La Taberna del Puerto

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-   -   Vela Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=139135)

Jadarvi 19-05-2015 01:18

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Velero Simbad (Mensaje 1790286)
Lo del iva tiene su miga :cunao:

En principio te pillan los de impuestos especiales, aduanas, si no te pillan infraganti, van por lista osea que no te escapas, cuando han conseguido que firmes en conformidad, casi todo el mundo lo hace por aquello de que no sigan indagando..., luego viene el del IVA, al haber reconocido la acción anterior ya no tienes ninguna escapatoria, además, si te has dedicado a ponerle caprichitos al barco, un spi, una blu etc... te lo pasan todo a renta :cunao:
He conocido quien se ha arruinado con esa historia, e incluso a quien lo han pillado dos veces con dos barcos distintos

:brindis:


Ya, es que lo de la conformidad lo carga el diablo ...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

jiauka 19-05-2015 11:39

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Velero Simbad (Mensaje 1790228)
Otro que no se entera :cunao:

En 6ª no se puede navegar como particular, al menos te tienes que hacer un auto contrato y eso ya conlleva liquidaciones de iva etc... otra cosa es que al tener mas de 4 años y teniendo poco que pillar te dejen en paz, pero te van a parar 10 veces mas que a los demás y en alguna de esas te van a pillar unas bengalitas o una balsa caducada o ¡Unas aspirinas! para que quieres arriesgarte...
Si el barco tiene menos de 4 años ni tu ni tus familares hasta segundo grado de consaguinidad, ni socios (Si los hubiera) hasta segundo grado de consaguinidad, pueden ir a bordo del barco, a base de pleitos y de protestas se ha conseguido que te dejen ir a poner gas.oil o a probar el radar etc... pero como te pillen en Ibiza :cunao:... y no hae falta que te pillen allí mismo, basta con los listados de los puertos, los cogen y van uno por uno :sip:

:brindis:



:brindis:

Si que se puede, Salat lo cambio de 7a a 6a para alquilarlo esporidicamente y hacienda -comprobado y por escrito-, no pone pegas, es como alquilar 1 plaza de parking o 1 piso entre particulares, lo declaras y listo, ni iva, ni autonomos.


Y lo de los 4 años no es cierto, si no te acojes a la excensión de IVA y matriculación, lo puedes comprar nuevo, ponerlo a TU nonbre, lista sexta y navegar con él sin problenas.

Para acojerte a la excension debes dedicarlo EXCLUSIVAMENTE al alquiler, y no puedes usarlo a nivel particular, pero si pagas los impuestos, no hay incoveniente, aunque te pararan cada 2 por 3 para pedirte papeles.

Velero Simbad 19-05-2015 12:37

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1790378)
Si que se puede, Salat lo cambio de 7a a 6a para alquilarlo esporidicamente y hacienda -comprobado y por escrito-, no pone pegas, es como alquilar 1 plaza de parking o 1 piso entre particulares, lo declaras y listo, ni iva, ni autonomos.


Y lo de los 4 años no es cierto, si no te acojes a la excensión de IVA y matriculación, lo puedes comprar nuevo, ponerlo a TU nonbre, lista sexta y navegar con él sin problenas.

Para acojerte a la excension debes dedicarlo EXCLUSIVAMENTE al alquiler, y no puedes usarlo a nivel particular, pero si pagas los impuestos, no hay incoveniente, aunque te pararan cada 2 por 3 para pedirte papeles.

Bueno, contesto este ultimo y ya lo dejo, cuando no se quiere entender...

Un piso no tiene certificados, ni Itb, ni seguros especiales (Obligatorios) etc.. no vale la comparación y si tienes un 6ª tienes IAE o una sociedad, tienes un seguro de pasajeros sujeto a ley, necesitas certificados, despachos, permisos de alqwuiler y hacerte una factura cada vez que sales y eso se entiende que es ser un profesional si a eso no le q

Velero Simbad 19-05-2015 12:40

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Perdon, se fue...

Y si a eso le quereis llamar "Particular" podeis hacerlo, repito que es usar el lenguaje a comodidad, como hacen los polititcos :cunao:

:brindis:

jiauka 19-05-2015 15:42

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=114563

Y conozco a Salat.

chukel 19-05-2015 17:20

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1790496)

Ojo, que una cosa es que un barco en lista 7ª pase a 6ª, que es lo que ha hecho el Salat, y otra muy distinta un barco comprado y matriculado en 6ª y que en su momento se acogió a la exención del impuesto.

