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Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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  • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

    No , no es así , tienes que tener la titulación de la bandera de tu barco .se te aplican las leyes del pays donde estas solo el lo que es pesca y MARPOL , a parte de lo que es prevención de delitos claro .

    Comentario


    • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

      Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
      No , no es así , tienes que tener la titulación de la bandera de tu barco .se te aplican las leyes del pays donde estas solo el lo que es pesca y MARPOL , a parte de lo que es prevención de delitos claro .
      Muchas gracias! Me gustaría presentarme a la Capitanía para aclararles el tema... existe actualmente algún texto vinculante o alguna publicación en el BOE ? como puedo rebatirles de forma definitiva?

      ...EL PIBE DE LOS ASTILLEROS
      NUNCA SE RENDÍA...

      Comentario


      • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

        En el BOE no se , técnicamente es un tema de derecho marítimo con aplicacion en su vertiente internacional ... Yo no doy para tanto ...
        Como texto esta el DA1 con publicación del 1 de enero 2011, pero no me acuerdo que trate de las titulaciones ... , la verdad es que como soy PY nunca investigue en este sentido .mi idea al respecto era que si quieren ver un titulo pues se lo enseño y santas pascuas .

        Comentario


        • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

          Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
          En el BOE no se , técnicamente es un tema de derecho marítimo con aplicacion en su vertiente internacional ... Yo no doy para tanto ...
          Como texto esta el DA1 con publicación del 1 de enero 2011, pero no me acuerdo que trate de las titulaciones ... , la verdad es que como soy PY nunca investigue en este sentido .mi idea al respecto era que si quieren ver un titulo pues se lo enseño y santas pascuas .
          Sí, te entiendo Y seguiré idagando. De todos modos muchas gracias... Mi duda es si por ejemplo actualmente y con la ley tal y como está, un barco de 13 metros con bandera Belga, puede ser patronado por un residente o ciudadano Español con el PER .
          O si un Español con el PER puede con un barco Belga cruzar a Baleares ... En fin, creo que son lagunas sujetas a interpretaciones.
          Agradecería si alguien encuentra algo oficial al respecto.
          Tenía entendido (digo TENÍA) que a bordo de barco Belga, reglamentaciones Belgas, y como Bélgica no pide título, pues ya está. Pero en Capitanía me dijeron: Ciudadano o residente Español título español dentro de aguas españolas. Para mi punto de vista se equivocan en capitanía con la interpretación, por eso necesitaba algo vinculante para ir personalmente a aclarárselo.
          ...EL PIBE DE LOS ASTILLEROS
          NUNCA SE RENDÍA...

          Comentario


          • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

            Pues a vote pronto creo que capitanía tiene razón. En principio las autoridades marítimas pueden impedir por razones administrativas el derecho de paso inocente. En nuestro caso no hay derecho de paso pues el barco está en un puerto de España y así ha sido declarado en su exportación. En aguas españolas regirían las normas españolas, a no ser que el barco salga de ellas, en ese caso rigen las de la bandera. Es más con la nueva reglamentación la náutica deportiva no se regirá por la legislación de la marina mercante (como tiene que ser) y por lo tanto toma más cuerpo esta interpretación de capitanía.

            Comentario


            • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

              No se ...no lo tengo tan claro , el derecho internacional prima sobre las leyes nacionales , en cuantos a la interpretación de capitanías ... Son califatos donde cada una hace lo que quiere , hasta que bruselas las vuelvan a poner en el redil ..

              Comentario


              • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                Pues a vote pronto creo que capitanía tiene razón. En principio las autoridades marítimas pueden impedir por razones administrativas el derecho de paso inocente. En nuestro caso no hay derecho de paso pues el barco está en un puerto de España y así ha sido declarado en su exportación. En aguas españolas regirían las normas españolas, a no ser que el barco salga de ellas, en ese caso rigen las de la bandera. Es más con la nueva reglamentación la náutica deportiva no se regirá por la legislación de la marina mercante (como tiene que ser) y por lo tanto toma más cuerpo esta interpretación de capitanía.
                Entiendo que te refieres únicamente al asunto de las titulaciones, no?

                Si es así, yo también tengo mis dudas sobre la interpretación de la capitanía de Cádiz, puede que no vayan tan desencaminados...

