La Taberna del Puerto

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-   -   Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=157918)

scampolo 04-02-2017 14:00

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 1982178)

Artículo 407. Carácter dispositivo.

1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas.



Saludos

Ahí es donde voy... Ese pacto,entiendo debería ser para desarrollar,mejorar,lo que ya la ley promulga. Pero nunca para contravenirla.

En cualquier caso, quedan fuera de este ámbito (daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima)los seguros obligatorios de embarcaciones de recreo o las dedicadas al deporte, que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (ley que sirve a su vez de ley supletoria para lo no previsto en LNM.

Como tampoco aquí vamos a generar doctrina, cambiaré de compañía un mes antes de partir ( si es que parto:nosabo:)

Gracias nuevamente por opiniones a todos

JMPUIG 04-02-2017 17:49

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Le estais dando muchas vueltas y es tan fácil como ampliar la zona de cobertura. Todas las cias aseguradoras ofrecen; a) las famosas 200 nm en paises EU, b) todo el Mediterráneo y c) todo el mundo. La diferencia de precio no es exagerda.
Independientemente de atribuciones/categoria, que prevaldán sobre las clausuls con pabellón español.

Si estás fuera de atribuciones no te cubre. Igual que por muy todo rriesgo que tengas elun coche, si no tienes carnet, tampoco.

:brindis::brindis:

scampolo 04-02-2017 20:07

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por JMPUIG (Mensaje 1982239)
Le estais dando muchas vueltas y es tan fácil como ampliar la zona de cobertura. Todas las cias aseguradoras ofrecen; a) las famosas 200 nm en paises EU, b) todo el Mediterráneo y c) todo el mundo. La diferencia de precio no es exagerda.
Independientemente de atribuciones/categoria, que prevaldán sobre las clausuls con pabellón español.

Si estás fuera de atribuciones no te cubre. Igual que por muy todo rriesgo que tengas elun coche, si no tienes carnet, tampoco.

:brindis::brindis:

Una vez realizada la consulta a la aseguradora, solicité ampliación a lo que me contestaron que " nanai " de la china.

En este supuesto si llevo el "carnet de conducir" adecuado y en Funchal estaría dentro del mar territorial portugués...

...es posible lo que comenta Danilo: Que no fuera ni el mejor día, ni el empleado más espabilado :nosabo:

Insistiré y a ver qué pasa.

Bohemia 17-02-2017 17:10

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 1982285)
Una vez realizada la consulta a la aseguradora, solicité ampliación a lo que me contestaron que " nanai " de la china.

En este supuesto si llevo el "carnet de conducir" adecuado y en Funchal estaría dentro del mar territorial portugués...

...es posible lo que comenta Danilo: Que no fuera ni el mejor día, ni el empleado más espabilado :nosabo:


Eso es lo más probable que no diera con la persona adecuada, imagino que sería por teléfono.

Y EN TODO CASO, OS ACONSEJO A TODOS QUE CON LAS COMPAÑÍAS LAS CONSULTAS DE ESTE TIPO SE HAGAN POR EMAIL, PARA QUE CONSTE, PARA QUE QUEDE POR ESCRITO, para que luego no pasen cosas raras y no sepamos ni quién nos lo ha dicho. Que quede escrito TANTO LA PERSONA QUE OS ATIENDA COMO EL DEPARTAMENTO AL QUE LE HA LLEGADO LA CONSULTA.


Los condicionados de casi todas las Compañías dicen lo mismo en el ámbito de navegación. Lo dice muy muy claro: Cubren aguas de la Unión Europea, sus islas también. Madeira.... TAMBIÉN.

