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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

Jadarvi 28-07-2011 11:15

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Congre (Mensaje 1104075)
Gracias Jadarvi. Estoy haciendo los días de PCP y cuando termine (2 años, casi nada) me convalidan PY, así que tengo que ir mirando varias opciones, pues tengo un proyecto en mente (ojala), del cual espero poder dar cuenta aquí, entre ron y cerveza y que espero poder llevar adelante.
Me ha quedado muy claro, depende de la zona y el agente en cuestión y depende de la Capitanía, se aplicará una cosa u otra, después tendremos la vía del recurso, o incluso el juzgado para todo lo que no nos parezca que esté bien, pero mientras, creo que seguimos en la ambigüedad, por lo tanto (no entiendo de leyes) en la indefensión, ya que no hay un norma clara, o al menos, unificada.

Tal como yo lo veo, la norma es clara, si se pagan los impuestos, se puede importar un barco y mantener la bandera del país de origen (Ley de Impuestos Especiales) y el Código Civil (artículo. 10.2) dice literalmente:

"...

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen.

..."

De esto deduzco que lo que será de aplicación será la Ley de Bandera, y a ello se une el hecho de que las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo son reguladas por la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre que, por naturaleza, es de un rango normativo muy inferior al del Código Civil, una Ley cuyo contenido no puede ser alterado por una norma ministerial. Por ello, aunque no lo dice, entiendo que esa orden sólo es aplicable al manejo de embarcaciones deportivas y de recreo [u]de bandera española[u].

Así que no creo que haya un margen para la arbitrariedad, y también creo que aunque no hay respuesta de la DGMM, no deberíamos mantener esa mentalidad de que "hace falta un papel que confirme esta interpretación", puesto que en una democracia las prohibiciones deben de ser expresas, no pueden ser implícitas. Es decir, si no está prohibido, está permitido ... y no hay norma que obligue a abanderar en España, al menos en este momento.

Otra cosa es que haya quien no se ha enterado de la existencia de esta nueva normativa, o que haya interpretaciones diferentes ... sin embargo, las respuestas obtenidas de las diversas Capitanías han ido siempre en el mismo sentido.

:brindis::brindis::brindis: Salud!

Tupac A. 28-07-2011 15:08

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1103670)
Comparto al 100% esta sensación e inquietud.
No sé cual fue realmente el espíritu de esta reforma, pero dudo mucho que nació para facilitarle las cosas al navegante español... ¿Chapuza jurídica?

Efectivamente, la reforma esta mal redactada. Efectivamente, utiliza la tecnica de la remision encadenada (de un articulo a otro, y de este a otro), lo cual es una tecnica legislativa muy pobre; y ademas confunde como identicos los conceptos de pago del impuesto y de matriculacion.

Pero, aun con esas imperfecciones, la redaccion es clara e inequivoca y no ofrece ninguna duda: desde el 1 de enero de 2011 se pueden importar barcos matriculados en la UE y mantener la bandera de origen. Sinceramente, lo unico que ha generado dudas y confusion es que en este hilo se han expuesto algunas respuestas de funcionarios ignorantes que decian que no habia cambiado nada (ignorantes, porque todavia no se habian enterado de la reforma de la DA1 de la LIE) y tambien el hecho de que algunos se han constituido en una especie de "bunker contra la reforma de la DA1" y, sin ningun argumento juridico razonable, negaban que la reforma tuviera ese efecto liberalizador. Y a la respuesta razonada de porque sus argumentos no eran correctos, contestaban con el silencio. Primero, porque si el "sin embargo", y que si uno u otro RD; despues, porque no es posible que las cosas cambien tanto, y ahora, porque si cambian, despues las volveran a cambiar. Y todo ello sin ningun argumento consistente y, ademas, manipulando y tergiversando lo que dicen otros.

Un ejemplo de manipulacion: yo he dicho siempre es que lo que permite la Ley es "importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener su bandera de origen", no que en virtud de la nueva DA1 puedas darlo de baja para matricularlo en otro Estado y asi poder navegar con su bandera. Pero unos hilos atras alguien decia que no se imagina que en el futuro los italianos matriculando sus barcos en Letonia, ni los irlandeses en Bulgaria, etc. En fin, burda manipulacion y falta de argumentos.

A mi, en cuanto lei detenidamente la nueva redaccion DA1 la reforma, me quedo claro que desde el 1 de enero de 2011 es legal "importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener la bandera de origen" (la unica duda era si habria alguna norma legal que obligara a matricular barcos, ademas de la DA1 de la LIE, la cual hubiera sido salvada por el famoso "sin embargo", pero eso parece que no es asi). Y esta conclusion la expuse ya desde el 20 de febrero. Desde entonces he visto mucha reaccion de oposicion a los efectos de la reforma, pero sin ningun argumento juridico digno de consideracion. Y cuando rebatia un argumento (por ejemplo, la alegacion de no se que articulo de RD de abanderamiento) contestaban con el silencio o repitiendo el argumento intacto.

En definitiva, Islademalta, no tengas ninguna duda: si compras un barco matriculado en un pais de la UE y lo importas, no tienes que preocuparte de matricularlo. Unicamente de pagar el impuesto; y si la importacion coincide con tu traslado de residencia, ni eso (siempre que cumplas unos ciertos requisitos de permanencia).

En cuanto a que este tema pueda ser campo abonado para la arbitrariedad, imposible: la arbitrariedad de los poderes publicos esta expresamente prohibida por el articulo 9.3 de la Constitucion. Y cualquier actuacion arbitraria de la administracion seria, no solo ilegal, sino incluso delictiva por parte del funcionario de turno. Que a veces actuan mal? Si, claro. En este y en tantos otros temas. Para eso existen los recursos que existen. Tambien a veces sucede que la policia tortura o veja a un detenido, o que hacen escuchas ilegales, o que hagan registros sin autorizacion, etc. Pero para eso estan las normas. Lo que no tiene sentido es limitar tus propios derechos por miedo a que los poderes publicos puedan actuar arbitrariamente. Si tienes miedo de eso, mejor no salgas a la calle, por si te detienen ilegalmente; mejor no cojas el coche, por si te multan sin razon; etc.

Pues, en definitiva, esa es la diferencia entre ciudadanos y subditos.

Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1103703)
No te quepa la menor duda de que la redacción de la modificación de la dichosa Disposición Adicional I de la LIE es una chapuza monumental, porque si estuviera bien hecha no cabrían dudas al respecto y este hilo no habría sido necesario.

Y precisamente porque no está bien hecha hay posiciones tan encontradas y diversas al respecto ... porque deja la puerta abierta a todo tipo de interpretaciones y arbitrariedades. Así que, entretanto, la DGMM que no se pronuncia, a pesar de las múltiples consultas realizadas ... y nosotros discutiendo.

Discrepo, Jadarvi. No defiendo que sea correcta la nueva DA1. Esta bastante mal. Pero no tanto como para dar lugar a esas dudas que se ven en este hilo. Esas dudas no proceden de un analisis minimamente riguroso del ordenamiento juridico, sino de la negativa irracional y de los temores infundados, tal como le he explicado a Islademalta mas arriba.

Cita:

Originalmente publicado por Congre (Mensaje 1103909)
Me refiero al tema titulaciones.
Entiendo que si navegas bajo pabellón no español, la GC unicamente puede exigirte la titulación del país que abanderas, mi duda sin embargo es otra, y es cuando eres ciudadano español bajo otra bandera y te encuentras dentro de las 12 millas, aqui tampoco pueden ¿o sí? En este caso, un PER español, bajo según que bandera, podrá navegar en cualquier zona y tener base en España, cumpliendo los demás requisitos, obviamente.


Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1104121)
Tal como yo lo veo, la norma es clara, si se pagan los impuestos, se puede importar un barco y mantener la bandera del país de origen (Ley de Impuestos Especiales) y el Código Civil (artículo. 10.2) dice literalmente:

"...

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen.

..."

De esto deduzco que lo que será de aplicación será la Ley de Bandera, y a ello se une el hecho de que las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo son reguladas por la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre que, por naturaleza, es de un rango normativo muy inferior al del Código Civil, una Ley cuyo contenido no puede ser alterado por una norma ministerial. Por ello, aunque no lo dice, entiendo que esa orden sólo es aplicable al manejo de embarcaciones deportivas y de recreo [u]de bandera española[u].

Así que no creo que haya un margen para la arbitrariedad, y también creo que aunque no hay respuesta de la DGMM, no deberíamos mantener esa mentalidad de que "hace falta un papel que confirme esta interpretación", puesto que en una democracia las prohibiciones deben de ser expresas, no pueden ser implícitas. Es decir, si no está prohibido, está permitido ... y no hay norma que obligue a abanderar en España, al menos en este momento.

Otra cosa es que haya quien no se ha enterado de la existencia de esta nueva normativa, o que haya interpretaciones diferentes ... sin embargo, las respuestas obtenidas de las diversas Capitanías han ido siempre en el mismo sentido.

Congre, la respuesta de Jadarvi es la correcta. Y la cita del art. 10.2 del Codigo civil es impepinable.

Y en cuanto a la Orden del Ministerio de Fomento, tal como dice Jadarvi, esta es de rango inferior a la LIE, y por tanto no puede contradecirla. Pero yo iria mas alla. No solo no puede contradecirla, sino que tampoco lo hace ni pretende hacerlo. Fijate en la redaccion del articulo 6 y la DA3, que da a entender que el criterio determinante para ver que titulo es necesario es el pabellon del barco:

Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.


Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

Salut!

Tupac Amaru




GUATARRAL 28-07-2011 18:35

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Estimado TUPAC A.:

Excelente "broche final" para tus argumentos y razonamientos.

