VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Normativa sobre remolques

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Normativa sobre remolques

    A partir de un hilo de CV han surgido distintas informaciones muy útiles respecto a la legislación sobre remolques.
    Como es un tema que interesa a varios cofrades, sugiero que vayáis completandolo con datos concretos.
    La legislación actual establece para los remolques "normales":

    - No pueden exceder los 2,55 m de anchura
    - Su peso (MMA) debe ser menor que el peso en vacío del automóvil
    - Su peso máximo viene determinado por la capacidad de arrastre del automóvil (además de la limitación anterior).
    - Si la MMA supera los 750 kg debe estar matriculado y disponer de freno de inercia
    - PERMISOS : el B permite que el conjunto pese hasta 3500 kg, el B96 hasta 4250 kg, el E creo que no tiene más limitación que las anteriormente expuestas.

    Por favor, quien pueda aportar más datos que los vaya poniendo (si es posible especificando permisos necesarios, etc...)


  • #2
    Re: Normativa sobre remolques

    Hola PIK:

    Un par de datos:

    - En la Tarjeta ITV del vehiculo tractor indicará los pesos máximos remolcables con freno y sin freno.

    - El peso del remolque se cuenta siempre por el peso máximo que admita, da igual que el peso del barco sea inferior a la capacidad de carga del remolque.

    Saludos.

    Comentario


    • #3
      Re: Normativa sobre remolques

      Hola a todos.
      Yo arrastro un barco de 1500 kgrs con un remolque cuya tara son 500 Kgrs. Doble eje de 1400 Kgrs, freno de inercia, ruedas de 14", ...
      Solo hago uno o dos viajes al año, tampoco es cuestion de pasear el barco por toda España.
      Lo interesante del asunto es la manga del barco, 2,8 m. He tramitado una licencia de transporte especial para dos años que me cubre todo el pais excepto Navarra y el Pais Vasco.
      En este momento estoy lejos de mi PC habitual donde tengo la documentacion y los datos necesarios, cuando los tenga a mano los facilitaré.
      Hasta pronto.

      Comentario


      • #4
        Re: Normativa sobre remolques

        Copio y pego lo que he dicho en otro foro:


        "Se trata de un permiso temporal.
        En España hay tres "zonas": Pais Vasco, Navarra y resto. Para circular por el P. Vasco y Navarra hay que obtener sendos permisos en sendas administraciones. Para el resto de España vale el que se negocia en Madrid. Las delegaciones provinciales de trafico no lo tramitan por razones administrativas, ... vamos que el "programa" no les deja si no hay una "targeta de transporte" cosa innecesaria para el transporte de un bien propio.

        Te piden la documentacion del vehículo, la del remolque, pago de tasas, croquis del conjunto con medidas y pesos, ... no recuerdo más.

        Hay unas condiciones para circular: No se puede circular de noche, siempre con las luces encendidas, un "rotativo" en el vehículo tractor y dos en el ancho máximo del remolque, tampoco se puede circular los fines de semana ni festivos, no se deben superar los 80 Km/h., no se puede circular en condiciones adversas (mucha lluvia, nieve,...), ..."

        Lo dicho cuando esté con mi PC completo la informacion.

        Comentario


        • #5
          Re: Normativa sobre remolques

          Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

          Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.

          Comentario


          • #6
            Re: Normativa sobre remolques

            Mareton, lo que cuentas es muy interesante porque yo estaba convencido de que en España no existía este tipo de autorización (contrariamente a Francia, por ejemplo) y que hacía falta un transporte con toda la parafernalia de coche con sirena delante, etc...

            Lo que dice jiauka es muy importante, ya que el seguro del coche no cubre remolques pesados. Estos además tienen que pasar su ITV independiente.

            Quería decir que el carnet B96, cuya existencia desconocen hasta muchas autoescuelas, consiste en una prueba en circuito cerrado y otra en abierto (es por tanto bastante más sencillo y barato que el E) y permite llegar hasta 4250 kg.


            Comentario


            • #7
              Re: Normativa sobre remolques

              Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
              Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

              Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.
              Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.



              En este enlace está todo lo necesario para tramitar el permiso en Navarra, a nivel nacional lo hice con una gestoria por lo que solo aporté la documentacion que me pedia y del resto se ocupó el gestor.

              Tambien os he de decir que para la obtencion del permiso en Navarra me pusieron pegas que en el nacional no tuve. De hecho el de Navarra lo tramito para el minimo tiempo posible indicando el trayecto a recorrer (6 km.) porque no les gusta tener un vehiculo especial particular "descontrolado".
              La AP-68, el tramo que discurre por la cominudad foral, no entra en la jurisdiccion Navarra, cosa que si ocurre en el tramo vasco.

              Creo que no es conveniente dar el nombre del gestor en "publico", pero no tengo ningun inconveniente en enviarlo a traves de mensaje privado al que me lo solicite.

