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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
bueno, y ¿cuando se supone que vamos a saber algo de los futuros (posibles) cambios?
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Para aclarar a que normas se opondría primero tenemos que tener el articulado que pretenden y como lo enfocan, llanamente hay que decír que la única diferencia jurídica esencial entre las aguas territoriales y las aguas interiores, sería el derecho de paso inocente, que en el caso de las segundas puede ser interdictado, es decir, la soberanía sobre las aguas interiores no se diferencia de las territoriales mas que en la regulación mas exahustiva de los usos de las mismas, para entendernos, en la amplitud de la regulación por ejemplo a la hora de detener un barco o impedír que entre a puerto, impedír su fondeo o refugio,determinar las medidas de seguridad a adoptar para el acceso a radas, puertos etc.. todo ello aliñado con diversos tratados bilaterales y multilaterales prolijos de enumerar para casos de reciprocidad sobre todo en cuanto a buques mercantes se refiere, para ser mas exactos tanto el convenio del 58 Art. 5.2 como en el del 82 art 8.2 sobre el mar territorial imponen la limitación del derecho de paso inocente en los casos en que, por aplicación del criterio de la línea de base recta, pasen a ser aguas interiores zonas de agua que con anterioridad eran consideradas como parte del mar territorial etc... Es decír, vamos a precisar entonces: El acceso de un buque extranjero a aguas interiores que son las delimitadas por las líneas de bases rectas,¿ debe de cumplir la legislación que para esas aguas delimite el estado soberano? la respuesta es SI, hablamos de asuntos de extranjeria, inmigracion, policia, y seguridad de las aguas,vertidos etc..(sin interferir en la normativa interna del buque) es decir trafico de buques, normativa portuaria, diversas regulaciones en cuanto a despacho del buque, manifiesto de carga, dotación etc... pero empero, una vez el buque entra en aguas interiores (es decír de le da permiso) lo tocante a la legislacion INTERIOR del barco, se regira SIEMPRE por el estado de pabellon... Es decir, el estado soberano puede regular toda la interacción del barco extranjero con los elementos externos, en aguas interiores, pero no por entrar en aguas interiores puede exigir que se cumpla la legislacion española dentro de un barco con pabellon Belga por ejemplo, me refiero a normativa de seguridad propia del buque y sus ocupantes, pero si puede regular, las medidas de seguridad que deberá aceptar el buque por ejemplo para acceder a un puerto, bahía, navegación fluvial etc... por ejemplo, que deba ir acompañado de un remolcador, o dos , o de un piloto portuario etc...pero nunca regular la normativa interna del buque que responderá en todo caso a la del pais del pabellon... Por lo tanto, la regulación de las medidas INTERNAS de seguridad para los tripulantes de un buque privado de recreo bajo pabellon extranjero, no es posible regularlas a menos que antes se deroguen artículos del convemar y artículos armonizados de la legislación interna, como esto no va a ocurrír, pues pueden hacerlo, por poder pueden, pero chocaría frontalmente con dicha regulación ante ello cabrían dos caminos, aceptarla y no recurrirla como con la de titulaciones, o recurrirla ante las instancias pertinentes ...:brindis: |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
En estos momentos estoy en Estocolmo, en la Asamblea General de EBA... en este preciso momento estamos hablando de radiocomunicaciones y radiobalizas personales... ya os contaremos lo que se cuece en el resto de Europa...
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
¿Hay alguna noticia de por si ha movido ficha el Ministerio? ¿Se sabe algo de las conclusiones?
:nosabo: |
El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Bravo por estar ahí!! Y lleva cuidado con la cerveza. Que está muy cara!!! :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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a.- En la determinación de la norma aplicable al caso: En materia de Derecho Internacional Público se siguen a rajatabla las disposiciones de los distintos tratados, convenios y acuerdos internacionales, aunque para ello haya de seguirse una particular partida de ping-pong, por medio de reenvíos entre normas de distintos ordenamientos. Esto es, que el ordenamiento español regule la materia limitándose a determinar que, en función de las circunstancias, las normas aplicables (el contenido) serán las de otro ordenamiento En Internacional Privado sucede algo parecido, con la salvedad, entre otras, de que las normas consideradas de Orden Público ( sucesiones, en muchos casos) resultan aplicables en todo caso. Con la particularidad, en el caso del Derecho Int. Priv. de que, a la hora de interpretar las normas de terceros estados ante Tribunales españoles, se busca obtener resultados prácticos similares a los que se hubiese obtenido si se aplicasen normas españolas. Tal vez no sea muy edificante pero así es la práctica forense :cunao: b. En lo referente al Juzgador En Derecho Int. Privado suele regir el principio de que el Juzgador competente será aquél donde el bien o la persona se encuentran. Con excepciones, lógicamente, porque cada vez son más comunes los arbitrajes internacionales. En Derecho Int Público es necesario remitirse a los Principios (Como el de Justicia Universal, en determinado tipo de delitos), Tratados, Convenios, Acuerdos y normas concordantes. Saludos y suerte con el estudio |
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