                Comentario


                • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                  Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                  Pues a vote pronto creo que capitanía tiene razón. En principio las autoridades marítimas pueden impedir por razones administrativas el derecho de paso inocente. En nuestro caso no hay derecho de paso pues el barco está en un puerto de España y así ha sido declarado en su exportación. En aguas españolas regirían las normas españolas, a no ser que el barco salga de ellas, en ese caso rigen las de la bandera. Es más con la nueva reglamentación la náutica deportiva no se regirá por la legislación de la marina mercante (como tiene que ser) y por lo tanto toma más cuerpo esta interpretación de capitanía.
                  Pero esto es solo en cuanto a títulos, verdad?, Lo del equipamento de seguridad y de a bordo , ITB etc ,eso sí se rige por la bandera Belga verdad?
                  ...EL PIBE DE LOS ASTILLEROS
                  NUNCA SE RENDÍA...

                  Comentario


                  • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                    Hola cofrades. Ron a discrección.

                    Me interesa esto de la bandera belga.

                    Pregunta: cuando en equipación del barco pone Un règlement pour prévenir les abordages en mer (RIPAM) se refiere a una impresión del reglamento ripaM que puedes bajar de internet (en frances, aleman o inglés??) o es un documento que has de comprar en alguna institución belga?

                    Las cartas ¿sirven las francesas o en españa han de ser las del instituto hidrográfico? supongo que se refieren a papel y las electrónicas se consideran de apoyo !!! o sirven?

                    Tabernero, si ha sido contestada, borreme, pero llevo varias horas leyendo el post de cabo a rabo (42 páginas interesantes, por cierto) y en mi confusión/lucidez no consigo recordar que se haya tratado.

                    Mi reconocimiento a los cofrades que han intervenido dedicando horas de su sueño a investigar y solucionar vias burocráticas.

                    Un brindis por todos.
                    Editado por última vez por pbs046; 09/05/2013, 00:11:50.

                    Comentario


                    • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                      Depende de donde vas a navegar , si es en aguas belgas , cartas y demás Belgas , si navegas en España , pues cartas y demás libros de faros españoles , si te lo piensas , es lógico , Bélgica no va a editar todas las mapas del mundo ( y tener al dia ) .

                      Comentario


                      • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                        Originalmente publicado por Palo-Palo Ver Mensaje
                        Entiendo que te refieres únicamente al asunto de las titulaciones, no?

                        Si es así, yo también tengo mis dudas sobre la interpretación de la capitanía de Cádiz, puede que no vayan tan desencaminados...

                        Sisisi claro. El barco es un "bien" en el pais de bandera y por lo tanto se rige por las normas de su bandera esto no tiene ningún resquicio. Tampoco si el barco está fuera de aguas jurisdiccionales que el patrón se rige por las normas de bandera. Ahora bien, en aguas jurisdiccionales españolas un español tiene que tener los requisitos que marca su pais, pero tambien tiene que cumplir las de la bandera que lleve. Peeeeero esto es una simple opinión, ya que escrito no hay nada pues la norma es novedosa y la administración aún no ha legislado. Por tanto será interpretación de capitanías tipo lo de la balsa en barcos zona 3 navegando zona 4.

                        Comentario


                        • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                          Solo felicitar a Anavre y a todos los pioneros que han decidido dar este paso.

                          Yo estoy viendo lo de la traducción para una vez dado de baja en españa pueda darlo en belgica.

                          Comentario


                          • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                            Por cierto que aquí aún no se ha tocado, este año no, pero el año que viene hay que declarar en hacienda el barco como un bien en el extranjero, que no se olvide nadie que hay palo si no.

                            Comentario


                            • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa


                              Gracias Kuovadix por la observación. Éste es un efecto colateral: Hay que declarar la posesión de un bien en el extranjero por valor de más de 50.000 €(creo que es esta la cifra). El olvido o pasarte por alto puede salir muy, pero que muy, caro.

                              Comentario


                              • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                Bueno , con lo que esta bajando el mercado , ya no hay muchos barcos de mas de 55000€

                                Comentario


                                • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa


                                  respecto a las titulaciones, la cosa está muy clara: Las titulaciones españolas para el gobierno de embarcaciones de recreo solo son exigibles en embarcaciones de bandera española:
                                  Orden Ministerial FOM/3200/2007:

                                  Artículo 6. Títulos habilitantes.
                                  Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, , salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera....

                                  Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
                                  La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto.

                                  Es claro pues que:
                                  Residente en España + Bandera española = Titulo español
                                  Residente en E.E.E. + Bandera española = Autorización de Capitanía + titulo extranjero equivalente + Prueba de residencia.
                                  Residente no E.E.E. + Bandera española = Título español.
                                  Residente o no en España + Bandera extranjera = Lo que haya legislado el país correspondiente.

                                  Y aquí está la cuestión: La titulación española no faculta el gobierno de una embarcación de pabellón extranjero en aguas españolas y por lo tanto no te la pueden exigir. Otra cosa es que te exijan la titulación extranjera correspondiente. Por esta razón, y a no ser de que uno posea titulación extranjera, debemos elegir pabellones cuyos países no exijan titulación, y si algún dia estos países los exigen deberemos de alguna forma regularizar nuestra situación.
                                  Editado por última vez por Atzar; 10/05/2013, 00:03:42.

