La Taberna del Puerto

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Boater 13-10-2019 21:23

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por moryak (Mensaje 2213090)
¿Y eso que es? No conozco a nadie que haya tenido que justificar su lugar de residencia en un viaje de placer por europa.

España, ese es el problema, ir de vacaciones a tu propio país. Hasta donde yo se la GC te puede multar si piensa que estás residiendo allí en España y no tienes el título Español, o al menos te da un tiempo para que vayas a Capitanía Marítima a demostrar que resides en otro país, lo que encima es una complicación inmensa.

Por eso pregunto, no estoy seguro de cómo funciona y qué puede pasar.

Capsael 13-10-2019 21:59

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cofradas , una ronda pa todos...
Parece absurdo, como comunitario (alemán) con licencia alemana no puedo llevar un barco porque resido en España. Como turista si , pero como residente no ?!? Como residente con conocimiento de las aguas soy menos peligroso que un pu... paisano mío que pasa solo de vacas....

El Reino de España me parece cada dia más a una Republca Bananera...
conclusión: mañana me pongo una Residencia en Hamburgo en casa de un amigo, aunque estoy trabajando en Las Palmas y pago mis impuestos aquí.
Buenas noches y gracias por la información.

Apagapenol 13-10-2019 23:46

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Capsael (Mensaje 2213081)
Leyendo este hilo, me ponen en dudas Uds. Cuando hice mi licencia de Alemania (en 1998) me dijierron que valga en todos países de Unión Europea por convenio. Excepto en aguas interiores (rios, lagos, etc..) porque la licencia mía es de See (mar) y no Binnen(interior). Ya vivo en Canarias y soy residente y mi carnet ya no vale ???

Juzga tú mismo, cofrade (el subrayado es mío):

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


Ahora bien, si tienes en cuenta que la DA 5ª fue pensada torticeramente para perseguir a los patrones españoles que abanderan en el extranjero (metiendo de paso en el jaleo a los extranjeros residentes en España, como daño colateral), a lo mejor ni te miran y te libras...

Saludos y :brindis:

ROyOR 14-10-2019 10:21

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Buenos días Capsael, entiendo por tu escrito que eres una persona de nacionalidad alemana, con residencia en España.

Leyendo la respuesta de Apagapenol, creo entender que en la Disposición Quinta, cumples con el punto 1 y sobre el punto 2 también, ya que si eres alemán y llevas un barco de otra nacionalidad “para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad“, entiendo que tu tienes titulación de tu nacionalidad alemana.
¿No es así? ¿He entendido mal? Perdonarm, pero estoy de lunes y quizás estoy espejito :sip:

Saludos
Rafa

Apagapenol 14-10-2019 14:10

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
No sé, creo que es una cuestión de interpretación, algo habitual en la normativa española, para hacer más difícil su comprensión al ciudadano-víctima y más fácil su aplicación - en un sentido u otro, según convenga - a la Administración.

En mi opinión, lo que se deduce de la enrevesada redacción de la susodicha DA5 es que si el patrón no tiene la misma nacionalidad que el barco, se le pide la titulación del país de residencia, y si en éste no existiera tal requisito (no si no tuviera la titulación), entonces se le pide la de su nacionalidad. También podría ser la interpretación del cofrade ROyOR...

De todos modos, lo que aquí estamos tratando es una pura especulación: que yo sepa, la DA5 no ha sido aplicada nunca...

Saludos y :brindis:

dr.spooky 14-10-2019 14:51

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Capsael (Mensaje 2213105)
Cofradas , una ronda pa todos...
Parece absurdo, como comunitario (alemán) con licencia alemana no puedo llevar un barco porque resido en España. Como turista si , pero como residente no ?!? .......




Hola


No indicas que título posees, pero en la página 117 indica los títulos alemanes.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf.

Si tu título está en esta lista no tendrás ningún problema.

Boater 14-10-2019 20:52

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por dr.spooky (Mensaje 2213213)
Hola


No indicas que título posees, pero en la página 117 indica los títulos alemanes.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf.

Si tu título está en esta lista no tendrás ningún problema.

