La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Última Hora: Se podrá navegar en Fase I (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=183776)

Jadarvi 10-05-2020 18:46

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Para mí está más que claro, y así lo entendemos también en Anavre:

Artículo 7: Para todo el país, dice cómo se puede navegar si estás en fase 1, incluye embarcaciones particulares y de alquiler, sin restricciones de horarios, etc... El tema de las visitas sigue con limitaciones a 1 persona por un motivo: porque se quedan en el puerto y se trata de evitar el contacto entre personas que, evidentemente, no se da cuando navegamos porque estando en barcos diferentes, los grupos están separados. Lo que se quiere evitar son las típicas tertulias de pantalán.


Artículos 3 y 5, son específicos para Canarias y Baleares respetivamente porque en ambos archipiélagos existían prohibiciones específicas de navegación y de cierre de puertos en virtud de sendas órdenes ministeriales al respecto. La única diferencia es que en Baleares, por ahora, no se permite alquilar barcos o motos de agua.

¿Dónde se puede navegar? Pues lo dicho, hasta 12 millas del puerto de salida y entre puertos y puntos del litoral del mismo municipio del puerto o islas deshabitadas próximas.

¿Cuándo? Cuando quieras.

¿Quiénes? Personas residentes en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté el barco.

¿cuántos? 50% de las personas indicadas en la documentación del barco, hasta el 100% sólo en el caso de que sean personas que conviven en el mismo domicilio. Y nunca más de 10 personas a bordo... aquí creo que han tenido un lapsus para los barcos grandes con tripulación, salvo que la limitación haga referencia exclusivamente al número de pasajeros, aunque no dice nada de forma específica.

¿Puedo fondear? Sí

¿Dormir a bordo? Fondeado sin problemas, en puerto ya lo veo más complicado, por un lado se limitan las visitas de mantenimiento a una persona, por otra se habla de actividad de turismo activo... si yo vivo en Palma y tengo el barco en Pollensa se puede interpretar que estoy haciendo turismo. También se podría argumentar que si se puede pernoctar en una segunda residencia, ¿por qué no puedo pernoctar en un barco que, a efectos legales también puede considerarse como tal? Esta es quizás la única cosa de todo esto que no tengo clara del todo, aunque creo que la respuesta debería ser positiva.

Por eso, aunque hay quien dice que no hay que pedir aclaraciones, las pedimos, para evitar meter la pata y luego, en vez de resolver dudas, encontrarnos asesorando para recurrir expedientes sancionadores.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

vent 10-05-2020 18:47

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
No será esta Pepe la Imagen.... Parecida a la Costa Brava... Sailing Timeline....



ATTACH]90423[/ATTACH]

Pepitake 10-05-2020 18:57

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por CapitanContreras (Mensaje 2249715)
Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer).

Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy.
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.
1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.


Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como
turismo activo y de naturaleza
, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos.

Vamos, que el que quiera navegar tiene que alquilarlo. Lo cual no causa extrañeza visto lo de los niños en el supermercado :cunao:

Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2249757)
Para mí está más que claro, y así lo entendemos también en Anavre:

Artículo 7: Para todo el país, dice cómo se puede navegar si estás en fase 1, incluye embarcaciones particulares y de alquiler, sin restricciones de horarios, etc... El tema de las visitas sigue con limitaciones a 1 persona por un motivo: porque se quedan en el puerto y se trata de evitar el contacto entre personas que, evidentemente, no se da cuando navegamos porque estando en barcos diferentes, los grupos están separados. Lo que se quiere evitar son las típicas tertulias de pantalán.


Artículos 3 y 5, son específicos para Canarias y Baleares respetivamente porque en ambos archipiélagos existían prohibiciones específicas de navegación y de cierre de puertos en virtud de sendas órdenes ministeriales al respecto. La única diferencia es que en Baleares, por ahora, no se permite alquilar barcos o motos de agua.

¿Dónde se puede navegar? Pues lo dicho, hasta 12 millas del puerto de salida y entre puertos y puntos del litoral del mismo municipio del puerto o islas deshabitadas próximas.

¿Cuándo? Cuando quieras.

¿Quiénes? Personas residentes en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté el barco.

¿cuántos? 50% de las personas indicadas en la documentación del barco, hasta el 100% sólo en el caso de que sean personas que conviven en el mismo domicilio. Y nunca más de 10 personas a bordo... aquí creo que han tenido un lapsus para los barcos grandes con tripulación, salvo que la limitación haga referencia exclusivamente al número de pasajeros, aunque no dice nada de forma específica.

