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5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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  • Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

    Pues eso, en el BOE de hoy:



    En la exposición de motivos se dice expresamente:

    "No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza.
    El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria."

    Bueno me voy a navegar, después lo veré más despacio.


  • #2
    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

    Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...

    ..la lontananza sai
    é come il vento
    che fa dimenticare chi non s'ama..
    spegne i fuochi piccoli,
    ma accende quelli grandi


    Comentario


    • #3
      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

      Pues según parece van a abrir la mano para que personal con titulación deportiva pueda desempeñar trabajos para los que antes se exigía una titulación profesional, y para ello exigen una "formación especializada adicional".
      Esto es un arma de doble filo, yo me saqué el PER en una academia donde daban una formación muy seria en Sevilla, pero también se de otras que vaya tela, y el PY lo convalidé del PC, que estudié en la Escuela Náutica Pesquera de Huelva (QEPD), también sitio serio con profesores muy preparados y de los que guardo un recuerdo muy afectuoso. Digo que es un arma de doble filo porque una vez que de un plumazo se cargan la Enseñanza Reglada de Adultos en las que se podían obtener los Títulos de Patrón de Cabotaje, Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca Litoral de 1ª clase, de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Costero Polivalente y otras (con la necesidad de un periodo de embarque de DOS AÑOS para obtener el correspondiente nombramiento tras aprobar los cursos de formación y otros obligatorios como Competencia Marinera, Radiotelegrafista Naval restringido, Supervivencia en la Mar I y II, Contraincendios I y II...), el mundo del charter se va quedando sin profesionales debidamente formados, y esto solo viene a llenar un hueco de manera precaria. Habrá que ver en qué consiste esa formación adicional, y cómo se accede a ella y sobre todo quién y como imparte esa formación, y no me refiero a lo que pone la Ley, sino a los "profesionales" que luego nos pongan por delante.
      Hala, otro ladrillo en el muro.
      Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


      ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


      Tractorista y motero


      Comentario


      • #4
        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

        Los rumores eran ciertos:

        Ligero aumento de las atribuciones para PNB, que pueden gobernar hasta 7,5 m. de eslora a motor.

        Prácticas de radio en simulador. PER, 2 horas; PY, 4 horas y CY, 8 horas.

        ____________________________________________

        Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último.
        Un día acertarás.
        Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com

        Comentario


        • #5
          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

          Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.

          "...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario"

          ____________________________________________

          Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último.
          Un día acertarás.
          Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com

          Comentario


          • #6
            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

            Originalmente publicado por sapphire Ver Mensaje
            Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.

            "...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario"

            Si no recuerdo mal, el PER ya autorizaba la navegación entre islas del mismo archipiélago.
            Osea, que si ahora dan autorización a los PY para hacerlo vamos para atrás,¿no?

            Mas
            Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


            ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


            Tractorista y motero


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            • #7
              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

              Patrón de yate:
              A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
              recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de
              eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
              entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
              a 60 millas, así como la navegación interinsular en
              los archipiélagos balear y canario. Además, podrán
              gobernar motos náuticas.

              Patrón de embarcaciones de recreo:
              A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
              recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de
              eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
              entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
              a 12 millas, así como la navegación interinsular en
              los archipiélagos balear y canario.
              Además, podrán gobernar motos náuticas

              Viene contemplada en las 2 títulaciones. ¡Que capacidad de redacción del legislador! ¿No había ningun becario formado con la LOGSE para hacerlo peor?

              Comentario


              • #8
                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

                Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!

                Comentario


                • #9
                  Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                  Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                  Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

                  Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
                  Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!

                  Disposición final tercera.
                  Titulaciones extranjeras.

