos años.
Si, esto es un lio o como dicen en mi pueblo UNFERLAMA. Solo semos Europeos para lo peor, pagar y no recibir.
Hola , o yo no me aclaro o soy muy lento , vamos que si eres patrón profesional , autónomo , tienes un velero en lista 6 ª y ¿ no vas a ir nunca legal ?
Lo puedes chartear contigo .
Imaginemos que el negocio con las crisis no va viento en popa ........
No puedes usarlo tu los fines de semana que no se alquile con tus amigos o familia ?
Siempre que lo muevas tienes que estar alquilado ? :nosabo:
Ya se hacen complicadas las leyes :cagoento::borracho:
:brindis::brindis::brindis:
Os imaginais el "marrón" que supondria un percance con alguno de los pasajeros, una simple fractura de dedo de pie, por ejemplo, y que tenga mala leche, denuncia y...
1º) No eres empresa
2º) Eres lista 7ª
3º) Hacienda te empluma
4º) El seguro se desentiende
5º) Recibes una bonita carta del juzgado de lo penal
Mejor dejate de inventos en estas costas
Y los lista 7ª o 6ª que regatean con patocinador? :nosabo:
No creo que un patrocinador ponga la pasta sin factura de por medio.
Si estás en 6ª mal, tendría que patronear un profesional de la M. Mercante.
Si estás en 7ª tambien mal, porque al facturar y desgravar gastos del barco debería estar en 6ª.
Tenemos una normativa de imposible cumplimiento, a ver si se pone un poco de cordura de una vez en esto de la navegación de recreo.
Saludos
El Temido II
10-01-2010, 20:21
¡Ojo!. La exención del Impuesto de Matriculación es solo si lo dedicas al alquiler. Puedes hacer otro tipo de trabajos en lista 6ª, pero pagando el citado impuesto. Entonces pasa como con cualquier medio de transporte que esté a nombre de una persona, física o jurídica, ligada a una actividad comercial: el fisco no quiere que se mezclen "churras con merinas".
Aunque no es lo mismo sancionar por uso indebido, que hacer pagar el 12%, más la sanción correspondiente.
Por último, el plazo obligatorio de tener un barco en lista 6ª, antes de poder pasarlo a 7ª sin tener que liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es de cuatro años.
Saludos. :brindis: :brindis:
Que follón, vamos a ver, matizando
Soy autónomo, liquido mi IVA trimestralmente
Me compro un barco lista 7 de unos 15 años y lo paso a la 6
Alquilo el barco, sin patrón (para ello añado el epígrafe correspondiente o creo una empresa)
Hasta aqui creo que esta claro.
Ahora viene la pregunta. El barco al tener unos 15 años y declarando que a veces lo utilizaré yo..... ¿es legal?
Unas rondas :brindis:
El Temido II
10-01-2010, 20:50
El barco al tener unos 15 años y declarando que a veces lo utilizaré yo..... ¿es legal?
Creo que no. Si el barco es de una actividad comercial, al tener ya pagado el ISDMT, te lo tendrías que alquilar a ti mismo, al precio de tarifa, emitir la pertinente factura e ingresar ese dinero en la caja de la sociedad (de autónomo es igual). En este supuesto, no se cae en la incompatibilidad de los lista 6ª que están exentos del mencionado impuesto de matriculación.
Saludos. :brindis: :brindis:
Es decir, que si pago la tarifa estipulada, no tendría problema
El Temido II
10-01-2010, 21:07
Como si en vez de alquilárselo a "Pepito", se lo alquilas a "SanYago". Creo que es así de fácil.
Saludos. :brindis: :brindis:
Como al leer el hilo, me surgen ciertas dudas, ahí va una de ellas:
Yo hice las prácticas del PER y PY en un barco en lista 6ª. El profesor (profesional) evidentemente era el patrón y además el propietario de la embarcación.
¿Cuando nos bajamos del barco los aprendices, el patrón ya no puede moverlo?
Supongo que además del supuesto de alquiler cabrán otras actividades en lista 6ª.
:brindis::brindis:
El Temido II
10-01-2010, 21:19
Supongo que además del supuesto de alquiler cabrán otras actividades en lista 6ª.
Por supuesto. Esa es una de ellas, pero no te exime del pago del Impuesto de Matriculación.
Saludos. :brindis: :brindis:
VagaMundo
11-01-2010, 01:06
Y los lista 7ª o 6ª que regatean con patocinador? :nosabo:
No creo que un patrocinador ponga la pasta sin factura de por medio.
Si estás en 6ª mal, tendría que patronear un profesional de la M. Mercante.
Si estás en 7ª tambien mal, porque al facturar y desgravar gastos del barco debería estar en 6ª.
Tenemos una normativa de imposible cumplimiento, a ver si se pone un poco de cordura de una vez en esto de la navegación de recreo.
Saludos
Un velero en 6ª que se alquila a un patrocinador se hace como "alquiler sin patrón profesional", igual que los alquileres a los clientes que ya disponen de titulación deportiva adecuada.
Si el barco están 6ª en teoría no puede alquilarse a nadie vinculado con la empresa hasta 2º de cosanguineidad. Mi hermano se lo ha de alquilar a mi competencia (cagate lorito con la mierda de leyes de nuestro pais!).
Es triste, pero es así.
Yo soy patrón profesional y mi barco lo disfruto cuando me lo alquilan (yo despacho la actividad de "alquiler con patrón profesional").
Cuando acabo el charter, si quiero salir un día, me he de inventar una justificación: lo estoy transportando a un cliente (me pediran el contrato de ese cliente) o varadero, he salido a probar una vela reparada o la electrónica, etc.
La exención del Impuesto EDMT solo la puedes solicitar si la actividad a la que lo dedicarás será exclusivamente el CHARTER, abstenerse enseñanza (escuelas nauticas), transporte regular (pequeños correos o enlaces entre 2 puntos), transporte discreccional de viajeros (pequeñas golondrinas), etc.
Otra cosa, la exención del Impuesto EDMT solo es aplicable hasta 15 metros de eslora, más allá se paga siempre el 12% al matricular. Por ello que hay tanto diseño de 14,XX m de eslora.
Creo que poco a poco quedan despejjadas hasta las dudas mas rebuscadas, eso espero.
Es Talaier
12-01-2010, 20:58
Que !!!NO¡¡¡:meparto:
Que follón, vamos a ver, matizando
Soy autónomo, liquido mi IVA trimestralmente
Me compro un barco lista 7 de unos 15 años y lo paso a la 6
Alquilo el barco, sin patrón (para ello añado el epígrafe correspondiente o creo una empresa)
Hasta aqui creo que esta claro.
Ahora viene la pregunta. El barco al tener unos 15 años y declarando que a veces lo utilizaré yo..... ¿es legal?