Este es el problema de siempre, sólo está reconocida para barcos de lista sexta, lo que quiere decir barcos de alquiler de pabellón español. El problema es cuanto tienes el tuyo propio también de pabellón español, alemán de nacionalidad y residente en España.

Yo soy también de los que piensa que debería de ser como el carnet de conducir, que la licencia debería de ser valida en la mayoría de los países independientemente de la residencia o nacionalidad.

dr.spooky 15-10-2019 08:00

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Boater (Mensaje 2213284)
Este es el problema de siempre, sólo está reconocida para barcos de lista sexta, lo que quiere decir barcos de alquiler de pabellón español.......


Hola.

En la disposición adicional cuarta reza lo siguiente.
[Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español......]


Por lo que en un principio si el cofrade tiene titulación alemana que está en dicho anexo, no debería de tener ningún problema.

Capsael 15-10-2019 23:11

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por dr.spooky (Mensaje 2213213)
Hola


No indicas que título posees, pero en la página 117 indica los títulos alemanes.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf.

Si tu título está en esta lista no tendrás ningún problema.

Muchas gracias por esta información. Tengo Sportbootführerschein See y así vale para navegar con la costa en vista 😜 Pero por lo me os no me multan por falta de titulación :adoracion:

Noruego 22-10-2019 17:47

Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por moryak (Mensaje 2213090)
¿Y eso que es? No conozco a nadie que haya tenido que justificar su lugar de residencia en un viaje de placer por europa.

Como demostrar que eres residente en el extranjero realmente...pues con un documento del registro consular o embajada del país en que vivas....o igual al GC le puede bastar tu hoja de declaración de hacienda como no residente , q no se que modelo es

moryak 23-10-2019 14:15

Re: Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Noruego (Mensaje 2214591)
Como demostrar que eres residente en el extranjero realmente...pues con un documento del registro consular o embajada del país en que vivas....o igual al GC le puede bastar tu hoja de declaración de hacienda como no residente , q no se que modelo es

Si, eso está claro. Pero no creo que muchos de los miles de navegantes que pasan por nuestros puertos se preocupen de llevar el documento ese o la declaración de la renta.
Vamos que a mi me pide eso un gendarme o un carabinieri y me deja a cuadros.

Noruego 24-10-2019 19:00

Respuesta: Re: Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por moryak (Mensaje 2214748)
Si, eso está claro. Pero no creo que muchos de los miles de navegantes que pasan por nuestros puertos se preocupen de llevar el documento ese o la declaración de la renta.
Vamos que a mi me pide eso un gendarme o un carabinieri y me deja a cuadros.

A ti no se , porque no se cual es tu situacion...
Pero a mi si me para la GC , bandera noruega, propietaria noruega( mi mujer) ...y sino viene Ella como le explico Yo que Soy espanol...no se si le Valdria libro familia noruego (que no existe) si le doy libro familia espanol se lo complico , porque mi mujer puede ser residente en Espana....la unica Solucion es declaracion renta no residente y seguir con la banderita noruega ...

Apagapenol 24-10-2019 21:04

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Buenas noches, cofrades:

Insisto: la DA5 fue pensada para perseguir a los españoles (ojo, digo españoles, no residentes en España) con bandera extranjera, después de que la DGMM se viera obligada (sí, obligada) por la Agencia Tributaria a aceptar que los españoles también podían abanderar en el extranjero.

La DA5 no fue pensada para perseguir a los, ahora sí, residentes en España, aunque su chapucera redacción (de alguna forma había que disfrazar lo que no es otra cosa que una persecución discriminatoria) da lugar a todo tipo de interpretaciones y comentarios.

En mi opinión, si a los cofrades Capsael o Noruego (siempre que vaya acompañado de su Almiranta) les para la GC, no les van a pedir titulación de ninguna clase, ni certificado de residencia, ni declaración de la renta. A los demás, está claro: DNI y titulación náutica española. Y si son españoles residentes en el extranjero, más les vale estar en condiciones de demostrarlo, y tener, por supuesto, la titulación de su país de residencia...

Esta es mi interpretación; quizá la DGMM tenga otra, o la Capitanía de turno otra, o...