                  La Dirección General de la Marina Mercante, a través
                  de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
                  del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
                  de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
                  de un título de recreo, y hasta las atribuciones
                  que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
                  o el de su residencia, en el caso de que éste último
                  fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
                  presentar la correspondiente acreditación de residencia


                  BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
                  BREVET DE NAVIGATEUR DE
                  YACHT
                  Embarcaciones de recreo de largo
                  recorrido
                  INTERNATIONAL VAARBEWIJS
                  (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                  Navegación en aguas interiores
                  BELGICA
                  KLEIN VAARBEWIJS II
                  (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                  Navegación en aguas interiores

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                    Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                    Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

                    Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
                    Mira en la Ley


                    Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los
                    poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de
                    permisos de despacho de embarcaciones españolas.
                    Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas,
                    antes de la publicación de la presente orden, a los
                    ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo
                    para gobernar embarcaciones españolas con titulación
                    45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
                    extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable
                    de cuatro años a partir de la entrada en vigor de
                    esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad
                    automática de la autorización.
                    Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste
                    tipo de titulación podrán obtener la titulación española que
                    les correspondan si superan el oportuno examen práctico,
                    debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
                    En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera
                    no coincidan con las titulaciones españolas previstas
                    en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras
                    optarán al título español correspondiente de nivel
                    inmediatamente inferior.

                    Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS
                    La Dirección General de la Marina Mercante, a través
                    de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
                    del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
                    de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
                    de un título de recreo, y hasta las atribuciones
                    que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
                    o el de su residencia, en el caso de que éste último
                    fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
                    presentar la correspondiente acreditación de residencia.


                    En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos.

                    Y éstas a tu salud
                    Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                    ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                    Tractorista y motero


                    Comentario


                    • #11
                      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                      ¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta
                      TOOOOOOOOOORRRPE QUE SOY
                      Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                      ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                      Tractorista y motero


                      Comentario


                      • #12
                        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                        Originalmente publicado por buzo Ver Mensaje
                        Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!


                        Disposición final tercera.
                        Titulaciones extranjeras.
                        La Dirección General de la Marina Mercante, a través
                        de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
                        del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
                        de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
                        de un título de recreo, y hasta las atribuciones
                        que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
                        o el de su residencia, en el caso de que éste último
                        fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
                        presentar la correspondiente acreditación de residencia


                        BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
                        BREVET DE NAVIGATEUR DE
                        YACHT
                        Embarcaciones de recreo de largo
                        recorrido
                        INTERNATIONAL VAARBEWIJS
                        (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                        Navegación en aguas interiores
                        BELGICA
                        KLEIN VAARBEWIJS II
                        (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                        Navegación en aguas interiores


                        corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
                        Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                          Gracias Choquero

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                            Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                            Gracias Choquero
                            De nada, guapa
                            Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                            ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                            Tractorista y motero


                            Comentario


                            • #15
                              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                              Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                              corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
                              Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo
                              [/left]
                              Pardon, mademoiselle

                              Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?
                              Editado por última vez por buzo; 03/11/2007, 16:37:32. Razón: por que sí

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                Y de las prácticas qué
                                Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio
                                Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar y por supuesto, para invitar a todos
                                Un saludo: Javier

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                                • #17
                                  Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                  Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.

                                  Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no?

                                  Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                    Gracias papaventos por el enlace.

                                    Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


                                    ¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.

                                    Saludos
                                    Ex-MasBarco
                                    Archivos adjuntos (2008)

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                      Originalmente publicado por MasBarco Ver Mensaje
                                      Gracias papaventos por el enlace.

                                      Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


                                      ¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.


                                      Saludos



                                      Tal como viene redactada la dispocisión sobre entrada en vigor, yo lo entiendo como tú. Si apruebas las pruebas teóricas antes de 12 meses no te alcanza la obligación de realiar estas prácticas.

                                      Habrá que darse prisa.

                                      ____________________________________________

                                      Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último.
                                      Un día acertarás.
                                      Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com

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                                      • #20
                                        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                        Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??

                                        Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio.

