La Taberna del Puerto

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-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Aclaraciones Real Decreto. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=210751)

Apagapenol 26-08-2025 15:47

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2495086)
Buenas nuevamente.
Todavía no me han contestado oficialmente al correo que envié, pero como hoy he estado en Capitanía para solicitar el cambio de zona de navegación (de la 3 a la 4) he aprovechado para hablar con uno de los inspectores sobre el correo que les envié.
El inspector me dice que ahora mismo para las embarcaciones SIN marcado CE y por lo tanto las que tienen una zona determinada en el certificado de navegación la normativa es que tienen que llevar en todo momento el equipo de seguridad que le marca la zona de navegación que ponga en el certificado.
Por lo tanto si en el certificado pone zona 3 tendrá que llevar balsa, radiobaliza, etc correspondiente a la zona 3.
La interpretación que hacen es la siguiente:

Su barco está autorizado según el certificado a navegar por la zona 3 y por tanto su zona de navegación es la zona 3 y consecuentemente debe llevar el material de de la zona 3 que se describe al dorso del certificado.
La zona 3 no abarca desde las 12 hasta las 25 millas, la zona 3 abarca desde la costa hasta las 25 millas y por lo tanto en la bocana del puerto ya estás en zona 3 porque mi zona de navegación es entre 0 y 25 millas. Es una interpretación un tanto retorcida pero no carente de sentido.
Bueno, al final he optado por cambiar el barco de zona y pasarlo a zona 4.
No tengo ganas de amargarme con una posible sanción, recursos y más recursos.

Si al final me contestan al email os pondré la contestación.
Saludos

Un oportuno cambio de pabellón nos libra de todas estas estupideces, y de alguna más, y nos ahorra un dinerillo.

No sé cómo no habéis aprendido la lección: de la DGMC hay que mantenerse lo más lejos posible. Como en las películas, todo lo que uno diga puede ser utilizado en su contra.

Pero bueno, sarna con gusto…

Saludos y :brindis:

Oscar1966 26-08-2025 16:08

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2495086)
Buenas nuevamente.
Todavía no me han contestado oficialmente al correo que envié, pero como hoy he estado en Capitanía para solicitar el cambio de zona de navegación (de la 3 a la 4) he aprovechado para hablar con uno de los inspectores sobre el correo que les envié.
El inspector me dice que ahora mismo para las embarcaciones SIN marcado CE y por lo tanto las que tienen una zona determinada en el certificado de navegación la normativa es que tienen que llevar en todo momento el equipo de seguridad que le marca la zona de navegación que ponga en el certificado.
Por lo tanto si en el certificado pone zona 3 tendrá que llevar balsa, radiobaliza, etc correspondiente a la zona 3.
La interpretación que hacen es la siguiente:

Su barco está autorizado según el certificado a navegar por la zona 3 y por tanto su zona de navegación es la zona 3 y consecuentemente debe llevar el material de de la zona 3 que se describe al dorso del certificado.
La zona 3 no abarca desde las 12 hasta las 25 millas, la zona 3 abarca desde la costa hasta las 25 millas y por lo tanto en la bocana del puerto ya estás en zona 3 porque mi zona de navegación es entre 0 y 25 millas. Es una interpretación un tanto retorcida pero no carente de sentido.
Bueno, al final he optado por cambiar el barco de zona y pasarlo a zona 4.
No tengo ganas de amargarme con una posible sanción, recursos y más recursos.

Si al final me contestan al email os pondré la contestación.
Saludos

Pues se han pasado por el arco del triunfo la circular de 2013 que presenta chukel en el post número 15, la que decía que a los barcos con certificado de navegabilidad antiguo había que aplicarles el mismo criterio que a los del certificado nuevo, los que llevan el material de seguridad según zona donde se encuentran navegando y número de personas a bordo, así como el último RD.

Saludos Óscar.

Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk

Curroalberola 26-08-2025 20:03

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Oscar1966 (Mensaje 2495099)
Pues se han pasado por el arco del triunfo la circular de 2013 que presenta chukel en el post número 15, la que decía que a los barcos con certificado de navegabilidad antiguo había que aplicarles el mismo criterio que a los del certificado nuevo, los que llevan el material de seguridad según zona donde se encuentran navegando y número de personas a bordo, así como el último RD.

Saludos Óscar.

Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk

Esa es la única posibilidad a la que agarrarse: "Debemos indicarles, que existen muchas embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando"

Yo entiendo lo mismo que tu Óscar, pero cuando se lo he mencionado me dicen que la cuestión es que nosotros creemos que cuando estamos a 7 millas de la costa pensamos que estamos navegando en zona 4 y no es así, nuestra zona de navegación es la que indica el certificado y que por lo tanto cuando estamos navegando a 7 millas el que tiene un certificado que pone zona 3 se está moviendo por la zona 3 (de 0 a 25 millas) y el que tenga un certificado que ponga zona 4 (de 0 a 12 millas) se está moviendo en zona 4 y cada uno de ellos deberá llevar el equipo de seguridad que corresponda a la zona por la que está navegando.

a) Zona 1: Zona de navegación ilimitada.
b) Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 60 millas náuticas.
c) Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 25 millas náuticas.
d) Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 12 millas náuticas.
e) Zona 5: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un
abrigo o playa accesible.
f) Zona 6: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un
abrigo o playa accesible.
g) Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías
abrigadas y aguas protegidas en general.

Esta es la cuestión y es por lo que ellos hacen dicha interpretación, la zona 6 es de 0 a 2 millas, la zona 5 NO es de 2 a 5 millas, es de 0 a 5 millas y la zona 4 NO es de 5 a 12 millas, si no de 0 a 12 millas.

buzo 26-08-2025 23:11

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Dudo mucho que te contesten, Curro.

Curroalberola 27-08-2025 07:37

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 2495167)
Dudo mucho que te contesten, Curro.

Ayer me dijeron que el correo lo estaban estudiando los inspectores y que me contestarían.
Veremos

jonam52 28-08-2025 10:17

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2495178)
Ayer me dijeron que el correo lo estaban estudiando los inspectores y que me contestarían.
Veremos

Es que a quién deberías preguntar es a la DGMM que tiene una página web en la del Ministerio de Fomento con un apartado donde puedes escribir y te contestan y si algunos cofrades te estamos diciendo que no tienes razón es primero porque ya conocemos el tema de primera mano y porque ya hemos preguntado a la DGMM y su respuesta ha sido bien clara.

Por lo tanto, te diga lo que te diga la inspección a la que tu has consultado, como en esto hay jerarquías y no vale lo mismo la interpretación de un inspectorcillo, la de un GC del servicio Maritimo, la de un Capitan de donde sea y la de la DGMM que está por encima de todos, la interpretación que vale es la de la DGMM.

:brindis:

KikoCat 28-08-2025 10:29

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
De hecho la contestaciones de la DGMM son vinculantes, con lo que te puedes quedar el mensaje que te envíen y usarlo para presentarlo a la GC cuando quieras.
Pero por favor, pregunta con sabiduría. No les expliques lo que te han contestado los obtusos de Alicante, porque sería enfrentarlos, y eso lo evitarán. No es necesario darles pistas. Hay que formular la pregunta dirigiéndoles a la respuesta que quieres, y no a la inversa.

Saludos.

Enviado desde mi SM-A528B mediante Tapatalk

Bertie 28-08-2025 10:32

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por jonam52 (Mensaje 2495291)
Es que a quién deberías preguntar es a la DGMM que tiene una página web en la del Ministerio de Fomento con un apartado donde puedes escribir y te contestan y si algunos cofrades te estamos diciendo que no tienes razón es primero porque ya conocemos el tema de primera mano y porque ya hemos preguntado a la DGMM y su respuesta ha sido bien clara.

Por lo tanto, te diga lo que te diga la inspección a la que tu has consultado, como en esto hay jerarquías y no vale lo mismo la interpretación de un inspectorcillo, la de un GC del servicio Maritimo, la de un Capitan de donde sea y la de la DGMM que está por encima de todos, la interpretación que vale es la de la DGMM.

:brindis:

Por si no fuese complicado descifrar los múltiples RDs que afectan al mismo tema, ahora resulta que las interpretaciones van en circulares que se distribuyen por vaya a saber Vd. qué canales y que normalmente no están accesibles para el común de los mortales. Vale aquello de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero lo podían poner un poco más fácil.

Que por cierto, tema análogo a la balsa: según la tabla (https://www.transportes.gob.es/recur...d33921rev1.pdf) para zona 5 es necesario llevar VHF (fijo o portátil) pero no para 6 y 7. ¿Significa eso que todas las embarcaciones despachadas para zona 5 tienen que llevarlo aunque naveguen en 6 o 7?

