La Taberna del Puerto

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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

karkendo 10-06-2011 12:23

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Y cuando se quiera vender el barco... a encontrar a alguien que no le importe la bandera o a bajarle el precio.
No todo el mundo compraría nunca un barco del que no sabes si tiene embargos, prohibiciones de venta, etc.
No lo veo yo esto.

Pámpano 10-06-2011 12:36

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Si el tema de abanderar fuera prospera, lo imposible será vender un barco con bandera española.

Saludos.

Cita:

Originalmente publicado por karkendo (Mensaje 1075630)
Y cuando se quiera vender el barco... a encontrar a alguien que no le importe la bandera o a bajarle el precio.
No todo el mundo compraría nunca un barco del que no sabes si tiene embargos, prohibiciones de venta, etc.
No lo veo yo esto.


Pámpano 10-06-2011 12:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Yo también estoy decidido a abanderar fuera de España, lo de la marcha atrás es lo que menos me preocupa, pues nos alejaría más de las directivas de UE, por lo tanto no creo que se dé. Lo normal es la ley vaya convergiendo como lo hace ahora, aunque timidamente,

Saludos.

Cita:

Originalmente publicado por KIBO (Mensaje 1075599)
Pues acabo de hablar con la Capitanía Marítima de Cartagena y han alucinado con lo que les preguntaba. De hecho, no tienen ni idea de esta nueva disposición o normativa, me han ido pasando de registro a inspección, de inspección a documentación, etc... Me ha faltado hablar con el capitán marítimo, y no lo he hecho porque no se encontraba en su despacho.

Yo estoy decidido a cambiar la bandera, pero como a otros muchos, supongo, me preocupa que el día de mañana den marcha atrás y nos pillen en fuera de juego, con barcos belgas, holandeses o ingleses y haya que volver a España, haciendo proyectos de ingenieros y pasando por caja:cagoento:


KIBO 10-06-2011 12:44

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por karkendo (Mensaje 1075630)
Y cuando se quiera vender el barco... a encontrar a alguien que no le importe la bandera o a bajarle el precio.
No todo el mundo compraría nunca un barco del que no sabes si tiene embargos, prohibiciones de venta, etc.
No lo veo yo esto.


Pues que quieres que te diga. Cuando venga un comprador, seguro que comprará antes uno con bandera extranjera. Sin ITB´s, sin revisiones OBLIGATORIAS, sin materiales que pierden su absurda homologación DGMM, sin tener que cambiar de radio POR QUE TE OBLIGUEN, sin zonas de navegación, ¿sigo? Vamos, que como dice el cofrade PAMPANO, lo dificil será vender un barco con bandera española.

KIKOSO 10-06-2011 13:14

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Vamos a ver, ¡esto es INCREIBLE!

¡Llevamos meses con este hilo!...
Sí que se puede…, Que NO, no se puede…, Que Sí, se puede pero la GC nos podrá multar,…

Pero bueno,.. ¿No se ha publicado esta modificación de la Ley en el BOE y que es aplicable desde el 1 de enero de 2011?
Señores,… ¡¡¡En el BOE!!! ¡¡¡El Boletín O-F-I-C-I-A-L del Estado!!! ¡¡¡Allí está, bien escrito!!!

¿Cómo es que la GC podría ignorar la Ley?
¿Bajo el pretexto de que nadie les ha avisado?

¿Recibimos nosotros los ciudadanos una notificación cuando se modifica una ley?
Si cometemos una infracción y decimos que no lo sabíamos, que no nos habíamos enterado,… a pesar de esto.. ¿a caso, no nos multan? ¿No nos contestan que nadie puede ignorar la ley?

¿Cómo es que la GC, ella sí, se podría acogerse a este pretexto?

¿CÓMO ES POSIBLE que después de 6 meses no se pueda obtener de las autoridades competentes una CONFIRMACIÓN oficial y definitiva, ya que por lo visto, tanta gente se queda con tantas dudas?

¿Dónde están los que tienen que responder?
¿Qué están haciendo?
¿Desbordados de trabajo cómo para no tener tiempo de enviar una circular?
(Cosa que en realidad no procede ya que ESTA EN EL BOE)
¡
Esto es HALUCINANTE, INADMISIBLE, DESESPERANTE!
[FONT='Times New Roman','serif'][/font]
[FONT='Times New Roman','serif']¿Hace falta bajar a la calle y crear los “INDIGNADOS de la NÁUTICA de RECREO” para que dejen de tomarnos el pelo?[/font]
[FONT='Times New Roman','serif'][/font]
[FONT='Times New Roman','serif']Un saludo a todos.


:cagoento::calavera: :nop: :confused:
[/font]

karkendo 10-06-2011 13:22

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por KIBO (Mensaje 1075648)
Pues que quieres que te diga. Cuando venga un comprador, seguro que comprará antes uno con bandera extranjera. Sin ITB´s, sin revisiones OBLIGATORIAS, sin materiales que pierden su absurda homologación DGMM, sin tener que cambiar de radio POR QUE TE OBLIGUEN, sin zonas de navegación, ¿sigo? Vamos, que como dice el cofrade PAMPANO, lo dificil será vender un barco con bandera española.

No estaría yo tan seguro de lo que dices y tampoco tengo una bola de cristal.
De lo que si estoy seguro es que el que compra un barco bandera extranjera ahora mismo, tiene una excusa perfecta para darle un apretón al precio de venta. Y lo digo por que lo veo muy, muy a menudo con barcos de extranjeros que viven aquí.

Pámpano 10-06-2011 20:54

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cofrade, creo que estas hablando del pasado y a los demás nos preocupa el futuro.

Saludos.


Cita:

Originalmente publicado por karkendo (Mensaje 1075681)
No estaría yo tan seguro de lo que dices y tampoco tengo una bola de cristal.
De lo que si estoy seguro es que el que compra un barco bandera extranjera ahora mismo, tiene una excusa perfecta para darle un apretón al precio de venta. Y lo digo por que lo veo muy, muy a menudo con barcos de extranjeros que viven aquí.


melillano 10-06-2011 21:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1075424)
No sé cuantas veces he dicho precisamente eso en este hilo :rolleyes:

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Tienes toda la razón. Lo que pasa es que estamos la gran mayoría con la mosca tras la oreja hasta que capitanía nos lo confirme. Si es que le interesa confirmar esto. Pues bastantes de nosotros ( yo incluido) hemos hecho consultas al respecto y estamos a la espera de su respuesta.
saludos.

Tupac A. 12-06-2011 15:13

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Copio a continuacion un post que escribi en otro hilo (el de construccion amateur) resumiendo como yo veo el tema. Basicamente son las conclusiones a las que llegue en este hilo en febrero, y desde entonces no he cambiado de opinion, sino al contrario. Por si a alguien le sirve:

Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

Saludos a todos.

EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.

karkendo 13-06-2011 13:14

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Visto así, la nacionalidad del barco se convierte en una simple etiqueta sin ningún significado, con lo que con el tiempo perderá toda importancia.
Yo sigo sin verlo.
Además me figuro que la Administración ya se encargará de volver a legislar para seguir ejerciendo el control que siempre ha tenido, y entonces... otra vez a registrar en España.

