VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

    En el foro de Cuestiones legales y asociaciones, JJmarinel abrió el notable hilo "Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????" donde se comenta esa posibilidad, tras el cambio de la normativa española.
    Propongo la creación de un grupo de trabajo para aclarar las dudas que han ido presentándose, tras consultas diversas a diversas autoridades y aún más diversas respuestas, a ver si por fin conseguimos enterarnos de lo que realmente es legal, cómo puede realizarse y si se lo puede uno pagar o vale más el collar que el perro.
    Invito a cualquier intersado en colaborar en este empeño, a pasarse por allí y añadir sus ideas, además de a unas , por descontado.
    sigpic FSM, Ramén!!!

  • #2
    Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

    Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
    En el foro de Cuestiones legales y asociaciones, JJmarinel abrió el notable hilo "Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????" donde se comenta esa posibilidad, tras el cambio de la normativa española.
    Propongo la creación de un grupo de trabajo para aclarar las dudas que han ido presentándose, tras consultas diversas a diversas autoridades y aún más diversas respuestas, a ver si por fin conseguimos enterarnos de lo que realmente es legal, cómo puede realizarse y si se lo puede uno pagar o vale más el collar que el perro.
    Invito a cualquier intersado en colaborar en este empeño, a pasarse por allí y añadir sus ideas, además de a unas , por descontado.
    Hola a todos

    A ver si alguien nos puede aclarar si en el caso de la construcción amateur podemos hacer un barco aquí y matricularlo en holanda por poner un ejemplo.

    A ver si nos vamos aclarando, que yo cuanto más leo más lío me hago...

    Un saludo
    "My boat is my island"

    Comentario


    • #3
      Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

      Buena iniciativa
      sigpic

      las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



      Comentario


      • #4
        Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

        ¿Donde se abre el grupo de trebajo?

        Comentario


        • #5
          Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

          Buenos pediros cafés y un pastelito, y dicho esto os comento al igual que en el hilo anterior, que mi barco que compré en Francia en el mes de enero pasado lo tuve que abanderar en españa por imperativo legal mas o menos. Según me comenta la comandancia aduanera de Algeciras no se puede navegar por español con bandera de otro pais (creo que es la ley solchaga). Otra cosa es que el patrón se empadrone en el pais de bandera (esto creo recordar que dá un derecho solo a navegar de 6 meses), cosa complicada por lo menos farragosa. Así que opté por todos lo trámites legales y abanderarlo aquí, si hubiese otra opción de navegar con bandera extranjera en mi caso lo habria hecho, pero según aduanas y capitania Nó.


          saludos

          Comentario


          • #6
            Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

            Originalmente publicado por marmaris Ver Mensaje
            Buenos pediros cafés y un pastelito, y dicho esto os comento al igual que en el hilo anterior, que mi barco que compré en Francia en el mes de enero pasado lo tuve que abanderar en españa por imperativo legal mas o menos. Según me comenta la comandancia aduanera de Algeciras no se puede navegar por español con bandera de otro pais (creo que es la ley solchaga). Otra cosa es que el patrón se empadrone en el pais de bandera (esto creo recordar que dá un derecho solo a navegar de 6 meses), cosa complicada por lo menos farragosa. Así que opté por todos lo trámites legales y abanderarlo aquí, si hubiese otra opción de navegar con bandera extranjera en mi caso lo habria hecho, pero según aduanas y capitania Nó.


            saludos
            Es una lástima... por que poco tiempo.

            La DA1 que modifica todo esto es del 1 de enero, por lo que ya estaba en vigor cuando compraste tu barco, pero seguramente nadie lo sabía y por eso te hicieron cambiar de bandera...
            "My boat is my island"

            Comentario


            • #7
              Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

              Unas
              "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
              Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
              1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto."

              ... de verdad?

              Comentario


              • #8
                Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                Radadu mi barco no esta en ese caso ya que no tiene marcado CE, pero si te comento que si tiene dicho marcado CE me comentaron que debes abanderarlo si eres español y vas a navegar en aguas nacionales, o bien estas exento con permiso de 6 meses siempre que acredites que resides en francia (mi caso) durante un derteminado tiempo???. --Esto es lo que me comunicaron en mi capitania. Así que lo del articulo ese que pones, pues no sé???? igual me engañaron??.

                Comentario


                • #9
                  Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                  Originalmente publicado por ra0radu Ver Mensaje
                  Unas
                  "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
                  Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
                  1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto."

