La Taberna del Puerto

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-   -   subida precios eppa (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=80555)

Choquero 28-02-2012 20:24

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1240256)
Si en vez de citar solamente un párrafo del mensaje, la lectura del mensaje hubiese sido comprensiva, habríase caido en la cuenta de que la propuesta va dirigida a embarcaciones de la zona, ya que quien la conociera sabría que el polígono industrial en cuestión se encuentra a escasamente 800m de la rampa del puerto de Mazagón y, para varar un barco por ella, es necesario un carro de transporte, que es tipo de embarcaciones al cual va dirigida la propuesta (obvio).

La botadura y varada de las embarcaciones se realizaría mediante su carro de transporte a través de esta rampa y su almacenaje en la nave en cuestión (obvio de nuevo).

Respecto al seguro, el propio de la embarcación contra robo, pérdida o incendio es inicialmente suficiente.

Agradecería que los comentarios se hicieran con conocimiento de causa, ya que parece que algunos son realizados por el inepto director del puerto de Mazagón o por algún profesional listillo que no quiere que le quiten la idea.

Saludos

Te aseguro que Haize Alde en absoluto pretende echar por tierra tu idea, tan solo hacer de abogado del diablo. Por su quehacer diario sabe de qué habla.

:brindis::brindis:

lestes 28-02-2012 20:41

Re: subida precios eppa
 
Se que puede parecer una utopía, y con los inquilinos de la Junta de Andalucía actuales no se puede contar, pero con los que venga, y vendrán, se podría plantear la autogestión de los puertos deportivos por sus propios usuarios y todo sin ánimo de lucro.
Me explico. La APPA es una Agencia establecida en principio para gestionar los puertos de Andalucía y que no le sea gravoso a los usuarios, pero que tampoco le cueste un euro a la Administración.
Pues bien parece que no le salen las cuantas a la APPA. y si es así, porqué no proponer a los futuros inquilinos de la Junta de Andalucía la autogestión por los propios club deportivos, que actuarían como gestores de la Junta de Andalucía, para un puerto de la Junta, sin ánimo de lucro y buscando el bien común.
Bueno al fin y al cabo es una utopía, pero por soñar, y si a alguien se le enreda la sesera en una red de pesca y dice que si. Soñar no cuesta.

Haize Alde 28-02-2012 20:47

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1240256)
Si en vez de citar solamente un párrafo del mensaje, la lectura del mensaje hubiese sido comprensiva, habríase caido en la cuenta de que la propuesta va dirigida a embarcaciones de la zona, ya que quien la conociera sabría que el polígono industrial en cuestión se encuentra a escasamente 800m de la rampa del puerto de Mazagón y, para varar un barco por ella, es necesario un carro de transporte, que es tipo de embarcaciones al cual va dirigida la propuesta (obvio).

La botadura y varada de las embarcaciones se realizaría mediante su carro de transporte a través de esta rampa y su almacenaje en la nave en cuestión (obvio de nuevo).

Respecto al seguro, el propio de la embarcación contra robo, pérdida o incendio es inicialmente suficiente.

Agradecería que los comentarios se hicieran con conocimiento de causa, ya que parece que algunos son realizados por el inepto director del puerto de Mazagón o por algún profesional listillo que no quiere que le quiten la idea.

Saludos

No seas tan suspicaz y frena, que te pasas.
Nada de lo que dices cambia la realidad de mi post.
Estar en el polígono no te exime de cumplir normativa y especialmente la de incendios en establecimientos industriales y la de guardería de vehículos del Ayuntamiento de Mazagón.
Los seguros no suelen cubrir almacenamiento, y en cualquier caso no lo cubrirá si el almacenamiento es ilegal.
La idea es tuya y solo tuya :cunao: y por eso, espero que la disfrutes sólo tú.
En fin, no voy a seguir porque no se hizo la miel para la boca del asno.
Por cierto, la primera vez que anduve por ahi, la Torre del Catalán del Terrón estaba nueva. :meparto::meparto:
Y no te preocupes por tu idea. No corre peligro de plagio. Estoy a 1.150 Km. y tengo otras cosas que hacer.
Que empujes bien.
:brindis:

carlos450 28-02-2012 21:09

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1240314)
No seas tan suspicaz y frena, que te pasas.
Nada de lo que dices cambia la realidad de mi post.
Estar en el polígono no te exime de cumplir normativa y especialmente la de incendios en establecimientos industriales y la de guardería de vehículos del Ayuntamiento de Mazagón.
Los seguros no suelen cubrir almacenamiento, y en cualquier caso no lo cubrirá si el almacenamiento es ilegal.
La idea es tuya y solo tuya :cunao: y por eso, espero que la disfrutes sólo tú.
En fin, no voy a seguir porque no se hizo la miel para la boca del asno.
Por cierto, la primera vez que anduve por ahi, la Torre del Catalán del Terrón estaba nueva. :meparto::meparto:
Y no te preocupes por tu idea. No corre peligro de plagio. Estoy a 1.150 Km. y tengo otras cosas que hacer.
Que empujes bien.
:brindis:

Es cierto, me he pasado al compararte con el inepto del Director del puerto de Mazagón, ya que para mí sería el mayor de los insultos posibles. Parece que Dios los cría y ellos se juntan.

En primer lugar, dudo mucho que sepas que cubre un seguro de embarcaciones, así que te recomiento que te leas el tuyo.

Además, estoy seguro que no tienen ni idea de donde está la torre que nombras ni donde está el Terrón, pues está a más de una hora viaje de Mazagón.

Así que quédate lejos a esos 1000 km de distancia y guardate tus comentarios y deja de desinformar a la gente.

Choquero 28-02-2012 21:19

Re: subida precios eppa
 
Vale, hay que saber aprovechar las ocasiones...