Curroalberola 28-08-2025 11:59

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2495294)
Por si no fuese complicado descifrar los múltiples RDs que afectan al mismo tema, ahora resulta que las interpretaciones van en circulares que se distribuyen por vaya a saber Vd. qué canales y que normalmente no están accesibles para el común de los mortales. Vale aquello de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero lo podían poner un poco más fácil.

Que por cierto, tema análogo a la balsa: según la tabla (https://www.transportes.gob.es/recur...d33921rev1.pdf) para zona 5 es necesario llevar VHF (fijo o portátil) pero no para 6 y 7. ¿Significa eso que todas las embarcaciones despachadas para zona 5 tienen que llevarlo aunque naveguen en 6 o 7?

Según la interpretación que hacen, SI
Si la embarcación está despachada para zona 5 debe llevar siempre los elementos de seguridad de la zona 5.

Curroalberola 28-08-2025 12:02

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por jonam52 (Mensaje 2495291)
Es que a quién deberías preguntar es a la DGMM que tiene una página web en la del Ministerio de Fomento con un apartado donde puedes escribir y te contestan y si algunos cofrades te estamos diciendo que no tienes razón es primero porque ya conocemos el tema de primera mano y porque ya hemos preguntado a la DGMM y su respuesta ha sido bien clara.

Por lo tanto, te diga lo que te diga la inspección a la que tu has consultado, como en esto hay jerarquías y no vale lo mismo la interpretación de un inspectorcillo, la de un GC del servicio Maritimo, la de un Capitan de donde sea y la de la DGMM que está por encima de todos, la interpretación que vale es la de la DGMM.

:brindis:

Pues si tenéis una respuesta clara de la DGMM podríais colgarla aquí para el conocimiento del común de los mortales.
Yo desde luego cuando me contesten (si lo hacen) lo pondré aquí y no lo guardaré como si fuera el anillo de Mordor (mi tesoro)

Bertie 28-08-2025 13:26

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Por cierto que esto nos lleva a otras disquisiciones interesantes. El famoso RD 339/2021 obliga a los barcos con otras banderas a cumplir con la normativa de seguridad española en función de la zona en que se encuentren. Obviamente, porque no están autorizados para una zona en concreto. Ahí lo dejo...

fletxa 28-08-2025 13:35

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2495302)
Pues si tenéis una respuesta clara de la DGMM podríais colgarla aquí para el conocimiento del común de los mortales.
Yo desde luego cuando me contesten (si lo hacen) lo pondré aquí y no lo guardaré como si fuera el anillo de Mordor (mi tesoro)

La respuesta clara de la DGMM ya te la ha indicado el cofrade Chuckel en el post #16


Tienes el certificado de navegabilidad "nuevo"? También lo indica en el mismo certificado, fíjate en la parte inferior:

https://marinos.es/wp-content/upload...egabilidad.jpg

:brindis:

buzo 28-08-2025 13:38

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2495312)
Por cierto que esto nos lleva a otras disquisiciones interesantes. El famoso RD 339/2021 obliga a los barcos con otras banderas a cumplir con la normativa de seguridad española en función de la zona en que se encuentren. Obviamente, porque no están autorizados para una zona en concreto. Ahí lo dejo...


Muy buen apunte

Curroalberola 28-08-2025 14:20

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por fletxa (Mensaje 2495315)
La respuesta clara de la DGMM ya te la ha indicado el cofrade Chuckel en el post #16


Tienes el certificado de navegabilidad "nuevo"? También lo indica en el mismo certificado, fíjate en la parte inferior:

https://marinos.es/wp-content/upload...egabilidad.jpg

:brindis:

Has venido a descubrir la pólvora.
Ya sabemos, y eso sí está claro, que las embarcaciones que tienen el certificado nuevo (el 1414) se aplica lo de la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación en ese momento, desde el principio la polémica viene por las embarcaciones con certificado antiguo en el que pone zona, 1, 2, 3, 4, 5, 6 o 7 y que son las que no tienen marcado CE.
Ahí es donde está el problema.

fletxa 28-08-2025 15:11

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2495323)
Has venido a descubrir la pólvora.
Ya sabemos, y eso sí está claro, que las embarcaciones que tienen el certificado nuevo (el 1414) se aplica lo de la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación en ese momento, desde el principio la polémica viene por las embarcaciones con certificado antiguo en el que pone zona, 1, 2, 3, 4, 5, 6 o 7 y que son las que no tienen marcado CE.
Ahí es donde está el problema.

