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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Tambien te agradezco,cofrade Tresliebres,tu contenida y ecuánime contestación.Ello me facilita disfrutar de la cerveza que en estos momentos estoy bebiendo, a tu salud :brindis:. Mira, en mi opinión (y en la de muchos otros) nos encontramos en una situación generada por el criterio de un cofrade,al que le habeis seguido otros, que piensa que se puede navegar con pabellón extranjero en un barco propiedad de un español residente en nuestro pais. Es una interpretación que de unas leyes ha hecho una persona, apoyada por otra que a su vez es coincidente con lo que le ha dicho un Capitán Marítimo en relación con la Ley de Bandera... Bueno, vale, como debate, no estaría mal..pero hay que profundizar un poco:¿Tu piensas que el Gobierno ha querido, para recaudar mas impuestos a través del de matriculación, cargarse la flota de la náutica de recreo española? ¡A que estás de acuerdo conmigo que esa interpretación práctica no parece lógica! Desde luego es posible que hayan cometido el error de propiciar unas interpretaciones diversas, por eso la DGMM no acaba de pronunciarse, por eso las Capitanías no acaban de sancionar porque no tienen las ideas claras (y alguno lo justifica apelando al "Contubernio"...y luego se atreve de acusar a los demás de "bunker":meparto:... No Tresliebres, nunca he sido pesimista,aunque sí estoy cansado de algunas salidas de tono. Soy consciente de que el camino es difícil, pero la solución no está en abandonar el barco y subirnos al del extranjero.Soy de los que piensa que debemos luchar contra esta nuestra legislación perversa, patética y obsoleta desde dentro y no intentando crear una sensación de "rio revuelto...",eso creo que es un error. De lo que estoy cansado es de los iluminados y de los que venden la moto sin conocimiento serio de lo que dicen. Y sobre todo, estoy muy harto de que algunos disfracen de argumentación jurídica lo que es un sinsentido en su aspecto mas técnico. Las Autoridades con mucha frecuencia dictan leyes confusas,contradictorias o directamente malas de solemnidad.Este es el caso en el que nos encontramos.Y no descarto que,incluso, durante algún tiempo,pudieran imponerse las tesis "extranjeristas" por estar originadas en una normas nefandas,pero ¡cuantas veces se han declarado incostitucionales unas leyes que tuvieron en un momento dado gran proyeccion social!, o simplemente se han cambiado por una disposicion nueva de signo contrario. Cofrade Tresliebres,te sugiero que leas las intervenciones recientes de Islademalta.De verdad, son un ejemplo de precision y sensatez.Yo suscribo integramente lo que dice. Y si de análisis jurídicos hablamos, te pido que leas las escasas pero rutilantes intervenciones que ha hecho en este hilo un cofrade que se llama Jangada (96,102 y 121).Por favor, léelo con calma. Y si tienes paciencia y tiempo,lee mi trabajo que adjunté en pdf, en la intervención nº 191. En suma pienso que, por lo dicho en la DA1,no puede navegar definitivamente un español residente con un barco de bandera extranjera. Pero aunque se impusiera la interpretación vuestra, pienso que está tan cogida por los pelos, que produce tal inseguridad jurídica que no duraría mucho tiempo su vigencia. Por lo que, yo no recomiendo a nadie que al amparo de esa norma se le ocurra adquirir un barco y conservar su bandera de origen. Al tiempo. Cofrade, que es un placer discutir contigo :brindis: Eirín. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
buenas!!:brindis::brindis:
He seguido con mucha atención casi todo el hilo, y quería preguntar a ver si alguien conoce la legislación y requisitos de Suiza.Es mera curiosidad, porque hay un montón de barcos en venta (fundamentalmente de esloras grandes)con esa bandera, y no tiene mar...:nosabo: unas rondas para refrescar la garganta :brindis::brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Es lamentable cuando uno piensa que el Uari Inca, descendiente de Manco Capac, llamado Tupac Amaru, después de ser arcabuceado por las tropas españolas al mando de Martín Hurtado en Vilcabamaba, escapó río abajo hasta ser capturado y posteriormente ejecutado, cuando pronunció: Madre tierra, atestigua como mis enemigos derraman mi sangre. Esta inoble ejecución hizo que el segundo Felipe mandara a su casa al virrey