La Taberna del Puerto

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-   -   ¡Ojo con los remolques! (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=153616)

LOBA 25-08-2016 23:12

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Alocen (Mensaje 1932465)
Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

Pues eso.

Agustín.

Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:

TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......

De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

:velero:

Fuerza 7 26-08-2016 09:12

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1932475)
¿y en qué ley o reglamento dice que este prohibido remolcar, ya sea por asistencia o porque me da la gana?

Porque yo he rastreado toda la legislacion existente (a raiz del otro hilo que cita el cofrade) y en ningun sitio he visto esa ley que lo prohiba.

Y no solo eso. En el PER se enseña a dar y tomar remolque. ¿enseñan, entonces, acciones que luego en el mar estan prohibidas?

El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

Keith11 26-08-2016 09:16

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1932543)
El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

¿Pero eso en que ley lo pone?

Porque desde luego cuando estudie los titulos nauticos nunca mr dijeron que estuviera ni prohibido, ni que habia que comunicar ni nada por el estilo, a diferencia de otras cosas, como, por ejemplo, hacer un mal uso por la radio, que ya fui advertido cuando estudiaba que no debia hacerse.

En PY hay una asignatura que se llama legislacion y alli tampoco se decia nada

Fuerza 7 26-08-2016 09:19

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por LOBA (Mensaje 1932484)
Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:

TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......

De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

:velero:

El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

Perdonarme todos pero a veces voy leyendo un post y las entradas posteriores y parece que hay personas que no se leen las anteriores, hay entradas en este post tanto mias como de otros cofrades antes que dejan claro que NO ESTA PROHIBIDO REMOLCAR NI SE MULTA EL HECHO DE REMOLCAR A QUIEN LO PRECISE EN LA MAR, lo que se multa es el hecho de dar remolque y no comunicar el hecho y las circunstancias del remolque a la estacion mas cercana.

Asi como el remolque sin ser en la Mar, de puerto a puerto, entre particulares como ha comentado algun cofrade anteriormente debe ser solicitado un permiso y explicar las circunstancias, permiso que no van a dar en la mayoria de los casos porque te remiten a empresas profesionales de remolcaje...:brindis:

Nigiri 26-08-2016 09:39

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Pues yo pienso que el cofrade Fuerza7 lo ha puesto bien clarito.... No es lo mismo un remolque de salvamento que de otro tipo. Y llevar tu propio dingui (aparte de que puede perderse o volcar, yo he visto alguno) no estaría sancionado.
Dicho esto, y antes de la segunda ronda, también coincido en el exceso normativo, y regulador, y sancionador, y recaudador de nuestras "queridas" autoridades.

Unas birras :brindis:

Fuerza 7 26-08-2016 09:48

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1932545)
¿Pero eso en que ley lo pone?

Porque desde luego cuando estudie los titulos nauticos nunca mr dijeron que estuviera ni prohibido, ni que habia que comunicar ni nada por el estilo, a diferencia de otras cosas, como, por ejemplo, hacer un mal uso por la radio, que ya fui advertido cuando estudiaba que no debia hacerse.

En PY hay una asignatura que se llama legislacion y alli tampoco se decia nada

No te dice nada porque aqui la educacion se limita a obligar y cobrar pero te lo digo yo que se de lo que hablo...

Ya que me pides la ley ahi la tienes, creo que una gran cantidad de cofrades ni conocen esta ley, espero que os la leais de arriba a abajo, porque hay varios puntos de su articulado que se nos aplica a todos los que navegamos en España de recreo, otras no nos interesan, pero recomiendo a todos que la leais al menos.

Yo la me tuve que estudiar por mi profesion ademas del resto de normativa maritima tanto nuestra como internacional que ahora no viene al caso...:brindis:

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

CAPÍTULO III
Del salvamento

Artículo 357 y subsiguientes


...en uno de ellos puedes leer que la administracion estara al tanto de las labores de salvamento realizadas y se seguiran sus instrucciones en todo caso...de ahi dimanan las sanciones en caso de no comunicacion del remolque.

Ahora bien, no tengo conocimiento ni noticia de que se haya sancionado a nadie por prestar auxilio y no comunicarlo, la sanción según he podido indagar es para el caso en el que faltando al deber de comunicación o habiendolo comunicado se incumplieran las directrices que SSM pueda darnos y ello lleve a una responsabilidad por parte del que da remolque...

:brindis:

eborges_tfe 26-08-2016 09:54

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1932546)
Perdonarme todos pero a veces voy leyendo un post y las entradas posteriores y parece que hay personas que no se leen las anteriores...


Coincido contigo. Hay quien se lanza a la arena dando su particular opinión sin haberse leído las aportaciones de otros cofrades que, muchas veces con mayor fundamento, ya han aclarado determinados aspectos.

