La Taberna del Puerto

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-   -   Legalidades obligatorias para poder navegar en España. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=31130)

PIK 18-02-2009 19:27

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 496290)
:nosabo:

A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad

Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion

Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso

¡¡que se aclaren!!

A mí me la renovaron hace unos seis meses y seguí con el rol. Apuntaron el despacho y ya está.
En cuanto al LEB me dijeron que sí es obligatorio llevarlo, pero yo no voy a llegar a verlo porque en seis meses aún no me lo han enviado, y ahora el nuevo dueño tiene que volver a sacarlo (alucinante). Eso sí, llevaba siempre el recibo de haber "pasado por caja" para pedirlo, que es lo que a fin de cuentas les interesa :cagoento:.
:brindis::brindis:

Pámpano 18-02-2009 19:51

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496464)
Lo del Rol, de donde lo has sacado? No lo encuentro

Y referente a esos justificantes, ya va en función de la zona de navegación en que tengas despachado el barco. Ya lo veremos más adelante.
Ahora intento saber los documentos y normativas obligatorias sea cual sea el tipo de zona, dentro de unos mínimos y máximos de eslora, los más comunes.

artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques

REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES

SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.

Saludos

Tupac A. 18-02-2009 19:52

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Estupendo! Sera muy util. Gracias, Rom. Precisamente queria algo asi para ver si es viable para mi comprar un barco y establecerme en la costa catana un par de años. Tal como lo veo en este y otros hilos me temo que no podre y tendre que ir a cualquier otro sitio.

Salut! :brindis:

petrusmz 18-02-2009 19:55

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Buen hilo Rom, va a ser muy util y esclarecedor .

Os dejo mi aportacion.

El documento principal del cual cuelgan los otros es :

CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)

Dicho certificado da las caracteristicas del barco, matricula, inb registro , zona de navegacion, titulo necesario, y el propietario.

O sea que te esta diciendo casi todo lo que te hace falta saber y tener para navegar con ese barco.

En la nota aclaratoria 1ª el Permiso deja claro que se llevara obligatoriamente A BORDO. junto, con el DNI, Titulo de patron ,certificado de navegavilidad, seguro de responsabilidad civil, todo en vigor.

El documento de "Registro de comunicaciones" (este puede tener otro nombre lo confirmare), describe todos los aparatos de comunicaciones que tiene el barco, cualquier cambio hay que comunicarlo. Hay sale el Nº de MMSI asignado. Este documento es necesario para el Permiso de Navegavilidad . No creo que sea obligado llevarlo a bordo, pero en casa no hace nada.

Para obtener todos los papeles en orden aconsejo la lectura de la vida de Job, y muuuuuuuuucha cerveza.

Rondas para todos

Pámpano 18-02-2009 20:03

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.




Aunque de lo expuesto, ahora deduzco que no es obligatorio el rol en la lista septima.Yo pasé revisión a final de 2.008 y me lo exigieron como siempre, así que llevo, licencia de Navegación y Rol, además de Patente.

Saludos

rom 18-02-2009 20:04

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Pámpano (Mensaje 496490)
artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques

REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES

SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.

Saludos

Vale... aunque 20 Tns, son toneladas...
Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas.

Gracias

Nelson 18-02-2009 20:16

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496513)
Vale... aunque 20 Tns, son toneladas...
Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas.

Gracias

A tener en cuenta que son TRB (Arqueo) y no toneladas de desplazamiento. El TRB figura en el Certificado de Navegabilidad.
:brindis:

rom 18-02-2009 20:16

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496496)
...
El documento principal del cual cuelgan los otros es :

CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)...

Ni el uno, ni el otro,... :nosabo:
Eso era el rol?

De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?

Desde luego, es de locos...

petrusmz 18-02-2009 20:20

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 496359)
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.

caipirinhas en cuanto el hilo crece...:brindis:

Si señor, el documento adjunto es muy bueno, esto ya aclara ya muchas preguntas que puedan surgir del certificado de Navegavilidad.:cid5::cid5:

rom 18-02-2009 20:23

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Nelson (Mensaje 496527)
A tener en cuenta que son TRB (Arqueo) y no toneladas de desplazamiento. El TRB figura en el Certificado de Navegabilidad.
:brindis:

gracias ya está corregido.

