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-   -   Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=173246)

Damaso I 19-12-2018 18:38

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 2151200)
En Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada el 5 de septiembre de 2017 en BOE, se amplian a 2 las Categorías de PPER.

I. Atribuciones relativas a la navegación:
Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:

1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

Vidal Mestre
pper.sailorsdreams.com

Sólo para aclararme: en la categoría del párrafo 1 también hace falta una declaración de haber realizado 50 días y 2500 millas ¿no? ¿Es una declaración o un certificado de cada barco con el que hayas salido? No sé muy bien cómo se certifica esto. Gracias

Vidal Mestre 19-12-2018 23:57

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Para la obtención del Certificado de Categoría 1, hace falta presentar una declaración responsable de haber navegado (al menos 50 días y 2.500 millas,) y realizado (5 travesías como mínimo de 60 millas) medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, , de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón , esta travesía es de altura y tiene una duración ( mínima 48 horas)

Para la Categoría 2 deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón. ( Certificado de empresa naviera si eres por cuenta ajena, diferente si eres autónomo , más certificado de vida laboral del la S.S. ó I.S.M.

Saludos

Vidal Mestre
pper.sailorsdreams.com

alejandroibiza 20-12-2018 11:14

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Buenos días y unos zumos de cebada para todos! :brindis:


Estos de la marina mercante, no hay quien los entienda, regalan titulos a la gente, sin experiencia, sin saber hacer nudos, el 100% de todos practicas aprobadas ( es que somo unos maquinas todos eeeh) Esto de verdad es para pararse a pensar (todos) PRACTICAS,¿A que le llamais practicas y porque no se evalúan como deberían? en Inglaterra no es asi...y por ellos siempre estarán mas preparados que nosotros recreativamente y por eso cualquiera que venga aquí, nos infravalora o los mercantes.
Lo que se debería exigir es que sea todo mas legal. Que ANPPER, sean mas profesionales y exigentes y que intenten que este titulo valga de verdad y tenga su importancia, se están riendo de nosotros. Porque por lo que respecta a mi es de risa, y ellos lo saben...y al saberlo tarde o temprano no irán tocando los cojones como ellos quieran porque al saber lo ridicuo de fácil de sacarse el pper y jurar que has navegado tantos días o millas( Esto de jurar días..).se lo han sacado de la manga, para que esta libreta(Mas legal que eso y jurado no hay).
Y ellos saben que van a jugar con nosotros como les plazca, por eso no es titulo profesional es certificado y así pueden cambiar las atribuciones cuando quieran y como quieran o borrarlo del mapa, como ya han hecho con otros certificados.

Resumiendo... si quien nos defiende es ANPPER, deberían estudiar la manera que no regalen el titulo, que las practicas , sean practicas y no paseos y se califique las distintas aptitudes del marino abordo, porque salen sin experiencia( si se tiene que suspender que se suspenda) y así no lo infravaloren y sea mas seguro el mar, veo muy bien que quiten ciertos certificados, yo los tengo todos, de mucho antes, pero es normal.
Y de la declaración jurada, mejor ni hablamos. Pero me parece indígnate en el supuesto que ANPPER no haya mencionado estos casos super graves, de infravaloración y ridiculez de títulos, de seguridad marítima.
Esta bien quitar cosas, pero también hay que poner, por seguridad

Pienso que hay que tener autocritica y luchar, por la buena educación,exigencia y mas estando en el ma
Marino mercante,con muchas millas en libreta y no libreta estudiando PPer, con padre Capitan de marina mercante.

Un saludo a todos y nos vemso en la pista baile,...que siempre habrá de todo como en el mar.

ByMiki 20-12-2018 11:44

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Amigo alejandroibiza, en mi opinión has dado en el clavo. las prácticas! Eso es la clave de todo.