¿A ver con qué salen ahora los INSTITUCIONALIZADOS?:cunao:

Un cordial saludo


P.D. A veces, sólo a veces, a la Administración le sale el tiro por la culata, para regocijo de sus CIUDADANOS.

Al_Tanllaui 28-07-2011 19:11

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
:cunao:

Tras estar muy atento a este hilo tan interesante (y "futuriblemente rentable/relajable" por sus consecuencias) me quedo con la sensación, como lego en asuntos legales, de que lo único que "lo cerraría" es una respuesta en positivo a la consulta vinculante realizada por algún Cofrade a la DGMM.

Como me comenta "gente instruida" en estos menesteres... parece que nunca se recibirá tal "respuesta oficial" pues la DGMM "no está obligada a ello" y sería, en ese caso, la única GARANTIA para "dar una ceñida con seguridad sin virada obligada" por cambio de ley.

Ergo... intuyo que será un brindis al sol y nos quedaremos con las ganas de ser (del todo) europeos.

Brindo :brindis: por todos los que habeis contribuido en este hilo y, ojalá, los "jurídicamente optimistas" tengais razón.

Mientras tanto seguiremos oprimidos y agraviados comparativamente con respecto a nuestros vecinos.

Salud, buen verano y mejor mar.

Tupac A. 28-07-2011 20:54

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Al_Tanllaui (Mensaje 1104395)
:cunao:

Tras estar muy atento a este hilo tan interesante (y "futuriblemente rentable/relajable" por sus consecuencias) me quedo con la sensación, como lego en asuntos legales, de que lo único que "lo cerraría" es una respuesta en positivo a la consulta vinculante realizada por algún Cofrade a la DGMM.

Como me comenta "gente instruida" en estos menesteres... parece que nunca se recibirá tal "respuesta oficial" pues la DGMM "no está obligada a ello" y sería, en ese caso, la única GARANTIA para "dar una ceñida con seguridad sin virada obligada" por cambio de ley.

Ergo... intuyo que será un brindis al sol y nos quedaremos con las ganas de ser (del todo) europeos.

Brindo :brindis: por todos los que habeis contribuido en este hilo y, ojalá, los "jurídicamente optimistas" tengais razón.

Mientras tanto seguiremos oprimidos y agraviados comparativamente con respecto a nuestros vecinos.

Salud, buen verano y mejor mar.

No señor:
1. Sobre la regulacion que supone la nueva reforma, la garantia es la redaccion de la Ley. Y si no te fias de la redaccion (es mala, cierto, pero no tanto) la unica voz fiable y definitiva es la del Tribunal Supremo. Y ese solo se pronuncia tras 6, 7, 8 años y unicamente si hay sanciones recurridas por particulares. O sea, que no cuentes con ello. Pero, insisto, la redaccion es suficientemente clara.

2. Pero es que, ademas, dices que una declaracion de la DGMM seria garantia frente a un cambio legislativo que volviera a dejarlo todo como estaba hasta el 31-12-2010. Y eso tampoco es asi, pues el cambio legislativo podria estar cocinandose en comisiones legislativas sin que la DGMM se enterara de nada. La unica garantia de verdad contra la "marcha atras" es el Tratado Constitutivo de la UE. Y, concretamente, el principio de libre circulacion de bienes y personas: establecer en un Estado de la UE requisitos que supongan restricciones a la libre circulacion de bienes es contrario al Tratado: si un coche puede circular por Alemania, tambien puede circular por territorio del Estado español. Y un barco, lo mismo. Por eso el Estado español ha tenido que adaptarse y modificar la DA1 de la LIE. Seguramente, ganas no le faltaran al Estado español de dar marcha atras, sobre todo cuando vean que un porcentaje cada vez mas relevante de la flota escapa a su control, a sus inspecciones, sus ITBs, sus revisiones homologadas, ... (y a sus cuantiosas multas!!!!). Pero por muchas ganas que tengan no podran hacerlo mientras la UE se parezca en algo a lo que es ahora (o mientras el Estado español siga siendo parte). Eso si que da tranquilidad, mucho mas que una declaracion de la DGMM.

Salut!

Tupac Amaru

jiauka 28-07-2011 21:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Para mi esta claro, si que se puede, y punto. Y dudo que puedan hacer marcha atrás. Lo que si podrían hacer es presionar a los paises que permiten abanderar sin ser residente para que no se pueda hacer, eso permitiria a 1 ingles, p.e. mantener su bandera aun siendo residente español siempre que ep barco fuese suyo cuando era residente inglés, pero evitaría que 1 español se comprase 1 barco inglés y mantuviese la bandera.

GUATARRAL 28-07-2011 23:09

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cofrade:

¿Tú estás con el "enemigo"?:cunao:

Por favor, no demos ideas que.....las aprovechan.

Tupac A. 29-07-2011 00:02

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1104481)
Para mi esta claro, si que se puede, y punto. Y dudo que puedan hacer marcha atrás. Lo que si podrían hacer es presionar a los paises que permiten abanderar sin ser residente para que no se pueda hacer, eso permitiria a 1 ingles, p.e. mantener su bandera aun siendo residente español siempre que ep barco fuese suyo cuando era residente inglés, pero evitaría que 1 español se comprase 1 barco inglés y mantuviese la bandera.

Cuando dices "español" te refieres a una persona con la nacionalidad española o con residencia en territorio español? Y cuando dices un "ingles"?

Ten en cuenta que el criterio determinante es la residencia. Si te basas en la nacionalidad se rompe todo: quiere decir eso que si me voy a vivir a UK no tendre los mismos derechos que un britanico? Eso no lo admite la UE.

Y si te basas en la residencia, quieres decir que si un ingles se traslada a residir con su barco a Marbella le obligaran a darlo de baja del SSR ingles y a matricularlo en España?

Ni una cosa ni otra parecen posibles.

En definitiva, todo esto es para decir que ese acuerdo que apuntas es mas complicado de lo que parece... afortunadamente. En fin, que esta reforma "is here to stay". No hay vuelta de hoja. Aunque ganas no les faltaran.

Salutacions!

Tupac Amaru

jiauka 29-07-2011 00:31

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Obviamente me refiero a alguien nacionalizado Inglés con residencia en España.

p.e. España NO permite abanderar 1 barco a una persona NO residente, si todos los países de la UE hacen lo mismo, no sería posible abanderar 1 barco por parte de 1 español en otro país, ejemplo: Me compro 1 barco en Grecia y lo abandero en Holanda, aunque creo que dada la lire circulación de bienes, debería ser posible mantener la bandera si se compra 1 barco en otro paós de la UE.

Como curiosidad, sería posible y legal que 1 Holandés comprase 1 barco con matrícula española y la mantuviese?

Tupac A. 29-07-2011 01:16

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1104608)
Obviamente me refiero a alguien nacionalizado Inglés con residencia en España.

p.e. España NO permite abanderar 1 barco a una persona NO residente, si todos los países de la UE hacen lo mismo, no sería posible abanderar 1 barco por parte de 1 español en otro país, ejemplo: Me compro 1 barco en Grecia y lo abandero en Holanda, aunque creo que dada la lire circulación de bienes, debería ser posible mantener la bandera si se compra 1 barco en otro paós de la UE.

Como curiosidad, sería posible y legal que 1 Holandés comprase 1 barco con matrícula española y la mantuviese?

Esta respuesta tiene que tener dos niveles: por un lado, como es la normativa española. Y, por otro, como deberia ser para cumplir con la normativa europea.

A mi me suena que para matricular un barco en la DGMM puedes ir a tu capitania mas proxima o a la de al lado, o a cualquier otra. Correcto? (corrigeme si me equivoco). Es decir, que si tu vas a la capitania de Gijon te matricularan el barco, aunque tu residas en Murcia. Si esto es asi, lo que no seria aceptable de acuerdo con la normativa europea (de rango superior a las leyes internas del Estado español) seria que las normas permitieran matricular en Gijon a un residente murciano, pero no a un residente holandes. Eso seria una discriminacion de personas comunitarias inaceptable en la UE. Por tanto, si al holandes que dices le denegaran la matriculacion, podria impugnar esa negativa ante los tribunales amparandose en el Derecho europeo y al final ganaria el pleito. Y no digamos ya si de lo que se trata es de mantener la matricula.

Al igual que siempre ha habido coches con matriculas de otras provincias, hay que acostumbrarse a la nueva situacion europea: ahora el territorio es la UE. Eso es lo que parece que los del "bunker" no acaban de aceptar y por eso ven como algo tan raro que un residente español pueda mantener la matricula alemana, belga o britanica, y en cambio seguramente no les sorprende que un gallego pueda mantener la matricula de Algeciras, de Palma, o de la capitania que sea.

Salut!

Tupac Amaru

Eirín 29-07-2011 01:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1104642)
Esta respuesta tiene que tener dos niveles: por un lado, como es la normativa española. Y, por otro, como deberia ser para cumplir con la normativa europea.

A mi me suena que para matricular un barco en la DGMM puedes ir a tu capitania mas proxima o a la de al lado, o a cualquier otra. Correcto? (corrigeme si me equivoco). Es decir, que si tu vas a la capitania de Gijon te matricularan el barco, aunque tu residas en Murcia. Si esto es asi, lo que no seria aceptable de acuerdo con la normativa europea (de rango superior a las leyes internas del Estado español) seria que las normas permitieran matricular en Gijon a un residente murciano, pero no a un residente holandes. Eso seria una discriminacion de personas comunitarias inaceptable en la UE. Por tanto, si al holandes que dices le denegaran la matriculacion, podria impugnar esa negativa ante los tribunales amparandose en el Derecho europeo y al final ganaria el pleito. Y no digamos ya si de lo que se trata es de mantener la matricula.