Unas rondas :brindis:
Iñaki/Sinvergüen
12-01-2010, 23:23
Y los lista 7ª o 6ª que regatean con patocinador? :nosabo:
No creo que un patrocinador ponga la pasta sin factura de por medio.
Si estás en 6ª mal, tendría que patronear un profesional de la M. Mercante.
Si estás en 7ª tambien mal, porque al facturar y desgravar gastos del barco debería estar en 6ª.
Tenemos una normativa de imposible cumplimiento, a ver si se pone un poco de cordura de una vez en esto de la navegación de recreo.
Saludos
Un par de cosillas...:
Un barco de regatas (aunque sea un crucero de 40 pies) está exento de la obligación de matricularse. Sólo tiene la obligación de tener número de vela. Aunque bajo esta circunstancia SÓLO puede ser utilizado para regatas o para el transporte por mar hasta el lugar de celebración de estas (habría que justificarlo: inscripción...). :sip:
Un titulado deportivo puede patronear embarcaciones de las listas 6ª (si la ha alquilado a un tercero), 7ª y 8ª (con la autorización de la capitanía correspondiente). :sip:
Dicho lo cual..., sí que es verdad que la legislación española está pensada para recaudar un impuesto que sólo existe en este país y no para que los particulares puedan obtener un rendimiento de su patrimonio, como sucede en el caso de otras propiedades (casas...) o en otros países de la Unión Europea.
Ojalá armonicen pronto la normativa fiscal europea!!! :D
Una rondita mientras tanto :brindis:
Esta claro que si solo vas a utilizar el barco para regatas puedes tenerlo sin matricular, aún así no estás exento de problemas. Creo que el cofrade Atlant tuvo problemas en este sentido.
Pero imaginemos que me compro un barco ya matriculado en 6ª o 7ª y voy a regatear con patrocinador.
¿ Debo tenrlo en 6ª para poder facturar al patrocinador?, Entonces yo no podré patronearlo porque no tengo titulo profesional.
¿ Debo pasarlo a 7ª para poder patronearlo yo que soy el regatista?, Entonces no podré facturar.
¿ Debo pedirle a Capitanía que me anule la matricula y registro y dejarlo con el nº de vela?, y ya de paso voy con el bote de vaselina y con tapones para los oidos para no oir las carcajadas.
:cagoento::cagoento:
Lo que te digo, al final para poder funcionar en esta Pais TODOS DELINCUENTES :nop::nop:
sALUDOS
Ostras, YA HE ENCONTRADO LA SOLUCION...:pirata:
De lo que se trata es que tengo que contratar a un "pofesional de título" para que patronee mi barco de regatas. Doy por hecho que lo del RRV es una asignatura que ya han estudiado en la facul.:nosabo:
Paiiiiis:cagoento:
Pr favor voy ha hacer unas preguntas aver si me aclaro.
¿Donde esta escrito que un barco en lista 7ª no se puede utilizar con animo de lucro?, osea alquilarlo, por supuesto declarando todos esos ingresos en hacienda.
¿Sin un patron con su titulación y el barco en perfecto estado de revision sufre un percance, porque el seguro no te va acubrir?; o es que sialquilas tu casa una temporada, y sufre un percance(digase un incendio) y hay un hay personas con daño , el seguro tampoco paga.
yo en el seguro del barco no leo en ningun sitio que no pueda llevarlo otra persona que nosea el dueño.
y si declaras y pagas todo los ingresos, igual que en la casa , quien te dice o en concepto de que ley te multa.
REAL DECRETO 1027/1989, DE 28 DE JULIO, SOBRE ABANDERAMIENTO, MATRICULACION DE BUQUES Y REGISTRO MARITIMO.
BOE número 194 de 15/8/1989, páginas 26207 a 26211 (5 págs.)
ART. 4. 1. EL REGISTRO DE MATRICULA SE LLEVARA EN VARIOS LIBROS FOLIADOS DENOMINADOS <LISTAS> EN LOS QUE SE REGISTRARAN LOS BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES ATENDIENDO A SU PROCEDENCIA Y ACTIVIDAD, SEGUN SE EXPRESA:
A) EN LA LISTA PRIMERA, SE REGISTRARAN LAS PLATAFORMAS DE EXTRACCION DE PRODUCTOS DEL SUBSUELO MARINO, LOS REMOLCADORES DE ALTURA, LOS BUQUES DE APOYO Y LOS DEDICADOS AL SUMINISTRO A DICHAS PLATAFORMAS QUE NO ESTEN REGISTRADOS EN OTRA LISTA.
B) EN LA LISTA SEGUNDA, SE REGISTRARAN LOS BUQUES DE CONSTRUCCION NACIONAL O IMPORTADOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE QUE SE DEDIQUEN AL TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS, DE MERCANCIAS O DE AMBOS.
C) EN LA LISTA TERCERA, SE REGISTRARAN LOS BUQUES DE CONSTRUCCION NACIONAL O IMPORTADOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE DESTINADOS A LA CAPTURA Y EXTRACCION CON FINES COMERCIALES DE PESCADO Y DE OTROS RECURSOS MARINOS VIVOS.
D) EN LA LISTA CUARTA, SE REGISTRARAN LAS EMBARCACIONES AUXILIARES DE PESCA, LAS AUXILIARES DE EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA Y LOS ARTEFACTOS DEDICADOS AL CULTIVO O ESTABULACION DE ESPECIES MARINAS.
E) EN LA LISTA QUINTA, SE REGISTRARAN LOS REMOLCADORES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DEDICADOS A LOS SERVICIOS DE PUERTOS, RADAS Y BAHIAS.
F) EN LA LISTA SEXTA, SE REGISTRARAN LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO QUE SE EXPLOTEN CON FINES LUCRATIVOS.
G) EN LA LISTA SEPTIMA, SE REGISTRARAN LAS EMBARCACIONES DE CONSTRUCCION NACIONAL O DEBIDAMENTE IMPORTADAS, DE CUALQUIER TIPO Y CUYO USO EXCLUSIVO SEA LA PRACTICA DEL DEPORTE SIN PROPOSITO LUCRATIVO O LA PESCA NO PROFESIONAL.
H) EN LA LISTA OCTAVA, SE REGISTRARAN LOS BUQUES Y EMBARCACIONES PERTENECIENTES A ORGANISMOS DE CARACTER PUBLICO TANTO DE AMBITO NACIONAL COMO AUTONOMICO O LOCAL.
I) EN LA LISTA NOVENA O DE <REGISTRO PROVISIONAL>, SE ANOTARAN CON ESTE CARACTER LOS BUQUES, EMBARCACIONES O ARTEFACTOS NAVALES EN CONSTRUCCION DESDE EL MOMENTO QUE ESTA SE AUTORIZA, EXCEPTUANDOSE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN SERIE, CON LA DEBIDA AUTORIZACION.
