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VHF: Canal 77 |
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Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Hola
me gustaría conocer de primera mano si alguien ha sido sancionado por navegar fuera de su zona de navegación y a cuanto ha ascendido la sanción. He leido en un post un cofrade que hablaba de 6000 euros a un familiar inspeccionado en ibiza por haber cruzado desde la península estando el barco despachado en zona 4. Sin entrar en los entresijos de los argumentaciones legales me parece una cifra a todas luces desproporcionada y si esa es la cifra exacta realmente increible. Llevar balsa me parece una buena y prudente idea, lo mismo que una radiobaliza, esto es indiscutible, pero esas sanciones y esas cifras me parecen fuera de lugar... ¿Algún testimonio más? Salud |
2 Cofrades agradecieron a Juanma este mensaje: | ||
Cpt. Cavernícola (28-11-2009), tambucho (05-08-2019) |
#2
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Juamma, este tema se ha tratado ya en otros hilos, la guardia civil tan solo denuncia, y es marina mercante quien fija el importe de la multa.
Dado que no hay un reglamento específico para la nautica de recreo se nos aplica el de la marina mercante, y si no me equivoco la sanción maxima por este concepto asciende a 300.000 Lereres............ Ahora bién, segun tengo entendido lo que vienen aplicando es 1.500 Lereles (Que no está nada mal...........), y si te pillan además con el PER serían otros 1.500.......... Yo me planteé el año pasado dar el salto, pero a final creimos que no nos compensaba estar todo el santo día atemorizados por si venía la benemerita.......... Para mas inri pasar el barco a zona 3, con su correspondiente Baliza, Balsa, ITB, etc son mas de 3.000 Euros, y la balsa requiere inspecciones anuales........... no nos lo ponen facil, verdad? Saludos y buena proa |
#3
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Mira si es absurdo que bastaría con que hicieras unas 250 millas más hacia el este sin parar en Baleares para llegar a Cerdeña dónde no tendrías problema alguno con las autoridades locales...
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#4
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Y supongo que si dijera que el barco ha sido llevado en un carguero hasta la costa balear y que en ningún momento mi barco ha navegado más de 12 millas de la costa... tendría que justificarlo de alguna manera ¿no?.
LSV.
__________________
LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
#5
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Conozco el caso en que la GC de Valencia para a un barco dentro de 12 millas, revisa documentacion, despacho zona 4, PER, hasta ahi todo correcto, informan a GC Baleares de la situacion de este barco, te paran en Baleares a mas de 12 millas y te dicen que tienen el informe de la salida de este barco desde Valencia. Ya puedes inventarte lo que quieras que estos se las saben toooooodas. |
#6
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Y que pasaria si estas federado y vas a destino para una regata?
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#7
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Pues otros 6000€, ¿que significa estar federado? ¿es que exime de cualquier norma?
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#8
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Pues que si estas federado y vas a participar en una regata con un velero con su numero de participante,no deverian de sancionarte pues lo estas trasladando para participar en susodicha regata.
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#9
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Esto no exime de estar bajo jurisdiccion maritima, y eso quiere decir que si el barco o tu no estas en regla.....PALO
SALUT |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a NEFTA | ||
Nuncaestarde (05-09-2019) |
#10
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Te lo pongo un poco mas dificil..si tu velero es de regata y no tiene matricula como lo llevas a destino? ademas siempre puedes decir que estas entrenando.
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#11
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
"3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora,que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas." Sólo he encontrado que están exentas de despacho, no de matriculación (a menos que por eslora no les corresponda). Me gustaría conocer algún caso práctico, dada la ambiguedad legislativa, pues cuando consulté el tema en Capitania hace años, se limitaron a decir que "no es cosa nuestra" |
#12
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Pues me sorprende! Porque a más de 12' ya estás en aguas internacionales y la GC no tiene nada que hacer ahí que yo sepa. Vamos, si por lo que se veía en un reportaje, a los contrabandistas los tienen que esperar dentro de las 12', sería un poco fuerte que a los de la náutica deportiva si que nos pudieran "dar caza" en aguas internacionales! |
#13
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Nelson yo tambien he incluso me atrevi a hablar con la GUARDIA CIVIL MARITIMA en pocas palabras me dijo..que seria una put... me parasen si estoy en regata o entrenando,vamos que hay un agujero y que ellos en esos caso son benevolentes,gracias por tu interes,yo pienso que para navegar no hace falta tantos requisitos que no somos delincuentes y que a si jamas la aficion podra tener un barco con tanto prohibicion,en fin..pensamientos mios..