Al igual que siempre ha habido coches con matriculas de otras provincias, hay que acostumbrarse a la nueva situacion europea: ahora el territorio es la UE. Eso es lo que parece que los del "bunker" no acaban de aceptar y por eso ven como algo tan raro que un residente español pueda mantener la matricula alemana, belga o britanica, y en cambio seguramente no les sorprende que un gallego pueda mantener la matricula de Algeciras, de Palma, o de la capitania que sea.

Salut!

Tupac Amaru



Vamos a ver Tupac Amaru.

¡Eres un ventajista!:rolleyes:

Si, si, pero no lo digo con ánimo de insulto ( en eso tú eres un especialista) sino en un sentido LITERAL.

Eres ventajista porque escribes con ventaja,pues parece que dispones de mucho tiempo ,quizás por tu jubilación,y eso te permite intervenir permanentemente y con gran cantidad de comentarios, algunos ocurrentes, pero los mas farragosos,reiterativos y sobre todo con abundancia de errores jurídicos y medias verdades que en nada avalan esa tu supuesta participacion pasada en la elaboracion de las leyes.

Pienso, cofrade, que estás manipulando mis comentarios, al menos alguno de ellos,y deduces,con posible mala fé, que mis silencios a algunas de tus interpretaciones, son por falta de réplica jurídica,cuando no es mas que un simple hartazgo sobre lo que repites constantemente o porque no merece la pena responder tus improperios.

Asique, no juzgues mis silencios en el sentido que haces.Sino que se deben a que no tengo tanto tiempo libre como tú, bien porque tengo que trabajar o porque simplemente prefiero emplear mi tiempo en causas mas interesantes y útiles que estar al cabo de tus discursos.

En tus últimas intervenciones viertes una serie de pseudoargumentos que me hacen pensar que ,al menos en mi opinión, si no te importa,estás confundiendo a la gente,y eso me parece que no es aceptable bajo ningún aspecto.

Asique,no te vengas arriba que en breve,cuando disponga de un poco de tiempo,expresaré, sin insultarte eso sí, mi absoluta discrepancia con tus...exposiciones.

Eirín.

kalemania 29-07-2011 06:40

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Yo hasta ahora la solución que habia encontrado es : Amigo Europeo con residencia fuera de España me deja su barco. ¿Hay que puede decir la GC?. Tan solo hay que tener un amig@ en la UE....

Pero, y ya puestos, ¿Donde podria calcular yo el coste que me supondria el impuesto que tendría que abonar si adquiero un velero de 11m de 32 años de antigüedad?:brindis:
PD: Enhorabuena Navi, por el currazo que os habeis pegado.! Nosotros ya estamos en el agua ! Ánimo!

eelangel 29-07-2011 10:14

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Piratillas !Una ronda para todos!

Despues de leer con detenimiento varios de los argumentos y los decretos en el BOE aqui mencionados, lego a la siguiente conclusión:

Si te compras un barco de bandera Inglesa, pagas el impuesto a la Santa Hacienda de este pais, puedes continuar navegando con bandera inglesa.

Ahora bien supongamos que estoy navegando por aguas de Tarragona, y llevo mi pabellon de la Gran Bretaña y mi gallardete español en el palo, me ve la lancha de los guardias civiles - todavia la Generalitat no se ha enterado de que en esto de la mar se pueden poner multas y sanciones y demas recaudatorios - y suben a bordo, le enseño mis papeles y les pregunto amablemente si ya que al navegar bajo pabellon ingles mi barco es un trocito de suelo de inglaterra inviolable y tal, estan invadiendo Inglaterra.

¿Que pasaría? yo todavia me acuerdo de la hostia que un verde me dió por llevar la bici sin faro, no quisiera imaginar lo que podría pasar.

Verdad que es un aspecto curioso de la cuestión?

Alguien sabe la respuesta?

Tupac A. 29-07-2011 11:20

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por eelangel (Mensaje 1104744)
Piratillas !Una ronda para todos!

Despues de leer con detenimiento varios de los argumentos y los decretos en el BOE aqui mencionados, lego a la siguiente conclusión:

Si te compras un barco de bandera Inglesa, pagas el impuesto a la Santa Hacienda de este pais, puedes continuar navegando con bandera inglesa.

Ahora bien supongamos que estoy navegando por aguas de Tarragona, y llevo mi pabellon de la Gran Bretaña y mi gallardete español en el palo, me ve la lancha de los guardias civiles - todavia la Generalitat no se ha enterado de que en esto de la mar se pueden poner multas y sanciones y demas recaudatorios - y suben a bordo, le enseño mis papeles y les pregunto amablemente si ya que al navegar bajo pabellon ingles mi barco es un trocito de suelo de inglaterra inviolable y tal, estan invadiendo Inglaterra.

¿Que pasaría? yo todavia me acuerdo de la hostia que un verde me dió por llevar la bici sin faro, no quisiera imaginar lo que podría pasar.

Verdad que es un aspecto curioso de la cuestión?

Alguien sabe la respuesta?

1. La Generalitat no tiene competencias para sancionar, solo la DGMM. La GC, Aduanas, u otros, te pueden denunciar a la DGMM.
2. Aunque no es necesario, te recomiendo que presentes un escrito a capitania exponiendo la situacion (que has comprado el barco y que amparandote en la DA1.2 y ss has decidido mantener la bandera britanica) y que presentas ese escrito a efectos unicamente de tener constancia de que los has comunicado a capitania y de poder demostrarselo a un eventual agente que por desconocer la nueva normativa, crea que estas actuando ilegalmente.
3. Te recomiendo que lleves tambien a bordo una fotocopia del BOE en que se modifica la DA1 de la LIE.
4. Si te para un GC o un funcionario de aduanas ignorante (que no se ha enterado del cambio legislativo) y te reprocha el hecho de ir con un barco britanico siendo residente, le reprochas tu (amablemente, si el es amable) el hecho de desconocer la Ley y le enseñas el BOE y el escrito presentado en capitania (y, por supuesto, el comprobante de pago del impuesto). Posiblemente desista y decida enterarse mejor. Pero si insiste en denunciarte, le dices que eso te obligara a contratar un abogado para que presente unas alegaciones ante capitania, y que eso costara un dinero. Y que, por tanto, si te denuncia, no tendras mas remedio que reclamarle a el personalmente, por su ignorancia inexcusable y su incompetencia, los daños y perjuicios (costes de abogados, etc.) y de presentar una queja contra el.
5. Si aun asi, el pone la denuncia, lo mas posible es que cuando llegue a capitania la tiren a la papelera porque en capitania ya esten al tanto de la nueva normativa (de hecho, tienen tu escrito comunicandoles la compra sin abanderamiento).
6. Por si acaso, mejor ir a verles pasados unos dias desde el incidente para comentar el tema con la seccion de sanciones y asegurar que no estan instruyendo expediente sancionador. Si el responsable de sanciones tambien es ignorante y no se entera de los cambios legislativos (lo cual es muy poco probable, pero no imposible, porque imposible no hay nada) le dices lo mismo que al GC: que no tendras mas remedio que poner una queja y reclamarle los daños y perjuicios (costes de abogados, etc.) causados por su ignorancia e incompetencia.
7. Si inisite y te abre expediente sancionador, recibiras una notificacion dandote 15 dias para ver el expediente y poner alegaciones. Presentas en plazo las alegaciones, con fotocopia del BOE, del pago del impuesto, del escrito que presentaste, etc. y en el escrito adviertes de lo de siempre: que estan actuando de forma ilegal, desconociendo la nueva normativa, la cual es inexcusable que desconozcan, y que si te ponen una sancion sera ilegal y tomaras las medidas adecuadas (incluida la querella criminal por prevaricacion).
8. yo en este punto añadiria una visita al capitan maritimo diciendole que el responsable sera el y que las acciones de queja, etc. incluso la querella por prevaricacion sera contra el (si el te obliga, por imponerte una sancion injusta).
9. Lo normal sera que el expediente se archive (si es que acaso ha llegado tan lejos como para instruirse). Pero si te llegan a imponer la sancion, entonces tendras que acudir a los tribunales. Y mi recomendacion seria poner una querella criminal a todos los que hayan intervenido, por prevaricacion, abuso de autoridad, etc. (o, cuanto menos, una denuncia ante el juzgado de guardia)

Y mi recomendacion es responder con contundencia si ellos avasallan tus derechos. Por cierto, si les da por precintarte el barco, por ley el precinto te lo tienen que quitar en cinco dias desde que demuestres que pagaste el impuesto, y si ya lo demostraste el dia de autos, creo que hay buena base para ponerles una querella criminal, o una denuncia ante el juzgado de guardia, a todos los que intervengan, por prevaricacion. Diselo asi de claro, que te vean convencido de que lo vas a hacer, y ya veras como se lo piensan dos veces. Te lo digo por experiencia propia.

Que eso es un riesgo? Tambien te pueden parar conduciendo tu coche y ponerte una denuncia porque no les gusta el color del coche. Y si te sancionan tambien tendras que ir a los tribunales. Yo creo que como ciudadano tienes que preocuparte unicamente de actuar legalmente y no autocensurarte en el ejercicio de tus derechos por miedo a una sancion injusta e ilegal, a un abuso de autoridad. Si no, no eres un ciudadano, eres un subdito, un pringado.

Carpant 29-07-2011 11:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
:cid5::cid5::cid5:

Ponent 29-07-2011 12:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Acabo de oir un flash informativo muy de refilón, sobre la Ley de Transparencia. Si entendí bién, la administración tendrá que darnos acceso a la información obligatoriamente.
Viene al caso de las consultas vinculantes que se han hecho desde este foro y que algunos esperamos con impaciencia.

