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Azimut000 01-09-2016 09:13

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Cita:

Originalmente publicado por carlos05510 (Mensaje 1934681)
Lo primero es una:brindis:para todos.

No he estudiado en profundidad la ley 47 de 2015, pero creo que se prevé la posibilidad de afiliación en el régimen especial tanto a los trabajadores en náutica de recreo por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo que entiendo a priori, y con la salvedad hecha al principio, que un PPER (que es la única especialidad de recreo que puede cobrar por ejercer actividad náutica) puede cotizar de manera "autónoma".
En todo caso es un asunto muy interesante y que merece la pena aclarar y profundizar en él.
:velero:

Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1.º De marina mercante.
2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º De tráfico interior de puertos.
4.º Deportivas y de recreo.
b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
d) Buceadores extractores de recursos marinos.
e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
f) Rederos y rederas.
g) Prácticos de puerto.


A ver si hay algún especialista en estos temas y nos puede dar luz, pero para enrolar un armador o Capitán-Patrón.

Saludos y :brindis::brindis::brindis:

lpardos 01-09-2016 10:16

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
De regreso a la cuestión inicial, sobre atribuciones de CY a bordo de un BUQUE DE RECREO, creo recordar que un BUQUE requiere una tripulación profesional descrita en la dotación mínima.... y no creo que mencione un CY. ver si alguno arroja luz al asunto...
Independientemente de tener el titulo de CY antes de la nueva ley 2015
Saludos

humpback 01-09-2016 15:26

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
lpardos, tienes razón en la puntualización, desde el principio creí que se hablaba de buque donde se quería decir embarcación.

Si el hilo trata sobre buque buque buque, no hay CY que pueda, puesto que a partir de 24 m de eslora se considera buque y los títulos de recreo se circunscriben en cuanto a atribuciones a las embarcaciones (< 24 m de eslora).

Barracuda550 01-09-2016 20:57

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Ipardos y Humpback,

El RD 804/2014 habilita a un Capitán de Yate al gobierno de un BUQUE de recreo siempre que sea operación privada, sin ánimo de lucro. El resto de la tripulación tiene que ser siempre profesional, tanto en operación privada como comercial.
Este RD salió ya hace dos años.....

humpback 01-09-2016 21:12

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Pues muy correcto Barracuda550, lo he leído y en efecto es tal como indicas, gracias!

Cita:

3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Si bien tienen que tener un arqueo inferior a 3000 GT.

Cita:

Este real decreto no será de aplicación a:

a) Los buques de recreo de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, que tendrán la consideración de buques mercantes.
La lectura profunda os la dejo a los CY :cunao:

dunic 08-09-2016 01:18

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Complicáis la vida ....
Tengo el Per y un barcarro habilitado zona 2 :
- quiero ir a Córcega : NO puedo
- un amigo es CY y le "invito" al viaje : SI puedo , luego le puedo pagar el viaje d vuelta y darle un regalo (en € :D ) pero NO puede cobrar

Capichi ?

nieve_sol 08-09-2016 11:31

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 1937045)
Complicáis la vida ....
Tengo el Per y un barcarro habilitado zona 2 :
- quiero ir a Córcega : NO puedo
- un amigo es CY y le "invito" al viaje : SI puedo , luego le puedo pagar el viaje d vuelta y darle un regalo (en € :D ) pero NO puede cobrar

Capichi ?

Buen resumen!!!!!!!!!!:brindis:

sharkysea 14-07-2017 11:26

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Barracuda550 (Mensaje 1933482)
Como soy nuevo en este foro, os mando un saludo a todos, espero no incordiar con mis preguntas y aportar algo tambien, si fuera posible.

Mi duda es la siguiente:

Segun el RD 804/2014 de 19 Septiembre se establece lo siguiente.

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

En base a esto, Puede un Capitan de Yate ejercer el mando de un buque de recreo de uso privado y ser remunerado legalmente por esta actividad?

Entendiendo como uso privado,

5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.

Muchas gracias.


El uso PRIVADO o COMERCIAL , se refiere unicamente al uso de la embarcacion y su lista 6 o 7 ,no tiene nada que ver con la titulacion que ostenta el patron o capitan
Un capitan de Yate puede ser contratado y dado de alta en seguridad social como capitan de yate ( seguridad social del mar )cobrar su nomina en un barco de lista 7 ya sea de motor o vela siempre y cuando la titulacion este vigente y tenga la habilitacion a vela pero solo en lista 7 cuando la embarcacion es usada por el propietario familia o amigos
Si eres el capitan de este tipo de embarcacion de lista 7 y se dedica al alquiler irregularmente , el propietario estara cometiendo un delito de intrusismo laboral .
Los demas titulos nauticos de recreo para embarcaciones de lista 7 , el patron puede ser contratado y dado de alta en la seguridad social del mar dentro de los limites de sus atribuciones .
El titulo de capitan de yate habilita a capitanear buques de recreo de lista 7 hasta 3000 toneladas y ser contratado y dado de alta en la SS del mar para uso PRIVADO .

Si deseas informacion adicional contacta
saludos

sharkysea 14-07-2017 11:43

Re: Capitan de yate - Atribuciones
 
Cita:

Originalmente publicado por nieve_sol (Mensaje 1937109)
Buen resumen!!!!!!!!!!:brindis:

Cita:

Originalmente publicado por Barracuda550 (Mensaje 1934981)
Ipardos y Humpback,

El RD 804/2014 habilita a un Capitán de Yate al gobierno de un BUQUE de recreo siempre que sea operación privada, sin ánimo de lucro. El resto de la tripulación tiene que ser siempre profesional, tanto en operación privada como comercial.
Este RD salió ya hace dos años.....

No exactamente asi ,.. en lista 7 el capitan de yate puede ser de recreo y el resto de la tripulacion empleados domesticos , solo exigen un jefe de maquinas titulado si la maquina es "no asistida ".En lista 6 todos deben ser profesionales pues la embarcacion se dedica a una actividad comercial .
Esto es para los BUQUES de recreo mayor 24 metros menor 3000 tones .:cid5::brindis:


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