Toledo afirmando que le había mandado a servir reyes, no a ejecutarlos. Esta resumida historia, forma parte de la magia que ejerce el imperio INCA, sobre el recuerdo histórico de la Humanidad. Una civilización arrasada!!! que ostentaba uno de los más altos grados de dignidad hasta hoy en día conocido. Que pena que usar el nombre de estos mitos no siembre en sus usuarios una leve semilla de su grandeza. Por si te interesa pensar, lee el texto de las instrucciones ACTUALES de la cumplimentación del formulario referente al pago del tributo especial objeto de debate en este hilo: Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...str_mod576.pdf Se desprende que la administración todavía no se autoaplica la interpretación tuya de la DA1, sin que ello quiera decir que tu interpretación esté del todo equivocada. Apenas, el famoso bunker que mencionas, nos dedicamos a cuestionar los pensamientos excesivamente totalitarios y únicos y damos consejos cuando estamos absolutamente seguros aunque algunos como profesionales hayamos inetrmediado en el abanderamiento británico de algunos barcos de cofrades de esta Taberna. Todo depende del programa de navegación y del caso concreto. Por cierto, el pabellón de mi catamarán es brasileño, está fondeado en frente de casa, a 3º sur, en frente de Guajirú, municipio de Trairí, estado del Ceará, Brasil. :brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Estaría bien, para darle vidilla al hilo, que algún cofrade que navega en las concidiones aqui expuestas, nos contara si ha tenido ya algun encuentro con la GC y como ha ido la cosa.
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Solo una cosa Tresliebres,¿desde cuándo tienes tu barco abanderado en otro pais?. Gracias.
Eirín. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Es evidente, Eirin, desde que lo permite la Da1. Un saludo:brindis:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
El nivel de DEMAGOGIA por parte de ciertos abogados y asesores, está alcanzando cotas insuperables.
Argumentos......a ser posible jurídicos. Podemos comprenderlos.....no os preocupéis. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Como no se confirme esa interpretación...¡vas a tener un problema!:sip: ¿Podrías decirnos la bandera,si es nuevo o de segunda mano y quien te hizo la tramitación?. Y,por supuesto,si eres el armador. Gracias, así podremos confirmar aquello de "por sus obras los conocereis". Cita:
Por cierto yo ya expuse mis argumentos jurídicos hace varios meses, ¿y los tuyos,donde están? ¿O es que te limitas a arrimarte a los que exponen los demás? Y otra cosa,tengo entendido que hace poco te compraste un barco.Doy por sentado que lo tienes bajo bandera extranjera,no?:cunao: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Sin tener mucho conocimiento sobre el tema solo comentar lo que se.
Tengo un amigo con doble nacionalidad, alemán y español. Tenía un barco en Torrevieja con bandera Sueca y así fué mientras no se metieron con el, hasta que un buen día me dice que le han paralizado el barco en el puerto porque no podía tenerlo con esa bandera; al final lo tuvo que cambíar de bandera, matricularlo y pagar los impuestos correspondientes. Pero si hay mucho interés, en cualquier capitanía os informarán. Saludos y buen rollo. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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A ver si te queda clarito, Eirín. El cofrade TUPAC A. ha expuesto SUS argumetos jurídicos y a mi, personalmente, me han convencido. ¿Para qué voy a exponer mis argumentos, si lo ha hecho magistralmente TUPAC A.?. Simplemente, me adhiero a ellos. Cosa, que por otra parte, TÚ siempre haces con otro cofrade (JANGADA), que también sabe manifestar brillantemente SUS argumentos. Respecto a la compra del barco (me cachis) has errado. De todas formas, jamás te lo diría, ya que sueles utilizar la información PERSONAL para atacar. Eso tiene un nombre, que me abstengo de escribir en público. Tú ya me entiendes, Seguiré esperando TUS argumentos, cómo te has comprometido a hacer, hace muy pocos post. Saludos |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
La respuesta definitiva es NO, no se puede navegar con otro pabelllón, siempre hay que navegar con el pabellón donde esté abanderado el barco, que sea legal para 1 persona nacionalizada española o no, es otra questión.
