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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:
"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España". Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. c) Motos náuticas. d) Tablas a vela. e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares. f) Instalaciones flotantes fondeadas." Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional? Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría? Un saludo :brindis: |
Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
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La mires por donde la mires, la normativa española no hay por dónde cogerla. No le des más vueltas. Saludos y :brindis: |
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