              El problema con las autoridades es que cuando hablas de "transporte especial" se imaginan un vehículo de 80 ruedas y dos cabezas tractoras con 25 metros de lonjitud y 100 tm de peso, cuando por ejemplo para transportar depositos de fibra de vidrio que pesan 200 kgrs y tienen 3 mts de diametro tambien es "transporte especial". y en este caso una simple furgoneta puede realizar el transporte.

              Comentario


              • #8
                Re: Normativa sobre remolques

                Originalmente publicado por mareton Ver Mensaje
                Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.
                Ligero 90kmh en auvías y autopistas, no es que sea mucho más

                «1.a) Para automóviles:
                1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
                120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
                derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
                100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
                articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
                con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
                por hora; restantes automóviles con remolque,
                80 kilómetros por hora.

                fuente:

                Comentario


                • #9
                  Re: Normativa sobre remolques

                  Yo tengo un remolque de dos ejes y 1300 con freno de inercia y en la ITV me lo tienen como para transporte de mercancias y ahora al cumplir los 6 años me obligan a pasarla cada 6 meses, ¿esto es normal o existe la posibilidad de tenerlo para uso particular en vez de para mercancias? la verdad es que lo uso muy poco y aunque tiene 6 años esta nuevo y me parece una barbaridad tenerlo que llevar cada 6 meses a la ITV, por el gasto y por que lo utilizo de carro de varada y lo tengo cargado mas de 6 meses en invierno con lo que tendria que bajar el barco pasar la ITV y volver a cargarlo, menuda movida.

                  Saludos

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Normativa sobre remolques

                    Hola,
                    ¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

                    Saludos

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Normativa sobre remolques

                      Originalmente publicado por josanvall Ver Mensaje
                      Hola,
                      ¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

                      Saludos
                      En el mío pone: Clasificación: 4100 REMOLQUE PORTA EMBARCACIONES

                      y pasa la ITV cada 2 años, pero aún no ha llegado a los 6.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Normativa sobre remolques



                        Esta es la documentación de mi remolque.
                        Imagino que pasado cierto tiempo tambien tendrá ITV cada poco tiempo. Pero de momento lo desconozco.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Normativa sobre remolques

                          Lo primero .

                          Un remolque es un vehículo para el transporte de mercancías, si su MMA (masa máxima autorizada) es menor a 3500 Kg pasa ITV cada 2 años hasta los 6 de antiguedad, anualmente hasta los 10 y cada 6 meses con más de 10 años de antiguedad. Da igual que lo tengas para tu uso particular o para servicio público.
                          Así que te toca pasar ITV cada seis meses, no te queda otra.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Normativa sobre remolques

                            Gracias a todos por las contestaciones, me equivoqué en cuanto a la cadencia, es verdad que ahora a los 6 años es cada año, lo que me iba rondando desde que la pasé hace unos meses es lo de cada 6 meses cuando cumpla los 10 años, pero lo acabo de mirar en la etiqueta de la ITV y es así, en cualquier caso seguía teniendo la duda de si se podía cambiar la utilización del remolque, pero veo que no hay tu tía.
                            Saludos

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Normativa sobre remolques

                              Originalmente publicado por mareton Ver Mensaje
                              Hola a todos.
                              Yo arrastro un barco de 1500 kgrs con un remolque cuya tara son 500 Kgrs. Doble eje de 1400 Kgrs, freno de inercia, ruedas de 14", ...
                              Solo hago uno o dos viajes al año, tampoco es cuestion de pasear el barco por toda España.
                              Lo interesante del asunto es la manga del barco, 2,8 m. He tramitado una licencia de transporte especial para dos años que me cubre todo el pais excepto Navarra y el Pais Vasco.
                              En este momento estoy lejos de mi PC habitual donde tengo la documentacion y los datos necesarios, cuando los tenga a mano los facilitaré.
                              Hasta pronto.
                              Compañero como te paren y te metan en la bascula te van a crujir bien y te van a inmobilizar remolque y barco y eso pasa mas a menudo de lo que pensamos

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Normativa sobre remolques

                                Ya me explicarás porque...
                                El vehiculo puede arrastrar esta carga segun documentación del mismo.
                                El conjunto está autorizado segun el croquis de medidas y pesos que entrego al solicitar el permiso.
                                Si lo dices por el carnet de conducir ... no me afecta, los tengo todos. (no es por presumir, cosas de la vida)

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Normativa sobre remolques

                                  buenas, una pequeña aportación, no se a de mirar la tara, se a de mirar el pma permiso maximo autorizado, de dicho remolque y de su vehiculo tractor. y el seguro cuando hablamos de un remolque "pesado" es individual osea el coche el suyo y el remolque el de el, una aportación mas, cuando el transporte de mercancias llamemosle asi, excede de 3500 kg tendriamos que llevar targeta de ttes, si la mercancia es nuestra targeta de mercancias propias, y si no lo es, una targeta de servicio publico. espero le sirva a alguien.
                                  Saludos Raúl.
                                  Raúl.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Normativa sobre remolques

                                    Raul Sea, como vengo exlicando en este hilo yo transporto mi barco con mi remolque, arrastrado por mi coche y solo he tenido que tramitar un permiso-autorizacion de transporte especial.
                                    El conjunto lo componen un vehiculo motriz de MMA 2.940 kgrs y un remolque de MMA 2.000 Kgrs. Conjunto en total 4.940 Kgrs.