En España los títulos tienen mucha carga lectiva, lo cual está bien. Pero nadie aprende a navegar con un libro. Nos encontramos con casos de gente, con título de Capitán de Yate, que no ha atracado un barco en su vida, ni hecho una maniobra hombre al agua. Eso es un disparate y es lo que degrada, en mi opinión, los títulos españoles de recreo. Luego claro, llegan para sacarse el PPER con nula experiencia, por muchos certificados de especialidad que se obtengan.

Es más que necesario un examen práctico de mínimos para todos los títulos, desde el PER.

scampolo 21-12-2018 10:46

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 2150343)
Un saludo para todos
Os paso un resumen del proyecto de RD que afecta a los interesados en obtener el Certificado de Especialidad de PPER.
En principio está en fase de consultas por lo que puede verse modificado en su aprobación y publicación posterior.

Vidal Mestre
pper.sailorsdreams.com

Alguno tiene la publicación oficial de este proyecto?

Acabo de encontrarlo . Disculpad

Froward 25-12-2018 14:08

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Cofrade, tú qué eres almirante con 10 vueltas al mundo? Y vienes aquí a sentar catreda. Yo tengo el título de pper y me gano bien la vida con el , cumplo la ley actual, que me guste o no es la que hay.
Y no se a que viene ese menosprecio por un título que puede ser igual de difícil o más que sacarse un patrón de altura. No has pensado que hay mucha gente que no puede asistir presencialmente a clase durante dos años porque a lo mejor su papá no le puede pagar el curso o simplemente necesita trabajar. Y que hace mucha gente como yo, pues cuando has terminado de trabajar te pones a estudiar y con el tiempo y mucho sacrificio te sacas el título.
Después hay patrones con título que son unos mediocres y otros sin título que son mejores, pero la ley es la que hay y sus exigencias.
Saludos y buenas fiestas


Cita:

Originalmente publicado por hma (Mensaje 2151786)
Para mí una titulación seria para trabajar sería

http://searegs.co.uk/master-200/

https://www.warsashsuperyachtacademy...achts-deck.pdf

O la versión francesa

http://www.ecoledespechesyeu.com/spip.php?article26

Obviamente las titulaciones subestandar pper o patrón portuario, las llamo así porque no cumplen los requisitos internacionales, pues no pueden trabajar en otros barcos y otros países, a mí cuando me preguntan si pper o yachtmaster digo que ninguna de las dos, si vas a trabajar en serio

Si es un curro adicional para sacarte un extra en verano , vale culquiera


Erikblade 26-12-2018 06:47

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Cita:

Originalmente publicado por ByMiki (Mensaje 2159186)
Amigo alejandroibiza, en mi opinión has dado en el clavo. las prácticas! Eso es la clave de todo.

En España los títulos tienen mucha carga lectiva, lo cual está bien. Pero nadie aprende a navegar con un libro. Nos encontramos con casos de gente, con título de Capitán de Yate, que no ha atracado un barco en su vida, ni hecho una maniobra hombre al agua. Eso es un disparate y es lo que degrada, en mi opinión, los títulos españoles de recreo. Luego claro, llegan para sacarse el PPER con nula experiencia, por muchos certificados de especialidad que se obtengan.

Es más que necesario un examen práctico de mínimos para todos los títulos, desde el PER.

en el País Vasco tienes esa opción. En vez de realizar las prácticas en una academia náutica, todos los años, por junio mas o menos, se realiza una convocatoria de exámenes prácticos de todas las titulaciones. pagas tasas unos 50€ para Capitán de Yate.

llansador 19-02-2019 19:04

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Muy buenas a todos y una ronda de mi cuenta.:brindis:
La verdad es que, desde que me registré, no he estado muy activo pero no me arrepiento de haber mantenido el contacto porque siempre encuentro a compañeros que me echan una mano con las dudas. Gracias a todos!


