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-   -   Llevar un velero a motor sin titulación (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=154878)

selenita 05-10-2016 15:04

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Aún asi.....voy a plantear otra cuestion.....tengo pasaporte español, pero mi bargo esta abanderado en Belgica y soy residente belga.......navegando por aguas españolas..........me pueden exigir el titulo para navegar en mi barco?......upsssssss.........perdón..creo que deebo mover esta respuesta a otro hilo......

Spiko 05-10-2016 18:47

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por doctaton (Mensaje 1945473)
Yo, sin ser experto, creo que un velero con sus velas recogidas y el motor encendido, es una motora a los fines legales.

Efectivamente, el título habilita para navega A VELA no en un velero, y en el caso expuesto, con las velas plegadas, está clarísimo que no se está navegando a vela.

De hecho, en la escuela donde hice el PER, los que no hacían prácticas de vela salían con el mismo velero que nosotros, sin desplegar las velas, claro.

Es mi humilde opinión.

Yo, en su día hice las prácticas de motor en un velero, luego hice las de vela en el mismo velero pero usando la vela ....... eso fué el PER para el patron de Yate ya fué diferente.......

:brindis::brindis:

xplanero 05-10-2016 19:27

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Para ir rizando el rizo, cuando un velero navega a motor, que debe de hacer el patron (pregunta de examen) luego, si va bien identificado "es a motor":pirata:

Pámpano 05-10-2016 20:15

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
RIPA a efectos de abordaje, como su nombre indica, para todo lo demás, Ley de Navegación.

Saludos.

selenita 06-10-2016 21:21

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Hace unos meses navegaba a vela,,,,,,,,pero siempre mantengo el motor encendido un par de millas hasta que estabilizo el rumbo, y me decido que bordo tomo....doy mas datos.....frente al Postiguet...Alicante, este verano ha habido multitud de controles de la Benemerita, en esto que la G.C. se acerca y divisa mi bandera Belga......amablemente se dirigen a mi y al ver que soy nacional, me comentan: caballero usted navega en un velero con el motor -se dieron cuenta por el escape en funcionamiento- sepa usted que va en un barco a motor y carece de la señalizacion pertinente.........por esta vez pase.....


P.D. me habia olvidado de enarbolar el cono negro............:cunao:

JuanD21 06-10-2016 22:18

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por HALLEY (Mensaje 1945095)
Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela.
Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían?
Gracias

Pues como te responden en los primeros comentarios, Un velero navegando a motor, a efectos de atribuciones, se considera velero igualmente.

Una ronda a mi salud :brindis:

En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables.

En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando.

Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan:

Artículo 3. Definiciones
7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores
constituyen el sistema principal de propulsión.
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye
su sistema principal de propulsión.

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora,
siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un
puerto, marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación
aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de
hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.


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