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VHF: Canal 77 |
#1
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Pper
Hola!!! Qué títulos previos se necesitan para obtener el PPER?
Gracias |
#2
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Re: Pper
Capitán de Yates
Editado por scampolo en 28-11-2016 a las 23:07. |
#3
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Re: Pper
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#4
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Re: Pper
Ya no te hace Falta El Capitan de yate para presentarte al exame. Te lo puedes sacar despues.
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#5
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Re: Pper
http://http://www.estudiasonavegas.com/images/Archivos/PPER/Miguel%20Angel%20Samaruch%20PPER/Tramites%20PPER.pdf
Aquí lo tienes más completo , todo lo que necesitas para obtener el certificado de PPER Ahora hay más cursos de especialidad que realizar de los que aparecen en el link Editado por scampolo en 29-11-2016 a las 20:34. |
#6
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Re: Pper
Titulo - solo unO : Operador Restringido GMDSS...
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#7
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Respuesta: Pper
Buenas noches.
Alguien tiene resumido el temario del PPER o sabe donde se puede obtener resumido, porque es un tocho de 511 páginas. |
#8
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Re: Pper
Buenas cofrades
Todos soñamos con un resumen, pero creo que es muy dificil resumir ese ladrillo, solo nos queda leer y releer... Lo difícil es conseguir los exámenes anteriores y sus repuestas, creo que es lo más nos puede orientar. Saludos y si alguien sabe de los test... |
#9
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Respuesta: Pper
Buenas noches.
Por curiosidad, ¿hay límite de edad para realizar el examen del P.P.E.R.? |
#10
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Re: Respuesta: Pper
Cita:
Diferencio entre "hacer el examen" y "optener el certificado" porque cuando me examiné había una pregunta parecida que era más o menos así: ¿Para examinarse de PY hay que estar en posesión del PER? A: Sí hay que tener el PER previamente. B: No C: Hay que tener más de 15 años. D: Para hacer el examen no, para obtener el título sí. La correcta es la D |
#11
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Re: Respuesta: Pper
Cita:
claro, no te la sabes, te la pasan y luego el barco se te va a unas rocas |
3 Cofrades agradecieron a Keith11 este mensaje: | ||
#12
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Re: Respuesta: Pper
Cita:
Nada de lo que se requiere para el examen te salvará de irte o no a las rocas. Eso se estudia antes, en el CY. Yo por lo menos oriento un poco de por donde van los tiros. Y sí, la pregunta es clave para ser PPER porque si no la apruebas no te dan el título. |
#13
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Re: Pper
Buenas noches.
Gracias Alber por tu respuesta. Entiendo pues que la limitación está en la edad mínima solamente. |
#14
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Re: Pper
Otra pregunta.
Dentro de las atribuciones del PPER, no he viso ni leído que puedan impartir clases teóricas; est es así ; està solo resevado a títulos de la Armada y Navegación Civil ? Un saludo. |
#15
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Re: Pper
Se pueden dar clases teóricas y prácticas hasta PER. Es más ahora con el PPER puedes montarte tu propia escuela náutica hasta PERs.
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#16
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Re: Respuesta: Pper
Cita:
Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. . ¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY? Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas Editado por Keith11 en 17-12-2016 a las 22:54. |
#17
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Re: Pper
Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.
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#18
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Re: Pper
Cita:
Art. 31 RD 875/2016 Para esto sirve el PPER Vidal Mestre SAILOR'S DREAMS |
#19
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Respuesta: Re: Pper
Cita:
Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte: Artículo 1. OBJETO. 3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo. Me gustaría saber qué opináis en la Taberna. Gracias. Un saludo. |
#20
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Re: Respuesta: Re: Pper
Cita:
No te leí bien , creía que hablabas de practicas. La enseñanza de la teoría , se basa en la Ley Omnibus. Aunque no indique explicitamente la enseñanza de teoría náutica. La enseñanza de Radiocomunicaciones si está regulada. Saludos Vidal Mestre SAILOR'S DREAMS |
#21
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Re: Respuesta: Re: Pper
Cita:
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT | ||
SAMORP (18-12-2016) |
#22
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Re: Pper
Gracias Vidal Mestre, podrías indicarme qué artículo de ésa Ley legisla la enseñanza de recreo? Porquehe estado nirando y trata a asociaciones colegiales de profesionales.
Gracias y un saludo. |
#23
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Re: Pper
Buenas
No existe un articulo en concreto que lo indique. También puedes consultar en base a la Directiva Bolkestein. Saludos Vidal Mestre |
#24
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Re: Pper
Gracias Vidal Mestre, esa directiva trata de la libre circulación de las prestaciones de servicios por los países miembros para acelerar el proceso administrativo, no se que relacion pueda tener en lo que se refiere al tema.
Ya se que cualquiea que sepa dd una materia es libre de transmitir sus conocimientos a quien le de la gana, pero me refiero a los Capitanes que han sufrido un examen de profesionalización de embarcaciones de recreo y han pagado de sus bolsillos unos cursos que realmente dudo de la valía de algunos para el fín que se pretende. Además de eso no te acredita como profesor para impartir clases teóricas según el RD sólo prácticas y limitadas a PER. No sé si merece la pena tanto sacrificio y tiempo para algo que cualquier cabotaje realiza . Y créeme cuando digo que muchos de ellos han hecho los días de embarque en puerto y en su vida han navegado en mercantes. Es un monopolio que la DGM mantiene yningunea a los procedentes de recreo con infinidad de obstáculos. Haber si dd una vez nos separan y nos habilitan una Dirección o Subdirección aparte que sean razonables y entiendan que nada tenemos que ver con las actividades de MM. Un saludo |
#25
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Re: Respuesta: Pper
Cita:
Es un agujero muy estrecho por el que hay que pasar, pero que a nadie le obligan a hacerlo. Esta ronda la pago yo. :Brindis: |
2 Cofrades agradecieron a alber este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (20-12-2016), SAMORP (07-03-2017) |
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