¡¡¡Navajas, vendo navajas!!!, baratitas, oiga, me las quitan de las manos, que me las quitan de las manos...

:cunao:

:brindis::brindis:

Haize Alde 28-02-2012 21:44

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Choquero (Mensaje 1240344)
Vale, hay que saber aprovechar las ocasiones...


¡¡¡Navajas, vendo navajas!!!, baratitas, oiga, me las quitan de las manos, que me las quitan de las manos...

:cunao:

:brindis::brindis:

¿Tienes repelente de mosquitos?. :cunao::cunao:
¿Y polvorones?

:brindis:

Choquero 28-02-2012 21:52

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1240367)
¿Tienes repelente de mosquitos?. :cunao::cunao:
¿Y polvorones?

:brindis:

Repelente no, pero tengo unos matamoscas que los masoquistas me los quitan de las manos.

Y de polvorones y mantecados, voy a hacer una oferta demoledora en Julio y Agosto, tengo ya preparados quinientos vendedores subsaharianos que al grito de "barato paisa", recorrerán las playas desde El Rompido a Punta Umbría ofreciendo polvorones y mantecados a los bañistas.

De ésta seguro que me forro :sip::sip::sip:

:brindis::brindis:

Haize Alde 28-02-2012 22:03

Re: subida precios eppa
 
... tengo ya preparados quinientos vendedores subsaharianos que al grito de "barato paisa", recorrerán las playas desde El Rompido a Punta Umbría ...

Pues que vayan un poco más abajo y que ayuden a empujar. :meparto::meparto:

¿O es más arriba?...
¡Qué dilema!, voy corriendo a mirar un mapa.
:brindis:

Haize Alde 28-02-2012 23:04

Re: subida precios eppa
 


Pupilaje de nuestra embarcación: el seguro

Vamos a tratar un aspecto relativo al pupilaje de las embarcaciones y yates durante el invierno, cuando muchos armadores deciden invernar sus barcos, dado que no se van a utilizar durante varios meses. Cuando decidimos que la embarcación sea depositada en un parking o nave, dentro de algún Club Náutico o Taller de náutica.

¿Qué pasa con el seguro?
Si le ocurre alguna cosa a nuestra embarcación dentro de esa nave: incendio, robo, caída, etc. ¿quién se hace cargo de este posible siniestro?
Lo normal y correcto es que el responsable del parking, nos entregue un contrato de pupilaje, con todas las condiciones económicas relativas a nuestra embarcación, día de entrada, precio por día o por mes, o forfait anual. Es muy importante que en ese documento o en un anexo, se detallen las cosas sueltas que se dejan a bordo (equipo de buceo, material de seguridad, media botella de güisqui, etc).
En caso de robo será el documento de referencia para poder aclarar las cosas y reclamar.
Y el SEGURO. Debe indicar si la empresa responsable dispone de un seguro que cubra los posibles incidentes a la embarcación durante el tiempo de su depósito.
O quizás indique que el propietario de la embarcación es el obligado a contratar un seguro para este fin.
Cuando es la empresa la titular del seguro, que es lo habitual y más correcto, debe pagar a su compañía de seguros una prima por el valor de todas las embarcaciones depositadas, y lógicamente repercute este coste en el precio del parking, bien separadamente o dentro del precio global.
¿Y SI NOSOTROS ya tenemos un seguro a TODO RIESGO, que ampara las mismas coberturas? Estaremos pagando dos veces por lo mismo y en caso de siniestro, SÓLO cobraremos UNA VEZ.

Este artículo está sacado de la revista Fondear

Espero que te quede bastante claro porque yo he escrito:
Seguro del local porque no lo va a cubrir el de la embarcación. Asegurarse cada uno.

Lo que quiere decir que antes de meter el barco en cualquier parte, asegurarse "¿lo pillas?" de que el seguro de la embarcación cubre el pupilaje.

En fin, que no le voy a dar más vueltas, la próxima vez que vaya a mi casa de Islantilla, te lo comunicaré antes por si tienes algún inconveniente.
¡Hale! a trabajar que hay que levantar España.
:brindis:



Castillo de Proa 29-02-2012 00:07

Re: subida precios eppa
 
Ademar presenta Recurso Contencioso-Administrativo.

http://ademarmazagon.blogspot.com/p/...ntencioso.html

:brindis:

Gabrielm254 29-02-2012 10:55

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1240334)
Es cierto, me he pasado al compararte con el inepto del Director del puerto de Mazagón, ya que para mí sería el mayor de los insultos posibles. Parece que Dios los cría y ellos se juntan.

En primer lugar, dudo mucho que sepas que cubre un seguro de embarcaciones, así que te recomiento que te leas el tuyo.

Además, estoy seguro que no tienen ni idea de donde está la torre que nombras ni donde está el Terrón, pues está a más de una hora viaje de Mazagón.

Así que quédate lejos a esos 1000 km de distancia y guardate tus comentarios y deja de desinformar a la gente.

Siento decirte que:
1º NO HAS INVITADO y TENEMOS SED.
2º Te has pasado, la información que te han dado es REAL y LÓGICA, sin ánimo alguno de molestar.