Siguen siendo unas cuantas toneladas... Moorson ¿no?
No, no son tantas.

Manelaudaz 18-02-2009 20:24

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496158)
En negro: textos corroborados
En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En rojo: anotaciones y observaciones

PARA TODO TIPO DE EMBARCACIÓN:

Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación que se debe de llevar a bordo:
- Certificado de Navigabilidad: o Rol en su defecto. Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
- Seguro: regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre. El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
- Hoja de Asiento de la embarcación: ¿Es obligatorio? Es lo mismo que el "Registro de Matrícula"?
- Titulación correspondiente:
- Nº MMSI : carta de otorgación por la Capitanía
- Licencia de Estación de Barco:
- .....

Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación prescindible de llevar a bordo:

- Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de desplazamiento menor a 20 Tn de TRB[/color]
- Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Normativas obligatorias:
- ITB:
- Normativa sobre vertidos y recogida de aguas residuales:
- Pabellones
- .....

Exenciones:
- Barcos de regata:
- Barcos de pesca:
- Mercantes:
- .....






SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./...9&postcount=17


Cuando terminemos con este primer apartado, si se nos ocurren más cosas de las que menciona dicho documento ... nos ponemos a ello.
Así además queda un poco más claro y menos extenso.

Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.

Saludos

rom 18-02-2009 20:29

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Manelaudaz (Mensaje 496539)
Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.

Saludos

Está el primero de todos...

Gracias

petrusmz 18-02-2009 20:44

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496526)
Ni el uno, ni el otro,... :nosabo:
Eso era el rol?

De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?

Desde luego, es de locos...

:cunao::cunao::cunao: Desde luego es de locos.
El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buques:meparto::meparto::meparto:y es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo:burlon:....santa paciencia.
Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.

Para todos:brindis:

rom 18-02-2009 20:52

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496565)
:cunao::cunao::cunao: Desde luego es de locos.
El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buques:meparto::meparto::meparto:y es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo:burlon:....santa paciencia.
Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.

Para todos:brindis:

Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
Yo tengo aún el Rol.

Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...

Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...


Gracias

petrusmz 18-02-2009 20:55

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
:cunao:
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496580)
Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
Yo tengo aún el Rol.

Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...

Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...


Gracias

Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

Exigencias

Si me ha funcionado, ahora esta claro :cunao:.

rom 18-02-2009 21:02

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496591)
:cunao:

Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

Exigencias

Si me ha funcionado, ahora esta claro :cunao:.

es lo mismo que llaman Licencia de Navegación?

:nosabo: pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello...


Luego me lo miro todo eso con más calma...

petrusmz 18-02-2009 21:08

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496591)
:cunao:

Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

Exigencias

Si me ha funcionado, ahora esta claro :cunao:.


Ya me he leido parte del decreto y esta claro "es el vigente" y es lo que vale . El articulo 2, apartado m) aclara lo del rol (licencia de navegacion)


m) «Certificado de registro español-permiso de
navegación»: documento integrado, expedido por la
Administración marítima española, que acredita la inscripción
de la embarcación en el Registro de matrícula de
buques.
El permiso de navegación es el documento que sustituye
a la licencia de navegación y que deben llevar
todas las embarcaciones, de acuerdo con este real
decreto. En este documento figurarán las características
principales de la embarcación y los datos de su propietario
y tendrá el formato que se indica en el anexo I y será
exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.
Las embarcaciones con tripulación profesional usarán
el modelo oficial de rol que le corresponda de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de
2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho
de buques.

Le estoy cogiendo el truco a esto de pegar:meparto:

Pa todos :brindis:


petrusmz 18-02-2009 21:19

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496609)
es lo mismo que llaman Licencia de Navegación?

:nosabo: pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello...


Luego me lo miro todo eso con más calma...


NO, la Licencia de Navegacion es lo que llamamos rol.