En el primer caso, al haberse pagado el impuesto cuando fue adquirido y matriculado (en 7ª), cuando se pasa a 6ª el propietario puede seguir utilizándolo a nivel "particular" sin problema.

En el segundo caso, que es el que al parecer se plantea en el hilo, es decir, un barco matriculado en 6ª lista y acogido a la exención del impuesto de matriculación para realizar la actividad de charter, nunca podrá ser utilizado por su propietario a nivel particular.

Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992.

Una de grog

Velero Simbad 19-05-2015 17:36

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1790496)


Vale, pero a esa conclusión llega el, yo llego a otra ¿Salat no tiene Nif? ¿No tiene permiso de alquiler de su barco, bien de su comunidad o del ministerio de Fomento? ¿No ha tenido que sacarse un seguro de de viajeros según ley 30/1995? etc, etc, etc

Cita:

Originalmente publicado por chukel (Mensaje 1790540)
Ojo, que una cosa es que un barco en lista 7ª pase a 6ª, que es lo que ha hecho el Salat, y otra muy distinta un barco comprado y matriculado en 6ª y que en su momento se acogió a la exención del impuesto.

En el primer caso, al haberse pagado el impuesto cuando fue adquirido y matriculado (en 7ª), cuando se pasa a 6ª el propietario puede seguir utilizándolo a nivel "particular" sin problema.

En el segundo caso, que es el que al parecer se plantea en el hilo, es decir, un barco matriculado en 6ª lista y acogido a la exención del impuesto de matriculación para realizar la actividad de charter, nunca podrá ser utilizado por su propietario a nivel particular.

Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992.

Una de grog

Pues empecemos por el principio, definamos particular y profesional :cunao:

:brindis:

Velero Simbad 19-05-2015 17:40

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por chukel (Mensaje 1790540)

Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992.

Una de grog

Que no, que lo que impide que lo uses de forma particular es en si la lista, capitania no te va a despachar ni dar un certificado sin un Nif y si tienes un Nif eres profesional y tienes que cumplir con todas las obligaciones de un profesional, particular soy yo con mi Simbad, que me despachan sin Nif y sin seguro de alquiler.

:brindis:

asimeloaprendiyo 19-05-2015 17:59

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Despues de releerme este hilo, hablaré desde mi experiencia:

-Barco de 6º lista con mas de diez años(exento pues del impuesto de "lujo") comprado entre 5 socios/amigos, a una empresa, con factura y abonando el IVA correspondiente.
-Decidimos dejarlo en 6ª lista, creamos una empresa con su CIF..IAE, uiay,,, etc, para poder alquilarlo y sacarle al menos pal mantenimiento.
-Pedimos permiso de capitanias, fomentos, comunidades autonomas, y pedanias varias..
-Seguros de viajeros, de RC, de todo riesgo, de todo lo todo!!
- Pasamos ITB cad 2.5 años, y todo abordo como marca el padrenuestro.., o casi!
-Alquilamos de vez en cuando, con o sin patron(dos de nosotros somos PPER,), y una escuela hace practicas con el barco. Cada vez que esto ocurre, Factura/contrato, declaracion y pago de IVA, IRPF, trimestal y religiosamente....
-Desgravamos el IVA que nos parce proporcional ala negocio...siempre acabamos pagando...
- Cuando nos peta salimos a navegar a titulo personal y no nos hacemos contratos ni falsos, ni verdaderos, ni mas pajas....
- Nos han parado Aduanas, la Guardia Civil, Servicio de vigilancia pesquera, y hasta el cura del pueblo...mas de 50 veces al menos..!!
- En 5 años no hemos tenido ni una notificacion, ni multa, ni na de ná por parte de ninguna autoridá!!, y eso que hay una pila esperando a pillarte...!!
- Esa es mi experiencia. A lo mejor es que tenemos todo OK!!
...o que quien no se entera...serán las autoridades...???:borracho::borracho:

illuka 19-05-2015 19:49

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Un barco de lista 6ª lo puede llevar cualquiera que tenga titulación para ello, con contrato o sin él.
El contrato de alquiler es necesario para justificar por qué dispones del barco (no lo has robado, por ejemplo) Pero puede haber otros documentos que justifiquen el motivo de estar a bordo.
El contrato es fundamental cuando ha habido exención del impuesto para poder demostrar la afectación exclusiva al alquiler.

