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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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y te digo esto porque la semana pasada la Gurdia Civil visitó la mayoría de los puertos de la Bahía e Cádiz y santipetric, no todos, prohibiendo expresamente y verbalmente el acceso a las embarciones. Con el cambio de fase no ceo que esta prohibición se haya anulado y seguramente estará en vigor. si no ha ido la Guardia Civil por allí, podrás visitar en la franja horaria de deporte. Suerte |
Respuesta: Re: Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Permitir estar en bares , con mas personas y no permitir la caza o la pesca donde uno esta solo en medio de la naturaleza , me parece de cretinos . :velero: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Papaventos, Danilo y Javib . Gracias por vuestras aclaraciones .
Había pensado en el juego que podía darles para bloquear nuestra afición...esa frase . |
Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Jaime, por el amor de dios, sueltalo, nos tienes a todos en vilo. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
:brindis:
Bueno , claro y pensando yo , que igual que dicen que se pueden practicar todos los deportes sin contacto , y aclaran expresamente que la caza y la pesca estan prohibidos , es muy logico entender que se puede navegar , con las restricciones de no salir de las aguas de la provincia o las que sean.Bueno y si tu barco no esta en tu provincia. No ? Son unos , yo que se . Es ganas de joder y no aclarar las cosas. Por que coño tenemos que estar mendigadole a los puertos y a ellos. :velero::velero: T |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Hay que diferenciar dos cosas y olvidaros en principio del BOE:
1º El PRIMER documento emitido por la DGMM en cuanto a las fases de acceso a las marinas y clubes es totalmente valido y esta en vigor para que sirve: Sirve para que los clubes y marinas implementen unos protocolos de acceso a los armadores residentes en el mismo municipio en fase 0 para realizar una revisión a sus barcos y para el resto de fases. 2º El segundo documento no invalida al anterior dice concretamente que la DGMM no puede autorizar el desconfinamiento de dichos armadores por lo que deberan ser las Diferentes Delegaciones del Gobierno de cada una de las CCAAs las que determinen el apoyo a las medidas de la DGMM sino se da una circunstancia que es la siguiente: a) Las marinas y clubes pueden admitir que accedan a dicho mantenimiento en fase 0 o a la navegación prevista en fase I, II y III. b) Pero al no haber una nota aclaratoria de la correspondiente Delegación del Gobierno los armadores NO PUEDEN SALIR DE SUS CASAS PARA IR A LAS MARINAS. Aqui el BOE dice una serie de cosas pero las que tienen competencia para aclarar e interpretar son las DELEGACIONES DEL GOBIERNO junto con LOS CENTROS DE COORDINACIÓN DE LA EMERGENCIA que pueden recibir nombres diferentes dependiendo de la comunidad de la que se trate. En Canarias se ha dado que la delegación ha secundado a la DGMM. Por eso aunque oficialmente las marinas estan cerradas se han implementado por algunas y las que no corresponde a los armadores solicitarlo la implementacion de las medidas necesarias para los residentes en el municipio. Y esto es todo. |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Lo que quiere decir Jaime es lo que todos estamos deseando oir,o sea,que se puede visitar el barco y navegar los que vivamos en la misma prvincia donde este el barco amarrado,en fase 1,pero esto todavia no es oficial y puede haber cambios. Mientras tanto.....a esperar:cagoento: |
Re: Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Respecto al ámbito territorial de la movilidad en la fase 1 es, en general, la provincia, pero hay algunos casos en los que la zona de movilidad es la “región sanitaria”. Algunas de estas regiones tienen zonas costeras: En Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, y Terres de l’Ebre En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud: a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs. b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia. c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja. Está en el BOE extraordinario publicado hoy. Saludos |
Re: Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
[quote=papaventos;2249455]Eso ya está aprobado. Ahora falta que los responsables de los puertos deportivos determinen las condiciones de acceso.
Respecto al ámbito territorial de la movilidad en la fase 1 es, en general, la provincia, pero hay algunos casos en los que la zona de movilidad es la “región sanitaria”. Algunas de estas regiones tienen zonas costeras: Está en el BOE extraordinario publicado hoy. No lo sé a ciencia cierta. Porque en Bizkaia nos encontramos con que nos están diciendo que los desplazamientos se siguen limitando al municipio salvo, “Caso de necesidad”. ( hay creo que entran muchas interpretaciones). Pero claro, si nos ponen controles a la entrada del puerto, seguramente salgamos todos escaldaos. ( porque a quien va a hacer caso la policía, al gobierno central o al autonómico?) |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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veremos que dice el BOPV pero de momento lo han dejado todo como en la fase "0". Vamos , que estamos en una fase I falsa. :velero: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
De cualquier manera, y tal y como yo lo entiendo, a pesar de tener en barco en el mismo municipio en el que resido y a 10 minutos caminando, dispondría de una triste hora entre las 6:00 y las 10:00 o entre las 20:00 y las 23:00 para navegar.