Brindo por que así sea:brindis:

LP706 29-07-2011 12:06

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola a todos:

Aquí tenéis una respuesta a una consulta vinculante por la D.G.T. que, en lo que afecta a este tema. se puede resumir así:

Respuesta emitida en febrero de 2011, cuando ya estaba vigente la actual redacción de la famosa DA1, y en la respuesta se contempla y se transcribe integra, incluido el párrafo 2.
Propietario no residente en España.
Embarcación Inglesa, situada en España de forma permanente.
Usada por personas no residentes, de forma privada, no alquiler o similar.

El propietario pregunta si tiene que matricular y pagar el impuesto de matriculación y entre otras cosas se le responde:
“En consecuencia, la embarcación motivo de consulta no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España ni estará obligada a satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España.......”

De esta respuesta puedo deducir que el criterio de la DGT es que si se utilizara por personas residentes, habría que matricular y pagar el impuesto de matriculación.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=74


Otro caso:

En la respuesta a esta otra consulta, sobre la obligación de matricular, parece claro que el criterio de la DGT, es que este asunto no depende de la Ley de Impuestos Especiales:

En esta consulta, un residente que adquiere una embarcación menor de 8 metros, pregunta si existe obligación de matricular en España una embarcación que ya tiene matricula de otro país de la U.E. y le responden:

“En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.”

Y a continuación:

“Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.”

Es decir, le remite a la normativa que regula la matriculación de embarcaciones.

Podemos suponer, que si la obligación de matricular, estuviera establecida en la norma que regula el Impuesto de Matriculación, como algunos mantienen, la DGT hubiera respondido: Tiene que matricular la embarcación, pero no está sujeta al impuesto por tratarse de eslora menor de 8 metros.

Parece claro, que para la DGT:

- La normativa del impuesto de matriculación, se limita a aspectos fiscales.
- La obligación de matricular o no una embarcación no depende de la Ley de Impuestos Especiales, ya que para los medios de transporte, propiedad de residentes y que se utilizan en España, hay otras normas que imponen esa obligación, las propias de cada medio de transporte.
- Tan solo en los casos de medios de transporte, propiedad de no residente y que son utilizados por residentes o circulan por España, puede nacer la obligación de matricular de la norma tributaria, con la finalidad de sujetar al impuesto esos medios de transporte. En estos casos la normativa propia de cada medio de transporte no impone obligación de matricular, al tratarse de personas no residentes.

Saludos.

Tupac A. 29-07-2011 12:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1104821)
Hola a todos:

Aquí tenéis una respuesta a una consulta vinculante por la D.G.T. que, en lo que afecta a este tema. se puede resumir así:

Respuesta emitida en febrero de 2011, cuando ya estaba vigente la actual redacción de la famosa DA1, y en la respuesta se contempla y se transcribe integra, incluido el párrafo 2.
Propietario no residente en España.
Embarcación Inglesa, situada en España de forma permanente.
Usada por personas no residentes, de forma privada, no alquiler o similar.

El propietario pregunta si tiene que matricular y pagar el impuesto de matriculación y entre otras cosas se le responde:
“En consecuencia, la embarcación motivo de consulta no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España ni estará obligada a satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España.......”

De esta respuesta puedo deducir que el criterio de la DGT es que si se utilizara por personas residentes, habría que matricular y pagar el impuesto de matriculación.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=74


Otro caso:

En la respuesta a esta otra consulta, sobre la obligación de matricular, parece claro que el criterio de la DGT, es que este asunto no depende de la Ley de Impuestos Especiales:

En esta consulta, un residente que adquiere una embarcación menor de 8 metros, pregunta si existe obligación de matricular en España una embarcación que ya tiene matricula de otro país de la U.E. y le responden:

“En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.”

Y a continuación:

“Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.”

Es decir, le remite a la normativa que regula la matriculación de embarcaciones.

Podemos suponer, que si la obligación de matricular, estuviera establecida en la norma que regula el Impuesto de Matriculación, como algunos mantienen, la DGT hubiera respondido: Tiene que matricular la embarcación, pero no está sujeta al impuesto por tratarse de eslora menor de 8 metros.

Parece claro, que para la DGT:

- La normativa del impuesto de matriculación, se limita a aspectos fiscales.
- La obligación de matricular o no una embarcación no depende de la Ley de Impuestos Especiales, ya que para los medios de transporte, propiedad de residentes y que se utilizan en España, hay otras normas que imponen esa obligación, las propias de cada medio de transporte.
- Tan solo en los casos de medios de transporte, propiedad de no residente y que son utilizados por residentes o circulan por España, puede nacer la obligación de matricular de la norma tributaria, con la finalidad de sujetar al impuesto esos medios de transporte. En estos casos la normativa propia de cada medio de transporte no impone obligación de matricular, al tratarse de personas no residentes.

Saludos.

Eso no es cierto. Estas confundiendo conceptos. Que paso con la distincion entre obligacion y exencion? Entre sujecion y exencion?

Efectivamente, la obligacion es general, de acuerdo con la DA1.1. Y, por tanto, TODOS los residentes que usen un barco en aguas territoriales del Estado español tienen obligacion de matricularlo.

Lo que sucede es que en algunos casos (los barcos importados por la via del art. 65.1.d con bandera de paises europeos) estan exentos de cumplir esa obligacion. Y esa es la novedad que ha introducido la DA1.2 y ss.

Tu consulta se plantea la primera parte: si hay obligacion o no. Y concluye que no (porque el residente solo utiliza el barco bajo contrato de servicios, como empleado). Y, por tanto, no se plantea la segunda parte: si hay exepcion de la obligacion o no.

Ya te lo explique (pondre aqui la explicacion que te envie por mp, a la cual no respondiste). Y ahora vuelves sobre lo mismo sin modificar tu discurso ni siquiera intentar rebatir el mio... (igual que otras tantas veces en posts anteriores).

La segunda consulta ya la vere con calma y ya te contestare. Pero lo que dices es totalmente incorrecto.

La verdad, no os entiendo. Porque os molesta tanto que haya cambiado la normativa? Acaso teneis una gestoria nautica y temeis quedaros sin clientes? Es porque os molesta que podamos navegar con otros pabellones? Acaso teneis una empresa de homologaciones de equipos de seguridad y veis que se acaba el negocio? No entiendo porque cerrais los ojos encerrados en vuestro bunker y os negais a aceptar la realidad. Abrid los ojos: esto ha cambiado!!! Se ha acabado la aberracion aquella de que los residentes del Estado español no podian navegar con otros pabellones (el unico caso en Europa, junto con Portugal, aunque hay que reconocer que la normativa nautica portuguesa es mucho mas razonable que la española)!!! Creo que hariais mejor admitiendo que esto ha cambiado. Y que ha cambiado sin remedio.

GUATARRAL 29-07-2011 12:48

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Ayyyyyy......Tupac A.

¿Todavía no has asimilado que cuándo LOS EGOS entran en juego, ya es imposible emplear argumentos?

Parafraseando a Einstein:

"Sólo hay dos cosas infinitas: El Universo y el EGO. Y de lo primero....no estoy seguro".

Por favor, sigue argumentando.....algunos lo comprendemos.

P.D. La diferencia entre súbdito y ciudadano es cristalina. Pero,desgraciadamente, hay MAYORIA de súbditos.

IsladeMalta 29-07-2011 13:50

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1104839)
La verdad, no os entiendo. Porque os molesta tanto que haya cambiado la normativa? Acaso teneis una gestoria nautica y temeis quedaros sin clientes? Es porque os molesta que podamos navegar con otros pabellones? Acaso teneis una empresa de homologaciones de equipos de seguridad y veis que se acaba el negocio? No entiendo porque cerrais los ojos encerrados en vuestro bunker y os negais a aceptar la realidad. Abrid los ojos: esto ha cambiado!!! Se ha acabado la aberracion aquella de que los residentes del Estado español no podian navegar con otros pabellones (el unico caso en Europa, junto con Portugal, aunque hay que reconocer que la normativa nautica portuguesa es mucho mas razonable que la española)!!! Creo que hariais mejor admitiendo que esto ha cambiado. Y que ha cambiado sin remedio.

Desconozco por completo cuales pueden ser las motivaciones de mis camaradas, pero no creo que mostrar escepticismo en esta materia y ante un material tan poco comprehensible por el común de los mortales ni hace de nosotros reaccionarios aferrados a su bunker, ni tampoco sujetos de la otra España.

Desde mi empresa también planteamos la pregunta a la DGT para el tema de los coches y tuvimos una respuesta muy parecida a la que le dieron a nuestro cofrade.
Por lo tanto, creo y sigo creyendo que en esta materia la prudencia se impone, cuanto más que además en el tema de la náutica se solapa esta reforma con el Real Decreto del mes de noviembre sobre abanderamiento, el cual no se menciona para nada en la DA1...
¿Qué texto tendrá más peso ante un tribunal? El Real Decreto sobre Abanderamiento... o la modificación de un disposición adicional de la ley de impuestos especiales...????
Mi pregunta no tiene nada de retótico: la verdad es que lo ignoro, y por lo tanto, dudo. Y la duda no es, y nunca ha sido, hermana de la ignorancia.


He visto como más arriba animabas a un compañero, que al igual que la inmensa mayoría de nosotros seguramente no será tan ducho como tú en los misterios de la legislación española, a izar bandera inglesa y defender su caso, si falta hiciera, ante la GC, la DGMM y los tribunales.

Nadie, de momento, puede augurar como acabaría eso (que no sepa, no hay jurisprudencia aún)... y si le sale el tiro por la culata al compañero... ¿Quien le compensara por el tiempo y sobretodo el dinero perdido en esta batalla? Quien le pagará a él los daños y perjuicios?
Antes de mandar a la infantería al frente, hay que asegurarse primero que la batalla es realmente necesaria y, si lo es, que los soldados sepan usar su fusil...
En eso estoy yo y en esto estamos tal vez los "jurídico-escépticos".