El artículo 66 apartado g de la Ley 38/1992 dice:

g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Por lo que el autocontrato no vale para nada.

Un particular puede tener una embarcación en lista 6ª y alquilarla, igual que alquila un apartamento. No necesita ser profesional de nada. Debe presentar sus declaraciones de ingresos incluyendo los alquileres, sumándolos a todos sus demás ingresos para su renta, hacer sus declaraciones de renta, de IVA, etc. El barco pasará sus revisiones, pagará sus seguros, etc., etc. O sea, le vas a dar un montón de pasta a los rapiñadores.
Pero no tienes que ser profesional de nada y aparte del tema de la exención del impuesto, podrás usar tu barco cuando te venga en gana.

La proporcionalidad de las declaraciones de IVA soportado es otro tema a pelearte con los rapiñadores, pero también es cierto que si no lo alquilas, lo soportas todo.

Velero Simbad 20-05-2015 00:10

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por illuka (Mensaje 1790620)
Un barco de lista 6ª lo puede llevar cualquiera que tenga titulación para ello, con contrato o sin él.
El contrato de alquiler es necesario para justificar por qué dispones del barco (no lo has robado, por ejemplo) Pero puede haber otros documentos que justifiquen el motivo de estar a bordo.
El contrato es fundamental cuando ha habido exención del impuesto para poder demostrar la afectación exclusiva al alquiler.

El artículo 66 apartado g de la Ley 38/1992 dice:

g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Por lo que el autocontrato no vale para nada.

Un particular puede tener una embarcación en lista 6ª y alquilarla, igual que alquila un apartamento. No necesita ser profesional de nada. Debe presentar sus declaraciones de ingresos incluyendo los alquileres, sumándolos a todos sus demás ingresos para su renta, hacer sus declaraciones de renta, de IVA, etc. El barco pasará sus revisiones, pagará sus seguros, etc., etc. O sea, le vas a dar un montón de pasta a los rapiñadores.
Pero no tienes que ser profesional de nada y aparte del tema de la exención del impuesto, podrás usar tu barco cuando te venga en gana.

La proporcionalidad de las declaraciones de IVA soportado es otro tema a pelearte con los rapiñadores, pero también es cierto que si no lo alquilas, lo soportas todo.

Entonces entiendo que hay dos clases de 6ª, una, como por ejemplo la tuya, yo ya no tengo :burlon: y otra que es para alguien que alquila de vez en cuando y que no necesita permiso de alquiler ¿Es asi?

:brindis:

Velero Simbad 20-05-2015 00:13

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por asimeloaprendiyo (Mensaje 1790555)
Despues de releerme este hilo, hablaré desde mi experiencia:

-Barco de 6º lista con mas de diez años(exento pues del impuesto de "lujo") comprado entre 5 socios/amigos, a una empresa, con factura y abonando el IVA correspondiente.
-Decidimos dejarlo en 6ª lista, creamos una empresa con su CIF..IAE, uiay,,, etc, para poder alquilarlo y sacarle al menos pal mantenimiento.
-Pedimos permiso de capitanias, fomentos, comunidades autonomas, y pedanias varias..
-Seguros de viajeros, de RC, de todo riesgo, de todo lo todo!!
- Pasamos ITB cad 2.5 años, y todo abordo como marca el padrenuestro.., o casi!
-Alquilamos de vez en cuando, con o sin patron(dos de nosotros somos PPER,), y una escuela hace practicas con el barco. Cada vez que esto ocurre, Factura/contrato, declaracion y pago de IVA, IRPF, trimestal y religiosamente....
-Desgravamos el IVA que nos parce proporcional ala negocio...siempre acabamos pagando...
- Cuando nos peta salimos a navegar a titulo personal y no nos hacemos contratos ni falsos, ni verdaderos, ni mas pajas....
- Nos han parado Aduanas, la Guardia Civil, Servicio de vigilancia pesquera, y hasta el cura del pueblo...mas de 50 veces al menos..!!
- En 5 años no hemos tenido ni una notificacion, ni multa, ni na de ná por parte de ninguna autoridá!!, y eso que hay una pila esperando a pillarte...!!
- Esa es mi experiencia. A lo mejor es que tenemos todo OK!!
...o que quien no se entera...serán las autoridades...???:borracho::borracho:

Tal cual, asi es y te ha parado todo Dios porque es un 6ª y no te ha pasado nada porque estaría todo en regla, cuando yo tenia 6ª sssssssss, muchos, me paraban y tampoco me llego nunca nada, todo estaba ok, alguna cosilla se les paso o me pasaron :cunao:

:brindis:

Salat 20-05-2015 00:22

Respuesta: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
En mi caso:
ITB adicional:180€
Tasas: 30€
Seguro que cubra el alquiler sin patrón con franquicia: +100€ respecto al seguro que tenía antes
Alta en el 036 en el epígrafe 855.2

Presento esto en capitanía solicitando la lista 6a y me la dan.

