VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #26
    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

    Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje
    Como dices que es ilegal "Y PUNTO" no me da la gana aportártelas.

    Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con
    parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto
    enviárselas.
    Da igual. En realidad, no era mas que un poco de curiosidad de ver a que llamas "pruebas".

    Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos.

    Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion?


    Salut!

    Tupac Amaru

    Comentario


    • #27
      Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

      Una pregunta a Tupac

      ¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi?

      Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ?

      Gracias anticipadas por tus aclaraciones.

      Comentario


      • #28
        Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

        Por aclararme un poco:

        Un barco con bandera española, que no navega (ni va navegar) por sus aguas territoriales...
        ¿es susceptible de un cambio a bandera belga u holandesa?.


        Salud y


        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

        Comentario


        • #29
          Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

          Originalmente publicado por akm1001 Ver Mensaje
          Una pregunta a Tupac

          ¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi?

          Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ?

          Gracias anticipadas por tus aclaraciones.
          Cuando dices que lo compras en España o en el extranjero te refieres a la ubicacion del barco, o al lugar de firma del contrato? Donde esta fisicamente el barco ahora?

          Comentario


          • #30
            Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

            Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
            Por aclararme un poco:

            Un barco con bandera española, que no navega (ni va navegar) por sus aguas territoriales...
            ¿es susceptible de un cambio a bandera belga u holandesa?.


            Salud y
            La ley establece la obligacion de matricular un barco que use un residente en aguas territoriales del Estado español (en realidad dice "destinado a ser usado ...", pero los matices de esta expresion no vienen a cuento ahora, dada la aplicacion extensiva que hacen la DGMM y Hacienda).

            Si te llevas el barco a Portugal, o donde sea, y dices que no va a navegar en aguas territoriales, el barco deja de estar en ese supuesto. Y, por tanto, puedes darlo de baja y matricularlo en Belgica, Holanda o donde quieras (y te dejen la normativa del registro de que se trate). Y eso es perfectamente legal, y puedes declarar esa situacion ante cualquier administracion sin miedo a sancion de ningun tipo.

            Lo mismo sucede si, por ejemplo, eres tu el que se va a vivir a Portugal y dejas el barco en su puerto. Como tu ya no eres residente, el barco ya no estara destinado a ser usado por un residente. Y podras darlo de baja y matricularlo donde quieras. Y cuando vayas un fin de semana a visitar a tu familia y amigos podras navegar en tu barco sin problema con su bandera de donde sea. (Eso si, no se lo podras dejar a familiares y amigos sin ti para que salgan sin estar tu a bordo, porque entonces si que te puede caer una buena sancion).

            Salut!

            Tupac Amaru

            Comentario


            • #31
              Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

              Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
              La ley establece la obligacion de matricular un barco que use un residente en aguas territoriales del Estado español .....
              Aclarado el tema. Muchas .


              Salud y


              El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
              http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

              Comentario


              • #32
                Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                Des de la entrada de España en los organismos europeos el acervo comunitario és preferente, y las leyes nacionales no pueden ir en contra de la normativa del parlamento europeo. Con la libre circulación de personas y bienes y las leyes de libre competencia, las restricciones españolas no se aguantan y no son aplicables, en otro caso España si quisiera aplicar esta restricción, digamos sancionando algo así, sería multada por Bruselas.

                Comentario


                • #33
                  Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                  Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                  Cuando dices que lo compras en España o en el extranjero te refieres a la ubicacion del barco, o al lugar de firma del contrato? Donde esta fisicamente el barco ahora?
                  La compra de la embarcación y la firma del contrato se haría en Baleares, ya que la embarcación está aqui en España. Pero si la legislación obligará a matricular en España, no tendriamos inconveniente a sacar la embarcación y firmar el contrato en Francia; el vendedor es residente belga y el comprador es residente fiscal en España.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                    Originalmente publicado por akm1001 Ver Mensaje
                    La compra de la embarcación y la firma del contrato se haría en Baleares, ya que la embarcación está aqui en España. Pero si la legislación obligará a matricular en España, no tendriamos inconveniente a sacar la embarcación y firmar el contrato en Francia; el vendedor es residente belga y el comprador es residente fiscal en España.
                    Sinceramente, no tengo claro si el hecho de que el barco este ya en Baleares es definitivo o no.

                    Por un lado, la logica me lleva a pensar que el hecho de que un belga tenga un barco para ir a pasar fines de semana y vacaciones en Baleares no es una importacion.

