La Taberna del Puerto

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-   -   Aplicación del IVA en amarres. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=47072)

jdarellano 16-02-2010 08:37

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Buenas, que una Marina "Deportiva" te pida justificación de tu actividad deportiva suena a cachondeo, pero bueno cuando solicité mi devolución de IVA a Hacienda adjunte mis carnets de federado de los años correspondientes y el número de vela con el rating, por si.

Por cierto, pongo puertos que hacen el 7% para comenzar lista:

Marina Formentera
Formentera Mar

Saludos

jdarellano 16-02-2010 08:39

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Facturas de las cuales adjunté, por supuesto. Saludos

VePi 16-02-2010 10:54

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Lista de puertos que aplican el 7%

Marina Formentera
Formentera Mar
CN Santa Pola

Club Náutico Caramiñal
Marina Sada
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
El Portet de Denia

Por favor actualizar la lista, nos servirá para poder dar mas argumentos a las Marinas y Club reticentes. :pirata:

jdarellano 16-02-2010 12:05

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Creo que sería también importante si encontramos alguno público, los míos son priv. Saludos
Cita:

Originalmente publicado por VePi (Mensaje 766245)
Lista de puertos que aplican el 7%

Marina Formentera priv
Formentera Mar priv
CN Santa Pola
Club Náutico Caramiñal
Marina Sada
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
El Portet de Denia

Por favor actualizar la lista, nos servirá para poder dar mas argumentos a las Marinas y Club reticentes. :pirata:


danilo 16-02-2010 12:17

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
aparte de la lista que está bien otra clasificación por CCA
Andalucia
Puerto Sherry. Priv
BALEARES
Marina Formentera priv
Formentera Mar priv
CN Santa Pola
Club Náutico Caramiñal
Marina Sada
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
Comunidad VALENCIANA
El Portet de Denia

carabuyán 16-02-2010 13:00

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por danilo (Mensaje 766325)
aparte de la lista que está bien otra clasificación por CCA
Andalucia
Puerto Sherry. Priv
BALEARES
Marina Formentera priv
Formentera Mar priv
CN Santa Pola
Club Náutico Caramiñal
Marina Sada
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
Comunidad VALENCIANA
El Portet de Denia

Te corrijo:

Andalucia
Puerto Sherry. Priv
BALEARES
Marina Formentera priv
Formentera Mar priv
CN Santa Pola
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
Comunidad VALENCIANA
El Portet de Denia
GALICIA
Club Náutico Caramiñal (público)
Marina Sada (público)

jdarellano 16-02-2010 13:13

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
También podíamos escanear las facturas del 7%(tachando datos personales, por supuesto) y ponerlas a disposición de quienes hagan recursos. Saludos

jdarellano 16-02-2010 13:15

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
También podíamos escanear las facturas del 7%(tachando datos personales, por supuesto) y ponerlas a disposición de quienes hagan recursos. Saludos

VePi 17-02-2010 10:12

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Andalucia:
Puerto Sherry. Priv
BALEARES:
Marina Formentera priv
Formentera Mar priv
CATALUÑA:
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
Comunidad VALENCIANA:
El Portet de Denia
CN Santa Pola
GALICIA:
Club Náutico Caramiñal (público)
Marina Sada (público)

alba longa 17-02-2010 21:24

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
El puerto de Cala Gamba de Baleares ha pasado de emitir facturas del 16 al 7 a partir del 2010.

Si conoceis a alguien que le haya contestado un TEAR dando la razón en la devolución del IVA, no estaría de mal que colgase la resolución, tapando los datos personales.

Gracías. Una cerveza para todos.

:brindis::brindis:

surgysea 17-02-2010 23:55

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Tengo una duda y me gustaría que los expertos en el tema me den su opinion al respecto.

Queda mas o menos claro que las facturas de alquiler de amarre deben comenzaa emitirlas al 7% o al menos existe una duda mas que razonable, mi pregunta es si sobre un derecho preferente de uso de un atraque cuya concesión posee un Club Nautico privado, el cual cobra al socio (el que compra el derecho preferente de uso) del club contra factura por 25 años va con IVA 16%, 7% o 0%.

NO se si me he explicado bien.

