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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
El espíritu del RIPA es que tiene la preferencia la embarcación con menor capacidad de maniobra. "A priori", la capacidad de maniobra de una embarcación de remo o kayak es superior a la de un velero. Pero hay casos y casos... por ejemplo, yo estoy navegando estos días en mi packraft (pequeño kayak hinchable ultraligero) y, en la zona en la que navego, se mueven varios Hobbie Cat de alquiler, que, con un poco de viento, alcanzan velocidades comparables a las de las embarcaciones a motor. Si uno de esos se pone en rumbo de colisión con mi pobre packraft, literalmente no tengo tiempo de apartarme antes del abordaje...
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
Legalmente es así también. Las reglas del RIPA son una indicación, pero si la embarcación que NO está obligada a maniobrar puede evitar un abordaje, y no lo hace, también tiene parte de la responsabilidad.
Pero mas que nada se trata de que puedas anticipar lo que va a hacer el otro. Y lo de las olitas... en un velero es un incordio, pero a los que van en kayak directamente los tumba. El finde pasado ví un incidente de ese tipo. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
Muy buenas,
Y ya que estamos con el remo, qué material de seguridad es obligatorio en los laúd a remo (8 + timonel) en aguas abiertas Mi esposa rema habitualmente en uno de estos laúd y los timoneles insisten en que no tienen obligatoriedad de llevar ningún elemento de seguridad abordo. Aún más, con el cambio horario reman de noche! Buenas mar. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
Me parece que, si se considera embarcación de regata, tiene bastantes excepciones de material de seguridad.
En los kayaks, estás un poco al albur de lo que decida cada capitanía marítima, pero, en general, se exige chaleco salvavidas accesible y poco más. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Un saludo. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
En el punto numero 3 habla de las definiciones y dice lo siguiente:
Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina. Por lo tanto, cofrade Jjauka y los demás que lo interpretais de otra manera, los que van a remo no son buques de propulsión mecánica. Yo creo que el RIPA no dice nada de las embarcaciones a remo. Ahi se aplica el sentido común y lo que cada uno quiera. :brindis: |
Respuesta: Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Leyendo la definición de la RAE sobre máquina, no me cabe duda que un remo es un artificio, muy simple, pero lo es, para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza. Tambien lo es una vela sobre un mástil con toda la jarcia. La cuestión es que el RIPA sí establece una diferencia entre buques cuya fuerza/energía sea el viento y los demás buques. Para mi no hay duda que el velero, en condiciones normales, tiene prioridad sobre la embarcación a remo. ¿Cuando no la tiene? Pues como han dicho, si el velero "alcanza", o si ve que el otro no puede evitar la colisión, que entonces debe hacer todo lo posible por evitarla. Con todo lo grande que es el mar, ¿que necesidad hay de pasar al lado de un kayak quitándole las pegatinas, por mucho que tengamos prioridad "teórica" o que como artefacto de playa incluso no debería estar tan lejos de costa? |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
no, si yo entiendo todos los argumentos que quereis dar y probablemente os daría la razón si de mi dependiera, pero es que en el RIPA, los barcos de propulsión mecánica son los que tienen un motor de combustión o eléctrico y no los de remo ni los de vela.
No es cosa mia, reclamarles a los que han escrito el RIPA. :brindis: |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Regla N° 3 - Definiciones Generales A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua. Ergo ,1 embarcación a remo es 1 buque. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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", los barcos de propulsión mecánica son los que tienen un motor de combustión o eléctrico" Y eso es falso y NO lo dice el RIPAM |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
puedes decir falso si quieres 20.000 veces pero es que me exactamente igual... y además creo que el 99,99% de la gente que leemos el RIPA, además de los que lo escribieron, entendemos que cuando habla de buques de propulsión mecánica, se refiera a buques a motor sean del tipo que sean y no a remo ni a vela, pero vamos, que si tu quieres entenderlo al revés que todo el mundo pues nada, estás en tu derecho.
:brindis: |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido. 8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas. En otra normativa te podrás encontrar la definición y requisitos de una bicicleta eléctrica, pero eso no contradice esta definición porque habla de propulsión principalmente muscular. O sea, que una bicicleta es un vehículo de propulsión muscular y solo en algunos casos puede que eventualmente mecánica. Igual alguien consigue la definición de barco a remos en alguna otra normativa, pero hasta que alguien la ponga aqui me parece más acertado el punto de vista de jonam52, un buque de propulsión muscular. Saludos, Oscar Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Simplemente quiero utilizar la misma analogía pero correctamente. Si la ley de tráfico dice que una bicicleta no es un vehículo a motor, el barco de remos tampoco lo debe ser. Pero vamos, que yo no quiero discutir sobre esto, cada uno que interprete el RIPA como quiera. Al final vais a discutir por la preferencia entre un pedalo y una tabla de windsurf, que también serán buques a motor. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Por eso mismo, aunque no lo ponga explícitamente el RIPA, entiendo que un barco de remos es un buque de propulsión muscular. Que transmitas esa fuerza al agua mediante un remo no lo convierte en un buque de propulsión mecánica. Pero como he dicho, no me quiero meter en vuestra discusión. Saludos, Oscar Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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perdona si no te he entendido bien. Está claro que es como dices tu... la propulsión muscular no es propulsión mecánica, se ponga como se ponga el cofrade jiauka. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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Re: Embarcaciones a remo y RIPA
RIPAM: regla 3 a
a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua. "Yo entiendo que eso incluye embarcaciones a remo" Y seguimos: Regla N° 7 - Riesgo de abordaje a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe. Ergo el RIPAM incluye embarcaciones a remo. |
Re: Embarcaciones a remo y RIPA
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