La Taberna del Puerto

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ELKAN 15-03-2023 08:54

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
A mi me viene la chapita como B7 y siempre ha estado en C para 8 personas. Por lo que dices si cambio a B7 no puedo estar en zona C y 8 a bordo??Llevando los 8 chalecos de 150N, mas tres o cuatro para niños de diferentes edades y dos chalecos para perros, pirotecnia para hacer un castillo de fuegos artificiales...........
Esto es un lio liao que no hay quien lo entienda........

Manila1886 15-03-2023 11:11

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Eso es lo que me dijeron el Junio del año pasado cuando consulté mi caso. Y yo tengo en la chapa las dos Certificaciones. Tuve que cambiar el Certificado. 200 lereles de rejón entre pitos y flautas.


Cita:

Originalmente publicado por ELKAN (Mensaje 2405633)
A mi me viene la chapita como B7 y siempre ha estado en C para 8 personas. Por lo que dices si cambio a B7 no puedo estar en zona C y 8 a bordo??Llevando los 8 chalecos de 150N, mas tres o cuatro para niños de diferentes edades y dos chalecos para perros, pirotecnia para hacer un castillo de fuegos artificiales...........
Esto es un lio liao que no hay quien lo entienda........


markuay 15-03-2023 13:02

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
No es que lo digan algunos cofrades, lo dice la norma creada por la DGMM y asi consta reflejado en el BOE.

Itxasfree 15-03-2023 13:08

Respuesta: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Es un tema que ha salido y apostaría que saldrá de nuevo periódicamente.

Ando algo liado y ahora no tengo ese problema pero yo creo que amerita irse un día a Capitanía y comentarlo. Y como así todo y aún y además dependerá también del capitán en cuestión que... Pues ya en plan de espías grabar la conversación (Sin que te vea eh!??:meparto: no sea que entonces además de la multa te lleves alguna hostia y todo lo que el cofrade ha comentado en su primer mensaje).

Y en cualquier caso y así todo como ya sabemos los juicios nadie sabe de antemano quien. O sí... Pero para eso hace falta muchos poder y dinero.

Erikblade 15-03-2023 13:39

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Añado un poco de información, mi caso particular.

Mi barco pone en el certificado de navegabilidad literalmente:

N° máximo de personas a bordo: 8
N° máximo de tripulantes: 6

Y en el informe de la ITB en el apartado de observaciones remarca.

Zona 2: 6 personas
Zona 4: 8 personas

Por lo que entiendo que en zona 4 podemos ir 8 personas a bordo (con los elementos de seguridad individuales a bordo (chalecos, luces, etc)

Y en zona 2 6 personas con las mismas condiciones.
Se da el caso que mi balsa es para 6, consulté el hecho en capitania de que mi balsa es para 6 pero en zona 4 pueden ir 8 a bordo y la respuesta literal fue:
"¿Que pone en el certificado de navegabilidad? ¿Que en zona 4 podéis ir 8? Pues podéis ir 8 la balsa no tiene nada que ver porque no es obligatoria en zona 4"

Eduardo_qs 15-03-2023 17:53

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
... le estoy pasando la ITB ahora a mi baco para zona 3. El Ingeniero me ha pedido balsa y radiobaliza. La balsa le he dicho que la alquilo cada vez que voy a más de 25nm y ha dicho que OK, pero la radiobaliza tengo que revisarla sí o sí porque necesita los papeles de la última revisión.

Puede que sea más caro o igual la revisión que comprar una nueva... he pedido presupuesto de ambos. Me ha avisado que si compro una nueva, me va a pedir un papel de desprogramación de la antigua. La náutica de recreo bajo pabellón español es entretenidisima. :cunao:

Buena mar.

Jose Manuel 41 15-03-2023 21:18

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Hola
Despacharse para zona inferior a la que estas para llevar menos pirotecnia o llevar mas personas es una cagada, puesto que tienes que llevar la pirotecnia y maximo de personas segun la zona donde te encuentres.
Alguno a aludido a la ORDEN FOM 1144/2003 que esta derogada por la que ahora esta en vigor Real Decreto 339/2021.
Para las embarcaciones mas modernas que llevan marcado CE y Categorias de diseño con nº maximo de personas no hay que cambiar de despacho para pasar de una zona a otra aunque alguna capitania maritima no se haya enterado ni pasar ITB extraordinaria. Por ejemplo: si en la placa pone categoria de diseño B y llevas papeles antiguos que pone despachado para zona 4 puedes navegar por zona 3 y 2 sin cambiar papeles por que lo que manda es la categoria de diseño.:brindis:

Manila1886 15-03-2023 21:54

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
En mi caso tuve que hacerlo porque cambié la categoría de navegación que tenía el barco cuando se matriculó la primera vez, que se eligió de las dos posible, la de menor número de pasajeros. Revisando la normativa he descubierto el motivo:

"2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y ...".