Tupac A. 13-06-2011 16:57

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por karkendo (Mensaje 1077275)
Visto así, la nacionalidad del barco se convierte en una simple etiqueta sin ningún significado, con lo que con el tiempo perderá toda importancia.
Yo sigo sin verlo.
Además me figuro que la Administración ya se encargará de volver a legislar para seguir ejerciendo el control que siempre ha tenido, y entonces... otra vez a registrar en España.

Para eso habria que salir de la Union Europea.

GUATARRAL 13-06-2011 17:25

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Yo opino lo mismo que KARKENDO.

Esta modificación de la norma (conociendo al personal) será tormenta de una noche de verano y, más bien pronto que tarde, legislarán DE NUEVO para mantener el "establishment" de todos estos años.

Hay mucho DINERO en juego y todavía más intereses corporativos.

Y los VIRREYES no van a renunciar aís como así, a su poder omnímodo.

Al tiempo.

Apuntad el vaticinio: 13 de junio de 2.011 (San Antonio).

jiauka 13-06-2011 20:18

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1077418)
Yo opino lo mismo que KARKENDO.

Esta modificación de la norma (conociendo al personal) será tormenta de una noche de verano y, más bien pronto que tarde, legislarán DE NUEVO para mantener el "establishment" de todos estos años.

Hay mucho DINERO en juego y todavía más intereses corporativos.

Y los VIRREYES no van a renunciar aís como así, a su poder omnímodo.

Al tiempo.

Apuntad el vaticinio: 13 de junio de 2.011 (San Antonio).

Respeto tu punto de vista, pero en este hilo se discute si es legal AHORA, y bajo ciertas circunstancias lo es, el futuro, ya veremos, yo voy legalmente con bandera holandesa HOY ;)

Tupac A. 13-06-2011 20:25

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1077418)
Yo opino lo mismo que KARKENDO.

Esta modificación de la norma (conociendo al personal) será tormenta de una noche de verano y, más bien pronto que tarde, legislarán DE NUEVO para mantener el "establishment" de todos estos años.

Hay mucho DINERO en juego y todavía más intereses corporativos.

Y los VIRREYES no van a renunciar aís como así, a su poder omnímodo.

Al tiempo.

Apuntad el vaticinio: 13 de junio de 2.011 (San Antonio).

Y yo sigo pensando lo mismo que le he dicho a Karkendo: para hacer la contrareforma tendran que salirse de la UE. Tu crees que llegaran a eso?

LP706 14-06-2011 00:23

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola a todos:

Agarrarse a un clavo ardiendo es una forma fácil de quemarse.

Los que queréis ver el la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1), que regula el llamado Impuesto de Matriculación, el fundamento a que se puede mantener la bandera extranjera de una embarcación, os podríais hacer estas preguntas, entre otras muchas:

1º.- ¿Porque la Administración Española iba a modificar la obligación de matricular los medios de transportes, mediante una Ley de contenido económico y tributario, como es la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011? Y precisamente bajo el siguiente epígrafe:
Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
¿Están adecuando al ordenamiento comunitario un impuesto o las normas que regulan la matriculación de los medios de transportes?

2º.- Si la Administración Española hubiera querido establecer la posibilidad de mantener la bandera de esas embarcaciones, ¿No hubiera sido más lógico que la regulación la hubiera hecho el Ministerio del que depende la DGMM mediante una disposición que hubiera regulado totalmente este asunto?

3º.- Si las disposiciones que regulan la matriculación de las embarcaciones en España, siempre hablan de Abanderamiento, Matriculación y Registro, ¿Porque la famosa (DA1), solo hace referencia a la matriculación?

4º.- Si la (DA1) solo hace referencia a “matriculación”, ¿Porque habláis de mantener la bandera?

5.- La DA1-2, en la que veis el fundamento para mantener la bandera extranjera del barco, se refiere exclusivamente a los casos previstos en art. 65-1-d), veamos ahora que dice el art. 65-1 en todos sus apartados:

El Art. 65 Hecho imponible; en su número 1 nos dice que hechos determinan que estemos sujetos a este impuesto.
Y así en la letra a) somete al impuesto la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles.
En la letra b) somete al impuesto la primera matriculación de embarcaciones.
En la letra c) somete al impuesto la primera matriculación de aeronaves.
En la letra d) a la que se refiere la DA1-2, lo que somete al impuesto es el simple uso o la circulación de automóviles, embarcaciones y aeronaves, por territorio español, en los casos en que no se hubiera solicitado la matriculación dentro de determinados plazos.
Con este apartado de la letra d) lo que se pretende es hacer pasar por caja determinadas situaciones en las que no es obligatorio matricular en España o cuando simplemente se omite esta obligación de matricular.
Cualquier interpretación que queráis hacer de la DA1-2 habrá que hacerla relacionándola con lo que se dispone en esta letra d) número 1 del art. 65 y sobre todo sin perder de vista la primera parte de la DA1-2 donde se dice: “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte........”

¿No os parece que a la interpretación que estáis haciendo es incompatible con esta frase?.
¿No queda claro que cuando se redacta este número 2 de la DA1, de esta manera es porque no se pretende modificar las normativas que, previamente, regulaban la matriculación de los medios de transportes?

8.- ¿Esperáis que la administración responda a consultas que no tienen contenido tributario?
¿Que validez tendrían esas respuestas?


9.- ¿Si alguien es sancionado por no matricular en España guiándose de los consejos que se dan en este post a quién culparemos, a la G. Civil, a las Capitanías o al M. de Fomento?

10.- ¿Alguien puede aportar algún documento en el que a un Español residente se le autorice a navegar y mantener la matrícula y la bandera extranjera del barco que trajo a territorio español?

Saludos.

Tupac A. 14-06-2011 02:53

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
Hola a todos:

Agarrarse a un clavo ardiendo es una forma fácil de quemarse.

Los que queréis ver el la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1), que regula el llamado Impuesto de Matriculación, el fundamento a que se puede mantener la bandera extranjera de una embarcación, os podríais hacer estas preguntas, entre otras muchas:

De una en una:

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
1º.- ¿Porque la Administración Española iba a modificar la obligación de matricular los medios de transportes, mediante una Ley de contenido económico y tributario, como es la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011? Y precisamente bajo el siguiente epígrafe:
Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
¿Están adecuando al ordenamiento comunitario un impuesto o las normas que regulan la matriculación de los medios de transportes?

Porque la unica norma legal que obliga a matricular es la DA1. Y por tanto, esa es la unica que habia que modificar para armonizarse con la normativa europea.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
2º.- Si la Administración Española hubiera querido establecer la posibilidad de mantener la bandera de esas embarcaciones, ¿No hubiera sido más lógico que la regulación la hubiera hecho el Ministerio del que depende la DGMM mediante una disposición que hubiera regulado totalmente este asunto?

Las leyes no las hacen los ministerios. Las hace el Parlamento (ya sabes: primero el Congreso, de ahi pasa al Senado, y vuelta al Congreso).

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
3º.- Si las disposiciones que regulan la matriculación de las embarcaciones en España, siempre hablan de Abanderamiento, Matriculación y Registro, ¿Porque la famosa (DA1), solo hace referencia a la matriculación?

Los tres son terminos sinonimos. Habitualmente la normativa del Estado español utilizaba "matriculacion" y "abanderamiento" como sinonimos. Por tanto, cuando habla solo de "matriculacion" se refiere tambien a "abanderamiento", pues no puede haber uno sin otro. El RD de abanderamiento utilizo el termino "registro" para ese procedimiento supuestamente mas simplificado. Pero como conceptos son todos sinonimos.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
4º.- Si la (DA1) solo hace referencia a “matriculación”, ¿Porque habláis de mantener la bandera?

