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  #1  
Antiguo 25-11-2014, 12:48
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Predeterminado Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
Muchas gracias
Marcelino Alonso
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  #2  
Antiguo 25-11-2014, 20:32
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Estoy como tú en revisión por la venta de mi barco en el 2011.
No se creen el precio de compra a pesar de estar todo documentado,con las transferencias y el precio del barco anunciado por una Náutica anteriormente.
Me pidieron "los originales " y no fotocopias,que lógicamente se quedaron en Capitania y
luego que explicara lo de lista 7ª que no les cuadraba……¿¿¿¿¿¿
Sin comentarios………el tiempo que dedicarán y lo poco que podrán sacar……..PAIS ¡¡
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  #3  
Antiguo 26-11-2014, 09:20
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Gracias por tu respuesta, pero lo que me reclaman es pagar un "IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ACTUACIÓN DE CARÁCTER GENERAL" sin que me digan ni por que Ley o Decreto estoy obligado. Al parecer el hecho determinante fue atracar un par de días en una marina de Mallorca. De momento es solo una ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN. Me piden la factura de compra, y la póliza de seguro -supongo para ver los valores asegurados-
En Francia me pidieron los papeles -reclamando también el pago de impuestos, en esta ocasión del IVA- finalmente me los devolvieron diciendo que por tener el barco mas de 20 años estaba exento. Otras veces patrulleras de la GUARDIA CIVIL y de LA AGENCIA TRIBUTARIA, me pidieron los papeles y nadie hizo observación alguna.
Según avancen los trámites iré poniendo la información.
Saludos a todos. Marcelino
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  #4  
Antiguo 27-11-2014, 12:38
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Hola Marcelino,

La Ley en la que se basan es la Ley de Impuestos especiales, http://noticias.juridicas.com/base_d.../l38-1992.html, cuyo título II, artículos 65 a 74, regula el IEDMT, que normalmente conocemos como Impuesto de Matriculación.

Lo que provoca la obligación del pago del impuesto es la utilización, en este caso de un barco, del medio de transporte en territorio español por una persona residente en España.

Por eso, al haber entrado el barco en Espàña y usarlo tú, consideran que hay que pagar el IEDMT, aunque sólo hayas estado unos días.

El tema de la exención que te comentaron en Francia, debe hacer referencia al IVA, pero no al IEDMT que allí no existe.

Aunque fuera en tránsito, el barco se ha usado en aguas españolas por un residente y eso es lo que motiva la actuación de comprobación.

Dada la edad del barco y que su valor actual debe ser bastante bajo, tal vez te convenga plantearte la idea de pagar el impuesto para evitarte problemas en el futuro.

salud!!!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
forner82 (27-11-2014)
  #5  
Antiguo 27-11-2014, 17:52
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Muchas gracias por tu aportación, creo que estás bien orientado. De momento voy a esperar a ver que es lo que pasa con mis alegaciones, ya que de aceptarse, serviría de base para futuras actuaciones mías (la Adminitración no puede ir contra sus propios actos) y además serviría de argumentos para otros en las mismas circunstancias.
Os mantendré informados del resultado
M. A.
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Sagitari (30-11-2014), teteluis (14-03-2015), xplanero (27-11-2014)
  #6  
Antiguo 28-11-2014, 22:24
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Respuesta: Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Me parece a mi que las vacaciones en Mallorca te van a salir caras...
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  #7  
Antiguo 29-01-2015, 11:18
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Cita:
Originalmente publicado por raw prawn Ver mensaje
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
Muchas gracias
Marcelino Alonso
Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo.

No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar.

Un saludo.
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  #8  
Antiguo 16-04-2016, 09:46
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Predeterminado Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

En otro hilo, se hace referencia al asunto que traté aqeuí.
Por creer, que puede aportar luz sobre este oscuro asunto, copio la respuesta:

Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR.
Por tanto lo que transcribo no es mi opinión, sino la respuesta que obtuve, según lo dispuesto en el apartado 89 de la Ley 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. General Tributaria.

Según respuesta de la AGENCIA TRIBUTARIA, no es preciso pagar el impuesto de la Ley 38/1992 (BOE 29-XII) hasta cumplido el plazo de 30 días.
La redacción es confusa, ya que no se especifica si son continuados o se interrumpe cada vez que salgas un día, es decir si estás 28 días en Galicia, te vas a Viana do Castelo un día y vuelves ¿empieza a contar de nuevo o se suma?

ARTÍCULO 65 APARTADO 1 LETRA D.
("dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España")...

Es indiferente si navegas o lo tienes amarrado, no se si estuviera en seco en reparación de urgencia cuál sería el tratamiento, pero eso es algo excepcional.

Le toca a la Administración probar el día de introducción del medio de transporte en España (normalmente ppor la factura de una marina, inspección de una autoridad (Guardia Civil u otra) u otra prueba que de fé.

El que esté interesado en recibir una confirmación, no tiene más que escribir y recibirá la misma respuesta.
Si a alguien le levantan un acta, puede acudir a mí para que le haga llegar el texto de la mía y pueda utilizarla, ya que efectivamente hay una disparidad de criterios asombrosa en las diferentes delegaciones tributarias. A mí me la abrieron por estar UN DÍA en Mallorca. Afortunadamente sin consecuencias, después de eso es cuando hice la CONSULTA VINCULANTE, para evitar otra situación similar en el futuro.

saludos
Marcelino Alonso (RAW PRAWN)
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oxala (24-04-2016)
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