                  ... de verdad?
                  Es así, pero de esta manera estás limitado a las 12 millas y sólo puedes navegar en aguas nacionales. Además, el registro simplifica un poco las cosas, pero no mucho...
                  "My boat is my island"

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                    Originalmente publicado por astrolabio68 Ver Mensaje
                    Es así, pero de esta manera estás limitado a las 12 millas y sólo puedes navegar en aguas nacionales. Además, el registro simplifica un poco las cosas, pero no mucho...
                    Verdad, pero algo es algo ... por lo menos nos movemos hasta normalidad. Lento, pero se mueve...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                      Perdonad, pero creo que no se esta respetando la idea del que ha iniciado este hilo. En mi opinion se trataba de formar un grupo de trabajo que resulva dudas, no de abrir un hilo sobre dudas (que mas o menos vienen a ser como las que se comentan en otros hilos).

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                        El decreto lo dice bien claro.

                        SI EL BARCO ESTA MARCADO CON EL SELLO CEE, por lo que solo para todos aquellos barcos de fabricación europea desde el año 95 y si el fabricante se molestó en solicitarlo.
                        Se excluyen no comunitarios, auto construcción y fabricados antes del 95.

                        Aunque esté abanderado en otro pais, un español residente en España con barco, está obligado a respetar las innumerables leyes españolas......títulos, seguridad, inspeciones, seguros......etc.... la ventaja solo radica en el ahorro de proyecto técnico en la compraventa.

                        Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte.
                        Socio de ANAVRE

                        https://veleroironia.blogspot.com/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                          Hola estimados, y una ronda para alegrar el día
                          Como veo que este tema sigue dando que hablar os cuento mi experiencia personal. Hace un par de meses, estuve planteándome adquirir un velero de 34 pies y bandera suiza (como sabéis Suiza ni siquiera forma parte de la Unión Europea) y además se trataba de un barco sin marcado CE por ser anterior a la implantación de dicho protocolo.

                          Pregunté en Capitanía que tenía que hacer para matricularlo y me dijeron que podía optar por:
                          a) incluirlo en el registro de embarcaciones, con el límite de 12 millas
                          b) matricularlo y despacharlo según mi conveniencia en la zona deseada

                          En ambos casos, necesitaba el certificado CE para lo cual debía recurrir a una empresa homologada que realizara el estudio y emitiese el correspondiente certificado. Es decir, el mismo trámite que si me hubiese hecho el barco yo mismo (aproxim. 3.000€). Otra opción era demostrar que ya se había matriculado algún barco en España de las mismas caraterísticas, con lo que el trámite sería más sencillo, aunque no entramos en más detalle.

                          No obstante, me comentaron que con el nuevo Real Decreto 1435/2010, ya no era necesario matricular los barcos en España (conste que soy español y residente en España de toda la vida), pero que era necesario aclarar el tema de los impuestos. Así que con muy buen criterio decidieron hacer una consulta a Hacienda y me respondieron a las 2 semanas: "cualquiera puede poseer y navegar con cualquier barco con idependencia de su bandera, sin límite de tiempo, y acogiéndose a la normativa específica de dicho país, siendo el único requisito abonar el impuesto de importación"

                          Es decir, compro un barco con bandera de un país X (da igual que no sea miembro de la UE) y da igual que sea marcado CE o no porque no lo voy a matricular en España. Da igual que tenga balsa, baliza, emisora, extintor,... porque sólo es de aplicación la normativa del país de abanderamiento y no necesito despacharlo en España. Da igual que vaya a usarlo 1 mes, 6 meses, o 6 años, porque no hay establecido ningún plazo. Obviamente, debo contactar con la correspondiente administración del país de abanderamiento y registrar el cambio de titularidad de la embarcación para que me emitan el correspondiente certificado.

                          Sólo hay que pagar el impuesto de importación (en Canarias 13%) y, en el caso de que la compraventa se realice en España, el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales.

                          ¿Cómo se te queda el cuerpo?

                          Os aseguro que en Capitanía lo tenían muy, muy claro, y de hecho me dijeron que ya eran varias las personas que le habían hecho la misma pregunta.

                          Ron para celebrarlo.
                          Editado por última vez por eborges_tfe; 27/05/2011, 09:54:56.
                          "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                            Pues Eborges-tfe, con tu comentario creo que pones algo de luz en este
                            tema.
                            Supongo que esta consulta la hicistes en la Capitania de Tenerife,
                            ¿Es correcto?