:brindis:

:brindis:

GUATARRAL 29-07-2011 13:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Discrepo, cofrade ISLADEMALTA.

¿Había jurisprudencia cuándo un señor le ganó la batalla al Estado sobre la declaración de la renta conjunta o individual?.....NO.

Se arriesgó, lo argumentó y lo ganó.

Si pretendemos tener la seguridad ABSOLUTA de que no seremos sancionados, aún a pesar de considerar que la Ley está de nuestra parte, abanderemos en España.

Si queremos arriesgarnos (y pelear por nuestros derechos), es responsabilidad de cada cúal. No hay que echar la culpa a otros (muy propio del carácter español).

Yo, si comprara un barco con bandera de otro país, me arriesgaría. Pero ese, soy yo y mis circunstancias.

Ahora bien, que te lo den todo "mascaito" y "sin riesgos" - tal y cómo está la legislación náutica española - es simplemente.....IMPOSIBLE.

Tupac A. 29-07-2011 14:44

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1104910)
Desconozco por completo cuales pueden ser las motivaciones de mis camaradas, pero no creo que mostrar escepticismo en esta materia y ante un material tan poco comprehensible por el común de los mortales ni hace de nosotros reaccionarios aferrados a su bunker, ni tampoco sujetos de la otra España.

Desde mi empresa también planteamos la pregunta a la DGT para el tema de los coches y tuvimos una respuesta muy parecida a la que le dieron a nuestro cofrade.
Por lo tanto, creo y sigo creyendo que en esta materia la prudencia se impone, cuanto más que además en el tema de la náutica se solapa esta reforma con el Real Decreto del mes de noviembre sobre abanderamiento, el cual no se menciona para nada en la DA1...
¿Qué texto tendrá más peso ante un tribunal? El Real Decreto sobre Abanderamiento... o la modificación de un disposición adicional de la ley de impuestos especiales...????
Mi pregunta no tiene nada de retótico: la verdad es que lo ignoro, y por lo tanto, dudo. Y la duda no es, y nunca ha sido, hermana de la ignorancia.


He visto como más arriba animabas a un compañero, que al igual que la inmensa mayoría de nosotros seguramente no será tan ducho como tú en los misterios de la legislación española, a izar bandera inglesa y defender su caso, si falta hiciera, ante la GC, la DGMM y los tribunales.

Nadie, de momento, puede augurar como acabaría eso (que no sepa, no hay jurisprudencia aún)... y si le sale el tiro por la culata al compañero... ¿Quien le compensara por el tiempo y sobretodo el dinero perdido en esta batalla? Quien le pagará a él los daños y perjuicios?
Antes de mandar a la infantería al frente, hay que asegurarse primero que la batalla es realmente necesaria y, si lo es, que los soldados sepan usar su fusil...
En eso estoy yo y en esto estamos tal vez los "jurídico-escépticos".

:brindis:

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Hola Islademalta.

La verdad es que afirmas mantener una misma postura que los del bunker. Pero, sinceramente, yo veo diferencias clarisimas. A ti te veo prudente y, como tu dices, juridico-esceptica. Y la prudencia es siempre buena compañera y nunca criticare yo a nadie por ser prudente. En cambio a los otros no los veo escepticos ni prudentes. Los veo cerrados, empeñados en que las cosas sigan como antes, como si tuvieran un interes en que todo el mundo vaya con pabellon español (por eso me sale llamarles el "bunker"). Yo al principio prestaba atencion a sus argumentos y los estudiaba, y luego racionalmente llegaba a la conclusion de que no eran correctos y exponia porque. Y poco despues volvian a repetir el mismo argumento identico (ya superados y sin base juridica), y cuando lo volvia a rebatir desaparecian. Pero luego, unas semanas despues, volvian con el mismo argumento identico intacto, insultandome (algunos) y acusandome de que si yo noseque y si yo nosecuantos, pero sin poner ningun argumento de consideracion sobre la mesa.
Sinceramente, tu actitud, de prudencia y escepticismo, la comprendo. La de ellos -que es muy distinta- no.

En cuanto a lo de aconsejar a terceros, yo intento dejarles claro a los que se plantean la bandera extranjera que al principio pueden tener sobresaltos (cada vez menos probables, creo yo, a la vista de como se va extendiendo la conciencia de que la DA1 ha cambiado). Mucha gente me ha contactado con privados y hemos aclarado conceptos, a otros los he remitido a gente que conozco que domina el tema igual o mas que yo. Algunos han decidido -plenamente conscientes- acogerse a la nueva normativa y estan ya navegando con su pabellon europeo. Ya nos iran contando sus experiencias. Yo estoy ahora comprando el barco y tengo que mantenerlo un año antes del traslado. Asi que dentro de un año me incorporare. Y, mientras tanto, aqui estoy (y no soy el unico) echando un cable a los que se deciden. Anda que no hemos pasando unas buenas horas ayudandoles a redactar escritos, a planificar la importacion y el papeleo, etc.

Por ultimo, lo que si me gustaria tu respuesta de la DGT (con "T" de Tributos o de Trafico?). La verdad es que voy recopilando todo lo que me llega del tema y me gustaria completarlo con esa consulta vuestra.

Salut!

Tupac Amaru

IsladeMalta 29-07-2011 15:28

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1104935)
Por ultimo, lo que si me gustaria tu respuesta de la DGT (con "T" de Tributos o de Trafico?). La verdad es que voy recopilando todo lo que me llega del tema y me gustaria completarlo con esa consulta vuestra.

Salut!

Tupac Amaru

En nuestro caso, se trata de la DGT de toda la vida, o sea la Dirección General de Tráfico, y la preguntaba versaba sobre la necesidad o no de solicitar matrícula española para los expatriados que vienen a instalarse en España (solicitando por lo tanto un NIE) y que se trasladan con su coche desde otros países (de UE o de fuera de la UE).
La respuesta (no la tengo yo ya que la gestoría se la pasó directamente al jefe y él sólo nos dio a nosotros un resumen) es está:
Todo vehículo que viene desde el extranjero para ser usado por un residente en España (o sea una persona, sea cual sea su nacionalidad, que reside en España más de 181 días al año) tiene que tener matrícula española háyase pagado o no (hay muchos casos de exención) el impuesto de matriculación calculado en base a la ficha técnica del vehículo. Única excepción: los casos de leasing.

Oyendo cosas como ésta y teniendo en la mano una legislación, ella muy clara y completa, sobre el abanderamiento de embarcaciones de recreo redactada al mismo tiempo que esta DA1, pues sí la verdad es que tengo muchas dudas y que sigo creyendo que la prudencia se impone tanto para los que se arriesgan a abanderar en el extranjero (olé por ellos, pero que sepan lo que hacen) como para los que les dan estos consejos. Creo que no estaría de más recordar cada vez que el terreno que se pisa aquí es de lo más resbaladizo...

:brindis:

LP706 29-07-2011 15:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola Tupac A.

De momento solo un par de detalles, que me voy a navegar.

Art. 65-1-d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

Si aquí está el fundamento de tu pensamiento único, ¿Por qué lo limitas a barcos con bandera europea?

No te contesté al MP porque comprendí que tu grado de ignorancia intencionada no se soluciona intentando razonar, quizá escribiendo en el hilo, haya gente que comprenda que tu teoría además de absurda, le puede costar el dinero.


Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Política en el foro no

Saludos.

IsladeMalta 29-07-2011 15:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1104916)
Si queremos arriesgarnos (y pelear por nuestros derechos), es responsabilidad de cada cúal. No hay que echar la culpa a otros (muy propio del carácter español).

No pretendo entrar aquí en este tipo de debate, sólo contestarte a eso y con eso creo que dejaré ya de intervenir en este hilo (no aportaría ya nada más), porque justamente tocas aquí un punto esencial en este tema.

No entiendo muy bien como haciéndote navegante belga vas a pelear por los derechos de los navegantes de aquí. El bajarte la bandera española para izar una extranjera te quita precisamente toda la autoridad para luchar por nuestros derechos.

¿Con qué autoridad en efecto reclamarás una reforma de nuestra rocambolesca legislación si con tu bandera inglesa o belga no estás ya sujeta a ella? No es huyendo del campo que se ganará la batalla. Y, por favor, no me vengas con que lo que pretendéis precisamente es "instrumentalizar la deserción para presionar la DGMM". A mí, eso no me cuela.

Lo hacéis o queréis hacer porque os parece más cómodo, más barato y menos apremiante. Perfecto. Es un argumento muy respetable y no tengo nada que decir a ello. Que cada cual haga lo que quiera: si preferís que el barco sea belga, pues adelante: todos belgas. Pero por favor, no vengáis con que estáis luchando por nuestros derechos, ya que habréis dejado el bando de los que sí se quedarán para que cambien las cosas aquí y hacer que la legislación española se equipare a la de los demás países europeos.

Eso sí, desde dentro.

:brindis:

Tupac A. 29-07-2011 16:02

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1104952)
En nuestro caso, se trata de la DGT de toda la vida, o sea la Dirección General de Tráfico, y la preguntaba versaba sobre la necesidad o no de solicitar matrícula española para los expatriados que vienen a instalarse en España (solicitando por lo tanto un NIE) y que se trasladan con su coche desde otros países (de UE o de fuera de la UE).
La respuesta (no la tengo yo ya que la gestoría se la pasó directamente al jefe y él sólo nos dio a nosotros un resumen) es está:
Todo vehículo que viene desde el extranjero para ser usado por un residente en España (o sea una persona, sea cual sea su nacionalidad, que reside en España más de 181 días al año) tiene que tener matrícula española háyase pagado o no (hay muchos casos de exención) el impuesto de matriculación calculado en base a la ficha técnica del vehículo. Única excepción: los casos de leasing.

