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-   -   ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=197029)

caracolina 04-10-2022 14:16

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:

"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España".

Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional?
Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría?

Un saludo :brindis:

Xenofonte 04-10-2022 14:50

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por caracolina (Mensaje 2388140)
Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:

"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España".

Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional?
Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría?

Un saludo :brindis:

Cito a un ilustre cofrade, con el que estoy totalmente de acuerdo:

Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2372323)
Yo creo que una cosa es el abanderamiento, entendido como registro, y otra el hecho de enarbolar el pabellón, pero efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo.


Apagapenol 04-10-2022 17:19

Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
 
Cita:

Originalmente publicado por caracolina (Mensaje 2388140)
Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:

"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España".

Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional?
Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría?

Un saludo :brindis:

Te falta citar lo que especifica el RD 1511/1977 en su Regla nº 20 del Título 1, en cuanto al tamaño del pabellón, que será 750 x 500 mm, para buques o embarcaciones de menos de 100 toneladas (me atrevería a decir que el 99,99% de los que circulamos por aquí).

La mires por donde la mires, la normativa española no hay por dónde cogerla. No le des más vueltas.

Saludos y :brindis:


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