Saludos
kendwa
:brindis:
No obstante sigue existiendo el siguiente galimatias:
- La anterior normativa es de la DGMM.
- A hacienda mientras le pagues le da igual en que lista está.
- A la DGMM le importa un bledo lo que le pagas a la Hacienda Pública.
En fin, lo dicho, en este Pais ni aún queriendo eres capaz de estar legal al 100% :cagoento:
No obstante sigue existiendo el siguiente galimatias:
- La anterior normativa es de la DGMM.
- A hacienda mientras le pagues le da igual en que lista está.
- A la DGMM le importa un bledo lo que le pagas a la Hacienda Pública.
En fin, lo dicho, en este Pais ni aún queriendo eres capaz de estar legal al 100% :cagoento:
Esa es tu opinión.
Pero están de una coordinación...... que otras muchas entidades publicas o privadas ya quisieran.
Muchas de las embarcaciones ya indica claramente "ADUANAS", es decir que están en el mar nada más que para eso (bueno tambien auxilian y lo que haga falta) pero su finalidad es que la documentación de la embarcación esté en regla, entre otras cosas.
Es como si pensarás que la G.C. sólo se ocupa de que los automoviles estén asegurados..... y nada más.
Las leyes son esas y están para cumplirlas, y las autoridades para velar que eso se haga, después en caso de denuncia, no te preocupes, que a lo mejor la Agencia Tributaria no te multa, pero la DGMM sí por no cumplir con la Ley. O a la inversa.
:brindis:
Pues mira por donde a mi me ha parado una de esas que dices que pone ADUANAS, yo iba con un velero de 7ª puesto a nombre de una S.L. y lleno de pegatinas de patrocinadores al costado.
Me revisaron toda la documentación del barco, título nautico, seguro, etc. y no vieron nada ilegal. :nosabo:
No será que solo le interesa si tienes pagado los impuestos?
Saludos
Hola a todos:
Por supuesto que SI puedes tener tu embarcación en lista 6ª, alquilarla sin patrón y disfrutarla tu mismo, eso si, cumpliendo con las obligaciones de tener la documentación al día, tanto de Capitanía como de Hacienda.
Si eres autónomo, como ya lo pagas, solo te supondrá incluir en tus declaraciones de IVA trimestral, previo alta como ALQUILER DE EMBARCACIONES DE RECREO, las facturas que generes y pagar el IVA 100% sin deducción alguna de gastos, tanto en IRPF como en IVA.
Evidentemente los impuestos del barco pagados, si el barco viene de lista 7ª ya está claro que están pagados.
Yo tengo en la DOCUMENTACION DE LA EMBARCACION la siguiente nota, escrita por el funcionario de turno y firmado por el Capitán Marítimo:
"El propietario de la embarcación podrá hacer uso de la misma con fines de recreo"
Para conseguir esa coletilla, he tenido en su momento, que anotar en la hoja de asiento del barco que únicamente el Impuesto de Matriculación está pagado y, por otro lado, aportar certificado de la entidad aseguradora, en la que se indique que además de cubrir el alquiler, también cubre el uso particular.
¡¡¡SI SE PUEDE DE FORMA LEGAL TOTAL!!!
:brindis::brindis:
Hola a todos:
Por favor necesitaria si alguien me lo aclara, lo que en este enlace se puede leer, de ministerio de fonmento sobre el arrendamiento de embarcaciones.
Como leereis habla dentro de este apartado de la lista septima, si no se puede arrendar porque lo contempla . Sigo sin aclararme
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Contratos_especiales/Arrendamiento/
Pero un 6ª lista con menos de 4 años, habiendo liquidado el impuesto, sí que lo puedes disfrutar tú, obviamente, sin cobrar, en caso de no tener titulación profesional (solo podrías alquilar el barco sin patrón).
Saludos, :pirata::brindis:
Cedemont
04-03-2010, 09:41
De todo lo visto,hay una excepcion de la que no habeis hablado y que lo mismo es interesante, me explico:
Un patron profesional de recreo, puede patronear barcos en lista 6º y 7º, ex correcto no?
Un patron profesional de recreo,puede firmar practicas de PNB y PER, correcto?
Y para adquirir esos conocimientos, el PPR debe adiestrar, y ser instructor de vela, es correcto?
Luego un PPR, si puede ejercer de patron en barcos de lista 7ª, ejerciendo de instructor, y la ley no dice si puede hacerlo una hora, 10 horas o un curso de 48 horas.
Ergo, un PPR y solo en ese caso porque lo pone el RD, si puede patronear en lista 7ª, eso si habria que contratar uno. Situacion ideal? El que alguien tuviera barco en propiedad en lista 7ª y ademas fuera PPR.
Si alguien pide explicaciones......
" buenos dias, aqui dando clases de vela como instructor..." y punto
Que os parece :brindis:
Iñaki/Sinvergüen
04-03-2010, 12:41
Hola a todos:
Por favor necesitaria si alguien me lo aclara, lo que en este enlace se puede leer, de ministerio de fonmento sobre el arrendamiento de embarcaciones.
Como leereis habla dentro de este apartado de la lista septima, si no se puede arrendar porque lo contempla . Sigo sin aclararme
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Contratos_especiales/Arrendamiento/
Pues es verdad...! :nosabo: :cagoento:
Buenas a todos/as, una birras!!! :brindis::brindis:
Creo que después de estar por Capitanía de papeleo constante, algo he aprendido:
Un patron profesional de recreo, puede patronear barcos en lista 6º y 7º, ex correcto no?
Efectivamente, en la 6ª como patrón profesional, junto con un marinero profesional, siempre y cuando la embarcación esté despachada para alquiler con tripulación.
Efectivamente, en la 7ª como patrón profesional, y únicamente para patronear la embarcación de recreo cuyo armador no quiere hacerlo.
Un patron profesional de recreo,puede firmar practicas de PNB y PER, correcto?
Si, siempre y cuando firme que se han realizado con una embarcación despachada a tales efectos.
Situación ideal: El que alguien tuviera barco en propiedad en lista 7ª y ademas fuera PPR.
¿Esto para qué? ¿Para tí mismo? No tiene logica. UN LISTA 7ª NO SE PUEDE ALQUILAR, ni con patrón profesional ni sin él.
La Orden de 18 de Enero de 2000 (BOE número 28 de 02/02/2000), regula el despacho de embarcaciones.
La Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), regula el alquiler.
POR ELLO UNICAMENTE UN LISTA 6ª PUEDE ALQUILARSE CON O SIN PATRON EN FUNCION DEL DESPACHO.
Otra cosa es que tengamos un lista 6ª para alquilar y además disfrutar nosotros mismos, QUE SI QUE SE PUEDE, antes o después de los 4 años, únicamente ha de pagarse el impuesto de matriculación o estar exento del pago. ¿Cómo? Si tiene menos de 8 metros está exento, si han pasado mas de 4 años está exento, el resto a pagarlo si quieres disfrutarlo tu también.