En fin... :brindis:

Keith11 26-08-2016 21:38

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1932560)
No te dice nada porque aqui la educacion se limita a obligar y cobrar pero te lo digo yo que se de lo que hablo...

Ya que me pides la ley ahi la tienes, creo que una gran cantidad de cofrades ni conocen esta ley, espero que os la leais de arriba a abajo, porque hay varios puntos de su articulado que se nos aplica a todos los que navegamos en España de recreo, otras no nos interesan, pero recomiendo a todos que la leais al menos.

Yo la me tuve que estudiar por mi profesion ademas del resto de normativa maritima tanto nuestra como internacional que ahora no viene al caso...:brindis:

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

CAPÍTULO III
Del salvamento

Artículo 357 y subsiguientes


...en uno de ellos puedes leer que la administracion estara al tanto de las labores de salvamento realizadas y se seguiran sus instrucciones en todo caso...de ahi dimanan las sanciones en caso de no comunicacion del remolque.

Ahora bien, no tengo conocimiento ni noticia de que se haya sancionado a nadie por prestar auxilio y no comunicarlo, la sanción según he podido indagar es para el caso en el que faltando al deber de comunicación o habiendolo comunicado se incumplieran las directrices que SSM pueda darnos y ello lleve a una responsabilidad por parte del que da remolque...

:brindis:

Perdon, pero en esa ley no dice en ningun lado (ley que ya lei hace tiempo) que este prohibido que un particular dé remolque (SIN ANIMO DE LUCRO) a otro particular.

Esa ley me la lei de cabo a rabo hace unos meses en otro hilo de la taberna que hablaba de lo mismo, y yo reivincaba lo mismo: saber qué articulo prohibe, expresa o tacitamente, que un particular tenga prohibido o tenga que notificar nada, cuando da o toma remolque SIN ANIMO DE LUCRO

Esa ley define el contrato de remolque y por tanto trata el remolque como un servicio profesional, y establece derechos y obligaciones. Pero en ningun sitio pone que este prohibido, ni de manera explicita, pero tampoco de manera tácita por el contexto.

O sea, si me denuncian, me gustaria saber que articulo y que ley habre infringido y por tanto que ley y articulo escribiran y me lo reflejaran en el boletin o copia que me entregen de la denuncia. Cuando me ponen una multa de trafico me dice en una casilla del boletin que articulo del Cod. de Circulacion he incumplido. Pues bien, me gustaria saber en el caso del remolque qué articulo habria infringido. Solo eso. Para leerme la ley bien y no incurrir en el desconocimiento de la misma

Por favor, y si estoy equivocado, estare encantado de 1º agradecertelo, y 2º reconocer publicamente mi error.

Saludos

Keith11 26-08-2016 21:51

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Perdon, sigo con otra aportacion...

El Cod. de Circ. de vehiculos a motor SÍ dice explicitamente que un vehiculo a motor no puede remolcar a otro vehiculo de motor en la via publica, salvo alguna excepcion muy particular (que sea una asistencia y no sea posible hacer llegar una grua). Aqui pongo el art 9, punto 3, del Cod. de Circ.

Artículo 9. Conjuntos de vehículos.

1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I.

2. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.

3. Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.

4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.



Pues bien esa misma claridad en el cod de Circulacion ¿dónde esta en la nautica de recreo?. Esa es toda mi duda...

Barnanera 26-08-2016 23:47

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Yo el mes pasado tuve una avería , llame a Salvamento Marítimo y me comentaron que ellos me llevarían a su puerto base, en la conversación que tuve y como estaba más cerca de mi varadero que de el puerto, les comenté que como la cosa no era grave, hacia buena mar y tenía muchos víveres, prefería esperar por si pasaba un barco de recreo o un pesquero y me daba remolque; su respuesta fue esta: " como usted prefiera, en media hora lo llamamos para comprobar cómo están, si las condiciones empeoran nos avisa e iremos en su busca", efectivamente me volvieron a llamar y les dije que acababa de ser remolcado por una embarcación deportiva y que todos estaba bien y el barco ya en el varadero ( marina seca), así que en ningún momento me advirtieron de que fuese necesario autorización y es más pienso que hasta preferían la opción de un remolque casero a tener que ocupar un barco de SM en una tarea menor cuando pudiese ser útil en una emergencia de más envergadura.

En resumen y como ya han expresado otros cofrades el auxilio para remolcar a otra embarcación no creo que sea sancionable y que tan siquiera se deba informar, aunque sí informáis pues mejor que mejor.

Saludos 🍻🍻🍻

Cenachero 27-08-2016 19:20

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Entonces... cuando ves a esas motoras tipo la del vídeo se considera remolque? habría que pedir autorización?
https://www.youtube.com/watch?v=hoBEtBkZh5A

catatonico 27-08-2016 20:28

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
eso es sancionable....
por infringir normas de aviacion civil
no tiene alas suficientes para volar bien


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