Porque el titulo del hilo se refiere a la bandera y hemos cogido esa costumbre. Pero igual hubieramos podido hablar de "no matricular", o de mantener la matricula extranjera. Es indiferente.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
5.- La DA1-2, en la que veis el fundamento para mantener la bandera extranjera del barco, se refiere exclusivamente a los casos previstos en art. 65-1-d), veamos ahora que dice el art. 65-1 en todos sus apartados:

El Art. 65 Hecho imponible; en su número 1 nos dice que hechos determinan que estemos sujetos a este impuesto.
Y así en la letra a) somete al impuesto la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles.
En la letra b) somete al impuesto la primera matriculación de embarcaciones.
En la letra c) somete al impuesto la primera matriculación de aeronaves.
En la letra d) a la que se refiere la DA1-2, lo que somete al impuesto es el simple uso o la circulación de automóviles, embarcaciones y aeronaves, por territorio español, en los casos en que no se hubiera solicitado la matriculación dentro de determinados plazos.
Con este apartado de la letra d) lo que se pretende es hacer pasar por caja determinadas situaciones en las que no es obligatorio matricular en España o cuando simplemente se omite esta obligación de matricular.
Cualquier interpretación que queráis hacer de la DA1-2 habrá que hacerla relacionándola con lo que se dispone en esta letra d) número 1 del art. 65

Efectivamente. El articulo 65 habla del devengo del impuesto y establece varias formas de devengo: para embarcaciones, la de la letra "b" y la de la "d". La DA1.2 se refiere exclusivamente a la "d". Ya explique hace mucho porque yo entiendo que, aun con muy mala tecnica legislativa, este apartado se refiere a importaciones y no es aplicable a compras interiores u otras formas de iniciarse en el uso de una embarcacion. Y por eso entiendo que la exencion es solo para importaciones. En mi opinion, extender la via del 65.1.d a cualquier supuesto en que se omite matricular es una interpretacion extensiva que va mas alla de la voluntad de la ley. Pero tampoco lo digo con demasiada contundencia y me parece que otros pueden defender perfectamente que en la via del articulo 65.1.d caben todas las formas por las que se acabe usando un barco no matriculado (aunque yo discrepe).

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
Cualquier interpretación que queráis hacer de la DA1-2 habrá que hacerla relacionándola con lo que se dispone en esta letra d) número 1 del art. 65 y sobre todo sin perder de vista la primera parte de la DA1-2 donde se dice: “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte........”

Efectivamente. Si hubiera otra norma de rango legal (aparte de la DA1.1 de la LIE) que estableciera la obligacion de matricular la DA1.2 no serviria de nada. Tu sabes de alguna? Aqui le hemos dado muchas vueltas y hemos llegado a la conclusion de que no existe.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
¿No os parece que a la interpretación que estáis haciendo es incompatible con esta frase?.

Mientras no haya otra norma legal que establezca esa obligacion, no.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
¿No queda claro que cuando se redacta este número 2 de la DA1, de esta manera es porque no se pretende modificar las normativas que, previamente, regulaban la matriculación de los medios de transportes?

Efectivamente. Queda muy claro. Se respeta la normativa anterior y solo se pretende añadir un supuesto de excepcion a la obligacion de matricular establecida en la DA1.1.

Y como esta DA1.1. es la unica que establece la obligacion de matricular, esa excepcion es efectiva. Repito: si hubiera otra norma legal que estableciera la obligacion de matricular barcos, la DA1.2 no serviria de nada.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
8.- ¿Esperáis que la administración responda a consultas que no tienen contenido tributario?
¿Que validez tendrían esas respuestas?

Yo he manifestado varias veces mis dudas. La Ley General Tributaria establece en el articulo 88 las consultas vinculantes, pero que yo sepa no hay una norma equivalente que las establezca en el Derecho Administrativo en general. La LRJAPPAC (Ley 30/1992) se refiere indirectamente a consultas vinculantes, y dice que se deberan publicar, pero no las establece. Sinceramente, no se como hay que interpretar eso. Y no soy un experto en la materia. Por tanto, lo digo todo con mucha cautela y dudas (al contrario de otras materias en las que estoy convencido y hablo de forma contundente)

Gillermo Gelafel dice que le han contestado algunas consultas en el pasado. Y ahora ha planteado esas cuestiones. Ojala le contesten (y lo hagan de acuerdo con la normativa actual), pero yo soy bastante esceptico al respecto.

Sobre la validez de las respuestas, en caso de haberlas. Si no esta establecido legalmente su caracter vinculante (como creo, pero es una materia que no domino. Por tanto se trata de una mera suposicion). Yo creo que si legalmente no tienen efecto vinculante, y luego se estableciera una interpretacion contraria a la libertad de mantener la bandera extranjera (cosa que yo estoy convencido que no puede suceder. Pero, para contestar a tu pregunta sobre la validez de las consultas, si sucediera eso, se podria obligar a matricular, pero no se podra sancionar a quien se haya acogido a las consultas, porque faltaria el elemento subjetivo de la infraccion: es decir, el conocimiento y aceptacion del hecho de que se trate de una infraccion. Creo que en Derecho Penal y sancionador se llama "error de tipo", que habria sido inducido por la propia respuesta. Y por tanto, no podria haber infraccion.


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
9.- ¿Si alguien es sancionado por no matricular en España guiándose de los consejos que se dan en este post a quién culparemos, a la G. Civil, a las Capitanías o al M. de Fomento?

En cualquier caso, si alguien es sancionado sera porque la capitania de turno habra impuesto esa sancion tras una denuncia que posiblemente sea de la GC. Si eso sucede, habria que acudir a los tribunales para que retiren la sancion. Y en ese caso, la administracion te tendria que resarcir de los gastos. Incluso se podria forzar a la administracion exigir la responsabilidad personal del funcionario (el capitan maritimo) que hubiera puesto esa sancion.

De todas formas, como he dicho varias veces en este hilo y otros, hasta que la interpretacion que defiendo de la nueva DA1 no este asentada y asumida, mejor que se abstengan los que no sean abogados o no dispongan de uno a mano (familiar, amigo, etc.).


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077842)
10.- ¿Alguien puede aportar algún documento en el que a un Español residente se le autorice a navegar y mantener la matrícula y la bandera extranjera del barco que trajo a territorio español?

No. Eso no existe. Y las paginas web de la DGMM y docuemntos parecidos tampoco tendrian ese efecto. Aunque, logicamente, siempre se podria alegar la doctrina de los actos propios y se podria amparar en ellos para evitar sanciones.

Lo mas parecido a eso que pides seria una sentencia del Tribunal Supremo que confirme la interpretacion que defendemos aqui. Para eso, deberia haber una sancion como la que decias en tu pregunta anterior, y que el afectado la recurriera hasta que el Supremo le diera la razon. A falta de doctrina del Tribunal Supremo, una sentencia de algun Tribunal Superior de Justicia podria servir tambien (aunque con menos autoridad).

GUATARRAL 14-06-2011 06:48

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Al cofrade LP706:

Yo sólo hago una pregunta:

¿Por qué muchos Capitanes Marítimos han aceptado la posibilidad que se contempla en la D.A. 1ª y así lo han comunicado VERBALMENTE a muchos cofrades que han preguntado sobre ello?.

