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-   -   material seguridad, según zona navegacion? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=129511)

pipe 25-08-2014 22:34

Re: material seguridad, según zona navegacion?
 
Cita:

Originalmente publicado por kino (Mensaje 1688070)
estimado amigo. en primer lugar l DGMM no tiene potestad para legislar
la norma que se esta aplicando lleva en vigor desde 2007 legislada en parlamento y aprobada en consejo de ministros, y publicada en el B O E, y ahora 7 años mas tarde, va la DGMM y hace una interpretacion de esa ley totalmente en contra de lo que esta legislado ¿ ud cree que eso es correcto ? para cambiar una norma hay que hacer una reforma o modificacion y aprobar un decreto, que anule o derogue, el existente, pero no se puede enviar "sugerencias" o "recomendaciones" a las capitanias o comandancias de la g. c. y asociaciones privadas, para que apliquen la norma en contra de lo establecido,
naturalmente a losque no quieren llevar nada, aun en contra de su propia seguridad esta interpretacion le viene de perlas, pero es liar y provocar desencuentros, entre los usuarios, de la nautica de recreo
y ahora digame ud ¿con que criterio? y a instancias de quien ha efectuado la DGMM esta interpretacion, ahora que se esta en tramites de llevar una reforma total, de la nautica de recreo,
esto en vez deir a mejor huele cada vez peor,




:brindis:



eso por protestar que no quede



:capitan::capitan:

Nelson 26-08-2014 12:54

Re: material seguridad, según zona navegacion?
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 1687711)
Sí, y para mi no dice nada nuevo respecto a la normativa existente-
Por supuesto que puedes despachar tu barco para una zona de navegación inferior a la que podría navegar por sus características constructivas y, desde luego, el material de seguridad en ese caso es el de la zona de despacho, no el de la zona en el que el barco podría navegar por características constructivas-
El problema está en la interpretación de la frase "la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento."

Mira lo que dice la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Aquí la puedes ver en su versión consolidada (actualizada con las modificaciones posteriores):
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-9581

Posterior a la FOM1144 y de rango legal superior, es el Real Decreto 1435 donde aparece el nuevo Certificado de Navegabilidad 1414 SIN INVENTARIO, donde de forma explícita deja al patrón la responsabilidad de portar a bordo los equipos de seguridad obligados para la zona donde esté. El anterior Certificado, el 1313 , en el reverso si que figuraba la relación de equipos obligatorios sin más.
Esta coexistencia de 2 tipos de Certificados podía conducir a que dos embarcaciones idénticas, con el mismo equipo y en la misma zona, una pudiera ser sancionada y la otra no, en función de tener el Certificado nuevo o el antiguo. Y la DGMM no tenia capacidad de canjear de forma inmediata todos los Certificados vigentes.

Ante esta posibilidad, ANAVRE solicitó a la DGMM la emisión de Oficios dirigidos a las Capitanias y al Servicio Marítimo de la GC , aclarando este punto. A bordo hay que llevar el material para la zona donde estés, y para los tripulantes efectivamente embarcados, independientemente del tipo de Certificado que tengas. A finales del pasado año fueron emitidos por fin esos Oficios , que aparecen en el link de ANAVRE.

Si para ir del amarre a la gasolinera quieres equiparte para zona 2, hazlo....pero no es obligatorio actualmente.

Cordiales saludos.....

genoves 26-08-2014 18:04

Re: material seguridad, según zona navegacion?
 
Para navegar a menos de 12 millas, aunque tu barco esté despachado para zona 3 (25 millas) NO estás obligado a llevar una balsa homologada o revisada.

Lo dice la respuesta a ANAVRE y ya muchas capitanías.

La duda es si llevas a bordo una balsa con certificado de inspección caducado o inexistente, pues el instructor de la sanción podría interpretar que llevas a bordo bengalas caducadas.

La solución es sacar el material pirotécnico de la balsa y en caso de tener que usarla llevar en un bote estanco las otras que ya llevas a bordo.


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