                            Es que es bueno saber en que Capitanias se preocupan por consultar sobre lo que tienen dudas, y parece que las de nuestras islas se están poniendo las pilas.
                            Brindo por ello.
                            sigpic

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                              !Xacto¡ Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife.
                              "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                Parece que al menos hay más opciones para traer un barco.

                                Ahora una cuestión producto de la ignorancia. Alguien pude aclararme en que consiste cada uno de los siguientes apartados:

                                Registro. Abanderamiento. Matriculación.

                                Son terminos que se están manejando y yo inicialmente pensaba que todo era lo mismo, por lo que me lío.

                                Saludos
                                Me esperan los dias
                                que pretendo llenar
                                y que me hagan vibrar.
                                Y aprendiendo mi vida
                                solo quiero sentir
                                que no es vida perdida

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                  Bien, parece que ya estamos donde corresponde.
                                  Tu pregunta, Abracurcix, se ha respondido sola: el grupo de trabajo se abre aquí.

                                  Veo tres vertientes del problema de abanderar en el extranjero:
                                  - Barcos autoconstruidos.
                                  - Barcos con bandera española.
                                  - Barcos con bandera extranjera.

                                  Empezando por el final, para proceder ordenadamente.

                                  - Barcos con bandera extranjera.

                                  Si el barco tiene bandera comunitaria, marcado CE y mide menos de 12 m. parece haber acuerdo en que sólo han de satisfacerse los impuestos de aplicación y el barcos se registra a nombre del propietario (y residente) español sin otras limitaciones ni obligaciones, para la navegación en aguas españolas que las que le imponga el país de la bandera de su barco.
                                  Si carece del marcado CE, se han dado las dos versiones sobre si es necesario presentar un proyecto visado por arquitecto naval o con haber estado abanderado en otro país comunitario ya es suficiente aval para permitirle navegar en aguas españolas. (Algún voluntario para aclarar ésto).
                                  Para banderas no comunitarias parece haber un precedente en Tenerife, relatado por "eborges_tfe" donde la nueva normativa se interpretó del modo más generoso, permitiendo a un barco de bandera suiza navegar por aguas españolas con sólo pagar los impuestos. Cito la respuesta de Hacienda que él nos ha enviado: "cualquiera puede poseer y navegar con cualquier barco con idependencia de su bandera, sin límite de tiempo, y acogiéndose a la normativa específica de dicho país, siendo el único requisito abonar el impuesto de importación"
                                  Si mide más de 12 m. ya no existe la opción de registro y no tengo claro cómo afecta ésto a la necesidad de cambiar del pabellón extrajero al nacional (Quien lo sepa explicar, por favor que no sea tímido).

                                  -Barcos matriculados y con bandera española

                                  Aquí es donde está el meollo de si nos podemos cambiar de bandera.
                                  Las informaciones se han mezclado con las opiniones y hasta con las pasiones, dando como resultado una estupenda confusión.
                                  La nueva normativa es clara, pues culaquier español residente en España puede poseer y patronear permanentemente un barco con pabellón comunitario (y quizás otras banderas también) en aguas españolas.
                                  Cualquier español residente que posea un barco con matrícula y bandera española puede darlo de baja definitiva o provisionalmente, quedando desautorizado para la nevegación mientras tanto.
                                  Satisfaciendo las tasas e impuestos del país comunitario que nos lo permita sin ser residentes en él, podemos abanderar nuestro barco en ese país, e incluso en el caso del Reino Unido, si haberlo dado de baja en el registro español, pero te exigen presentar un justificante de residencia en Inglaterra y como estamos hablando de no hacer chanchullos, sino de movernos dentro de lo que la legislación comunitaria y la española nos permiten, para la mayoría esta opción es poco viable.
                                  Por donde iba, se permite la navegación por aguas españolas de barcos con bandera comunitaria, patroneados por españoles residentes, siempre que se satisfagan en hacienda unas tasas por importación, del 12% del valor actual del barco. Las de Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), en este caso no serían de aplicación pues el barco no cambia de propiedad.
                                  Traeas a repartir por esto último, pues no sé, ayer guillermogefaell envió "una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria" y puede que así se aclare todo, si no, pues a repartir faena.