If I were you, I would apologize.
(si fuera tú, me disculpaba) y en paz.
:brindis::borracho:

Haize Alde 29-02-2012 21:02

Re: subida precios eppa
 
No hace falta que se disculpe.
La información ha sido colocada para los otros nueve.
Por cierto, demostrable. En 250 m² no entran 10 barcos salvo que sean Optimist o similar. :nosabo:
Eslora 7 m de media
Manga 2,50 m de media
Superficie incluído medio metro lateral de maniobra por barco 21 m²
Local rectangular sin columnas y con el largo y ancho perfectos. Barcos a ambas bandas a 45º para no maniobrar. Superficie total ocupada por los barcos incluídas pérdidas 242 m². Quedan 8 m² para un pasillo que de ancho ha de tener al menos 5 m para girar sin tocar al de al lado.
Conclusión: el que entra no sale y los del fondo ni de coña.
Eso o mover la mitad para sacar el último.
¡Y 800 m. empujando cuesta arriba y cuesta abajo¡. :D
Así que 10 :nop: y 20 :nop::nop:

:brindis:

mota 29-02-2012 22:09

Re: subida precios eppa
 
¿porque no nos centramos en el tema del hilo?:

Yo sugeriría que para aliviar el problema generado, siquiera temporalmente hasta la derogación de esta normativa tan perniciosa, y rebajar significativamente la abusiva subida de tasas la Junta de Andalucía debería revocar la limitación de que la máxima bonificación posible sea del 50 %.

De esta forma al 50 % de bonificación de temporada baja se añadiría la bonificación de 30 % para promover la demanda y la bonificación del 10 % para socios de entidades privadas.

Sólo de esta forma se rebajaría el excesivo incremento de las tasas: pues la aplicación del 30 % más el 10 % exclusivamente en los 3 meses de temporada alta no impide que las tasas suban un 45 % - 50 % respecto de lo liquidado en el año anterior.

Adicionalmente se podría intentar lo de que constituyan un órgano consultivo de participación de los usuarios, cuya titularidad pública permitiera que la bonificación por pertenencia a esta entidad ascendiera al 30 %.

Haize Alde 29-02-2012 22:32

Re: subida precios eppa
 
Me he perdido. En serio.
50% + 30% +10% = 90%
Por otra parte
90%+30% = 120%

Si no se cubren los gastos y se bonifica el 30, el 50 o lo que sea, estamos hablando de subvencionar el coste y me parece que no está el horno para bollos y tampoco veo el porqué.
Precio = Costes reales de explotación racional + provisión para gastos extraordinarios racionales+ amortización de instalaciones. Sin mamandurrias varias.
Y lo que salga a dividir entre usuarios. Cuantos más usuarios mejores servicios.
¿O no funciona así un puerto privado añadiendo el beneficio de explotación?.
A lo mejor me dejo algo, pero lo que vale es la idea.
Ejemplo: Puerto de Hendaya, Francia.
835 amarres.
Beneficio anual en 2.011 1.000.000 de Euros más o menos.
Como fijos se paga menos que en España con un IVA mayor.
Como transeuntes, según la clase a la que pertenezcas agrupados por intervalos de eslora lo que perjudica a los pequeños de cada clase.
No hay métodos perfectos, nos gustaría que cobrasen menos, pero los beneficios se reinvierten en el puerto y playa.
No está mal del todo.
:brindis:

Gabrielm254 01-03-2012 08:25

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por mota (Mensaje 1241173)
¿porque no nos centramos en el tema del hilo?:

Yo sugeriría que para aliviar el problema generado, siquiera temporalmente hasta la derogación de esta normativa tan perniciosa, y rebajar significativamente la abusiva subida de tasas la Junta de Andalucía debería revocar la limitación de que la máxima bonificación posible sea del 50 %.

De esta forma al 50 % de bonificación de temporada baja se añadiría la bonificación de 30 % para promover la demanda y la bonificación del 10 % para socios de entidades privadas.

Sólo de esta forma se rebajaría el excesivo incremento de las tasas: pues la aplicación del 30 % más el 10 % exclusivamente en los 3 meses de temporada alta no impide que las tasas suban un 45 % - 50 % respecto de lo liquidado en el año anterior.

Adicionalmente se podría intentar lo de que constituyan un órgano consultivo de participación de los usuarios, cuya titularidad pública permitiera que la bonificación por pertenencia a esta entidad ascendiera al 30 %.

Insisto en que no podemos hablar de tasas e iva al mismo tiempo.
Las tasas de por sí, son un impuesto que no puede ser sometido a otra imposición.:brindis: Tengo entendido.:borracho:

carlos450 01-03-2012 09:04

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1241108)
No hace falta que se disculpe.
La información ha sido colocada para los otros nueve.
Por cierto, demostrable. En 250 m² no entran 10 barcos salvo que sean Optimist o similar. :nosabo:
Eslora 7 m de media
Manga 2,50 m de media
Superficie incluído medio metro lateral de maniobra por barco 21 m²
Local rectangular sin columnas y con el largo y ancho perfectos. Barcos a ambas bandas a 45º para no maniobrar. Superficie total ocupada por los barcos incluídas pérdidas 242 m². Quedan 8 m² para un pasillo que de ancho ha de tener al menos 5 m para girar sin tocar al de al lado.
Conclusión: el que entra no sale y los del fondo ni de coña.
Eso o mover la mitad para sacar el último.
¡Y 800 m. empujando cuesta arriba y cuesta abajo¡. :D
Así que 10 :nop: y 20 :nop::nop:

:brindis:

Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.

woqr 01-03-2012 10:49

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1241389)
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.

Con la que está cayendo, me puedo imaginar la cantidad de naves industriales vacías que tiene que haber por todos los polígonos industriales de Andalucía.....

No os preocupeis que se no será por falta de espacio !!!

A poco que alguien medianamente organizado se ponga a ello, podrá facilmente hacerle la competencia a los puertos de la APPA.


:brindis:

paco tattoo 01-03-2012 10:59

Re: subida precios eppa
 
Hola, yo antes tenia mi barco en Ayamonte, donde ya habiamos recogido y reclamado muchas veces la falta de servicios que le falta a ese puerto, NO TIENE SURTIDOR DE COMBUSTIBLE, NO TIENE TRAVELIN , NO TIENE MARINA SECA, NO TIENE RAMPA, PERO SI TIENE EL MISMO PRECIO QUE LOS DEMAS PUERTOS, y ademas les afecta el mismo quite de descuentos , es la reostia

jacarejack 01-03-2012 11:32

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1241389)
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.

