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Re: Hacienda y la devolución del iva de los amarres
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Re: Hacienda y la devolución del iva de los amarres
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Eras de lo que llamas "ética única" y ahora te rebotas.... Te ha defraudado "la secta":nosabo:. Hablemos del IVA Ferdandom,gracias |
Re: Hacienda y la devolución del iva de los amarres
:nosabo::nosabo::nosabo::nosabo::nosabo::nosabo::n osabo::eek::eek::eek::nop::nop::nop:
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Re: Hacienda y la devolución del iva de los amarres
1 Archivo(s) adjunto(s)
Adjunto la contestación del Ministerio de Economía y Hacienda al Puerto de Aguadulce (Almería) donde tengo mi amarre.
También es negativa y siguen emperrados en el 18% :cagoento: |
Re: Hacienda y la devolución del iva de los amarres
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Yo estoy en Port Mataró y hoy he recibido por correo certificado la comunicación del 18% :cagoento: :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Visto lo visto, no se puede decir que estemos en un Estado de Derecho.
:nop: :cagoento: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
¿Indicios de prevaricacion?:nop::nop::nop:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Lo mejor sería, juntarse todos los puertos, repercutir el 18 y pedir la devolución de la diferencia y poner esto en mano de un buen bufete de abogados. Así se comparten gastos y te cubres las espaldas para que no te sancionen estos piratillas.
:p |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimados cofrades, birras a costa de hacienda.:brindis:
Os adjunto escrito de la DG tributos, donde creo que queda clara la postura de hacienda ante este asunto: Tipo general. Además indica que modifica criterio,no reglamento, lo que a mi juicio no deja abierta la puerta a reclamar lo anterior cobrado a tipo general. [FONT='Verdana','sans-serif']Tipo general (16%; desde 1-7-2010, 18%)[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']Tributación de los servicios de empresas concesionarias de puertos deportivos[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']MF 6310, 6349[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']MIVA 2020s., 2151s.[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']DGT CV 5-8-10[/font] [FONT='Verdana','sans-serif']La DGT ha modificado el criterio mantenido hasta ahora por el que los servicios prestados por los puertos deportivos tributaban al tipo reducido del IVA, considerando que han de hacerlo al tipo general del 18%.[/font] Una Asociación de empresas concesionarias de la explotación de puertos deportivos realiza determinadas prestaciones de servicios y otras operaciones (cesión de derechos de uso de amarres a personas físicas y personas jurídicas, alquiler de amarres, repercusión de gastos mensuales de mantenimiento, etc.). La Asociación cuestiona sobre el tipo aplicable a las operaciones que realiza. El criterio de la DGT es el siguiente: Según la doctrina de este Centro directivo (DGT CV 8-3-06; CV 19-5-09) la aplicación de la exención prevista en la LIVA art.20.Uno.13º a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º Que las operaciones, de acuerdo con la normativa del IVA, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes. 2º Que tales prestaciones de servicios estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física. 3º Que dichos servicios sean prestados por las personas o entidades siguientes: entidades de derecho público, federaciones deportivas. Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social (LIVA art.20.Uno.13º). Por otro lado, para la aplicación a este tipo de servicios del tipo impositivo reducido del 8%, será necesario que concurran los dos primeros requisitos anteriores. En ningún caso resultará aplicable el tipo reducido del 8% o la citada exención a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por parte de una persona física o que sólo contribuyan de una manera indirecta o mediata a la práctica de tal actividad. No todo servicio prestado con ocasión de la práctica de un deporte merece el calificativo de "servicios directamente relacionados con el deporte". Con respecto a los supuestos específicos objeto de consulta, se analizan en primer lugar el servicio de alquiler de puntos de amarre de embarcaciones, sean transeúntes, o por periodos de tiempo limitado, y el de cesión del derecho de uso de amarres por el periodo de concesión administrativa del puerto. En este caso, el criterio mantenido por la DGT ha sido el de considerar tales servicios como servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física. Sin embargo, un estudio pormenorizado de la normativa comunitaria y un análisis profundo del supuesto fáctico objeto de