Nada más.

LP706 14-06-2011 07:53

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola Guatarral:

De sobra sabes que verbalmente te pueden decir lo que quieran para evitar discutir, un funcionario nunca va a responder a una cuestión de este tipo sin tener directrices claras de la "superioridad".
Si te contestan a "titulo personal" es como si le preguntas a un jardinero del parque.

Saludos.

Afrikano 14-06-2011 09:22

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
http://www.nauticalegal.com/es/infor...n-para-el-2011

Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España.

La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación.

Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España.

Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto.

Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, que aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación.

Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros de eslora exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa, es decir, se cambiaba la bandera. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario para mantener la bandera extranjera.

Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que el yate debe estar abanderado en un Estado de la U.E.

0tilio 14-06-2011 09:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1077916)
Hola Guatarral:

De sobra sabes que verbalmente te pueden decir lo que quieran para evitar discutir, un funcionario nunca va a responder a una cuestión de este tipo sin tener directrices claras de la "superioridad".
Si te contestan a "titulo personal" es como si le preguntas a un jardinero del parque.

Saludos.

Sólo que el jardinero no es quien se va a encargar de sancionarte si navegas bajo pabellón belga.
Puede que el funcionario se desdiga una vez reciba la denuncia de la GC, pero su contestación primera ya es un indicio de cómo se está interpretando en este momento la modificación.
:brindis:

tradixabia 14-06-2011 10:25

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Afrikano (Mensaje 1077953)
http://www.nauticalegal.com/es/infor...n-para-el-2011

Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España.

La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación.

Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España.

Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto.

Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, que aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación.

Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros de eslora exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa, es decir, se cambiaba la bandera. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario para mantener la bandera extranjera.

Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que el yate debe estar abanderado en un Estado de la U.E.

Según ésto, si la embarcación es menor de 8 metros, ¿hay que pagar el impuesto?

Saludos

guillermogefaell 14-06-2011 12:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Afrikano (Mensaje 1077953)
En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que el yate debe estar abanderado en un Estado de la U.E.

Todavía no he recibido respuesta escrita, pero en las Capitanías me dicen que incluso embarcaciones con banderas no CE también estarían incluidas.
A ver si contestan pronto.

John river 14-06-2011 12:36

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Buenas rondas a todos.

En primer lugar, me gustaría agradecer varias de las respuestas que he leído, especialmente las de TUPAC A., pero no se cómo. Por favor que alguien me ilumine.

En segundo, yo hace ya tiempo que consulté en Capitanía (creo que lo publiqué aquí) y me dijeron que habían recibido un escrito, circular, instrucción o cómo se llame de la DGMM, confirmando que no había normativa legal actualmente que obligara al abanderamiento en España. Muchos cofrades han contado aquí eso mismo de otras capitanías, que les han confirmado esta nueva situación. Por tanto, coincido plenamente con lo expuesto por TUPAC A. respecto de la DA1.

Por otro lado, me extraña que en alguna Capitanía puedan decir que no lo saben, puesto que ese escrito ha existido. Otra cosa es que, para la Administración y para la GC, esta nueva posibilidad les resulte problemática.

Yo si creo que en el futuro podría cambiar esta situación, no mediante cambio en la normativa fiscal, que parece que trata de armonzirse en la U.E., pero si mediante una norma específica de matriculación de embarcaciones.

:brindis:

Afrikano 14-06-2011 12:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por tradixabia (Mensaje 1077991)
Según ésto, si la embarcación es menor de 8 metros, ¿hay que pagar el impuesto?

Saludos

Yo entiendo que no....Asi como si es menor de 15m y se dedica al charter...Estamos cerca....

tradixabia 14-06-2011 13:12

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por guillermogefaell (Mensaje 1078082)
Todavía no he recibido respuesta escrita, pero en las Capitanías me dicen que incluso embarcaciones con banderas no CE también estarían incluidas.
A ver si contestan pronto.

Es una duda que también tengo, si se limita a embarcaciones de la CEE o cualquier país.

Saludos

Fenix 14-06-2011 13:28

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Pues mi "Pinta", que así se llamaba era francesita y nunca nos dio ningún problema, la única curiosidad era cuando te cruzabas otro francés y te saludaban efusivamente ^^ y me pidieron los papeles en repetidas ocasiones(ver un crío de 16 años solico por ahí no es normal)

Ahora como lo hizo mi padre para no tener problemas ni idea... y ahora no están las cosas como para preguntarle xD .

karkendo 14-06-2011 14:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Parece ser que la única obligatoriedad de matricular las embarcaciones venía determinada por una normativa fiscal, la DA1 de la famosa Ley 38/1992.
Alguien sabría responder:
¿Anteriormente a 1992 no era obligatoria la incripción en el Registro correspondiente?
La inscripción y sus Listas ya estaban reguladas como ahora la conocemos en el RD 1027/89. Y anteriormente de otra forma mediante otro Decreto.
Entonces:
¿Entre el 89 y el 92 no era obligatoria la matricualción en España?¿Y anteriormente?¿Si no era obligatorio porqué se matriculaban?¿Seguro que no se os pasa algo?

pedropicapiedra 14-06-2011 15:10

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Creo que antes de 89 habia infinidad de barcos que no estaban matriculados,simplemente figuraban en "lista",pero no portaban matricula,alguno de los barcos que he comprado tenian una fecha de matriculacion muuucho mas moderna que la de puesta en servicio

Tupac A. 14-06-2011 15:48

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por karkendo (Mensaje 1078200)
Parece ser que la única obligatoriedad de matricular las embarcaciones venía determinada por una normativa fiscal, la DA1 de la famosa Ley 38/1992.
Alguien sabría responder:
¿Anteriormente a 1992 no era obligatoria la incripción en el Registro correspondiente?
La inscripción y sus Listas ya estaban reguladas como ahora la conocemos en el RD 1027/89. Y anteriormente de otra forma mediante otro Decreto.
Entonces:
¿Entre el 89 y el 92 no era obligatoria la matricualción en España?¿Y anteriormente?¿Si no era obligatorio porqué se matriculaban?¿Seguro que no se os pasa algo?

Es una buena pregunta, y no se la respuesta. De todas formas, en los años 80 habia muchas obligaciones, regulaciones, etc. que no estaban soportadas por normativa correcta (sobre todo, porque habian sido reguladas en el franquismo o principios de la transicion por alguna disposicion reglamentaria y posteriormente requerian una norma de rango legal) y se fueron subsanando conforme la gente caia en la cuenta y empezaban a flaquear.

Por ejemplo, en el año 89 o 90, a raiz de una sentencia del Tribunal Supremo, quedaron anuladas todas las declaraciones de IRPF hechas por matrimonios debido a la discriminacion que suponia la acumulacion de rentas obligatoria. Hasta entonces todo el mundo hacia la declaracion conjunta sin chistar, menos un abogado de Tarragona que protesto hasta el Tribunal Supremo y gano. A partir de entonces se puede optar por hacer la declaracion conjunta o separada. Esa sentencia genero un caos porque anulo la ley en cuanto a las declaraciones obligatorias. Y para solucionar el "impasse" se tuvo que hacer a toda prisa una ley que regulara ese caos.