Oyendo cosas como ésta y teniendo en la mano una legislación, ella muy clara y completa, sobre el abanderamiento de embarcaciones de recreo redactada al mismo tiempo que esta DA1, pues sí la verdad es que tengo muchas dudas y que sigo creyendo que la prudencia se impone tanto para los que se arriesgan a abanderar en el extranjero (olé por ellos, pero que sepan lo que hacen) como para los que les dan estos consejos. Creo que no estaría de más recordar cada vez que el terreno que se pisa aquí es de lo más resbaladizo...

:brindis:

Pues me interesa saber en que se basa esa consulta. La normativa puede ser diferente para vehiculos y para barcos por razond de ese "sin perjuicio de ...". Es posible que en trafico haya alguna norma que obligue a matricular y que haya quedado salvada por ese "sin perjuicio de...". En cambio, en nautica ya vimos que no hay ninguna norma que se salve (por mucho que algunos se empeñen absurdamente en que el RD de abanderamiento obliga a los residentes a matricular los barcos". De todas formas, la consulta que dices seria contradictoria con la instruccion que ha emitido en el propio Director General que yo adjunte algunos posts antes en este hilo, y en otros. Es cierto que esa instruccion esta hablando de vehiculos de alquiler, pero para el caso es lo mismo porque la normativa que obliga a matricular, la DA1, es la misma para ambos.

Segun mi experiencia, es importante saber en que argumentos se apoya esa interpretacion. Si no, no me sirve (ni en un sentido ni en otro).

A ver si tienes oportunidad de pillar esa consulta. Seria muy de agradecer.

Salut!

Tupac Amaru

GUATARRAL 29-07-2011 16:13

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1104971)
No pretendo entrar aquí en este tipo de debate, sólo contestarte a eso y con eso creo que dejaré ya de intervenir en este hilo (no aportaría ya nada más), porque justamente tocas aquí un punto esencial en este tema.

No entiendo muy bien como haciéndote navegante belga vas a pelear por los derechos de los navegantes de aquí. El bajarte la bandera española para izar una extranjera te quita precisamente toda la autoridad para luchar por nuestros derechos.

¿Con qué autoridad en efecto reclamarás una reforma de nuestra rocambolesca legislación si con tu bandera inglesa o belga no estás ya sujeta a ella? No es huyendo del campo que se ganará la batalla. Y, por favor, no me vengas con que lo que pretendéis precisamente es "instrumentalizar la deserción para presionar la DGMM". A mí, eso no me cuela.

Lo hacéis o queréis hacer porque os parece más cómodo, más barato y menos apremiante. Perfecto. Es un argumento muy respetable y no tengo nada que decir a ello. Que cada cual haga lo que quiera: si preferís que el barco sea belga, pues adelante: todos belgas. Pero por favor, no vengáis con que estáis luchando por nuestros derechos, ya que habréis dejado el bando de los que sí se quedarán para que cambien las cosas aquí y hacer que la legislación española se equipare a la de los demás países europeos.

Eso sí, desde dentro.

:brindis:

¡¡Qué dificil es comunicarse en un Foro !!

Cuándo expreso "pelear por nuestros derechos", me estoy refiriendo a "pelear por lo que dice la Ley" (en este supuesto, la DA 1ª). Es decir, a "pelear en los Tribunales", la interpretación más literal de lo que eestablece la modificación de la Ley de Impuestos Especiales.

Evidentemente, si hubiese querido "defender los intereses de los navegantes españoles" en relación a la absurda legislación española, hubiese propugnado la creación de una Asociación.

Ayyy, perdón, que eso ya lo hice hace dos años. Con relativo éxito.:D

Tupac A. 29-07-2011 16:19

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1104954)
Si aquí está el fundamento de tu pensamiento único, ¿Por qué lo limitas a barcos con bandera europea?

La DA1 no dice establece como requisito que la bandera del barco importado por la via del 65.1.d tenga que ser de la UE. Eso es totalmente cierto. Es mas, la DA1 ni siquiera establece como requisito que el barco este abanderado en ningun pais. Porque, entonces, yo limito el beneficio a los barcos abanderados, y, concretamente, abanderados en la UE? Lo he explicado en algun que otro post. En primer lugar, acogerse a la literalidad de la reforma y navegar con un barco sin abanderar acogiendose a la DA1 es buscarse problemas. Y no siendo necesario, para que? Por tanto, yo no aconsejo navegar con un barco sin abanderar. Y yo mismo no lo haria. En segundo lugar, porque me limito a banderas de la UE? Porque, aunque el texto introducido en la DA1 no distinga (y por tanto, teoricamente puedes acogerte tanto con una bandera de USA, suiza, o de la UE), lo que tambien es cierto es que la reforma se enmarca en un articulo que se refiere a armonizacion con el Derecho europeo. Y el Derecho europeo prohibe poner trabas administrativas a la circulación de bienes procedentes de la UE, pero no a bienes de fuera. Por tanto, dado que la intencion de la reforma es esa, me parece prudente autolimitar los efectos del beneficio a los pabellones de la UE. Si fuera imposible y tuviera que recurrir a pabellones de fuera, estudiaria el tema a fondo y -de ser posible- defenderia el tema. Pero teniendo los pabellones de UK, Belgica, Holanda, etc. para que complicarse la vida?
Contesta eso a tu pregunta?


Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1104954)
No te contesté al MP porque comprendí que tu grado de ignorancia intencionada no se soluciona intentando razonar, quizá escribiendo en el hilo, haya gente que comprenda que tu teoría además de absurda, le puede costar el dinero.
El origen de este enredo es puramente político y parece que los que lo han provocado no estarán mucho más tiempo tomando decisiones.

Pues te invito a que intentes razonar, porque hasta ahora no te visto hacerlo ni una sola vez. Ni en publico ni en privados.

Lo de la ignorancia intencionada, paso. Intenta razonar por una vez y ya veremos quien tiene ignorancia intencionada. Por ejemplo, recupera lo de la distincion entre sujecion a la obligacion y exepcion a la misma. No es lo mismo la no-sujecion que la exencion (aunque ninguno de ellos tenga que cumplir la obligacion).

Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Política en el foro no

Eirín 29-07-2011 17:59

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1104971)
No pretendo entrar aquí en este tipo de debate, sólo contestarte a eso y con eso creo que dejaré ya de intervenir en este hilo (no aportaría ya nada más), porque justamente tocas aquí un punto esencial en este tema.

No entiendo muy bien como haciéndote navegante belga vas a pelear por los derechos de los navegantes de aquí. El bajarte la bandera española para izar una extranjera te quita precisamente toda la autoridad para luchar por nuestros derechos.

¿Con qué autoridad en efecto reclamarás una reforma de nuestra rocambolesca legislación si con tu bandera inglesa o belga no estás ya sujeta a ella? No es huyendo del campo que se ganará la batalla. Y, por favor, no me vengas con que lo que pretendéis precisamente es "instrumentalizar la deserción para presionar la DGMM". A mí, eso no me cuela.

Lo hacéis o queréis hacer porque os parece más cómodo, más barato y menos apremiante. Perfecto. Es un argumento muy respetable y no tengo nada que decir a ello. Que cada cual haga lo que quiera: si preferís que el barco sea belga, pues adelante: todos belgas. Pero por favor, no vengáis con que estáis luchando por nuestros derechos, ya que habréis dejado el bando de los que sí se quedarán para que cambien las cosas aquí y hacer que la legislación española se equipare a la de los demás países europeos.

Eso sí, desde dentro.

:brindis:


¡Magnífica respuesta Islademalta,chapeau!:adoracion:

En efecto los que están manteniendo la viabilidad legal ,o mejor la interpretación en funcion de la cual podemos ser todos belgas (según la metáfora que utilizas) supone una mejoría de la situacion y el futuro de la nautica de recreo...y claro los que no tenemos esa opinión,como por ejemplo tú,Jangada,LP706,yo,etc.,pues resulta que somos el bunker!!
Desde luego, ¡que ganas de "enmerdar"!.

La realidad de las motivaciones de esos que así piensan es lo que tú,con tu finura habitual, has expuesto.

Deberíamos dejar clara la situación que están proponiendo ese núcleo al que les podríamos llamar de "los extranjeros":

1º.- Hay una legislación de reciente entrada en vigor,la DA1 de la LIE y el decreto de abanderamiento,que son de muy deficiente redacción,provocando por ello diversas interpretaciones.

2º.- El bloque de los"extranjeros",realiza una interpretación de ambas normas legales y llega a la conclusión que "desde el 1 de enero de 2011 es legal importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener la bandera de origen" .Para ello se basan fundamentalmente en su interpretacion de la norma tributaria.

3º.- Otros ,de ese bloque,añaden argumentaciones basadas en un variopinto y dispar conjunto de leyes,sin coherencia alguna.

4º.- Tambien hay quienes,sin aportar razonamiento alguno,se dedican a repartir bendiciones y excomuniones a troche y moche,con el único objetivo de mantenerse en el cotarro.

5º.- Como algunos no estamos conformes con esa interpretación, "los extranjeros" nos insultan,y nos dedican comentarios despreciando nuestra opinión,todo con tal de mantener una versión dudosísima de esas normas,y disfrazándola de la versión definitiva y oficial,cuando ni lo uno ni lo otro son ciertas.Es decir manipulan, se creen los poseedores de la verdad absoluta (en Derecho eso es ridículo) y además incitan frívolamente a los cofrades a que abanderen en los paises de la UE,provocando mas confusión si cabe.