Vayan unas birras para soltar la lengua y calentar la mente.

danilo 18-02-2010 00:40

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Pues un 16 % por exclusión:
0% debe ser un club nautico con interes sociales que no crea que lo sea, además sólo para prestar servicios.
7% es sólo el alquiler o prestar los servicios para uso deportivo.
16% es compra de algo con lo que vas a hacer deporte. unas zapatillas de deporte las compras al 16% de IVA pero la pista de atletismo la alquilas al 7%, tu vas a comprar el derecho al uso.

jdarellano 18-02-2010 08:29

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Otro la lista:
Andalucia:
Puerto Sherry. Priv
BALEARES:
Marina Formentera priv
Formentera Mar priv
Puerto Cala Gamba priv
CATALUÑA:
CN Cambrils
Marina Roda de Bara
Comunidad VALENCIANA:
El Portet de Denia
CN Santa Pola
GALICIA:
Club Náutico Caramiñal (público)
Marina Sada (público
Cita:

Originalmente publicado por alba longa (Mensaje 767773)
El puerto de Cala Gamba de Baleares ha pasado de emitir facturas del 16 al 7 a partir del 2010.

Si conoceis a alguien que le haya contestado un TEAR dando la razón en la devolución del IVA, no estaría de mal que colgase la resolución, tapando los datos personales.

Gracías. Una cerveza para todos.

:brindis::brindis:


Tur 18-02-2010 18:18

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Marina Real Juan Carlos I (ó Port America's Cup)

Buenas tardes: he releido el post desde el principio al objeto de averigüar si algún compañero declaraba haber hecho algun a gestión al respecto con la Marina mencionada; sólo he encontrado un mensaje del cofrade AlfonsoB.
El motivo es que mañana, aprovechando una reunión con el Consorcio 2007 (Entidad que gestiona la Marina), por otro tema que afecta a Marina Sur, pretendo abordar este del IVA con toda la documentación que me ha sido posible reunir.
Por lo tanto agradecería que si algún cofrade ha realizado alguna otra gestión/consulta con ellos, ó tiene información interesante, se sirviera hacernos/me partícipes, para ir lo más "culturizado" posible.
Agradeciéndolo de antemano en forma de media hora de barra libre :brindis::brindis: me despido por el momento.

surgysea 18-02-2010 19:20

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por danilo (Mensaje 768003)
Pues un 16 % por exclusión:
0% debe ser un club nautico con interes sociales que no crea que lo sea, además sólo para prestar servicios.
7% es sólo el alquiler o prestar los servicios para uso deportivo.
16% es compra de algo con lo que vas a hacer deporte. unas zapatillas de deporte las compras al 16% de IVA pero la pista de atletismo la alquilas al 7%, tu vas a comprar el derecho al uso.

Hola Danilo
Cual es la diferencia entre alquilar un pantalan a 25 años y comprar su derecho a uso durante 25 años.

Gracias

Gavioto 20-02-2010 11:49

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
:pirata:Después de leerme la contestacion vinculante de la Agencia tributaria, me surge una duda... Si la APPA,Agencía Pública de Puertos de Andalucía es una entidad sin ánimo de lucro, al igual que los clubs náuticos... ¿no debería cobrar 0 % (Cero) por el servicio de alquiler de amarres?
Todo oídos.
Unas rondas para combatir la pertinaz lluvia.:velero::borracho::borracho:

carabuyán 20-02-2010 12:15

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por Gavioto (Mensaje 769571)
:pirata:Después de leerme la contestacion vinculante de la Agencia tributaria, me surge una duda... Si la APPA,Agencía Pública de Puertos de Andalucía es una entidad sin ánimo de lucro, al igual que los clubs náuticos... ¿no debería cobrar 0 % (Cero) por el servicio de alquiler de amarres?
Todo oídos.
Unas rondas para combatir la pertinaz lluvia.:velero::borracho::borracho:

Me auto-cito desde el hilo Tarifa X5 en Galicia + 16% IVA ???
Cita:

Originalmente publicado por carabuyán (Mensaje 758750)


La consulta que quería comentar era la V1098-09 del 14 de mayo de 2009.

http://petete.minhac.es/Scripts/know...%29&Pos=0&UD=1

Que dice textualmente:


4.- En lo que se refiere las Tasas Portuarias, de Señalización marítima y de Embarcaciones deportivas y de recreo ….
(…)
Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones.

Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, LAS TASAS OBJETO DE CONSULTA SERÁN CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO.

(…)


6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que:


A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social.

ESTARÁN EXENTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA, CUYA CONTRAPRESTACIÓN CONSISTA EN EL PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.


O no entiendo el LIBRO GORDO DE PETETE o las tasas G/X-5 tienen que ser al 0% para los que practicamos un "deporte".