                                    NO DISPONGO DE TARGETA DE TRANSPOTES Y TAMPOCO ME HA HECHO FALTA.
                                    La unica documentacion que he tenido que aportar es la siguiente:

                                    - Solicitud de autorización debidamente cumplimentada
                                    - Permiso de circulación de cada vehículo, tractor y remolque.
                                    - Ficha Técnica de cada vehículo, tractor y remolque.
                                    - Croquis de carga
                                    - Justificante del pago de la tasa.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Normativa sobre remolques

                                      Hola mareton, no me e esplicado bien, y no se si podre hacerlo ahora, tu tienes razón en lo que dices, cito, y solo he tenido que tramitar un permiso-autorizacion de transporte especial.
                                      Si te fijas en ese permiso pone tu matricula vehiculo tractor la del remolque y datos del barco, por ese motivo no necesitarias targeta de transporte.
                                      Raúl.

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Normativa sobre remolques

                                        Exacto Raul Sea.
                                        No pone la matricula del barco pero si describe el objeto transportado.
                                        Lo justo para poder transpotar mi barco, no para dedicarme a hacer portes "destrangis".

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Normativa sobre remolques

                                          Buenas tardes a todos, mi intención simplemente, es aportar un granito de arena, no queria molestar a nadie, si e molestado a alguien le pido disculpas. saludos y esta la pago yo.
                                          Raúl.

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Normativa sobre remolques

                                            Originalmente publicado por mareton Ver Mensaje
                                            Ya me explicarás porque...
                                            El vehiculo puede arrastrar esta carga segun documentación del mismo.
                                            El conjunto está autorizado segun el croquis de medidas y pesos que entrego al solicitar el permiso.
                                            Si lo dices por el carnet de conducir ... no me afecta, los tengo todos. (no es por presumir, cosas de la vida)
                                            Disculpa, me he liado con el TARA y el MMA, creía haber leído que tu remolque de papeles estaba mas bajo que el peso del barco lo que es una practica habitual...... y conozco casos que en la bascula los han pillado y les ha salido cara la receta......

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Normativa sobre remolques

                                              Disculpad si soy un poco "seco". Mi intencion era ser preciso y que quedara claro el tramite y los requisitos necesarios.

                                              Me parece que en estos temas hay mucho mito y falsas informaciones.

                                              Tambien es cierto que nos vamos europeizando, como así lo demuestra el cambio de limite de los anteriores 3500 kgrs a los actuales 4 mil y pico. Cosa más logica dado el peso actual de los coches "normales" que usamos. No es raro que un coche actual tenga una MMA de 3 mil Kgrs, si a esto le añadimos un remolque ligero de 750 Kgrs ya nos quedabamos fuera de la ley, ahora no.

                                              No quisiera entrar en el tema de lo pasaos que van algunos remolques de MMA 750 kgr. .... para no dar pistas al enemigo.

                                              Repito: disculpad mi sequedad, para compensar tomaos unos rones calentitos por mi cuenta.

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Normativa sobre remolques

                                                Aparte de las leyes y normativas concernientes a pesos, volúmenes, velocidades máximas...
                                                ¿Alguien se atreve a abordar el tema de la documentación en caso de ser un remolque extranjero ?
                                                Lo digo porque es quizá uno de los puntos donde hay mayor ambigüedad de criterios e interpretaciones por parte, tanto de usuarios, como de agentes de la ley.
                                                ¿Alguien sabe fidedignamente si, por ejemplo, se puede circular con la documentación original del remolque o hay que hacer una nueva (con las sempiternas revisiones, homologaciones y demás zarandajas)?
                                                Mi experiencia al respecto, me ha llevado a deducir que cada cual interpreta lo que quiere, pero quiero creer que, aunque nadie la conozca realmente, debe haber una ley que determine con exactitud la forma de proceder en este caso.
                                                En busca de esta "verdad", he acudido a las más diversas fuentes, pero ninguna me ha sabido decir de donde procedían sus aguas.
                                                ¿Alguien se moja ?
                                                ¡Salud!

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Normativa sobre remolques

                                                  Empezaria a distinguir entre remolque pesado y ligero.

                                                  - pesado: .... matricula española. Tiene que estar matriculado en España, con los requisitos que sean necesarios.

                                                  - Ligero: entiendo que aqui está la duda. Personalmente y como he leido en otros hilos acudiria a algun constructor autorizado a que me lo "españolizara" por una modesta cantidad y fuera el problema.

                                                  Es mi opinion, no me puedo referir a ningun árticulo de ninguna ley.

                                                  Comentario

                                                  ¿Quién está?

                                                  Colapsar

                                                  Actualmente hay 0 usuario en línea. 0 miembros y 0 invitados.

                                                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                  Trabajando...
                                                  X