La Taberna del Puerto Osmosis
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  #1  
Antiguo 28-11-2016, 22:48
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Hola!!! Qué títulos previos se necesitan para obtener el PPER?
Gracias
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  #2  
Antiguo 28-11-2016, 23:01
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Capitán de Yates

Editado por scampolo en 28-11-2016 a las 23:07.
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  #3  
Antiguo 29-11-2016, 09:18
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Capitán de Yates
Gracias
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  #4  
Antiguo 29-11-2016, 14:23
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Gracias
Ya no te hace Falta El Capitan de yate para presentarte al exame. Te lo puedes sacar despues.
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  #5  
Antiguo 29-11-2016, 20:29
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http://http://www.estudiasonavegas.com/images/Archivos/PPER/Miguel%20Angel%20Samaruch%20PPER/Tramites%20PPER.pdf
Aquí lo tienes más completo , todo lo que necesitas para obtener el certificado de PPER
Ahora hay más cursos de especialidad que realizar de los que aparecen en el link

Editado por scampolo en 29-11-2016 a las 20:34.
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  #6  
Antiguo 29-11-2016, 22:22
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Titulo - solo unO : Operador Restringido GMDSS...
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  #7  
Antiguo 29-11-2016, 23:47
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Buenas noches.

Alguien tiene resumido el temario del PPER o sabe donde se puede obtener resumido, porque es un tocho de 511 páginas.
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  #8  
Antiguo 30-11-2016, 00:00
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Buenas cofrades
Todos soñamos con un resumen, pero creo que es muy dificil resumir ese ladrillo, solo nos queda leer y releer...
Lo difícil es conseguir los exámenes anteriores y sus repuestas, creo que es lo más nos puede orientar.
Saludos y si alguien sabe de los test...
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  #9  
Antiguo 17-12-2016, 00:00
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Buenas noches.

Por curiosidad, ¿hay límite de edad para realizar el examen del P.P.E.R.?
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  #10  
Antiguo 17-12-2016, 00:17
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Buenas noches.

Por curiosidad, ¿hay límite de edad para realizar el examen del P.P.E.R.?
Para hacer el examen creo que no. Pero para obtener el certificado tienes que tener el CY y para ser CY tienes que tener mínimo 18 años. Esa es la edad mínima, pero supongo que tu interés será por la máxima que será la edad de jubilación o algo así. Por desgracia la edad de jubilación va en aumento por lo que dentro de poco en vez de lobos de mar seremos dinosaurios flotantes.
Diferencio entre "hacer el examen" y "optener el certificado" porque cuando me examiné había una pregunta parecida que era más o menos así:

¿Para examinarse de PY hay que estar en posesión del PER?
A: Sí hay que tener el PER previamente.
B: No
C: Hay que tener más de 15 años.
D: Para hacer el examen no, para obtener el título sí.

La correcta es la D
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  #11  
Antiguo 17-12-2016, 09:16
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Para hacer el examen creo que no. Pero para obtener el certificado tienes que tener el CY y para ser CY tienes que tener mínimo 18 años. Esa es la edad mínima, pero supongo que tu interés será por la máxima que será la edad de jubilación o algo así. Por desgracia la edad de jubilación va en aumento por lo que dentro de poco en vez de lobos de mar seremos dinosaurios flotantes.
Diferencio entre "hacer el examen" y "optener el certificado" porque cuando me examiné había una pregunta parecida que era más o menos así:

¿Para examinarse de PY hay que estar en posesión del PER?
A: Sí hay que tener el PER previamente.
B: No
C: Hay que tener más de 15 años.
D: Para hacer el examen no, para obtener el título sí.

La correcta es la D
interesante pregunta, clave para ser un buen PPER

claro, no te la sabes, te la pasan y luego el barco se te va a unas rocas

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Capitan Barbosa (20-12-2016), RICARDOT (17-12-2016), RichardR (19-12-2016)
  #12  
Antiguo 17-12-2016, 21:27
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interesante pregunta, clave para ser un buen PPER

claro, no te la sabes, te la pasan y luego el barco se te va a unas rocas

Igual lo desconoces pero el examen de PPER no tiene nada que ver con navegación. Son todo preguntas sobre legislación y normativas del estilo.
Nada de lo que se requiere para el examen te salvará de irte o no a las rocas. Eso se estudia antes, en el CY.
Yo por lo menos oriento un poco de por donde van los tiros.
Y sí, la pregunta es clave para ser PPER porque si no la apruebas no te dan el título.
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  #13  
Antiguo 17-12-2016, 22:10
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Buenas noches.

Gracias Alber por tu respuesta.

Entiendo pues que la limitación está en la edad mínima solamente.
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  #14  
Antiguo 17-12-2016, 22:16
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Otra pregunta.

Dentro de las atribuciones del PPER, no he viso ni leído que puedan impartir clases teóricas; est es así ; està solo resevado a títulos de la Armada y Navegación Civil ?

Un saludo.
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  #15  
Antiguo 17-12-2016, 22:41
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Otra pregunta.

Dentro de las atribuciones del PPER, no he viso ni leído que puedan impartir clases teóricas; est es así ; està solo resevado a títulos de la Armada y Navegación Civil ?