:eek: Tabernero, rondita para todos que se avecina una trifurca...:pirata:
Salúd:borracho:

El Temido II 01-03-2012 14:19

Re: subida precios eppa
 
Creo que no debemos desvirtuar este hilo, con discusiones que se apartan del título.
Lo correcto sería abrir otro al respecto y así, "cada uno en su casa y dios en la de todos". :cunao:



Salud y :brindis:

Sachi 01-03-2012 14:20

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1241389)
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.

Es dificil con tan solo 5 intervenciones desbarrar mas y faltar de esta manera...
Puedo entender tu estado de animo, pero no entiendo el que faltes a los compañeros...
:sorry::sorry:

Choquero 01-03-2012 16:05

Re: subida precios eppa
 
Que pena, como dice el refrán, a tu casa vendrán y de ella te echarán.

Carlos, estas para ti, para que las disfrutes en algunos de esos barcos que "no tienes".
:D
:brindis::brindis::brindis:

Haize Alde 01-03-2012 17:02

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos450 (Mensaje 1241389)
Lo dicho peor que el inepto del director del pto de Mazagón. Hablas sin tener ni idea.
No creo que sepas que es un varadero, mucho menos los tipos de embarcaciones que se mueven por allí y ahora creo que no tienes ni barco.

Reservate tus ideas para los concursos de Tele5 que ese es el nivel que muestras.

Además, si no tienes nada que ver con Andalucía, no se que haces en este hilo. Cierto, desinformar, molestar e intentar ser un grano en el culo.

Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos. :cunao:
:brindis:

Gabrielm254 01-03-2012 17:16

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1241690)
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos. :cunao:
:brindis:

Vaya manoletina!!
Brindo:brindis:

woqr 01-03-2012 17:29

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1241690)
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos. :cunao:
:brindis:

ahora me meto en el otro hilo que promete....

:cunao:

Choquero 01-03-2012 17:59

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1241690)
Por el respeto que tengo hacia los cofrades de este hilo, algunos de los cuales son amigos míos, voy a obviar tus palabras aquí. Como disfrutar un rato proporciona salud, te contestaré en el hilo que has abierto sobre este mismo tema y donde no te hace caso nadie. Tranquilo que llegará.

Choquero, caña, pintxo de tortilla y vueltecita a 45 nudos. :cunao:
:brindis:


Lo siento, pero aquí no hay pintxo de tortilla, pero te puedo pedir una tapita de tortilla papas:meparto::meparto::meparto:

Y recuerda, en el río piedras no hay Lubinas, tan solo robalos.

:burlon:

:brindis::brindis:

mota 01-03-2012 19:42

Re: subida precios eppa
 
Modelo de RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA (CORTESÍA DE UN USUARIO QUE TRABAJA PARA LA COMUNIDAD), interponer en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación, en las mismas oficinas de la APPA (quedarse con copia sellada, que si no los piratas malos dirán que no se ha presentado):



A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D. , con NIF y domicilio en calle , de Rota (Cádiz), código postal 11520 ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,



DICE:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria y en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de desarrollo de la LGT en materia de Revisión en Vía Administrativa, interpongo RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA, contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno y que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero de 2012.

Conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, se presenta este escrito de interposición de la Reclamación ante el órgano que ha dictado el acto reclamable para que lo remita junto con el expediente correspondiente en el plazo de un mes a la Junta Superior de Hacienda, según determina el artículo 6.1 del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación de los órganos competentes para conocer las Reclamaciones Económicas Administrativas en el ámbito de la Junta de Andalucía, en la redacción establecida por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre.

ALEGACIONES

PRIMERA.- Se solicita la declaración de nulidad de la liquidación impugnada, ordenándose la inmediata devolución del importe ingresado, pues el Decreto 368/2011 en que se basa incurre en graves defectos que provocan su nulidad absoluta, no sólo porque en su emisión se prescindió absolutamente del procedimiento establecido por la Ley 6/2006 para la aprobación de normas reglamentarias, sino porque su aplicación evidentemente conculca el ordenamiento legal.

Efectivamente, se pretende la entrada en vigor de un nuevo régimen económico a contratos cuyo régimen tarifario debe entenderse prorrogado, pues la Agencia Pública de Puertos de Andalucía no notificó con el mes de antelación previsto en el contrato del año anterior su voluntad de no prorrogarlo. En consecuencia deben considerarse subsistentes por tácita reconducción los términos del contrato de derecho preferente de amarre del año 2011, sin que proceda la novación sustancial del régimen económico en perjuicio del administrado pues incurriría en infracción de la prohición de retroactividad que el artículo 10 de la LGT exige en la aplicación de las normas tributarias.

Deben entenderse por tanto prorrogadas las bases económicas de la liquidación del año 2011 actualizándolas, todo lo más, conforme a lo previsto con carácter general para las tasas en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía y no el nuevo régimen de tasas, que supone un encarecimiento en más del 45 % del importe facturado respecto del ejercicio precedente, que sería aplicable, todo lo más, a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Decreto 368/2012 y no a los ya existentes que se encuentran prorrogados por tácita reconducción.