consulta, obligan a reconsiderar dicho criterio. El requerimiento exigido por la normativa según el cual los servicios deben estar directamente relacionados con el deporte o la educación física, es un requisito que debe ser interpretado de forma estricta, de tal forma que la expresión "directamente relacionados" debe considerarse que se refiere a servicios que estén específicamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física y que sean un consumo indispensable para la misma, principio de interpretación estricta consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE 15-6-89, asunto C-348/87, Stichting Uitvoering Financíele Acties). Si bien cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre, la prestación de este servicio o la cesión del uso del mismo pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como pueden ser la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas tales como el arrendamiento. De ello se desprende que el arrendamiento o la cesión de uso de un punto de amarre no puede considerarse, en sentido estricto, como un servicio específicamente relacionado con la práctica del deporte o la educación física. En consecuencia, el alquiler temporal y la cesión de uso de un punto de amarre tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 18%. Tributarán igualmente al tipo general, los siguientes servicios prestados por puertos deportivos: - Repercusión de gastos mensuales de mantenimiento. - Tarifa diaria de tránsito por el uso de los amarres. - Arrendamientos de locales y cesión de uso de los mismos. - Servicios de grúa para varado y botadura de embarcaciones. - Estancia en varadero. - Servicios de reparación, conservación y mantenimiento de embarcaciones. - Trabajos de invernaje de las embarcaciones. - Suministro de electricidad y agua a embarcaciones. - Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones. - Servicios de marinería. - Servicio de parking, correspondiente a los servicios de estacionamiento de vehículos en el aparcamiento. En cuanto a las tasas portuarias, las tarifas aplicadas se corresponden con la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan el puerto, siendo el puerto deportivo quien las cobra como mero recaudador de la tarifa. El cobro de tales tarifas deberá llevar asociada la repercusión del Impuesto al tipo general del 18%. [FONT='Verdana','sans-serif']NOTA[/font][FONT='Verdana','sans-serif'] La DGT con la presente contestación a consulta ha modificado su criterio anterior relativo a la tributación de los servicios relacionados con los deportes náuticos, los cuales venían tributando al tipo reducido y ahora se interpreta que la tributación que les corresponde lo es al tipo general del Impuesto.[/font] [FONT='Verdana','sans-serif'] [/font] |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Pues de momento el recurso de reposición presentado a 23.09.10, no se ha respondido. Con que el plazo de un mes que tienen para responder ya no lo han cumplido... Así pues, lo más seguro, es que tengo seis meses para esperar si hay algun cambio colectivo, y sino hay cambio, y tampoco han respondido antes, interpondremos recurso económico- administrativo... Bueno, es muy interesante un foro como este, porque al menos así nos mantenemos al corriente. Que haya suerte para todos!
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
El quid de la cuestion esta aqui
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Nom se si seria bueno empezar a pensar en Chartear nuestros barcos |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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No es lógico que lo argumenten para cobrar al todos el 18%, pues el tema de los alquileres (y otras actividades) está muy bien identificado con su lista correspondiente: la 6ª (y no hablo de una cadena de televisión :cunao:). Por tanto, la administración debería cobrar el 18% a los barcos de lista 6ª y lo que corresponda a los de lista 7ª. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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unas birritas pata todos:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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2.- Seria lo logico , pero hay barcos en 7ª que tambien son charter |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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¡No sabía yo eso!. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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2 si yo le contase :meparto: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
En cambio praticar el golf va al tipo del 8%, ya que es deporte. No nunca he visto una competición olimpica de golf, pero la vela si es deporte olimpico. Se ve que el señor Verdú tiene un buen "pat" y le gusta practicar deporte, si eso no es ocio que baje dios y lo vea.
:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Pero ademas en el Golf, hay unos que se llaman "Pro" osease profesionales -que cobran un paston- y siguen pagando el 8% de todo , y seria comparable a nuestros profesionales, charter, ect Mas motivos para : 1 - Reclamar por agravio 2- Montar de una p__a vez lo que hay que montar ( y lastima que aqui no tenemos "organizaciones sindicales") |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Respecto de cumplir las mismas norma que en la lista 6ª, es algo que me parece obvio. Supongo que las normas son para el alquiler, no para una lista u otra. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Golf Náutico .¿ No se han inventado el jockey subacuatico y está federado ? http://www.fedas.es/Hockey.htm Pues nada , hacemos lo mismíto que el golf normal pero con bolas flotantes y se golpea la bola desde la bañera . Evidentemente , el carríto es nuestro barco y seguro que nos aceptan antes la federación de golf que llegar a una sentencia en los tribunales . ¿ No son tan listíllos con las interpretaciones semánticas ? Pues nosotros más l. Saldríamos en todas las noticias con el nuevo invento ...:D |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Golf-water , empieza a registrar el nombre y a hablar con la Fede ... de golf claro la FCV al menos NO entendera de esto un pimiento,( como de tantas otras cosas) y me apuntas para la Licencia 0002 |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
:brindis:
y un lista 6ª que haga de cady :sip: :capitan::capitan: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Y de Sevylla también. :cunao: :cunao: Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
no olvideis a los de Huelva, Mazagony,,:cunao::cunao::meparto:(operario del green-golf-water que quita las algas y caracolillos del hoyowater)
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
La otra opción es amarrar nuestros barcos es en un Box para caballos :nosabo::
Buscando otros deportes para hacer un agravio comparativo con el nuestro me he encontrado esto : http://www.cavahorse.com/presentacion.htm Aquí teneis un pantallazo : http://img502.imageshack.us/img502/4893/ivacaballos.jpg Otro deporte : Polo sobre el mar :calavera: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Se podrian ir buscando "mas agravios" comparativos
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Haciendo un símil el Señor Verdu, podría decir que un plátano o un pepino aunque su función principal es servir de comida y se le debe aplicar un tipo de IVA súper reducido. Puede tener un fin diferente a este como elementos de juego, como arma arrojadiza o como “aparato sexual”, por lo que no puede considerarse totalmente afecto al uso de comida y necesariamente se le debe aplicar a la venta de plátanos y pepinos el tipo general del 18%.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Pues como temíamos, el recurso de reposición solicitando nuevamente la exención, ha sido desestimado.
Ahora nos queda aún la reclamación económico-administrativa directamente ante el TEAR de Cataluña. Han sido rápidos en resolver... yo que lo hacía para ganar tiempo, haber si volvían a haber cambios... Lo más triste es que responden, contestando con un copia y pega, sin contestar sobre nuestras alegaciones en concreto. En nuestro caso, hemos aportado licencias federativas, resultados de regatas... Alguién conoce si hay novedades respecto al tema? Alguna idea? Muchas gracias:velero::gracias: Pensaba que se había borrado, por eso vuelvo a incorporar lo que tenía preparado otra vez, pero en otras palabras, por si no había quedado claro algo: Nos acaban de contestar sobre el Recurso de reposición. Han sido bastante rápidos. Nosotros que queríamos ganar tiempo por si surgía alguna novedad… La respuesta ha sido la misma que la inicial, un copiar pegar (las dos) del informe de 30.07.2010. Lo que resulta incomprensible es que nuestra petición inicial fue a 31.03.10, de los años anteriores, y en esta época tenemos un informe de 16.11.09 donde claramente entendía la exención del impuesto en casos de alquiler de amarre. No entiendo como no pueden aplicarme el criterio del 2009, al menos a los años anteriores al informe negativo de 30.07.2010. Hemos presentado licencias federativas, listas de regatas donde se encuentra nuestra embarcación… pero ellos contestan de manera automática. ¿Tenéis novedades? ¿Alguna idea? Haber si entre todos, conseguimos algo. En fin, a principios de diciembre ya iré de nuevo a presentarlo! |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Gracias en cualquier caso. :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Tengo problemas con subirlos... Si queréis facilitarme el correo os lo miraría de enviar. Por otra parte, alguién tiene novedades? Yo esta semana ya ba a presentar el recurso ante el teac
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Con numero 10057391 , fecha 14-12-2010 y hora: 11:01:45 acabo de presentar una queja particular al defensor del pueblo .