Otro ejemplo, la obligacion de pagar a las camaras de comercio un porcentaje sobre el beneficio anual tambien quedo eliminado. Habia sido una obligacion incuestionada durante decadas y de pronto, se cayo en la cuenta de que era inconstitucional obligar a pertenecer a una entidad. Ante la presion de las camaras se hizo un apaño con una ley (que yo creo que sigue siendo inconstitucional). Pero durante un tiempo las empresas no pagaron el recurso cameral.

Y es perfectamente posible que la matriculacion obligatoria fuera asumida por todo el mundo sin necesidad de que estuviera establecida en ningun sitio hasta 1992, igual que tantas otras obligaciones que venian de las decadas anteriores y que parecian incuestionables.

Ten en cuenta, ademas, que hasta 1992 no existian las capitanias y la competencia (para emitir titulos, documentos de los barcos, etc.) era de los militares. Y sin su permiso (llamado "despacho") no podias salir ni entrar en ningun puerto. O sea, que no creo que estuviera la gente como para meterse en aventuras de banderas y encontrarse una fragata cortandote el paso y un juicio de guerra. Mas aun, a eso añadele que las connotaciones sociales del estamento militar de entonces no son las mismas que ahora (lo digo, sobre todo, por la sensacion de sumision que la gente de la calle tenia respecto a ellos, y que ellos mismos tenian respecto a la gente, que no empezo a cambiar hasta que se nombro ministro de Defensa a Narcis Serra a mediados de los 80).

En definitiva, que no me extrañaria nada que no hubiera existido ninguna norma que obligara a matricular, pero que a nadie se le ocurriera no hacerlo.

karkendo 14-06-2011 17:05

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
La Ley de Puertos del Estado establece que son competencias del Ministerio de Fomento "Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles"
Una embarcación propiedad de un español y que solo navega en aguas españolas ¿no es un buque civil español?
Quizás esté haciendo de abogado del diablo, pero mejor ahora que luego lamentarse, porque las sanciones son de aupa

Tupac A. 14-06-2011 17:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por karkendo (Mensaje 1078286)
La Ley de Puertos del Estado establece que son competencias del Ministerio de Fomento "Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles"
Una embarcación propiedad de un español y que solo navega en aguas españolas ¿no es un buque civil español?
Quizás esté haciendo de abogado del diablo, pero mejor ahora que luego lamentarse, porque las sanciones son de aupa

La nacionalidad de un buque no la pone la del armador, sino su bandera/registro/matricula. Por tanto, un barco con bandera alemana es aleman, aunque su dueño sea de Toledo. Y por tanto no se le aplica la Ley de Puertos (otra cosa es que el toledano cometa una infraccion por incumplir la obligacion de matricular).

karkendo 15-06-2011 10:06

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1078309)
La nacionalidad de un buque no la pone la del armador, sino su bandera/registro/matricula. Por tanto, un barco con bandera alemana es aleman, aunque su dueño sea de Toledo. Y por tanto no se le aplica la Ley de Puertos (otra cosa es que el toledano cometa una infraccion por incumplir la obligacion de matricular).

Posiblemente tengas razón en la definición de nacionalidad pero puede que no se esté exento de cumplir con la normativa española.

Según la LPEMM "También serán de aplicación las disposiciones de esta Ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. "

Igualmente el RD 1837/2000,Reglamento de inspección y certificación de buques civiles establece como ambito de aplicación del mismo "Este Reglamento será de aplicación a ...Los que enarbolando pabellón extranjero se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad."

En consecuencia yo diría que si se les pone en los mismisimos, como mínimo pueden emprender una "cruzada" contra ellos y también como mínimo aburrirlos, pudiendo incluso paralizar un barco y precintarlo hasta aclarar su situación etc...
No estaría hablando de barcos de extranjeros que estén de paso o transito por España, pero los que tengan su base aquí puede que la Administración los ponga en el punto de mira para ejemplarizar.
Quizás hasta pudieran obligar a pasar una ITB cada 5 años. Esto ya sucede con los barco de alquiler de bandera extranjera.
En ese caso el esfuerzo y el gasto habría sido inútil. Sin hablar de las sanciones.

LP706 15-06-2011 11:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola Tupac A:

A ver si aclaramos algo entre todos, antes de que alguien salga herido en el bolsillo.

Cita:

Porque la unica norma legal que obliga a matricular es la DA1. Y por tanto, esa es la unica que habia que modificar para armonizarse con la normativa europea.
¿Son ilegales los Decretos y los Reales Decretos?
¿Dónde se establece una reserva de ley formal para regular la matriculación de los medios de transportes? ¿Quedan derogados los Decretos y Reales Decretos por una norma que expresamente dice que no pretende afectarlos? DA1-2 “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte...”

Es posible que esta Ley pretenda armonizar un aspecto fiscal, pero en materia de matriculación de medios de transportes poco se puede armonizar cuando cada uno va a su aire.


Cita:

Las leyes no las hacen los ministerios. Las hace el Parlamento (ya sabes: primero el Congreso, de ahi pasa al Senado, y vuelta al Congreso).
Ibamos listos si fuera así.
Ley 50/1997
Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los artículos 87 y 88 de las Constitución mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.............


Cita:

Los tres son terminos sinonimos. Habitualmente la normativa del Estado español utilizaba "matriculacion" y "abanderamiento" como sinonimos. Por tanto, cuando habla solo de "matriculacion" se refiere tambien a "abanderamiento", pues no puede haber uno sin otro. El RD de abanderamiento utilizo el termino "registro" para ese procedimiento supuestamente mas simplificado. Pero como conceptos son todos sinonimos.
En absoluto son términos sinónimos y las normas los utilizan con total precisión, otra cosa es que nosotros, en un foro hablemos con propiedad o no.



Cita:

Porque el titulo del hilo se refiere a la bandera y hemos cogido esa costumbre. Pero igual hubieramos podido hablar de "no matricular", o de mantener la matricula extranjera. Es indiferente.
Nosotros aquí podemos hablar como queramos, pero tenemos la costumbre de estirar los conceptos para adaptarlos a nuestras opiniones y eso suele llevar a errores.



Cita:

Efectivamente. El articulo 65 habla del devengo del impuesto y establece varias formas de devengo: para embarcaciones, la de la letra "b" y la de la "d". La DA1.2 se refiere exclusivamente a la "d". Ya explique hace mucho porque yo entiendo que, aun con muy mala tecnica legislativa, este apartado se refiere a importaciones y no es aplicable a compras interiores u otras formas de iniciarse en el uso de una embarcacion. Y por eso entiendo que la exencion es solo para importaciones. En mi opinion, extender la via del 65.1.d a cualquier supuesto en que se omite matricular es una interpretacion extensiva que va mas alla de la voluntad de la ley. Pero tampoco lo digo con demasiada contundencia y me parece que otros pueden defender perfectamente que en la via del articulo 65.1.d caben todas las formas por las que se acabe usando un barco no matriculado (aunque yo discrepe).
El motivo y el objeto de la letra d) número 1 art. 65, yo lo veo muy claro:
En esta ley, como norma general, se produce el devengo en el momento en que se solicita la matriculación definitiva en España y se parte de la base de que los medios de transporte, propiedad de residentes, que van a circular habitualmente por España, se matricularán en España, por obligación que nace de la norma que regula la matriculación de cada medio de transporte.
Pero sabiendo los técnicos de hacienda, que hay casos en lo que no es obligatorio matricular o que puede haber personas que simplemente omitan esa obligación, en la letra d) establecen que el devengo también se produzca cuando, pasado determinados plazos, no se hubiera solicitado la matriculación del medio de transporte introducido y utilizado en territorio español.