Un saludo.
Se pueden dar clases teóricas y prácticas hasta PER. Es más ahora con el PPER puedes montarte tu propia escuela náutica hasta PERs.
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  #16  
Antiguo 17-12-2016, 22:45
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Igual lo desconoces pero el examen de PPER no tiene nada que ver con navegación. Son todo preguntas sobre legislación y normativas del estilo.
Nada de lo que se requiere para el examen te salvará de irte o no a las rocas. Eso se estudia antes, en el CY.
Yo por lo menos oriento un poco de por donde van los tiros.
Y sí, la pregunta es clave para ser PPER porque si no la apruebas no te dan el título.
ya, ya... si no me sacado el pper (al menos hasta ahora) es porque aprendere pocas cosas (pocas por ser generoso) para navegar. En su dia cuando me saque el CY no lo hice para irme a cruzar el Atlantico, sino para entretenerme con algo que me apasiona como es la navegacion

Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. .

¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY?

Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo

Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi

No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas

Editado por Keith11 en 17-12-2016 a las 22:54.
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  #17  
Antiguo 17-12-2016, 23:33
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Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.
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  #18  
Antiguo 18-12-2016, 00:31
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Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.

Art. 31 RD 875/2016
Para esto sirve el PPER

Vidal Mestre
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  #19  
Antiguo 18-12-2016, 01:42
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Art. 31 RD 875/2016
Para esto sirve el PPER

Vidal Mestre
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Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

Artículo 1. OBJETO.

3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
Gracias.
Un saludo.
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  #20  
Antiguo 18-12-2016, 09:03
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Cita:
Originalmente publicado por SAMORP Ver mensaje
Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

Artículo 1. OBJETO.

3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
Gracias.
Un saludo.
Buenos días
No te leí bien , creía que hablabas de practicas.
La enseñanza de la teoría , se basa en la Ley Omnibus.
Aunque no indique explicitamente la enseñanza de teoría náutica.
La enseñanza de Radiocomunicaciones si está regulada.

Saludos
Vidal Mestre
SAILOR'S DREAMS
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  #21  
Antiguo 18-12-2016, 11:54
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Cita:
Originalmente publicado por SAMORP Ver mensaje
Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

Artículo 1. OBJETO.

3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
Gracias.
Un saludo.
Siempre he pensado que el PPER no podía impartir clases teóricas pero leyendo el Real Decreto estoy con la opinión de SAMORP
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT
SAMORP (18-12-2016)
  #22  
Antiguo 18-12-2016, 11:58
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Gracias Vidal Mestre, podrías indicarme qué artículo de ésa Ley legisla la enseñanza de recreo? Porquehe estado nirando y trata a asociaciones colegiales de profesionales.
Gracias y un saludo.
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  #23  
Antiguo 18-12-2016, 12:15
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Vidal Mestre
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Buenas
No existe un articulo en concreto que lo indique.
También puedes consultar en base a la Directiva Bolkestein.
Saludos

Vidal Mestre
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  #24  
Antiguo 18-12-2016, 15:53
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Gracias Vidal Mestre, esa directiva trata de la libre circulación de las prestaciones de servicios por los países miembros para acelerar el proceso administrativo, no se que relacion pueda tener en lo que se refiere al tema.

Ya se que cualquiea que sepa dd una materia es libre de transmitir sus conocimientos a quien le de la gana, pero me refiero a los Capitanes que han sufrido un examen de profesionalización de embarcaciones de recreo y han pagado de sus bolsillos unos cursos que realmente dudo de la valía de algunos para el fín que se pretende.

Además de eso no te acredita como profesor para impartir clases teóricas según el RD sólo prácticas y limitadas a PER.

No sé si merece la pena tanto sacrificio y tiempo para algo que cualquier cabotaje realiza . Y créeme cuando digo que muchos de ellos han hecho los días de embarque en puerto y en su vida han navegado en mercantes.

Es un monopolio que la DGM mantiene yningunea a los procedentes de recreo con infinidad de obstáculos. Haber si dd una vez nos separan y nos habilitan una Dirección o Subdirección aparte que sean razonables y entiendan que nada tenemos que ver con las actividades de MM.

Un saludo
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2 Cofrades agradecieron a SAMORP este mensaje:
pepote (18-12-2016), RICARDOT (18-12-2016)
  #25  
Antiguo 20-12-2016, 04:05
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Cita:
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ya, ya... si no me sacado el pper (al menos hasta ahora) es porque aprendere pocas cosas (pocas por ser generoso) para navegar. En su dia cuando me saque el CY no lo hice para irme a cruzar el Atlantico, sino para entretenerme con algo que me apasiona como es la navegacion

Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. .

¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY?

Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo

Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi

No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas
Te puedo asegurar que todos los PPER comparten tu opinión. A todos nos hubiera gustado completar la formación con cosas útiles y no con un temario infumable de cosas que en la práctica no sirven para nada. Pero la realidad es que el examen de PPER es algo que se sacaron de la manga para dar la demandada salida profesional a los capitanes de yate sin tocar mucho las narices a los marinos mercantes que tuvieron que cursar unos estudios reglados y que al final no contentó ni a unos ni a otros.

Es un agujero muy estrecho por el que hay que pasar, pero que a nadie le obligan a hacerlo.

Esta ronda la pago yo. :Brindis:
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2 Cofrades agradecieron a alber este mensaje:
Capitan Barbosa (20-12-2016), SAMORP (07-03-2017)
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