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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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  • Importante: Tasas Region de Murcia

    Importante poner el barco al dia...cuanto antes.
    Editado por última vez por Sachi; 11/04/2018, 11:17:20.

    "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
    "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

  • #2
    Re: Importante: Tasas Region de Murcia

    Gracias por la noticia, Sachi.
    Eso si, afecta a lanchas y motoras de más de 9 metros, y veleros de más de 12.

    Esto será algo así como lo que dijo Burracalva la otra noche, un impuesto para los ricos
    Mi blog en: Sailing Florence May.

    Comentario


    • #3
      Re: Importante: Tasas Region de Murcia

      Aunque parece no afectarme, muchas gracias por el aviso, Sachi.

      Unas a tu salud

      Comentario


      • #4
        Re: Importante: Tasas Region de Murcia

        Os cuelgo la parte de la Ley 33/2010, referente a embarcaciones deportivas.




        BOE-A-2010-12703BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
        Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69032



        d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o
        superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es
        la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o
        dotación de buques.
        d1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la
        resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada
        en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en
        cada año natural.
        d2) En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español:
        el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con d1), con validez para
        un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos
        hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
        e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve
        metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que
        deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de
        buques:
        e1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la
        resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada
        en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en
        una sola vez y validez indefinida.

        e2) En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español:
        el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con e1), con validez para
        un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos
        hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
        6. El pago de la tasa será exigible:
        a) A los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a) del apartado 4: en
        las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren,
        debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga
        asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se
        encuentra situado el puerto.
        b) A los buques y embarcaciones incluidos en los párrafos b), c) y d) del
        apartado 4:
        b1) En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto
        español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad
        Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica
        en la que se encuentre ubicado su puerto base.
        b2) En el caso de buques y embarcaciones que no tengan base en un puerto
        español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las
        Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima,
        la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los
        que escalen en el año natural, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.
        c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado 4:
        c1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español:
        una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará
        en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la
        zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la
        matriculación de la embarcación.

        c2) En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español:
        por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades
        Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona
        geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que
        escalen, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.


        Por lo que entiendo, las esloras a vela menores de 12 m. ( mi caso) solo lo pagarían las nuevas, al matricularse.

        ¿Quedan exentas, las ya matriculadas? No me creería que hicieran algo que nos beneficiase.

        Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

        "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

        Comentario


        • #5
          Re: Importante: Tasas Region de Murcia

          Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
          Importante poner el barco al dia...cuanto antes.
          Sachi, ¿tiene esto que ver algo con la Tasa BO? A mi, el año pasado la Autoridad Portuaria de Cartagena, Señalización Marítima, Embarcaciones Deportivas y de Recreo, me sopló 220 pavos por esta tasa y por el año 2010.
          No se si sera lo mismo.
          Gracias y saludos

          Comentario


          • #6
            Re: Importante: Tasas Region de Murcia

            Lo que tengo a mano es una fotocopia y no se ve bien y efectivamente dice que es de acuerdo con la ley 48/2003, la nueva 33/2010 es un desarrollo de la primera.
            saludos

            Comentario


            • #7
              Re: Importante: Tasas Region de Murcia

              Si no me equivoco eso es la tasa T-0

              Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

              "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

              Comentario


              • #8
                Re: Importante: Tasas Region de Murcia

                No me gusta preguntar, porque te toca hacer guardia, pero...

                A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o
                superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es
                la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o
                dotación de buques.
                ¿Se sobreentiende que veleros con motor intra-borda SIGUEN SIENDO VELEROS A EFECTOS DE ESTA LEY, NO? Es decir, que su propulsión se considera VELA y por tanto hasta 12m. están exentos...

                ¿Qué pasa con los motoveleros? ¿Con los Llaúd adaptados a vela? ¿Con los híbridos como la famosa zodiac a vela?

                Hablando en serio, hay muchos veleros entre 9 y 12 metros con buenos motores intraborda. Son veleros y están excluídos. Pero ahí tienen la pista para escurrir un poco más la esponja.

                Juanitu.


                ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                Comentario


                • #9
                  Re: Importante: Tasas Region de Murcia

                  Hasta el año 2010, al menos en baleares, me pedían el sus puertos deportivos. el justificante de pago de la T-0.
                  En 2008, por no llevarlo, me cobraron la parte proporcional a los días que estuve atracado.
                  Y este año, no lo sé, porque fui en un trastoraco, y de invitado.

                  Al ser un pago único, en el momento de la matriculación y mi barco ya esta matriculado, hace ya demasiados años.

                  Por lo tanto, ahora viene cuando la matan... ¡¡¡Atención, pregunta!!!:

                  ¿No debo pagarlo?. ¿Entonces..... como lo justifico?

                  Esto eh un sinviviii, Ehgg que no ganamos pa suustooo



                  PD. JUANITU, pues tu les dices, que posees un velocípedo flotante, que su fuerza motriz es la resultante de la conjugación, entre la cantidad de ingesta de cerveza, y de la componente aleatoria- vectoriana, consecuente con la liberación súbita y sostenida, a modo de flatulencia estomacal, y que esta es inversamente proporcional, o no, a que previamente, hayas hecho uso de matrimonio, o yacido con doncella. Y directamente proporcional, sino has conocido hembra alguna.

                  No se enteraran de nada, así los dos jugamos en casa.
                  Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                  "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Importante: Tasas Region de Murcia

                    Como nuestr especialidad es preocuparnos...preocupemosnos de que pasa cuando se liquida esta tasa y nos piden con efecto retroactivo lo no pagado en los ultimos 5 años de cauerdo a las esloras de la ley anterior...en la cual las esloras eran menores ...
                    A otro hilo me remito por analogia http://foro.latabernadelpuerto.com//...ad.php?t=80014



                    Me siento mas seguro sabiendo que Sumeke esta de guardia!!!. Intenta descansar algo compañero!.

                    "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                    "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Importante: Tasas Region de Murcia

                      Sumeke, entiendo que los menores de 12 metros nada de nada????
                      Que yo de estas cosas no me fio mucho

                      Originalmente publicado por sumeke Ver Mensaje
                      Os cuelgo la parte de la Ley 33/2010, referente a embarcaciones deportivas.



                      Por lo que entiendo, las esloras a vela menores de 12 m. ( mi caso) solo lo pagarían las nuevas, al matricularse.

                      ¿Quedan exentas, las ya matriculadas? No me creería que hicieran algo que nos beneficiase.

                      Comentario

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