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Siempre intentando enredar, ¿quién habla de navegar sin bandera? Está claro que si un barco no tiene matrícula ni bandera, sería difícil aplicarle la Ley de bandera. Yo pienso que autolimitas tu interpretación de la DA1, porque si vinieras contando que puedes mantener la bandera de, por ejemplo, Sudan del Sur, poca gente te iba a tomar en serio. Además del “primer mundo” hay otros y sus barcos también se matriculan y abanderan. ¿Esas no?, ¿Por qué?. Cuando hablo de enredo político, no me refiero a rojos y azules, y lo sabes, sigues intentando enredar y no lo vas a conseguir. Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Yo ya hice mi aportación personal a esta cuestión aquí: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...&postcount=191 Ahora estoy preparando unos comentarios sobre los últimos asertos que algunos han hecho,y que es a lo que me he comprometido, como tú te estás encargando de recordarme (¡gracias!).Pero los pondré cuando los tenga terminados, porque mi intención es aportar algo al debate, no para saciar el ansia de algunos. Y , en efecto,habitualmente coincido con los planteamientos jurídicos y humanos que tiene Jangada,porque me parecen muy acertados y coherentes , y además lo conozco personalmente y he podido constatar sus valores.Y tambien me gustan los comentarios de Islademalta...y de LP706...casi siempre me adhiero a sus reflexiones y análisis...cosa que me resulta mas difícil contigo,porque ...no los conozco.:rolleyes: ¡Que curioso!,me reprochas a mí lo que tu haces con mucha frecuencia!:nosabo: Bueno, si no quieres decirme cual es la bandera de tu barco, al menos díselo a los cofrades.No por nada, simplemente para comprobar tu postura. Y nada mas, no te enfades, que estás un poco tenso.Tómate algo, esta vez invito yo. Eirín. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
[quote=Eirín;1105889]Por tanto eres parte interesada en que la versión de Tupac salga adelante.
Como no se confirme esa interpretación...¡vas a tener un problema!:sip: ¿Podrías decirnos la bandera,si es nuevo o de segunda mano y quien te hizo la tramitación?. Y,por supuesto,si eres el armador. No entiendo muy bien tu hilo, Eirin. Dices que soy parte interesada en que la versión de Tupac salga adelante, pero que yo sepa ni Tupac es cantante, ni se dedica a hacer versiones. Si a lo que te refieres es a que me convencen sus argumentos sobre la Da1 y lo que ella supone, te diré que si. Eso es todo, a no ser que tu tambien decidas declararte parte interesada en la versión de lo que en otro hilo he calificado como la caverna, esa version que se opone a todo cambio "porque yo lo valgo". Sigamos. Disfrazar la amenaza de preocupacion es algo que se hace con los niños Eirin. Ya sabes "niño no cruces la calle que te pueden atropellar" por "como cruces te vas a enterar". Tomo nota de tu preocupación/amenaza pero no veo que problemas puede tener un ciudadano por cumplir la ley escrupulosamente. Vivimos en un estado de derecho y a el me remito. Y finalizo. La última parte de tu mensaje me suena a interrogatorio policial, !a ver documentacion¡ ¿adonde va usted? ¿me permite el DNI?, pero te contestaré. Soy armador, mi barco es de segunda mano y está abanderado en la Unión Europea. Un saludo y unas rondas:brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Bien, vamos allá (en tu honor, Eirín):
Respecto a este trascendental tema de la Disposición Adicional 1ª, considero que el legislador intentó "amarrar" el supuesto de los "extranjeros" residentes en nuestro país, que mantienen sus barcos con la bandera de procedencia y navegan y residen habitualmente en nuestras aguas (Maloorca, Costa del Sol, Costa Brava,....). Ese era su fin (permítirles mantener su bandera) a cambio de abonar el Impuesto de Matriculación (ya sabemos, mano blanda para los extranjeros pero recaudamos) y la cagó con la pésima redacción. Y ahora, se encuentran en un embrollo, dado que la citada Disposición y su tenor literal, abarca y permite a los ciudadanos españoles, mantener la bandera de una embarcación comprada fuera de España, pagando el Impuesto en cuestión. Eso es lo que dice una ley tributaria. Al fin y al cabo, una ley. Ahora bien, conociendo al personal (funcionarios y gerifaltes de la DGMM) estarán cómo