Cita:

Efectivamente. Si hubiera otra norma de rango legal (aparte de la DA1.1 de la LIE) que estableciera la obligacion de matricular la DA1.2 no serviria de nada. Tu sabes de alguna? Aqui le hemos dado muchas vueltas y hemos llegado a la conclusion de que no existe.
Lo resumo tanto como puedo a ver si se entiende:
Como la LIE tiene una finalidad puramente recaudadora, la DA1-1 te manda matricular para que pagues el impuesto.
Mientras que en la DA1-2 te dice: Si has cumplido con el impuesto en plazo, el que se estableció en al Art. con el 65-1-d), ya no estas sujeto por el mandato establecido en la DA1-1, si no que se aplicará la normativa propia de cada medio de transporte.
La obligación existía y sigue existiendo para las embarcaciones , por el R.D. que regula abanderamiento, matricula y registro. La DA1 no modifica nada.



Cita:

Mientras no haya otra norma legal que establezca esa obligacion, no.
Para embarcaciones: Art. 6 del Real Decreto 1027/1989.



Cita:

Efectivamente. Queda muy claro. Se respeta la normativa anterior y solo se pretende añadir un supuesto de excepcion a la obligacion de matricular establecida en la DA1.1.
Cita:

Y como esta DA1.1. es la unica que establece la obligacion de matricular, esa excepcion es efectiva. Repito: si hubiera otra norma legal que estableciera la obligacion de matricular barcos, la DA1.2 no serviria de nada.

La obligación de matricular una embarcación no se establece en la LIE.
La LIE da por sentado que los propietarios de medios de transportes residentes en España están obligados a matricular.
La DA1, aunque no lo diga de forma expresa, se está refiriendo a medios de transportes, que sin ser de propiedad o titularidad de residentes, están destinados a ser usados en territorio español, por residentes o titulares de establecimiento permanente.
La DA1 no habla de matriculación sino de “matriculación definitiva” porque da por hecho, que existen otras normas que obligan a matricular y que existe una matriculación temporal, que podría servir para eludir el pago del impuesto.




Cita:

Yo he manifestado varias veces mis dudas. La Ley General Tributaria establece en el articulo 88 las consultas vinculantes, pero que yo sepa no hay una norma equivalente que las establezca en el Derecho Administrativo en general. La LRJAPPAC (Ley 30/1992) se refiere indirectamente a consultas vinculantes, y dice que se deberan publicar, pero no las establece. Sinceramente, no se como hay que interpretar eso. Y no soy un experto en la materia. Por tanto, lo digo todo con mucha cautela y dudas (al contrario de otras materias en las que estoy convencido y hablo de forma contundente)

Gillermo Gelafel dice que le han contestado algunas consultas en el pasado. Y ahora ha planteado esas cuestiones. Ojala le contesten (y lo hagan de acuerdo con la normativa actual), pero yo soy bastante esceptico al respecto.
Cita:

Sobre la validez de las respuestas, en caso de haberlas. Si no esta establecido legalmente su caracter vinculante (como creo, pero es una materia que no domino. Por tanto se trata de una mera suposicion). Yo creo que si legalmente no tienen efecto vinculante, y luego se estableciera una interpretacion contraria a la libertad de mantener la bandera extranjera (cosa que yo estoy convencido que no puede suceder. Pero, para contestar a tu pregunta sobre la validez de las consultas, si sucediera eso, se podria obligar a matricular, pero no se podra sancionar a quien se haya acogido a las consultas, porque faltaria el elemento subjetivo de la infraccion: es decir, el conocimiento y aceptacion del hecho de que se trate de una infraccion. Creo que en Derecho Penal y sancionador se llama "error de tipo", que habria sido inducido por la propia respuesta. Y por tanto, no podria haber infraccion.
En cuanto a las consultas, estamos de acuerdo en lo fundamental, solo son vinculantes las que marca la ley y en cuanto al resto, dudo que un funcionario se atreva a opinar, pasarán el tema al superior jerárquico hasta llegar al cargo político, que tiene poco o nada que perder




Cita:

En cualquier caso, si alguien es sancionado sera porque la capitania de turno habra impuesto esa sancion tras una denuncia que posiblemente sea de la GC. Si eso sucede, habria que acudir a los tribunales para que retiren la sancion. Y en ese caso, la administracion te tendria que resarcir de los gastos. Incluso se podria forzar a la administracion exigir la responsabilidad personal del funcionario (el capitan maritimo) que hubiera puesto esa sancion.
Si alguien es sancionado le costará el dinero, suele ser más barato pagar que llegar a un contencioso y nunca hay garantías de nada.

Cita:

De todas formas, como he dicho varias veces en este hilo y otros, hasta que la interpretacion que defiendo de la nueva DA1 no este asentada y asumida, mejor que se abstengan los que no sean abogados o no dispongan de uno a mano (familiar, amigo, etc.).
Cita:

No. Eso no existe. Y las paginas web de la DGMM y docuemntos parecidos tampoco tendrian ese efecto. Aunque, logicamente, siempre se podria alegar la doctrina de los actos propios y se podria amparar en ellos para evitar sanciones.
Cita:

Lo mas parecido a eso que pides seria una sentencia del Tribunal Supremo que confirme la interpretacion que defendemos aqui. Para eso, deberia haber una sancion como la que decias en tu pregunta anterior, y que el afectado la recurriera hasta que el Supremo le diera la razon. A falta de doctrina del Tribunal Supremo, una sentencia de algun Tribunal Superior de Justicia podria servir tambien (aunque con menos autoridad).

Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.


Saludos.

karkendo 15-06-2011 13:04

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.


Me parece MUY IMPORTANTE tu última reflexión para que el personal no se lleve a engaño. Después vendrán las lamentaciones ...

Tupac A. 15-06-2011 14:53

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
¿Son ilegales los Decretos y los Reales Decretos?
¿Dónde se establece una reserva de ley formal para regular la matriculación de los medios de transportes? ¿Quedan derogados los Decretos y Reales Decretos por una norma que expresamente dice que no pretende afectarlos? DA1-2 “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte...”


La discusion sobre la "potestad reglamentaria originaria", es decir, la posibilidad de que los reglamentos (es decir, RDs, etc.) establezcan originariamente obligaciones sin norma legal habilitadora, seria demasiado larga e improcedente aqui. Sobre todo porque yo insisto que en los RDs de abanderamiento (incluido el articulo 6 del RD 1027/1989 que mencionas mas abajo) no establecen con caracter general la obligacion de matricular/abanderar/registrar barcos.


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
Es posible que esta Ley pretenda armonizar un aspecto fiscal, pero en materia de matriculación de medios de transportes poco se puede armonizar cuando cada uno va a su aire.

No. Desde luego, la DA1.2 no pretende armonizar ningun concepto fiscal (porque no establece ninguna modificacion sobre el regimen fiscal de los barcos a los que afecta), sino que establece una modificacion de su obligacion de matriculacion. Leete la exposicion de motivos y veras que lo que pretende armonizar es la eliminacion de trabas a la libre circulacion de bienes dentro de la UE.

Es cierto que cada estado va a su aire, pero de lo que se trata es de que los vehiculos de un estado de la UE puedan circular por otro sin trabas, no de que todos tengan obligaciones de matriculacion parecidas (eso ya vendra como efecto secundario cuando vean en unos años que todo son banderas holandesas, britanicas, etc.)


