Discusión: Nueva legislación
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Antiguo 15-12-2008, 16:53
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Nueva legislación

Hola. Serviros unos carajillos que estáis invitados. Ah! y si podéis quedaros en la taberna y no salgáis a la carretera.

Vistos los últimos acontecimientos ocurridos con el tráfico rodado a causa de las últimas tormentas y condiciones metereológicas adversas, hechos que se vienen repitiendo prácticamente todos los años, he oído que el Ministerio de Fomento va a publicar un Decreto para la seguridad de la vida humana en la carretera y para la prevención de la contaminación en la carretera.
Me pasaron un resumen del borrador y os adelanto algunos de los artículos más llamativos:
OBJETO: Establecer el equipo de seguridad que deben llevar a bordo todos los vehículos matriculados en España comprendidos dentro del ámbito de aplicación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todos los vehículos capaces de rodar por las vías nacionales e internacionales.
Quedan excluidos los artefactos rodantes y los vehículos de deportivos.
ELEMENTOS DE SALVAMENTO:
  • Tienda de campaña que permita el abandono del vehículo y la supervivencia en condiciones extremas para todos los viajeros. Estas tiendas deben estar homologadas y deben sufrir una inspección cada 4 años por un Organismo Inspeccionador de Tiendas Autorizado.
  • Chalecos salvavidas: Uno por cada persona autorizada más un 10% del total. Estos chalecos deben contar con el marcado CE o bien autorización de la DGT. Aptos para mantener a flote a un viajero atrapado en una riada o avenida de agua.También contarán con un aro con luz y rabiza.
  • Un jersey de lana homologada y un chubasquero por persona autorizada.
  • Señales de socorro (bengalas, cohetes, petardos, etc)
Cabo con cadena y grilletes para remolque.
GPS homologado por la DGT (No vale cualquiera del Carrefur)
Brújula de mano.
Reloj
Compás, transportador y regla de 50 cm. Mapas oficiales de carreteras.
Prismáticos.
Barómetro.
Linterna estanca
Espejo de señales.
Código de señales de circulación.
Diario de viaje.
Una campana (de tamaño proporcionado al vehículo, pero que suene)
  • MATERIAL DIVERSO:
Un volante de emergencia.
Cuerdas largas.
Un palo largo o una vara.
Equipo para empujar el coche.
Inflador y reparador de neumáticos.
Botiquín. Según la zona para la que esté autorizado el vehículo, irán equipados desde aspirinas y primeros auxilios hasta equipos de cirugía, anestésicos, tranquilizantes endovenosos y oxitocina para acelerar el parto.
  • Extintores homologados por la DGT. Uno de 2 Kg si el vehículo es de gasoil. Si es de gasolina llevará además uno incorporado en el compartimento del motor, que se accionará desde fuera con una cuerdita (homologada)
  • Art. 17. Lo más importante: un cubo


CAPÍTULO V
PREVENCIÓN DE VERTIDOS
(Yo me imagino que aquí habrán pensado en la contaminación provocada por todas esas personas atrapadas en la carretera durante días y también en esas personas desalmadas que se desahogan en las cunetas)
Os pongo una síntesis de lo legislado:
· Todo vehículo contará con un depósito de retención de aguas fecales.
· Pueden ser fijos o portátiles.
· Descarga de aguas sucias:
-Prohibido en ciudades y zonas urbanas
-De 4 a 12 Km: se puede largar pero hay que desmenuzar primero.
-A partir de 12 Km: se puede descargar enterito, sin desmenuzar, pero hay que ir largando por lo menos a 120 km/h.

Yo creo que esta legislación se la copiaron a los de Marina Mercante.



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