¿Puedo fondear? Sí

¿Dormir a bordo? Fondeado sin problemas, en puerto ya lo veo más complicado, por un lado se limitan las visitas de mantenimiento a una persona, por otra se habla de actividad de turismo activo... si yo vivo en Palma y tengo el barco en Pollensa se puede interpretar que estoy haciendo turismo. También se podría argumentar que si se puede pernoctar en una segunda residencia, ¿por qué no puedo pernoctar en un barco que, a efectos legales también puede considerarse como tal? Esta es quizás la única cosa de todo esto que no tengo clara del todo, aunque creo que la respuesta debería ser positiva.

Por eso, aunque hay quien dice que no hay que pedir aclaraciones, las pedimos, para evitar meter la pata y luego, en vez de resolver dudas, encontrarnos asesorando para recurrir expedientes sancionadores.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

No puedes meter la pata porque en el BOE esta clarisimo , tu mismo lo dices. Asi q mañana el q pueda y el tiempo se lo permita y le apetezca, a navegar sin problemas. Buena proa a todos.
https://sailandtrip.com/noticia/ulti...in-del-estado/

pepe2m2 10-05-2020 19:00

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Es un cartel resumen (Foto) que no me deja adjuntar porque excede el tamaño. Estoy intentando bajar tamaño (soy algo desmañotado) si puedo y la cuelgo

Wolfo 10-05-2020 19:13

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Copio y pego del Boe

2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se
determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de
mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o
inicial, además de las actividades de la fase de preparación:

a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como
turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se
permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia,
isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la
aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50%
de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que
se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar
el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá
exceder de diez....

https://boe.es/boe/dias/2020/05/10/p...-2020-4912.pdf

En ningún sitio he leído nada de empresas en fase I

Lo que nada aclaran es lo de la pesca ???? creo que mañana dirán algo ????

llanera 10-05-2020 19:19

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Bueno esperemos que no lo cambien de aquí a mañana, porque uno ya no sabe a que atenerse con esta gente:nop:

Josepuma32 10-05-2020 19:33

Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
https://www.revistabarcosavela.es/la...-en-la-fase-1/

Según esto está clarísimo.
Otra cosa es que sea verdad.
Pero una cosa tener por segura, navegar navegaremos.
Un abrazo.
Brindis:::


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

scampolo 10-05-2020 19:48

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 2249779)
Bueno esperemos que no lo cambien de aquí a mañana, porque uno ya no sabe a que atenerse con esta gente:nop:

Me ha llegado una comunicación del CN donde ya lo han cambiado todo

Trato de copiarlo aquí:


“ UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACION EN RELACION A LOS PUERTOS DEPORTIVOS Y DEPORTES NAÚTICOS.

En cumplimiento a la Orden TMA/400/2020 de 9 de mayo, se participa que a partir del día 11 de mayo de 2020:

Los deportes náuticos están permitidos en el término Municipal de residencia con las limitaciones de horarios de 6 a 10 y de 20 a 23, salvo en Municipios de menos de 5000 habitantes que no tienen horario, a las que hay que añadir las siguientes: No se permite la actividad náutica desde el orto al ocaso por seguridad marítima en cumplimiento a las disposiciones de Capitanía Marítima de Cádiz que dicen textualmente que “Estos deportes deberán practicarse siempre entre las horas del orto al ocaso del sol, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso”.
No podrá usarse vehículos para el desplazamiento hasta el lugar elegido para practicar el deporte ni siquiera para el traslado del material.
Ante la dificultad de delimitar en el mar los términos municipales, se entenderá la franja de agua próxima a la playa o lugar del término municipal donde se practica el deporte.
Los deportistas de élite se rigen por sus normas específicas de horarios y acompañamientos.

Los Puertos Deportivos podrán permanecer abiertos para que los propietarios de embarcaciones o persona por él autorizada, las visiten para su mantenimiento y seguridad, siempre que se encuentre en la misma provincia, y accediendo solo una persona por barco.

Se permite la navegación de recreo como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados, regulada por Decreto 20/2002, y entre las que se incluyen el surf, kayak, submarinismo, vela ligera, motos náuticas, hidropedales. Estas actividades las realizan empresas registradas y con unas normas de seguridad, monitores habilitados y embarcaciones de apoyo determinadas en el Decreto. Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

Se permite la actividad de las empresas náuticas, por lo que se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia en la que se encuentre la empresa de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

Para las actividades permitidas, la navegación se limita a las aguas de la provincia. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

La navegación de recreo a nivel particular se podrá realizar desde la fase 3.”

Aburrido de esto es poco.

mardelevadecadi 10-05-2020 19:53

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
:brindis: A mi también. Siguen con los turnos de horarios por edades y de navegar no pone nada. :nosabo::nosabo: Una sola visita al día

hma 10-05-2020 20:01

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por pil pil (Mensaje 2249700)
:brindis:

El Boe es de esta mañana. Todo lo que venga de antes esta derogado si lo contradice.