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
En absoluto son términos sinónimos y las normas los utilizan con total precisión, otra cosa es que nosotros, en un foro hablemos con propiedad o no.


Nosotros aquí podemos hablar como queramos, pero tenemos la costumbre de estirar los conceptos para adaptarlos a nuestras opiniones y eso suele llevar a errores.

Lo de la terminologia me parece una discusion bizantina sin sentido (porque no hay una regulacion diferente para cada cosa, sino que van siempre juntas). Ademas, mira el articulo 2 del RD 1027/1989 y veras: "registro" es el nombre generico, que sirve para cualquier tipo de registro. "matricula" es un registro especifico que se llama asi (de hecho, dice que "deberan estar matriculados en uno de los registros de matricula de buques". Si el registro es un registro distinto del de matricula (como el creado por el ultimo RD de abanderamiento para barcos de hasta 12 metros etc.) entonces no se le llama "matricula", pero es un registro tanto como el de matricula. Y en el mismo articulo veras que identifica el abanderamiento como una consecuencia (como un derecho) derivado del registro/matricula. En definitiva: si un barco esta abanderado es porque esta matriculado o registrado. Y si esta matriculado es que esta registrado. Lo que si puede ser (con el nuevo registro de barcos menores) es que este solo registrado y no matriculado. Pero es una distincion irrelevante y a efectos de los que hablamos aqui se puede hablar de los tres terminos como equivalentes.

Lo de que aqui se estira la normativa a conveniencia, es cierto que algunos lo hacen. En mi opinion otros hacen lo contrario. A mi me da igual: yo intento analizar juridicamente que dice la normativa y adoptar una postura practica prudente y razonable.


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
El motivo y el objeto de la letra d) número 1 art. 65, yo lo veo muy claro:
En esta ley, como norma general, se produce el devengo en el momento en que se solicita la matriculación definitiva en España y se parte de la base de que los medios de transporte, propiedad de residentes, que van a circular habitualmente por España, se matricularán en España, por obligación que nace de la norma que regula la matriculación de cada medio de transporte.
Pero sabiendo los técnicos de hacienda, que hay casos en lo que no es obligatorio matricular o que puede haber personas que simplemente omitan esa obligación, en la letra d) establecen que el devengo también se produzca cuando, pasado determinados plazos, no se hubiera solicitado la matriculación del medio de transporte introducido y utilizado en territorio español.

Hasta aqui estoy de acuerdo (con pequeños matices irrelevantes)

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
Lo resumo tanto como puedo a ver si se entiende:
Como la LIE tiene una finalidad puramente recaudadora, la DA1-1 te manda matricular para que pagues el impuesto.
Mientras que en la DA1-2 te dice: Si has cumplido con el impuesto en plazo, el que se estableció en al Art. con el 65-1-d), ya no estas sujeto por el mandato establecido en la DA1-1, si no que se aplicará la normativa propia de cada medio de transporte.

Mas o menos. Es cierto que la Ley hace un galimatias. Parte de que el hecho imponible es la matriculacion (art. 65.1.b) y luego dice que si no matriculas tambien (art. 65.1.d), como en el chiste del vaquero con una vaca blanca y una negra. ("vaquero, dan leche las cabras?; la blanca si; y la negra?; tambien! etc. etc."). Y luego la DA1 para configurar la exencion a la obligacion de matricular se remite al art. 65.1.d, es decir, la configuracion del hecho imponible que, a su vez, estaba configurada por referencia a la matriculacion.

Desde luego, hubiera sido mas logico configurar de manera independiente un concepto de hecho imponible del impuesto, por separado de la configuracion de los supuestos de obligacion y exencion de matricular.

De todas formas, la DA1, efectivamente, esta dentro de una Ley fiscal. Pero no es una norma fiscal, porque lo que regula es la obligacion de matriculacion. Esta redactada asi no porque regule solo la obligacion de los no nacionales (dando por supuesto que los nacionales tienen obligacion anyway) sino porque se reformo para evitar el coladero que era la redaccion anterior (antes decia que solo que habia que matricular los barcos pertenecientes a residentes, con lo que la trampa era facil: lo ponias a nombre de un amigo o sociedad extranjero y listos).

Y ahi insisto en que es irrelevante que Ministerio tenga la iniciativa legislativa: todos los ministerios tienen disposiciones pendientes que "cuelgan" del primer proyecto de Ley que pasa por ahi. Por ejemplo, recuerdo una reforma de la Ley del IRPF que se hizo por medio de una DA en una ley reguladora de tabacos. (Evidentemente, la reforma afectaba tambien a los no fumadores....).

Estare de acuerdo contigo en que esta mezcla es una mala tecnica legislativa, pero discrepo en que los efectos sean solo fiscales y no haya habido una reforma importantisima de la obligacion de matricular. Del analisis de la Ley queda claro que se puede mantener la bandera extranjera, tal como venimos comentando en este hilo. Yo lo tengo clarisimo.

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
La obligación existía y sigue existiendo para las embarcaciones , por el R.D. que regula abanderamiento, matricula y registro. La DA1 no modifica nada.

Para embarcaciones: Art. 6 del Real Decreto 1027/1989.

Yo no conozco ninguna norma distinta de la DA1 de la LIE que establezca la obligacion de matricular/registrar/abanderar con caracter general. El articulo 6 del RD 1027/1989 tampoco. Fijate que dice: "El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". Si tu interpretas eso como la obligacion de matricular se me ocurren a bote pronto las siguientes pegas:
- Se refiere a todos los barcos de los cinco continentes? O solo a algunos que cumplan determinados requisitos? Que requisitos? Donde estan establecidos? Logicamente: en la norma que establezca la obligacion de matricular o de dar de baja.
- Igual que establece la obligacion de solicitar la matriculacion, establece tambien la obligacion de comunicar la baja. Tan general es una obligacion como la otra. Entonces, igual que dices que se podria multar a un titular por no matricular, se le podria tambien multar por no haber comunicado la baja? Porque no? Simplemente, porque la alta (matriculacion o registro) y la baja hay que tramitarlas cuando corresponda. Es decir: cuando en virtud de una norma que obligue a matricular o dar de baja haya obligacion de hacerlo. Lo que añade este articulo es que el responsable de hacerlo sera el titular del barco. Pero no establece la obligacion universal de matricular y de dar de baja todos los barcos del mundo.
- Ademas, recuerda que el articulo 2 dice que para estar amparados por la legislacion española los barcos tienen que estar matriculados (o registrados, que es lo mismo). Y el articulo 10.2 del Codigo civil dice que un barco se rige por el "pais de su abanderamiento, matricula o registro". Por tanto, a un barco abanderado en Holanda, por ejemplo, solo se le aplican las normas españolas en la medida en que lo prevea la legislacion internacional (es decir, la Convencion Internacional sobre Derecho del Mar).

En definitiva: seguimos sin una norma que establezca la obligacion de matricular (o registrar o abanderar barcos, que es lo mismo) distinta de la DA1. Y, por tanto, ese "sin perjuicio de la normativa ..." queda vacio y sin efecto en cuanto a barcos se refiere.


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
En cuanto a las consultas, estamos de acuerdo en lo fundamental, solo son vinculantes las que marca la ley y en cuanto al resto, dudo que un funcionario se atreva a opinar, pasarán el tema al superior jerárquico hasta llegar al cargo político, que tiene poco o nada que perder

Ojala venga un dia Guillermo Gelafell y nos haga callar. Desde luego, le estaremos muy agradecido si consigue respuestas. Y si no, tambien, por intentarlo. Pero yo sigo siendo esceptico.