                                  - Barcos autoconstruidos

                                  Y por último, para que se vea mejor, el asunto de la autoconstrucción que nos propone astrolabio68, en el que estarán interesados todos los del foro "A la mar madera" y futuros constructores, un tema que en parte ya ha aparecido en los distintos hilos. ¿Se puede construir aquí en España, legalizar y abanderar la construcción en un país comunitario poco restrictivo y navegar en aguas españolas pagando un impuesto de importación?
                                  Por lo que he leido en intervenciones anteriores, en la información ofrecida por gestorías que facilitan estos trámites y en normativas extranjeras, justificando con facturas la compra de distintas partes esenciales del barco en construcción (mástil y motor, por ejemplo) se acredita la propiedad y con los planos del proyecto y un escrito personal, se autoacredita la idoneidad de la construcción del barco y su aptitud para la navegación (en Holanda, si no recuerdo mal). Una recopilación de las diferentes normativas nacionales comunitarias para la acreditación de los barcos de construcción propia y los requisitos exigidos para su abanderamiento sería de utilidad a todos los que se plantean esa posibilidad.
                                  Por el momento sabemos que Holonda y Bélgica son los paises de abanderamiento que más facilidades dan, si hay otros, lo desconozco, si alguien quiere hacer una búsqueda y descubrir nuevas posibilidades, el agradecimiento será unánime.

                                  Por otra parte, nos queda enterarnos de cuáles son los costes reales de toda esta operación, suponiendo que el abanderamiento extranjero, con navegación nacional sea posible ¿A cuánto sale, oiga?

                                  Una última puntualización:
                                  Este hilo no es mío y el resumen hecho es para poner la pelota en juego. Si alguien tiene que contradecir, que contradiga, si a alguien le parece que faltan contenidos, que los añada y si alguien considera que debe recordarme la mala vida de mis antepasados, que lo haga, de todos modos no le pienso responder....
                                  Se trata de proponer y constituir cuantos grupos de trabajo sean necesarios para aclarar aspectos legales, dificultades y coste de abanderar en el extranjero, además de ofrecer mi ayuda para llevarlo a cabo.
                                  Si vosotros estais con la garganta seca después de la parrafada, no veas yo....
                                  sigpic FSM, Ramén!!!

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                    Pues tratando los tres grupos que ha mencionado Otilio, ceo que acertadamente, os doy mi opinión y los datos de que dispongo:

                                    A) Barcos con bandera extranjera: si se compra un barco con bandera extranjera y se importa, no es necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo en España, únicamente pagar los impuestos que sean de aplicación. Es decir, y si no me equivoco, en el caso de que el barco sea de bandera comunitaria o tenga el IVA pagado, hay que liquidar Impuesto de Matriculación e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si no tiene el IVA pagado, habrá que pagar IVA y Matriculación.

                                    Esto es independiente de la eslora y no tiene nada que ver con el RD 1435/2010, que lo que hace es definir los trámites para registrar o matricular un barco en España, es decir, define lo que hay que hacer si uno quiere llevar bandera española.

                                    Pero recordemos que ya no es obligatorio llevar la bandera española en virtud de la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, según la cual, si hemos pagado los impuestos españoles, los residentes en este país podemos navegar bajo la bandera que queramos o, mejor dicho, podemos conservar la bandera del país de origen desde el que importamos el barco; siempre y cuando reunamos los requisitos exigidos por ese país para ser armadores de un barco bajo su bandera.

                                    Consecuencias prácticas: según me comentó el Capitán Marítimo de Palma, y parece ser la opinión recogida por algunos de vosotros en otras Capitanías, se aplicará la ley de bandera en materia de seguridad, titulaciones, etc ... ello, por supuesto, no exime del cumplimiento de la normativa en temas como limitaciones de fondeo, aproximación a la costa, etc .... es decir, normas sobre navegación en general.

                                    B) Barcos con bandera española: Bueno, aquí la pregunta es ¿si tengo el barco con bandera española, puedo pasarme, por ejemplo, a bandera inglesa? Según está redactada la modificación de la Disposición Adicional Primera, parece que no . Sin embargo, hay conocidos juristas náuticos que entienden que sí y, de hecho, están tramitando cambios de bandera para clientes suyos.

                                    Yo hice una consulta por escrito a la DGMM al respecto hace más de un mes, pero aún no me han contestado, también ha hecho una consulta en este sentido, como ha escrito en otro hilo sobre este asunto, Guillermo Gefaell quien, además, ha consultado a Hacienda.