El caso es que, aunque no necesito trabajar como patrón, estoy hartito de mi profesión y siempre es algo que tengo ahí pendiente. Es verdad que ya soy un abuelo pero sólo hay una vida y no hay que perderla trabajando en lo que ya estás cansado... En fin, menos rollo y al lío.


Estoy a punto de intentar sacarme el yachtmaster porque me han dicho que hay cierto proyecto que lo convalidaría con el PPER, es decir, que podría trabajar con el yachtmaster y los certificados del PPER, pero no he encontrado nada a parte cosas como lo que menciona el cofrade Vidal Mestre. Básicamente es la eliminación de alguno de los certificados.


Por supuesto, estoy apuntado al examen de abril pero se me pone cuesta arriba lo que abulta el temario y creo que no me aporta ya que no se preocupan por la capacitación de verdad, por gobernar un velero con pasajeros. Desde luego, tengo cierta experiencia y cuando navego con amigos me siento perfectamente cualificado pero me molesta que a la Administración no le preocupe la formación práctica.


El caso es que parece que para trabajar como patrón en barcos con bandera española tengo que sacarme el PPER, pero para trabajar con cualquier otra, puedo con el Yachtmaster. No es así?


A ver si me va a salir más a cuenta abanderar fuera y sacarme el Yachtmaster.


Alguien me ilustra?


Salut.

javichi 19-02-2019 19:15

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Buenas tardes Llantador:

En referencia a tu comentario "Estoy a punto de intentar sacarme el yachtmaster porque me han dicho que hay cierto proyecto que lo convalidaría con el PPER, es decir, que podría trabajar con el yachtmaster y los certificados del PPER"

Me gustaría saber quien te ha dado esa información... en el futuro Real Decreto no se menciona a los Yachmaster, ni habla de convalidaciones con el PPER...

Envíame un privado o me escribes y te mando el borrador del futuro Real Decreto, que por cierto nadie sabe cuando saldrá a fecha de hoy,

Mi email es:

webmaster@estudiasonavegas.com


Un cordial saludo,

Javichi :capitan:

scampolo 21-02-2019 21:56

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Cita:

Originalmente publicado por llansador (Mensaje 2170162)
Muy buenas a todos y una ronda de mi cuenta.:brindis:
La verdad es que, desde que me registré, no he estado muy activo pero no me arrepiento de haber mantenido el contacto porque siempre encuentro a compañeros que me echan una mano con las dudas. Gracias a todos!


El caso es que, aunque no necesito trabajar como patrón, estoy hartito de mi profesión y siempre es algo que tengo ahí pendiente. Es verdad que ya soy un abuelo pero sólo hay una vida y no hay que perderla trabajando en lo que ya estás cansado... En fin, menos rollo y al lío.


Estoy a punto de intentar sacarme el yachtmaster porque me han dicho que hay cierto proyecto que lo convalidaría con el PPER, es decir, que podría trabajar con el yachtmaster y los certificados del PPER, pero no he encontrado nada a parte cosas como lo que menciona el cofrade Vidal Mestre. Básicamente es la eliminación de alguno de los certificados.


Por supuesto, estoy apuntado al examen de abril pero se me pone cuesta arriba lo que abulta el temario y creo que no me aporta ya que no se preocupan por la capacitación de verdad, por gobernar un velero con pasajeros. Desde luego, tengo cierta experiencia y cuando navego con amigos me siento perfectamente cualificado pero me molesta que a la Administración no le preocupe la formación práctica.


El caso es que parece que para trabajar como patrón en barcos con bandera española tengo que sacarme el PPER, pero para trabajar con cualquier otra, puedo con el Yachtmaster. No es así?


A ver si me va a salir más a cuenta abanderar fuera y sacarme el Yachtmaster.


Alguien me ilustra?


Salut.

Hay una modalidad de Ocean Yachtsmaster con commercial endorsemment que será al que probablemente te refieras.:brindis:

aldebaran431 17-04-2019 21:11

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Hola..rondas.
Se sabe algo de este proyecto?

aldebaran431 24-04-2019 22:54

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
vuelvo a preguntar al respetable..salud

Avet1973 27-04-2019 19:24

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Por hay dicen 1 de Julio.