O sea, salir de casa, llegar al puerto, desatracar, izar velas, navegar, arriar, atracar y entrar por la puerta de casa 60 minutos más tarde. Cuando menos un poco estresante. Habrá que seguir esperando. :llorica::llorica: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
En Baleares esperamos una apertura de los puertos deportivos para la navegación de recreo este mismo lunes según los medios de comunicación de las islas.
Vamos a ver en qué condiciones. :cid5::cid5::cid5::pirata: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
A mi lo de los horarios para hacer deporte y pasear me parece que consigue lo contrario de lo que seria deseable. Si se pudiese hacer deporte o pasear a cualquier hora, habría mucha menos concentración de gente en las aceras y en los paseos y no veríamos las aglomeraciones que vemos en esas horas por obligar a practicar el deporte a la misma hora a todo el mundo.
¿Hay alguna razón lógica que se me escapa para imponer esos horarios o es que el comité de "expertos" ve cosas que no vemos el resto de los mortales? Pues lo mismo con el horario para navegar o hacer visitas al barco, no hay quien lo entienda. |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
De vivir en ese municipio, o que el barco esté en ese municipio??
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Los que entran en la fase 1 el lunes, podrán navegar si la embarcación está en la misma provincia o isla donde viven...
https://m.facebook.com/story.php?sto...63761260340297 |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
La SASEMAR HA publica en FACEBOOK
Orden MInisterial exactamente artículo 7, segun esto se podra navegar quien para navegar no salga de la provincia donde resida |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Con la certeza legislativa de este país de pandereta por medio de la Orden de 9 de mayo de 2020, de el MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura..... artículo 7 a partir de fase I es decir del lunes 11 no solamente podrán realizar navegación de recreo los que residan en en mismo municipio sino que como veo que ponéis por ahí también podrán hacerlo los que residan en la misma provincia o territorio insular... a ver cómo sigue el culebrón.:pirata::velero: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
buenas :brindis:
por lo menos ya es algo poder salir...:pirata: la pesca ya esta claro que no la permiten(cosa que no entiendo):nop: alguien me puede decir las condiciones respecto horarios o ocupantes, seria las mismas condiciones que en un coche? no se que me pasa en el ordenador que no me deja abrir los enlaces hoy :cagoento: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
En Baleares esta permitida la navegación de recreo, artículo 5 punto 4 del BOE de hoy domingo
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-4912.pdf |
Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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En fase 1 los propietarios podrían acudir dentro de la provincia a mantener su embarcación, y navegar en las condiciones de fase cero. Un propietario creo que no se puede considerar un turista...... Es incoherente que pueda tener al lado de mi barco un trasiego de turistas en el renting de motos de agua y que a mí no me dejen salir a navegar, pero creo que es así ..... |
Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro: "...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente." Lo que comenta el cofrade miguel ibiza alm aparece en el artículo 7.2.a y debería entenderse como que la navegación con embarcaciones de recreo "utilizadas por sus propietarios o las personas autorizadas por éstos" (vuelvo a citar literalmente el 5.4) asimila algunas de las normas creadas para actividades de turismo activo. La mera mención a "utilizadas por sus propiertarios" deja claro que la orden no limita el 7.2 a empresas de turismo activo / charter. Puntos a considerar en la orden: 1. Se permite sólo el 50% de personas despachadas (o el 100% si conviven todas) 2. Se limita la navegación prevista en el 7.2 a máximo 12 millas del puerto de la embarcación (párrafo final del 7.2) No es perfecto, pero es un alivio :pirata: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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pero........ ¿Y el horario? :cunao: Joé no puedo más, tengo el "pastinaca" en el remolque y el agua a dos minutos y aún no sé si puedo navegar a las horas del viento o solo a las de hacer deporte (de 6 a 10) |
Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Buenos días,
Para nada es una publicación oficial, Gaceta Náutica, pero también lo interpreta así. Habiéndola leído desde hace tiempo, no el de las que suele echar las campanas al vuelo alegremente. https://www.gacetanautica.es/seccion...s-desescalada/ Esto empieza a ser menos agobiante :-) 🍻🍻🍻🍻🍻 |
Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Re: Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
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Por eso se permite ir a una terraza de un bar a en cualquier horario. Puesto que hay una orden (la TMA/400/2020 de hoy) que regula expresamente las limitaciones a la náutica de recreo y en esa orden no hay mención a horarios, podemos suponer con bastance certeza que no hay limitación horaria, al menos mientras se esté en navegación. Eso sí, una vez atracados volveremos a tener limitaciones que dicta las normas generales (es decir, no podremos pasear por el pantalán ni por el puerto). :brindis: |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Vivipatata, 100% de acuerdo con ti. "No hay que buscar dudas".
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Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
POR FIN SE ACLARA
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-4912 Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo. 1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada: a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas. b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas. 2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación: a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave. c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado. En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves. Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. 3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales. |
Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.
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