Cita:

Originalmente publicado por Jose Manuel 41 (Mensaje 2405762)
Hola
Despacharse para zona inferior a la que estas para llevar menos pirotecnia o llevar mas personas es una cagada, puesto que tienes que llevar la pirotecnia y maximo de personas segun la zona donde te encuentres.
Alguno a aludido a la ORDEN FOM 1144/2003 que esta derogada por la que ahora esta en vigor Real Decreto 339/2021.
Para las embarcaciones mas modernas que llevan marcado CE y Categorias de diseño con nº maximo de personas no hay que cambiar de despacho para pasar de una zona a otra aunque alguna capitania maritima no se haya enterado ni pasar ITB extraordinaria. Por ejemplo: si en la placa pone categoria de diseño B y llevas papeles antiguos que pone despachado para zona 4 puedes navegar por zona 3 y 2 sin cambiar papeles por que lo que manda es la categoria de diseño.:brindis:


chukel 17-03-2023 18:45

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Cita:

Originalmente publicado por Schneider (Mensaje 2405412)
Buenas tardes, queridos cofrades, ron para todos, y litros de tila, porque mi pregunta implica a la chatarrera.
Mi barco está autorizado para zona 3, pero nunca, de momento, navego fuera de la 4. Me toca renovar la pirotecnia. Aparte del gasto, no me apetece navegar cargado de pólvora innecesaria. La normativa, como siempre, no está del todo clara. Si no me salgo de la zona 4, aunque el barco esté despachado para la 3, me arriesgo a multazo, cárcel, tortura, deportación si no llevó las toneladas de pólvora correspondientes a la 3? Por esa misma regla, corro el mismo riesgo por no llevar balsa salvavidas, aunque no me salga ni un palmo de las 12 millas?
Parece una tontería, y sé que ya se ha comentado, pero os agradecería intensamente información al respecto

El equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo en cada momento. Es independiente de la zona para la que esté despachada la embarcación. Y esto es así para todas las embarcaciones, independientemente de que tengan o no el marcado CE y de cuál sea el modelo de su certificado de navegabilidad (1414, 1313, 1212 y 1010).

Hay tropecientos hilos en esta Taberna donde se explica esto, por ejemplo:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...7270&highlight
https://foro.latabernadelpuerto.com/...9787&highlight

En el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente."

Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo.

Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo.

La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad.

Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace casi diez años) el siguiente oficio:
https://i.imgur.com/B7lhRh4.png
https://i.imgur.com/23sSrDv.png
Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, la DGMM emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular:
https://i.imgur.com/0WDEptM.png
https://i.imgur.com/b0QWvLB.png
Una de grog

Itxasfree 18-03-2023 15:53

Respuesta: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Muy muy bueno Chukel!

Una ronda a tu salud.:brindis:


Anteriormente me refería a ir a capitanía, que no parece mala idea. Pensándolo mejor lo suyo sería que bien particular o una de las asociaciones que trabajáis en favor de nuestra Náutica, solicitarse por escrito aclaración de dicha y razonable duda a esclarecer y discernir por la "Sus Señorias".

Cuando menos de esta manera tendría mucho más cuidado el agente de turno en multar al ver el susodicho escrito. (Toda vez que el funcionariado al mando se dignase a responder a nuestros requerimientos). Y por supuesto de gran valor en caso de necesitar defenderlo porque algún agente (En éste caso mal instruido por sus jefes y directores.. osea, los Res pon-sables ..?) No lo hubiera considerado.

Entre tanto lo dicho; Muy valioso muy concreto, muy esclarecedor y además "en tinta" tu Respuesta.

Apagapenol 18-03-2023 16:19

Re: Respuesta: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Cita:

Originalmente publicado por Itxasfree (Mensaje 2406090)
[...]

Pensándolo mejor lo suyo sería que bien particular o una de las asociaciones que trabajáis en favor de nuestra Náutica, solicitarse por escrito aclaración de dicha y razonable duda a esclarecer y discernir por la "Sus Señorias".