                                    En mi opinión, si no se permite el cambio de bandera se está haciendo una discriminación entre quienes han cumplido con la normativa anterior y quienes se beneficien de la nueva, pero es preciso esperar a que contesten.

                                    Si la respuesta fuera positiva, las consecuencias son las mismas que se han descrito en el apartado anterior.

                                    C) Autoconstrucción: Sinceramente, no tengo ni idea, pero parece difícil poder importar un barco que ha construido uno mismo en su casa o taller, por lo que la respuesta debería ir en el mismo sentido que el apartado B). Es decir, si puedo cambiar de bandera mi barco con bandera española ... ¿por qué no puedo abanderar en Inglaterra, por ejemplo, un barco que me he construido yo si el registro inglés o admite?

                                    Este último apartado, el C), me hace pensar en otra cosa, ¿qué ocurre con un barco construido en España? Lógicamente no puedo importar a España lo que ya está en el país .... entonces ¿debo forzosamente registrar o matricular el barco en España? Eso sería una grave limitación para los astilleros españoles (que bastante achuchados están) frente a los astilleros extranjeros, cuyos barcos siempre serán importados, por lo que es tan sencillo como abanderarlos en el extranjero antes de que lleguen a España ...

                                    En definitiva, yo creo que se ha dado un gran paso adelante, pero no se ha redactado bien la norma, de modo que da pie a confusiones y dudas porque, si se aplica literalmente, puede resultar discriminatorio, y si se hace una interpretación extensiva de la norma, puede uno encontrarse con un disgusto. Por eso creo que es necesario que se proceda a corregir esa redacción de modo que no dé lugar a dudas.

                                    Uff ... vaya tochazo me ha salido, unas para ayudar a digerirlo y, ¡Salud!

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                      Jadarvi, gracias por corregir lo de la limitación de 12 m de punto primero.
                                      En el punto B, el de desabanderar barcos españoles es donde las dudas se concentran, profundizan y la luz no llega. Pero llegará. Estoy por hacer la misma consulta que Gillermo y tú (por lo menos otra pidiendo aclaraciones sobre el mismo tema) en la DGMM y en Hacienda, pero esperando más o menos una semana y si en dos no hemos recibido respuesta alguna, pedir a todo el mundo que se adhiera, que envíen las mismas consultas, a ver si el clamor despierta respuesta.
                                      La autoconstrucción me interesa, pero de momento más desde el punto de vista teórico que del práctico (en un futuro ya hablaremos) y aunque he seguido con interés las vicisitudes del constructor "amateur" para legalizar sus obras, en el foro de "A la mar madera", entiendo que allí saben de bastante más que yo de todo eso y allí iré a pedirles que si obtienen respuestas, las publiquen en este hilo, aunque casi seguro que están al tanto: sospecho que todos los componentes de ese foro también lo son de éste.
                                      sigpic FSM, Ramén!!!

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                        una contribucion mas

                                        http://http://www.feapdt.es/articulos/art129_1.pdf



                                        Esto es de la federacion de asociaciones de puertos.
                                        Editado por última vez por valagujo; 27/05/2011, 14:10:22.
                                        de la tierra el cordero y de la mar el velero

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                          Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                                          Jadarvi, gracias por corregir lo de la limitación de 12 m de punto primero.
                                          En el punto B, el de desabanderar barcos españoles es donde las dudas se concentran, profundizan y la luz no llega. Pero llegará. Estoy por hacer la misma consulta que Gillermo y tú (por lo menos otra pidiendo aclaraciones sobre el mismo tema) en la DGMM y en Hacienda, pero esperando más o menos una semana y si en dos no hemos recibido respuesta alguna, pedir a todo el mundo que se adhiera, que envíen las mismas consultas, a ver si el clamor despierta respuesta.
                                          La autoconstrucción me interesa, pero de momento más desde el punto de vista teórico que del práctico (en un futuro ya hablaremos) y aunque he seguido con interés las vicisitudes del constructor "amateur" para legalizar sus obras, en el foro de "A la mar madera", entiendo que allí saben de bastante más que yo de todo eso y allí iré a pedirles que si obtienen respuestas, las publiquen en este hilo, aunque casi seguro que están al tanto: sospecho que todos los componentes de ese foro también lo son de éste.
                                          Estás en lo cierto, Otilio, tenemos un pie en marmadera y otro aquí!

