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Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER
Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes: a) Capitán de yate: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. b) Patrón de yate: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. |
Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER
No me he explicado bien, Pepote.
Me refiero a cambiar el título antiguo de PER, por el nuevo y no pagar nada. :nosabo::nosabo: :brindis::brindis: |
Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER
El que tienes te vale hasta que caduque, da igual lo que ponga, a partir del 11 las atribuciones son 15 metros 12 millas.
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Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER
Cita:
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Escribiré a Fomento solicitando información para salir de dudas y saber a que atenernos. :cunao: Unas rondas. :brindis: :brindis: |
Re: REQUISITOS nuevas atribuciones PER
Cita:
Para aquellos casos en los que la tarjeta se encuentre caducada se exigirán los puntos 1, 2, 3 y 4. Con la salvedad que las tasas serán las de expedición. Para aquellos casos en los que la tarjeta no se encuentre caducada se exigirán los puntos 1, 2 y 4. Con la salvedad que las tasas serán las de expedición. En estos casos se mantendrá la fecha original de caducidad. Para realizar el canje de titulaciones expedidas por alguna Comunidad Autónoma con competencias en la materia por el correspondiente de la Dirección General de la Marina Mercante, se exigirá, además de fotocopia cotejada de la tarjeta original a canjear, una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, el pago de las tasas por expedición y la presentación de los certificados de prácticas correspondientes, en su defecto se podrá aportar un certificado emitido por la Comunidad Autónoma que expidió la tarjeta originalmente, en el que se determine que dichas prácticas fueron aportadas por el interesado para la obtención del título y que obran en su poder. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014. Pago de las tasas (Tasas de Títulos Marítimos Profesionales y Recreo) por concepto de renovación. El importe de las tasas actuales se puede consultar (tasas actuales). Canje de Tarjetas que habilitan el manejo de Embarcaciones de Recreo 7,47 pavos |
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