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                                        • #21
                                          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                          Transcribo:

                                          Disposición final sexta. Entrada en vigor.
                                          Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la siguiente relación de normas, las cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:

                                          Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
                                          B) Condiciones: (para la obtención del título de CY)
                                          B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
                                          B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
                                          B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
                                          B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
                                          a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
                                          b) Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
                                          La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
                                          No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
                                          Y lo mismo para todas las demás titulaciones

                                          Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
                                          Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
                                          Artículo 13. Exámenes y prácticas.
                                          Artículo 14. Examen práctico.
                                          Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
                                          Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
                                          Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.

                                          Quiere decir que las atribuciones de los diferentes Títulos (apartados A del artículo 8) entran en vigor ya. Pero las condiciones que se van e exigir para obtenerlos (entre ellos la los conocimientos y las prácticas de radio) tienen una moratoria de 12 meses.

                                          Continúa...
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                                          • #22
                                            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                            Continuación...

                                            Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
                                            Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
                                            1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta:
                                            e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.

                                            Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
                                            (Se refieren a las condiciones y requisitos que se van a exigir a las escuelas)
                                            Artículo 23: Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
                                            Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
                                            Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
                                            Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

                                            Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
                                            Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
                                            Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.

                                            Lógicamente a las escuelas les tienen que dar un plazo para adaptarse a la nueva normativa, en esencia las prácticas de radiocomunicaciones.
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                                            • #23
                                              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                              Además que, en cuanto a la moratoria para la exigencia de las nuevas prácticas, ya no es sólo las nuevas de radiocomunicación (¡8h para CY!), sino que las básicas de seguridad y navegación, concretamente para CY, veo que pasan a ser de 48h (12h nocturnas), mientras que actualmente, si no recuerdo mal son de 5 días de 4h (1 día nocturnas), total 20h, con lo que el coste va a aumentar que no veas.

                                              Que la DGMM nos pille confesaos, es decir... aprobaos

                                              Claro, que la gente de las academias se estará frotando las manos.

                                              Felicidades para ellos y para nosotros, los millonarios navegantes.

                                              ¡Qué bien!, cada vez nos lo ponen más fácil
                                              Ex-MasBarco
                                              Archivos adjuntos (2008)

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                                              • #24
                                                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                                Originalmente publicado por Butxeta Ver Mensaje
                                                Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??

                                                Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio.

                                                Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.

                                                Las personas que hubiesen aprobado el examen teórico correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que no hayan hecho las prácticas preceptivas, podrán realizarlas durante un período de dieciocho meses desde la fecha de superación de la prueba teórica, trascurrido el cual, se someterán a lo dispuesto en esta orden, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones.
                                                En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.

                                                Como se deduce de la Disposición adicional sexta, hasta dentro de 12 meses, los exámenes se seguirán realizando de acuerdo con la normativa anterior (Orden de 17 de junio de 1997).
                                                A partir del 4 de noviembre de 2008, se aplica la nueva normativa en lo que se refiere a exámenes. Yo entiendo que esta disposición séptima significa que si ese día tienes aprobado el examen teórico (Todas las materias) de cualquier titulación, dispones de 18 meses para hacer las prácticas de acuerdo con la normativa anterior (sin radiocomunicaciones).
                                                Pero si te queda alguna asignatura, la has ca...do, te tienes que examinar de las que te queden, de radio y hacer las práticas de acuerdo con las nuevas normas.
                                                Me supongo que las asignaturas que no cambian te las mantendrán aprobadas, pero por ejemplo, de Teoría del buque que cambia, aunque poco, tendrías que examinarte de nuevo.
                                                De todas formas, yo no me fiaría demasiado, cuando se produce este tipo de cambios no hay que esperar, lo mejor es aprovechar estos 12 meses para ponerte las pilas y sacar las que te faltan.
                                                Saludos
                                                sigpic

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                                                  Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                                  Originalmente publicado por Bosco Ver Mensaje
                                                  Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.
                                                  Bien está que se les exija una titulación mínima, pero con todos mis respetos, no se pide nada del otro mundo:
                                                  Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje.
                                                  Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje.
                                                  Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes.
                                                  Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí?

                                                  Salud y buen viento.
                                                  sigpic

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