SEGUNDA.- Vulneración del Artículo 15 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que para la liquidación de las tasas establece que, en aquellos casos en que no este prevista reglamentariamente la autoliquidación de la misma se iniciará con una liquidación practicada por la Administración a instancia del sujeto pasivo o de oficio, en la que figurarán, en todo caso, la norma jurídica en que se ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen, en su caso, la cuota, bien sea fija o variable, el sujeto pasivo, el plazo de ingreso y los recursos que caben contra la misma, con expresa indicación de su naturaleza, plazos y Órganos competentes para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del liquidador de la tasa.
La liquidación impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar, pues una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas.
Tampoco se especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
La superficie ocupada por la embarcación, elemento esencial de la liquidación tributaria que por tanto debería ser especificado expresamente, es el resultado de la eslora máxima por la manga máxima.
La aplicación del coeficiente de 0,45 euros, o de 0,14 euros, que menciona la Ley 21/2007 arroja un resultado sensiblemente inferior al importe unitario de 9,359099 que señala la factura. En absoluto resulta ajustado a derecho la pretendida actualización de estos coeficientes desde la promulgación la Ley 21/2007 que se hace en la liquidación ya que la misma Ley, en su Disposición transitoria segunda, establece que hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario, constituido por el Decreto 368/2011, continuó en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo. Por tanto, la entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.

Incluso la abusiva actualización de estos coeficientes se lleva a cabo aplicando índices de precios al consumo, cuando las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía establecieron unos porcentajes de actualización de las tasas sensiblemente inferiores:
2 %
ART. 36 Ley 24/2007, de 26 de diciembre
2 %
ART. 45 Ley 3/2008, de 23 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 5/2009, de 28 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 12/2010, de 27 de diciembre




Adicionalmente, en la liquidación parece haberse optado por la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, y sin embargo el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, ya que mi embarcación ocupa un amarre no predefinido, ya que la dimensión o identificación por sólo dos de los lados del atraque; el constituido por el pantalán y por el “finger”, no predefine legalmente un atraque, sólo así tendría sentido la posibilidad contemplada en la misma Ley de “atraques no predefinidos de punta y con finger”.
Incomprensiblemente menciona unos importes unitarios por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” cuyo único fin parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007, mediante la utilización de la misma aplicación informática que en años anteriores fue diseñada para otros conceptos con distinto esquema de liquidación.
Asimismo, para el cálculo del recargo para la financiación de medidas para el desarrollo sostenible se utiliza un importe unitario, sin hacer mención expresa de la cuantía de la base imponible, que estaría constituida por el importe de la tasa T5, según regula la Ley 21/2007, ni del tipo impositivo aplicable que sería el 3 % a aplicar sobre dicha cuantía, a tenor de lo dispuesto por esa Ley.
Continúa la supuesta liquidación, de heterodoxa formulación y carente del mínimo rigor tributario que debe ser exigido pues ni siquiera permite identificar los elementos esenciales del tributo, adicionando las cuotas de las diferentes tasas en un concepto que denomina “Total Base Imponible”, y esto a los efectos de aplicar el tipo impositivo del 18 % de IVA a conceptos que por ser de naturaleza tributaria y por limitarse a recobrar unos consumos que, por haber sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación emitida por las compañías suministradoras de electricidad y agua, no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto comprensiva de cuota del IVA repercutido a la Agencia.
Y, si con lo expuesto no fuera evidente la vulneración del artículo 101 de la Ley General Tributaria, que exige la mención expresa de los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se llega a inventar una palabra no existente en el diccionario de la lengua española para describir la forma de pago; “faseado” debiendo aclarar para la necesaria compresión del lector de estas alegaciones que el pago trimestral por anticipado viene impuesto por la Ley 21/2007 a no ser que se opte por el pago único anual, eso sí, también con carácter anticipado.

Finalmente la pretendida liquidación no identifica el funcionario que la firma, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia de fecha 14 de junio de 2010 sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación.

Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma que se formula por violación de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya que se elimina la posibilidad de impugnar una liquidación en base a incompetencia del órgano, lo cual implica una indefensión; es evidente que desconociéndose la competencia se desconoce el procedimiento que debe seguirse. Ciertamente, "Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos"- artículo 53, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se vulnera lo establecido por el Estatuto de la función pública, que limita el ejercicio de las funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad a personas que ostenten la condición de funcionarios públicos, siendo probable que la persona no identificada que haya firmado la liquidación no tenga esta cualidad y que simplemente sea empleado laboral de una agencia pública de carácter empresarial.
TERCERA.- Falta de notificación del alta en el registro, padrón o matrícula de los tributos, las tasas lo son, cuyas liquidaciones deban ser objeto de cobro periódico por recibo.
Si se pretende que la obligación de pago surge de nuevas tasas previstas en la ley, sin que guarden relación con las tarifas de ejercicios precedentes, deberá reconocerse la necesidad de cumplir con lo preceptuado por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con la emisión de la correspondiente notificación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, conforme al régimen de notificaciones previsto en las normas administrativas generales y las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria.
No se ha emitido la notificación referida, por lo que procede impugnar la liquidación también por este motivo, sin perjuicio de la reserva de plantear las alegaciones que procedan a la vista del expediente cuyo traslado y notificación a esta parte se interesa.

CUARTA.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos.

Y, por lo expuesto,


SOLICITA, que se tenga por interpuesta la Reclamación contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero, que se remita a la Junta Superior de Hacienda toda la documentación existente en sus archivos en relación a los conceptos que me han facturado y que se acuerde la remisión de copia del expediente al objeto de adicionar las alegaciones que procedan para que ese órgano pueda impartir justicia.

En Rota, a 28 de febrero de 2012.

