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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Podria Ser¡¡¡¡¡¡¡¡
En Geneal El Iva A Plicar Seria El 16% Marina El 7% Club Nautico Con Caracter General Podría Ser El cero, Pero Para Ello Habría Que Estudiar El Tipo De Concesión, El Concesionario, Los Servicios, Los Socios Y Los Miembros Y Miembras Y Miembres De Ese Tinglaooo Hay Formular Como Asociación Deportiva Que Permitira El Cero. En Principio Son Casos Muy Concretos Y Aislados Lo Más Seguro En Terminos De Iva, Es Irse A Sicilia, Que Si Que Es Cero O Fondear Seis Meses Al Año En Formentera Ya Me Contaras Algo Más Del Tema Jorge |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Puertos de Andalucía pone el mismo enlace ... pero le cambian la fecha. http://www.eppa.es/GContenidos/index.php :cagoento:TOOOODO SIGUE IGUAL:cagoento: ... bueno .. en el norte al menos no llueve (mucho).:rolleyes: :borracho::borracho::borracho::borracho: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Y ante una reclamación determinante de este tipo por parte de una institución oficial como es Ports de la Generalitat o Puertos de Andalucia, ¿alguien sabe que plazo tiene la Agencia Tributaria para constestarles? ¿o pueden estar pensándoselo in eternum?....
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Ante la repercusión de un tipo de IVA erroneo o exento, se debe solicitar una rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria, lo que generará una devolución de ingresos indebidos. Existen modelos de como pedirlo por INTERNET, se debe manifestar que no te lo has deducido como empresario y tienen 6 meses para contestarte, previamente si te lo van a denegar deben darte un trámite de audiencia para que alegues lo que consideres conveniente. Luego ante la desestimación presunta o tacita tienes un mes para ir al Tribunal Economico-Administrativo de tu provincia. Lo más importante es que acredites la afectación directa a la actividad deportiva.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Dónde se encuentran esos modelo en Internet? :gracias: :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Se tiene que rectificar la autoliquidación que presentó el tercero "el club nautico", en el ejercicio de una actividad económica en la que te repercutió a un tipo erroneo o exento y a raiz de esa rectificación se devuelve el dinero al que sufrio la repercusión, es decir tú.
No se puede pedir una devolución de ingresos indebidos, porque tu no has ingresado nada, lo ha hecho el club al facturarte a tí. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
En este mismo foro, viene un modelo para pedir la devolución de iva soportado indebidamente.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
¿Con ello quieres decir que tiene que ser quien me facturó quien haga la correspondiente reclamación? Yo no la puedo hacer directamente? Cita:
En este hilo? o en otro que habla sobre lo mismo? No son formularios oficiales de la Propia Agencia Tributaria? Gracias por tu interés :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
El procedimiento para solicitar la rectificación de autoliquidación se establece en los artículos 126 a 129 del REAL DECRETO 65/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Pero tranquilo no te calientes la cabeza, el modelo de solicitud esta en el post 20 del foro sobre el IVA, buscalo y te lo descargas, esta en la pagina dos o tres, lleva también las dos consultas vinculantes. Animo.:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Precisamente el modelo de solicitud que comentas que hay en el post #20 es de "Devolución de Ingresos Indebidos". Luego me miro el real decreto ese a ver si me aclaro un poco más. De todos modos, muchas gracias. :brindis: . |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
El que desarrolla la actividad económica, es el club nautico, tú eres un consumidor final. Cuando piedes una rectificación de autoliquidación, es sobre el impuesto sobre el valor añadido presentado por el club, con un iva a ingresar a compensar o devolver, alegando una repercursión incorrecta del tipo. Tú lo pagas pero el club lo ingresa, y cuando se determina la improcedencia de esa repercusión se lo devuelven al que soportó la repercusión y no al que lo ingreso. Esto es cultureta administrativa tributaria, no se calientes la cabeza presenta ese modelo y ya esta.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimado cofrade Rom, hazle caso a Alba Longa y no le de más vuelta al tema, para presentar el modelo que se adjunto pore aquí, no hace falta nada más que rellenar, y ellos se vendran a razón o a negarla.
Ni tan siquiera se vaya a leer el decreto y leyes de los puertos catalanes, ya sabe que son farragosos. Salud y ánimo |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Por favor, permitidme una consulta que me interesa particularmente:
¿Sabeis si alguna entidad de España, ha pedido la devolución del IVA repercutido en exceso y se lo han devuelto? En cualquier fecha, localidad, etc... A ver si alguién conoce de algún caso... Muchas gracias por anticipado. :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Me refiero a alguna "entidad" : club, marina, puerto, etc... No personas físicas o particulares.