¿Cómo? Con la misma documentación que tiene un lista 6ª, solo que inscribiendo en la HOJA DE ASIENTO del barco que está exento o pagado el impuesto y solicitando la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO con autorización al propietario por haber liquidado el impuesto pagándolo o por exención.
Espero haber aclarado las dudas de una vez por todas!!!
:brindis::brindis::brindis:
Para mas abundamiento, esta es la autorización de funcionamiento, último documento de un lista 6ª que hay que solicitar para poderlo alquilar:
http://www.malagacharter.es/hoja1.jpg
http://www.malagacharter.es/hoja2.jpg
Saludos :brindis:
Cedemont
04-03-2010, 13:52
O sea, sin contradecir lo que afirmas.....un instructor de vela no puede cobrar por sus clases en un barco de lista 7ª?????
Creo que si :brindis:
Iñaki/Sinvergüen
04-03-2010, 18:14
O sea, sin contradecir lo que afirmas.....un instructor de vela no puede cobrar por sus clases en un barco de lista 7ª?????
Creo que si :brindis:
Lo que dice la legislación es que un PPR puede firmar prácticas relativas a PER y otros títulos, pero las prácticas necesaruiamente han de ser realizadas en un barco homologado.
En Catalunya, la Generalitat publica en su web los barcos con nombre y matrícula que pueden ser utilizados para las prácticas y todos están, hoy por hoy, matriculados en lista 6ª.
Dar clases es otra cosa. Eso lo puede realizar un monitor de la federación de vela o un profesional, pero no se dice en ninguna parte que un PPR pueda dar clases de vela.
"Clases de vela" y "prácticas de seguridad y vela para la obtención de un título" no es lo mismo, aunque pueda parecerlo.
Las segundas están absolutamente reguladas (aunque todo el mundo se salte la normativa a la torera). Las clases dependerán del programa pedagógico que se haya diseñado... :cool:
:brindis:
O sea, sin contradecir lo que afirmas.....un instructor de vela no puede cobrar por sus clases en un barco de lista 7ª?????
Creo que si :brindis:
Buenas :brindis::brindis:
Lo que menciona Iñaki/Sinvergüen en su post es cierto, las practicas para la obtención de los títulos está regulado, la pregunta en la que afirmas que crees que si, está sujeta a varias interpretaciones.
El caso es que si ¿un "instructor de vela" puede cobrar por ello "legalmente" en una embarcación de lista 7ª? Yo te respondería que NO, con casi toda seguridad.
Para poder "cobrar", lo que legalmente origina el deber de expedir factura por ello, está supeditado a que este "instructor" tenga la titulación suficiente para ello, sin entrar en que existan normas o no para la obtención del título, ya que lo dezconozco. Pero está o parece claro que un instructor, llamado MONITOR debe tener en vigor la autorización federativa para poder impartir clases de vela (no estamos hablando de practicas para la obtención de títulos homologados, PER-PY-CY, que para ello si que está regulado y NO SE PUEDE EN LISTA 7ª). Entonces quedamos a lo dispuesto por los Club a través de la federación de vela para impartir cursos.
Yo creo que un instructor (MONITOR) que de clases de vela, podrá impartir clases en un aula en tierra firme y cobrar por ello él solo, siempre y cuando cuente con las licencias oportunas como cualquier tipo de enseñanza.
Pero un monitor de vela, no podrá cobrar por sus clases en cualquier embarcación de lista 7ª, ya que no cuenta con la homologación correspondiente. Cualquier actividad lucrativa a bordo, NO SE PUEDE HACER EN UN LISTA 7ª.
Otro asunto es que lo hagan, es decir, que este caso que planteas las cobre en su barco o en el barco de otro, o que simplemente alguien alquile su embarcación en lista 7ª, que también lo hacen, o que teniendo una embarcación en lista 6ª, se alquile con patrón, profesional o no, y ademas se cobre por todo esto. Se hace, todos lo sabemos, pero no es legal, y si hubiese un accidente...
Otra cosa es que un Club, con embarcaciones menores de 8 metros, las cuales no necesitan matriculación si están dedicadas a regatas y/o enseñanza, pueda cobrar (el club) por ello, que si que puede. Y en lugar de cobrar el Club, lo hace el monitor que a su vez da cuentas al Club.
No se si me explico bien.
Un saludo. :brindis::brindis:
capitan5
04-03-2010, 18:48
:brindis:Me parece que en este hilo nos estamos haciendo un lio. Lio divertido por supuesto. Pero las cosas son más simples de lo que parece.
Sin animo de sentar cátedra, me gustaria aclarar las cosas:
1) La naútica deportiva esta sometida a la regulación que dimana de la Autoridad ejercida por la DGMM.
Además
2) Las actividades económicas estan sujetas a la regulación fiscal.
Por la regulación dimanante de la DGMM las embarcaciones destinadas a alquilarse, deben estar matriculadas en lista 6ª con las excepciones ya citadas de esloras, regatas y motos. Estas embarcaciones si se matriculan por primera vez en España para ese fin (arrendamiento) estan exentas del Impuesto de Matriculación. Por lo tanto, a la pregunta de Sanyayo, la respuesta es clara: Si quieres arrendar el barco a lista 6ª tienes que ir.
Por la regulación fiscal, toda actividad economica que genere unos ingresos que sean susceptibles de ser gravadas con un impuesto (Sobre la renta en el caso de personas fisicas o Sociedades en caso de mercantiles), da derecho a desgravar los gastos necesarios para generar esos ingresos (amarre, amortizaciones, gasoil etc.). Pero si la actividad se genera gracias a un activo (en nuestro caso el barco), que tiene otros usos no económicos (el del disfrute por parte de su propietario), no ha lugar deducir los gastos, ni tampoco daria lugar a las posibles exenciones de otros impuestos que tuviesen como razón la exclusiva actividad económica del activo.
Resumiendo en lo que es posible: Lista 6ª para alquilar.
Si aún estando en lista 6ª por motivo del destino al arriendo, el barco lo va a utilizar el propietario, debe comunicarlo a la Capitania Marítima para que quede claro que puede navegar en ese caso como una embarcación más de recreo. En cuanto a hacienda, no ha lugar desgravar ningún gasto, solo podra declarar los ingresos, previa comunicación y alta en el epígrafe correspondiente, pagando los impuestos que se tercien según tarifas.
Respecto al tema de la titulación, el propietario de un barco matriculado en lista 6ª puede patronearlo él si tiene la autorización de la Capitania cuando se hace con carácter privado. Pero en ese caso, no puede estar generando ingresos por el alquiler del barco, porque no es patrón profesional.