                    Ademas, el art. 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (que es al que se remite la DA1.2 al establecer la exencion) parece que confirma esta linea, pues dice:

                    "Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. (...)

                    A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
                    1º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
                    2º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
                    1'. Fecha de adquisición del medio de transporte.
                    2'. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España."

                    Y yo creo que esta claro que la fecha de adquisicion que hay que considerar es la de la adquisicion por parte del residente, que hace que el barco este "destinado a ser usado". La fecha de adquisicion por el belga esta claro que es irrelevante, y la fecha en que el lo llevo a Baleares tambien. Ademas, si la ley reconoce como irrelevante el tiempo que un barco hubiera estado en Baleares acogido a regimen de importacion temporal o matricula turistica, y en esos casos dice que se considera como fecha de inicio de uso la fecha de abandono o extincion de ese regimen, entonces logicamente, todavia mas irrelevante es el tiempo en que el barco estaba alli sin importacion ni regimen de matricula turistica, sino meramente como un transito amparado en el derecho de libre circulacion establecido en el Tratado Constitutivo de la UE.

                    En consecuencia, pues, yo creo que esta claro que el plazo de 30 dias para pagar el impuesto, y para decidir si matriculas o no, empieza el dia que compras el barco al belga. No he mirado la Ley del IVA, que regula expresamente cuando se considera hecha una importacion de bienes, ni la del ITP. En realidad, para dictaminar con conocimiento de causa habria que hacerlo, pero ahora no tengo tiempo. Ademas, teniendo en cuenta la prudencia que comento a continuacion, no es tan relevante.

                    Por otra parte, dicho todo esto, cabe preguntarse si la capitania de turno lo tendra tan claro y coincidira con ese analisis, o si, por el contrario, se regira por un criterio mas simplista y te diga que ese barco no lo estas importando tu ahora, sino que ya estaba en Baleares desde hace tiempo (desde antes de la reforma de la DA1 de la LIE). Habria mucho, mucho, que objetar a eso. Hay riesgo de que eso suceda? No lo se. Y tener que ir objetando, poniendo recursos, etc. es un rollo.

                    Lo que si es claro que no podrian ponerte una sancion, porque no cabe sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y en este caso, habria mas que dudas razonables.

                    En definitiva, existiendo ese minimo resquicio de duda, si fuera penoso o caro llevarse el barco y comprarlo fuera para poder hacer una importacion "limpia", yo acabaria de ver los otros argumentos (leyes del IVA y del ITP) y si se confirma mi opinion -que supongo que si- me lanzaria (aunque, claro, yo juego con la ventaja de que soy ex-abogado y los recursos me los haria yo mismo).

                    Pero dado que como dices- no teneis problema en hacer esos traslados, yo te aconsejaria que el belga se lleve el barco, se lo compras alli, como si el belga no hubiera estado nunca en Baleares (tu no tienes porque saber sus movimientos ni los del barco antes de que lo compraras) y te lo traes, pagas el impuesto y listos. Y si, por lo que sea, te dicen en capitania o la guardia civil que el barco habia estado en Palma, "ah, si? No me diga. De verdad? Que casualidad!". Si lo haces asi, sera mejor no dejar pistas (como, por ejemplo, aprovechar el mismo amarre, o cosas parecidas).

                    Salut!

                    Tupac Amaru

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                      Para el cofrade TUPAC:
                      Muchas gracias por tus aclaraciones claras y detalladas.
                      El barco tiene el IVA belga pagado (viene reflejado en su factura de compra).
                      Para evitar dudas lo mejor será realizar la firma del contrato de compra en Francia y cambiar la bandera antes de volver a España con nueva bandera, nuevo nombre y pagar entonces los impuestos aqui en España.

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                        Originalmente publicado por akm1001 Ver Mensaje
                        Para el cofrade TUPAC:
                        Muchas gracias por tus aclaraciones claras y detalladas.
                        El barco tiene el IVA belga pagado (viene reflejado en su factura de compra).
                        Para evitar dudas lo mejor será realizar la firma del contrato de compra en Francia y cambiar la bandera antes de volver a España con nueva bandera, nuevo nombre y pagar entonces los impuestos aqui en España.
                        De hecho, lo ideal seria que el cambio de bandera lo hiciera el vendedor: que te venda el barco ya registrado en el pais que te interese.