locos, buscando un precedente o una disposición a la que agarrarse cómo un clavo ardiendo, para que entre dentro de la expresión "Sin perjuicio de....". Por eso, NO CONTESTAN. Porque están perdidos y saben que alguien que redactó esa Disposición, metió la pata. Se le fueron de las manos, sus consecuencias. Y ahora, entro en el meollo de la cuestión (opinión puramente personal, tal y cómo me ha solicitado el ínclito Eirín). Creo que esta situación no se va a permitir, es decir, no es lógico (ni legal ni jurídicamente) que una gran parte de la flota recreativa de un país, enarbole la bandera de paises ajenos a su jurisdicción y que se rijan por su ley de bandera. Sería un caos y una merma de ingresos para esta cadena de intereses que existe en torno a la naútica española. Hay MUCHO dinero en juego y ya se sabe lo que ocurre cuándo hay MUCHO dinero en juego. Colofón: Los valientes que mantengan una bandera no española, serán los conejillos de Indias y deberán pelear y argumentar en los Tribunales Contencioso-Administrativos, que lo han hecho en base a una disposición legal publicada en el BOE. Se enfrentarán a expertos Abogados del Estado, y será una batalla muy dura. Posiblemente, los pocos o muchos que ahora mismo lo están haciendo, ganen esa batalla, pero será una victoria pírrica, ya que (más pronto que tarde), la obsoleta Dirección General de la Marina Mercante, publicará con los parabienes del Congreso y el Senado, OTRA disposición legal que clarifique y anule esta puerta abierta. La Administración española NO PUEDE permitir que se le acabe su control, su chollo recaudatorio y sus innecesarios puestos de trabajo, dada la paupérrima situación de la flota mercante española. Así que, resumiendo, considero que es LEGAL mantener la bandera con la ley en la mano,pero por muy poco tiempo. ¿Queda clara mi postura? ¿Alguna aclaración más, cofrade Eirín?. Lo ves....argumento y SIN tanta DEMAGOGIA. Cervezas para todos.:brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Quiero aportar un granito de arena..
Comenté con un amigo inspector de hacienda toda ésta historia que tan excitados nos tiene. Primero me miró como un bicho raro, cuando le fui explicando seguía sin enterarse, cuando leyó la DA1 seguía sin entender que pudiésemos navegar con otro pabellón… Me dijo que le parece muy raro que una ley de impuestos especiales y menos una disposición adicional regule la matriculación de un vehículo sea cual sea. Él lo entiende para no residentes. Todo ésto viene a cuenta de lo que dice Guatarral, disposición mal redactada y embrollo servido…me parece que no va a durar mucho… :nop: Ya me había hecho ilusiones....A ver si hay mas noticias. Que los valientes vayan contando please. Rondas para todos :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Hola jiauka: Como no te expliques un poco más, te acabarán diciendo que tus argumentos no son "jurídicos".:D Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Esa es, en líneas generales, la conclusión a que habíamos llegado muchos; la regulación de la matriculación de embarcaciones no se hace en una norma tributaria y la DA1 se refiere a tributación de no residentes. Visto de esta forma y sin que la redacción sea un modelo de claridad, todo encaja con el resto de las normas vigentes en estas materias. Otra cosa es querer buscarle tres pies al gato, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y si para colmo se entrecruzan intereses políticos la cosa se complica bastante. Que legislación Española en náutica de recreo es absurda, creo que lo compartimos todos, pero echar a los leones a quien acude al foro en busca de información y ayuda me parece fuera de lugar. Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Pero, vamos a ver, ¿cómo se puede ser tan obtuso?
Habrá que reproducir por enésima vez la DA1ª: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. http://noticias.juridicas.com/bitmaps/balloon.gif 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
¿Cómo se puede mentir descaradamante para intentar llevar la razón?. Vaya ejemplo de MADUREZ. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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:nosabo: Española.:brindis: y, cuando sucedió esto, antes o depués de la DA. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
No entiendo!