Copio y pego lo que dice por escrito la "mayoría" de los condicionados de las Compañías aseguradoras :


ÁMBITO DE NAVEGACIÓN

La cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de
España y de los demás paises miembros de la Unión Europea, fuera de estos, en una franja de 200
millas naúticas desde el litoral español y/o portugués, así como en el Mar Mediterráneo, incluyendo la
travesía entre la Península Ibérica y las Islas Canarias.
Se encuentra incluida también la navegación por lagos, embalses, pantanos y rios de la Península
Ibérica, siempre que los mismos tengan la consideración de navegables según criterio de la Autoridad
competente.
En cualquier caso, esta navegación será autorizada siempre y cuando no contravenga a la que tuviese
asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus características y conforme a las atribuciones
del título de navegación que posea la persona que gobierna en la embarcación.
El imcuplimiento de los límites del ámbito de navegación tal y como se ha definido anteriormente, invalidará
automáticamente la cobertura, a no ser que dicha alteración haya sido comunicada y autorizada previamente
por la Compañía.




Saludos!

ponzoa 18-02-2017 11:00

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Yo en mi caso tengo la misma limitación con las Azores y Madeira y tenía que solicitar que me metieron las Canarias en la póliza con un incremento en la póliza. Eso si, dice explícitamente "directas". Es decir, sin pasar por Madeira que no esta incluida.

Yo si quiero ir a Madeira o Azores, tengo que solicitar una ampliación de cobertura que puede ser por todo el término del contrato o puntual con un inicio y fin dentro del término actual y con so "plus" de prima que habría que abonar.

Llevo la pabellón Belga. Esto es un extracto de mi póliza;

Zona de navegación
Mar Mediterráneo incluidos los Dardanelos, el mar de Mármara, el Bósforo y el estrecho de Gibraltar hasta la longitud 6° oeste. (MM)

El Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Noruego y el Atlántico Norte entre 28° N y 67° N y entre 12° O y 30° E. (NEURO)

Aguas interiores de Europa (geográficas). (EUINL)

Están excluidas las aguas de Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia y Georgia.

La zona de navegación comprende las Islas Canarias hasta 20 mn de la costa. Las navegaciones entre las islas del Archipiélago canario así como la travesía directa desde el continente europeo a las Islas Canarias están incluidas.


Tendrías que preguntarles si podrían cubrir esas islas de forma periódica y cuanto sería la prima. Eso si, necesitarás poner tu barco en Zona 1 (o Belga) o no te cubrirán en caso de siniestro.

:brindis:

markuay 18-02-2017 16:16

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por ponzoa (Mensaje 1986209)

Llevo la pabellón Belga. Esto es un extracto de mi póliza;

:brindis:

Esa es la clave, que a ti solo te limita el seguro, pero el cofrade esta cojido por la legislacion de spañistan y su barco no puede separarse mas de 60 millas, o su seguro pasa de todo.

:brindis::brindis:

scampolo 19-02-2017 14:19

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 1986281)
Esa es la clave, que a ti solo te limita el seguro, pero el cofrade esta cojido por la legislacion de spañistan y su barco no puede separarse mas de 60 millas, o su seguro pasa de todo.

:brindis::brindis:

No es del todo así. No soy capaz de expresarme con claridad meridiana...

La ley en España, resuelve el supuesto que planteo. Otra cosa es que dicha ley y sus soluciones, tengan más o menos detractores, pero no es el objetivo del debate que abro.

El asunto es que la cláusula de referencia, es más restrictiva que la propia ley, ya que incluso esa cláusula se aplica y la hace extensiva a embarcaciones con pabellones varios, incluido el belga.( al menos es lo que me comentaron)

Ya comenté anteriormente que incluso en el supuesto de dotar el barco con seguridad nivel 1, la respuesta fue que no estaría cubierto en Funchal , ni nivel 1, CY, ni Almirante de la Armada ( esto es ya de mi cosecha, ojo). Todo ello después de consultar para estudio de ampliación de póliza , etc.

