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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
El put...... impuesto de matriculación o para ser exactos el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Ley 38/1992 artículo 65 y siguientes http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t2.html#a65
Viene a decir que si resides en España y utilizas, mejor dicho, si el barco está en España, (aunque sea en varadero y todavía no botado) te choricearán. Y esto lo llevan a extremos aberrantes. He leído una sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife o Las Palmas (no recuerdo) que daba la razón a la Agencia Tributaria por lo siguiente: Barco europeo en travesía del Atlántico. Un español residente en España como patrón en el barco propiedad de unos amigos europeos. No tienen intención de pasar por Canarias, pero una avería les obliga a entrar a reparar. Visita de la Guardía Civil y precinto del barco hasta que paguen el impuesto, porque si les dejan zarpar ya no les podrán choricear. Y con la ley en la mano tienen razón, pero la calificación que yo les doy a esta gentuza, a los chorizos que hacen las leyes y a sus sabuesos me la callaré. Y además, 6 años con mi carretera en obras porque no hay dinero para terminarla porque está en Suiza. Por lo que, aunque el armador sea extranjero, la bandera también, tu no residas en España, como a uno de estos sabuesos de la Agencia Tributaria se les ocurra darte por cu.... cuando navegues por nuestras aguas, ¡lo llevas claro! |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Hola.
Yo para poner mas guindas en este pastel, voy a comentar un par de cosas, hablando desde el desconocimiento legal... Pero pienso, que un barco de mas de 24 m y esta goleta es de 37m se pasa un poco de YATE, a lo que acostumbramos en nuestros puertos y a lo mejor y es una idea, seria mejor plantearlo como un barco mercante, de trabajo tipo observación de cetaceos, algo comercial, pero pequeño, quizas el termino mercante no es el correcto... De repente el Registro Especial Canario, Madeira etc dan mas facilidades y ventajas, no se cuales, pero para eso han creado ese registro especial. Las Capitanias, tratan a la nautica deportiva con lupa para los abanderamientos, si no es de procedencia CE, la lupa tiene muchisimo mas aumento y solo ven problemas y complicaciones.... de pronto cualquier otro tipo de barco, NO deportivo lo tiene mas facil. Siempre esta Gibraltar, aqui al lado, islas de Guersey, Jersey, Islas Virgenes, Belgica, Holanda, incluso Andorra tiene un registro maritimo. Interesante este hilo.:brindis: |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Yo conocí a uno que era amigo de un fulano que tomaba café con un armador al que le pusieron la multa por....
Señores piratas, el cofrade que consulta lo ha dicho muy claro: - No reside en España - Todos sus ingresos los recibe en otro pais. - El barco no va a estar amarrado en nuestros puertos mas de 3 o 4 meses. - El vendrá de vacaciones los días que pueda y quiera, pero nunca va a residir continuamente mas de 6 meses. Bueno, pues con estos antecedentes, que alguien piense que los aduaneros españoles le pueden trincar, es como decir que quieren trincar a un japones que recala en Benalmádena :meparto::meparto::meparto: Claro que yo conozco casos... pero de los que son un chachullo fiscal. Claro que hay extranjeros (tuve amarrado al lado uno varios años), que vivía a tres km del puerto PERMANENTEMENTE, que hacía trabajos diversos en España, que tenía un barco con bandera inglesa, que además su coche tenía matricula inglesa..... pero vivía permanentemente en España, salvo algunas semanas de navidad que viajaba a su pais. La guardia civil pregunto al puerto y a los vecinos, los de la agencia tributaria le empapelaron y le precintaron el barco. Aquello era un fraude total porque parece que hasta la tarifa del puerto era de las de "mas de un año" (vamos, que mas barata que un transeúnte). El caso de nuestro amigo, no tiene nada que ver. Se supone que el tendrá buen cuidado de documentar sus entradas y salidas, de tener certificados negativos de rentas aquí, de llevar al día su libro de bitácora con entradas y salidas en puertos con los sellos de capitanía... En fin, tener claro que debe poder demostrar que en España, sólo de vacaciones y unas semanitas al año. Suerte :pirata::pirata::pirata: |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Nuestro amigo Malembe cumple todas las exigencias para no tener problemas. Pero la choricera administración española y sus sabuesos de aduanas son capaces de encontrarle las vueltas.
Simplemente, invita a un amigo o a un familiar a que venga al barco y si por casualidad recibes la visita de la patrullera de aduanas, prepárate a pagar. Y como decía aquel, como no hay pan para tanto chorizo, lo tiene que buscar hasta debajo de las piedras. Desgraciadamente, aparte de cumplir con todos los requisitos, lo que necesitas es suerte, mucha suerte. |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Dudo que exista 1 barco de esa eslora en todo el mundo a nombre de 1 individuo.