A ver... me autocito:

"La respuesta clara de la DGMM ya te la ha indicado el cofrade Chuckel en el post #16"

Karonte1888 28-08-2025 16:30

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2495086)
Bueno, al final he optado por cambiar el barco de zona y pasarlo a zona 4.
No tengo ganas de amargarme con una posible sanción, recursos y más recursos.

Si al final me contestan al email os pondré la contestación.
Saludos

Lo que no entiendo es que si al final has decidido cambiarlo a zona 4 en el post 25... para qué le das más vueltas y no te dedicas a disfrutar de la navegación.

Palo-Palo 28-08-2025 21:00

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Si haces un cambio de zona imagino que te darán el Nuevo Certificado de Navegabilidad, no?

:brindis:

Curroalberola 28-08-2025 23:11

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Creo que no, porque el nuevo es para embarcaciones con marcado CE y el mío no lo tiene a ser de 1991.

CaptainCu 30-08-2025 21:32

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Buenas tardes cofrades, unas cervezas para todos::brindis: Estuve leyendo sobre el debate sobre las Zonas de Navegación etc. y quiero daros mi opinión al respecto por si sirve de algo.
Cofrade Curroalberola, comentas en el foro que tu barco No tiene CE, pues entonces te recomiendo no lo bajes de Zona de Navegación pues es posible que no puedas o tengas problemas serios para subirlo y esto incluso te perjudica en el caso de querer venderlo, entérate bien, porque para bajar de zona sin problema pero subir sin CE imposible.
En lo referente al material de seguridad, este tiene que ser de acuerdo a la zona en que te encuentres en cada momento independientemente a la zona que este despachado el barco.
Mi barco esta en Zona1 y fui a Capitanía para bajarlo a zona 2 por los equipos etc. y su respuesta fue clara no es necesario hacerlo siempre se te exigirán los equipamientos según la zona en la que estés navegando, por lo tanto no necesitas cambiar de zona, así me quede Zona1 definitivamente y casi siempre navegando por zonas 4-3-2 naturalmente con el equipamiento para esas zonas a pesar de estar despachado en Zona1. Sin problemas. Espero que sirva de aclaratorio. Saludos :ancla:

Curroalberola 31-08-2025 06:16

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por CaptainCu (Mensaje 2495509)
Buenas tardes cofrades, unas cervezas para todos::brindis: Estuve leyendo sobre el debate sobre las Zonas de Navegación etc. y quiero daros mi opinión al respecto por si sirve de algo.
Cofrade Curroalberola, comentas en el foro que tu barco No tiene CE, pues entonces te recomiendo no lo bajes de Zona de Navegación pues es posible que no puedas o tengas problemas serios para subirlo y esto incluso te perjudica en el caso de querer venderlo, entérate bien, porque para bajar de zona sin problema pero subir sin CE imposible.
En lo referente al material de seguridad, este tiene que ser de acuerdo a la zona en que te encuentres en cada momento independientemente a la zona que este despachado el barco.
Mi barco esta en Zona1 y fui a Capitanía para bajarlo a zona 2 por los equipos etc. y su respuesta fue clara no es necesario hacerlo siempre se te exigirán los equipamientos según la zona en la que estés navegando, por lo tanto no necesitas cambiar de zona, así me quede Zona1 definitivamente y casi siempre navegando por zonas 4-3-2 naturalmente con el equipamiento para esas zonas a pesar de estar despachado en Zona1. Sin problemas. Espero que sirva de aclaratorio. Saludos :ancla:

Al solicitar el cambio de zona 3 a zona 4, me dijeron en Capitanía que al haber estado el barco despachado para zona 3 no habría ningún problema para volver a subirlo a dicha zona.

Respecto a lo del equipo de seguridad, no se si cada Capitanía tiene sus propias interpretaciones, la mía (Alicante) ya he puesto lo que interpreta y el Servicio Marítimo de la GC dice lo mismo (no se si es porque siguen instrucciones de Capitanía o si es una interpretación general).

Sigo esperando que me contesten al Email que les envié.