Mas o menos esta es la situacion en la que estamos,todo lo demas se parece mucho al ruido.

Por favor,Islademalta continúa por aquí, que de vez en cuando hace falta un poco de aire fresco:cunao:.
:brindis:

Eirín.

GUATARRAL 29-07-2011 18:12

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 1104648)
Asique,no te vengas arriba que en breve,cuando disponga de un poco de tiempo,expresaré, sin insultarte eso sí, mi absoluta discrepancia con tus...exposiciones.
Eirín.

Estimado cofrade:

Estoy a la espera de tu razonamiento jurídico. Sé que puedes hacerlo.

Lo demás, "adornos de la cara a la galería".

¿Nos ilustras?

Eirín 29-07-2011 19:31

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1105043)
Estimado cofrade:

Estoy a la espera de tu razonamiento jurídico. Sé que puedes hacerlo.

Lo demás, "adornos de la cara a la galería".

¿Nos ilustras?



Guatarral,yo no escribo para "ilustrar ", aunque algunos dada su notoria inepcia jurídica,si necesitarían varias lecciones de derecho básico. Lo que escribo es a los efectos de expresar mi opinión de forma libre,con los permisos,a veces atenuados, del Taber.

Lo que, a su vez, les molesta a algunos que tienen "pensamiento único", que solo vale lo que ellos piensan y dicen.

Asique tranquilo, que cuando pueda daré mi opinión sobre algunos comentarios que algunos han puesto por aquí ultimamente.

Otros, Guatarral, no tienen opinión ni conocimientos jurídicos, incluso lo reconocen, sin embargo,en una clara contradicción, no paran de repartir honores y admoniciones , casi siempre hacia un lado de la feligresía,como un botafumeiro vitual.

Eirín.

Tresliebres 29-07-2011 21:15

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 1105035)
¡Magnífica respuesta Islademalta,chapeau!:adoracion:


Deberíamos dejar clara la situación que están proponiendo ese núcleo al que les podríamos llamar de "los extranjeros"...

El bloque de los"extranjeros",realiza una interpretación de ambas normas legales y llega a la conclusión que "desde el 1 de enero de 2011 es legal importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener la bandera de origen" .Para ello se basan fundamentalmente en su interpretacion de la norma tributaria.

Como algunos no estamos conformes con esa interpretación, "los extranjeros" nos insultan...



Eirín.


Bueno Eirin, me preocupa tu fijación con lo "extranjero". Supongo que los tuyos, a los que no nombras, no pueden ser otros que "los nacionales". Me preocupa porque 25 años despues de nuestra entrada en la Unión Europea pareces no haberte dado por enterado y para ti todo allende los Pirineos es el "extranjero". Bueno, pues no es asi, somos europeos, y tenemos leyes que te guste, o no, nos igualan y armonizan con el resto de ciudadanos de la Unión. Y ahí esta el quiz de la discusión -en el sentido más civilizado del término- que venimos manteniendo en este hilo. La ley nos permite navegar bajo otra bandera y lo hace porque al fin y al cabo todas esas banderas son nuestra bandera, la de la Unión. Que haya quien este interesado en negarlo solo se explica por aquello tan hispano de "mal de muchos consuelo de tontos" o dicho de otra forma, "como yo tengo el tanque KK, he tenido que pasar por la ITB, y debo llevar a bordo un archivo homologado lleno de innumerables documentos tambien homologados que se fastidien todos y también lo hagan" Pues no, los que tu llamas "los extranjeros" nos atenemos a la ley y optamos por conservar banderas que tratan mejor a sus navegantes. Los "nacionales" -no te lo tomes como un insulto- podeis seguir flagelandoos con las innumerables y masoquistas normas de nuestra DGMM. Un saludo y unas :brindis:

LORDRAKE 29-07-2011 23:37

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
De vez en cuando entro, como supongo muchos otros, para ver si hay alguna novedad; veo que no, bueno lo de siempre....pin pan pun.
Cofrades propongo( sin acritud) dejar de jugar al pin-pon para dejar el canal abierto a los que aporten noticias frescas
GRACIAS!!
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:


Tresliebres 30-07-2011 02:07

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1105193)
De vez en cuando entro, como supongo muchos otros, para ver si hay alguna novedad; veo que no, bueno lo de siempre....pin pan pun.
Cofrades propongo( sin acritud) dejar de jugar al pin-pon para dejar el canal abierto a los que aporten noticias frescas
GRACIAS!!
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:


He aquí alguien que sabe lo que dice... ping, pong:brindis:

Tupac A. 30-07-2011 03:06

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1104971)
No pretendo entrar aquí en este tipo de debate, sólo contestarte a eso y con eso creo que dejaré ya de intervenir en este hilo (no aportaría ya nada más), porque justamente tocas aquí un punto esencial en este tema.

No entiendo muy bien como haciéndote navegante belga vas a pelear por los derechos de los navegantes de aquí. El bajarte la bandera española para izar una extranjera te quita precisamente toda la autoridad para luchar por nuestros derechos.

¿Con qué autoridad en efecto reclamarás una reforma de nuestra rocambolesca legislación si con tu bandera inglesa o belga no estás ya sujeta a ella? No es huyendo del campo que se ganará la batalla. Y, por favor, no me vengas con que lo que pretendéis precisamente es "instrumentalizar la deserción para presionar la DGMM". A mí, eso no me cuela.

Lo hacéis o queréis hacer porque os parece más cómodo, más barato y menos apremiante. Perfecto. Es un argumento muy respetable y no tengo nada que decir a ello. Que cada cual haga lo que quiera: si preferís que el barco sea belga, pues adelante: todos belgas. Pero por favor, no vengáis con que estáis luchando por nuestros derechos, ya que habréis dejado el bando de los que sí se quedarán para que cambien las cosas aquí y hacer que la legislación española se equipare a la de los demás países europeos.

Eso sí, desde dentro.

:brindis:

Yo te cuento mi caso:
- Cuando yo hablo de reivindicar y ejercitar tus derechos me refiero a que si legalmente tengo el derecho a tener mi barco con bandera belga, holandesa o britanica no pienso dejar de hacerlo por miedo a que un funcionario ignorante o delincuente me pueda poner una multa.
- A veces es cierto que hay que quedarse dentro para cambiar las cosas, pero a veces es lo contrario. Tu eres francesa, no? Es cierto lo que he leido en este foro que hace unos años los franceses empezaron a matricular sus barcos en Belgica por las facilidades de la normativa belga y que entonces las autoridades francesas reaccionaron suavizando la normativa? Pues algo asi podria ser el efecto final.
- De todas formas, no me engaño ni pretendo engañar a nadie. Si abandero mi barco en Holanda es porque me resulta mas conveniente: desarecen las ITBs, las homologaciones, tengo los equipos de seguridad que me parece y los reviso cuando me parece conveniente, no me puede parar la GC para revisar si llevo no se que tonteria de walkie con una bateria de recambio precintada (porque presumen que soy tonto y no se gestionar una bateria de respeto) y no se cuantas tonterias mas, porque asi me ahorro el riesgo de multazos de 1000 o 2000 porque se haya pasado dos semanas la fecha de revisar el extintor o infracciones de parecida gravedad, etc. etc. (En mi caso, ademas, como catalan, se añade una cuestion de simpatias/antipatias que hace que me sienta mucho mas a gusto con uno de esos pabellones. Pero esto es algo personal mio).
- No pretendo hacer creer a nadie que mantener la bandera holandesa por una opcion altruista, porque no lo es. Pero eso no quita que, efectivamente, por ley tengo el derecho a quedarme con ese pabellon holandes, y no estoy dispuesto a renunciar a el por miedo a sanciones injustas impuestas por funcionarios ignorantes o delincuentes (prevaricadores). Eso seria una claudicacion que para mi, como ciudadano, seria inaceptable.

IsladeMalta 30-07-2011 08:12

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1105257)
Es cierto lo que he leido en este foro que hace unos años los franceses empezaron a matricular sus barcos en Belgica por las facilidades de la normativa belga y que entonces las autoridades francesas reaccionaron suavizando la normativa? Pues algo asi podria ser el efecto final.

Lo siento, pero me cuesta dejar que se digan cosas así.
Las modificaciones que afectan el reglamento en Francia son el fruto de largas negociaciones implicando todos los afectados del sector, sean los usuarios, las empresas náuticas, los profesionales de la seguridad en el mar, las asociaciones de protección del medio-ambiente, los astilleros (Dufour, Benetteau, Jeanneau y demás... cuyos intereses, como te lo imaginas son enormes) y las autoridades en la materia. Los intereses del sector son fuertes, claramente definidos y la gente sabe presionar al gobierno.

La migración al pabellón belga, al principio importante pero nunca masiva, tenía una motivación y una sola: escapar de la Taxe de Francisation que es el impuesto anual que se paga por arbolar bandera francesa. Respuesta de las autoridades: la creación de un "passeport" equivalente a un derecho anual de navegación, pagable por todo residente en Francia navegue donde navegue y sea cual sea su bandera.

Y ves por donde, además de resultar sin efecto, la migración al pabellón belga ha incluso empeorado las cosas para los navegantes francesas. Antes si levabas tiempo navegando en "mer lointaine" (mares lejanos) podías acogerte a la exención de la Taxe Annuelle, siempre que no tocaras territorio francés incluso allende los mares. Ahora se ha acabado: incluso los trotamares tienen que pagar el impuesto. Gracias a los "neobelgas".

Y cuidadín... "no todo lo que se lee en el foro es cierto"...