                                          Pues si, la verdad es que estamos viendo cómo queda la cosa. De momento, y mientras no se diga lo contrario, parece ser que no podemos
                                          matricular en holanda un barco construído en un pueblo de la geografía si lo vamos a usar aquí. Sobre esto hay un excelente hilo publicado por Tupac. A. en el hilo 'construcción amateur' de esta taberna.

                                          Ahora bien, verbalmente si que le han dicho a Guillermo que no hay problemas, por lo que como bien dices necesitamos tener negro sobre blanco para volver a estudiar la cuestión.

                                          Cuando necesites ayuda con el tema de autoconstrucción, date una vuelta por marmadera que estaremos encantados en intentar aclarar tus dudas.

                                          Un saludo
                                          "My boat is my island"

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                            A mí, lo único que me da un poco de "miedo" del negro sobre blanco es que nos den una respuesta que se atenga al tenor literal de la Disposición Adicional Primera en vez de a la interpretación parece se hace desde las Capitanías y por Abogados especializados ... pero habrá que esperar.

                                            salud!!!

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                              Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                                              A) Barcos con bandera extranjera: si se compra un barco con bandera extranjera y se importa, no es necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo en España, únicamente pagar los impuestos que sean de aplicación. Es decir, y si no me equivoco, en el caso de que el barco sea de bandera comunitaria o tenga el IVA pagado, hay que liquidar Impuesto de Matriculación e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si no tiene el IVA pagado, habrá que pagar IVA y Matriculación.
                                              Creo que has cometido un error amigo Jadarvi. Efectivamente, si se compra un barco con bandera extranjera y SE IMPORTA, no será necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo, por lo que CARECE DE SENTIDO:

                                              a) pagar el Impuesto de Matriculación pues no lo vas a cambiar de bandera

                                              b) pagar el ITP/AJD si has realizado los tramites de compra en el extranjero pues dispondrás de un título de propiedad en vigor en dicho país y que acredita que el barco con matrícula tal y cual te pertenece

                                              Diferente será el caso si lo que haces es adquirir el barco de bandera extranjera en España, en este caso si estará sujeto al pago de ITP/AJD pero nunca al de Matriculación.


                                              Respecto al pago del impuesto de importación veo varios escenarios y es aquí donde me surgen las dudas:

                                              a) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): no necesitaría pagar ningún tipo de impuesto (corregidme si me equivoco)

                                              b) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a Canarias, Ceuta y Melilla: se tiene que pagar el impuesto de importación correspondiente (en Canarias IGIC 13%) y solicitar devolución del IVA abonado en dicho país. Es el mismo caso que si se adquiere un coche o barco en la Península y se importa a dichas comunidades.

                                              c) barco nuevo adquirido en un país sin IVA (sea UE o no): habrá que pagar el IVA al importarlo, y si procediese solicitar la devolución del impuesto equivalente abonado en el país de origen. Es el mismo caso que si compras un coche o barco en Canarias y decides llevarlo luego a la Península (en el caso de los coches puede evitarse si dan determinados plazos de residencia, pero no se si es así en el caso de barcos)

                                              d) barco de 2ª mano adquirido a un particular dentro o fuera de España: la compra-venta entre particulares no está sujeto al IVA por lo que entiendo se tendrá que pagar el impuesto de importación (llámese IVA, IGIC, IPSI, según la comunidad autónoma).

                                              Diossss. que se rollooooo. Tavernero una rondaaaaaa
                                              Editado por última vez por eborges_tfe; 27/05/2011, 18:39:14.
                                              "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                                Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
                                                Creo que has cometido un error amigo Jadarvi. Efectivamente, si se compra un barco con bandera extranjera y SE IMPORTA, no será necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo, por lo que CARECE DE SENTIDO:

                                                a) pagar el Impuesto de Matriculación pues no lo vas a cambiar de bandera

                                                b) pagar el ITP/AJD si has realizado los tramites de compra en el extranjero pues dispondrás de un título de propiedad en vigor en dicho país y que acredita que el barco con matrícula tal y cual te pertenece

                                                Diferente será el caso si lo que haces es adquirir el barco de bandera extranjera en España, en este caso si estará sujeto al pago de ITP/AJD pero nunca al de Matriculación.
                                                Te sugiero que leas lo que escribo más abajo con respecto a este punto.