:velero:

No si la nueva es una orden de menor rango

Wolfo 10-05-2020 20:07

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 2249801)
Me ha llegado una comunicación del CN donde ya lo han cambiado todo

Trato de copiarlo aquí:


“ UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACION EN RELACION A LOS PUERTOS DEPORTIVOS Y DEPORTES NAÚTICOS.

En cumplimiento a la Orden TMA/400/2020 de 9 de mayo, se participa que a partir del día 11 de mayo de 2020:

Los deportes náuticos están permitidos en el término Municipal de residencia con las limitaciones de horarios de 6 a 10 y de 20 a 23, salvo en Municipios de menos de 5000 habitantes que no tienen horario, a las que hay que añadir las siguientes: No se permite la actividad náutica desde el orto al ocaso por seguridad marítima en cumplimiento a las disposiciones de Capitanía Marítima de Cádiz que dicen textualmente que “Estos deportes deberán practicarse siempre entre las horas del orto al ocaso del sol, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso”.
No podrá usarse vehículos para el desplazamiento hasta el lugar elegido para practicar el deporte ni siquiera para el traslado del material.
Ante la dificultad de delimitar en el mar los términos municipales, se entenderá la franja de agua próxima a la playa o lugar del término municipal donde se practica el deporte.
Los deportistas de élite se rigen por sus normas específicas de horarios y acompañamientos.

Los Puertos Deportivos podrán permanecer abiertos para que los propietarios de embarcaciones o persona por él autorizada, las visiten para su mantenimiento y seguridad, siempre que se encuentre en la misma provincia, y accediendo solo una persona por barco.

Se permite la navegación de recreo como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados, regulada por Decreto 20/2002, y entre las que se incluyen el surf, kayak, submarinismo, vela ligera, motos náuticas, hidropedales. Estas actividades las realizan empresas registradas y con unas normas de seguridad, monitores habilitados y embarcaciones de apoyo determinadas en el Decreto. Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

Se permite la actividad de las empresas náuticas, por lo que se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia en la que se encuentre la empresa de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

Para las actividades permitidas, la navegación se limita a las aguas de la provincia. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

La navegación de recreo a nivel particular se podrá realizar desde la fase 3.”

Aburrido de esto es poco.

¿En qué parte del Boe dice eso? Porque lo que acabo de colgar es un copia y pega del Boe y no dice nada de empresas... Artículo 7 2a

Auskalo 10-05-2020 20:10

Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por abvsub (Mensaje 2249693)
Bueno, aquí os dejo el protocolo de acceso a pantalanes de Asturias donde se nos dice claramente que no podemos salir con la embarcacióna navegar. De verdad os digo que me estan volviendo loco...

/ Trece Rosas 2, 33005 Oviedo. Tlfno.: 98 510 55 00
PROTOCOLO DE ACCESO A LOS PANTALANES DE LOS PUERTOS
DEPORTIVOS DE TITULARIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Personal autorizado
Conforme al artículo 7 de la Orden TMA/400/2020, del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones
a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros
requisitos para garantizar una movilidad segura:
a) Se autoriza el acceso a las instalaciones al propietario de la embarcación o
en caso de imposibilidad de éste, a una persona autorizada, que resida en el
Principado de Asturias, para realizar comprobaciones de seguridad y
mantenimiento y únicamente una persona por barco.
b) Se autoriza el acceso a las instalaciones para la realización de navegación
de recreo, en su consideración como turismo activo y de naturaleza por
grupos limitados (actividades de culturales y de ocio). Este acceso se
llevará a cabo con las limitaciones establecidas en la citada orden: residencia
de todas las personas que accedan a la embarcación en el Principado de
Asturias y sin superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados
de la embarcación (100% si se trata de personas que convivan en el mismo
domicilio). En todo el caso, el número de personas en la embarcación no
podrá exceder de 10.
c) Se autoriza el acceso a las instalaciones para el alquiler de motos náuticas
y embarcaciones o buques de recreo, en la consideración de una actividad
de prestación de servicios. Este alquiler se realizará exclusivamente por parte
de personas que residan en el Principado de Asturias y con las limitaciones
establecidas en la mencionada orden.
Horarios
De 06:00 a 23:00 horas.
Funciones
Las tareas que podrán realizar los propietarios de embarcaciones o personas
autorizadas serán únicamente:
 Revisión del estado de amarras y defensas.
 Revisión estado de sentinas y achique del agua que haya podido entrar a
causa de la lluvia u otras causas leves.
 Revisión de los grifos de fondo.C/ Trece Rosas 2, 33005 Oviedo. Tlfno.: 98 510 55 00
 Puesta en marcha del motor durante unos 30 minutos, para evitar el
deterioro del mismo, así como, la carga de baterías en aquellos casos que
así sea precisa.
Consideraciones generales
 La duración máxima de permanencia en la embarcación para comprobaciones
de seguridad y mantenimiento será de una hora.
 Finalizada la visita deberá abandonar inmediatamente las instalaciones.
 Será obligatorio el uso de guantes y mascarillas para acceder a las
instalaciones.
 Se mantendrá en todo momento una distancia mínima de seguridad de dos
metros.
 Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para
desarrollar las medidas autorizadas en condiciones de seguridad.
 Se deberán adoptar medidas de desinfección en las embarcaciones antes o
después de su uso.
 En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para
navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria, salvo en el
caso señalado en el apartado b) del epígrafe Personal autorizado.
 El propietario que haga uso de las instalaciones deberá llevar consigo la
documentación que le acredite como usuario autorizado de las instalaciones
náutico deportivas, que podrá ser requerida por el celador guardamuelles,
Guardia Civil o Policía Local, como condición imprescindible para la estancia
en el puerto.
Esta instrucción estará vigente hasta que concurran circunstancias que justifiquen su
modificación.