Todo lo demás que se ha expuesto (que si los 4 años, que si el hermano o el cuñado etc) no son más que consecuencia de la altísima defraudación que ha existido por parte de profesionales y empresarios que han "endiñado" los gastos de barco a la empresa. En un caso muy reciente, "los gastos", habian servido para presentar un ERE. Que cada palo aguante su vela cofrades.....:brindis:
:brindis:Me parece que en este hilo nos estamos haciendo un lio. Lio divertido por supuesto. Pero las cosas son más simples de lo que parece.
Sin animo de sentar cátedra, me gustaria aclarar las cosas:
1) La naútica deportiva esta sometida a la regulación que dimana de la Autoridad ejercida por la DGMM.
Además
2) Las actividades económicas estan sujetas a la regulación fiscal.
Por la regulación dimanante de la DGMM las embarcaciones destinadas a alquilarse, deben estar matriculadas en lista 6ª con las excepciones ya citadas de esloras, regatas y motos. Estas embarcaciones si se matriculan por primera vez en España para ese fin (arrendamiento) estan exentas del Impuesto de Matriculación. Por lo tanto, a la pregunta de Sanyayo, la respuesta es clara: Si quieres arrendar el barco a lista 6ª tienes que ir.
Por la regulación fiscal, toda actividad economica que genere unos ingresos que sean susceptibles de ser gravadas con un impuesto (Sobre la renta en el caso de personas fisicas o Sociedades en caso de mercantiles), da derecho a desgravar los gastos necesarios para generar esos ingresos (amarre, amortizaciones, gasoil etc.). Pero si la actividad se genera gracias a un activo (en nuestro caso el barco), que tiene otros usos no económicos (el del disfrute por parte de su propietario), no ha lugar deducir los gastos, ni tampoco daria lugar a las posibles exenciones de otros impuestos que tuviesen como razón la exclusiva actividad económica del activo.
Resumiendo en lo que es posible: Lista 6ª para alquilar.
Si aún estando en lista 6ª por motivo del destino al arriendo, el barco lo va a utilizar el propietario, debe comunicarlo a la Capitania Marítima para que quede claro que puede navegar en ese caso como una embarcación más de recreo. En cuanto a hacienda, no ha lugar desgravar ningún gasto, solo podra declarar los ingresos, previa comunicación y alta en el epígrafe correspondiente, pagando los impuestos que se tercien según tarifas.
Respecto al tema de la titulación, el propietario de un barco matriculado en lista 6ª puede patronearlo él si tiene la autorización de la Capitania cuando se hace con carácter privado. Pero en ese caso, no puede estar generando ingresos por el alquiler del barco, porque no es patrón profesional.
Todo lo demás que se ha expuesto (que si los 4 años, que si el hermano o el cuñado etc) no son más que consecuencia de la altísima defraudación que ha existido por parte de profesionales y empresarios que han "endiñado" los gastos de barco a la empresa. En un caso muy reciente, "los gastos", habian servido para presentar un ERE. Que cada palo aguante su vela cofrades.....:brindis:
No hay ningún lío ni confusión, lo has entendido perfectamente, es así todo lo comentado en este hilo.
Pero en resumen, para aquellos que quieren y preguntan por alquilar su barco... y muy brevemente... Si que pueden, pasándolo a lista 6ª, sin patrón o comprándolo nuevo directamente en lista 6ª pagando lo mismo que en lista 7ª pero con la cosa que si que puedes alquilarlo, que en definitiva esa era la pregunta.
Saludos y gracias capitan5:brindis:
:brindis: rondas
Cuanto lio de Listas !!
y Si el velero es lista 5ª ? que significa ? se puede Alquilar ? :nosabo:
E) EN LA LISTA QUINTA, SE REGISTRARAN LOS REMOLCADORES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DEDICADOS A LOS SERVICIOS DE PUERTOS, RADAS Y BAHIAS
:cunao::cunao: un velero lista 5ª y no es Cachondeo !!
Alguien puede aclararme ? Gracias
EXACTO. Eso es lo legal.
Al amigo Vagamundo, ese matiz es bueno y no tan pequeño, pero al caso que me refiero, que creoque es e meollo del tema, es que si tienes un 6ª y eres patrón profesional, no lo puedes disfrutar, ya lo disfrutas bastante cuando lo alquilas, el contrato a nombr de otros y tu (patron) un contrato de alquiler de servicios profesioales. Si no eres profesional, lo puedes alquilar a terceros MUY terceros, pero tu no puedes hacer de patrón cobrando, si cobras y te pllan, te la cargas y n lo puedes disfrutar, salvo que como tu dices, pagues y hayan transcrrido, creo 5 laargos años.
Si, esto es un lio o como dicen en mi pueblo UNFERLAMA. Solo semos Europeos para lo peor, pagar y no recibir.
Sigo si aclararme , me refiero que si siendo patrón profesional , no puedes patronear tu barco en lista sexta como decian , trabajar en tu velero ? Tienes que contratar gente de fuera ? o pagas el iva o lo pillas con más de cuatro años ?
Se supone que solo puedes ser autónomo del mar si eres marisqueador o así ? el resto en el regimen de la seguridad social del mar , vaya lío, :borracho:
Y para rematar , ¿ puedes alquilar un séptima como vivienda en un puerto ? :D
:brindis::brindis:
Sigo si aclararme , me refiero que si siendo patrón profesional , no puedes patronear tu barco en lista sexta como decian , trabajar en tu velero ? Tienes que contratar gente de fuera ? o pagas el iva o lo pillas con más de cuatro años ?
Se supone que solo puedes ser autónomo del mar si eres marisqueador o así ? el resto en el regimen de la seguridad social del mar , vaya lío, :borracho:
Y para rematar , ¿ puedes alquilar un séptima como vivienda en un puerto ? :D
:brindis::brindis:
Hay si que me pillas !! ( Puedes alquilar un septima como vivienda en un puerto) Pues ni idea me imagino que no Pero....... estamos en Spain :cunao::cunao:
Ya puestos me espero cualquier cosa !!
Alquilar Barco vivienda lista6ª o lista 7ª ??
Me atreveria a decir que si alquilas en 6ª aun estando en Puerto amarrado al muelle y pasa alguna cosa y el patron no esta a bordo pues malo!! quizas me equivoque!
Igual que yo tengo un Velero en lista 5ª y ni idea que significa a ver si alguien me lo puede explicar , sera por normativa antigua de 1976
rondas:brindis:
¡Ojo!. La exención del Impuesto de Matriculación es solo si lo dedicas al alquiler. Puedes hacer otro tipo de trabajos en lista 6ª, pero pagando el citado impuesto. Entonces pasa como con cualquier medio de transporte que esté a nombre de una persona, física o jurídica, ligada a una actividad comercial: el fisco no quiere que se mezclen "churras con merinas".