                                                Respecto al pago del impuesto de importación veo varios escenarios y es aquí donde me surgen las dudas:

                                                a) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): no necesitaría pagar ningún tipo de impuesto (corregidme si me equivoco)[COLOR="red"]
                                                Sí, pero no, es decir, lo que ocurre es que el IVA de ese barco nuevo no lo pagarás en el país de origen a menos que quieras abanderarlo allí, y aún así puede ocurrir que tenga algún tipo de régimen que permita abanderar el barco y no pagar IVA o Impuesto de Matriculación, o deducirse el IVA, como ocurre con los barcos de charter, etc ... en este caso el IVA, o impuesto de importación en los casos en que sea aplicable (en Canarias, por ejemplo el IGIC), lo pagarás en el país en el que estés importando el barco nuevo.

                                                b) barco nuevo adquirido en un país UE sujeto a IVA y que se trae a Canarias, Ceuta y Melilla: se tiene que pagar el impuesto de importación correspondiente (en Canarias IGIC 13%) y solicitar devolución del IVA abonado en dicho país. Es el mismo caso que si se adquiere un coche o barco en la Península y se importa a dichas comunidades.
                                                No creo que nadie vaya a devolverte el IVA, lo que ocurre es que no lo habrás pagado en el país de origen porque se consideraría producto para exportación, por lo que el IVA o, en su caso, el impuesto de importación, se pagan en el territorio en el que se realiza la importación.



                                                c) barco nuevo adquirido en un país sin IVA (sea UE o no): habrá que pagar el IVA al importarlo, y si procediese solicitar la devolución del impuesto equivalente abonado en el país de origen. Es el mismo caso que si compras un coche o barco en Canarias y decides llevarlo luego a la Península (en el caso de los coches puede evitarse si dan determinados plazos de residencia, pero no se si es así en el caso de barcos)
                                                Efectivamente, pagarás el IVA o Impuesto de Importación en España, y posiblemente no hayas pagado impuestos en el país de origen por ser un producto destinado a exportación.



                                                d) barco de 2ª mano adquirido a un particular dentro o fuera de España: la compra-venta entre particulares no está sujeto al IVA por lo que entiendo se tendrá que pagar el impuesto de importación (llámese IVA, IGIC, IPSI, según la comunidad autónoma).
                                                En este caso tendrás que pagar el ITP/AJD, siempre que el barco tenga el IVA pagado, el impuesto de importación sólo lo tendrías que pagar en los lugares con régimen fiscal especial, como Canarias.

                                                Y, en TODOS LOS CASOS, tendrás que pagar impuesto de matriculación si eres residente en España y pretendes tener el barco aquí, auqnue sea bajo otra bandera, como puedes comprobar más abajo.



                                                Diossss. que se rollooooo. Tavernero una rondaaaaaa

                                                Estamos hablando de la posibilidad de mantener la bandera de un barco comprado en el extranjero, cosa que hasta enero de este año era imposible puesto que la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales te obligaba a pagar el Impuesto de Matriculación y matricular el barco en España si el mismo iba a ser utilizado habitualmente por un residente en nuestro país.

                                                Pues bien, ahora eso ha cambiado con la modificación de la Disposición Adicional Primera de esa Ley, que ha quedado como sigue:


                                                "...

                                                DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

                                                1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

                                                2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

                                                a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

                                                b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

                                                c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.


                                                3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

                                                4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados

                                                ..."

                                                Es decir, que ahora, si has liquidado los impuestos correspondientes a la compra de un barco en el extranjero, es decir, ITP si tiene el IVA pagado, IVA o IGIC si no tiene el IVA pagado, más el Impuesto de Matriculación; entonces NO estás obligado a abanderar en España y puedes mantener la bandera del país de origen.

                                                Ufff, esto sí que es un peaso ladrillo ... os hacen unas para ayudar a digerirlo? Salud!!!

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

                                                  Otra cosa que creo importante es si el país de origen te permite mantener el abanderamiento sin ser residente. Alguien me ha comentado que Holanda y Bélgica no problem, pero UK no lo permite, sabeis algo sobre esto?

                                                  Comentario

                                                  ¿Quién está?

                                                  Colapsar

                                                  Actualmente hay 2 usuarios en línea. 0 miembros y 2 invitados.

                                                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                  Trabajando...
                                                  X