:brindis:

Tupac A. 30-07-2011 08:47

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1105278)
Lo siento, pero me cuesta dejar que se digan cosas así.
Las modificaciones que afectan el reglamento en Francia son el fruto de largas negociaciones implicando todos los afectados del sector, sean los usuarios, las empresas náuticas, los profesionales de la seguridad en el mar, los astilleros (Dufour, Benetteau, Jeanneau y demás... cuyos intereses, como te lo imaginas son enormes) y las autoridades en la materia. Los intereses del sector son fuertes, claramente definidos y la gente sabe presionar al gobierno.

La migración al pabellón belga, al principio importante pero nunca masiva, tenía una motivación y una sola: escapar de la Taxe de Francisation que es el impuesto anual que se paga por arbolar bandera francesa. Respuesta de las autoridades: la creación de un "passeport" equivalente a un derecho anual de navegación, pagable por todo residente en Francia navegue donde navegue y sea cual sea su bandera.

Y ves por donde, además de resultar sin efecto, la migración al pabellón belga ha incluso empeorado las cosas para los navegantes francesas. Antes si levabas tiempo navegando en "mer lointaine" (mares lejanos) podías acogerte a la exención de la Taxe Annuelle, siempre que no tocaras territorio francés incluso allende los mares. Ahora se ha acabado: incluso los trotamares tienen que pagar el impuesto. Gracias a los "neobelgas".

Y cuidadín... "no todo lo que se lee en el foro es cierto"...

:brindis:

Gracias, Islademalta. Mira por donde, un mito desmentido. Ya tenia yo sospechas (precisamente por eso que dices que no todo lo que se dice en un foro es cierto... es mas, la de tonterias que se leen es espeluznante), por eso te lo preguntaba. No obstante, en el caso del Estado español una huida considerable si creo que conllevaria una suavizacion de la normativa, porque de otra forma el exodo se iria generalizando cada vez mas. De que le serviria a la DGMM seguir imponiendo exigencias ridiculas si todos estamos con pabellones de paises de la UE y a la DGMM solo le quedaran LP706, Jangada, Eirin y alguno mas con el pabellon español para poderles crugir a multas?

Cuando puedas acuerdate de lo de la consulta de la DGT, please.

Eirín 30-07-2011 19:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tresliebres (Mensaje 1105130)
Bueno Eirin, me preocupa tu fijación con lo "extranjero". Supongo que los tuyos, a los que no nombras, no pueden ser otros que "los nacionales". Me preocupa porque 25 años despues de nuestra entrada en la Unión Europea pareces no haberte dado por enterado y para ti todo allende los Pirineos es el "extranjero". Bueno, pues no es asi, somos europeos, y tenemos leyes que te guste, o no, nos igualan y armonizan con el resto de ciudadanos de la Unión. Y ahí esta el quiz de la discusión -en el sentido más civilizado del término- que venimos manteniendo en este hilo. La ley nos permite navegar bajo otra bandera y lo hace porque al fin y al cabo todas esas banderas son nuestra bandera, la de la Unión. Que haya quien este interesado en negarlo solo se explica por aquello tan hispano de "mal de muchos consuelo de tontos" o dicho de otra forma, "como yo tengo el tanque KK, he tenido que pasar por la ITB, y debo llevar a bordo un archivo homologado lleno de innumerables documentos tambien homologados que se fastidien todos y también lo hagan" Pues no, los que tu llamas "los extranjeros" nos atenemos a la ley y optamos por conservar banderas que tratan mejor a sus navegantes. Los "nacionales" -no te lo tomes como un insulto- podeis seguir flagelandoos con las innumerables y masoquistas normas de nuestra DGMM. Un saludo y unas :brindis:


¡Ay, Tresliebres!,¡qué equivocado estás conmigo!,pero no te lo reprocho,porque no me conoces.

Mira ni "nacional" ni gaitas,ni fijaciones de ningún tipo.A lo mejor, mira tú por donde, es todo lo contrario.:sip:

Veo que no has entendido lo que he querido decir, aunque tambien es muy probable que yo me haya expresado mal.

Utilicé el término "extranjeros" para identificar a algunos que tienen una interpretación sobre las dos leyes que nos ocupan, por la que se permitiría mantener la bandera de un barco no español y navegar con él en nuestras aguas sin problema alguno.

Esa denominación, en realidad debería haber dicho "extranjeristas", para ser mas riguroso con el lenguaje, y desde ya lo cambio, pretende que sirva para identificar a los aludidos como opuestos a los que pensamos que esa interpretación que ellos propugnan, no es posible,y no por un rechazo a la normativa nautica de recreo de otros paises,sobre todo europeos,a la cual yo en general desearía que fuese la vigente en España,sino porque con la actual legislacion vigente en nuestro pais y la interpretacion que desde un punto de vista exclusivamente jurídico,que no político o de otra índole,no creemos que, esa interpretació,n sea ni posible ni real.

Y a su vez, para seguir el juego dialéctico de Tupac A., que a los que no estamos de acuerdo con sus planteamientos no ha tenido empacho en llamarnos del "bunker", en un ejercicio demagógico e irrespetuoso típico de casi todas sus intervenciones.

Para tu información,cofrade Tresliebres,he mantenido siempre una actitud muy crítica con la legislación nautica española, a la que considero nefasta,caótica,incoherente,elitista y no sé cuantos calificativos más.He escrito artículos o he colaborado en la redacción de otros manteniendo esta postura y proponiendo una adaptación de las legislaciones que rigen en paises de nuestro entorno como Inglaterra, Francia,Italia y algunos mas.

No solo he participado en la fundacion de una sociacion cuyo objetivo social era la defensa de los intereses de los navegantes de recreo sino que,entre otras cosas, participé activamente en su implantacion a nivel estatal,propiciando el contacto con las diversas instituciones del sector y llegando incluso a conseguir que fuesemos la primera asociacion de navegantes en ser invitada a una Comision legislativa del Congreso de los Diputados, que como sabes, es en donde se cuecen las leyes.

Asique, espero que,con ello te quede claro, no solo lo que pienso sino tambien lo que digo, aunque a veces mi redacción no sea lo buena y explícita que desearía.

Saludos y unas :brindis:

Eirín.

iperkeno 30-07-2011 19:57

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
...Es que esta es precisamente la reacción de los gobiernos cuando se les escapa el control de algo...

No me cabe duda de que la migración de bandera francesa a belga ayudó poco o mucho en las negociaciones entre los diferentes lobbis y la administración francesa...pero a costa de los que hicieron el cambio de bandera y de los transmundistas, estos últimos como "daño colateral".

Si aquí pasa algo parecido, habrá que agradecer a los que se aventuren como detonantes de un supuesto cambio...(que, por cierto, no se está negociando todavía en ninguna parte)...y que tienen bastantes números como para acabar pringando.

Es cierto que en los paises del este fué importante el llamado "voto con los pies" pero no es el caso.

Insisto en que, al igual que hay autoridad para controlar buques extranjeros en aguas españolas por motivos de contaminación, seguridad, etc..., en cualquier momento pueden mandar aplicar normas de seguridad (materiales, caducidades, inspecciones...) a embarcaciones que no estén de paso, sino que tengan base, en España.

Lo mas grave, no es la ausencia de negociaciones, sino que, ni siquiera tenemos argumentos claros e inteligibles.
¿Habeis intentado "venderle" a cualquiera que no esté en este mundillo la absurdidad de algunas normas?
¿De los importes de las multas?
¿De la arbitrariedad de algunas decisiones?
¿De limitaciones de fondeos?
¿De precios de amarres, revisiones y servicios?

A veces, pieso si no seré yo (nosotros) el que está "rebotado", pues si no soy capaz de convencer a mi vecino o a mi primo, ¿como voy a hacerlo con unos legisladores y prensa que nos tienen fichados como pijos y millonetis, y con una autoridad marítima que defiende sus propios puestos de trabajo y los de los suyos...?

¿o alguien sabe de una propuesta global de reorganización de toooodo lo que nos afecta?, y si es así ¿como quedaría? :calavera:

Eirín 30-07-2011 20:00

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1105284)
Gracias, Islademalta. Mira por donde, un mito desmentido. Ya tenia yo sospechas (precisamente por eso que dices que no todo lo que se dice en un foro es cierto... es mas, la de tonterias que se leen es espeluznante), por eso te lo preguntaba. No obstante, en el caso del Estado español una huida considerable si creo que conllevaria una suavizacion de la normativa, porque de otra forma el exodo se iria generalizando cada vez mas. De que le serviria a la DGMM seguir imponiendo exigencias ridiculas si todos estamos con pabellones de paises de la UE y a la DGMM solo le quedaran LP706, Jangada, Eirin y alguno mas con el pabellon español para poderles crugir a multas?

Cuando puedas acuerdate de lo de la consulta de la DGT, please.



Tupac A., o eres un ingenuo o un insensato.¿De verdad te crees lo que estás proponiendo a la gente?.Seamos un poco serios.

Tú estás diciendo a los navegantes españoles, que arbolen su barco bajo banderas de otros paises,es decir estás proponiendo que la flota de recreo española desaparezca, que todos nos pasemos a otros pabellones.Y todo eso en base a tu interpretación de la DA1 y el Decreto de abanderamiento.

¿No te das cuenta que estás proponiendo la desobediencia a la ley?,¿O ahora resulta que tú eres el Supremo intérprete ?

Alucino contigo.

Y otra cosa, ¿crees verdaderamente que por el hecho de estar abanderado en otro pais, el barco que navegue en aguas jurisdiccionales españolas no se le va a crugir a multas o a sanciones,si da motivo para ello?.

Estás lanzando un mensaje equívoco y muy perjudicial.No creo que cambies de opinión, pero al menos deberías ser mas prudente.

Y lo de Europa y la libre circlalcion de mercancias y personas, es otro mensaje sesgado que estás lanzando con una frivolidad que espero seas capaz de reconsiderar.

:nop::nop:


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