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#14
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
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#15
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Ah! y que cuando nos "encontramos" con la aduanera ( http://foro.latabernadelpuerto.com/s...aduanera+vista ) Nos dejaron bien claro: "Porque somos nosotros, que si llegan a ser los del gorrito verde no te libras de la/las multas!" El barco no "podía" pasar de 12' y cruzamos desde Palma hasta Badalona. En fin, en eso estamos, a ver cuando lo tengo pa 60' |
#16
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Saludos y |
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
¿Testimonios de primera mano? |
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Editado por Flying Dutchman en 28-11-2009 a las 20:33. |
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Efectivamente nadie les dice que vas a Baleares, pero la policia no es tonta y te esperan alli, de esa manera tienen el parte de que te han revisado en Valencia y horas despues tienen el parte de que estas revisado en Baleares. Me lo conto un amigo que en verano del 2006 hizo el viaje, el barco estaba despachado correctamente pero el solo tenia PER. Al salir les pararon y tomaron documentacion, dijeron que iban a dar un paseo. Al llegar a Formentera les estaban esperando. Se libro de la multa con un chanchullo, la declaracion de un capitan amiguete suyo que dijo que iba abordo y se bajo a otra embarcacion para Valencia a las 12 millas, o algun trapicheo asi. Reitero que estos se las saben tooooodas, y con especial cuidado en la epoca de verano, en la que hay mucho barco haciendo la travesia. |
#20
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cuando una embarcacion se aleja de la costa mas allá su zona de navegacion, tecnicamente navega por unas aguas para las cuales no dispone de los medios de seguridad considerados adecuados para la salvaguarda de la vida de sus ocupantes.
Eso significa que para la ley, el patrón esta poniendo en peligro la vida de los pasajeros y la tripulacion. ¿Visto asi te sigue pareciendo caro? Hay demasiados intrepidos en la mar pensando que no tieneporque pasar nada, y no tiene porque pasar. Pero algunas veces ocurre, entonces es cuando te das cuenta de que no puedes parar en la cuneta y llamar a la asistencia en viaje. Dependes de lo que lleves a bordo. Cuando uno ha tenido que cojer la radio, pulsar el "Petete" y decir eso de "salvamento maritimo, salvamento maritimo, salvamento maritimo para ----" alguna vez, el significado de "equipo de seguridad" toma una nueva dimension. Respecto a esa leyenda urbana de los barcos de regatas, una cosa es que no se tengan que matricular y otra cosa es que no tengan que cumplir con la normativa vigente en lo que respecta a "despacho del buque" y titulaciones de la persona al mando. SALU2 |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pepobond | ||
pacopepe (17-02-2011) |
#21
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Copio, a continuación dos artículos de la vigente Ley 127/1992 de Puertos del Estado y la Merina Mercante: Artículo 111. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos. A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua. Artículo 112. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino. En las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el Ministerio de Fomento a través de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos. Está claro que el artículo 111 permite a las autoridades impedir, restringir o condicionar la navegación fuera del estricto límite de las 12 millas del mar territorial. Y en el 112 incluso llega a decir que pueden actuar no solamentesobre los buques que vulneren bienes jurídicos, sino también sobre aquellos que puedan vulnerarlos. Por tanto, interpretar que a partir de 12 millas puede hacer uno lo que quiera, tal vez no es acorde con el ordenamiento jurídico. Y eso de que la GC tiene que esperar a las 12 millas para echar mano a los contrabandistas tampoco es así, aunque lo haya dicho más de un periodista. |
#22
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Seguro
En caso de salir de la zona de navegación y de tener
cualquier problema, el seguro no se hará responsable. ¿Si tu barco se hunde y provocas daños a la tripulación el seguro cubrirá? |
#23
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Re: Seguro
Cita:
ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE NAVEGACIÓN. Salvo para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que posea la persona que gobierne la embarcacion.se rige por su normativa específica, los riesgos asegurados surtirán efecto en aguas interiores y mares territoriales de España , en el Mar Mediterráneo e Islas Canarias. En el Oceáno Atlántico hasta 200 millas del litoral español, incluidas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. En cualquier caso, esta navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga a la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus caractéristicas y conforme a las atribuciones del título de navegación que Saludos |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mofeta | ||
Parbat (21-07-2022) |
#24
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Re: Seguro
Cita:
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#25
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
aqui esta: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...yds#post674845 la respuesta 12 del cofrade enricacion. |
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