[...]

Casi es mejor no decir nada a nadie, imprimir el papelito y guardárselo para, llegado el caso, utilizarlo.

El problema de la DGMC es que es un extraño conjunto de funcionarios puestos a dedo que no tienen ni noción de lo que tienen entre manos (el Don, la Chatarrera y demás comparsa), con unos señores feudales amarrados a sus posesiones (los Capitanes Marítimos) y unos filibusteros que van a sacar tajada (ANEN y cía). Lo único que tienen todos ellos en común es que el objetivo es sacar la pasta a los navegantes, mareándoles con normativas absurdas y amenazándoles con sanciones desmesuradas.

Cuanto menos se les pregunte, mejor.

No brindo.

jonam52 18-03-2023 16:24

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
yo ya he preguntado y es facil hacerlo en la web de la DGMM y la respuesta pues es tan confusa como la normativa... los que tengais dudas podeis hacerlo desde casa con un ordenador... ademas contestan bastante rapido, si es que eso es contestar... en fin.

Apagapenol 18-03-2023 19:07

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Cita:

Originalmente publicado por jonam52 (Mensaje 2406093)
yo ya he preguntado y es facil hacerlo en la web de la DGMM y la respuesta pues es tan confusa como la normativa... los que tengais dudas podeis hacerlo desde casa con un ordenador... ademas contestan bastante rapido, si es que eso es contestar... en fin.

Mis dudas sobre la normativa náutica prefiero preguntárselas a la pipera de la esquina, al acomodador del teatro, a un barrendero, a la dependienta de la sección de ropa de bebés del Corte Inglés o a cualquier portero de discoteca. Cualquiera de ellos sabe mucho más que los de la DGMC.

Saludos y :brindis:

jonam52 18-03-2023 20:40

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2406107)
Mis dudas sobre la normativa náutica prefiero preguntárselas a la pipera de la esquina, al acomodador del teatro, a un barrendero, a la dependienta de la sección de ropa de bebés del Corte Inglés o a cualquier portero de discoteca. Cualquiera de ellos sabe mucho más que los de la DGMC.

Saludos y :brindis:

:cunao:

pues si, pero bueno, como es gratis y me picaba la curiosidad probé a preguntarles! :brindis:

Jose Manuel 41 19-03-2023 21:35

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Cita:

Originalmente publicado por Manila1886 (Mensaje 2405773)
En mi caso tuve que hacerlo porque cambié la categoría de navegación que tenía el barco cuando se matriculó la primera vez, que se eligió de las dos posible, la de menor número de pasajeros. Revisando la normativa he descubierto el motivo:

"2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y ...".

Si eso lo pone en el Real Decreto 339/2021 Disposición adicional tercera y tambien en la anterior Orden FOM 1144/2003. Me corrijo: las embarcaciones con marcado CE matriculadas antes de +-agosto del 2003 se quedan con su categoria de navegacion que es una denominación anterior a la categoria de diseño.
Pero en tu caso yo me hubiese quedado en B7 porque tanto el nº maximo de personas como el material de seguridad, el titulo del capitan y la categoria de diseño se exigen segun la zona de navegación en la que estes y eso vale para todos los barcos de recreo con o sin marcado CE y matriculadas en cualquier fecha.:brindis:

Manila1886 22-03-2023 15:20

Re: Pirotecnia, zona de navegación autorizada y zona de navegación real
 
Según lo que acaba de aprobar la chatarrera...
"En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 1, el número
máximo de personas a bordo que se podrá autorizar no superará al estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación,
debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma.

Afortunadamente es lo que hice.
:brindis:



Cita:

Originalmente publicado por Jose Manuel 41 (Mensaje 2406197)
Si eso lo pone en el Real Decreto 339/2021 Disposición adicional tercera y tambien en la anterior Orden FOM 1144/2003. Me corrijo: las embarcaciones con marcado CE matriculadas antes de +-agosto del 2003 se quedan con su categoria de navegacion que es una denominación anterior a la categoria de diseño.
Pero en tu caso yo me hubiese quedado en B7 porque tanto el nº maximo de personas como el material de seguridad, el titulo del capitan y la categoria de diseño se exigen segun la zona de navegación en la que estes y eso vale para todos los barcos de recreo con o sin marcado CE y matriculadas en cualquier fecha.:brindis:



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