Atarip 01-03-2012 21:10

Re: subida precios eppa
 
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Castillo de Proa 01-03-2012 23:59

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por lestes (Mensaje 1240308)
Se que puede parecer una utopía, y con los inquilinos de la Junta de Andalucía actuales no se puede contar, pero con los que venga, y vendrán, se podría plantear la autogestión de los puertos deportivos por sus propios usuarios y todo sin ánimo de lucro.
Me explico. La APPA es una Agencia establecida en principio para gestionar los puertos de Andalucía y que no le sea gravoso a los usuarios, pero que tampoco le cueste un euro a la Administración.
Pues bien parece que no le salen las cuantas a la APPA. y si es así, porqué no proponer a los futuros inquilinos de la Junta de Andalucía la autogestión por los propios club deportivos, que actuarían como gestores de la Junta de Andalucía, para un puerto de la Junta, sin ánimo de lucro y buscando el bien común.
Bueno al fin y al cabo es una utopía, pero por soñar, y si a alguien se le enreda la sesera en una red de pesca y dice que si. Soñar no cuesta.

No es ninguna utopia , es mas hay muchos puertos que están dirigidos y mantenidos por los propios usuarios. Al fin y al cabo son los que saben de que va esto. La gente que hay en la APPA lo máximo que han visto con mucha agua es la fuente de su pueblo. Así estamos y sin merecerlo.:sip:

Castillo de Proa 02-03-2012 00:15

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por mota (Mensaje 1240245)
Será duro para los que no saben cuidar su negocio: los empleados de la APPA deberían comprender que la principal fuente de financiación de su empresa, pública por ahora, depende de los usuarios y que su actuación deben orientarla a la defensa de los legítimos intereses de sus clientes y a procurar la máxima satisfacción en los servicios prestados a precios razonables.

Sin embargo, los usuarios de los puertos de gestión directa sentimos que este régimen, que dura ya más de 30 años, nos trata más como subditos que como ciudadanos, y que destacados empleados de la APPA se vanaglorian de esta política de acoso al usuario de la náutica deportiva; por citar algunos ejemplos: la inaudita defensa del tipo máximo del IVA para los amarres deportivos, la reglamentación ultrarestrictiva de los varaderos, un sistema de listas de espera que en nada favorecen a los que son usuarios de la APPA desde hace muchos años... y, precisamente ahora que estamos sumidos en la crisis, una subida espectacular del 50 % de los costes de los amarres.

Absolutamente tienes la razón, en cualquier caso creo que esto están por encima de los empleados aunque a alguno se le pego esta in arrogante actitud. claramente el origen es de los directivos de esta agencia que actúan con ineptitud ya que están en el sentido contrario de hacer mas caja y encima actúan como auténticos cacos y con arrogancia , me explico, suben desmesuradamente las tarifas para conseguir mantener sus inoperantes puestos de directivos /políticos y sacan un decreto del año 2007 época de bonanza con nocturnidad, alevosía y Navidad 31 de Diciembre.
Objetivo : como somos tontos nos quedamos inmóviles y No nos queda otra que pagar. Digno de la peor estrategia de los mas incompetentes .pero esto es gratuito es dinero publico , así esta el país.
Claramente estos ni pasaron las pruebas para entrar en la gerencia de la empresa privada, ni han sido buenos profesionales como para ejercer de manera libre , y como personas ya les conocéis sobran comentarios , además están apoyados por otros de mas arriba manifestando mas incompetencias y de mayor rango.
Lamentable , esperemos que el esfuerzo valga la pena y en Marzo llege la primavera que alumbre el sol y las gaviotas vuelvan a volar.

RESACADOS 02-03-2012 09:47

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por mota (Mensaje 1241818)
Modelo de RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA (CORTESÍA DE UN USUARIO QUE TRABAJA PARA LA COMUNIDAD), interponer en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación, en las mismas oficinas de la APPA (quedarse con copia sellada, que si no los piratas malos dirán que no se ha presentado):



A LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
D. , con NIF y domicilio en calle , de Rota (Cádiz), código postal 11520 ante esa Junta Superior de Hacienda comparece, y como mejor proceda,



DICE:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria y en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de desarrollo de la LGT en materia de Revisión en Vía Administrativa, interpongo RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA, contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno y que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero de 2012.

Conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, se presenta este escrito de interposición de la Reclamación ante el órgano que ha dictado el acto reclamable para que lo remita junto con el expediente correspondiente en el plazo de un mes a la Junta Superior de Hacienda, según determina el artículo 6.1 del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación de los órganos competentes para conocer las Reclamaciones Económicas Administrativas en el ámbito de la Junta de Andalucía, en la redacción establecida por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre.

ALEGACIONES

PRIMERA.- Se solicita la declaración de nulidad de la liquidación impugnada, ordenándose la inmediata devolución del importe ingresado, pues el Decreto 368/2011 en que se basa incurre en graves defectos que provocan su nulidad absoluta, no sólo porque en su emisión se prescindió absolutamente del procedimiento establecido por la Ley 6/2006 para la aprobación de normas reglamentarias, sino porque su aplicación evidentemente conculca el ordenamiento legal.

Efectivamente, se pretende la entrada en vigor de un nuevo régimen económico a contratos cuyo régimen tarifario debe entenderse prorrogado, pues la Agencia Pública de Puertos de Andalucía no notificó con el mes de antelación previsto en el contrato del año anterior su voluntad de no prorrogarlo. En consecuencia deben considerarse subsistentes por tácita reconducción los términos del contrato de derecho preferente de amarre del año 2011, sin que proceda la novación sustancial del régimen económico en perjuicio del administrado pues incurriría en infracción de la prohición de retroactividad que el artículo 10 de la LGT exige en la aplicación de las normas tributarias.

Deben entenderse por tanto prorrogadas las bases económicas de la liquidación del año 2011 actualizándolas, todo lo más, conforme a lo previsto con carácter general para las tasas en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía y no el nuevo régimen de tasas, que supone un encarecimiento en más del 45 % del importe facturado respecto del ejercicio precedente, que sería aplicable, todo lo más, a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Decreto 368/2012 y no a los ya existentes que se encuentran prorrogados por tácita reconducción.