Aunque no es lo mismo sancionar por uso indebido, que hacer pagar el 12%, más la sanción correspondiente.
Por último, el plazo obligatorio de tener un barco en lista 6ª, antes de poder pasarlo a 7ª sin tener que liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es de cuatro años.
Saludos. :brindis: :brindis:
En Lista 6ª a parte de alquilar tambien puedes chartear con un patron profesional
que otras cosas puedes hacer ?? a parte de alquilar con o sin patron?
ninguna cosa mas supongo!!
Rondas:brindis:
Iñaki/Sinvergüen
10-03-2010, 22:27
Hay si que me pillas !! ( Puedes alquilar un septima como vivienda en un puerto) Pues ni idea me imagino que no Pero....... estamos en Spain :cunao::cunao:
Ya puestos me espero cualquier cosa !!
Alquilar Barco vivienda lista6ª o lista 7ª ??
Me atreveria a decir que si alquilas en 6ª aun estando en Puerto amarrado al muelle y pasa alguna cosa y el patron no esta a bordo pues malo!! quizas me equivoque!
Igual que yo tengo un Velero en lista 5ª y ni idea que significa a ver si alguien me lo puede explicar , sera por normativa antigua de 1976
rondas:brindis:
Cuando yo era niño, mi padre tenía una lancha a motor con la matrícula 5ª-BA-5 y todas las emb. de recreo petenecían a esa lista. Hoy esa matrícula sería 7ª-BA-5.
Hoy, efectivamente, la lista 5ª es sólo para trabajos portuarios.
Mejor vete a la capitanía de tu zona a comprobar con qué matrícula está inscrito tu barco en su registro, pues si la matrícula es antigua tendrás que renovarla en lista 7ª seguro y, si ya la tienen cambiada en el registro, pero no lo has hecho en el barco, cómprate y pega un par de "7" y quita los "5", no se que a la patrullera (de Hacienda o de la GC) le dé por preguntar... :calavera:
Los barcos "comprados" en leasing en realidad estan arrendados por la entidad de leasing a sus usuarios y se matriculan en la lista 7a. Estos es perfectamente legal.
Hola , salió ya lo de ir en tu velero lista 7ª y pedir escote para gastos ,patatillas , cervecillas, un poco más caras y ya está :cunao:
Eso tambien se hace , y estarías legal ¿ no ? :borracho:
Bueno , me voy a dar una vuelta.
Hola , salió ya lo de ir en tu velero lista 7ª y pedir escote para gastos ,patatillas , cervecillas, un poco más caras y ya está :cunao:
Eso tambien se hace , y estarías legal ¿ no ? :borracho:
Bueno , me voy a dar una vuelta.
Y para gastos de biblias y libros de rezos de diferentes religiones, con el fin de que no le pase nada a de los que llevas de pasajeros, pues el marrón que se puede montar en caso de accidente puede ser de los grandes, y no solo puede que denuncie el perjudicado, que luego están los amigos, que aconsejan que como ha pagado y puede estar dias de baja que los seguros pagan esos días (Los del barco) y en un 7ª puede ser un problemon. No hablemos de un botavarazo, muerte o invalidez permanente, que te llevan a la ruina.
Haz las cosas bien, si el barco tiene pagados ya los impuestos, pasar de 7ª a 6ª es un tramite muy sencillo en capitania. Luego un buen gestor para que te ayude con el papeleo de declaraciones trimestrales, o tal vez puedas hacerlos tu mismo.
:brindis:
Si yo no voy a llevar a nadie , pero mucha gente lleva y hay que poner escote , digo que no podrian decir nada y vas de ocio y no demuestran que has pagado 600 € por el barco , si han pagado 30 eurillos por 6 personas 180€ , pues algunos ya amortizan algo la salidilla , se ve que no es ¿ negocio ? digo...., que yo no voy hacer nada , por comentar , que es gratis , y delirar tambien :borracho:
Un saludo.
:brindis::brindis::brindis:
Muy buenas y una ronda para todos.
Como es mi primera intervención, me presento. Poseo un velero de 30 pies en Cataluña que compré nuevo hace 4 años para dedicarlo al charter, lista 6ª. Os cuento mi experiencia por si os sirve:
1.Vale la pena confiar a un gestor el papelamen de la compra (inscripción, abanderamiento, sanidad, radiobaliza, etc).:nosabo:
2.se ha de altar de IAE como arrendador de barcos, llevar libros y realizar declaraciones trimestrales IRPF e IVA.
3.Guardar celosamente no sólo todas las facturas de compra del barco y de accesorios, sino los justificantes (transferencias, movimientos bancarios, etc). Aduanas SIEMPRE inspecciona a TODOS los barcos en lista 6ª. :sip:
4: Se ha de solicitar exención de IVA en la compra del barco, pero OJO: el IVA DE LA EMBARCACIÓN SE HA DE INGRESAR, siempre en la primera declaración trimestral, y deducirlo compensándolo o bien pidiendo su devolución al final del año. Si no se ingresa, multazo al canto + intereses.
5:Se puede solicitar exención de impuesto de matriculación. Prescribe a los 4 años.
6:Ojo con la desgravación de los gastos + amortización puesto que si superan los beneficios Hacienda aplicaría el principio de proporcionalidad de ingresos y gastos.:calavera:
SI SE HA SOLICITADO EXENCION DE IMPUESTO DE MATRICULACION NUNCA SE PUEDE USAR PARA FINES PRIVADOS, NI LLEVARLO A PONER GASOLEO, HASTA PASADOS 4 AÑOS.
Entonces...
UNA VEZ PRESCRITO SE PUEDE SIMULTANEAR SIEMPRE Y CUANDO SE RENUNCIE A DEDUCIR LOS GASTOS (IVA E IRPF) Y CON AUTORIZACION DE CAPITANIA (semestral). si se us, se ha de redactar un contrato para cada salida e ingresar el IVA correspondiente como "autoconsumo de bienes y servicios".
Lo que desconozco es si ha de pagar IVA para el paso de 6 a lista 7.
Espero que os sirva.
UNA VEZ PRESCRITO SE PUEDE SIMULTANEAR SIEMPRE Y CUANDO SE RENUNCIE A DEDUCIR LOS GASTOS (IVA E IRPF) Y CON AUTORIZACION DE CAPITANIA (semestral). si se us, se ha de redactar un contrato para cada salida e ingresar el IVA correspondiente como "autoconsumo de bienes y servicios".
Lo que desconozco es si ha de pagar IVA para el paso de 6 a lista 7.
Es correcto tu post, menos por lo de mas arriba, no es necesario hacer el contrato cada vez que salgas y declararlo como autoconsumo, unicamente deberás hacerlo cuando ese día de salida te han pedido la documentación o estas por ahí de puerto en puerto registrando en cada uno de ellos tu barco. Y solo por si tienes una inspección y ellos tiran del registro de los puertos y de la guardia civil y tu digas que no lo has usado ese día.