Incluso el año pasado pedí el permiso de alquiler en baleares porque tenía un checkin allí. En el formulario ponía poner cif. Llamé, dije que no tenía por ser particular y me dijeron que ningún problema y en unos 10 días tenía el permiso.

Posteriormente hacer declaraciones trimestrales y resumen anual.

Y me han parado dos veces la guardia civil yo en mi barco y ningún problema en ambos casos. Enseñas la hoja donde pone que el impuesto de matriculación está pagado y listos.

La ley es clara: lista 7a es uso EXCLUSIVO particular. Exención del impuesto es uso EXCLUSIVO de charter y lista 6a es embarcaciones que se destinen a uso comercial, pero no es uso exclusivo. De hecho sería tan absurdo como decirle a un taxista que el finde no puede coger su coche.

Otra cosa es que haya gente a la que le interese que esto siga en una nube gris donde nadie tiene nada claro, pero es así de fácil.

illuka 20-05-2015 00:45

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
La autorización de alquiler la legisla cada Comunidad Autónoma

En la Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedim...proc=15088#p_1

Dice:

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos al efecto y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento.

Requisitos
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a C.B., o bien persona jurídica debiendo revestir, en su caso, la forma de Sociedad Mercantil, S.A.L., o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

- Suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.


La autorización de alquiler no es más que una "revisión de papeles en regla" y una nueva mordida al tener que pagar la tasa que se han inventado. Cuando hace años las concedía la Capitania Maritima al menos eran gratuitas

No hace falta ser profesional de nada para poder tener un lista 6ª y alquilarlo. Tan solo necesitas pasar por caja muchas veces.

Velero Simbad 20-05-2015 01:51

Re: Respuesta: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Salat (Mensaje 1790799)
En mi caso:
ITB adicional:180€
Tasas: 30€
Seguro que cubra el alquiler sin patrón con franquicia: +100€ respecto al seguro que tenía antes
Alta en el 036 en el epígrafe 855.2

Presento esto en capitanía solicitando la lista 6a y me la dan.

Incluso el año pasado pedí el permiso de alquiler en baleares porque tenía un checkin allí. En el formulario ponía poner cif. Llamé, dije que no tenía por ser particular y me dijeron que ningún problema y en unos 10 días tenía el permiso.

Posteriormente hacer declaraciones trimestrales y resumen anual.

Y me han parado dos veces la guardia civil yo en mi barco y ningún problema en ambos casos. Enseñas la hoja donde pone que el impuesto de matriculación está pagado y listos.

La ley es clara: lista 7a es uso EXCLUSIVO particular. Exención del impuesto es uso EXCLUSIVO de charter y lista 6a es embarcaciones que se destinen a uso comercial, pero no es uso exclusivo. De hecho sería tan absurdo como decirle a un taxista que el finde no puede coger su coche.

Otra cosa es que haya gente a la que le interese que esto siga en una nube gris donde nadie tiene nada claro, pero es así de fácil.

Vale Salat y el alta en el epígrafe epígrafe 855.2 ¿Qué es?

Estamos como los borrachos, dándole vueltas a la farola :cunao:

Para mi eso es estar de profesional, lo puedes alquilar un dia o 360, no veo diferencias con mi empresa, aparte impùesto sobre beneficios, y tienes que tener tu permiso de alquiler como te dije antes, gastos y gestiones mil ¿Para que? ¿Para alquilar el barco unos días? y sin patrón, no veo las ventajas por ningún lado.

:brindis:

Velero Simbad 20-05-2015 02:11

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por illuka (Mensaje 1790804)
La autorización de alquiler la legisla cada Comunidad Autónoma

En la Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedim...proc=15088#p_1

Dice:

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos al efecto y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento.

Requisitos
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a C.B., o bien persona jurídica debiendo revestir, en su caso, la forma de Sociedad Mercantil, S.A.L., o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

- Suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.