SEGUNDA.- Vulneración del Artículo 15 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que para la liquidación de las tasas establece que, en aquellos casos en que no este prevista reglamentariamente la autoliquidación de la misma se iniciará con una liquidación practicada por la Administración a instancia del sujeto pasivo o de oficio, en la que figurarán, en todo caso, la norma jurídica en que se ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen, en su caso, la cuota, bien sea fija o variable, el sujeto pasivo, el plazo de ingreso y los recursos que caben contra la misma, con expresa indicación de su naturaleza, plazos y Órganos competentes para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del liquidador de la tasa.
La liquidación impugnada, cuya notificación no se ha practicado en legal forma, no concreta expresamente las tasas o conceptos que pretende liquidar, pues una enumeración genérica de las tasas que contempla la Ley 21/2007 no puede suplir la específica enunciación de tasas exigidas.
Tampoco se especifica la superficie ocupada por la embarcación y sin embargo expresa unos importes unitarios que de ningún modo constituyen base o tipo regulados por la Ley 21/2007.
La superficie ocupada por la embarcación, elemento esencial de la liquidación tributaria que por tanto debería ser especificado expresamente, es el resultado de la eslora máxima por la manga máxima.
La aplicación del coeficiente de 0,45 euros, o de 0,14 euros, que menciona la Ley 21/2007 arroja un resultado sensiblemente inferior al importe unitario de 9,359099 que señala la factura. En absoluto resulta ajustado a derecho la pretendida actualización de estos coeficientes desde la promulgación la Ley 21/2007 que se hace en la liquidación ya que la misma Ley, en su Disposición transitoria segunda, establece que hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario, constituido por el Decreto 368/2011, continuó en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo. Por tanto, la entrada en vigor del Título IV de la Ley 21/2007, con la cuantía original de los coeficientes previstos en este título se produce el 1 de enero de 2012 que es cuando entra en vigor la norma reglamentaria, sin que exista habilitación legal para una pretendida actualización de este coeficiente.

Incluso la abusiva actualización de estos coeficientes se lleva a cabo aplicando índices de precios al consumo, cuando las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía establecieron unos porcentajes de actualización de las tasas sensiblemente inferiores:
2 %
ART. 36 Ley 24/2007, de 26 de diciembre
2 %
ART. 45 Ley 3/2008, de 23 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 5/2009, de 28 de diciembre
1 %
ART. 40 Ley 12/2010, de 27 de diciembre




Adicionalmente, en la liquidación parece haberse optado por la aplicación del coeficiente incrementado correspondiente a las embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas, y sin embargo el coeficiente legalmente aplicable debía ser el de 0,14 euros que contempla el artículo 56 V.I.I.2 de la Ley, ya que mi embarcación ocupa un amarre no predefinido, ya que la dimensión o identificación por sólo dos de los lados del atraque; el constituido por el pantalán y por el “finger”, no predefine legalmente un atraque, sólo así tendría sentido la posibilidad contemplada en la misma Ley de “atraques no predefinidos de punta y con finger”.
Incomprensiblemente menciona unos importes unitarios por “Electricidad anual contratos base” y “Agua anual Contratos base” cuyo único fin parece perseguir el intentar cuadrar, sin conseguirlo, el importe de cuota fija anual de la tasa T8 por suministro de electricidad y agua que regula la Ley 21/2007, mediante la utilización de la misma aplicación informática que en años anteriores fue diseñada para otros conceptos con distinto esquema de liquidación.
Asimismo, para el cálculo del recargo para la financiación de medidas para el desarrollo sostenible se utiliza un importe unitario, sin hacer mención expresa de la cuantía de la base imponible, que estaría constituida por el importe de la tasa T5, según regula la Ley 21/2007, ni del tipo impositivo aplicable que sería el 3 % a aplicar sobre dicha cuantía, a tenor de lo dispuesto por esa Ley.
Continúa la supuesta liquidación, de heterodoxa formulación y carente del mínimo rigor tributario que debe ser exigido pues ni siquiera permite identificar los elementos esenciales del tributo, adicionando las cuotas de las diferentes tasas en un concepto que denomina “Total Base Imponible”, y esto a los efectos de aplicar el tipo impositivo del 18 % de IVA a conceptos que por ser de naturaleza tributaria y por limitarse a recobrar unos consumos que, por haber sido objeto de liquidación del impuesto indirecto en la facturación emitida por las compañías suministradoras de electricidad y agua, no pueden volver a constituir base de liquidación del impuesto indirecto comprensiva de cuota del IVA repercutido a la Agencia.
Y, si con lo expuesto no fuera evidente la vulneración del artículo 101 de la Ley General Tributaria, que exige la mención expresa de los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se llega a inventar una palabra no existente en el diccionario de la lengua española para describir la forma de pago; “faseado” debiendo aclarar para la necesaria compresión del lector de estas alegaciones que el pago trimestral por anticipado viene impuesto por la Ley 21/2007 a no ser que se opte por el pago único anual, eso sí, también con carácter anticipado.

Finalmente la pretendida liquidación no identifica el funcionario que la firma, simplemente inserta una rúbrica ininteligible y la mención de una supuesta delegación de la dirección gerencia de fecha 14 de junio de 2010 sin mencionar a favor de quien se realiza tal delegación.