Si lo pasas de 6ª a 7ª pagas el 16% del precio mínimo de las tablas de elementos de transporte usados.
Y yo tengo la autorización de Capitanía por 2 años, nada de 6 meses.
Un saludo :brindis::brindis:
Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses,:nosabo: pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.
Saludos!:brindis:
Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses,:nosabo: pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.
Saludos!:brindis:
Hola Fenals, claro que obliga a hacerlo, pero si no tienes incidentes rompes el contrato y no lo declaras.
En cuanto a los plazos de la autorización de funcionamiento, a mi me la expidieron por dos años con la coletilla de uso mixto de forma ocasional.
Un saludo:brindis:
Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.
Saludos:brindis:
La ley es muy clara, barcos dedicados a explotación comercial, alquiler siempre LISTA 6ª. NO SE DEBE ALQUILAR EN LISTA 7ª, allí cada cuno que se la juege como quiera. En Muchos puertos, Aduanas o la GC, monta guardia sabados y domingos y va parando al que le va pareciendo, si tienes el barco en lista 6ª y con menos de cuatro años, tienes todos los números para que te paren, salvo que no esten inspeccionando a otro barco, porque cada inspección y comprobación suele durar una media hora, si esta todo en regla.
A uno de lista 7ª que ni se le pase por la cabeza intentar enseñar un contrato conforme lo tiene alquilado, pobre armador...... que no le pase nada.
Si se alquila un barco en 7ª, mejor sin papel alguno, salvo una autorización del armador confome autoriza al patrón a llevar el barco, pero sin animo de lucro, y que se pase el día o los días rezando para que no ocurrra incidente o accidente alguno.
Como bien sabeís tambien hay personas que con su coche particular hacen viajes al aereopuerto, juegan con la ventaja de que conducen ellos, pero la de follones que se pueden meter.:brindis:
Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.
Saludos:brindis:
Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:
"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."
Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:
"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".
No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.
Pero claro, cada uno que haga lo que quiera, pero si declaras el autoconsumo cada vez que navegas, dejas claro el uso mixto de la embarcación para necesidades privadas.
Es muy extenso este tema, yo te recomiendo declarar los ingresos, no declarar gastos y así no tendrás problemas con la AEAT y el IVA.
Por cierto la Guardia Civil para a un lista 6ª en busca del pago del impuesto de matriculación. Si éste ya está pagado en la compra, por inspección o por exención pasados los 4 años, hay que añadir a la autorización de funcionamiento la coletilla de uso mixto y listo, ahí se para la GC, te deja en paz y no pasa información a la AEAT de aduanas que es la que controla el impuesto de matriculación y ésta a su vez a la AEAT para el IVA.
La autorización de funcionamiento para el uso mixto, es un documento de Capitanía que no va a ninguna parte, una copia para Capitanía y otra para la embarcación, en principio, claro.
Saludos :brindis:
Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA.
Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" :sorry:. De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)
Saludos cordiales:brindis:
Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA.
Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" :sorry:. De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)
Saludos cordiales:brindis:
ni se te ocurra declarar ingresos, es como decir que una prostituta (con perdon de tan viejo oficio), por el hecho de declarar ingresos, ya esta en la legalidad y cumpliendo la ley, cuando no es así.
Lo repetido, si quieres cobrar y darte de alta en actividades economicas IAE, el barco debe de estar en lista 6ª, el resto, si cobras, te lo guardas y allá tu con tu conciencia, pero cobrar y declarar, es como llamar a la puerta de >Hacienda y decir "estoy aquí, soy honrado porque lo que hago en la ilegalidad lo declaro........
y .
:brindis:
martinsabo
08-06-2010, 23:23
Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:
"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."
Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:
"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".
No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.
Aunque estoy absolutamente de acuerdo contigo con el consejo que das si al final la actividad de alquiler va a ser esporádica, tu argumentación no es correcta. El 93 no sería de aplicación ya que nuestro cofrade manifiesta su firme intención de dedicar su barco a la realización de una actividad empresarial, el alquiler. Respecto al 95.2 tampoco sería de aplicación ya que nos estamos refiendo a un bien de inversión regulado por el 95.3.1 "Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida (la deducción) en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional"
El problema son los "criterios fundados", Hacienda para evitar el truco del contrato que se rompe si no me pillan, trabaja con criterios de presunción tanto para deducir el IVA como para reconocer las amortizaciones y mantenimiento como gasto de la actividad.
Respecto al impuesto especial, el de matriculación, el consejo que te dieron es claro, solo estará exento si lo afectas de forma exclusiva a la actividad empresarial, en caso contrario tendrás que pagarlo.art. 65 1.f Ley 38/1992 de Impuestos especiales.
Aunque todo esto, con otras palabras, ya lo dijo Fenals.
Respecto al autoconsumo, pues depende del camino escogido, si afecto todo a la actividad, evidententemente tendré que realizar un autoconsumo en caso de uso privado(dificil muy dificil de demostrar y dificil que vaya a colar) si afecto una parte, mientras este en los limites de la parte restante no hay autoconsumo.
:brindis:
Buenos días:
Vamos a ver, Tatatoa, en este post, si lo lees desde el principio, y por eso no te había respondido, no se cuestiona lo que planteas porque está mas claro que el agua, UN LISTA 7ª NO SE PUEDE ALQUILAR ni declarar etc etc, de lo que hablamos desde hace 4 páginas es de cómo hacerlo bien a partir de un lista 6ª y si podemos los armadores hacer uso del mismo con fines particulares sin tener problemas con la GC y la AEAT exclusivamente.
Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler.
A partir de aquí comentamos lo que os parezca que es y me parece muy instructivo para todos, incluido uno mismo.
Un abrazo y unas :brindis::brindis:
martinsabo
09-06-2010, 11:08
Buenos días:
Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler.
Supra en ningún caso estoy discutiendo como cometer delito fiscal y no ser pillado, esa no es mi discusión, aunque por supuesto tengo mi opinión al respecto. Yo lo que digo es lo que he dicho:
El 93 no sería de aplicación ya que nuestro cofrade manifiesta su firme intención de dedicar su barco a la realización de una actividad empresarial, el alquiler. Respecto al 95.2 tampoco sería de aplicación ya que nos estamos refiendo a un bien de inversión, regulado por el 95.3.1 "Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida (la deducción) en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional"
Unas :brindis: para todos.
Martinsabo, ¿Sabes que es un delito fiscal?, te has pasado un poco ¿no crees?
Delito fiscal es cuando se defraude por encima de 120.000 euros por tributo y año y que estime que lo ha hecho intencionadamente. Por debajo de esta cifra o si no ha habido intención de defraudar, no existe delito fiscal y Hacienda suele imponer una multa que va entre el 50 % y el 150 % de la cantidad defraudada.
