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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buena mar a todos los navegantes del foro!
![]() Tengo pensado adquirir una neumática semirrigida que sobrepasa en documentación los 2.49, exactamente indica 2.53 de eslora. En el Artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, se indica lo siguiente: 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Pero habría que pasarle ITB? y llevar chalecos y todo eso? eso es lo que no me queda claro. Saludos! ![]() Editado por Grumete30 en 13-04-2013 a las 19:13. |
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