Saludos


Unas birras :brindis::brindis:

danilo 21-02-2010 01:54

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Carabuyán, no me gusta dar esperanzas falsas y ni tan siquiera información que no pueda corroborar, pero me voy a atrever a comentar en público
que la APPA está buscando el 0% de IVA.

en tanto a la consulta de diferencia entre arrendar y usar, nos tenemos que ceñir a las diferentes leyes, beneficios y obligaciones del arrendatario y adquieriente.
Empezamos diciendo que el arrendatario no mantiene la cosa arrendada, y tampoco y tampoco puede subarrendar libremente, sólo tendrá derecho de uso y disfrute, pagando claro está.
Mientras que el que compra unos derechos de uso si debe mantener por cuenta propia el bien, si puede subarrendar. Libre disposición de algo que no es tuyo pero si puedes disfrutar y disponer de el.

patachula 21-02-2010 11:53

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Saludos :brindis:A colación del alquiler tengo varias dudas, entre ellas:

¿Tiene el Club obligación de firmar contrato de alquiler con el arrendatario por x tiempo (como alquiler de vivienda) o es legal y/o extendido el hecho de pagar encima de la mesa, recibo sin iva y a casa que viva la Pepa?

En el caso de viva la Pepa, anualmente. ¿Te tienen consideración de transeunte y pueden obrar de esta "guisa"?

Y por último no vaya a venir el "tio de la vara" ¿Un club privado puede subirte impunemente 1000 e de un año a otro y si quieres bien y si no también?
Gracias.

alba longa 23-02-2010 21:23

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Desde mi punto de vista:



Para que los servicios prestados esten exentos o a un tipo reducido, tienen que estar relacionados directamente con la practica del deporte, casi todos los gastos están relacionados directamente con la posesión de una embarcación y a nombre de una persona física, en el documento del registro marítimo español sobre la embarcación, se acredita que se trata de un tipo de embarcación para uso de RECREO Y DEPORTE, y de subtipo, estando matriculada en la lista séptima la mayoría.





La normativa básica sobre la matriculación de las embarcaciones en general y las de recreo en particular, se contiene en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. El artículo 4 determina que el Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados “Listas” en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Las Listas son nueve, siendo las que afectan a las embarcaciones de recreo la Sexta y la Séptima.


- En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, como es el caso del arrendamiento.


- En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.


De lo que se desprende que una embarcación matriculada en la lista séptima, es de uso exclusivo para la práctica del deporte, acreditando la relación directa con este.

VePi 01-03-2010 11:54

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
¿No hay nuevas noticias sobre el tema? :nosabo:

NHOA 04-03-2010 11:09

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Hola, soy nueva! ¡Agradeceros a todos por las informaciones! A nosotros nos ha dicho el puerto que ellos nos alquilan como intermediarios el amarre de otro, y que por eso nos cobran el 16%. ¿Alguién sabe si es posible? Es un club, yo entendía que tal vez exento no, pero que al menos sólo fuera un 7%,no? Porque somos un particular, con un velero, para práctica del deporte, participamos en regatas...
Muchas gracias

VePi 04-03-2010 12:28

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Entiendo que si el propietario es un particular, entre particulares no se cobra IVA.:nosabo:

alba longa 09-03-2010 17:13

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
La ley del iva establece que los arrendadores son sujetos pasivos a efectos del Impuesto. Por lo cual, cualquier arrendador esta sujeto al impuesto. En el peor de los casos si no estuviese sujeto al iva, estaría sujeto al ITP.

Lo importante es que este sujeto y exento, como cualquier tipo de actividad deportiva, sin animo de lucro o a un tipo reducido, porque se produce el hecho imponible del IVA, pero no lo grava el impuesto.

Esto es un poco complejo, espero haber aclarado alguna duda sobre el tema.

NHOA 09-03-2010 19:24

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Hemos realizado consulta telefónica en Hacienda y nos comentan:
-Si en el alquiler el club náutica actúa como intermediario parece ser que pueden cobrar el 16% porque no lo consideran como práctica deportiva.
- Si el amarre es propiedad del club náutico, se considera que este no tiene ánimo de lucro y como consecuencia la actividad queda exenta de impuestos.

La reclamación, en el caso de quedar exentos sería via formulario de reclamación de ingresos indebidos de la Agencia Tributaria o mediante Factura rectificativa del puerto.
Normalmente los clubes náuticos van bastante perdidos. :gracias::velero:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:56.

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