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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas interiores y en las territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 14-11-2017 a las 13:14.
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