No se subir el original, si alguien lo quiere se lo mando al correo

Interpretandolo literalmente entiendo que se puede salir. En el apartado b creo que queda claro. Lo único que no pone nada de la pesca.
Saludos
Auskalo

scampolo 10-05-2020 20:14

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por Wolfo (Mensaje 2249808)
¿En qué parte del Boe dice eso? Porque lo que acabo de colgar es un copia y pega del Boe y no dice nada de empresas... Artículo 7 2a

Yo he puesto lo que nos han enviado . El BOE ya se puso esta mañana tempranito

Xoro 10-05-2020 20:18

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Recién salido del horno. Página 32034, aunque todo es de interés.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/10/p...-2020-4912.pdf.

prialsa 10-05-2020 21:58

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Pues país Vasco se planta y deja limitada la movilidad solo al municipio.
Eso si, si vas a correr o en bici si puedes pasar de un municipio a otro sin problema.
Voy a tener que comprar una bici para poder ir a ver mi barco :cagoento:

JOSEDECORA171 10-05-2020 22:10

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Hola amigos
Me llamo Jose Miguel de valencia
Os leo todos los días pero no he participado nunca
Vivo en un pueblo de valencia (L’Eliana) y tengo mi barca en Cullera
Según el boe puedo acercarla a la náutica para poner a punto y en fase 1 salir a navegar y pescar con el 50% maximo de las plazas??
A ver si alguno me aclara algo que en el boe dicen una cosa y la contraria
Gracias

javib 10-05-2020 22:24

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
:brindis:
Josedecora, si algo pienso que queda realmente claro es que la caza y la pesca estan prohibidas.
:velero:

JOSEDECORA171 10-05-2020 22:30

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Gracias Javib
La ansia me hace leer cosas que no dicen....
En fin, a esperar

Bilbao Pilot 10-05-2020 22:45

Respuesta: Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por prialsa (Mensaje 2249845)
Pues país Vasco se planta y deja limitada la movilidad solo al municipio.
Eso si, si vas a correr o en bici si puedes pasar de un municipio a otro sin problema.
Voy a tener que comprar una bici para poder ir a ver mi barco :cagoento:

Calla que parece que hay penalti en el último minuto...se habla de que solo será una recomendación el no cambiar de municipio.Seria la ostia:brindis:

prialsa 10-05-2020 22:58

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
No se, yo ya no estoy en condiciones de creerme nada, a estas alturas de partido estoy mareado. Y eso que somos marinos :burlon:
Lo de, “una recomendación” es dejar cosas en el aire.
Cuando me paren o me pidan la documentación la autoridad, me pondrán una multa o me recomendarán una receta :cunao:. Esto está muy mal legislado y si encima se pisan entre unos y otros, lo que consiguen es que nadie sepa nada certero y nos manejen como les da la gana.

Deseo que todo salga bien, pero lo ponen muy difícil Joeeee.

Bilbao Pilot 10-05-2020 23:08

Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
El el correo lo acabo de leer y en un borrador que han mandado a la prensa también dice lo mismo.Espero que siga así....hasta las 12 no me duermo:borracho:

Karonte1888 10-05-2020 23:14

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
https://www.elcorreo.com/sociedad/sa...212311-nt.html

Que así sea.

papaventos 10-05-2020 23:42

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por danilo (Mensaje 2249691)
Intentaré explicarme:
Al pasar de fase se intenta conseguir dos cosas principalmente, por un lado restituir los derechos constitucionales de libre circulación y reunión y por otro lado restablecer la economía.