He estado mirando redactados por la web y no hace falta ser abogado para presentar la queja , pero no pongo el texto porque es informal y personal :o . :pirata: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Los hay que están peores, me han comentado que en algún puerto (y no puedo dar nombres), se ha presentado el inspector de hacienda para revisar las facturas del primer semestre de este año :calavera::calavera::cagoento::cagoento: y es la primera noticia de alguien al que le revisan el ejercicio en curso...
ESTAMOS EN UNA DICTADURA y aquel que siga pensando que esto es un Estado de Derecho es un iluso o no quiere ver las cosas que pasan... Paro, que me pierdo. :sorry::sorry: Unas :brindis::brindis: para poder digerir lo que se nos viene, o para el viaje hasta el país a donde podamos emigrar, que es a lo que nos empujan a marchas forzadas |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
¿Inspectores de Hacienda inspeccionando facturas en un puerto deportivo?. ¿Es que no tienen nada más productivo que hacer con la crisis que nos aflige?. Perdona, pero esa historia no me la creo, salvo que quieran emplumar al puerto por mala praxis recaudativa. :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Cuando tenga más datos, y si los del puerto quieren y tienen ganas de seguir peleándose con los poderosos os lo cuento, pero tal cual, se han presentado en las oficinas del domicilio fiscal a pedir facturas, contabilidad, etc., sin haber mandado primero ningún papel... :eek::eek::eek: No se tu, pero yo nunca había oido a nadie decir que hayan hecho esto, suelen mandar primero requerimientos de información, y demás, y al final es cuando se presentan a ver la contabilidad, las facturas.... y no al revés Unas :brindis::brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Eso de "me comentan", son ganas de dar alas a los rumores, si te lo han comentado, di en que puerto ha sido y nbos movemos para ver que hay de verdad en eso, todo lo que no sea aportar información veraz y comprobable sobre un tema que si lo haces público NO TE VA A PASAR NADA, es querer provocar miedo en la gente, y aquí lo que hay que hacer es dar armas a la gente para que pueda combatir de forma legal y eficiente a esa administración a la que acusas de ir contra los armadores, que está claro que va, pero no creo que como cuentas "de oidas". Di en qué puerto o puertos, y verás si se esclarece el tema. En mi pueblo, al pan lo llamamos pan, al vino, vino, y a los barcos de vela, artefactos flotantes movidos a viento. :D :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Insisto en cuanto tenga más información, y/o autorización, os lo cuento. Unas :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Una cosa es el derecho al pataleo, que todo el mundo lo tiene y otra es poner un poco de razonabilidad a las cosas.
