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Re: Condiciones españolas ó inglesas?
Ciertamente, no hay problema, ¿pero pagan cuando te roban estando en un fondeo o te mete mano un pirata?, ¿está específicamente reflejado que te cubre el robo aunque no estés en puerto?.:brindis:
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Re: Condiciones españolas ó inglesas?
Cita:
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Re: Condiciones españolas ó inglesas?
Soy portugués, el registro de mi barco es también en Portugal y tengo un seguro de Pantaenius (España). ¿Alguien tiene experiencia con estas personas?
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Re: Condiciones españolas ó inglesas?
Cita:
unas rondas para tod@s, saludos |
Re: Condiciones españolas ó inglesas?
HOLA A TOD@S,
VEO EN EL HILO DE ESTE POST, INCLUSO VEO FECHAS DE DIFERENTES AÑOS , DESDE EL 2.007!!! QUE TENEIS MUCHAS DUDAS SOBRE ELEGIR INGLESAS O ESPAÑOLAS, O CONOCER LAS PARTICULARIDADES DE CADA UNA. Os ACONSEJO MIRAROS EL LINK DE MI WEB http://www.elsegurodemibarco.com/cla...s-o-espanolas/ o en un post que escribí hace un tiempo en mi blog de Rankia: http://www.rankia.com/blog/yo-corred...esas-espanolas Es muy resumido, intento explicar la filosofia de cada uan, pero si deseáis una información completa con mucho gusto os contestaré a todas las dudas. Salud a tod@s!! Rafael Bonilla Marine Insurance Broker |
Re: Condiciones españolas ó inglesas?
Como ya se ha adelantado anteriormente la mayor diferencia entre ambas clausulas es la siguiente:
Españolas:Identifican los riesgos cubiertos reseñandolos expresamente. Es decir solo quedan asegurados aquello riesgos que, concreta y puntualmente, se exponen en el condicionado. Inglesas: En principio es una cobertura general y completa de todos tipo de riesgos. Resumidamente su filosofía es la contraria a la de las clausulas españolas, es decir queda cubierto todo aquello que no se excluye expresa y puntualmente en el condicionado de la póliza.:brindis: |
Re: Condiciones españolas ó inglesas?
Otra diferencia es que por las españolas se valora la embarcación según unas tablas (no se cuáles) mientras que en las inglesas tú te valoras la embarcación.
Lo malo de las cláusulas inglesas son las garantías implícitas en el seguro que no aparecen en el clausulado.(como por ejemplo la garantía de navegabilidad) Edito para añadir unos enlaces que considero muy aclaratorios: http://www.slideshare.net/AlvaroFalg...ones-de-recreo http://www.brokmar.com/wp-content/up...20Vs%20IYC.pdf |
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