Saludos y :brindis:

Noruego 25-10-2019 18:59

Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Capsael (Mensaje 2213105)
Cofradas , una ronda pa todos...
Parece absurdo, como comunitario (alemán) con licencia alemana no puedo llevar un barco porque resido en España. Como turista si , pero como residente no ?!? Como residente con conocimiento de las aguas soy menos peligroso que un pu... paisano mío que pasa solo de vacas....

El Reino de España me parece cada dia más a una Republca Bananera...
conclusión: mañana me pongo una Residencia en Hamburgo en casa de un amigo, aunque estoy trabajando en Las Palmas y pago mis impuestos aquí.
Buenas noches y gracias por la información.

Pues amigo..si pagas impuestos irpf y haces declaracion irpf normal, no como no residente eres un residente a los ojos del estado ...deberias clarificarte tu mismo la situacion . No se como estaran de conectados los GC pero Imagino que lo podran saber sobre la marcha....

Noruego 25-10-2019 19:05

Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2214982)
Buenas noches, cofrades:

Insisto: la DA5 fue pensada para perseguir a los españoles (ojo, digo españoles, no residentes en España) con bandera extranjera, después de que la DGMM se viera obligada (sí, obligada) por la Agencia Tributaria a aceptar que los españoles también podían abanderar en el extranjero.

La DA5 no fue pensada para perseguir a los, ahora sí, residentes en España, aunque su chapucera redacción (de alguna forma había que disfrazar lo que no es otra cosa que una persecución discriminatoria) da lugar a todo tipo de interpretaciones y comentarios.

En mi opinión, si a los cofrades Capsael o Noruego (siempre que vaya acompañado de su Almiranta) les para la GC, no les van a pedir titulación de ninguna clase, ni certificado de residencia, ni declaración de la renta. A los demás, está claro: DNI y titulación náutica española. Y si son españoles residentes en el extranjero, más les vale estar en condiciones de demostrarlo, y tener, por supuesto, la titulación de su país de residencia...

Esta es mi interpretación; quizá la DGMM tenga otra, o la Capitanía de turno otra, o...

Saludos y :brindis:

Bastante de acuerdo en todo , pero y si la almiranta y propietaria no va en el barco .....y solo voy Yo ......pues ahi toca demonstrer que no Soy residente ...registro consular o declaracion de Hacienda como no residente...es la unica manera Q se me ocurre en mi cso de demostrarlo, porque en NOruega no hay documentacion personal mas Q el pasaporte ( evidentemente Yo no lo tengo )

Apagapenol 25-10-2019 19:55

Re: Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Cita:

Originalmente publicado por Noruego (Mensaje 2215166)
Bastante de acuerdo en todo , pero y si la almiranta y propietaria no va en el barco .....y solo voy Yo ......pues ahi toca demonstrer que no Soy residente ...registro consular o declaracion de Hacienda como no residente...es la unica manera Q se me ocurre en mi cso de demostrarlo, porque en NOruega no hay documentacion personal mas Q el pasaporte ( evidentemente Yo no lo tengo )

Son las miserias de las reglamentaciones ordenancistas que "disfrutamos" :cagoento:

¿Tampoco en Noruega te pueden dar un certificado de empadronamiento? Sería una solución sencilla, aunque si va escrito en noruego, no sé...

Saludos y :brindis:

eborges_tfe 30-10-2019 06:24

Re: Bandera extranjera y Licencias
 
Mira qué nos encanta retorcer y exprimir. Como muy bien dice Apagapenol, la DA5 se sacó para lo que se sacó, ante la presión del lobby que ya sabemos, y persigue a quien persigue, es decir español residente en España con barco abanderado fuera de España. Y no hay más.

Para el resto de situaciones, lo que pida o deje de pedir el señor agente de la benemérita es irrelevante ya que la casuística puede ser tan amplia como se quiera, y la "pericia" del susodico agente puede alcanzar cotas inimaginables. En todo caso, sólo levantará atestado. La competencia sancionadora no es suya. Luego, si aquello pasa a mayores, ya habrá tiempo de hacer alegaciones a la Capitanía correspondiente y presentar los documentos que se considere. Aunque esa ya es otra historia...



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