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VHF: Canal 77 |
#76
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Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
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#77
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
¡Vaya chasco!, pero lo publicitan en el link que se puso como una posibilidad de registro... Pues hay bastantes banderitas de EEUU con registro de Delawer por ahí... A mi me ha dicho Guille que fue muy sencillo y todo por email Aunque ese escrito está bien claro..., no vale |
#78
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Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Pues aún es peor este párrafo:
Importantly US state registration does not grant US nationality to the vessel and thus does not automatically afford access to any international treaty rights, privileges or the protection of the USA. |
#79
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Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Esto puede ser de interés para los abanderados en UK:
http://oceanskies.com/eu-yacht-owner...ration-brexit/ |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boston | ||
Javi-Miss Regina (16-10-2018) |
#80
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Boston, creo que tu aportación es una de las más importantes y, que dan luz en las últimas aportaciones que hemos realizado.
Muchas gracias. |
#81
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Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
El 23 de junio de 2016, se llevó a cabo un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE que concluyó en una votación para abandonar la UE. La intención del Gobierno es que el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la UE el 29 de marzo de 2019 ("Brexit"). Como parte de una serie de cambios legislativos en el Reino Unido precipitados por Brexit, el Gobierno ha publicado un instrumento legal titulado ‘The Merchant Shipping (Provisiones varias) (Enmiendas Etc.) (Eu Exit), Reglamento 2018’. Este instrumento es muy importante desde la perspectiva del registro de yates, ya que la Parte I del Registro de buques del Reino Unido es la bandera número uno de la UE para el registro de yates y el instrumento aborda la incertidumbre sobre la capacidad continua de los ciudadanos de la UE y las empresas de la UE para poseer y operar el Reino Unido. Embarcaciones registradas siguiendo el Brexit. Las normas vigentes de registro de buques del Reino Unido (el Reglamento de Embarcaciones Comerciales (Registro de Barcos) de 1993) permiten a los ciudadanos de la UE acceder a la Parte I del Registro de buques del Reino Unido mediante el ejercicio de los derechos de libre circulación consagrados en la legislación de la UE. . Preocupaba que los ciudadanos y las empresas de la UE ya no pudieran calificar como propietarios de buques registrados en el Reino Unido después de Brexit, lo que significa que tendrían que volver a registrar sus buques en otras jurisdicciones. El instrumento aclara la posición y aborda cualquier inquietud de este tipo confirmando que las mismas personas (tanto personas físicas como jurídicas) que actualmente califican para el registro de buques en el Reino Unido podrán hacerlo después de que abandone la UE. Oceanskies estará encantado de responder a cualquier pregunta o consulta que puedan tener los propietarios de yates sobre el impacto de Brexit en el Registro de buques del Reino Unido.
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. Slava Ukrayini!. Editado por markuay en 16-10-2018 a las 09:24. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
port bo (15-10-2018) |
#82
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Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
Gracias por el link |
#83
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Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
#84
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Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Siempre le quedara Gibraltar . Asi podra estar navegando "entre dos aguas ".
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#85
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Una vez más, el problema con la bandera británica será el mantenimiento o no del estatus de IVA pagado una vez se consume el Brexit. Actualmente hay una gran preocupación entre los armadores para saber cómo quedarán a este respecto sus barcos que hoy en día tienen estatus de IVA pagado, por otra parte, la gran pregunta es qué harán nuestras autoridades aduaneras una vez el Reino Unido esté fuera de la UE. Y no está claro, nada claro, al menos esto es lo que he podido ver en las últimas reuniones de la EBA a las que he asistido.
Desde luego, el texto de hacienda que se ha aportado aquí parece revelador, aunque hay que leerlo varias veces para ver qué es lo que dice exactamente. salud! |
#86
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Ya bueno, en mi caso tengo pagado el IVA, el Impuesto de Transmisiones y el Impuesto de Matriculación, y sobre el valor real de compra del barco (bastante dinero), y desde luego no lo voy a pagar de nuevo
Está claro que hay preocupación al respecto, yo soy el primero porque tengo pabellón británico. Pero no me puedo imaginar ni por un momento que con efecto retroactivo dejara de estar pagado un impuesto obligatorio que ya se abonó cuando UK pertenecía a la UE. Otra cosa serán las nuevas embarcaciones que se abanderen en Reino Unido, y aún así habiendo pagado los impuestos del barco con otra bandera, dudo mucho que haya que pagarlos de nuevo... En cualquier caso yo no pienso volver por España. Editado por Javi-Miss Regina en 16-10-2018 a las 13:00. |
#87
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
Que lo del 2-3 era broma, Javi. Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
#88
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
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#89
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Pues parece que el plazo se va a alargar.
¡¡Van a tardar más en irse, que mi hijo!!. Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Jadarvi (24-10-2018) |
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
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#91
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18 meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades. Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...), sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran ni los chalecos. ¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?. Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT. Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito. No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela), había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo (podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada. ¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?. Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
#92
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
En el caso que planteamos, los barcos están regularizados en España, tienen todos los impuestos y IVA pagados. Todos provienen de bandera española con impuestos pagados. Lo que ha habido es una exportación temporal por cambio de bandera. Y ahora lo que se pretende es otro cambio de bandera, pero con la exportación temporal ya realizada. Lo que estamos estudiando es que paises permiten abanderamiento con normas simples para la práctica de la náutica de recreo y sin exigir residencia.
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#93
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación. El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo. ¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de bandera extranjera, sin salir de la zona UE?. Salud y
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#94
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya |
#95
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas? Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta. Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA. Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas. Salud y
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#96
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya |
#97
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
No se aplica para un residente español para su uso en aguas del TAU. |
#98
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
Salud y
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
Editado por kuovadix en 20-10-2018 a las 22:24. |
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
solución: 1º) Barco adquirido a un holandés o belga, con bandera de uno de esos países, que se quiere abanderar en un país no UE. ¿Habría que dar de baja la bandera holandesa o belga, abanderar primero en España y luego abanderar en el país no UE que elijamos?, ¿o se podría pasar directamente de la holandesa o la belga, a la del país no UE? (esto segundo, previa liquidación de impuestos, es lo que veo más racional). 2º) Barco nuevo: ¿se podría abanderar directamente en el país no UE y tras liquidar los impuestos, traerlo a España?, ¿o es preciso abanderarlo primero en España? (lo que sería una perdida de tiempo y dinero). por vuestras respuestas. Salud y
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