Cuando la DA1 de la LIE (una ley reguldora de un impuesto) era la que establecia la obligacion de matricular, a todo el mundo le parecia normal. Y cuidado con no matricular, que te podia caer una sancion horrible, por mucho que esa obligacion estuviera en una ley cuyo principal cometido es estatablecer y regular los impuestos especiales. Ahora que la misma norma que antes establecia la obligacion, ahora resulta que la misma norma (LA MISMA!!!) establece ademas una exencion a esa obligacion. Y entonces de repente a algunos les parece increible que sea una norma tributaria la que establezca la exencion de la obligacion de matricular.... Una pregunta: Porque antes no os escandalizabais antes de que precisamente a traves de una DA de una "ley tributaria" se estableciera la obligacion de matricular???? Ademas, a mayor abundamiento, lo de calificar una ley como "tributaria" puede ser util a efectos de organizar colecciones juridicas, o ediciones de normas, etc. Pero en Derecho no existe eso de "leyes tributarias", ni leyes de ningun otro tipo. La Constitucion, que es la que lo regula, no preve mas que leyes, sin mas. Y la unica distincion por materias que establece es la de las leyes organicas (las que afecten a derechos del titulo preliminar y de la seccion primera del capitulo segundo del titulo primero, que no es el caso). Fuera de eso solo hay leyes, sin mas. Y en una ley que establezca un impuesto puede haber de paso una reforma de los requisitos sobre componentes de comida para gatos, o en una DA de una ley sobre distribucion de tabaco puede haber una reforma de la ley del IRPF (de hecho, este segundo ejemplo es real). Se podra criticar la tecnica normativa (realmente patetica) pero lo que no se podra discutir son los efectos juridicos de esa DA, por muy mal ubicada que este. Y el que se acoja a ese criterio para restarle eficacia es que no tiene ni idea de Derecho y, ademas, que esta muy poco acostumbrado a estudiar las leyes emitidas por el parlamento español en los ultimos 25 años, porque la coleccion de normas metidas con colador como DA de una ley que no tiene nada que ver es interminable: sin ir mas lejos, la famosa "Ley Sinde", que no era mas que una DA metida con calzador en la Ley de Economia Sostenible. Recuerdo que a una vez en una reunion tecnica de apoyo a una comision legislativa acudio un Ministro (algo muy poco habitual, pero en este caso tenia mucha urgencia) y dijo que si cerraban un acuerdo sobre una reforma concreta el se encargaria de que saliera como DA en la primera ley que aprobara el congreso. Le importaba un bledo si era una ley sobre pesca o tributaria, o de lo que fuera. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Y ¿cómo debemos entender eso de "sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte"? En nuestro caso: embarcaciones de recreo. ¿Qué texto regula la matriculación de las embarcaciones de recreo? El RD de 2010 sobre abanderamiento de buques, no? ¿Te deja libre para escoger este texto la bandera que prefieres? Aquí está el quid de la cuestión... Ya que esta DA se establece SIN PERJUICIO DE TAL NORMATIVA, por lo tanto TAL NORMATIVA, o sea en nuestro caso el famoso RD, sigue prevaliendo diga lo que diga esta DA.... ¿o no es así? Hay efectivamente una "jerarquía" entre los dos textos, expresada precisamente por esta fórmula de "sin perjuicio de"... ¿o no???? Pregunto, vamos... |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Parece que te cuesta verlo, ahí se refiere a embarcación cuyo propietario o titular es NO RESIDENTE, utilizada en España por un RESIDENTE O TITULAR DE.... Si el propietario fuera residente y la embarcación se utilizara en España por residentes, la obligación ya le venia impuesta por el RD 1027/1989. Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
[quote=Tupac A.;1106352]No entiendo!
