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jiauka 22-10-2015 12:15

Re: Respuesta: Naufragio isla de Pascua. De quién es la cagada?
 
Cita:

Originalmente publicado por KULUXKA2 (Mensaje 1845155)

En ningun caso el Práctico, esté a bordo o en una lancha, es responsable.
El responsable siempre es el Capitán
:brindis:

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que para el capitán o naviero se establece en el artículo 618 del Código de Comercio, el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, con el límite señalado en el apartado anterior, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación.
En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico.


Real Decreto 393/1996



Supongo que en Chile será parecido.

KULUXKA2 22-10-2015 19:58

Re: Respuesta: Naufragio isla de Pascua. De quién es la cagada?
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1845173)
2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que para el capitán o naviero se establece en el artículo 618 del Código de Comercio, el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, con el límite señalado en el apartado anterior, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación.
En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico.


Real Decreto 393/1996



Supongo que en Chile será parecido.

Tienes razón en el fondo del asunto.:brindis:
Mi expresión de falta de "culpa" en cualquier supuesto del Práctico debe de ser una rémora del pasado y un mito urbano o mejor dicho "nautico"
Solo un pequeño matiz:
No hay práctico si no va a bordo, ni tampoco lo hay si no hay contraprestación económica, lésase pasta...
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 2/2011


"Artículo 126. Definición y características del servicio de practicaje.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley,...
"Artículo 281.
Responsabilidad.
La responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio...."
El que en este caso no medie contrato ni "práctico a bordo" y por tanto no haya "práctico" no cambia nada en el fondo de lo que rebates con razón.
La indemnización en España alcanzaría la astronómica cifra de ...¿ 23-30 GT x 20 euros?...unos 400- 600 euros de RC...:nosabo:
En Chile creo que ni eso
Saludos
:brindis:


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