                                  Comentario


                                  • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                    Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                                    No , no es así , tienes que tener la titulación de la bandera de tu barco .se te aplican las leyes del pays donde estas solo el lo que es pesca y MARPOL , a parte de lo que es prevención de delitos claro .
                                    Es exactamente como lo estás diciendo tu: a un barco se le aplican siempre las leyes de su pabellón, no importa donde se encuentre.

                                    Mirar lo que dice el Ministerio de Transportes Belga sobre la navegación en el extranjero de un barco con bandera belga(traducción con ayuda del google):

                                    Naviguer à l'étranger

                                    .Navegación en el mar

                                    Los barcos que navegan en alta mar en el extranjero, para lo cual se requiere un certificado de registro, y que están en posesión de una carta de la bandera belga se consideran embarcaciones en las que se aplica la legislación belga. En este caso, por ejemplo, esto significa que no se requiere titulación para el manejo, dado que no es obligatorio en Bélgica.

                                    Tenga en cuenta sin embargo, que si usted alquila un barco en un país en el que se requiere una titulación, como belga, esta norma también es aplicable.

                                    Antes de ir al extranjero, ya sea con su propio barco, o con la intención de alquilar un yate, es muy recomendable comprobar de antemano si uno o los otros documentos son necesarios y los documentos belgas (número de placa, la velocidad, la patente para la navegación de conducción) se reconocen como equivalentes a los documentos locales. Para ello, usted es libre de ponerse en contacto con la oficina de turismo, la embajada o el consulado del país en cuestión en Bélgica o en el servicio competente del país.

                                    Puede ser interesante que traiga el folleto sobre las patentes de conducción belga, que lleva una breve reseña en cinco lenguas (francés, neerlandés, alemán, Inglés, Español) de la normativa vigente.
                                    Por último, se puede obtener un ICC (certificado internacional para los operadores de embarcaciones de recreo). Esta es una licencia de navegación internacional válido reconocido en la mayoría de los países europeos.


                                    Creo que más claro agua. Y además os adjunto un folleto editado por ese mismo Ministerio en cuatro idiomas. (siento no poder subir el PDF por tamaño).


                                    Maritiem
                                    Vervoer
                                    Vooruitgangstraat
                                    56, 1210
                                    Brussel
                                    www.mobilit.fgov.be
                                    Tel. + 32 (0)2 277 35 32
                                    Fax + 32 (0)2 277 40 51
                                    shipsafety@mobilit.fgov.be
                                    Transport
                                    maritime
                                    rue du Progrès
                                    56, 1210

                                    Bruxelles

                                    Belgische stuurbrevetten voor de pleziervaart
                                    Brevets de conduite belges pour la navigation de
                                    plaisance
                                    Belgische amtliche Scheine zum führen von
                                    Wassersport-fahrzeugen
                                    Official Belgian steering certificates for pleasure
                                    sailing

                                    Diploma belga para la practica de la navegación de placer


                                    Official Belgian steering
                                    certificates for pleasure sailing
                                    On the inland waterways
                                    The steering certificate is the “driving” licence for a pleasure craft. It is compulsory for steering a ship that is longer than 15m or a motor-ship that can sail faster than 20 km/h. There are two such certificates in Belgium:
                                    *** The restricted steering certificate (beperkt stuurbrevet - brevet de conduite restreint)
                                    that allows its holder to steer a pleasure craft on all the waterways but the maritime waterways;
                                    *** The general steering certificate (algemeen stuurbrevet - brevet de conduite général)
                                    that allows its holder to steer a pleasure craft on all the waterways, inclusive the maritime waterways.

                                    To obtain a steering certificate, the applicant must have reached the age of 18, be physically fit (medical
                                    examination), pass a theoretical test to obtain the restricted steering certificate and an additional


                                    theoretical test to obtain the general steering certificate, fit the requirements on experience and practical training.


                                    At sea
                                    The sea certificate is not made compulsory in Belgium.
                                    The owner of a pleasure craft flying the Belgian flag does not need such a certificate to steer his/her
                                    pleasure craft at sea. However, Belgium has two official but non-compulsory certificates for sea sailing:

                                    the “
                                    certificate of yachtsman” for coastal navigation and the “certificate of yacht navigator” for ocean navigation. Both certificates are in Belgium acknowledged as equivalent to the general steering certificate.

