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Impuesto Transmisiones Patrimoniales

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  • Impuesto Transmisiones Patrimoniales



    Unas rondas. Quería confirmar lo que me parece entender sobre los precios orientativos que figuran en esas tablas de Hacienda sobre el precio medio de las embarcaciones,de cara a fijar el dinero sobre el que aplicar ese 8% vigente en la actualidad. Un ejemplo:

    First 30. Valor medio: 22000. Al compensarlo por los años de antiguedad que tiene con referencia a su primera matriculacion que son,digamos, mas de 15,el valor seria el 10% de ese precio listado,es decir: 2200 euros.

    [COLOR="Black"]Asi que la cantidad mínima que debe figurar en la compraventa habra de ser esa cantidad -2200-[/COLOR] y lo que habriamos de pagar por ITP seria el 8% de esos 2200. Verdad??

    Por ultimo , esos "descuentos" por los años de antiguedad del barco se hacen sobre el valor medio del barco, que esta fijado para el año posterior a su primera matriculacion. Significa eso que si el barco es de fabricacion de mas de 15 años de antiguedad (por lo tanto 10 % del valor medio) pero por el contrario es de importacion y su primera matriculacion en españa solo data de hace 10 años....entonces ya NO habria que pagar el 10% sino una cantidad mayor,mas exactamente el 30% del valor listado???

    Muchas gracias por lo que podais aportar,compañeros

  • #2
    Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

    Una ronda.

    Creo que el tema es mas sencillo, para evitar problemas con hacienda, utiliza los valores que te dan ellos, son solo orientativos, donde se tiene en cuanta el valor de mercado del mismo según su depreciación a lo largo del tiempo.

    Valor de mercado x 8% =cuota a ingresar.

    Un dato importante, que afecta a renta(irpf), si eres vendedor, busca el valor de transmision(contrato) cuando lo adquiriste por el cual liquidaste el impuesto,para evitar una ganancia patrimonial.No suele ocurrir porque los precios cada vez son mas bajos o se mantienen.Pero puede ocurrir.

    Comentario


    • #3
      Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

      El cálculo que haces es el correcto, no obstante te dejo el enlace de Hacienda (Gipuzkoa) donde podrás entrar y ver el valor de tu embarcación si se trata del first 30 según he leído en las tablas del 2012 no aparece, echa un vistazo a las tablas de años anteriores...
      Editado por última vez por ankaluze; 26/04/2012, 13:10:39.

      Comentario


      • #4
        Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

        El impuesto de Transmisiones Patrimoniales se gestiona por cada Autonomía (o Territorio Foral en el caso de Euskadi).

        Hay algunas cosas al respecto, que cambian de un sitio a otro.

        Para informar sin meter la pata, sería bueno saber dónde vives-dónde vas a liquidar el impuesto.

        Sausalito III (Puma 26)
        Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

        Comentario


        • #5
          Respuesta: Impuesto Transmisiones Patrimoniales



          Gracias a todos por las respuestas.Vivo en Asturias,Otoio.

          Una vez más,disculpad si soy un poco pollino: hacienda pone ese impuesto sobre el importe del documento de compraventa, o sobre el valor medio de la embarcacion segun esas listas una vez ponderado por la antiguedad??

          (porque si es cierto lo primero, entonces mala cosa será que el importe de la compraventa sobrepase el valor medio listado....no?

          Gracias a todos por ayudar

          Comentario


          • #6
            Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

            Al ser de asturias no estamos en ningún régimen foral(pais vasco y navarra).
            ITP y AJD es un impuesto cedido a las CCA.AA, ve a la delegacion de tu comunidad y pide las tablas, como digo son orientativas.

            Te hago un breve esquema de perdidas y ganancias patrimoniales para personas fisicas que afectaran cuando hagas tu renta.

            -Precio de compra(precio del contrato) > Precio de venta(precio del contrato)= perdida patrimonial...menor base imponible e influye para que pagues un poco menos en la renta

            -Precio de compra (precio del contrato)< Precio(precio del contrato)=ganancia patrimonial...mayor base imponible e influye para que pagues un poco mas en la renta.

            Es solo un esquema, espero que te sirva.
            saludos

            Comentario


            • #7
              Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

              hace escasos meses he pagado dicho inpuesto de un first 30 en cataluña ,
              y he desenbolsado 600 € ,
              un 10 % del valor de compra .
              salut kiqu
              kiqu

              Comentario


              • #8
                Re: Respuesta: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                Originalmente publicado por Mirlotu Ver Mensaje


                Gracias a todos por las respuestas.Vivo en Asturias,Otoio.

                Una vez más,disculpad si soy un poco pollino: hacienda pone ese impuesto sobre el importe del documento de compraventa, o sobre el valor medio de la embarcacion segun esas listas una vez ponderado por la antiguedad??

                (porque si es cierto lo primero, entonces mala cosa será que el importe de la compraventa sobrepase el valor medio listado....no?

                Gracias a todos por ayudar
                Buenas cofrade.