Así que solo me quedan dos opciones:

Una y siguiendo el consejo de una cofrade, que ha tomado bastante interés en el asunto, voy a consultarlo de nuevo, y esta vez por escrito.( puede que no fuera el día ni la persona adecuada con quién consulté)

Y otra, cambiar a otra compañía que expresamente recoge en su ámbito de aplicación que este supuesto esta cubierto y todo ello por 200€ más al año.

Cuando llegue su momento, os comentaré en que ha quedado la cosa :brindis:

ponzoa 20-02-2017 09:43

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 1986480)
No es del todo así. No soy capaz de expresarme con claridad meridiana...

La ley en España, resuelve el supuesto que planteo. Otra cosa es que dicha ley y sus soluciones, tengan más o menos detractores, pero no es el objetivo del debate que abro.

El asunto es que la cláusula de referencia, es más restrictiva que la propia ley, ya que incluso esa cláusula se aplica y la hace extensiva a embarcaciones con pabellones varios, incluido el belga.( al menos es lo que me comentaron)

Ya comenté anteriormente que incluso en el supuesto de dotar el barco con seguridad nivel 1, la respuesta fue que no estaría cubierto en Funchal , ni nivel 1, CY, ni Almirante de la Armada ( esto es ya de mi cosecha, ojo). Todo ello después de consultar para estudio de ampliación de póliza , etc.

Así que solo me quedan dos opciones:

Una y siguiendo el consejo de una cofrade, que ha tomado bastante interés en el asunto, voy a consultarlo de nuevo, y esta vez por escrito.( puede que no fuera el día ni la persona adecuada con quién consulté)

Y otra, cambiar a otra compañía que expresamente recoge en su ámbito de aplicación que este supuesto esta cubierto y todo ello por 200€ más al año.

Cuando llegue su momento, os comentaré en que ha quedado la cosa :brindis:

Buenos días cofrade,

Si vas a cambiar de compañía de seguros, ten en cuenta que ley de seguro obliga a notificar 30 días antes de la auto-renovación del mismo. Si no notificas la no renovación, te quedarás otro año con la que tienes.

Suerte

:brindis:

scampolo 20-02-2017 12:38

Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por ponzoa (Mensaje 1986740)
Buenos días cofrade,



Si vas a cambiar de compañía de seguros, ten en cuenta que ley de seguro obliga a notificar 30 días antes de la auto-renovación del mismo. Si no notificas la no renovación, te quedarás otro año con la que tienes.



Suerte



:brindis:



Gracias por aclaración y recuerdo. Tengo claro los plazos de preavisos y procedimientos, pero nunca está demás recordarlo.


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk

Bohemia 22-02-2017 15:05

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Os aconsejo, de verdad, que todas estas cuestiones y dudas con las coberturas y las aseguradoras, se hagan por email, no llamando por teléfono, donde no queda constancia de nada.
De esta manera también os contestarán por email, y os consta por escrito.

Vamos yo siempre lo hago así.

Que nunca os hagan falta ningún seguro!:brindis: y el mar os trate bien!:velero:

mariuz77 23-02-2017 18:02

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
creo que algunos se equivocan en un dato, de canarias a madeira archipiélago no hay mas de 200 millas,son apenas 100 mn ya que el archipiélago de las salvajes esta a 100 mn de tenerife y una vez llegados a salvajes ya estaríamos en portugal,de salvajes a madeira isla hay otras 180 mn.

markuay 23-02-2017 18:51

Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza
 
Cita:

Originalmente publicado por mariuz77 (Mensaje 1987725)
creo que algunos se equivocan en un dato, de canarias a madeira archipiélago no hay mas de 200 millas,son apenas 100 mn ya que el archipiélago de las salvajes esta a 100 mn de tenerife y una vez llegados a salvajes ya estaríamos en portugal,de salvajes a madeira isla hay otras 180 mn.

Ya, pero en el caso del cofrade, estamos en las mismas, solo puede apartarse de salvajes 60 MN con direccion madeira, por lo tanto .


:brindis::brindis:


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