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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Lo acabo de leer y creo que sigue igual en 24 metros como antes:brindis:
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
PER: hasta 12 millas de la costa y navegación dentro del archipiélago balear y canario.
Para ir del Cabo de la Nao (Península) a Ibiza (47 millas) se tendrán que realizar 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna). Para ir de Andratx (Baleares) a Ibiza: (47millas) no se tiene que realizar nada. Una de dos: o las millas entre el Cabo de la Nao y Ibiza son más largas o entre Andratx y Ibiza son más cortas y no hay 47 millas sino 12. Según la carta hay 47 pero debo ser yo que no sé ni trazar un rumbo. |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
En el RD 804/2014 dice en su página 3:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf Definición: "Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco sea superior a 24 metros. "Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24m. Y en la página 7 dice: "Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". Creo que no pueden quedar dudas al respecto. No hace falta interpretar nada, ni leer entre líneas, ni decir que está rebuscado. Por una vez está clarísimo, se puede decir más alto, pero no más claro.:capitan: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Pero como un capitán de yate no puede cobrar por su trabajo y dudo mucho que ningún armador de megayates quiera pilotar su propio barco (para eso ya está la tripulacion, los millonarios tienen mejores cosas que hacer) unido a que por motivos fiscales no hay casi ningún megayate con bandera española (los únicos que puede llevar un CY)....esto no deja de ser un brindis al sol con nula aplicación práctica
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
Así, con conocimiento de causa, podría NO exigirle al Capitán profesional burradas como las que llevaron al desastre al Titánic. :brindis::capitan::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
por otra parte e estado esta semana en capitania preguntando sobre esto y la respuesta es que siempre que el barco sea pa uso privado NO hay limitacion de eslora, si te pillas con un barco de + 24 m eslora y haciendo charter te crujen ya que necesitarias patron de embarcaciones de recreo profesional, ya que muchas empresas de charter usavan a capitanes para trabajar aduntando el titulo de patron de recreo profesional que solo es asta 24 m y 60 millas, la forma tan liada de escrivir el texto parece ser que es pa que no qede ninguna laguna legal para que gente no profesional se dedique al charter saludos |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
¿Habéis visto como quedan las atribuciones en las nuevas tarjetas?. Hoy ha salido publicada en el BOE la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En el dorso de las nuevas tarjetas ya afinan más. :brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
El Rd al que hace mencion el cofrade LSV se refiere a las embarcaciones y es del 2014
realmente la modificacion de titulos queda reflejada aqui: http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/15/index.php?lang=gl Que es la modificacion del anexo VII del Rd del 2014 |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Yo me refiero a esto, ...
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/1...A-2015-320.pdf Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que se publica en el BOE de hoy. :brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
En el carnet de CY especifica la capacidad para gobernar embarcaciones de recreo hasta 24m y BUQUES DE RECREO = (eslora ilimitada).:brindis::brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
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Respuesta: Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
A ver si nos aclaramos, todas estas cosas de las millas no tienen nada que ver con el mar, ni con los conocimientos náuticos, solo tiene que ver con la política que mueva más dinero en la dirección "adecuada".:cagoento:
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Buenas, cofrades:
Hay otro asunto que queda bien aclarado, y es el de las atribuciones como operador radio. Antes tenías que explicar, sin que estuviera escrito en ninguna parte del título o de la tarjeta, :confused: que la certificación como operador (que en las titulaciones náuticas de muchos países es un certificado aparte) estaba incluida. Ahora está perfectamente claro. :sip: En cuanto pueda hago los trámites para canjear la tarjeta antigua por la nueva. Saludos, |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
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