                        En caso contrario, si compras un barco, lo registras e inmediatamente lo trasladas a Baleares, podrian decirte que el registro en otro pais es un fraude de ley (es decir: que te has intercalado ese registro sin que en tu caso no tenia sentido y que lo has hecho solo para poderte acoger a la DA1.2 -la exencion de matriculacion-, y que lo quiere permitir la exencion no es eso, sino que los barcos que estan legitima y naturalmente matriculados en la UE puedan trasladarse al Estado español sin trabas ni tramites administrativos, pero no los que el registro es un artificio forzado para acogerse a la exencion). Si te dijeran eso (tendrian que decirlo y demostrarlo en los tribunales) al final tendrias que matricular de nuevo, aunque sin multas, porque la declaracion de fraude de ley no implica sanciones.

                        Salut!

                        Tupac Amaru

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                          Da igual. En realidad, no era mas que un poco de curiosidad de ver a que llamas "pruebas".

                          Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos.

                          Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion?


                          Salut!

                          Tupac Amaru
                          Puede que al documento aportado por mirtaf (): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.
                          Me parece un gran avance.
                          Gracias y para todos
                          sigpic FSM, Ramén!!!

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                            No hay lugar a duda el documento firmado, sellado y rubricado por El Jefe de Área del Registro Marítimo Central.
                            De su cargo se desprende que es una interpretación de la ley totalmente Autorizada.
                            A partir de aquí la discusión respecto de la legalidad del cambio de bandera está totalmente clarificada y cerrada.
                            Brindo por ello.

                            Saludos y
                            Buena mar y vientos moderados.

                            "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                              Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                              Puede que al documento aportado por mirtaf (): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.
                              Me parece un gran avance.
                              Gracias y para todos
                              Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.

                              Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal.

                              Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos).

                              No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento).

                              El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables.

                              Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo.

                              Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley.

                              Cordiales saludos,

                              Tupac Amaru


                              Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                              No hay lugar a duda el documento firmado, sellado y rubricado por El Jefe de Área del Registro Marítimo Central.
                              De su cargo se desprende que es una interpretación de la ley totalmente Autorizada.
                              A partir de aquí la discusión respecto de la legalidad del cambio de bandera está totalmente clarificada y cerrada.
                              Brindo por ello.

                              Saludos y
                              Me remito a lo anterior. Es mas, creo que recordar que la carta del Jefe de Area del Registro Central era algo contradictoria (hice un comentario al respecto en su dia). La que no es nada contradictoria es la del capitan maritimo de Bilbao. Y, como he dicho, eso me alegra (unicamente porque denota que no hay involucion, al menos de momento), pero no hay que confundirse porque la opinion de un capitan maritimo no puede imponerse sobre una disposicion legal.

                              O sea, que definitivo, definitivo, lo unico que hay es la ley. Y esta, hoy por hoy, dice lo que dice. Por tanto, insisto en mi advertencia al final del post que cito en el 17 de este hilo. (Eso si, con los positivos efectos sobre la posibilidad de sanciones que tiene esa carta).

                              Salut!

                              Tupac Amaru

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                [QUOTE=Tupac A.;1216376]Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.

                                Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal.

                                Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos).

                                No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento).

                                El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables.

                                Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo.

                                Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley.

                                Cordiales saludos,

                                Tupac Amaru

                                Son siempre de agardecer tus comentarios y tal como dices la legalidad está como está. Sólo quería hacer una puntualización: la carta reproducida en el mensaje de Mirtaf es la remitida como respuesta a una consulta realizada por el capitán marítimo de Bilbao y quien la remite, resolviendo sus dudas es Don Manuel Millara, Jefe de área del registro Marítimo Central, dependiente de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la DGMM, según rezan los menbretes que, como ha quedado patente, es el organismo a quien los capitanes marímos consultan antes de autorizar un trámite poco rutinario o iniciar un procedimiento sancionador sobre este supuesto.
                                Si la letra de la ley admite interpretaciones y el ejecutivo está promoviendo una menos restrictiva, es hora de perder el miedo al estacazo y respirar (por fin) algunas bocanadas de aire europeo, ahora que sopla.
                                sigpic FSM, Ramén!!!

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                  Creo que hasta ahora cabía el debate de interpretaciones. A partir de la interpretación del que tiene que aplicarla, cualquier debate por muy documentado y razonado que esté, ha perdido el interés.
                                  La Ley es la que es, pero las interpretaciones de quien las aplica son las que condenan o absuelven.

                                  Saludos,
                                  Buena mar y vientos moderados.

                                  "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                                  Comentario


                                  • #42
                                    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                    Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                                    Creo que hasta ahora cabía el debate de interpretaciones. A partir de la interpretación del que tiene que aplicarla, cualquier debate por muy documentado y razonado que esté, ha perdido el interés.
                                    La Ley es la que es, pero las interpretaciones de quien las aplica son las que condenan o absuelven.