Y cambia de asesor naútico. |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Que coincides con el "supuesto" asesor? Cierto. Vaya dos! (Aunque, en realidad, mucho peor el otro, que encima pretende pasar una factura por difundir su ignorancia). Y no se si no habria guerras si todos fueran como yo. Lo que si se es que habria mucha menos gente opinando sobre lo que no sabe y confundiendo peligrosamente a los que piden informacion. Es muy sencillo: estoy seguro que hay alguna materia que conoces bien, y sobre la que puedes hablar con conocimiento de causa, con autoridad. Se trata, simplemente, de limitarte a contestar dudas sobre eso y no meterte a aconsejar cuando la gente pregunta por otros temas. |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
entre el Oyster y La Goleta, vaya como esta creciendo la media de esloras de LTP... :cunao:
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
A mi lo que me deja sin aliento es pensar en un barco de acero de ¡37mts! ¿Esta en perfectas condiciones o esta dejadito? porque como no este en buenas condiciones el menor de los problemas sera matricularlo.
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.
Vamos a ir malem-malembe y paso a paso: Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan. Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar. Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español. En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private. En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency). Lo que yo haría: Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia. Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco. Suerte! :brindis: |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Hola cofrades,
yo creo que se os ha pasado una cosa que siempre decimos: NO FOTO NO BARCO :brindis::brindis::brindis: |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Joder con el nivel de la taberna, ya vamos por los treintaytantos metros.
Un pabellon interesante y con el que dejan dar vueltas por Iberia es Guinea Ecuatorial y ademas tienen personal cualificado y a precios razonables. suerte con el velero |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Me estaba cebando en una discusión que no viene al caso, pues el barco es extracomunitario. Menos mal que ha intervenido Werke para poner los puntos sobre las íes.
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"Dime de qué presumes y te diré de lo que careces". Si, como me dices, ésta es la materia que tú conoces bien, mejor que no opines en nada. Esa expresión de "vaya dos" no te la paso. Me parece de una prepotencia que raya el insulto. No te la contesto para no caer en tu juego, ya que sertía inútil, pues los moderadores tampoco lo permitirían. |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Que yo digo las cosas por la via directa y sin contemplaciones? Si. Pero tu has pensado el daño que puedes hacer simplemente porque te apetece opinar sin tener ni idea? Y encima intentas insistir y escudarte en tu opinion con el estafador del gestor, que pretende cobrar por asesorar sin tener ni idea de lo que asesora. Quieres saber quien tiene razon? Mirate el articulo 65 y la disposicion adicional primera de la Ley 39/1988 y lo sabras. Y, en general, te recomiendo que la proxima vez que quieras opinar sobre como es la normativa, te mires las disposiciones aplicables. Ahi es donde veras la diferencia entre alguien que aporta algo y un charlatan. Sabes lo que pasa? Que las cosas son como son. A veces plantean dudas y a veces no. Y cuando alguien dice que 2+2 son 5, o 6 o 27, hay algunos contestan que "hombre, yo no estoy del todo de acuerdo con lo que dices". Yo no soy de esos. Y me parece una irresponsabilidad ir dictaminando sin ni siquera molestarse en mirar los articulos de las disposiciones aplicables. Y si alguien que si lo ha mirado te corrige... "Que intolerante! Que se ha creido!" |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
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Me puedes decir donde pone eso que he marcado en rojo? Gracias. |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto
UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES. Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos: Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E. Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero. Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular. Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal. Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto. Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica. http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Cita:
La orden ministerial que aportas regula como se tramita el regimen de importacion temporal, pero no establece que un barco de pabellon no-comunitario no pueda estar mas de seis meses. Y el link de Nauticalegal en algunos temas pone la referencia legal, pero en otros no. Y, ademas, esta anticuado (por ejemplo, todavia no ha tenido en cuenta la nueva redaccion de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales). |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Cita:
Convenio de Estambul(código aduanero comunitario) Art. 133 y ss. http://www.minhap.gob.es/Documentaci...a/re291392.pdf |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo. Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son: — Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad. — El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad. — No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad. Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad. Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas. Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha. La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses. Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección. Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación. _______________________________________ Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales. El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación. Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán? Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener. Vaya tres!! podría ahora yo decir. :brindis: |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO:cunao:
Roncito para todos:brindis: |
Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento
Cita:
:brindis: |
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