La náutica de recreo se puede entender como una actividad deportiva y como una actividad de consumo de ocio.
El gobierno dice:
"Nautica de recreo asimilada a turismo activo" y esto bajo mi punto de vista quiere decir que el estado no quiere enmarcar a la náutica de recreo en el concepto de actividad deportiva. Lo quiere añadir en la Fase I como una ayuda al restablecimiento de la economía y así lo llama "turismo activo" que al fin y al cabo es actividad de consumo de ocio y crea economía, que es lo que hace falta ahora...:brindis:

De acuerdo en que cuando navego en mi barco lo que estoy haciendo es turismo :D.
El problema es que el Ministro de Sanidad, en su orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, parece que abre dos caminos para la navegación de recreo. Uno en el CAPÍTULO XIV, Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza, Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza, en el que exige la prestación por empresas registradas como empresas de turismo activo.
Y otro en un capítulo XII, artículo 41 donde parece que tiene cabida la navegación como una actividad deportiva más, en la que ya no se exige la prestación de un servicio por una empresa.
Y sin embargo, el ministerio de Transportes, en su orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, es decir, de la misma fecha que la anterior aunque publicada posteriormente, se olvida de la posibilidad de la navegación como deporte que puede practicar cualquier ciudadano, y se queda únicamente con el aspecto de turismo.
Tanto el Ministro de Sanidad como el de Transportes tienen en el estado de alarma el carácter de autoridades delegadas, en el de transportes en el ámbito de sus competencias, y el de sanidad en el de las suyas y en el resto de competencias correspondientes a todos los ministerios cuyo titular no tiene la citada consideración.
¿de que competencias estamos hablando?¿de turismo?¿de movilidad de las personas?¿de transportes incluyendo navegación de recreo?
En cualquier caso una chapuza. Esperemos el ministro de transportes (MM), no nos esté recortando algo que ya nos había concedido el de sanidad.
Saludos.

scampolo 10-05-2020 23:51

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
http://noticias.juridicas.com/base_d...-d20-2002.html

Válido en Andalucía. Turismo activo. Título III

Démonos por jodidos

Pepitake 11-05-2020 00:14

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
[quote=scampolo;2249869]http://noticias.juridicas.com/base_d...-d20-2002.html

Válido en Andalucía. Turismo activo. Título III
Hoy a navegar!! ! Buena proa.

papaventos 11-05-2020 00:14

Re: Respuesta: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por miguel ibiza alm (Mensaje 2249716)
Hoy tienen mucha confusion. Acabo de llamar a mi puerto y tienen entendido que mañana pueden salir a navegar particulares
Otra cosa son los 40 kn de rachas que dan a partir del mediodia

En Baleares y Canarias no hay duda, cada una tiene un artículo en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, en el que se establece de forma explicita y sin necesidad de ninguna interpretación. No es lo mismo que el resto de las provincias o zonas sanitarias que pasaron a la fase 1 de la desescalada.
Saludos

danilo 11-05-2020 01:39

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2249868)
De acuerdo en que cuando navego en mi barco lo que estoy haciendo es turismo :D.
El problema es que el Ministro de Sanidad, en su orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, parece que abre dos caminos para la navegación de recreo. Uno explícitamente en el CAPÍTULO XIV, Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza, Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza, en el que exige la prestación por empresas registradas como empresas de turismo activo.
Y otro en un capítulo XII, artículo 41 donde parece que tiene cabida la navegación como una actividad deportiva más, en la que ya no se exige la prestación de un servicio por una empresa.
Y sin embargo, el ministerio de Transportes, en su orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, es decir, de la misma fecha que la anterior aunque publicada posteriormente, se olvida de la posibilidad de la navegación como deporte que puede practicar cualquier ciudadano, y se queda únicamente con el aspecto de turismo.
Tanto el Ministro de Sanidad como el de Transportes tienen en el estado de alarma el carácter de autoridades delegadas, en el de transportes en el ámbito de sus competencias, y el de sanidad en el de las suyas y en el resto de competencias correspondientes a todos los ministerios cuyo titular no tiene la citada consideración.
¿de que competencias estamos hablando?¿de turismo?¿de movilidad de las personas?¿de transportes incluyendo navegación de recreo?
En cualquier caso una chapuza. Esperemos el ministro de transportes (MM), no nos esté recortando algo que ya nos había concedido el de sanidad.
Saludos.

Gracias por el aporte.:brindis::brindis:

Jadarvi 11-05-2020 03:20

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2249868)
De acuerdo en que cuando navego en mi barco lo que estoy haciendo es turismo :D.
El problema es que el Ministro de Sanidad, en su orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, parece que abre dos caminos para la navegación de recreo. Uno explícitamente en el CAPÍTULO XIV, Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza, Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza, en el que exige la prestación por empresas registradas como empresas de turismo activo.
Y otro en un capítulo XII, artículo 41 donde parece que tiene cabida la navegación como una actividad deportiva más, en la que ya no se exige la prestación de un servicio por una empresa.
Y sin embargo, el ministerio de Transportes, en su orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, es decir, de la misma fecha que la anterior aunque publicada posteriormente, se olvida de la posibilidad de la navegación como deporte que puede practicar cualquier ciudadano, y se queda únicamente con el aspecto de turismo.
Tanto el Ministro de Sanidad como el de Transportes tienen en el estado de alarma el carácter de autoridades delegadas, en el de transportes en el ámbito de sus competencias, y el de sanidad en el de las suyas y en el resto de competencias correspondientes a todos los ministerios cuyo titular no tiene la citada consideración.
¿de que competencias estamos hablando?¿de turismo?¿de movilidad de las personas?¿de transportes incluyendo navegación de recreo?
En cualquier caso una chapuza. Esperemos el ministro de transportes (MM), no nos esté recortando algo que ya nos había concedido el de sanidad.
Saludos.