                                    Plooien – plier

                                    Diploma belga para la practica de la navegación de placer
                                    Aguas interioras



                                    El diploma de navegación es el permiso de conducir de embarcaciones obligatorio para conducir un barco de un largo superior a 15 m o de un barco con motor que tiene una velocidad superior a 20 km/h. Dos diplomas de navegación existen en Bélgica:
                                    *** El diploma de navegación restricto (beperkt stuurbrevet - brevet de conduite restreint )


                                    autoriza la navegación sobre todas las aguas en excepción las aguas marítimas;
                                    *** El diploma de navegación general (algemeen stuurbrevet - brevet de conduite général )
                                    autoriza la navegación sobre todas las aguas sin excepción.

                                    Para obtener el diploma de navegación, hay que tener la edad de 18 años, ser físicamente conveniente
                                    (visita medical), haber pasado el examen teórico para obtener el diploma restricto y el examen teórico


                                    complementario para obtener el diploma general, satisfacer a las condiciones relativas a la experiencia
                                    y un periodo de practicas.




                                    El mar
                                    El permiso del mar, no es obligatorio en Bélgica; un conducir en posesión de un barco debajo bandera belga no tiene que estar en posesión de un diploma de conducir para practicar la navegación en mar con su propio barco. A pesar de esto, existen dos diplomas oficiales pero no obligatorios en Bélgica para la navegación en mar, el diploma “certificate of yachtsman” es valido para la navegación costanera y el diploma “certificate of yacht navigator” para la navegación de altura. Estos dos diplomas son reconocidos en Bélgica como equivalente al diploma de navegación general.

                                    Salud.
                                    * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                                    * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                                    * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

                                    Comentario


                                    • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                      Así de Claro , no os fiáis de lo que dicen en las capitanía , esa lo que ellos quieren hacer en función de sus convicciones políticas y esta la ley , dos cosas diferentes , y aquí impera la ley ( todavia ...)

                                      Comentario


                                      • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                        Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                                        Por cierto que aquí aún no se ha tocado, este año no, pero el año que viene hay que declarar en hacienda el barco como un bien en el extranjero, que no se olvide nadie que hay palo si no.
                                        No soy ningún experto, pero creo que las embarcaciones no aparecen en la relación de activos a declarar en el modelo correspondiente (creo que es el 720). También entiendo que si se mantiene el barco en puerto español, aunque tenga bandera extranjera, no es "un bien en el extranjero".

                                        Como digo, no soy ningún experto, espero que nos lo aclare algún capitán asesor

                                        Comentario


                                        • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                          Originalmente publicado por Palo-Palo Ver Mensaje
                                          No soy ningún experto, pero creo que las embarcaciones no aparecen en la relación de activos a declarar en el modelo correspondiente (creo que es el 720). También entiendo que si se mantiene el barco en puerto español, aunque tenga bandera extranjera, no es "un bien en el extranjero".

                                          Como digo, no soy ningún experto, espero que nos lo aclare algún capitán asesor

                                          Declaracion720


                                          "¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?

                                          No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.

                                          Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados."

                                          sigpic

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                                          • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa


                                            Sabéis si se hace cambio de bandera,por ejm. A Bélgica, desde otro punto,de vista .¿habrá que declararlo,en el impuesto de patrimonio,o renta o el que sea en Bélgica? U otras obligaciones o deberes con el país ?
                                            Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                                            Comentario


                                            • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                              Una de Ron de mi cuenta cofrades.

                                              Entonces para un barco de 6 metros y medio cuanto puede salir en total el cambio de bandera? Vale la pena?

                                              Desde mi NOTE II con Tapatalk
                                              Detrás de la ola vive alguien, sè modesto...

                                              Comentario


                                              • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
                                                Declaracion720


                                                "¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?

                                                No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.

                                                Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados."

                                                Este foro es que es la hostia. Un tema menos, yo ya creia que tenía que declarar con la incerteza que ello crea.

                                                Comentario


                                                • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                  Hola

                                                  Otro más que, después de leerse el hilo enterito, inicia trámites de cambio de bandera a Belga

                                                  Ayer presenté en Capitanía de Barcelona la petición de baja de bandera. Sin problemas y muy atento el señor funcionario.

                                                  He rellenado el formulario en la web del gobierno belga y la he guardado en pdf en mi ordenador para imprimirlo.

                                                  Veo que habla, en el anexo 2, de adjuntar a la documentación a enviar, un impreso DL2B que expiden en las Aduanas Belgas (o eso me parece entender)

                                                  El barco tiene 10,40 de eslora y 39 años...

                                                  Alguien sabe algo del tema??

                                                  Saludos y

                                                  Comentario


                                                  • Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                    El DL2B es para importación de barcos de fuera de la CEE

                                                    Comentario

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                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

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