                El ITP se paga mediante una autoliquidación, así que pagas el porcentaje correspondiente (varía de una Comunidad a otra), sobre lo que indique el contrato de compraventa que se presente. Lo que ocurre es que Hacienda puede revisar el expediente y si considera que ese valor es bajo, te hará llegar una declaración complementeria, con sus recargos, sus sanciones etc...

                Respecto de los porcentajes de depreciación, se refieren a años de uso, por lo que se cuenta a partir el año de la primera matriculación que se pueda demostrar, aunque haya sido fuera de España.

                Por último, la misma operación que haces con el barco, debes hacerla también con el motor que tenga, y sumársela. En un velero de 15 años, el precio final y la cuota final, apenas variará, pero si se trata de un barco seminievo con dos buenos motores, verás la sorpresa que te llevas...

                Saludos

                Comentario


                • #9
                  Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                  Buenos dias, una rondita para todos, con los motores sueltos ocurre lo mismo? se tiene que pagar el impuesto de trasmisiones.

                  gracias de antemano.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                    Una pregunta.

                    ¿Cual debería ser la base imponible para el pago del ITPyAJD? ¿El valor de la embarcación según las tablas de valoración de la AEAT o el valor de compraventa?

                    En el modelo 620 no especifica nada.

                    Un saludo.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                      Originalmente publicado por enoviti Ver Mensaje
                      Buenos dias, una rondita para todos, con los motores sueltos ocurre lo mismo? se tiene que pagar el impuesto de trasmisiones.
                      En "teoría" sí. Igual que si se vende una lavadora o una vaca.

                      Otra cosa es que, por razones obvias, la gente sólo liquida el impuesto de aquellos bienes que luego tiene que registrar en algún sitio público y se lo van a pedir, como es el caso de coches o embarcaciones.

                      Y parece que los fueraborda ya no hay que "registrarlos" en capitanía... Digo por lo que se está contestando...

                      Sausalito III (Puma 26)
                      Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

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                      • #12
                        Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                        Originalmente publicado por gumiel Ver Mensaje
                        ¿Cual debería ser la base imponible para el pago del ITPyAJD? ¿El valor de la embarcación según las tablas de valoración de la AEAT o el valor de compraventa?
                        A lo que preguntas: en la mayoría de las administraciones, la base imponible será el mayor de los dos.

                        En el ITP, la base imponible es el "valor real" del bien que se transmite.

                        Ese valor sería, en principio, el precio de venta, salvo que se compruebe un valor "real" superior.
                        (En realidad es aún más complicado, pero para este caso, vale así)
                        La administración puede considerar como valor comprobado el que figure en las tablas de valoración de Hacienda, operando por tanto como si fuera un "mínimo".

                        Esto es: si compro el barco en 3.000,00 € y en tablas figura por 6.000,00 €, y yo declaro como valor real los 3.000,00, Hacienda me girará una comprobación de valor y me dirá que la base imponible son los 6.000,00.

                        Por contra, si compro en 6.000,00 y su valor según tablas son 3.000,00, si declaro como valor real el precio, 6.000,00, ese vale y no te van a devolver la diferencia.

                        Pero a este respecto, hay variaciones en el trato según administraciones.

                        Por ejemplo, aquí en Bizkaia, si la embarcación figura en las tablas de valoración, y se calcula un valor X con las mismas (no olvidar de valorar también el motor y que el barco que compras y el que figura en las tablas sea el mismo, no vale decir es parecido), ese se considera el valor real, y se puede pagar el impuesto sobre ese valor, incluso aunque sea inferior al precio realmente pagado que conste en el contrato.
                        En el caso anterior: Si soy un contribuyente vizcaíno y compro en 6.000 y el valor de tablas es 3.000, aporto el contrato donde figura el precio, pero liquido el impuesto sobre 3.000, y hacienda lo da por bueno y no me pueden decir nada. Aunque el precio haya sido mayor.

                        Por eso, como siempre, lo mejor es una consulta directamente a la Administración que te toque.

                        ¡¡Qué lío!!, ¿eh?
                        Sausalito III (Puma 26)
                        Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

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                        • #13
                          Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                          Originalmente publicado por otoio Ver Mensaje
                          A lo que preguntas: en la mayoría de las administraciones, la base imponible será el mayor de los dos.

                          En el ITP, la base imponible es el "valor real" del bien que se transmite.

                          Ese valor sería, en principio, el precio de venta, salvo que se compruebe un valor "real" superior.
                          (En realidad es aún más complicado, pero para este caso, vale así)
                          La administración puede considerar como valor comprobado el que figure en las tablas de valoración de Hacienda, operando por tanto como si fuera un "mínimo".

                          Esto es: si compro el barco en 3.000,00 € y en tablas figura por 6.000,00 €, y yo declaro como valor real los 3.000,00, Hacienda me girará una comprobación de valor y me dirá que la base imponible son los 6.000,00.

                          Por contra, si compro en 6.000,00 y su valor según tablas son 3.000,00, si declaro como valor real el precio, 6.000,00, ese vale y no te van a devolver la diferencia.