La autorización de alquiler no es más que una "revisión de papeles en regla" y una nueva mordida al tener que pagar la tasa que se han inventado. Cuando hace años las concedía la Capitania Maritima al menos eran gratuitas

No hace falta ser profesional de nada para poder tener un lista 6ª y alquilarlo. Tan solo necesitas pasar por caja muchas veces.

Pues para no llamarlo profesional :nosabo:

Si quieres lo llamamos profesional a medias :cunao:


Esto pide la Generalitat, ya se que tu lo sabes, yo tambien, pero para el que no lo sepa o crea que ir en 6ª es casi como en 7ª

¿Qué documentación se debe presentar?
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Fotocopia DNI
** Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social

Los documentos a que se hace referencia se presentarán originales o mediante copia compulsada por fedatario u organismo público.

- Impreso oficial normalizado de solicitud.

- Si la solicitud no la firma el propietario, o se trata de una persona jurídica, acreditación de la representación.

- Escritura de constitución de la sociedad titular de la embarcación.

- Una fotocopia compulsada del CIF de la empresa que solicita la autorización.

- Hoja de asiento del registro de buques reciente en la que aparezcan inscritas las facultades de explotación de la embarcación.

- Acreditación del puerto base de la embarcación en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana.

- Justificante del alta censal y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de alquiler de embarcaciones (epígrafe 8552).

- Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone del seguro de responsabilidad civil previsto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

- Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros aprobado por Real Decreto 1.575/1989, de 22 de diciembre.

illuka 20-05-2015 10:38

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Por mi parte ya no daré más vueltas a la farola.

Deduzco (pero es deducción mía y es la que me gusta y si alguien deduce otra cosa esta en todo su derecho) que:

Un fontanero o un médico pueden tener un lista 6ª y alquilarlo sin más que rellenar unos formularios y pagar, pagar, pagar, pagar, pagar ..........
Si no vas a obtener ingresos por alquiler, pasa a 7ª o mejor a bandera extranjera.
Esto ya lo ponía al principio del post en la primera vuelta a la farola.

Ha sido mi última vuelta a esta farola.

Velero Simbad 20-05-2015 11:01

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Yo también le doy la ultima vuelta aportando algo que se ha pasado por alto... tanto beber y beber :cunao:
Con tu 7ª navegas libremente, puedes quedar con un amigo en Gerona o La Gomera y embarcarlo, con un 6ª necesitas un permiso de cada comunidad para embarcar a alguien, el de Baleares es fácil de conseguir porque allí hacen la vista gorda en muchas cosas porque viven del turismo, pero en otros sitios no podras demonstrar que tu base es esa comunidad y te tendras que arriesgar a una multa si te pillan.

:brindis:

Salat 20-05-2015 12:27

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Que animalada!

Permiso lo necesitas si haces un checkín/out en esa comunidad.

Si vas por tu cuenta (uso particular) e invitas a un amigo, no.

Y si un cliente hace el check-in/out en tu puerto y se va a navegar a otra comunidad y vuelve tampoco necesitas permiso de esa comunidad.

A mi tambien me gustaría que fuera la última vuelta a la farola, pero siempre que en el último mensaje no se lleve a confusión

:brindis:

Javito1968 20-05-2015 12:39

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Yo estoy con Illuka en esto. Creo que es lo mas claro y lo demas es discutir por discutir. Te vas a horrar un monton de papeleos y requisitos.

Si no vas a obtener ingresos por alquiler, pasa a 7ª o mejor a bandera extranjera.

Velero Simbad 20-05-2015 21:45

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Javito1968 (Mensaje 1790927)
Yo estoy con Illuka en esto. Creo que es lo mas claro y lo demas es discutir por discutir. Te vas a horrar un monton de papeleos y requisitos.

Si no vas a obtener ingresos por alquiler, pasa a 7ª o mejor a bandera extranjera.

Yo también estoy de acuerdo y el próximo año si no ha cambiado nada me pasare a Holandesa

:brindis:

Velero Simbad 20-05-2015 22:01

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Salat (Mensaje 1790920)
Que animalada!

Permiso lo necesitas si haces un checkín/out en esa comunidad.

Si vas por tu cuenta (uso particular) e invitas a un amigo, no.

Y si un cliente hace el check-in/out en tu puerto y se va a navegar a otra comunidad y vuelve tampoco necesitas permiso de esa comunidad.