Ligera 09-09-2025 11:09

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Cita:

Originalmente publicado por Icarus (Mensaje 2494797)
Cierto, sin embargo, cuando compras un ordenador, una impresora o un soporte de grabacion, te cobran el impuesto llamado Canon Digital para compensar el uso que hagas de pirateria de obras que tengan derechos de autor con esos dispositivos, aunque tu no vayas a piratear nada.

Es que en este pais algunos colectivos tienen derecho de pernada! Yo sustituiría nuestro himno por la canción del Chiringuito!: menudos pirata:

:brindis:

Curroalberola 11-11-2025 14:00

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Buenas tardes a todos y una ronda
Por fin me han contestado desde Capitanía al email que envié preguntando por la obligatoriedad de llevar la balsa salvavidas incluso cuando estas navegando en zona 4 o zona 5 si tu barco está despachado para zona 3.
Por hacer memoria, os pongo el email que envié y a continuación pondré la contestación.

Buenos días.

Para ponerles en antecedentes, tengo un velero de 11 metros en el que figura en el permiso de navegación como zona de navegación la zona 3. Tengo radiobaliza en vigor, MMSI, Radio con GPS, pero no tengo balsa salvavidas (básicamente porque no venía con el barco cuando lo compre) pero como me muevo siempre por zona 4 o menos, siempre he entendido en base al Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, que no era necesario llevarla a bordo.

Ayer estuve en Capitanía haciendo una consulta sobre la obligatoriedad de llevar la balsa salvavidas a bordo de la embarcación despachada para zona 3 pero cuando la misma se encuentra navegando en zona 4 o 5.

La respuesta del funcionario que me atendió (muy amable por cierto) fue que al estar la embarcación despachada para zona 3 tiene que tener siempre a bordo los elementos de seguridad obligatorios para la zona para la que está despachada independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre.

Hecha la misma consulta en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Alicante me indican que si la patrullera me realiza una inspección, aunque sea en la bocana del puerto (claramente zona de navegación 4 o 5) me van a solicitar todos los elementos de seguridad de la zona para la que está despachado el barco (zona 3) y por lo tanto si no llevo la balsa salvavidas levantarían acta y la enviarían a Capitanía por si procede sancionar.

Hasta aquí la respuesta de ambos organismos.

Habiendo estudiado la documentación que hay al respecto tengo que discrepar sobre la interpretación que se hace del mencionado Real Decreto.

1.- El Real Decreto establece en el Artículo 3 apartado 4 que: Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo. Aunque la redacción no es muy clara, se puede inferir que una embarcación podrá navegar con dos limitaciones, la zona asignada en el Permiso de Navegación y los equipos de seguridad que lleve a bordo. Por poner como ejemplo mi propia embarcación, teóricamente podría navegar hasta las 25 millas de la costa (zona 3) pero en realidad no podría alejarme más de 12 millas al no llevar balsa salvavidas.

2.- El Real Decreto establece en el Artículo 6 punto 1 que: Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo. Puede verse claramente que el legislador ha utilizado la palabra "naveguen" es decir que estén realizando la acción de navegar en esa zona y no ha utilizado la formula "cuya zona de navegación asignada sea .....". Efectivamente con esta última redacción si se estaría obligado a llevar la balsa salvavidas en todo momento independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre.

3.- El Real Decreto establece en el Artículo 24 punto 2 apartado b) que:

De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.º Botiquín.
5.º Extintores portátiles.
6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.

Como puede observarse, el legislador introduce la apostilla: "cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación" la única explicación posible a tal matización es que es posible no llevar determinado equipos de seguridad cuando se navega en una zona en la que tal equipo no es obligatorio.

4.- El Real Decreto establece en la disposición adicional tercera punto 2 que: Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.

Puede verse que el legislador vuelve a poner la doble limitación para las embarcaciones sin marcado CE, es decir la zona de navegación asignada y el equipo de seguridad que se lleve a bordo.

5.- Quizás lo más clarificador sea la circular enviada por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima con fecha 19/12/2013 y dirigido al Coronel Jefe de la Dirección General del Servicio Marítimo (del que se adjunta copia) en la que en el párrafo 3 dice textualmente:

"Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vayan a bordo y de la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento"

Nuevamente vuelve a precisarse que será la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento la que obliga a la tenencia de determinados elementos de seguridad, en ningún caso la redacción alude a la zona asignada.