Yo creo que NO LE HAN DEVUELTO EL IVA DE FORMA GLOBAL A NADIE, pero quizás estoy equivocado, por lo que aprovecho nuestra taberna por si alguién sabe de algún caso. También creo que es más facil que le devuelvan 500,00 a algún particular que lo solicite que 500.000,00 a una entidad, a la que le van a revisar los últimos 4 años y le devolverán el IVA lo más tarde posible (si se lo devuelven). Bueno, pues eso, ¿Conoceis de algún caso que haya cobrado del IVA? :nosabo: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Que yo sepa no le han devuelto un euro a nadie.
Que creo deberá ser (si lo es algún día) a nivel particular porque las entidades recaudadoras han sido y son meros gestores de todo ello. Lo que si hay es solicitudes a Hacienda ya sea desde particulares como entidades para que se pronuncie sobre este tema. Y de momento aunque han aceptado la consulta, yo no sé de ninguna resolución de la Agencia Tributaria en ese sentido. Yo me imagino, ahora mismo, a muchos juristas e integrantes de los departamentos jurídicos de Hacienda, estudiando el tema y de qué manera salirse de ello. ¿Os imaginais lo que podría suponer (y más en los tiempos que corren) el reconocer que tienen que devolver todos esos millones de euros ya recaudados?. :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimado ROM:
Es que ESO es un verdadero Estado de Derecho. Aplicar la LEY, sin importar las consecuencias económicas. Si no fuese así, habría que plantearse si TODO es una pantomima, disfrazada de "igualdad". ¿Pelearemos hasta las últimas consecuencias?....Lo dudo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
:D Salud :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Os recuerdo los dos logros que queremos consiguir:
* que a partir de la fecha se aplique bien el IVA, se está consiguiendo, apunta Eduardo Tingis CLUB MARÍTIMO DE HUELVA aplica un 0 % de IVA desde el 2010, Sherry el 7% y pronto el nautico de roquetas. La APPa sigue sus gestiones.. * Que nos devuelvan lo cobrado de más, bien por la vía de la reclamación , bien por la vía juridico administrativa, pero esto debe ser de forma individual y apoyado en su caso en sentencias judiciales o reclamaciones de otros casos similares. de vez en cuando es importante volver a establecer las metas y objetivos para centrar los caminos. un saludo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Yo, sinceramente, creo que los tiros no van por ahí... y si así fuese, hacienda debería darles un premio, no? Sin ánimo de polemizar, no creo que los gestores hagan las cosas mal adrede, sólo para joder al prójimo... De todas maneras, alguién me ha comentado que a alguna entidad le han devuelto el IVA, y como no me lo creo y me interesa especialmente, de ahí mi pregunta... Gracias |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estaría bien si alguien le han dado la razón a traves de una resolución de la Agencia Tributaria, o un TEAR Regional, quitando los datos personales. Para tener más fuerza legal las siguientes reclamaciones.
El IVA lo cobra los club y lo ingresa en Hacienda, por un servicio que presta, el dinero del IVA lo pagan los clientes y si procede una devolución es a quién soportó la repercusión, el que lo pago, no el que lo ingreso. Nunca se lo pagaran al club. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimados cofrades, hoy al consultar con el puerto deportivo de Almerimar las tarifas que me aplicarán en las próximas mensualidades me han confirmado que desde el uno de abril están pasando el 7% de IVA. Espero que sirva de precedente y os pueda servir para las gestiones que librais en vuestros puertos.
Os deseo suerte.:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
La APPA (puertos Andaluces) sabe y es consciente de esta responsabilidad y por ello no está calladon sino está consultando. No tengo conocimiento aún de resolución alguna, en el momento que la tenga será comunicada para conocimiento público. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimado Danilo, la alevosía es una circunstancia agravante de la responsab¡lidad criminal del agente. Se utiliza con carácter general, en los delitos contra las personas. Desde luego no soy nadie par indicar que es lo que se debe decir, pero a m juicio, en el caso del cobro indebido del IVA, la alevosía, el código penal, etc.etc no son instituciones jurídicas de encaje. Es apenas una opinión, para seguir manteniendo el tema centrado como hasta ahora. Ruego no te lo tomes mal.
endemientras.... unas caipirinhas...:brindis::brindis: |
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