Cita:
Originalmente publicado por Marcos Montesier
Si un español alquila un barco en españa, le para la gc y ese barco de bandera de donde sea.... no lleva lo que demanda la ley esta nueva, la multa va al patron que sin comerlo ni beberlo se la ponen a el personalmente.
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Todos los barcos que se alquilan en España deben, por disposición legal, cumplir con la normativa española en materia de radiocomunicaciones, seguridad, etc.. Y los de pabellón extranjero deben, además, cumplir con la legislación de su país de bandera, que en muchos casos es más dura que la nuestra en caso de barcos de chárter), así que ese barco extranjero debe pasar la ITB española, la equivalente de su país y estar despachado para navegar en aguas españolas en régimen de chárter.
Por tanto, estate tranquilo, si estás en un barco de chárter de pabellón no español, éste debe estar debidamente despachado por la Capitanía correspondiente. Y os recomiendo a todos que, si os encontráis con que alquiláis un barco y, al ir a recogerlo, es de bandera extranjera, solicitéis que os muestren el despacho del mismo. Igualmente, sea cual sea la bandera del barco de chárter que alquiléis en España, si lo vais a patronear vosotros, os recomiendo que, antes de salir, reviséis todos los certificados y solicitéis ver la licencia de chárter del barco, o su equivalente.
Hace unos años alquilé un barco y, al ir a salir, me di cuenta de que la revisión de la balsa caducaba durante mi chárter. Así se lo indiqué a la naviera e inmediatamente me la cambiaron por una balsa recién revisada.



salud!