6.- Por último, y más importante, es lo que dice el párrafo 4 de la mencionada circular:

"Debemos indicarles, que existen muchas embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando"

Por tanto este párrafo viene a equiparar los certificados nuevos (1414) en los que no se especifica la zona de navegación con los antiguos en los que si se especificaba zona de navegación (cosa lógica por otro lado pues suponía una discriminación de unas embarcaciones sobre otras a la hora de exigir los elementos de seguridad) y especifica textualmente que los elementos de seguridad exigibles serán los correspondientes a la zona de navegación donde la embarcación se encuentre navegando.

Pues bien, en base a todo lo anterior quisiera que me informaran si mi barco (que tiene un permiso de navegación con zona asignada 3) tiene que llevar permanentemente la balsa salvavidas a bordo o solo a partir de las 12 millas de la costa.

Si no llevarla dentro de las 12 millas desde la costa supone una infracción y si la autoridad (en este caso el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) puede exigirme su tenencia a bordo o no.

Quedo a la espera de su contestación y agradeciéndoles de antemano su atención.

Atentamente



Y esto es lo que me han contestado:

Buenos días,

En cuanto a su consulta, tiene usted razón en lo que expone. El artículo 1.1.a deja bien claro que el objeto del RD 339/2021 es el de ‘Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.’, que no en las que estén autorizados a navegar, por lo que si usted navega en zona 5 no debe llevar lo mismo que si navega en zona 3.

Así como en el artículo 3.4 del RD 339/2021establece que ‘Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.’ Entendiéndose que pueden navegar en zonas inferiores a la asignada dependiendo del equipo a bordo.

Eso sí, está en su responsabilidad llevar los equipos obligatorios para cada zona de navegación, suponiendo lo contrario una infracción grave tipificada en el artículo 307 del RD 2/2011 dependiendo de los equipos.

En relación con su solicitud presentada en esta Capitanía sobre el cambio de zona a 4, ¿quiere usted seguir con lo solicitado, o desistir de la misma?

Muchas gracias.

Un saludo,


A la vista de lo que me han contestado he desistido de cambiar el barco a zona 4 y mantendré el permiso en zona 3.
Por supuesto, lo primero que haré será imprimir el correo de Capitanía y llevarlo en la carpeta de la documentación del barco por si me para la Guardia Civil.
Espero que os sirva a vosotros también.

Apagapenol 12-11-2025 13:34

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
¡Lo nunca visto! :eek::eek: ¡Sentido común en la DGMC!

No sé dónde vamos a llegar…

Saludos y :brindis:

Curroalberola 12-11-2025 16:14

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Si, estoy sorprendido

Manila1886 13-11-2025 23:24

Re: Aclaraciones Real Decreto.
 
Gran aporte :adoracion:

Cita:

Originalmente publicado por Curroalberola (Mensaje 2500479)
Buenas tardes a todos y una ronda
Por fin me han contestado desde Capitanía al email que envié preguntando por la obligatoriedad de llevar la balsa salvavidas incluso cuando estas navegando en zona 4 o zona 5 si tu barco está despachado para zona 3.
Por hacer memoria, os pongo el email que envié y a continuación pondré la contestación.

Buenos días.

Para ponerles en antecedentes, tengo un velero de 11 metros en el que figura en el permiso de navegación como zona de navegación la zona 3. Tengo radiobaliza en vigor, MMSI, Radio con GPS, pero no tengo balsa salvavidas (básicamente porque no venía con el barco cuando lo compre) pero como me muevo siempre por zona 4 o menos, siempre he entendido en base al Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, que no era necesario llevarla a bordo.

Ayer estuve en Capitanía haciendo una consulta sobre la obligatoriedad de llevar la balsa salvavidas a bordo de la embarcación despachada para zona 3 pero cuando la misma se encuentra navegando en zona 4 o 5.

La respuesta del funcionario que me atendió (muy amable por cierto) fue que al estar la embarcación despachada para zona 3 tiene que tener siempre a bordo los elementos de seguridad obligatorios para la zona para la que está despachada independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre.

Hecha la misma consulta en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Alicante me indican que si la patrullera me realiza una inspección, aunque sea en la bocana del puerto (claramente zona de navegación 4 o 5) me van a solicitar todos los elementos de seguridad de la zona para la que está despachado el barco (zona 3) y por lo tanto si no llevo la balsa salvavidas levantarían acta y la enviarían a Capitanía por si procede sancionar.

Hasta aquí la respuesta de ambos organismos.

Habiendo estudiado la documentación que hay al respecto tengo que discrepar sobre la interpretación que se hace del mencionado Real Decreto.