                                    Saludos,
                                    Se puede decir más alto, pero no más claro.
                                    Lo demás es hablar por no callar.Siento que con esto a alguno se le
                                    haya caído el aura de super enterado y oráculo de la interpretación
                                    de la ley.

                                    Por la confusión del turco.

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                      Renco, no sea renco-roso. Las explicaciones de Tupac han sido impecables, aunque a veces molesten a quien quiera ver el rosa de las cosas. Y sigue siendo impecable después de este documento, que como el bien aclara, solo se refiere a las intenciones de un funcionario, por jefe que sea, pero no coincide con la aplicacion rigurosa de la ley.

                                      Comentario


                                      • #44
                                        Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                        [quote=0tilio;1216408]
                                        Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                        Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.

                                        Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal.

                                        Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos).

                                        No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento).

                                        El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables.

                                        Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo.

                                        Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley.

                                        Cordiales saludos,

                                        Tupac Amaru

                                        Son siempre de agardecer tus comentarios y tal como dices la legalidad está como está. Sólo quería hacer una puntualización: la carta reproducida en el mensaje de Mirtaf es la remitida como respuesta a una consulta realizada por el capitán marítimo de Bilbao y quien la remite, resolviendo sus dudas es Don Manuel Millara, Jefe de área del registro Marítimo Central, dependiente de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la DGMM, según rezan los menbretes que, como ha quedado patente, es el organismo a quien los capitanes marímos consultan antes de autorizar un trámite poco rutinario o iniciar un procedimiento sancionador sobre este supuesto.
                                        Si la letra de la ley admite interpretaciones y el ejecutivo está promoviendo una menos restrictiva, es hora de perder el miedo al estacazo y respirar (por fin) algunas bocanadas de aire europeo, ahora que sopla.
                                        Gracias por la aclaracion, Otilio. Vi la respuesta muy rapido y no me di cuenta de que el de Bilbao era el destinatario (pensaba que era una respuesta suya a un particular interesado). Efectivamente, como dices, sea del capitan o del registro central, no cambia la cosa en cuanto a la legalidad ni sobre la interpretacion "contra lege" (que, sinceramente, tenemos que reconocer que es el caso aqui). Otra cosa es que, evidentemente, como decia, esta carta supone la confirmacion de que no hay involucion. Y eso ya es muy positivo. Ojala que esta opinion de la DGMM se refleje en una norma legal y los que se cambien de bandera a la brava dejen de tener esa pequeña espadita de damocles encima.
                                        Saludos.
                                        Tupac Amaru

                                        Comentario


                                        • #45
                                          Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                          Creo que queda zanjado a fecha de hoy las dudas que algunos tenian, sobre el abanderamiento extranjero, la respuesta del Jefe de Area del registro maritimo no deja lugar a duda, de interpretaciones por lo menos a nivel de subdireccion general que ya es mucho. No obstante agradecer a Tupac A. por sus brillantisimas y acertadas exposiciones que yo siempre he seguido y creido , por su gran rigor. ( yo soy lego en las cosas del derecho, soy de ciencias....pero si dispongo de gran sentido comun, algo que les falto a algunos opositores a en este asunto)

                                          Comentario


                                          • #46
                                            Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                            Gracias por tu comentario, Navegante.

                                            1. Hace casi un año puse en algun post que creia que lo logico y previsible seria que la DGMM dejara manga ancha. Si no, partiria absurdamente la flota y aniquilaria el mercado de venta de barcos, nuevos y usados, dentro del Estado español, ya que la gente solo compraria barcos con pabellon europeo. Me parecia lo logico, pero faltaba que se confirmara.

                                            2. Hoy, gracias a estas cartas de noviembre de 2011, no solo se ha confirmado la intencion de la DGMM de respetar y no tocar las narices a los que se acogieran a la exencion legalmente (los importados con bandera europea), sino incluso de hacer manga ancha y permitir que se cambie de bandera, aunque sea ilegalmente.

                                            3. La extension de la exencion a supuestos no previstos en la ley sigue siendo ilegal, aunque la carta la firme Rajoy. Eso es incuestionable. Una interpretacion "contra lege" no hace doctrina, ni es utilizable como argumento, ni genera derechos.