Aquí se habla de no declarar gastos ni soportar IVA cuando se tenga por la Capitanía correspondiente la Autorización de Funcinamiento con la inclusión del uso mixto (alquiler/privado).
No estoy de acuerdo contigo en lo que comentas de los artículos anteriores, pero es cuetión de interpretaciones distintas, he visto su aplicación por parte de la AEAT en bastantes casos similares, pero si tu lo dices no voy a entrar en mas discusión.
Pero por favor, NO HAGAS ACUSACIONES SOBRE LO DEL DELITO FISCAL y lo que opinas de ello, porque creo que no proceden y no deberías escribir así en un foro de amigos, creo, ya que aquí se está tratando de tener al día las cosas para no tener problemas, es decir, declaro ingresos y no gastos, repercuti el iva de los alquileres y no deduzco ni pizca, ¿donde está el delito? :nop:
Esto consiste en compartir experiencias para que sirban a los demás, no para insultarnos unos a otros y poner de manifiesto que estamos cometiendo un delito fiscal... :nop:
Un saludo :brindis:
martinsabo
09-06-2010, 12:32
Supra sobre el delito fiscal te acepto la mayor, y lo cambio de forma genérica por fraude fiscal, aunque esto sólo depende del tamaño del barco.
Por supuesto nada mas lejos de mi intención de acusar a nadie de tal cosa, pero sugerir salir con un contrato de alquiler que luego destruyes si no te pillan es una forma de fraude, y por supuesto consciente no involuntario. Cuando digo que tengo mi opinion al respecto es por mi experiencia personal, en Grecia hoy hagas la transacción que hagas todo el mundo evita pagar impuestos, es una lucha durante 24 horas para estar fuera del sistema. En este aspecto, y es mi opinión, soy partidario de tolerancia 0. Y que yo tenga esta opinión y tu la tuya no resta para que sigamos compartiendo el foro como cofrades y que cada uno pueda exponer la suya.
Insisto en ningún caso estoy juzgandote sólo estoy dando mi opinión sobre tú recomendación. Si lo has interpretado de otra forma, mis mas sinceras disculpas.
:brindis: y ninguna mala intención de mi parte.
Martinsabo, te agradezco la disculpas porque a nadie le gusta que le acusen de nada, pero lo del ¿fraude fiscal? ¿Por romper un contrato por autoconsumo? Venga hombre, resulta que no metes gastos y encima te cuesta dinero salir en tu propio barco ¿Mas? No estoy de acuerdo, pero a lo que te decía antes, te agradezco tu anterior post, ya que de lo que se trata es de charlar y cambiar opiniones, pero la tolerancia nunca debe estar a 0, hay que ser tolerante con todo, aplicar siempre que uno es inocente hasta que te demuestren lo contrario y vivir feliz y en paz.
Un abrazo :brindis::brindis:
yo he tenido un barco en 7ª para mi disfrute y uno en 6ª que no he visto en 4 años y medio.
Me vendí el 7ª cuando ya tenía la seguridad de que no podía pasarme nada y porque en la inspección de hacienda que me hicieron,(no veas la cantidad de papeles, libros de contabilidad, facturas contratos etc. etc.) en el acta (favorabe) así se me indicaba, no tuve que pagar impuestos ni nada de nada porque la empresa ejerce la actividad, pero los gastos y mantenimientos del lista 7ª siempre sin deducir ni el iva ní el propio gasto, y desde luego jamás lo utilice para alquilar, ya que no me iva a quedarme yo sin navegar.
Vamos dando opiniones con ganas de ayudar, e intentar que las experiencias pasadas sirvan cuanto a más personas mejor.
Despues está el libre albedrío de cada uno, que haga lo que más le convenga.
Pero el inicio del hilo está bien claro "Alquilar un lista 7ª" y eso creo que ya ha quedado bien claro
Unas copas.
:brindis:
Haya Paz!:pirata:
No vale la pena polemizar en cuestiones sobre las que todos coincidimos que provienen de una legislación un tanto peculiar (en comparación con la Europa normal).
Permitidme que resuma algunas ideas que me han quedado de las aportaciones al foro. Serán bienvenidas las enmiendas y adiciones que creais convenientes:
A.El caso de la lista 7 no plantea ninguna duda: NUNCA se puede alquilar.
B.El caso de la lista 6 ya es otro cantar:
1. exento de IVA en el momento de la compra (ingresar y compensar en trimestrales)
2. optativo exención de impuesto especial (12%):
2a- sí exento: el armador y su familia no puede usarlo NUNCA. Pasados 4 años de la matriculación definitiva se puede simultanear CON PERMISO DE CAPITANIA.
2a1-Si no se simultanea: Se declaran ingresos e IVA y se desgravan gastos (hasta donde deje el famoso principio de compensación ingresos/gastos)
2a2-Si se simultanea: Se han de declarar ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se pueden desgravar gastos ni IVA.
2b: No exento de impuesto especial: se declaran ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se desgravan gastos ni IVA.
3. Paso de lista 6 a 7: si un armador quiere pasar un barco de lista 6 a 7 (no es compra ni venta) existen dos posibilidades:
3a. antes de los 5 años: Pagar la parte proporcional de IVA al valor del barco segun tablas.
3b. Después de 5 años: No se paga IVA.
4. Compra de un lista 6 usado para uso charter o privado: todo lo anterior es válido. Se paga el impuesto de transmisiones. Si el uso es privado se pasa a 7 sin pagar IVA.
Bon Vent!!:velero:
Buenos dias a todos!
Por cierto, amigo Supra, la autorización que me ha concedido capitanía de Barcelona es para uso privado esporádico y por 6 meses (!). No lo entiendo...
Saludos cordiales:brindis:
Buenos dias a todos!
Por cierto, amigo Supra, la autorización que me ha concedido capitanía de Barcelona es para uso privado esporádico y por 6 meses (!). No lo entiendo...
Saludos cordiales:brindis:
Pues según la Orden de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo, te la tiene que dar por dos años, a no ser que te caduque cualquier otro documento antes, que seguramente es por ello que te han dado solo 6 meses, por ejemplo el seguro o el certificado de navegabilidad. Comprueba que documento es el que te vence en 6 meses.
Tienes que tener a bordo la siguiente documentación:
- Autorización de funcionamiento (con fecha de caducidad)
- Certificado Navegabilidad (con fecha de caducidad)
- Hoja de asiento
- LEB
- MMSI
- Licencia navegación (con fecha de caducidad)
- Recibo de seguro (con fecha de caducidad)
- Poliza de seguros (con fecha de caducidad)
- Certificado de la Cia de seguros uso mixto privado alquiler sin patron, a no ser que lo exprese la póliza de seguros bien claro.
Ya me cuentas, un saludo:brindis::brindis:
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