Cuando la DA1 de la LIE (una ley reguldora de un impuesto) era la que establecia la obligacion de matricular........ Una pregunta: Porque antes no os escandalizabais antes de que precisamente a traves de una DA de una "ley tributaria" se estableciera la obligacion de matricular????[quote] Hola Tupac A.: Yo creo que casi todos tenemos claro que la obligación de matricular ya existía antes de que se estableciera el "Impuesto de Matriculación", luego difícilmente pudo ser la norma que regula este impuesto la que impusiera la obligación de matricular. La norma vigente R.D. 1027/1989, es anterior al impuesto en cuestión. En la respuesta a esta consulta: http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=67 Es la misma Agencia Tributaria la indica al adquirente, residente en España, de una embarcación con matricula extranjera, que se mire el Real Decreto que afecta a la matriculación o inscripción de embarcaciones. Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
No me quiero meter en esta discusión, primero porque me declaro totalmente ignorante respecto a la jerga legislativa, y segundo por si me alcanza algún taburete :cunao:, pero hasta donde llego me gustaría describir mi experiencia que de alguna forma es transferible en situaciones muy concretas a este caso.
Cita:
Si nos fijamos en el párrafo: "No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa" resulta que una vez más no se definen ni unas ni otras. En automóviles, un vehículo puede pedir la consideración de "histórico" a partir de 25 años de antigüedad. ¿Y en barcos? ¿Qué es un barco destinado exclusivamente a la competición? En principio cualquiera que tenga nº de vela, puesto que cualquier navegación puede considerarse un entrenamiento (salvo que se disponga lo contrario). De hecho, y esto dicho por una persona de la DGMM, el vacío legal respecto a las embarcaciones de regatas es total. Y puedo dar fé, puesto que mi barco no está matriculado, tiene MMSI y está perfectamente en regla (en regla con la indefinición de la propia ley), aunque, eso sí, no está abanderado para la legislación española (curiosamente para la Classe Mini francesa sí lo está puesto que tiene la nacionalidad del armador). Imagino que respecto a una embarcación extranjera será la misma historia siempre que pueda definirse como embarcación de regatas o histórica, definición que aún no se ha dado. En fin, siento meter más lío pero hay que admitir que la legislación náutica es un compendio de contradicciones (me recuerda hace años, cuando un ciclomotor tenía obligatoriamente que tener un asiento biplaza y estaba prohibido que fuesen más de una persona en él.......). :brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Estimado LP706:
Por favor, te lo ruego, te lo imploro: ¿De dónde sacas que la DA1ª se refiere a un "propietario no residente" y a la "utilización por un residente"? Yo es que no lo veo por ningún lado, por más que me rebano la vista leyendo la Ley 38/1992. ISLA DE MALTA: El RD 1435/2010, establece otro SISTEMA de "matriculación" de las embarcaciones deportivas, denominado INSCRIPCIÓN. De ninguna forma, obliga a abanderar o matriculra en España. En todo caso, cómo dice LP706, si algún Decreto seria aplicable seria el de 1.989, no el de 2.010, pero YA se debatió sobre los artículos que no quedaban claros de dicho RD. Vamos a ver si soy capaz de explicarme, que da la impresión que SÓLO se lee el último post: Comparto con vosotros, que el "quid" del debate está en la expresión "Sin perjuicio de....". Por favor, centrémonos en argumentar si existe alguna normativa anterior a esta reforma, que impida la excepción que establece la DA1ª. Si la hay, no hay nada que hacer: Bandera española. Si no la hay: Se abre una puerta para mantener la bandera de origen. Joder, ¿tan difícil es de entender?.....dejando egos aparte. Ále, brindemos con TILA a ver si somos capaces de avanzar. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Yo pues sí que creo que hay una norma anterior a esta D.A, faltaría más, en algo nos hemos basado hasta ahora para matricular barcos. Que no se llama "matrícula" sino "inscripción", bueno. Si vas a la web de Fomento, verás que hay tres apartados: Abanderamiento, Matrícula y Registro con todas las normativas que afectan a cada tramite. De "inscripción" no he visto, pero normativa allí hay para entretenerse un buen rato. Y por supuesto, toda ella anterior a la DA de marras. Diga lo que diga esta normativa, es otro debate. Pero por ahora, el apartado 2 de la DA, en mi opinión lo enuncia claramente: lo dispuesto en la DA1 no contradice ni puede contradecir lo que estipula la normativa vigente (entiendase RD sobre abanderamiento) que siempre prevaldrá en este caso ("sin perjuicio de"). Ahora, puedo estar equivocada y ojalá lo esté. Nada me daría más gusto que daros la razón en esta materia. Mi ego nada tiene que sufrir por dar la razón a otro. Pasa que, por mucho que me llames obtusa u otras cosas más lindas aún, vuestro punto de vista no me parece corresponderse a la realidad. Lo siento. Y lo repito: ojalá acabe siendo lo que digáis. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Por favor, ISLADEMALTA, léete el RD 1435/2010 y después me cuentas.