                                            4. Pero esas cartas si tienen un efecto juridico muy tranquilizador: el que quiera puede cambiarse de bandera y no le podran sancionar por ello. En todo caso, lo peor peor peor que le puede pasar es que un dia, si la DGMM se levanta con el otro pie, decida aplicar la ley estrictamente y le obligue a volver a matricularse. Pero como no habria sanciones, tampoco seria demasiado grave: a repetir tramites, pagar tasas, etc. y listos (para los que no tengan marcado CE es posible que sea mas engorroso, si les piden el informe del ingeniero naval).

                                            5. Es posible que se produzca ese cambio de criterio? En la practica, yo dudo mucho que suceda. De hecho, si ya desde el principio dije que me parecia previsible que la DGMM dejara manga ancha. Y entonces no habia cartas, ni respuestas de capitanes, ni nada, no digamos ahora. Pero en teoria, si puede suceder, porque hoy por hoy, la unica exencion legal es para barcos importados con matricula europea.

                                            6. Pero, desde luego, mirando atras, y recordando como eran las cosas cuando salio la reforma, parecia un sueño que en un año pudieramos estar com oestamos hoy. Quien nos ha visto y quien nos ve!

                                            Y ahora, lo logico y previsible es que haya una reforma integral de la normativa nautica, y que dentro de un tiempo tener pabellon español no sea mas gravoso que britanico u holandes (o, al menos, que lo sea solo un poquito). Yo estoy convencido que ese sera el siguiente paso. Pero eso es solo una opinion. E incluso me parece muy posible que se reforme la ley y se suprima la obligacion de matricular. Seria lo logico. Pero ya veremos.

                                            En resumen, creo que nos podemos felicitar todos por como han cambiado las cosas. Y con eso, por mi parte, tema liquidado.

                                            Salut!

                                            Tupac Amaru.

                                            Comentario


                                            • #47
                                              Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                              Y por si al pastel le faltaba alguna guinda, el tema del seguro no parece ser complicación ninguna.
                                              Reproduzco la respuesta del cofrade Sergio Ponce a una consulta hecha ayer:
                                              "a los efectos del seguro, nuestras normas de contratación permiten asegurar barco de cualquier bandera en tanto el propietario de la misma resida en España y el puerto de amarre habitual del barco sea un puerto español."
                                              Total que quien lo tenga a él como corredor de seguros, no tiene por qué cambiarse, y sospecho que los asegurados con otras corredurías tampoco.
                                              Y si el cambio de bandera nos lo traducen en una subida de primas, se puede plantear una "negociación colectiva" para mejorar precios y/o condiciones del seguro, pero eso será más adelante.
                                              sigpic FSM, Ramén!!!

                                              Comentario


                                              • #48
                                                Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                                                Y por si al pastel le faltaba alguna guinda, el tema del seguro no parece ser complicación ninguna.
                                                Reproduzco la respuesta del cofrade Sergio Ponce a una consulta hecha ayer:
                                                "a los efectos del seguro, nuestras normas de contratación permiten asegurar barco de cualquier bandera en tanto el propietario de la misma resida en España y el puerto de amarre habitual del barco sea un puerto español."
                                                Total que quien lo tenga a él como corredor de seguros, no tiene por qué cambiarse, y sospecho que los asegurados con otras corredurías tampoco.
                                                Y si el cambio de bandera nos lo traducen en una subida de primas, se puede plantear una "negociación colectiva" para mejorar precios y/o condiciones del seguro, pero eso será más adelante.
                                                Ya te digo yo que al menos, los seguros que hace Sergio Ponce en segurosparabarcos.com NO suben la póliza por ser el barco extranjero. De hecho, yo modifiqué la póliza del anterior barco para acoplarla a mi barco nuevo (bandera extranjera) y sólo pagué más, por subir el valor de la embarcación, indistintamente que la bandera fuera española o chiquitistaní.
                                                Mi blog en: Sailing Florence May.

                                                Comentario


                                                • #49
                                                  Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                  Simplemente decir, que muchas gracias a todos.
                                                  Un saludo.

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                    Joder que lío!

                                                    ¿y qué pasa y compras un barco de segunda mano en Francia o Inglaterra y te lo traes?. ¿Puedes tenerlo en España con bandera extranjera? ¿cómo puedes hacer las revisiones pertinentes si han de ser según la normativa extranjera, te tienes que llevar el barco allí????????
                                                    ¿Te asegura la compañía española aunque el barco sea extranjero?

                                                    Saludos y rondas

                                                    Comentario

                                                    ¿Quién está?

                                                    Colapsar

                                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                    Trabajando...
                                                    X