                          Pero a este respecto, hay variaciones en el trato según administraciones.

                          Por ejemplo, aquí en Bizkaia, si la embarcación figura en las tablas de valoración, y se calcula un valor X con las mismas (no olvidar de valorar también el motor y que el barco que compras y el que figura en las tablas sea el mismo, no vale decir es parecido), ese se considera el valor real, y se puede pagar el impuesto sobre ese valor, incluso aunque sea inferior al precio realmente pagado que conste en el contrato.
                          En el caso anterior: Si soy un contribuyente vizcaíno y compro en 6.000 y el valor de tablas es 3.000, aporto el contrato donde figura el precio, pero liquido el impuesto sobre 3.000, y hacienda lo da por bueno y no me pueden decir nada. Aunque el precio haya sido mayor.

                          Por eso, como siempre, lo mejor es una consulta directamente a la Administración que te toque.

                          ¡¡Qué lío!!, ¿eh?
                          Buenas. Una preguntita?. ¿Y si el barco no aparece en las listas, es antiguo y no tiene marcado CE?, imagino que habra que homologarlo, no
                          http://veleromissregina.blogspot.com.es/

                          MMSI 261000522 CALL SIGN SPA2434

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                          • #14
                            Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                            Originalmente publicado por otoio Ver Mensaje
                            A lo que preguntas: en la mayoría de las administraciones, la base imponible será el mayor de los dos.
                            ...
                            Originalmente publicado por javibrokmmm Ver Mensaje
                            Buenas. Una preguntita?. ¿Y si el barco no aparece en las listas, es antiguo y no tiene marcado CE?, imagino que habra que homologarlo, no


                            En este hilo se hablaba del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) (compra de una embarcación de segunda mano), no de abanderamientos...

                            Por tanto, para el pago del impuesto, no hay que homologar nada.

                            Aunque tuviera marcado CE, si no aparece en las listas, y por decirlo de una forma simple, en principio tendrás que pagar el ITP por el precio que se recoja en el contrato.

                            En Comunidades Autónomas de "régimen común", esto es, todas aquellas menos la comunidad del País Vasco (con sus correspondientes territorios históricos) y Navarra, si el precio del contrato es mayor que el valor en esas tablas o listas, vale el precio.

                            Todo ello dicho sencillamente. La realidad jurídica del valor real es o puede ser más compleja. Pero entiendo que lo que planteas es una situación "normal" y que no te quieres complicar la vida.


                            Sausalito III (Puma 26)
                            Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                              Originalmente publicado por otoio Ver Mensaje


                              En este hilo se hablaba del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) (compra de una embarcación de segunda mano), no de abanderamientos...

                              Por tanto, para el pago del impuesto, no hay que homologar nada.

                              Aunque tuviera marcado CE, si no aparece en las listas, y por decirlo de una forma simple, en principio tendrás que pagar el ITP por el precio que se recoja en el contrato.

                              En Comunidades Autónomas de "régimen común", esto es, todas aquellas menos la comunidad del País Vasco (con sus correspondientes territorios históricos) y Navarra, si el precio del contrato es mayor que el valor en esas tablas o listas, vale el precio.

                              Todo ello dicho sencillamente. La realidad jurídica del valor real es o puede ser más compleja. Pero entiendo que lo que planteas es una situación "normal" y que no te quieres complicar la vida.


                              Hola otoio,

                              Hace unos años restauré un coche clásico, el cual no estaba registrado en tráfico y tuve muchísimos problemas para matricularlo. Tuvimos que homologarlo, una larga historia... Fué un suplicio.
                              Ahora tengo a la vista una posible compra de un barco con bandera canadiense en una empresa portuguesa. Aunque el barco está en España y según me han dicho tiene los impuestos pagados en nuestro país (no se exactamente que querrán decir con esto). Voy a ir a verlo este fin de semana y estaba intentando recabar algo de información, para ver si me entero un poco. Admito que soy un auténtico negado para los temas administrativos

                              Pero claro, parece que esto no tinene nada que ver con mi historia del coche...



                              Muchas gracias por la información, voy atando algunos cabos
                              http://veleromissregina.blogspot.com.es/

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                              • #16
                                Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                                Hola y ronda para todos....

                                les voy a decir mi experiencia por si les sirve de algo,...yo si consegui hacer la trampa y la administracion tuve que cobrarme en funcion del precio del contrato porque mi barco al ser un clasico no aparecia en las lista de hacienda ...(por supuesto que lo habia pagado bastante mas)...pero tardaron dos horas antes de resignarse a cobrarme en funcion de esto!!



                                suerte y buen viento

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                                • #17
                                  Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales

                                  Mas cervecitas frescas a mi cuenta
                                  Tengo una duda:
                                  Si el barco tiene bandera extranjera, o sea belga, para pagar el impuesto de transmisiones, ¿hay que rellenar también la hoja de TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES y pagar la tasa del modelo 790 de la DGMM o solo el modelo 620?
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