Sin base, no se debe opinar. Pues es muy probable que se yerre. Unas cervezas:brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Parece que el tiempo no pasa. Reaparecen los mismos argumentos de hace 6 meses. No me puedo creer que volvamos a estar con la tonteria de que el RD 1027/1989, el RD 1435/2010 o el RD 1715/2010 establezcan con caracter general la obligacion de matricular los barcos ante la DGMM.
Como no tengo ganas de perder tiempo, me remito a algunos de mis posts anteriores sobre el tema: Post de 22 de febrero de 2011: Cita:
Cita:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Nadie te ha pedido nada. Tenéis maneras realmente lamentables, tú y tus acólitos. Pero bueno, eso también ya os lo habían dicho, no? La única cosa que habrás conseguido probar aquí es tu insaciable afán de protagonismo. Reflexiónalo: vivirás mejor y aburrirás menos. Corto y cierro. Que os vaya bonito.... o no, mira. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Sigo sin respuesta de la DGMM ni de la Agencia Tiibutaria.....:nop:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Y no os parece una verdadera lástima que un tema a priori bastante interesante como podía parecer este, "muera" por el tono con la que algunos "adornáis" vuestras contestaciones ?
En fin... |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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En mi opinión es una cuestión de lógica que se le conteste a alguien que simplemente pregunta si su pretendida actuación es legal. Lo contrario lo considero simplemente tercermundista. Todo ello independientemente de si se puede, o no se puede navegar con pabellón extranjero. ¿Que opinan nuestros letrados sobre esto?:adoracion: Saludos y :brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
El tono en una discusión se sube, baja o modula en función del nivel del debate. Unos debaten con más vehemencia que otros, pero al final, cómo suele ocurrir en la VIDA REAL, acabamos tomándonos unas cervezas. Mi experiencia con EIRÍN,así lo demuestra. A eso se le llama MADUREZ. Pero, últimamente, aquí no da tiempo a que vuelen los taburetes. En cuánto levantas la silla, ya estás amonestado. ¿Qué tal si dejamos que el debate se modere "a su aire"? Es sólo una simple sugerencia. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Acabo de recibir respuesta de la Dirección General de Tributos y me he quedado de piedra :eek:
Me dicen que como hice la consulta como Gestenaval (Mi empresa. Lo hice así porque los clientes nos preguntan por el tema y queremos poder contestarles con total seguridad, lo que explicaba en la solicitud) ¡¡¡¡ NO RESULTA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN PORQUE NO SOMOS EL OBLIGADO TRIBUTARIO !!!!! Y punto pelota. Vaya, realmente ayudador. :nop: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Como no me resigno a no tener una respuesta útil, acabo de enviar por correo electrónico a registro@tributos.meh.es una nueva solicitud, esta vez personal en documento (PDF) con mi dirección de residencia, con el tenor siguiente:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. Alcalá, 5 28014 MADRID Pontevedra, a 2 de Agosto, 2011. Teniendo interés en adquirir una embarcación de recreo abanderada en el extranjero, querría que me aclarasen si es posible legalmente usar una tal embarcación en España sin cambiarla de bandera, simplemente pagando el correspondiente impuesto. Soy residente en España y con titulación náutica Española de Patrón de Yate. Entiendo que es posible según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 2011 que cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales "con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida". En particular, se modifica la disposición adicional primera de la Ley 38/92, que pasa a decir: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Sin otro particular y agradeciendo una respuesta vinculante, reciban Un cordial saludo. Sigue mi nombre completo, NIF y firma. A ver si así. |
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