Según la Secretaría General de Turismo (2004) el turismo activo es: “aquel que tiene como principales motivaciones la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y/o conocimiento de la naturaleza, con diferente grado de profundidad y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que usen expresamente los recursos de forma específica, sin degradarlos o agotarlos“.

¿Por qué es bueno que se haya englobado la navegación de recreo en esta categoría? Pues porque puede practicarse desde fase 1 y no esperar hasta la fase 3, que es lo que ocurriría si se hubiera categorizado como transporte de personas, tal como estaba en el primer esquema del desconfinamiento.

Uno hace turismo activo cuando va a hacer senderismo, barranquismo, submarinismo, apnea, windsurf, o navega... y mil cosas más, y eso lo puede hacer de forma privada o recurriendo a los servicios de una empresa. Quien entiende, como parece haber hecho alguna capitanía y decís que ha asumido algún club, que en el mar eso sólo se puede hacer con un barco de alquiler, se equivoca. De hecho, la norma de Andalucía que se cita, ese título III del decreto 20/2002 no dice que sólo pueda practicarse con intervención de empresas, sino que especifica qué requisitos deben cumplir las empresas que se dedican a este tipo de actividades.

Por otra parte, hay quien habla de rangos de órdenes, y resulta que tanto la orden de Sanidad como de Transportes tienen el mismo rango normativo, pero en derecho existe el principio de que la ley especial prima sobre la ley general. Entonces, ¿cuál debemos cumplir en este caso? pues la del Ministerio de Transporte porque regula una actividad determinada, la navegación recreativa, que es una competencia específica de este Ministerio, mientras que la de Sanidad lo que hace es regular de forma general y, además, regula cómo deben trabajar las empresas de turismo activo, pero no prohíbe que las realicen las personas a título particular.

En fin, yo lo tengo claro... y todo se resume en dos palabras, bueno, tres: "Al agua ya"

:brindis::brindis::brindis: salud!

jvales 11-05-2020 08:59

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
:brindis: Para mi el problema radica en dos cuestiones, si nos referimos a turismo activo en el marco de una actividad: que se entienda como actividad económica y que se entienda como turismo. Para la primera cuestión es el legislador quien debe aclararlo. La segunda es parcialmente posible. Cuando salimos en nuestro barco a dar unos bordos y volvemos en el mismo día no estamos haciendo turismo, otra cosa es que digamos que lo estamos haciendo, o que incluso por ello seamos o nos creamos deportistas. Lo mismo sucede si salimos en embarcación de recreo a motor a dar una vuelta. Para entenderlo, sería identificar turismo con coger la bicicleta propia, salir de nuestra casa por las calles de nuestra ciudad y decir que por ello somos turistas o deportistas en nuestra ciudad.... Estamos realizando una actividad física, no cabe duda. Turismo naútico es algo más concreto como realizar un recorrido por la costa de nuestra provincia, o fuera, visitando lugares de interés, fondeando y pasando la noche en el barco con un recorrido más o menos planificado. Lo demás se denomina simplemente de forma genérica navegar, y si esa navegación tiene una ruta planificada y un destino, travesía. Esperemos que a lo largo del día de hoy se aclare este asunto que el legislador se ha empeñado en enredar sin motivación aparente.:brindis::brindis:

Pepitake 11-05-2020 09:55

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por jvales (Mensaje 2249915)
:brindis: Para mi el problema radica en dos cuestiones, si nos referimos a turismo activo en el marco de una actividad: que se entienda como actividad económica y que se entienda como turismo. Para la primera cuestión es el legislador quien debe aclararlo. La segunda es parcialmente posible. Cuando salimos en nuestro barco a dar unos bordos y volvemos en el mismo día no estamos haciendo turismo, otra cosa es que digamos que lo estamos haciendo, o que incluso por ello seamos o nos creamos deportistas. Lo mismo sucede si salimos en embarcación de recreo a motor a dar una vuelta. Para entenderlo, sería identificar turismo con coger la bicicleta propia, salir de nuestra casa por las calles de nuestra ciudad y decir que por ello somos turistas o deportistas en nuestra ciudad.... Estamos realizando una actividad física, no cabe duda. Turismo naútico es algo más concreto como realizar un recorrido por la costa de nuestra provincia, o fuera, visitando lugares de interés, fondeando y pasando la noche en el barco con un recorrido más o menos planificado. Lo demás se denomina simplemente de forma genérica navegar, y si esa navegación tiene una ruta planificada y un destino, travesía. Esperemos que a lo largo del día de hoy se aclare este asunto que el legislador se ha empeñado en enredar sin motivación aparente.:brindis::brindis:

Pues yo no veo enredo en ningún sitio.
A navegar!! ! :brindis:

Pipika 11-05-2020 10:06

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
En mi opinión ya esta mas que claro

http://www.anen.es/la-nautica-de-rec...tra-en-fase-1/

Yo navegare el miércoles si el tiempo me lo permite

danilo 11-05-2020 10:53

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por jvales (Mensaje 2249915)
:brindis: Para mi el problema radica en dos cuestiones, si nos referimos a turismo activo en el marco de una actividad: que se entienda como actividad económica y que se entienda como turismo. Para la primera cuestión es el legislador quien debe aclararlo. La segunda es parcialmente posible. Cuando salimos en nuestro barco a dar unos bordos y volvemos en el mismo día no estamos haciendo turismo, otra cosa es que digamos que lo estamos haciendo, o que incluso por ello seamos o nos creamos deportistas. Lo mismo sucede si salimos en embarcación de recreo a motor a dar una vuelta. Para entenderlo, sería identificar turismo con coger la bicicleta propia, salir de nuestra casa por las calles de nuestra ciudad y decir que por ello somos turistas o deportistas en nuestra ciudad.... Estamos realizando una actividad física, no cabe duda. Turismo naútico es algo más concreto como realizar un recorrido por la costa de nuestra provincia, o fuera, visitando lugares de interés, fondeando y pasando la noche en el barco con un recorrido más o menos planificado. Lo demás se denomina simplemente de forma genérica navegar, y si esa navegación tiene una ruta planificada y un destino, travesía. Esperemos que a lo largo del día de hoy se aclare este asunto que el legislador se ha empeñado en enredar sin motivación aparente.:brindis::brindis:

Se ciñe usted a ver sólo su caso, cuando hay muchos y muy variadas casuistica. El más extendido es el de desplazamiento a otra ciudad con puerto y entonces ya se está viajando por placer(definición DRAE turismo:Actividad o hecho de viajar por placer.). y el viajar crea economía.
:brindis:

photovx2100 11-05-2020 11:01

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Buenas!!
En ningún BOE he leído fondeo. Entiendo que se puede navegar, pero, y fondear?

scampolo 11-05-2020 11:09

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Por que no resuelve el " entuerto interpretativo " del término TURISMO ACTIVO , el legislador?
No debe ser muy complicado y fijaros el desgaste que ahorrarían .
No lo hacen porque no saben?
No lo hacen porque somos una minoría (encima rica) que no les va aportar muchos votos?
No lo hacen porque les interesa crear discordia?
No lo hacen porque , así según , sus intereses se ponen de un lado u otro y vale apoyarse en los soportes que se han sacado de la manga?

Que pena que esté el tiempo malo....

De todas formas la ansiedad que está generando el NO NAVEGAR, tampoco la tengo tan clara ... por mi zona y me refiero solo a ella , puede haber uno 2.000 3.000 barcos....
Un día bueno de temporada alta , jamás he contado más de 30 barcos navegando por la bahía.... será que elegí el día malo para navegar? Puede ser.

Karonte1888 11-05-2020 11:11

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/...5/2001950a.pdf

Esta vez sin insultar a las madres del gobierno, para que no se borre. Seguimos en fase 0 con bares abiertos. Lo llamen como lo llamen. El deporte se puede caminar durante una hora y llegar al pueblo de al lado, no se puede ir de Muskiz a Irun.

ciesons 11-05-2020 11:13

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
En el BOE de la fase I aparece lo siguiente:

Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Si la actividad náutica la engloban dentro de turismo activo y naturaleza estamos jodidos, solo se puede a través de una empresa!!! Hoy la GC llamó la atención a uno que salió a navegar en Vigo, aunque no lo tenían muy claro, no le dejaron navegar.

Podéis emborracharos en los bares pero no navegar!!!

Fuerza 7 11-05-2020 11:39

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Buenas a todos, vamos a ver si aclaramos un poco.

Lo previsto por la Orden es meridiano, se permite la navegacion de recreo.

Hay un problema con las chapuzas normativas y los corta y pega que traen a colación la famosa expresión Turismo activo y Naturaleza (es un corta y pega del escrito de la DGMM en concreto).

Para entender quien puede navegar hay que estar a la definición de Turismo activo y de Naturaleza, es decir Turismo activo por un lado y Turismo de Naturaleza por otro.