En cuanto a los efectos de una respuesta, yo estoy absolutamente convencido de que servirian para evitar sanciones (si es que un dia decidieran sancionar), pues no se puede sancionar cuando el administrado se acogio a una interpretacion razonable de la Ley (y si algun Capitan Maritimo contesta por escrito tendremos la prueba de que, por lo menos, habia dudas).

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
Si alguien es sancionado le costará el dinero, suele ser más barato pagar que llegar a un contencioso y nunca hay garantías de nada.

Yo recomiendo que en una fase inicial, hasta que este asentada y reconocida por todos esta reforma, solo matriculen los que tienen "el abogado en casa", para evitar esos costes. Lo de las garantias judiciales, efectivamente, cada vez la justicia es mas pobre y mas a las ordenes de su amo (uno de los varios motivos por los que deje mi profesion).

Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1078727)
Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.


Hombre! eso tampoco es asi: muchos capitanes han reconocido claramente la nueva normativa (incluso yendo mas alla de lo que yo creo que establece la DA1.2). Y ante el atroprello siempre te queda tambien la posibilidad de poner tu una querella criminal al Capitan Maritimo, a la Guardia Civil, etc. (por prevaricacion, por abuso de autoridad, etc.).

Es que si las leyes no sirven para nada y tenemos que ir con miedo a que nos pongan multas sin ninguna base legal... mejor bajar la persiana y largarse... (aunque casi mejor me callo, porque en realidad eso es lo que yo hice).

navegante 2007 15-06-2011 15:32

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hay una obra maestra de nuestra literatura, " los intereses creados" de Jacinto Benavente.No sé porqué me da, que en estas eternas discusiones, algunos cofrades, tienen "intereses creados", y no les parece bien que podamos mantener la bandera extrangera, de un barco CEE, cuando todo, parece estar ya bastante clarito, sin recurrir al siempre eficaz "miedo" que tanto les gusta a algunos españolitos, sobre... que viene la GC, el Capitan Maritimo, etc. etc....
hay empresas con mucho en juego, academias, etc... creadas al amparo de tanta normativa, sacada de la navegacion mercante, cuando lo nuestro solo es recreo!! no lo olvidemos, no le demos mas importancia de la que no tiene.

John river 15-06-2011 18:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Enhorabuena a LP706 y a TUPAC A. por tan brillante discusión.
Aunque estoy convencido de que la situación es como nos ha contado TUPAC A., por zanjar las dudas que han surgido, rogaría que alguien contestara a lo siguiente:

  • El R.D. 1027/89, en lo que afecta a barcos de la lista 6º y 7ª, ¿no está derogado por el 1435/2010?.
  • Si la obligación de matricular, para un español, recae en el 1027/89, como sostiene LP706, ¿cómo es que hay navieras españolas que tienen barcos de bandera de otros países, generalmente banderas de conveniencia?.
Agradecería una respuesta.

:brindis::brindis:

LP706 15-06-2011 19:34

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola John river:

El RD 1027/1989 no está derogado, el RD 1435/2010 tan solo ha establecido un nuevo procedimiento para la matriculación o inscripción para determinados tipos de embarcaciones de recreo.
Lo único que ha cambiado es que a estas embarcaciones, se les aplica el nuevo procedimiento de matriculación o inscripción, fuera de eso, el RD. 1027/1989 les afecta.
Para el resto de embarcaciones, esta íntegramente en vigor.

Seguro que hay gente con más conocimientos de Derecho Marítimo y nos lo podrá aclarar, pero en lo básico, el Real Decreto 1027/1989 al ser una norma Española no afecta a personas o empresas de otra nacionalidad o que residan en otros países.
Si una naviera crea una sociedad con domicilio en otro país, se regirá por las normas de ese lugar.

Saludos.

GUATARRAL 15-06-2011 20:04

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
También felicito a LP706 y TUPAC A por la precisión y argumentación jurídica expuestas.

Gran nivel, sí señor.

Pero, yo lo tengo claro. Cómo tengo "abogado en casa" (amigos) me arriesgaré, ya que "ante la duda, la más cojonuda" y para mí, la más cojonuda es mantener la bandera de otro país (España YA no es un país).

Y, cómo siempre, esperaré a que UN JUEZ decida sobre esta trascendental cuestión.

No un Capitán Marítimo y la GC del Mar (simples funcionarios aferrados a sus sempiternos privilegios).

Un saludo

karkendo 15-06-2011 20:09

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por navegante 2007 (Mensaje 1078869)
Hay una obra maestra de nuestra literatura, " los intereses creados" de Jacinto Benavente.No sé porqué me da, que en estas eternas discusiones, algunos cofrades, tienen "intereses creados", y no les parece bien que podamos mantener la bandera extrangera, de un barco CEE, cuando todo, parece estar ya bastante clarito, sin recurrir al siempre eficaz "miedo" que tanto les gusta a algunos españolitos, sobre... que viene la GC, el Capitan Maritimo, etc. etc....
hay empresas con mucho en juego, academias, etc... creadas al amparo de tanta normativa, sacada de la navegacion mercante, cuando lo nuestro solo es recreo!! no lo olvidemos, no le demos mas importancia de la que no tiene.

Te voy a contar un cuento que igual te suene.
Erase una vez una época no muy lejana en la que también parecía que por el mero hecho de matricular un barco en la lista 6ª el personal se ahorraba el 12% del impuesto de matriculación aunque no lo dedicase al charter.
Por aquel entonces todos los mas ilustres fiscalistas que asesoraban a los que podían comprar un barco nuevo también aseveraban que eso estaba bien hecho y que no tendrían problemas.
Pues dice la historia que mientras solo fueron unos pocos no había problemas y nadie se metía con ellos, pero transcurrido un tiempo el malvado ogro (también llamado Hacienda) se dió cuenta que eso no le venía nada bién. Entonces sacaron a sus tropas a la calle y no pararon de castigar a esos "listillos" con actas, sanciones, inspecciones, etc...
Transcurrido un tiempo las aguas volvieron a su cauce y ya nadie inscribía en lista 6ª pues los incovenientes eran abrumadores.
Moraleja: Todo depende del color del cristal con que se mire, y ten en cuenta que todos tenemos argumentos "para si" y "para no" ¿cuales quieres? si solo quieres oir lo que te interesen es tu problema. Pero no leas lo que no te guste oir.
También hay un dicho que es que "no hay peor ciego que el que no quiere ver".
Seguramente mientras solo sean unos pocos no habrá problemas, pero si empiezan a reproducirse como las setas los barcos inscritos en estas baderas de conveniencia esos mismos "intereses creados" que tu mencionas serán los que fuercen a la Administración a meter mano.
Por mi que cada uno haga con su barco lo que quiera, faltaría mas. Yo solo digo que como no veo que haya unas ventajas que compensen lo suficientemente, seguiré con el mio y con los que vengan en bandera española y por eso no seré un pardillo. Recuerda que los de mi historia anterior pasaron de ser listos a ser listillos.
Yo solo intento aportar, y si por ser la voz discordante y si por no regalarte los oidos me criticas pues aquí termina mi intervención en este hilo. Hala, a seguir con la tecnica del avestruz.


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