A mi tambien me gustaría que fuera la última vuelta a la farola, pero siempre que en el último mensaje no se lleve a confusión

:brindis:

Pues una vuelta mas, que se le va a hacer

[color="Red"]Las embarcaciones deben tener puerto base asignado en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana. Son embarcaciones de base aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto durante uno o más semestres naturales. Se entenderá que tienen autorizada su estancia como embarcación de base aquellas que en tal concepto hayan sido dadas de alta por la Administración Portuaria (art. 37.3 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias).

- La autorización se otorga por dos años contados desde la fecha de esta resolución para el transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunitat Valenciana sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.[/COLOR]


Ademas tiene gracia, cuando los daba Fomento valían para todo el territorio nacional, para eso tenias un barco en zona 2 :cunao: ahora a embarcar solo en tu comunidad.

De animalada nada Salat, ya hay quien ha sido sancionado por embarcar el típico cliente que te dice que el acude en avión a Ibiza, y entiende lo que digo, yo hablo de los días que va a estar el barco alquilado, no de si vas tu a nivel particular, pero como tropieces con algún guardia civil con ganas de lio vas a sudar, la edad que tu tienes es la que llevo yo alquilando barcos :cunao: alguna cosa he visto :sip:

:brindis:

Salat 20-05-2015 23:44

Respuesta: Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Velero Simbad (Mensaje 1790895)
Yo
Con tu 7ª ... puedes quedar con un amigo en Gerona o La Gomera y embarcarlo, con un 6ª necesitas un permiso de cada comunidad
:brindis:

Cita:

Originalmente publicado por Salat (Mensaje 1790920)
Que animalada!

Permiso lo necesitas si haces un checkín/out en esa comunidad.

Si vas por tu cuenta (uso particular) e invitas a un amigo, no.

Y si un cliente hace el check-in/out en tu puerto y se va a navegar a otra comunidad y vuelve tampoco necesitas permiso de esa comunidad.
:brindis:

Cita:

Originalmente publicado por Velero Simbad (Mensaje 1791195)
De animalada nada Salat, ya hay quien ha sido sancionado por embarcar el típico cliente que te dice que el acude en avión a Ibiza, y entiende lo que digo, yo hablo de los días que va a estar el barco alquilado, no de si vas tu a nivel particular, pero como tropieces con algún guardia civil con ganas de lio vas a sudar, la edad que tu tienes es la que llevo yo alquilando barcos :cunao: alguna cosa he visto :sip:
:brindis:

Creo que queda claro, supongo que la confusion viene de que consideras a tus clientes como amigos, genial, todo aclarado

:brindis:

Velero Simbad 21-05-2015 01:08

Re: Respuesta: Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Salat (Mensaje 1791237)
Creo que queda claro, supongo que la confusion viene de que consideras a tus clientes como amigos, genial, todo aclarado

:brindis:

No se que quieres decir, pero no confundo nada, aunque muchos clientes han llegado a ser amigos, clientes son clientes y amigos, amigos...

Dare un ultimo consejo al que quiera tener un 6ª, tu dices:

Y si un cliente hace el check-in/out en tu puerto y se va a navegar a otra comunidad y vuelve tampoco necesitas permiso de esa comunidad

Pues ojo, tu no sabes lo que hace el señor al que le has alquilado el barco, puede embarcar gente en cualquier sitio y si lo pillan va a pagar el armador, amen de todas las cosas que puede hacer alguien con un barco alquilado, el profesional y mas si tienes una S.L o S.A tiene ese riesgo pero tiene la protección de la sociedad que en ultimo caso responderá por el capital escriturado, pero el particular que alquile un 6ª ocasionalmente y que lo tenga a su nombre será responsable personalmente, yo me lo miraría mucho.

:brindis:

guiller 21-05-2015 06:59

Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
 
Cita:

Originalmente publicado por Sin barco (Mensaje 1789828)
Unas :brindis: para todos,

Quisiera saber si es posible comprar un barco de lista 6 y navegar como particular sin pasarlo a lista 7.

Que consecuencias tiene esto? Se puede hacer? Supongo que estará como empresa, o no tiene porque?

Gracias por los consejos

Despues de leer todo el hilo, mi pregunta es:
Porque ese interes en mantenerlo en 6ª
Si todo son desventajas para el particular.
Y con 7ª no hay problemas, y ademas menos gastos ( revisiones, inspecciones, sqnciones etc..)
La verdad no lo entiendo, salvo que detras busques "Algo mas"
:brindis:


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