Bob 28-04-2019 00:51

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
:nosabo::nosabo:
Cuan largo me lo fiáis, Sancho.
Puede pasar cualquier cosa en el Ministerio y donde dije digo digo Diego :o

Avet1973 02-05-2019 18:00

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Entrada en vigor a partir del 1 de julio’19

:p

SMJJ 03-05-2019 11:45

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
en veranito es cuando hay más clientes:cunao:

Pepota 04-05-2019 11:25

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR

Thor_Valencia 12-07-2019 15:32

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Salud para to@s!!!

Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

:brindis:

Froward 13-07-2019 15:11

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Cofrade , si no leo mal el decreto no dice cinco millas de la costa , dice cinco millas del puerto, marina , playa o lo que sea de salida . Que no es lo mismo




QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]

Froward 13-07-2019 15:14

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Tú barco lo tendrás que poner en el régimen del mar , despacharlo en la capitanía marítima que te corresponde y tú de alta en la seguridad social



QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]

Cita:

Originalmente publicado por Thor_Valencia (Mensaje 2196416)
Salud para to@s!!!

Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

:brindis:


llanera 13-07-2019 19:32

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.

El párrafo siguiente dice:

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"

De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.

En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta.:sip:

Froward 13-07-2019 23:15

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.

Esto es lo que dice el BOE




[/b]
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 2196577)
Yo creo que de la lectura del decreto se puede interpretar que se puede realzar la navegación a menos de cinco millas de la costa.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NÁUTICAS DE LA COSTA.

El párrafo siguiente dice:

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el "PÁRRAFO ANTERIOR"

De lo que se deduce que si se puede navegar con pasajeros por cualquier sitio, que no sea superior a las cinco millas.

En cuanto al barco, se tendrá que tener los requisitos que se piden para una lista sexta.:sip:


Pepota 14-07-2019 09:43

Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
 
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra

Froward 15-07-2019 11:40

Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
 
Sigues intoxicando con información interesada , tal y como te he contestado en otro hilo idéntico a este, no basta con tener la habilitación, después hay que cumplir la ley y la ley en este país dice bien claro que el que cobra por un servicio tiene que estar de alta en la seguridad social y para eso hay que cumplir unos requisitos. Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo, porque una cosa es tener el título, como lo puede tener un médico, y otra cosa es trabajar legalmente. O qué crees que la pasará a un patrón que este cobrando y tenga un siniestro, qué crees que le a a pedir la compañía de seguros? yo creo que le van a pedir hasta la última coma, y qué crees que pasara en el caso de un siniestro con daños a personas? Qué crees que le va a pedir el juez al patrón? Su título de formación básica ? O le va a pedir algo más?. Y qué pasa con Hacienda, cobras por servicios y no declaras nada , ni estás de alta en el IAE. No informes mal por favor y no llames agoreros a los que hacen ver que las cosas puede que no sean como tú dices. La ley laboral es igual para todo el mundo, o quieres probar de hacer de taxista con tu coche particular, el carnet de conducir lo tienes pero eso no te da derecho a cobrar sin cotizar y tener el seguro correspondiente que cubra a tus clientes






B][/b]
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2196656)
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra


KaiserVito 15-07-2019 12:21

Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
 
Que cada trabajador tenga que cumplir con las leyes es cierto. Darse de alta en la seguridad social, y como autónomos si no vamos a trabajar por cuenta ajena, me parece lo mínimo. No haría falta ni decirlo...

Una pregunta:

"Además en España cualquier barco que navegue profesionalmente tiene que estar despachado por la correspondiente capitanía marítima y el patrón lo mismo"

Podrías aclarar qué quieres decir con "el patrón lo mismo"?

Saludos


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