Procede invocar la nulidad de la liquidación por falta de firma que se formula por violación de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya que se elimina la posibilidad de impugnar una liquidación en base a incompetencia del órgano, lo cual implica una indefensión; es evidente que desconociéndose la competencia se desconoce el procedimiento que debe seguirse. Ciertamente, "Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos"- artículo 53, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se vulnera lo establecido por el Estatuto de la función pública, que limita el ejercicio de las funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad a personas que ostenten la condición de funcionarios públicos, siendo probable que la persona no identificada que haya firmado la liquidación no tenga esta cualidad y que simplemente sea empleado laboral de una agencia pública de carácter empresarial.
TERCERA.- Falta de notificación del alta en el registro, padrón o matrícula de los tributos, las tasas lo son, cuyas liquidaciones deban ser objeto de cobro periódico por recibo.
Si se pretende que la obligación de pago surge de nuevas tasas previstas en la ley, sin que guarden relación con las tarifas de ejercicios precedentes, deberá reconocerse la necesidad de cumplir con lo preceptuado por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con la emisión de la correspondiente notificación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, conforme al régimen de notificaciones previsto en las normas administrativas generales y las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria.
No se ha emitido la notificación referida, por lo que procede impugnar la liquidación también por este motivo, sin perjuicio de la reserva de plantear las alegaciones que procedan a la vista del expediente cuyo traslado y notificación a esta parte se interesa.

CUARTA.- Infracción del artículo 12 del Decreto 368/2011 en cuanto que para la liquidación establece que corresponde al sujeto pasivo cumplimentar los modelos de liquidación de las tasas portuarias que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos. No se me ha ofrecido cumplimentar modelo alguno ya que, aun a fecha de hoy siguen sin aprobarse por las Consejerías competentes los modelos de liquidación referidos.

Y, por lo expuesto,


SOLICITA, que se tenga por interpuesta la Reclamación contra la liquidación RTD12L0273 cuya copia se adjunta como Documento número uno que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía me ha facturado con fecha 16 de febrero, que se remita a la Junta Superior de Hacienda toda la documentación existente en sus archivos en relación a los conceptos que me han facturado y que se acuerde la remisión de copia del expediente al objeto de adicionar las alegaciones que procedan para que ese órgano pueda impartir justicia.

En Rota, a 28 de febrero de 2012.



Buenas, gracias por el trabajo, y una ronda.¿esto se presenta en las oficinas del puerto,o directamente en hacienda?.:brindis::brindis:

Tur 02-03-2012 16:26

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por Sachi (Mensaje 1241596)
Es dificil con tan solo 5 intervenciones desbarrar mas y faltar de esta manera...
Puedo entender tu estado de animo, pero no entiendo el que faltes a los compañeros...
:sorry::sorry:

No te esfuerces Sachi, había solución maravigliosa (negociete) y no se ha sabido apreciar (rudos y torpes marinos)......
Semos mu torpes :cunao:
:brindis:

Sachi 02-03-2012 16:32

Re: subida precios eppa
 
Si yo entiendo que a veces parecemos "puretillas" tomando el sol en la plaza del pueblo...y entiendo que haya quien, movido por su buena voluntad, quiera ayudarnos para que todo el sol no nos de en el mismo lado, y nos torremos...pero de ahi, a que un "singing mornings" venga touching gonads...van pueblos de distancia!!!!...
:brindis::brindis::brindis:

Haize Alde 02-03-2012 16:57

Re: subida precios eppa
 
Buenas tardes
Tras la tempestad llega la calma.
Yo tengo una pregunta para Mota en razón a su escrito.
¿Valdría la misma reclamación y con los mismos fundamentos de derecho si en vez de ser una subida sobre precios fuese una eliminación de bonificaciones mas una subida anual?.
Es que me cuesta creer que se lleve a cabo una subida tan brutal sin cubrirse las espaldas.
Me da que siempre habrá una justificación para echar por tierra cualquier posible reclamación. El enemigo nunca es tan tonto como quisiéramos.
:brindis:

Castillo de Proa 03-03-2012 12:52

Re: subida precios eppa
 
El Manifiesto continua abierto para que se adhiera el que no este suscrito . Cuantos mas seamos mejor para que sepan que no estamos de acuerdo con su arrogancia y régimen dictatorial.Hay que difundir y apoyar este tipo de acciones como la de Mota que también es bienvenida para todos.
http://ademarmazagon.blogspot.com/p/...principal.html

mota 03-03-2012 16:19

Re: subida precios eppa
 
Cita:

Originalmente publicado por RESACADOS (Mensaje 1242287)
Buenas, gracias por el trabajo, y una ronda.¿esto se presenta en las oficinas del puerto,o directamente en hacienda?.:brindis::brindis:

Se presenta en las mismas oficinas de la APPA:

Conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, se presenta este escrito de interposición de la Reclamación ante el órgano que ha dictado el acto reclamable para que lo remita junto con el expediente correspondiente en el plazo de un mes a la Junta Superior de Hacienda,



Hay que "personalizarlo" indicando el número de liquidación y el importe unitario aplicado en cada liquidación.

Ras El Ma 03-03-2012 17:02

Re: subida precios eppa
 
Yo sigo sin comprender, la fotografía de la mosca cojonera de Atarip.

Me lo explique !!!

mota 03-03-2012 23:37

Re: subida precios eppa
 
Ademar también ha impugnado el decreto 368/2011.

¿Alguien sabe la posición de Anavre respecto al conflicto de la abusiva subida de tasas de la Junta de Andalucía?

Choquero 03-03-2012 23:43

Re: subida precios eppa
 
:borracho:

Castillo de Proa 04-03-2012 01:27

Re: subida precios eppa
 
Anavre no se ha manifestado en este asunto para nada , cada vez esta mas inmerso en cuestiones comerciales y claramente este tipo de situaciones no les gusta , cuando es algo que afecta a un gran numero de usuarios. La vida cambia para algunos en sus principios básicos .


Todas las horas son GMT +1. La hora es 13:01.

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