Nada de Web, amigo Rom, lo que diga ese decreto, y su BOE, que anula y sustituye todo lo anterior.
De eslora 2.5 a 24 metros, sera necesario el Permiso de Navegacion.
Ojo con las auxiliares de 2.5 o mas, hay que tenerlo. La mia hace 2.40

petrusmz 18-02-2009 21:32

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 496290)
:nosabo:

A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad

Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion

Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso

¡¡que se aclaren!!

El documento nuevo tiene dos nombres Certificado de registro español o Permiso de Navegacion.

Siento tu viaje nulo :cunao: pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles :cid5:, y me imagino con el resto del barco :adoracion:.

La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece.

Salud :brindis:

Tupac A. 18-02-2009 21:34

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Rom. A ver si este link te sirve.

(No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da :D).

:brindis:

petrusmz 18-02-2009 21:46

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
[quote=Keith11;496292]La gestion de residuos

No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…

Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.

Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.

Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:

• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año

Bueno eso es todo…
:cid5::cid5::cid5:
Gracias por aportacion habra que tenerlo en cuenta, el asunto de los albaranes es importante, aunque a los que nos lo hacen, supongo que la empresa de mantenimiento tendra que emitinos un certificado de residuos para nuestro Barco.
El MARPOL es de obligado cumplimiento por en España, que lo firmo, recordar de esa ley permite vaciar aguas negras kk a partir de 12 millas de la costa a 4 nudos de velocidad, ese certificado no creo que lo puedan pedir.:nosabo:

Mas saludos residuales,

kaia 18-02-2009 22:09

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 496292)
La gestion de residuos

los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:

• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año

Bueno eso es todo…

Saludos “residuales”

Yo es que alucino:cagoento::cagoento:
¿Quien me da los dichosos certificados esos, cuando (en teoría) vacío mi tanque de KK a más de las legales 12 millas de la costa? o como en todo el Cantábrico que no hay un solo puerto con aspirador para vaciar el tanque :nosabo:
Menos mal que me queda poco de navegar en un país en que nos tratan como a imbeciles a los que esquilmar :cagoento:
Saludos:brindis:

Keith11 18-02-2009 22:27

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496673)
El documento nuevo tiene dos nombres Certificado de registro español o Permiso de Navegacion.

Gracias por la info:gracias:... :brindis:

Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496673)
Siento tu viaje nulo :cunao: pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles :cid5:, y me imagino con el resto del barco

Bueno... creo que si lo soy... pero empiezo a estar harto de que esta meticulosidad no tenga reflejo en una mayor calidad de vida... ¡¡harto de verdad, y en todos los ordenes de la vida!!!... y estoy pensando en lo de sumarme a esa corriente de desobediencia civil que se esta extendiendo entre gran parte de la sociedad (extendida a muchos otros aspectos de la vida: multas por no reciclar basuras, persiguendo a los "infractores" tras registrarles sus basuras, por ejemplo)

Mi padre, que ya era un hueso, me controlaba menos de adolescente que me controla ahora el estado

Cita:

Originalmente publicado por petrusmz (Mensaje 496673)
La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece.

A mi tambien me lo parece... pero lo que de verdad deseo es que los agentes de la patrullera no atiendan a razones, tiren adelante la denuncia, llegue a capitania, por una razon u otra se incoe expediente sancionador, y me empuren sin tener yo muy claro si sí o si no... sino todo lo contrario:nosabo:

Saludos

pigafeta 18-02-2009 22:38

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la :meparto:con lo de "los albaranes de la kk" . :meparto:SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
-Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido:meparto::meparto::meparto:
-No trae los albaranes?
No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto...
- Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee...:cunao:

NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO

Keith11 18-02-2009 22:49

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por pigafeta (Mensaje 496766)
Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la :meparto:con lo de "los albaranes de la kk" . :meparto:SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
-Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido:meparto::meparto::meparto:
-No trae los albaranes?
No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto...
- Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee...:cunao:

NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO

¡¡¡mañana hare, y subire al foro, una foto de un letrero que esta colgado en la puerta de la caseta del punto de recogida de residuos del puerto de Mataro, donde explica , en pocas lineas y mejor yo, el follon ese!!

ya te digo si es cierto, ya te digo!!!


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