El concepto turismo activo por un lado no implica que el mismo deba realizarse pagando a una empresa para realizarlo, es decir es un concepto de turismo que puede ser realizado sin pagar a nadie para que organice dicho turismo sino que puede ser realizado por los particulares simplemente montandoselo por su cuenta e incluye dentro de su concepto el turismo nautico como turismo sostenible.

La definición en el caso de la Consejeria De Turismo de Canarias, (que es la que por ende ha permitido que puedan navegar todos los armadores en cada isla canaria es la siguiente:

"...Las actividades de turismo activo, comprenden las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo..."

Las actividades de turismo activo, comprenden: Las de recreo....es decir la actividad de recreo como podeis observar esta dentro de las comprendidas dentro del concepto de turismo activo. Y la Navegación cuando es de recreo se realice por quien se realice esta encuadrada como actividad dentro del concepto de Turismo Activo.

Esta definición esta en consonancia con la definición de Turismo activo de la OMT (organización mundial de turismo) y como podeís ver no implica que tenga que contratarse ni pagar contraprestación a nadie para realizar turismo activo, cualquier persona ya sea particular, clubes sin animo de lucro o empresa pueden realizar turismo activo, y la programación y realizacion del mismo no obliga a nadie a pagar a una empresa para hacerlo, si debiera ser realizado EXCLUSIVAMENTE por empresas y pagando, seria tanto como PRIVATIZAR LA NATURALEZA, el mar la montaña etc... algo totalmente inconcebible...

Por lo que cualquier administración que trate de dar un significado diferente para impedir la navegación a todos los navegantes recreativos esta retorciendo torticeramente la ley y además esta metiendo la pata hasta el fondo con algun iluminado que no tiene ni puta idea de lo que esta hablando con perdon de la expresión.


El propio legislador determina que la navegación en su vertiente de turismo activo, (y como hemos visto por su definición) de recreo, deporte etc... puede ser realizada tanto por particulares como por empresas con las limitaciones previstas.

Lo contrario es hurtar su derecho a una parte de personas cuando lo tienen reconocido por una orden ministerial.:brindis:

Fuerza 7 11-05-2020 11:47

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Cita:

Originalmente publicado por ciesons (Mensaje 2249933)
En el BOE de la fase I aparece lo siguiente:

Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Si la actividad náutica la engloban dentro de turismo activo y naturaleza estamos jodidos, solo se puede a través de una empresa!!! Hoy la GC llamó la atención a uno que salió a navegar en Vigo, aunque no lo tenían muy claro, no le dejaron navegar.

Podéis emborracharos en los bares pero no navegar!!!


Aclarando que es gerundio....

Cuando en una norma o articulo se dice SE PODRAN REALIZAR se pone enfasis en el caracter potestativo de la realización de lo previsto.

Lo que ahi quieren decir es que potestativamente la empresa que quiera o que lo desee, asi como aquellas personas que lo quieran o lo deseen PODRAN realizar actividades DE TURISMO ACTIVO POR EMPRESAS AUTORIZADAS PODRAN lo que quiere decir que el que quiera ira a realizar turismo activo con empresas autorizadas PAGANDO y el que no, lo hará por si mismo con su barco.

a ver si queda claro, el problema de elucubrar y no interpretar bien las cosas es que les ocurre hasta a las administraciones, por ello de repente quedan armadores en algunas CCAA sin poder ejercer sus legítimos derechos, porque el que decide o redacta en la administración de referencia no se informa o no sabe interpretar bien las cosas, como en el caso de la definición de turismo activo y eso si es muy grave.:brindis:

ciesons 11-05-2020 11:53

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Acabo de recibir esto, que permitiría navegar (no se admiten reclamaciones :))

"Acabo de llamar al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Marin y le consulté sobre la Orden Ministerial TMA/400/2020 del 10 de mayo en cuyo artículo 7 punto 2, letra a dice textualmente:
La navegación de recreo puede realizarse...
Y en la letra c: las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas del puerto desde el que comience la navegación.
Le pregunté si esto era aplicable a los barcos de la lista 7 o solo a los de la 6 y de dijo que es válido para ambos.
Al yo decirle que esta misma mañana una patrullera le había dicho a un compañero que solo era válido para los de la 6, me dijo que esta orden Ministerial la acaban de recibir ahora mismo"

Cada uno que entienda y haga lo que crea conveniente :brindis:

scampolo 11-05-2020 12:10

Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I
 
Acaban de comunicar en mi club que vía libre a navegar particulares y empresas.... claro está con las limitaciones de la última OM publicada . :cid5:
Parece que se han dignado a aclararlo y ahorrarnos desgaste mental para comprender el término turismo activo , el que aborrezco; desde las altas instancias.


Todas las horas son GMT +1. La hora es 08:31.

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