1.- El Real Decreto establece en el Artículo 3 apartado 4 que: Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo. Aunque la redacción no es muy clara, se puede inferir que una embarcación podrá navegar con dos limitaciones, la zona asignada en el Permiso de Navegación y los equipos de seguridad que lleve a bordo. Por poner como ejemplo mi propia embarcación, teóricamente podría navegar hasta las 25 millas de la costa (zona 3) pero en realidad no podría alejarme más de 12 millas al no llevar balsa salvavidas.

2.- El Real Decreto establece en el Artículo 6 punto 1 que: Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo. Puede verse claramente que el legislador ha utilizado la palabra "naveguen" es decir que estén realizando la acción de navegar en esa zona y no ha utilizado la formula "cuya zona de navegación asignada sea .....". Efectivamente con esta última redacción si se estaría obligado a llevar la balsa salvavidas en todo momento independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre.

3.- El Real Decreto establece en el Artículo 24 punto 2 apartado b) que:

De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.º Botiquín.
5.º Extintores portátiles.
6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.

Como puede observarse, el legislador introduce la apostilla: "cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación" la única explicación posible a tal matización es que es posible no llevar determinado equipos de seguridad cuando se navega en una zona en la que tal equipo no es obligatorio.

4.- El Real Decreto establece en la disposición adicional tercera punto 2 que: Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.

Puede verse que el legislador vuelve a poner la doble limitación para las embarcaciones sin marcado CE, es decir la zona de navegación asignada y el equipo de seguridad que se lleve a bordo.

5.- Quizás lo más clarificador sea la circular enviada por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima con fecha 19/12/2013 y dirigido al Coronel Jefe de la Dirección General del Servicio Marítimo (del que se adjunta copia) en la que en el párrafo 3 dice textualmente:

"Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vayan a bordo y de la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento"

Nuevamente vuelve a precisarse que será la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento la que obliga a la tenencia de determinados elementos de seguridad, en ningún caso la redacción alude a la zona asignada.

6.- Por último, y más importante, es lo que dice el párrafo 4 de la mencionada circular:

"Debemos indicarles, que existen muchas embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando"

Por tanto este párrafo viene a equiparar los certificados nuevos (1414) en los que no se especifica la zona de navegación con los antiguos en los que si se especificaba zona de navegación (cosa lógica por otro lado pues suponía una discriminación de unas embarcaciones sobre otras a la hora de exigir los elementos de seguridad) y especifica textualmente que los elementos de seguridad exigibles serán los correspondientes a la zona de navegación donde la embarcación se encuentre navegando.

Pues bien, en base a todo lo anterior quisiera que me informaran si mi barco (que tiene un permiso de navegación con zona asignada 3) tiene que llevar permanentemente la balsa salvavidas a bordo o solo a partir de las 12 millas de la costa.

Si no llevarla dentro de las 12 millas desde la costa supone una infracción y si la autoridad (en este caso el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) puede exigirme su tenencia a bordo o no.

Quedo a la espera de su contestación y agradeciéndoles de antemano su atención.

Atentamente



Y esto es lo que me han contestado:

Buenos días,

En cuanto a su consulta, tiene usted razón en lo que expone. El artículo 1.1.a deja bien claro que el objeto del RD 339/2021 es el de ‘Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.’, que no en las que estén autorizados a navegar, por lo que si usted navega en zona 5 no debe llevar lo mismo que si navega en zona 3.

Así como en el artículo 3.4 del RD 339/2021establece que ‘Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.’ Entendiéndose que pueden navegar en zonas inferiores a la asignada dependiendo del equipo a bordo.

Eso sí, está en su responsabilidad llevar los equipos obligatorios para cada zona de navegación, suponiendo lo contrario una infracción grave tipificada en el artículo 307 del RD 2/2011 dependiendo de los equipos.

En relación con su solicitud presentada en esta Capitanía sobre el cambio de zona a 4, ¿quiere usted seguir con lo solicitado, o desistir de la misma?

Muchas gracias.

Un saludo,


A la vista de lo que me han contestado he desistido de cambiar el barco a zona 4 y mantendré el permiso en zona 3.
Por supuesto, lo primero que haré será imprimir el correo de Capitanía y llevarlo en la carpeta de la documentación del barco por si me para la Guardia Civil.
Espero que os sirva a vosotros también.



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