El uso por parte de los informes vinculantes de la Dirección General de Tributos, es un mecanismo legal, que tiene hacienda para perseguir su objetivo constitucional: Recaudar. Si es moral o no, es otro cantar, porque moral cada uno tiene la suya. Incluso los Xiitas. Uno como obligado tributario, puede combatir este informe vinculante, bastante flojo jurídicamente hablando, por medios legales. Está clarísimo que la administración va a denegar tu recurso, por eso ha realizado el informe vinculante, que encima lo aplica con efecto retroactivo, es decir lo aplica a reclamaciones de IVA ingresado indebidamente en los último 4 años anteriores. Ni las leyes que incluyen gravámen son retroactivas, imaginate un simple informe NO VINCULANTE. Si uno a la primera de cambio, con la desestimación de la administración renuncia a sus derecho y prefiere callar. Le queda eso, el derecho al pataleo. Paga y se "caga en tó", que es una actitud más frecuente de lo que parece. Por otro lado puede ser que exista gente, que desee seguir los pasos legales, contestar la desestimación de la administración y resolver en los tribunales que tienen encomendada la labor de control, entre otros, de la administración. Es el artículo 24 de la constitución. Esta gente a pesar de lo farragoso del tema y los costes económicos y morales que tiene un procedimiento así, está convencida que es el camino a seguir en un estado de derecho a pesar que dicho estado este lleno de fallos, como todo lo humano. Amenazas veladas, el miedo al "coco" o al contubernio judeo-masónico o al comunismo internacional, es un cliché de una España casi olvidada. Encima decir que no es un RUMOR, no me parece de recibo. Si no es un RUMOR, por contraposición, ¿de que se trata? ¿de la decisión de la administración de ponerse la ley por montera y aterrorizar a todo bicho viviente? ¿han llegado los UNOS? VENGA YA! Existen en este país mas de 1000 sentencias condenatorias en diversas instancias contra hacienda, incluso en la propia administración existen inúmeros procedimientos donde la administración reconoce su error. Existen condenas incluso del tribunal europeo. Tú, ¿exactamente de que país hablas? Si tiene que acusar a algun funcionario público, dejate de misterios y vete a la fiscalía o al juzgado de guardia, verás como nadie se te come! vivir para ver........ venga un grog.....ño!:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Un par de cosas:
- Las consultas vinculantes están claras, pero es que hay veces que los casos que ponen parecen hechos a proposito. Como no tengo y no es posible tener pruebas, pues queda en la sensación de que hay connivencia en la consulta, o no es sospechoso que en un caso tan claro como este haya un puerto que vuelva a pedir aclaración:nosabo::nosabo: - En cuanto a lo del derecho al pataleo, pues que quieres que te diga, se que van a pelearlo por los canales jurídicos hasta la última instancia, no les caracteriza hacer lo contrario, pero otra cosa distinta es hacer ruido fuera del proceso, por eso no me considero con la autorización para hablar en nombre de nadie, y por esto es por lo que espero a tener dicha autorización, no quiero complicarles a ellos el tema, que al final "su" lucha es nuestra lucha... - Nadie puede decir que una inspección sea por "venganza" pero no me negarás que cuando le tocas un poco las narices a hacienda te llaman, o no has oído nunca a nadie decir que prefiere no tener que pedir una devolución de IVA??? (estoy hablando en sectores de mismo tipo de IVA repercutido que soportado) - Y no es un RUMOR, es un HECHO que se han personado a pedir la contabilidad y facturas y han abierto diligencias, otra cosa es que no pueda/deba decir en que puerto era esto... En fin os he soltado un ladrillo enorme:sorry::sorry: así que tomaros lo que queráis, que a estas pago yo |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Sigo sin entender que autorización y de quién necesitas para decir en que puerto han sucedido esos supuestos hechos, nadie te va a amenazar por decir "ha sido en tal sitio", increible esa reserva que no hace más que poner alas a un rumor, y claro, ya se sabe, una mentira repetida mil veces, acaba pareciendo una verdad, ya sabemos mucho en este país de eso gracias a nuestros políticos.
Y un hecho real y contrastable. Los últimos siete años enconmendé mi declaración de hacienda a una gestoría. Este último año, y para la declaración del 2009, cambié de gestoría. Me pidieron la última declaración, la del 2008. Se la mandé y advirtieron un error de bulto, así que me pidieron las de los cuatro años anteriores. Se repetía el mismo error. Conclusión, que haciendo el correspondiente escrito de reclamación, hacienda me tenía que devolver algo más de tres mil euritos, aderezados con intereses que en el último ejercicio eran del 5%, y en años anteriores algo más. Se hizo el escrito, y en mes y medio pico más o menos, me devuelven el importe de lo pagado de más, y no ha venido ningún inspector a mi casa, ni me han amenazado con otras inspecciones ni nada de nada. Gracias, Hacienda, me has dado una alegría, y de paso me vas a poner la hélice que necesito en el eje de mi barco. :brindis::brindis: |
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